lunes, 10 de agosto de 2015

TODOS CONTRA LA PROFESIÓN ENFERMERO, PARTICULARMENTE LO DE NUESTRA ESPECIE.


Indicación, uso y autorizar … es hacia donde nos quieren redirigir.

 

 

Recordemos algo básico: El Tribunal Supremo es el  máximo intérprete de la Ley, de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución. Y como máximo intérprete de la Ley eso es lo que ha hecho con el Decreto de Baleares: fallar que para poder indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos (no sujetos) y productos sanitarios, los Enfermeros deben ser acreditados.

 

Y no hace falta mucha más formación para “entender” que el Tribunal Supremo se ha limitado a reproducir lo que dice la Ley: que se precisa acreditación del Ministerio.

 

El Tribunal Supremo no se ha cuestionado –esa no es su función- analizar si el contenido de la Ley de Garantías y Uso Racional de medicamentos y productos sanitarios es conforme a la Constitución –que no lo es-, puesto que esa función corresponde al Tribunal Constitucional.

 

SE PUSIERON TODOS DE ACUERDO, ¡TODOS!

 

Se nos dijo que todos los Grupos Políticos aprobaron por unanimidad el contenido del (entonces) artículo 77.1 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.  Es decir: todos los Grupos coincidieron que el Enfermero no está “facultado” para prescribir medicamentos y productos sanitarios dentro del ámbito de sus competencias.

 

ALLÍ SE  DEMOSTRÓ EL NIVEL DE LOS POLÍTICOS.

 

Allí, en aquel momento, se nos demostró qué pensaron aquellos políticos de diciembre de 2.009, encabezados por la señora Conchita Tarruellas, Enfermera, y la Médico del Psoe Pilar Grande.

 

Estas dos señoras fueron quienes nos dijeron que no estamos facultados para prescribir. Aceptaron que sólo podríamos indicar, usar y autorizar la dispensación de aquellos “medicamentos no sujetos a prescripción”, y, también, productos sanitarios, entendiendo por tales Gasas, Pañales, Esparadrapo y cosas de esas. No pasó por sus mentes que también reciben esa denominación material mucho más complejo; pero esas son sus luces, aquellas que “cegaron” a todos los Parlamentarios, que se identificaron con la propuesta.

 

LO CIERTO ES QUE NOS HAN DESACREDITADO.

 

Lo preocupante de la redacción del contenido de ese artículo 77.1 (hoy, 79.1) de la Ley del medicamento, es que nos han desacreditado, rebajado de categoría: ya no somos personal “facultativo”; es decir, han vuelto al título de aquel Estatuto de 1.973, “Personal Sanitario no facultativo” ¿Les suena?

 

Y es ahí donde nos han situado, la Enfermera, Conchita, de CiU, y la Médico del Psoe, Pilar Grande, aplaudidas por el resto de los Grupos de las Cámaras.

 

Lo peor de todo esto es que, además, debían conocer que Andalucía había aprobado y publicado un Decreto que contenía la misma redacción, pero bien es cierto que lo hizo sin Ley del medicamento, que se aprueba cinco meses después.

 

A día de hoy, el debate no se centra en exigir que nos sitúen en ese primer párrafo del artículo 79.1; antes al contrario: nos han re-dirigido a ese proyecto de Real Decreto en el que únicamente se está cuestionando el/los cursillito/s ¡Lástima!, porque ese no es el fondo del asunto.

 

EL FONDO DEL ASUNTO ESTÁ EN REDEFINIR EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 79.1.

 

Y ese debe ser el objeto de la Profesión, si es que encontramos a personas convencidas de ello.

No es posible que, existiendo como existe, el concepto “RECETA”, definido en la Directiva 2011/24/UE, España lo ignore. También ignoró el Gobierno del Psoe el concepto de Asegurado y, sin embargo, el Gobierno del PP lo re-descubrió y lo publicó en aquel Real Decreto-ley 16/2012

 

En definitiva, la definición de Receta es, según la Directiva 2011/24/UE es el siguiente:

 

«receta»: la receta de un medicamento o de un producto sanitario extendida por un miembro de una profesión sanitaria regulada en la acepción del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE legalmente facultado para ello en el Estado miembro en el que haya sido extendida;

 

Y como la Profesión es Sanitaria y regulada, además de titulada y colegiada, el Gobierno está obligado a modificar el contenido del artículo 79.1 de la Ley del medicamento, acatando lo dispuesto en esa Directiva.

 

Distinto será qué Profesiones Sanitarias reguladas, de las previstas en la Ley de ordenación de las Profesiones sanitarias, están (estén) o no “AUTORIZADAS” –que no facultadas- para prescribir medicamentos y productos sanitarios, que también están definidos en esa misma Directiva.

 

TODOS CONTRA LA PROFESIÓN ENFERMERO, PARTICULARMENTE LO DE NUESTRA ESPECIE.