"En el contexto de nuestra lacerante crisis económica parece que el Ministerio de Economía y Competitividad, al redactar la nueva ley de Servicios Profesionales, está barajando liberalizar la colegiación de los médicos como supuesto medio para mejorar la prestación sanitaria, equiparándola de este modo a una actividad comercial. La cuestión tiene una gran trascendencia ...", pero no podemos leer más, a pesar de haberlo intentado en varias ocasiones.
"LIBERALIZAR" LA COLEGIACIÓN NO SERÍA NINGUNA NOVEDAD, PORQUE YA NOS ESTÁ ACOSTUMBRANDO EL SEÑOR RAJOY A ELLO.
¡De verdad que no lo podemos entender! No es cuestión de eso que llaman "corporativismo"; es algo que va más allá.
EN PRIMER LUGAR, porque quedaría sin contenido el artículo 36 de la Constitución, que es la ordena que se regule el ejercicio de las Profesiones tituladas.
EN SEGUNDO LUGAR, porque desaparecerían las "Profesiones Sanitarias" conceptualizadas y definidas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que fue aprobado por el Grupo Político Partido Popular.
EN TERCER LUGAR, desaparecería la figura del "médico" y del "enfermero", porque serían las más directamente afectadas.
EN CUARTO LUGAR, porque , como consecuencia de lo anterior, se trataría de una simple titulación la que se requiriese para desempeñar las funciones que nos dijeran los cargos de las empresas contratantes.
EN QUINTO LUGAR, porque, en todos los casos, habría mucha más actividad, pero de esa que "gustara" a quienes nos contratasen; algo así como una "carrera" para ver quién cumple mejor las instrucciones del "jefe", como en cualquier otra actividad de la vida.
EN SEXTO LUGAR, y como consecuencia de lo anterior, estaríamos sometido a los principios legales de "in vigilando" e "in eligendo".
EN SÉPTIMO LUGAR, no existiría ninguna "obligación" moral de enseñar a compañeros, por la sencilla razón de que, si así lo hiciéramos, iríamos contra nustros propios intereses.
EN OCTAVO LUGAR, porque dejarían de existir la figura del Profesor Asociado.
EN NOVENA LUGAR, porque, obviamente, desaparecerían las Especialidades de la "profesión", porque arrastraría la negación de la figura del "tutor".
EN DÉCIMO LUGAR, porque, en todos los casos, los ciudadanos estarían a merced del político de turno, porque ese puesto, los de jefes con dinero ajeno, continuarían haciendo y desaciendo a su antojo.
UNDÉCIMO, DESAPARECERÍA LA PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.
¿QUÉ DICE LA LEY AUTONÓMICA DE COLEGIOS PROFESIONALES?
El contenido de la Ley no es otra cosa que verdaderas antinomias, inconcebibles en un Estado de Derecho. Contradicciones que leídas literalmente, sin interpretación, nos lo demuestran:
UNA.- FINES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES SEGÚN LA LEY AUTONÓMICA:
Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios. Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión. Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
DOS.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES:
Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio Profesional correspondiente quienes posean la titulación requerida y reúnan las condiciones determinadas al efecto en las Leyes, en los términos que establezcan los respectivos Estatutos, y lo soliciten expresamente.
TRES.- El ejercicio PRIVADO de una profesión colegiada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura requerirá la pertenencia al correspondiente Colegio Profesional, si así fuese exigido.
CUATRO.- DE LA COLEGIACIÓN DE LOS PROFESIONALES VINCULADOS A LA ADMINISTRACIÓN:
No obstante lo previsto en el artículo anterior, el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas. Para el ejercicio privado de su profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido.
CONCLUSIONES:
UNA.- Imaginemos un Colegio que sólo fuera sostenido por colegiados "obligados", es decir, sólo para quienes trabajaran por cuenta propia, lo que conocemos como autónomos ¿Sería sostenible? No. Así que, si la Ley Estatal -esa que llaman de "ley de servicios profesionales"-, reprodujera lo que dice esta Ley Autonómica, los Colegios de Médico y Enfermero desaparecerían, salvo que recibieran subvenciones de los Gobiernos ¡Claro!, así se parecerían más a un partido político o central sindical, para estar a sus "órdenes".
DOS.- ¿Para quiénes se ordenaría la Profesión? Evidente, para los que trabajaran como autónomos. Luego, ¿cómo se defenderían a estos colegiados "obligados" frente a la "todopoderosa" administración?
TRES.- Obviamente, ninguna relación tendrían los titulados que trabajen en las administraciones públicas con los colegiados, puesto que serían dos figuras distintas: una, ACTIVIDAD, que sería planificada, organizada, dirigida y administrada por los políticos, que son quienes gobiernan a las empresas financiadas con fondos públicos. Es decir, gobernarían como si de una empresa pública se tratara. Adios a baremos y pruebas de acceso: elegirían a quienes tuvieran por conveniente. Y una PROFESIÓN REGULADA, sometida a la ordenación del ejercicio de la Profesión regulada por la propia Organización colegial.
ENTENDÍAMOS QUE EL GOBIERNO DEL SEÑOR RAJOY IBA A SER UN POCO MÁS COHERENTE QUE LOS ANTERIORES, PERO ESTAMOS OBSERVANDO, POR LAS DUDAS, QUE NO, QUE ES "MÁS DE LO MISMO".
ADEMÁS, TIENEN QUE RECORDAR UNA COSA MUY SIMPLE: LA SEGURIDAD JURÍDICA. Y EL ESTADO NO PUEDE SER EL QUE VIOLE AQUEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES TITULADAS, CUYOS COLEGIADOS TIENEN DERECHOS "ADQUIRIDOS", QUE NO DEBERÍAN SER VIOLADOS POR LOS PODERES "POLÍTICOS", QUE SON LOS QUE MANDAN.