En el pasado año 2.009, el Gobierno del señor Rodríguez Zapatero introdujo en la Ley de Colegios Profesionales, entre otras cuetiones, como fines esenciales de estas Corporaciones "la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados".
Así, el texto de la Ley quedó redactado de la siguiente manera: Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
"... sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
El Tribunal Constitucional aclara este inciso que acabamos de reproducir, que es del que algunas Comunidades Autónomas, como Andalucía, Asturias, Canarias y Extremadura "bebieron". Extremadura fue una de las "copiatas", y escribio lo siguiente:
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior (que se refiere a la colegiación obligatoria), el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas".
Y el Tribunal Constitucional, en su Sentencia del pasado día 17/1/2013, responde:
"Tanto la representación del Parlamento andaluz como la de la Junta de Andalucía niegan que el inciso del precepto mencionado incurra en la infracción constitucional que se le imputa, pues rechazan la competencia del Estado para exigir la colegiación obligatoria a los empleados públicos de las Administraciones andaluzas cuando realizan sus actividades profesionales por cuenta de las Administraciones Públicas andaluzas y, en todo caso, entienden que la exención, por la legislación estatal, de la exigencia de colegiación a los funcionarios, no discrimina, a estos efectos, entre quiénes son los destinatarios últimos de los servicios profesionales que realizan los empleados públicos, pues lo definitivo es que actúan dentro del ámbito de la función pública y bajo el régimen de organización, control y disciplina administrativa".
Antes de responder al inciso final de ese precepto de la Ley que hemos reproducido, conviene recordar que Andalucía, lejos de rectificar la injerencia en las competencias del Estado, ratificó el contenido de aquella Ley del año 2.001, en el año 2.003. Por eso vamos a aclarar qué le ha dicho el Tribunal Constitucional al repecto. Pero otra cuestión previa: Andalucía, viendose perdida, optó por modificar a aquellas dos Leyes el pasado año 2.011. El asunto es no dar su brazo a torcer, ¡vamos!, como buen político de la "oposición".
ACLARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- "Debemos, con carácter previo, precisar también cuál debe ser el parámetro de control del presente recurso, pues el control de las normas que incurren en un posible exceso competencial debe hacerse de acuerdo con las normas del bloque de la constitucionalidad vigente en el momento de dictar sentencia (por todas STC 5/2012, FJ 3)".
DICHO LO ANTERIOR, REPRODUCIMOS LA RESPUESTA A AQUEL INCISO FINAL REPRODUCIDO POR PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
"La institución colegial está basada en la encomienda de funciones públicas sobre la profesión a los profesionales, pues, tal y como señala el art. 1.3, son sus fines la ordenación del ejercicio de las profesiones, su representación institucional exclusiva cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados".
Y continúa respondiendo el TC a los argumentos de Andalucía:
"... Por ello, al contrario de lo afirmado por las partes, la expresión "sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial", no contiene una exclusión del régimen de colegiación obligatoria de los funcionarios públicos sino, al contrario, una cautela dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales de ordenación de la profesión que se atribuyen, en exclusiva, a los Colegios Profesionales y, por tanto, a los propios profesionales, no desplaza o impide el ejercicio de las competencias que, como empleadora, la Administración ostenta sin excepción sobre todo su personal, con independencia de que éste realice o no actividades propias de profesiones colegiadas. Una cautela especialmente necesaria en cuanto que la función de ordenación del ejercicio de la profesión que se atribuye a los Colegios Profesionales en el artículo 1.3, no se limita al "ejercicio libre" de la profesión, sino que se extiende "al ejercicio de la profesión" con independencia de que se realice por cuenta propia o ajena.
No puede pasarse por alto que la mención al "ejercicio libre" de la profesión como objeto de la función ordenadora de los colegios que, inicialmente figuraba en el Proyecto de Ley de Colegios Profesionales, fuera eliminada durante la tramitación por entender que la función de los Colegios Profesionales era la ordenación deontológica y la reglamentación general de cualesquiera formas de ejercicio profesional, es decir, fuera en el ejercicio libre o en el prestado en régimen de dependencia administrativa, institucional o laboral".
No puede pasarse por alto que la mención al "ejercicio libre" de la profesión como objeto de la función ordenadora de los colegios que, inicialmente figuraba en el Proyecto de Ley de Colegios Profesionales, fuera eliminada durante la tramitación por entender que la función de los Colegios Profesionales era la ordenación deontológica y la reglamentación general de cualesquiera formas de ejercicio profesional, es decir, fuera en el ejercicio libre o en el prestado en régimen de dependencia administrativa, institucional o laboral".
PERO TODO ÉSTO, Y MÁS, LOS GOBIERNOS, DESCONOCIÉNDOLO O VIENDO QUE SE LES ACABA HACER DE "JUEZ Y PARTE", CONSIGUEN CANSAR A TODOS ¡UNA PENA!, PERO QUE LUEGO NO ME DIGAN QUE VIVO EN UN ESTADO DE DERECHO, PORQUE ME DA LA RISA.
Habría que sugerirle a los Tribunales, ¡para qué se rompen la cabeza argumentando!, si luego se juntan dos listillos y se pasan las sentencias por donde les parece ¡Como no les sucede nada! Y es que entienden que la "democracia", esa que compran y venden, impera sobre el Derecho; ¡y así nos va a todos, repito, a todos.
Va siendo hora de que se aplique algún tipo de responsabilidad, porque la ignorancia llevada a esos extremos, aplicando la "listeza" de comprar y vender voto, puede hacer que llegue el momento en que el pueblo haga algo más que soportar a estos políticos.