lunes, 19 de noviembre de 2012

¿QUIÉN DEFIENDE LA ACTUACIÓN ENFERMERA?

Los Servicios de Salud no pueden defender la actuación profesional
Criterio judicial. De la página Web del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz (coenfeba)
08. 11. 2012

Pregunta, ¿quién defiende la actuación de una Enfermera?

En alguna ocasión se nos ha planteado la cuestión de si un Servicio Público de Salud puede defender la corrección de la actuación de un profesional sanitario en caso de que éste sea denunciado por mala praxis. De hecho, escuchamos a veces que los profesionales sanitarios están protegidos a este respecto, precisamente, por el Servicio Público de Salud.
 
Los Tribunales de justicia dicen que no al Servicio de Salud.

Sin embargo, parece conveniente informar que los Tribunales de Justicia niegan que un Servicio de Salud pueda defender la actuación de un profesional en el curso de un procedimiento judicial en el que se analiza si éste actuó conforme a la lex artis. En tales procedimientos, los Servicios de Salud se personan en calidad de responsables civiles, por lo que sólo pueden discutir la cuantía de la indemnización y no amparar o desamparar al profesional sanitario.

Reflejo de este criterio judicial lo encontramos en una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz el 7 de abril de 2.009, que negó al Servicio Andaluz de Salud legitimación para defender a una Enfermera que había sido condenada a una pena de prisión de cuatro años más inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión Enfermera durante un año por la comisión de un delito de lesiones por imprudencia grave al no actuar conforme a la lex artis.

Entre otras razones, son situaciones como las descritas las que explican el interés del Colegio por garantizar la correcta defensa del profesional Enfermero en el curso de procedimientos judiciales y su aseguramiento en caso de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, garantizando para este supuesto el pago de una prestación por importe de 1500 euros mensuales.

Intereses discordantes.

Los intereses de las empresas, ya sean públicas o privadas, no coinciden, en muchas ocasiones, con los de los profesionales. No es aventurado imaginar situaciones en las que, demostrando una imprudencia digna de mejor causa, un Servicio de Salud comete el atrevimiento de reconocer que un profesional sanitario no ha actuado conforme a la lex artis, sin tan siquiera haber mantenido previamente con él conversación alguna. Semejantes imprudencias suelen terminar con sentencias condenatorias de los profesionales ante la dificultad que entraña desmontar ante un juez una declaración de un Servicio Público de Salud.
 
LOS SERVICIOS DE SALUD VAN A LO "SUYO", PAGAR MENOS, PARA QUE LA PÓLIZA -SI LA TIENEN- NO SE ENCAREZCA.