Luis Alfonso Hernández Carrón, Consejero de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura, muestra su apoyo a la
colegiación obligatoria de los sanitarios. A su juicio es la “fórmula correcta
para defender los intereses no solo de los profesionales, sino también y sobre
todo de los pacientes”.
¿A qué viene esa declaración?
Sencillo, al menos para quienes nos hemos pronunciado a la hora de interpretar qué dice la Ley de Colegios Profesionales al respecto de la pretensión de eximir del requisito de colegiación a quienes ejerzan la Profesión por cuenta de las empresas de la Administración, ya lo fuera en régimen funcionarial, estatutario o laboral.
Una actuación profesional sanitaria puede llegar a ser irreversible.
Hemos escrito que "no existe Profesión sin colegiación"; al igual que también escribimos que "no existe Profesión sin prescripción". Como también podríamos añadir que no existe actualización profesional sino se realiza la necesaria actualización de conocimientos, como así está regulada para jueces y magistrados. No olvidemos que las resoluciones judiciales pueden recurrirse; por el contrario, una actuación profesional puede llegar a ser irreversible.
Formación continuada garantizada.
La Ley orgánica del Poder Judicial establece que el Consejo General del Poder Judicial garantizará que todos los Jueces y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional. Y, recordemos, el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de Gobierno de los Jueces, el cual, salvando las diferencias, tiene atribuida esa importantísima función de la formación continuada de los mismos, porque es la única forma de ejecer esa "profesión" con un mínimo de garantía de calidad.
Otra cosa será la responsabilidad que tienen las empresas o instituciones de las administraciones públicas, que está referida a la formación profesional de sus empleados, pero referida a las actualizaciones de carácter operativo, formación que, por cierto, se descuenta de la nómina mensualmente.
Situaciones como éstas son las que debe "copiar" el Gobierno a la hora de tratar el asunto de la Ley de Colegios de las Profesiones Sanitarias. Y ello sería acorde con aquellos fines esenciales de ordenación del ejercicio de la Profesión y la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, que va ligado, como dice el Consejero, a la mejor defensa de los intereses de la Profesión. Porque, efectivamente, puede suceder que el "interés" de un profesional no coincida con el interés general que afecte a los intereses de los consumidores y usuarios. Y la única forma posible de hacer coincidir ambos intereses, no puede ser otro que a través de una formación continuada de forma reglada.
Volviendo al asunto de la Sentencia del Tribunal Constitucional y las declaraciones del Consejero.
Resulta que el Tribunal Constitucional ha resuelto el Recurso de Inconstitucionalidad que se presentara por el Gobierno del Estado contra la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía. Los parlamentarios andaluces (no sujetos a responsabilidad por ello) entendieron que podían regular eximir del requisito de colegiación a Médicos y Enfermeros (entre otras Profesiones), así que decidieron aprobar una Ley que así lo estableciera. Y lo peor es que los demás diputados de otras tantas Regiones, copiando de los socialista andalucez, hicieron lo mismo, como sucedio en Extremadura.
Sucede que el Tribunal Constitucional ha resuelto esa oración que figura en la Ley Estatal, que es a la que se acogían para justificar la redacción que le dieroon en Andalucía, y también en Extremadura. Y lo ha resuelto de forma magistral -como otras veces- en el sentido de aclarar que eso es una competencia del Estado, no de las Comunidades Autónomas, porque sólo la Ley del Estado puede decidir qué tipo de actuaciones quedan fuera del requisito de colegiación obligatoria.
FINES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES.-
Los fines esenciales de las Organizaciones Profesionales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Y ha sido esta redacción final, "... todo ello sin perjuicio de la COMPETENCIA de la Administración Pública POR RAZÓN de la RELACIÓN FUNCIONARIAL", lo que ha sido objeto de análisis y fallo del Tribunal.
No debería haber costado tanto tiempo interpretar ese inciso, en la forma que lo ha resuelto el Tribunal Contitucional, por algo elemental: porque lo primero que regula la ley son los fines esenciales; y en segundo lugar establecer que esos fines esenciales en nada empañan la relación jurídica de cada cual con la administración que los haya contratado, nombrado o arrendado sus servicios profesionales, que son objeto de ordenación por parte de los Colegios Profesionales.
Manos a la obra, señor Consejero.
El SES, entre otras Instituciones, depende de la Consejería de la que usted es responsable. Y como resulta que el contenido de la Ley Andaluza objeto de Sentencia y Fallo es exactamente igual que el de la Ley de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Extremadura, lo procedente es no agotar el plazo que se haya dado el Magno Tribunal para resolver la cuestión, porque, insistimos, el texto es exactamente igual, copiado.
Además, le rcordamos que está vigente el contenido de la Ley Omnibus, que dice: Hasta la entrada en vigor de la mecinonada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigente; colegiación que prevé la Ley Colegial en su artículo 3º.
En consecuencia, atendiendo al contenido de la Ley omnibus y la Sentencia del Tribunal Constitucional, lo lógico y razonable sería que opte por dar las instrucciones específicas para que exija como requisitos "sine qua non" la Certificación Colegial a quienes pretendan el acceso a un puesto de trabajo como Enfermero (o Médico) en esas Instituciones, así como exigirla a quienes pudieran estar prestando servicios sin cumplir ese requisito legal.
EL UNIFORME, O PIJAMA DEL SES, NO AYUDA MUCHO.
Y es que con "el silencio" actual se está perjudicando a la Profesión Enfermero (y a la de Médico), que repercute en el usuario y consumidor. Y perjudica por la sencilla razón de que mientras otros están manteniendo una organización, estructura y funcionamiento de un Colegio, los demás se benefician, como resulta del hecho de llevar en el uniforme de las Instituciones sanitarias la expresión "Enfermero" sin que reúnan los requisitos exigidos para ello; y buena culpa de eso la tiene el SES, que es el responsable de eso que dice el pijama profesional.