Como todos conocemos, el día 14 de julio de 2012 se se publicó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor al día siguiente, 15/7/2012.
En ese Real Decreto-ley, que es una norma elaborada y aprobada por el Gobierno de la Nación, aunque sometida a votoción posterior en el Congreso de los Diputados, se establecen una serie de medidas, que no son solo "reformas" sino también recortes.
Dentro de esas medidas de "recortes" se ha llegado a "expropiar", de forma indirecta, los SEIS DÍAS que son de los empleados públicos, por la sencilla razón de que esos SEIS días tiene su origen y razón de ser en que los servicios de salud computan erróneamente como "libres", cuando no los retribuye en ningún caso.
Esos seis días son de la exclusiva propiedad de cada empleado, ya que no están comprendidos en la relación jurídica. O dicho en otros términos, aquello que entendíamos como una "gracia" del entonces Ministro Moscoso no fue otra cosa que "hacernos un regalo", sí, pero que lo regalado nos pertenecía previamente, porque si nos fijamos en las nóminas, los días liquidados son 30, no 31.
Esos seis días son de la exclusiva propiedad de cada empleado, ya que no están comprendidos en la relación jurídica. O dicho en otros términos, aquello que entendíamos como una "gracia" del entonces Ministro Moscoso no fue otra cosa que "hacernos un regalo", sí, pero que lo regalado nos pertenecía previamente, porque si nos fijamos en las nóminas, los días liquidados son 30, no 31.
En ese Real Decreto-ley mantiene TRES días por ASUNTOS PARTICULARES; pero esos tres días ninguna relación guardan con los SEIS DÍAS "MOSCOSOS", puesto que pertenecen a la propiedad no negociada de cada cual. Eso sí que son días a deducir, del total del año.
EL AÑO TIENE 365/366 DÍAS, PERO LABORABLES SON 359/360.
Si nos fijamos en cualquier nómina veremos que la referencia se hace a 30 DÍAS, no a 31 ni a 28. Y todos sabemos que Enero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre tienen 31 días. Eso quiere decir que los días 31 de esos meses no son días libres por "asuntos particulares", ni permisos, licencias, ni vacaciones, ni "días de la casa"; son días que no se computan (no debería hacerse) porque están exentos del cómputo de días laborables.
Por tanto, ninguna Ley puede disponer de esos días, como no lo hace ese Real Decreto-ley de 13 de julio del pasado año 2.012, el cual se limita a quedar sin efecto todos los Acuerdos, Pactos o Convenios suscritos, pero siempre que se refieran a cuestiones reguladas.
Entre otras cuestiones, como decimos, esa Norma dice que fija la jornada de trabajo del sector público estatal en treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 incide en estas mismas medidas. Sí, en cómputo anual, pero no por 365 días, sino por 359.
Efectivamente, 37 horas y 30 minutos SEMANALES. Y si las multiplicamos por 52 semanas arrojan la cifra de 1.950 horas/año. Y es a partir de esa cantidad de hora desde donde debe partir el cómputo horario, que tiene que tener en cuenta siempre y en todos los casos, las vacaciones, festivos, sábados y domingos.
PARA CONFIRMAR LO QUE DECIMOS.
En estrecha relación con lo anterior, esa misma Norma establece, bajo el epígrafe Vacaciones de los funcionarios públicos, que tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de VEINTIDÓS días HÁBILES, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Es decir, que no cuentan ni sábados ni domingos, como tampoco deben contar los festivos, puesto que la norma habla de días "hábiles".
De hecho, termina este capítulo de la Norma anudando que "se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de julio, de Presupuestos generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título.
¿SE OPONE A ESA NUEVA REGULACIÓN NO COMPUTAR LOS SEIS DÍAS QUE SON DEL EMPLEADO? No; ni puede hacerlo: el cómputo debe hacerse a partir de 359 días/año. No 365/año, como viene ocurriendo.
Y es que el señor Moscoso nos hizo todo un "regalo envenedado".