DIRECTIVA 36/2005/CE.
FORMACIÓN ENFERMERO
RESPONSABLE CUIDADOS GENERALES.-
La formación de enfermero responsable de
cuidados generales comprenderá, por lo menos, tres años de estudios o 4.600 horas
de formación teórica y clínica; la duración de la formación teórica
representara como mínimo un tercio y la de la formación clínica al menos la
mitad de la duración minima de la formación. Los Estados miembros podrán
conceder dispensas parciales a las personas que hayan adquirido una parte de
esta formación en el marco de otras formaciones cuyo nivel sea, como mínimo,
equivalente.
TRES AÑOS DE ESTUDIO SE
TRADUCEN EN 33 MESES.
¿Caben, acaso, 4.600 horas
en tres cursos académicos españoles? Esa es la única interpretación posible.
FORMACIÓN BÁSICA DE MÉDICO.-
La formación básica de médico
comprenderá, en total, por lo menos seis anos de estudios o 5.500 horas
de enseñanza teórica y practica impartidas en una universidad o bajo el control
de una universidad.
900 horas separan la formación básica de
los estudios de medicina respecto de los estudios de enfermería.
¿QUÉ HA SUCEDIDO PARA QUE NOS
ENCONTREMOS EN ESTA TESITURA?
Sucedio en octubre de 1.990, con motivo de aprobarse las Directrices Generales PROPIAS de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería (R.D. 1466/1990, de 26 de octubre, con sus modificaciones posteriores).
Aquel R.D. vino a sustituir al anterior Plan de Estudio, de octubre de 1.977, el cual es fiel reflejo del contenido de las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, de 27 de junio; y ello a pesar de que el Reino de España todavía no formaba parte de la Comunidad Económica Europea (CEE), hoy, Unión Europea (UE).
No obstante lo anterior, en el mes de febrero de ese mismo año 1.990, el Gobierno publicó el R.D. 305/1990, de 23 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Enfermero de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, contenido que puede evidenciarse en el BOE de 7 de marzo de ese mismo año, el cual recoge a aquel Plan de Estudio de 1.977.
Es decir, aquel R.D. de octubre de 1.990 incumplio no sólo el contenido del P.E. de octubre de 1.977, sino que lo hizo también del más reciente R.D. 305/1990. Y comienza el calvario a día de hoy, donde el tema se hace tan complejo que sólo quienes seguimos la estela de los acontecimientos podemos observar el declive que estamos sufriendo como colectivo.
INCLUSO, A DÍA DE HOY, NADA DEBIO CAMBIAR, PERO LO HICIERON.
Efectivamente, cuando en Octubre de 2.007 se aprueba la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, al establecer los tres ciclos que dijo la recientemente aprobada modificación (2.007) de la Ley orgánica de universidades, fue recogido en su artículo 12.9. O dicho en otros términos: el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2.008 debio dictar las específicas Directrices Generales Propias de los Planes de Estudio, volviendo a reproducir lo que ordenan las Directivas Europeas.
Y así nos tienen entretenido, que si nivel 2, que si nivel 3. Total: la casa por barrer.
Sucedio en octubre de 1.990, con motivo de aprobarse las Directrices Generales PROPIAS de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería (R.D. 1466/1990, de 26 de octubre, con sus modificaciones posteriores).
Aquel R.D. vino a sustituir al anterior Plan de Estudio, de octubre de 1.977, el cual es fiel reflejo del contenido de las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, de 27 de junio; y ello a pesar de que el Reino de España todavía no formaba parte de la Comunidad Económica Europea (CEE), hoy, Unión Europea (UE).
No obstante lo anterior, en el mes de febrero de ese mismo año 1.990, el Gobierno publicó el R.D. 305/1990, de 23 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Enfermero de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, contenido que puede evidenciarse en el BOE de 7 de marzo de ese mismo año, el cual recoge a aquel Plan de Estudio de 1.977.
Es decir, aquel R.D. de octubre de 1.990 incumplio no sólo el contenido del P.E. de octubre de 1.977, sino que lo hizo también del más reciente R.D. 305/1990. Y comienza el calvario a día de hoy, donde el tema se hace tan complejo que sólo quienes seguimos la estela de los acontecimientos podemos observar el declive que estamos sufriendo como colectivo.
INCLUSO, A DÍA DE HOY, NADA DEBIO CAMBIAR, PERO LO HICIERON.
Efectivamente, cuando en Octubre de 2.007 se aprueba la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, al establecer los tres ciclos que dijo la recientemente aprobada modificación (2.007) de la Ley orgánica de universidades, fue recogido en su artículo 12.9. O dicho en otros términos: el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2.008 debio dictar las específicas Directrices Generales Propias de los Planes de Estudio, volviendo a reproducir lo que ordenan las Directivas Europeas.
Y así nos tienen entretenido, que si nivel 2, que si nivel 3. Total: la casa por barrer.