martes, 2 de octubre de 2012

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN COMPETENCIAS

PUEDE PARECER UN ATREVIMIENTO LO QUE DECIMOS, PERO A LOS HECHOS NOS REMITIMOS.
 
Veamos que dice la Ley de Salud de Extremadura y qué el Real Decreto-Ley 16/2012.
 
EJEMPLO: Ley de Salud de Extremadura. Principios rectores: Universalización de la atención sanitaria, GARANTIZANDO la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias.


Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
 
Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Queda MODIFICADA en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción: 1. La ASISTENCIA sanitaria en España, CON CARGO A FONDOS PÚBLICOS, a través del SNS, SE GARANTIZARÁ a aquellas personas que ostentes la condición de ASEGURADO.

¿QUÉ HARÁ EL SES? ¿CUMPLIRÁ O NO LO QUE DICE EL RD-L? ¿ALEGARÁ QUE LO REGULADO SE OPONE A LO QUE DICE LA LEY DE SALUD DE EXTREMADURA?

Aquí sí que aplicarán lo que se dice en ese RD-l, y no es "prevaricar", como dice el Director Gerente del SES.

¿Tiene que modificarse la Ley de Salud Pública de Extremadura, así como toda la legislación autonómica? No cabe ninguna duda. Porque si no se hace, como está sucediendo, QUEDA MUY CLARO QUE NI TIENE COMPETENCIAS LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA NI EL GOBIERNO REGIONAL.

Y PARA COLMO DE DESPROPÓSITOS LEGALES, RESULTA QUE EL INSTRUMENTO CREADO, PRECISAMENTE POR ESA LEY DE SALUD, EL SES, ES QUIEN ESTÁ APLICANDO LO DISPUESTO EN ESAS NORMAS ESTALES, INCUMPLIENDO FLAGRANTEMENTE LAS DISPOSICIONES AUTONÓMICAS, COMO LA PROPIA LEY DE SALUD QUE CREÓ A ESE ORGANISMO AUTÓNOMO.

Y ES QUE A ESTOS POLÍTICOS NO HAY FORMA DE HACERLOS CUMPLIR LAS LEYES.

Sigamos con otro ejemplo, para demostrar que las normas se aplican según convengan. Pero, en todos los casos, se vuelve a demostrar que la Asamblea y el Gobierno de la comunidad no tiene competencias. Luego, ¿para qué esas dos instituciones? Veamos qué dijo la Ley de Presupuestos de Extremadura y cómo queda sin efecto, preciamente por otro Real Decreto-ley del Gobierno, por ejemplo, la Paga Extraordinaria correspondiente a Diciembre de 2.012. 

Ejemplo: Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012. 

Artículo 11. Retribuciones. Apartado 3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley. Artículo 17. Pagas Extraordinarias: Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas.
 

Real Decreto-ley 20/2012. Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
 
¿SEGUIMOS? Y fíjense la cantidad de palabras que se han vertido al respecto, para que ahora llegue un Real Decreto-ley, ¡y todo por la borda!
 
Ya no queremos alarmar más, porque las modificaciones a las Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones, Acuerdos, Pactos y demás situaciones, han quedado anulada por efecto, precisamente, de los Reales Decretos-leyes que viene aprobando el Gobierno Central.
 
Y AHORA QUE NOS HABLEN DE "LEGALIDAD". EL ASUNTO ESTÁ MAL, ¡MUY MAL!, PERO A NINGÚN POLÍTICO PARECE PREOCUPARLE, SALVO A LOS PUNTUALES DE SIEMPRE, QUE BARREN PARA SUS CASAS.


NOS PREOCUPA QUE NADIE DEL MUNDO JURÍDICO DIGA NADA, PORQUE ES PREOCUPANTE.