Este es un País banarero. Resulta que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias -con todos sus defectos, que son muchísimos- nos dio una orden, la de elaborar el Registro de la Profesión, por cada organización colegial, y, por "h" o por "i", resulta que han sido las propias Organizaciones las que han "motivado" al Gobierno para que regule esa situación.
Y hasta tal punto fue así que, con motivo de todas estas reformas y recortes, aprovechó el Real Decreto-ley 20/2102, para introducir una disposición adicional, la décima, en la Ley de Cohesión y Calidad,para decir:
"Con la finalidad de facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y de coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, se crea en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios que se integrará en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud".
¿EL MINISTERIO ESCRIBE "PROFESIONALES" SANITARIOS POR ERROR O POR DESCONOCIMIENTO?
Desde luego que ese Registro, en su caso, no está concebido como el que se exige a las Organizaciones Colegiales, puesto que el de los Colegios es "PÚBLICOS", es decir: al servicio de los ciudadanos. Pero, un pero: que no podemos CUMPLIR con esa obligación legal porque, al mismo tiempo, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Canarias y Asturias incumplen la Ley. Y es que si esas Administraciones no exigen el requisito de colegiación -que es el único documento que acredita pertenecer al gremio- ello acarrea que los Colegios, a día de hoy, no podemos tener registrados a todo el Profesional sanitario Enfermero que trabaja o esté en condiciones de expectativas de trabajar. Así, como tantas otras ocasiones, el ciudadano no puede hacer uso de su derecho: el de comprobar quién es Enfermero.
¡TOTAL!, QUE UNOS POR OTROS, Y LA CASA POR BARRER.
Dispuso aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias -nada más y nada menos que hace diez años-, que para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, ..., establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos.
¿CUÁNDO COMENZARÁ A FUNCIONAR ESTE PAÍS? DE LA FORMA QUE FUERA, PERO QUE TODOS CUMPLAMOS LAS REGLAS DEL JUEGO, PORQUE NO ES DE RECIBO QUE SÓLO SE CUMPLAN, ¡QUÉ CASUALIDAD!, AQUELLAS NORMAS QUE LES INTERESA A LOS POLÍTICOS.