sábado, 16 de febrero de 2013

ESPECIALIZACIÓN, LA VERDADERA INTENCIÓN DEL MINISTERIO

Vamos a reproducir algunas "lindezas" del proyecto de Real Decreto por el que se regula la troncalidad y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.

En primer lugar, hemos de saber que el proyecto es obra, al parecer, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

¿Qué dice la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias -repito- "Profesiones Sanitarias"?

Tres cuestiones básicas:

1) Que el Ministerio proponente no es únicamente el de Sanidad. La Ley se lo otorga también al Ministerio de Educación. Art. 16.1. "Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la organización u organizaciones colegiales que correspondan, el establecimiento de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, así como su supresión o cambio de denominación". Luego es un error que dice mucho de la autoría del texto.

2) Que dentro de las Profesiones Sanitarias que se contienen en la citada Ley no figuran  todas las que aquí se recogen. Con el grado de Licenciado existen la de Médico, Farmacéutico, Dentista y Veterianario. En su caso, se añadio la Psicología clínica.

-Eso quiere decir, lisa y llanamente, que el proyecto no puede incluir a otras Profesiones que las comprendidas en esos dos artículos, 6 y 7, de la LOPS. Químicos, Biologos y Físicos no están incluidos expresamente en esa Ley. Luego, este Real Decreto que se pretende aprobar con base en esa Ley no puede comprender a esas profesiones. Pero, un pero: es que estas titulaciones se han impartido, precisamente, para esos fines. Esas son sus competencias. Análisis clínicos y Física médica, qué tiene que ver con la Profesión Médica. Esa regla es la que se nos aplica a nosotros. 

-¿Es consciente el redactor del proyecto que el mismo debería haber sido elaborado, fundamentalmente, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ya que, entre otras cosas, figura en primer lugar de la Ley?, pues no ha tenido ningún reparo en hacerlo público con el membrete del Ministerio de Sanidad. Y, por otra parte, ninguna referencia hace la Ley respecto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que también incluye en su exposición de motivos. El asunto es así de sencillo: el espigueo de las normas, cuando interesan, ¡claro!, está proscrito.
 
3) La verdadera intención de quienes han redactado el texto es que el mismo es para médicos, viéndose obligado a incluir a esos otros titulados cuya única razón de ser son esas concretas materias, de análisis y física, aunque se añada lo de "médica".
 
Veamos el verdadero sentido del texto:
 
Anexo II. Relación de especialidades médicas y pluridisciplinares INCLUIDAS en el Anexo I que se adscriben al sistema formativo TRONCAL clasificados por troncos:
 
1. Tronco nº 1: Tronco Médico (TCM). Aquí figuran todas las Especialidades para médicos.
 
3. Tronco nº 3: Tronco de Laboratorio y Diagnóstico Clínico (TCLDC).
 
Duración: 2 años.
Especialidades que lo integran:
-Anállisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
-Genética clínica.
-Inmunología.
-Microbiología y Parasitología.
 
¿Son estas "especialidades" propias de la Medicina? Es posible. Pero lo que resulta inevitable es que existen titulaciones específicas para esas competencias. Es la regla que nos aplicaron a los Enfermeros respecto de la Radiología y Análisis Clínicos, pero que los médicos autores del texto cuidan muy mucho de "que no se se escape para la profesión médica".

No vayan a pensar que nos "saltamos" el Tronco 2 porque haga alusión a nuestra Profesión, ¡que no! Se refiere a Tronco Quirúrgico (TCQ), con una duración de 2 años. Y a continuación se enumeran las especialidades que lo integran.

¡TOTAL!, PARA QUÉ SEGUIR: NO FIGURAMOS EN PARTE ALGUNA.

Y si les cabe alguna duda, vamos a reproducir el contenido del artículo 3, tal como está redactado en el proyecto que comentamos:

Tendrán carácter troncal las especialidades en Ciencias de la Salud que se relacionan en el ANEXO II de este real decreto, clasificadas en los troncos que en dicho ANEXO se determinan.

¿ESTAMOS EN ALGUNO DE ESOS TRONCOS?, no. Pues todo está dicho. ¡UNA VERGÜENZA! Y, encima, se permiten en lujo de escribir que derogan el Real Decreto de nuestras especialidades.

La Ley del embudo la cumple fielmente el redactor de este proyecto de real decreto, CUYO AUTOR O RESPONSABLE DEL MISMO DEBERÍA SER CESADO DE FORMA Y MANERA FULMINANTE.




SEÑOR RAJOY: usted no tiene por qué saber de todo, pero una vez hecho público este proyecto debería tomar medidas, cesando de inmediato a los responsables de su redacción.