Que este País aprobora en su día que todos los españoles y ciudadanos extranjeros con residencia establecida en España son titulares del "derecho" a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria para, al final, llevarlo al fracaso más estrepitoso, es como para hacérselo mirar.
Antes de esa Ley General de Sanidad, ...
Mientras no se demuestre lo contrario, "el sistema" funcionaba, mejor que peor, pero funcionaba. Sus gestores eran medianamente responsables. Lo de hoy no tiene nombre. Te quito, te pongo. Así no se puede. Y te quito o te pongo en función de intereses partidistas, que nada tienen que ver con la gestión y administración de recursos que son públicos, de todos. Y el problema más gordo se presenta cuando alguien "del partido" no está "colocado". Entonces se remueve Roma con Santiago hasta que se le busca una colocación ¡De pena!
Estamos hablando de un servicio que se presta desde el Estado para todos los ciudadanos, lo que implica, debería implicar, que su gestión estuviera en manos de personas con un mínimo de conocimiento. Hoy sucede todo lo contrario: al primero que pasa por ahí, ¡zas!, nombramiento al canto.
¿Qué sucede desde entonces?
Sencillo: que la gestión y administración de una prestación tan básica como fundamental está en manos de "cuatro personajes" sin un mínimo de conocimientos; y lo que es peor, vienen demostrando una apatía que roza la ignominia. Es que se ve, no hace falta demostrarlo. Y si son los resultados, ya nos lo anuncian: privatizar.
¿Por qué es necesario privatizar? Rotundo fracaso.
La respuesta es muy simple: viendo que el asunto "se le escapa de las manos", llevándolo a la más absoluta de las ruinas, en lugar de realizar los correspondientes concursos para la provisión de puestos de trabajo y adjudicarlos según el cumplimiento de un determinado baremo, como ordena la Ley, deciden privatizar la gestión de los servicios de salud. Así evitan tener que designar a los afiliados y simpatizantes del gobierno de turno, porque han resultado un fracaso rotundo. Ahí está el servicio de salud madrileño, camino de la privatización absoluta.
¿Qué dice cualquier ley?
Como no podía ser de otra manera, si se respetara la Constitución, esa norma tan violada como manida, y las leyes, más violada por infringida, el SES, como los demás servicios de salud, debería aplicar el régimen jurídico del Personal de los citados servicios de salud, que no es otro que el previsto en el Estatuto Marco.
Continúa haciendo lo que les da la gana.
Antes, cuando se quería hacer algo ilegal, se decía, hasta que se apruebaeel Estatuto Marco -que fue previsto en aquella Ley General de Sanidad-. Ahora ya tenemos Estatuto, ¿y qué? La excusa se la buscaron inmediatamente: cuando aparezca el Estatuto Básico del Empleado Público ¡Ya tenemos EBEP!, ¿y qué? Pues seguimos igual: haciendo lo que les da la gana.
Relación de Puestos de Trabajo.
Con tal de no permitir a los políticos designar a quienes tuvieran por conveniente, en su día se establecio la obligación de publicar una "relación de puestos de trabajo" (RPT), que ha sido suprimida por el Estatuto Marco y por el Estatuto Básico del Empleado Público. "Manos libres" para hacer y deshacer en el servicio de salud.
Aquella RPT era el instrumento técnico a través del cual se realizaba la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto.
Planificación de recursos humanos.
Pero, como decimos, esa RPT ha sido "borrada" de las Normas legales, estableciéndose, en su lugar, ese otro epígrafe que dice "Planificación de recursos humanos", definiendo que esa planificación está orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. Y se queda tan tranquilos. Un problema, sólo un problema: que estas normas se le aplican a los cesados, que ponen "el grito en el cielo".
¡Capacitación eficiencia!, entonces, si han aplicado esos principios, ¿por qué la necesidad de privatizar todo?
Libre designación.
Es cierto que el Estatuto Marco prevé esa figura, la de puestos de libre designación, pero no lo es menos que no existe esa regulación a nivel autonómico. Y no existe porque está por desarrollar. Así, ante tanta norma, mientras se analiza vamos haciendo lo que nos de la real gana (ex art. 23, EM).
El Estatuto Básico del Empleado Público igualmente contempla la "libre designación", pero bien entendido que, como no podía ser de otra manera, legalmente hablando, exige que tiene que hacerse previa convocatoria pública al personal de carrera. Y esa convocatoria deberá contener, al menos, los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
El Estatuto Básico del Empleado Público igualmente contempla la "libre designación", pero bien entendido que, como no podía ser de otra manera, legalmente hablando, exige que tiene que hacerse previa convocatoria pública al personal de carrera. Y esa convocatoria deberá contener, al menos, los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
¿Se cumple mínimamente la norma?
¡Ni de lejos! Tienen la fea costumbre de violar sistemáticamente la Ley, incluso en su propia esencia, como lo es la convocatoria pública, que ni se molestan.
Las leyes del Estado establecen qué puestos han de ser cubiertos por uno u otro sistema. Y, desde luego, de Dirección General o asimilidos hasta el último de los puestos, deben proveerse cumpliendo esos requisitos mínimos de convocatoria, publicidad y requisitos para el desempeño.
¿Qué otra manera existe para garantizar la eficiencia del puesto?
No se conoce, salvo en el "sector privado", donde el propietario elige a quien tiene por conveniente; y lo hace así porque expone su capital. Sin embargo, cuando se trata de empresas sufragadas con dinero público, el asunto debe ser distinto, porque "todos" estamos sometidos al imperio de la Ley, menos, como vemos, los gobiernos de turno.
Los dos Estatutos han suprimido la "relación de puestos de trabajo", pero existe esa otra cosa que han llamado "planificación de recursos humanos, con una definición muy parecida a la extinta RPT ¡Qué más dá!, es la opinión generalizada, puesto que van a seguir haciendo lo que tengan por conveniente. Ahora bien, cuando se trata de intentos de sanción, inmediatamente se acogen a esas leyes, sin rumor ni reflexión de que son éllos los primeros a los que habría que aplicárselas, por infractores.
LOS TRIBUNALES ESTÁN HARTOS DE SENTENCIAR QUE NO ES POSIBLE LA LIBRE DESIGNACIÓN SIN CUMPLIR ESOS REQUISITOS ¡PUES NI POR ESA!, LES DA IGUAL.
¿HASTA CUÁNDO? SERÍA LA PREGUNTA. PARECE QUE LO VAN TENIENDO CLARO: ANTE EL FRACASO DE LA GESTIÓN POR LOS DESIGNADOS LIBREMENTE, SE LES OCURRE LA PRIVATIZACIÓN DE LA SANIDAD.
LOS SERVICIOS DE SALUD NO PUEDEN SEGUIR GESTIONÁNDOE COMO "CORTIJOS" PROPIOS, PORQUE ES DINERO DE TODOS.