La disyuntiva, respecto a quienes hablan de colegiación obligatoria o "voluntaria" parece ser que es asunto resuelto: continuaremos siendo Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, tal como dispone la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias de 21/11/2003.
Solo el sanitario que atienda al paciente deberá colegiarse. |
LA NOTICIA: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los Consejos Generales de Médicos y Enfermería ya tienen un punto de encuentro sobre la colegiación, amenazada la universalidad de ésta desde las esferas técnicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las dos partes, la Administración sanitaria y los órganos colegiales de representación, están madurando extender el modelo gallego a todo el ámbito nacional, que recoge que la adscripción solo es obligatoria para aquellos profesionales que están en contacto directo con el paciente, más allá de que la prestación del servicio sea pública o privada. |
¿Y qué dice el modelo gallego? Hemos encontrado este texto:
Los profesionales titulados vinculados con la administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan.
No obstante, será obligatoria la colegiación para los profesionales médicos y demás profesionales de ciencias de la salud al servicio de las administraciones públicas cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los usuarios del Sistema Público de Salud de Galicia, así como también para el ejercicio de la actividad privada.
Este texto es mejorable: "... ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión ..."
Esta oración será poco entendida, así que deberían modificarla ¿Por qué? Sencillo: porque pretenden asimilarla a lo que se dispone respecto de los Abogados al servicio de la Administración, que actúan en calidad de tal, de Abogado, pero están exentos del requisito de la colegiación obligatoria.
Ahora bien, esos Abogados, independientemente de tener opinión propia, lo cierto es que es un servicio jerarquizado, lo que supone que tienen que "obedecer" órdenes de los superiores.
Dice esa Ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ): "Los abogados y procuradores, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La colegiación de los abogados y procuradores será obligatoria para actuar ante los juzgados y tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre Colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral".
Los Enfermeros (o Médicos) en el ejercicio de la Profesión, nuestros servicios van dirigidos única y exclusivamente, siempre y en todo caso, al ciudadano, usuario o paciente. Ellos son los destinatorios. Otra cosa será los supuestos de quienes, una vez dentro del sistema, fueran designados para ocupar puestos de trabajo de carácter administrativo y/o de gestión sometidos a una jerarquía administrativa. Desde luego que la administración "utilizaría" de sus conocimientos, pero lo son "al servicio de la misma", y no directamente al ciudadano.
Aquí, en estos supuestos, sí que será necesario aclarar cuándo se está en un puesto de responsabilidad institucional jerarquizado, en clara diferencia con el ejercicio de la Profesión misma. Entre otros motivos, porque resulta incompatible.
Y será necesario aclararlo porque la Enfermera tiene como referente a la organización médica en jefaturas, de sección y de servicio, que no son estrictamente puestos de carácter administrativo. Sin embargo, cuando la administración designa a una Enfermera "supervisora" (Jefe de Unidad) en el puesto de trabajo Enfermera que deja, se nombra a otra Enfermera como sustituta (que también es de "juzgado de guardia", como se dice).
Y será necesario aclararlo porque la Enfermera tiene como referente a la organización médica en jefaturas, de sección y de servicio, que no son estrictamente puestos de carácter administrativo. Sin embargo, cuando la administración designa a una Enfermera "supervisora" (Jefe de Unidad) en el puesto de trabajo Enfermera que deja, se nombra a otra Enfermera como sustituta (que también es de "juzgado de guardia", como se dice).
Una Profesión, sensu stricto, no puede tener más jerarquía que sus conocimientos y los derechos de las personas a quienes atiende.