jueves, 15 de diciembre de 2011

¡DESDE NUESTRA PROPIA CASA!

¿QUÉ HACEMOS REPRESENTANDO A OTRA PROFESIÓN?

Esta es la pregunta que cabe hacerse si se admitiera la “tesis” del Consejo General. Si “ha nacido” una nueva Profesión, que exige titulación de Grado, ¿qué hacemos los actuales “diplomados” representando a otra Profesión?

La historia nos informa que antes de la titulación de Diplomado en Enfermería, para desempeñar las actividades que autorizaba aquel Decreto de 17/11/1960, se exigía la titulación -“no universitaria”- de Ayudante Técnico Sanitario, cuyo nombre se hizo coincidir con el de la “profesión”. Representó a aquella “profesión”, de A.T.S. los nuevos titulados, o la Profesión que se creaba, de Enfermero. Y esto es así hasta el punto que se previó un “CURSO DE NIVELACIÓN” de conocimientos; o lo que fue igual: un curso para que nos fuera reconocida la anterior titulación no universitaria por la nueva titulación Universitaria.

A partir de la exigencia de una titulación universitaria, de Diplomado –universitario- en Enfermería, la Profesión Enfermero quedaba incluida dentro de aquellas que la Doctrina Jurídica nos enseña como Profesión titulada, a la que se refiere el artículo 36 de la Constitución Española. De hecho, así se ha escrito en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.

NACE UNA PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA Y REGULADA.

Con la integración de los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería en la Universidad, queda extinguida tanto la titulación de A.T.S. como la “profesión auxiliar” de la medicina. No obstante, aquel Real Decreto de Julio de 1.977 homologó profesional, corporativa y nominativamente a la extinta “profesión” con la nueva “Profesión Sanitaria, titulada y regulada” que hoy nos enseña la Ley de Ordenación de las Profesiones. “Nace”, así, una Profesión, de Enfermera, que coincide con la reconocida en la Unión Europea, auque gramaticalmente en España la citada Ley la denomine de “Enfermero”.

Hoy se nos dice, precisamente, por quienes deberían representarnos y defendernos que “nace” una nueva “profesión” con la obtención de la “nueva” titulación de Grado en Enfermería. Y se equivocan. La única titulación cuyos contenidos en sus Planes de estudio cumplía lo que se dispone en la Directiva Europea –trasladada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto de 23 de febrero de 1.990 y Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre- fue aquella regulada en el Real Decreto del mes de Julio del año 1.977, cuyo Plan de estudio se aprobó por Orden Ministerial de 31/10/1977.

Si la Profesión naciera con la “nueva” titulación –suponiéndola diferente-, ¿qué hacemos los actuales titulados Diplomados representando a esa “nueva” Profesión que nos dice que ha nacido?

MANTENEMOS Y DECIMOS UNA COSA: La supuesta “modificación”, introduciendo determinado contenido formativo en los Planes de estudio, es una exigencia, en su caso, de la Profesión, no de la Universidad. Y la canalización de esas inquietudes, por mandato legal, se hace a través del Ministerio de Sanidad, que es el Departamento con quien “se relaciona” la Profesión; aunque ello no sería óbice para que se exigiera directamente al Gobierno a través del Ministerio de Educación.

Y hasta tal punto es la Profesión la que demanda –o debería hacerlo- la modificación en los Planes de estudio conducente a una titulación, que es la propia Ley que ordena el ejercicio de la Profesión la que dice: “Cuando así se estime necesario, para conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades del sistema sanitario, a los avances científicos y técnicos, o a las disposiciones de la Comunidad Europea, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá, previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que inicie el trámite de establecimiento de nuevos títulos o de revisión e incorporación de nuevas áreas de conocimiento en las directrices generales de los planes de estudio que correspondan” ¿Se ha cumplido este mandato legal para que el Gobierno, a través de aquel Acuerdo de 8/2/2008, apruebe las modificaciones que dicen haberse producido en los Planes de estudio?

Es evidente que no. Ese Acuerdo no hace referencia de clase alguna a este mandato legal. Además, ese Acuerdo, así como la Orden de 3/7/2008, han violado lo que se dispuso en el artículo 12.9 de aquel otro Real Decreto 1393/2007, que nos remite a la Directiva Europea en materia de contenido de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería, reproducida tanto en el RD 305/1990 y RD 1837/2008.

NO HA NACIDO UNA “NUEVA” PROFESIÓN. SE HA MODIFICADO, EN SU CASO, EL CONTENIDO DE LOS P.E., VIOLANDO LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA EUROPEA.

Al principio nos parecía que faltaban conocimiento, pero hoy no podemos opinar lo mismo.

Que desde nuestra propia Organización que tiene la obligación de representarnos y defendernos se digan las cosas que venimos oyendo y viendo, es como para pensárselo dos veces.

Dice así esta nueva información, que es la repetición de lo dicho en Diario Enfermero del día 25/3/2010:

“EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES Jose Ramón Bauzá, se ha reunido con EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA de España en un audiencia en la que también han estado presentes la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, Carmen Castro y el director general del Servicio Balear de Salud, Juan José Bestard.

A lo largo de dicha reunión, se ha puesto de manifiesto la necesidad de aprovechar los importantes AVANCES CONSEGUIDOS POR ESTA PROFESIÓN en los últimos años en beneficio de los pacientes y del propio Estado de Bienestar. Avances que van desde la aprobación por LEY DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA, hasta la CONVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS universitarios de enfermería EN UNA LICENCIATURA (hoy denominado grado) de cuatro años de duración y el desarrollo definitivo de las siete especialidades de enfermería aprobadas en su día y de las cuales seis ya son una realidad en todo el Estado.

La reunión se ha celebrado en un ambiente distendido y ha servido para analizar la situación actual de la sanidad del Estado, haciendo especial hincapié en el ámbito específico de la enfermería. Entre los temas tratados cabe destacar especialmente el FUTURO DESARROLLO DEL ACTUAL PROYECTO DE DECRETO que regulará la prescripción enfermera en España, así como el PROCESO DE ACREDITACIÓN al que deberán someterse los profesionales para poder prescribir medicamentos y productos sanitarios. En este aspecto, los asistentes HAN ACORDADO que el Consejo General y Enfermería y la Consejera de Salud trabajaran conjuntamente para FACILITAR EL PLENO ACCESO A DICHA ACREDITACIÓN estatal como prescriptor de todas las ENFERMERAS DE LAS ISLAS BALEARES, todo ello en beneficio de la seguridad de los pacientes y de la calidad del la asistencia sanitaria”.

ESTA ES LA NOTICIA ¿Y QUÉ?

Lo primero que llama la atención es que en esa reunión no está el Colegio de Enfermeros de la Comunidad Balear, que existe, ¿o no?: ya es sintomático; y lo segundo resulta aún más grave, cuando se vuelve con la misma matraca de la “prescripción”. Por “matraca” entendemos burla y chasco con que se zahiere o reprende. Y no es para menos.

POR UNA PARTE, el tema de la “conversión” de la titulación.

No es cierto que los estudios de enfermería se hayan convertido en una “licenciatura” de cuatro años. El Plan de estudio, con la introducción de algunas asignaturas no troncales, es exactamente igual el anterior, sólo que redactado en tal forma que si por los nombres fuera, DEJARÍA DE SER RECONOCIDA EN EUROPA. Recordamos, otra vez, lo que dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitaria.

Dicho lo anterior, se vuelve a caer en el mismo error. Las licenciaturas, según la Ley orgánica de Universidades, no existen con tal nombre. Es cierto. Lo que ha sucedido es que se han sustituido –algunas- por los Grados organizados con más de 300 créditos. Ejemplo de ellos son aquellas “reales” titulaciones de “licenciados en …”. Caso paradigmático, por proximidad, es el Grado en Medicina, con 360 créditos.

Los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería siguen –deben seguir- los dictados de las Normas Europeas, que, lejos de ser “modificados” han sido ratificados sus contenidos con el Real Decreto 1837/2008. Por tanto, ninguna “conversión” se ha producido respecto a los estudios de Enfermería. El que se hayan organizados en cuatro años los estudios en lugar de en tres tiene su “justificación”, que no es otra que por el elemental motivo de que el alumno no puede ser sometido semanalmente a una carga lectiva superior a 30 horas, entre teóricas y clínicas (art. 6 del RD 1497/1987, que no entiende, ni debe entender, del “valor” crédito a las horas que allí se dicen: materialmente, un alumno no debe superar las 30 horas semanales. Lo que hace la nueva valoración del crédito es decir que el alumno, con ese número de horas, se le están computando 750 horas, pero únicamente a los efectos del concepto crédito).

Los Grados, como en tantas otras ocasiones hemos escrito y publicado el correspondiente libro al efecto, se han organizado en TRES NIVELES, de 240, 300 y 360 créditos, respectivamente. Por tanto, no todos los Grados tienen la misma carga lectiva; o lo que es igual, no todos los Grados tienen los mismos efectos académicos. El que se pueda acceder desde cualquiera de los Grados a la titulación de Máster no implica otra cosa que “renovar” a aquellas Licenciaturas, pero sólo a los efectos del acceso a los estudios de doctorado, como tercer ciclo.

Las “licenciaturas” han sido sustituidas por las titulaciones de Grado, sí, pero por aquellos Grados de 300 créditos en adelante. Y como a la titulación de Máster había que darle alguna “salida” profesional –además de los académicos- se ha optado por reconocerles “profesionalmente” la consideración de “experto” en una determinada rama del conocimiento, independiente, incluso, de los contenidos de los Planes de estudio objeto de obtención de la titulación de Grado, ¡que ésta es otra! Por tanto, tampoco las “nuevas” titulaciones de Doctorado tienen el mismo reconocimiento. Esta ha sido la forma de “salvar” la situación a los extintos titulados Diplomados, Arquitecto Técnicos e Ingenieros Técnicos.

LA FORMACIÓN HA IDO A PEOR.- Así deberían reconocerlo esos que se dicen docentes. Esos que han obtenido una titulación de Doctor, precisamente, “utilizando” la titulación de Diplomado en Enfermería.

Cualquiera de esos “docentes” deben reconocer que hemos ido “a peor”, omitiendo el cincuenta por ciento de las enseñanzas clínicas, que han quedado reducidas a 60 créditos, con los que quieren “justificar” 1.500 horas de enseñanzas. 60 créditos, en la práctica, significan 60 horas de enseñanzas clínicas, y no le demos más vueltas.

Además de lo anterior, ¿dónde están los Profesores Asociados previstos en la Ley Universitaria de estas enseñanzas?, porque este sigue siendo el mayor de todos los interrogantes, además de la omisión de asignaturas importantísimas.

En todos los casos, se estaría hablando de “títulos” y no de Profesión, que son dos realidades jurídicas diferentes.

Es el ejercicio de la Profesión Enfermero la que ha sido regulada en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; no la titulación. El “añadir”, después de Profesión, el nombre de la titulación -de Diplomado universitario en Enfermería-, es un error, al igual que el mismo error se ha cometido con las demás que allí figuran. Ha diso un “exceso” del legislador, que no ha cuidado las formas.

POR OTRA PARTE, el asunto de la prescripción.

Es que no hace falta “interpretación” de clase alguna a la Ley. La Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios ha “autorizado”, ¡ya!, a la Profesión Enfermero -para esa que se exige titulación de Diplomado en Enfermería- la indicación, uso y que puedan ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica; y algunos otros de los medicamentos “sujetos” a prescripción médica, siempre que los mismos estén contenidos en Protocolos y Guías de Práctica clínica y asistencial (párrafo tercero del artículo 77.1).

Profesionalmente, ¿quiénes tienen –o deberían tener- que elaborar esos Protocolos?, por lógica, la respuesta es que deberían ser las sociedades de cada una de las especialidades o puestos especializados, porque son, en teoría, las que “dominan la materia”. Serían ellas las que “recomendaran” a las Organizaciones Profesionales colegiales de Médicos y Enfermeros los dichos “protocolos”.

¿Ustedes creen que todos los Médicos pueden prescribir “de todo”? Les aseguro que no ¡Compruébenlo!, como tampoco pueden solicitar determinadas pruebas diagnósticas ¡Y no pasa nada! A eso debe referirse la Ley cuando habla de “acreditación” por el Ministerio de Sanidad. Es más: a día de hoy se les obliga a prescribir por “principio activo”, por el nombre genérico del producto que indican, usan o prescriben. Es la Ley del medicamento la que autoriza o no que el Estado sufrague los gastos que ocasione la Profesión.

El problema en el que “nos han metido” tanto el ex-Gobierno como el Consejo General de nuestra Profesión en ese ámbito Nacional es mayúsculo. Y lo es por el elemental motivo de haber escrito ese último párrafo en el artículo 77.1 de la citada Ley del medicamento, cuando ni se ajusta al contenido del segundo párrafo de ese artículo ni del tercero, como tampoco se corresponde con la lógica más aplastante

¿Qué o en qué se estaba “pensando” cuando se escribió ese párrafo cuarto en el artículo 77.1? Quizá tuvieran la mente en los cursos que se predican. Pero esto, mínimamente que nos detengamos, sería suficiente para darnos cuenta que la “realidad” no se corresponde con el contenido de los citados párrafos segundo y tercero de la Ley. Es decir, venimos indicando y, consecuentemente, utilizando medicamentos no sujetos a prescripción médica, al mismo tiempo que administramos aquellos otros medicamentos sujetos a prescripción médica ¿Qué hago yo en la Unidad de Cardiología-Coronaria si no estoy “acreditado”?, ¿cómo íbamos a venir realizando nuestras actividades diarias en nuestros puestos de trabajo?

Si aceptáramos la tesis contraria, la de tener que ser acreditados para seguir haciendo lo mismo, ¿qué deberíamos haber hecho? Sencillo: hubiéramos paralizado la asistencia sanitaria, salvo que nos hubieran sustituidos los MIR, los cuales, por lo visto, no precisan “acreditación”.

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