Recuerden: esto es lo que dispone la (actual) Ley de
Garantías y Uso Racional de Medicamentos y productos sanitarios.
El
segundo párrafo del artículo 79 (el anterior 77), dice:
“Sin perjuicio de lo anterior, los
enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de
todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción
médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio
profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los
fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma, la
dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos
sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de
dispensación”.
Ese
sin perjuicio de lo anterior se refiere a las tres Profesiones sanitarias
reguladas (como la nuestra), a las cuales la Ley –dice- les “faculta” para instaurar
medicamentos sujetos a prescripción “médica” ¡Bueno!, médica, odontológica o
podológica, que tanto da para el legislador.
Sí,
¡vale!, leído así parece que nos estaba “facultando” para ordenar la dispensación
de medicamentos, de esos que cualquiera puede adquirir sin necesidad ni de
requisitos de clase alguna ni de ser considerada “Profesión Sanitaria regulada”,
que exige la Directiva 2011/24.
Los
Enfermeros estamos catalogados por debajo del criterio de cualquier ciudadano,
por cuanto que ninguna Ley puede obligar a los ciudadanos decidir sobre qué
debe tomar, en uso de su derecho a la integridad física.
PERO, SIGAMOS.
El
siguiente párrafo de la Ley del medicamento es un poco “más fino”, ya que su
pretensión es sustituir –por eso de las formas, que queda más fino- aquello que
se escribiera en el año 1,973, cuando la titulación exigible para ejercer tenía
la consideración de formación profesional. Es decir, que de nada ha servido que
otra Ley, la específica, nos considere “Profesión regulada”. Dice así ese párrafo
tercero:
“El Gobierno regulará la indicación, uso y
autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción
médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención
integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante
la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial,
de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos
y enfermeros y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”.
¡QUÉ BIEN! PERO, NUESTRO GOZO EN UN POZO.
Veamos
ahora si encontramos diferencia entre la redacción contenida en aquel Estatuto
del año 1.973 con la redacción que acabamos de transcribir.
Dispuso
aquel Estatuto, entre otras lindeces, lo siguiente:
“Las obligaciones generales del personal
Auxiliar Sanitario titulado y de las Auxiliares de Enfermería en relación con
sus actividades profesionales respectivas se refieren fundamentalmente a los
aspectos siguientes: Higiene personal y el
cuidado físico del paciente. Pruebas
diagnósticas y medidas terapéuticas en que ayuden al
Médico o que efectúen bajo su dirección.
¡HOMBRE!, NOS QUEDABA LA OPCIÓN DE PODER INTERPRETAR QUÉ LE
INTERESARÍA AL MÉDICO.
¿NO LES PARECE QUE ESTÁBAMOS ANTES MEJOR QUE AHORA? Y, PUESTOS A
RETROCEDER EN EL TIEMPO, ME QUEDO CON LO REGULADO EN AQUEL REAL DECRETO DE
1.888:
Artículo
1.º La profesión auxiliar de la
Medicina, creada con el título de Practicantes, en virtud de lo
establecido en el art. 40 de la ley de Instrucción pública de 9 de Septiembre
de 1857, habilita para el ejercicio de las pequeñas operaciones comprendidas bajo el nombre
de Cirugía menor.
Art.
2.º Estas operaciones habrán de
ejecutarse por disposición de un Licenciado ó Doctor de la Facultad de
Medicina.
Art.
3.º Los Practicantes podrán servir
además de Ayudantes en las grandes oraciones que ejecuten aquellos Profesores,
en las curas de los operados y en el uso y aplicación de los remedios que
dispongan para los enfermos que dejen á su cuidado en el tiempo intermedio de
sus visitas.
Art.
4.º En ningún caso podrán
desempeñar las funciones propias de los Doctores ó Licenciados de, la Facultad
de Medicina.
AL MENOS, NO ME NEGARÁN, A LAS COSAS LES LLAMABAN POR SU NOMBRE:
“AUXILIAR DE LA MEDICINA”.