Recuerden, por ejemplo, el trato a la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos sanitarios, que primero el PP se opuso, aunque no tuvo más remedio que asentir: se trataba de una ilegalidad. De las Especialidades ¡ni les comento, más paradas que un melonar!; salvo la Ministra de entonces, la señora Villalobos, que nos prometió 21 Especialidades más todas las áreas de capacitación, ya ¡ni nos acordamos! ¡Qué bronca no se ganaría por los gestores médicos!
ESÓ SÍ, LE DEJARON, A LA SEÑORA VILLALOBOS, QUE SE APROBARA EL BODRIO DE ESTATUTOS GENERALES DEL CONSEJO GENERAL.
Para eso, ¡no sabemos por qué!, estuvieron "finos", aunque el mismo, cada vez que se impugna algunas de sus reglas, los Tribunales lo quedan sin efecto. Y es que escribir "al dictado" -porque me caes bien- no vale, por sus consecuencias. Y con todo eso, gracias a la intervención del señor Rato, que no se introdujo "la intervención de las cuentas de los Colegio", que era la pretensión del actual inquilino de la Presidencia. Porque si eso se hubiera producido, a estas alturas estaríamos "más derecho" que en el régimen anterior.
LUEGO, EN EL AÑO 2.003, SE VOLVIERON A LUCIR.
¡Claro que se volvieron a "lucir"! En esta ocasión la Ministra, que no quiere despegarse de la sanidad, era doña Ana Pastor, que tuvo a bien consentir que se reflejaran las competencias de la Profesión Enfermero en la forma que consta en la Ley, que nadie entiende ni alcanza a comprender ¡Vamos!, todo lo contrario a lo que debe ser una Ley: cierta. Y la certeza la da cuando no se redacta en términos tan ambigüos, por no llamarle de otra manera, al texto de la letra a) del artículo 7.2 de la misma, porque, además de ser todo un dislate, para nada guarda relación con el texto del Estatuto que se había aprobado dos años atrás.
PERO, ¿SABEN QUIÉN REDACTÓ LO QUE SE ESCRIBIÓ EN EL ESTATUTO?
Se lo vamos a "confesar": un servidor. Primero vamos a reproducir lo que consta en el texto; después algunas aclaraciones, porque la redacción final NO FUE NUESTRA. Dice el Estatuto:
"Conforme a lo previsto en la Constitución y en la legislación sobre Colegios Profesionales, de
acuerdo con la legislación específica sobre obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales así como de sus efectos académicos y
habilitantes, el enfermero generalista, con independencia de su especialización,
es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales
de enfermero que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca
del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de
bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de
medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el
análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y
recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades,
desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la
enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o
ayuda a una muerte digna.
EN COLOR AZUL NUESTRA REDACCIÓN. LO OTRO NO ES NUESTRO.-
Y no puede serlo, por la sencilla razón de que no procede citar a la Constitución, ni al artículo 36 ni al artículo 149.1,30ª, como se introdujo en el Estatuto, cuando dice "conforme a ... de acuerdo con la legislación específica sobre obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales así como de sus efectos académicos y habilitantes ..."
Y no lo hicimos ni lo haríamos por la sencilla razón de que esas citas corresponden a la Ley; no a un Real Decreto. Un Real Decreto es el desarrollo de la Ley, no de la Constitución, excepción hecha de aquellos Reglamentos "preter leges", que no precisan de Ley para su desarrollo y ejecución.
¡Y YA NO DIGAMOS LA REDACCIÓN ANTERIOR! QUE OBEDECE A UNA SITUACIÓN PERSONAL, LA DEL DOCENTE-PRESIDENTE.
Así, para poder optar al puesto de Presidente del Consejo General, a sabiendas de que no cumplía los requisitos establecidos en la Ley, escribió este texto, que ha sido echado por tierra, ¡nada más y nada menos,! que por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de Noviembre de 2.010, que está por cumplirse.
Intentó "salvar los muebles personales" con la siguiente redacción: "Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitiución, la ley regulará el ejercicio de la profesión de enfermería y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Sin perjuicio de ello, se considera que el ejercicio de la profesión de enfermería abarca, a título enunciativo, el desarrollo de funciones asistenciales, investigadoras, de gestión y de docencia, para cuya práctica, conjunta o separada, en cualquier ámbito o forma jurídica pública o privada de prestación de servicios profesionales en que se lleven a cabo, es requisito indispensable hallarse incorporado al Colegio correspondiente".
¿Cómo es eso de que un Docente tenga que hallarse incorporado al Colegio correspondiente? Entonces, todos los licenciados en medicina (o con título de Doctor), que impartan enseñanzas de las previstas en los Planes de estudio para la obtención de la titulación EN enfermería, tendrían que estar colegiado, ¡qué barbaridad! Y así lo entendió el Tribunal Supremo en su Sentencia, que, insistimos, no cumple ni con "pan caliente".
PERO VOLVIENDO AL PP DE LA SEÑORA ANA PASTOR.
Esta señora permitió que se escribiera en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias la siguiente redacción: "Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades".
DOS APRECIACIONES:
UNA.- La redacción que estamos leyendo. En primer lugar, si ya existe una definición de las competencias de la Profesión Enfermero en el Estatuto de la Profesión, ¿por qué motivo se modificó? Y no alcanzamos a comprender qué llevó al redactor del texto "mezclar" Profesión, como la llama la Ley, de Enfermero, con titulación. La consecuencia la vemos: ahora ya no se llama el título de Diplomado; ahora le han cambiado el nombre, se denomina de "Grado" ¿Están los titulados con el Grado incluidos en ese texto LEGAL? Pues lo estarán por el motivo de que como tienen que colegiarse, el Colegio Provincial les Certificará que son "Enfermeros", no por el nombre de la titulación. Pero quien redactó este contenido "se lució", ¡y bien que se lució!
DOS.- La segunda apreciación que hacemos es que -suponemos- el técnico jurídico que redactó el apartado 1º de este artículo 7º tuvo a bien escribir lo que vamos a reproducir, no obstante referirlo a todos los titulados de ese nivel, porque de lo contrario no habría por donde "salir" del asunto con el "peñasco" que se dice en esa letra a). Porque ¿qué es dirigir los cuidados? La pregunta tenemos que hacerla, porque ¿qué son "cuidados"?
La redacción del artículo 7º.1, como decimos, "salvó los muebles". Pero, a pesar de ello, los Tribunales no lo tienen claro, a tenor de las Sentencias que se dictan, como ha sido el caso de los "directores de Centros de Salud", en el Servicio Madrileño de Salud, que dió la razón a la Organización Médica Colegial, en detrimento de nuestra Profesión de Enfermero.
Dispone esa Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias lo siguiente:
"Corresponde, EN GENERAL, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de
actuación para que les faculta su correspondiente título, LA PRESTACIÓN PERSONAL de los cuidados o los SERVICIOS PROPIOS de su competencia profesional en las
distintas FASES DEL PROCESO DE ANTECIÓN DE SALUD, sin menoscabo de la
competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales
que intervienen en tal proceso".
Corresponde, EN GENERAL, la prestación personal de los "cuidados". Luego, tenemos pendiente definir el concepto "Cuidado", que no puede ser otro -aunque despreciamos la modificación que se nos hizo al texto- que lo previsto en el Estatuto General de la Organización Colegial, cuando dice que
"... el ENFERMERO generalista, con independencia de su especialización, es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales (de enfermero) que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social ..."
¿Y QUÉ TIENE QUE VER ESTO QUE DICE LA LEY Y EL ESTATUTO CON LA ESA COSA QUE LLAMAN "NANDA"?
Por otra parte, si nos fijamos en la redacción que se le dió al anterior artículo 6º, el referido a la Profesión de Médico -con la que también se metió la patita-, en ella está escrito "todo", letra por letra y asunto por asunto, sin dejar el menor resquicio a la duda, cumpliendo, eso sí, ese principio elemental que se le exige a una Ley, el de la certeza:
"Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención".
LOS "PROGRES", COMO SABEMOS, HABLAN DE DIAGNÓSTICOS DE LA NANDA, PERO ESO NO CABE EN LA LEY.
Sí; esos "progres" que nos sacaron de los "servicios centrales", esos mismos que hurtaron de los Planes de estudio la bioquímica, la virología, la parasitología, le bacteriología, la radiología, y otras, fueron los mismos que hablaban de "cuidados", pero su "listeza" no llegó a definir qué eran los "cuidados" ¿o estaban pensando en la geriatría? Es que nos cabe la duda. Y nos cabe la duda porque todavía andan por ahí ¡a ver si nos la pueden colar!, como si el sistema, antes, ahora y después de ahora, estuviera para "lujos" de ese nivel. Y así han introducido en los Planes de estudio asignaturas como la gerontología, como si fuera algo disitinto y diferente al envejecimiento de todos los sistemas, aparatos y órganos del cuerpo humano, cuando lo que realmente debemos saber es cómo se "gestan" esos sistemas, aparatos y órganos, cuál es su posición y función en el cuerpo humano, su fisiología y las alteraciones que pueden sufrir, tanto fisiológica como por medio ambientalmente.
EL ASUNTO ES QUE DEL PP NO ESPERAMOS OTRA COSA QUE EL SILENCIO. Y, QUIZÁ, CONTENTAR, VÍA ANA PASTOR, A QUIEN OSTENTA LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO.
¡Tiempo al tiempo!, porque los "progres" siguen ahí "disponiendo", de cosa ajena, como si estuvieran en posesión de la lógica, razonabilidad y realidad social. Y es que como dijo el señor González Jurado, que en esta Organización, en referencia al Consejo General, el que manda manda. Y que eso es bueno. Porque cuando se ha llegado, entonces se manda. Eso es muy importante.
Y el "talante" de quien Preside el Consejo General lo reproducimos aquí, son sus palabras, con motivo de la celebración por aprobarse la Ley del medicamento en diciembre de 2.009, que reconoce que venismo prescibiendo. Aquí también dijo que el día 2 de enero de 2.010 comenzaríamos a prescribir, ¿a qué fecha estamos?: 7 de Marzo de 2.012. Todo queda dicho.
Y MÁS DECLARACIONES EL DÍA DE LA FECHA. LEAN, PORQUE NO TIENE DESPERDICIOS.
Y nos advertia: "ahora queda DESARROLLAR todo eso". Yo creo (continuo diciendo) que algunos de nosotros NO VEREMOS la "Tierra prometida". No, habremos hecho el camino y la realidad social, pero yo creo que NO LO VEREMOS. Porque creo sinceramente que todo esto de lo que estamos hablando tardará 10-15-20 años". Estas son unas declaraciones recogidas en los medios, por tratarse de personas públicas, al estar desempeñando puestos públicos. Y estas personas nos dicen que "Todo esto tardará entre 10 y 20 años.
Para entonces, "todos calvos". Mientras tanto, ¿qué hacemos? Y este mitin fue antes de la MARISCADA, para los mal pensados".