El Estatuto de Autonomía de Extremadura, que es la legislación básica de la Comunisdad Autónoma, establece que los empleados públicos adscritos a la Administración del Estado o a otras administraciones públicas que resulten afectados por los traspasos a la Junta de Extremadura, pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados los derechos consolidados de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, de acuerdo con el régimen jurídico específico vigente en cada caso y sin perjuicio de su REGULARIZACIÓN de conformidad con el ordenamiento.
En particular, aclara el Estatuto, conservarán su situación administrativa, su NIVEL retributivo y su derecho a participar en los concursos de TRASLADO que se convoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condiciones que los restantes miembros del CUERPO o ESCALA al que pertenezcan, pudiendo ejercer su derecho permanente de OPCIÓN de acuerdo con la legislación vigente.
CUANDO SE LEE ESE CONTENIDO, YA NO SIGUES, ¡PARA QUÉ!
Se presupone que el SES es una de esas Administraciones aludida, bajo el título de Organismo Público. Entonces, ¿de quién depende el Personal Estatutario?
La respuesta no la encontramos así, de forma tal simple. Miren, si nos leemos -que ya es bastante-, la Ley de Salud de Extremadura no encontramos respuesta cierta. Y no la encontramos porque ni somos funcionarios, ni personal laboral del Gobierno de extremadura. Somos, dice el Estatuto Marco, personal estatutario del Servicio de Salud. Entonces, si somos personal estatutario del servicio de Salud, tendrá que regular la situaciones del personal; y efectivamente, el Estatuto Marco prevé una regulación básica, que debe ser respetada por la Asamblea y por el Gobierno de Extremadura.
Pues no lo hace. Y no lo hace porque violan las Normas básicas. El personal ha sido transferido a la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir, al Gobierno de la Comunidad. No hemos sido traspasado a un Servicio de Salud, el de Extremadura, que es una creación libre de la Asamblea de Extremadura. Un instrumento del que se sirve la Comunidad para, a posteriori, adscribirlo a ese Servicio de Salud.
En definitiva: el Estado nos transfiere a la Administración de la Comunidad Autónoma y ésta, al mismo tiempo, nos adscribe a un ente público, el SES.
Tiene, también, competencias de desarrollo normativo y de ejecución, entre las que se encuentra: Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaria.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas sobre las siguientes materias, entre otras: creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus "INSTITUCIONES", así como la organización de su propia administración y la de los "entes instrumentales" que de ellas depedan. Es el SES uno de esos "entes instrumentales"? La respuesta tiene que ser afirmativa, porque el SES no forma parte de las Instituciones orgánicas de la Comunidad. Luego, las referencias a la Comunidad no pueden ser entendidas al SES, sino a los órganos institucionalizados.
DICHO LO ANTERIOR, ...
Corresponde a la "Comunidad Autónoma" (entre otras) la Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento INTERNO, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica.
Tiene, también, competencias de desarrollo normativo y de ejecución, entre las que se encuentra: Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaria.
ESTATUTO MARCO.-
Dice así: Esta Ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.
Entonces, la Comunidad Autónoma -que no el SES- será la que legisle y rglamente sobre el personal Estatutario. Y la legislación escompetencia de la Asamblea; como reglamentar lo tiene que hacer el Gobierno de la Comunidad.
La norma a aplicar al personal del SES es el Estatuto Marco. Y será la Ley o el Reglamento quien desarrolle lo dispuesto en ese Estatuto. NO puede ser el ente gestor, el SES, el responsable de legislar y reglamentar, puesto que no es una Institución de la Comunidad, sino un instrumento al servicio de los intereses de la Comunidad.
El SES, en consecuencia, debe someter sus planificación, dirección, organización, gestión y funcionamiento a lo regulado por la Comunidad Autónoma. El Personal Estatuto no es personal del SES, está adscrito al mismo, como mañana puede crearse otra estructura y adscribirlo a la misma, pero no puede perder su condición de Personal Estatutario, puesto que en ningún momento el ordenamiento jurídico ha previsto el traspaso de competencias desde el Estado, o algunas de sus administraciones, al SES, sino a la Comunidad Autónoma.
Y la Comunidad Autónoma, que no el SES, debe someterse, en lo básico, a lo dispuesto en el Estatuto Marco, porque, de contrario, estará violando la normativa vigente.
Por ejemplo: el SES no tiene autoridad -competencia- para suprimir tres días de los seis que corresponden al personal. Recordarmos que esa "expropiación" tiene su raíz en el Gobierno Central, que aprobó un Real Decreto-ley al efecto.
El Gobierno central, una vez transferido el Personal, su regulación corresponde a la Asamblea y, en su caso, al Reglamento del Gobierno Autonómico. Tampoco tiene el SES competencias para regular otros supuestos, que están previstos en normas con el rango de Decreto, desde la jornada y horario a los días de licencias y permisos.
El traspaso de "todas" las competencias al SES por la Ley de Salud de Extremadura no puede incluir cuestiones básicas. Otro ejemplo: eso que llaman "categorías", que corresponde al Reglamento, competencia del Gobierno de Extremadura, que no del SES. Y así tantas y tantas cuestiones que la lista sería interminable, como imposible resulta presentar tantos recursos como serían deseables, por el simple motivo de que no se disponen de los recursos materiales y humanos para ello. La indefensión está servida.
Y es que son tantas y tantas las intromisiones que se hacen a las competencias del Estado, que estamos rozando el esperpento. De ahí que en el Estatuto de Autonomía previeran los "legisladores" que de las consecuencias de sus actos, legislativos no procede reclamar por daños, que es toda una violación al principio de igualdad. Las personas, físicas y jurídicas, son iguales ante la Ley; y las dos figuras están sujetas al ordenamiento jurídico, pero muy bien "atadas".
Utilizar la Ley de Salud de Extremadura, como si esa norma fuera la única aplicable a los ciudadanos que viven en Extremadura, o cualquier otra, como si de un Estado independiente se tratara, no vale.
Más ejemplo: si en el SES se "crean" esas cosas que llaman Categorías profesionales, a la hora de convocar concursos de traslados, el principio de igualdad, ligado al de solidaridad, lealtad y demás "frases" que se vierten en las normas, ¿dónde quedan? Convocan una plaza en la "categoría" de Atención Continuada -que es un turno de trabajo o Jornada complementaria dentro de la organización de la atención primaria, según la propia Ley de Salud de Extremadura-, ¿cómo podrán participar desde otros servicios de salud acogiéndose a lo regulado en el Estatuto Marco, que es la norma básica?
Los Pactos, sus contenidos, no deberían ir más allá de las simples competencias de un ente instrumental para la gestión y administración de un servicio.
El principio de legalidad debería prevalecer, pero para eso habría que tener claro que todos, absolutamente todos, ciudadanos y personas jurídicas, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Claro que la Ley forma parte de ese ordenamiento jurídico, pero tienen que ser legítimas; es decir: tener atribuida la competencia conforme a la Constitiución y demás leyes.
El Personal Estatutario del SES tiene como norma reguladora el Estatuto Marco. Y lo saben, hasta tal punto que hemos visto cómo los órganos del SES aplican contenidos de las Normas Estatales, pero sólo cuando les interesa.
El desarrollo reglamentario del Personal includo en el Estatuto Marco precisan de una Norma con rango suficiente para poder ser aplicado, al tiempo de no provocar "indefensión" a las personas que les afecta.
El Pacto suscrito debería limitarse, en su caso, a regular el sistema de acceso a la condición de personal estatutario temporal, sin entrar en otras cuestiones, respectando la regulación legalmente establecida en el artículo 9 del Estatuto Marco, que es la norma aplicable: Interinidad, Eventualidad y Sustitución.