Cristina Oroviogoicoechea, directora del Área de Investigación e Innovación en Enfermería de la Clínica Universitaria de Navarra. |
PRINCIPALES FUNCIONES.- Continúa la noticia diciendo que las principales funciones que desarrolla esta nueva figura profesional son "el apoyo en el cuidado diario del paciente y la incorporación de la evidencia científica a la práctica (que se traduce en ) "en el desarrollo de guías y protocolos actualizados que den respuesta a las NUEVAS NECESIDADES de los pacientes, a su COMPLEJIDAD y a los avances en el diagnóstico y tratamiento, que también tienen implicaciones para la enfermería". Y que como consecuencia, esta figura "aporta calidad asistencial y seguridad para el paciente, porque trabaja directamente en su cuidado". También conlleva innovación y desarrollo en la práctica, así como en la formación de los profesionales. "Supone un apoyo para la supervisión, no tiene responsabilidades en gestión". "Es una figura centrada en el cuidado del paciente, cuya formación le permite llevar a la práctica diaria las últimas aportaciones de la evidencia científica y guiar a los profesionales en la integración de esta evidencia en el cuidado diario".
Según ha indicado Cristina, la implantación efectiva en la Clínica de esta figura ha tenido lugar este año, con la incorporación de una Enfermera Clínica Avanzada en el área de Psiquiatría y otra en el área de Críticos. Ha detallado que el proyecto comenzó en 2004, de manera conjunta con la Facultad de Enfermería de la Universidad de Navarra, MEDIANTE EL DESARROLLO DEL MÁSTER orientado a este perfil y del que ya han salido tres promociones.
¿QUÉ ES ESA FIGURA?
Legalmente no existe. Lo único regulado oficialmente son la Enfermera generalista y la Enfermera Especialista. Y estos títulos, el primero universitario oficial, expedido por el Recto de la Universidad correspondiente en nombre del Rey; y el segundo expedido por el Departamento del Gobierno (Ministerio de Educación). No hay más.
MÁSTER.-
La titulación de Máster ha tenido su regulación en el pasado año 2.007, con la "nueva" ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, como "segundo" ciclo académico, que no profesional (excepción hecha, como dijimos en otro artículo, para la Abogacía, que lo exige para la colegiación desde el mes de Octubre del pasado año 2.011).
Por la fecha, año 2.004, vemos que Navarra, como suele ser habitual en esa Región, suele adelantarse a los acontecimientos, aunque no siempre tiene su correspondencia a nivel del Estado, como parece ser este caso. Pero lo cierto es que la Ley Universitaria permite a las Universidades la implantación de títulos de Máster, que ya no son una continuación de aquellos primeros ciclos universitarios.
A FALTA DE REGULACIÓN OFICIAL DE LAS ESPECIALIDADES, SE DESARROLLARÁN ESTE TIPO DE MÁSTER.
Y este es el problema, que la Administración no está por el desarrollo e implantación de puestos "singularizados" para Especialistas, lo que nos hace suponer que la "calidad" asistencial NO LES INTERESA. Y no les interesa porque no implantan las Especialidades, ni siquiera por bloques: Primaria y Especializada; ahí está, como botón de muestra, la Especialidad en cuidados Médico-Quirúrgicos, que es a la que se refierien cuando hablan de cuidados críticos.
Y esto no es una apreciación; simplemente se ve en el exigüo caso que le hacen al desarrollo de la Profesión Enfermero, para lo que les bastaría, simplemente, con crear las oportunas Unidades Docentes para la Formación de Enfermeros; porque ninguna pereza demuestran para la Especialización de la Profesión Médica. Incluso van más allá, desplazando a quien corresponda para "formarse en concretas áreas de capacitación".
DIPLOMA DE ACREDITACIÓN Y DIPLOMA DE ACREDITACIÓN AVANZADA.
Bajo el epígrafe de "Formación Continuada", la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, le dedica, en concreto, su artículo 36, que regula esos Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada.
Ya ven que es un asunto que tiene regulación legal, sin necesidad de tener que matricularse en una Universidad y obtener una titulación, la de Máster, que está muy bien, pero que ello "mira" más a la progresión académica que al DESARROLLO PROFESIONAL. Y es que estos Diplomas, al mismo tiempo, no son antagónicos ni contradictorios con el desarrollo de las Especialidades; simplemente se trataría de QUERER, ¡DE VERDAD!, preocuparse de la calidad asistencial, que cada día está peor tratada.
Dispone la Norma que las Administraciones sanitarias públicas podrán expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente.
EL ÚNICO PROBLEMA SERÍA LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA.
Los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, dice la Ley, que deberán expedirse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos conforme a lo previsto en el artículo 34.4,e), TENDRÁN efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió el diploma.
Y lo mejor de todo sería que, al mismo tiempo, fuera objeto de exigencia cuando de ocupar puestos de trabajo se tratara, por lo que habría que incluir este tipo de acreditación en los correspondientes Baremos, tanto para el acceso, como temporal o fijo, como para ocupar esos puestos de trabajo singularizado.
Lejos de ésto, algunas Comunidades Autónomas, incluida la de Extremadura, están "convocando" puestos singularizados, cuando por las actividades a desarrollar en ellos, carece de los mínimos requisitos para exigirles "experiencia" ni, por supuesto, acreditación oficial. Así dice la norma que los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada serán valorados como mérito en los sistemas de provisión de plazas cuando así se prevea en la normativa correspondiente.
NAVARRA SE ANTICIPA, COMO LO SUELE HACER CONVENCIONALMENTE.
Ya vemos que Navarra, aprovechando la "libertad" que concede la Ley universitaria del año 2.007 para establecer programas de Máster, inicio en el año 2.004 lo que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2.003 había previsto como "Diplomas" a expedir por las Administraciones Sanitarias, que les da carácter de "oficialidad", aunque sea la propia Administración sanitaria quien expida esos Diplomas.
ESTO ES DESARROLLO PROFESIONAL. TODO LO DEMÁS SON "BRINDIS AL SOL".
¡Sin duda! La Organización Colegial de nuestra Profesión debió preocuparse del desarrollo de esta parte de la Ley, entre otras cuestiones, pero no lo hizo. Optó, como siempre, por los cursillitos, solo que le "salio mal", puesto que el Tribunal Constitución dejó sin efecto la alusión exclusiva al Ministerio de Sanidad, por el simple motivo de que la gestión y administración de los servicios de salud había sido transferido a las Comunidad Autónomas, por lo que se perdió una buena oportunidad para impulsar desde el Consejo General la puesta en desarrollo de esta Norma.
¡Pero no interesó!. Lo hemos visto desde entonces a esta fecha, que nadie habla de este tipo de formación, muy asequible a la Profesión Enfermera, ya que puede ser la propia Administración Sanitaria la que expida los correspodientes Diplomas. Pero, ¡no interesó!, ni antes ni ahora. Y no interesó porque no deja beneficios, aunque los pacientes, a los que nos debemos, lo exigen, deberían exigirlo.
Y EL COLEGIO DE ENFERMEROS DE BADAJOZ COLABORARÍA.
Y lo haría porque la Ley se lo permite. Como también se lo permite la economía colegial, porque el dinero de las cuotas se invierte en los colegiados en activo y al corriente en sus obligaciones con el Colegio. Y volvemos a decir, aunque fuera repetición de otro artículo anterior, referido a las encomiendas de gestión, que la Ley de Régimen Jurídico permite que la Administración Sanitaria puede "encomendar".
¿QUÉ DICE LA LEY, CITADA?
"La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda".
LUEGO, SI NO SE PRODUCE, AL MENOS, EL DESARROLLO DE ESTA NORMA LEGAL, ¿QUÉ PODEMOS PENSAR DE LA CALIDAD ASISTENCIAL DE LA QUE HABLAN LOS POLITICOS?