¿Quiénes se postulan favorable a la tesis del "curso de nivelación" de Diplomado por el de Grado? No pueden ser otras personas que aquellas que tengan "interés" en el asunto; y no nos estamos refiriendo a "interés profesional".
LOS PLANES DE ESTUDIO TIENEN QUE CAMBIAR.
¡Faltaría más que cualquier Plan de estudio no fuera objeto de revisión y, en su caso modificación! ¡Siempre! todas las veces que fuera necesario.
Y esto se debe hacer, por ejemplo, para conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades del sistema sanitario, a los avances científicos y técnicos, o a las disposiciones de la Comunidad Europea.
¿DE QUIÉN DEBERÍA PARTIR?
Precisamente del Consejo General de Colegios Enfermeros, con independencia que el Ministerio de Sanidad pueda INSTAR al Ministerio de Educación la revisión y/o incorporación de nuevas materias en las directrices generales del Plan de estudio conducente a la obtención de la titulación en Enfermería, debería partir esas modificación; sería lo normal.
También podrían sugerirlo ese grupo de personas que se dicen docentes; aunque tenemos dudas al respecto. Y las tenemos por lo que dicen respecto a la, según éllos, modificación del P.E. de Diplomado en Enfermería respecto al Grado. Y si así hubiera sucedido, ¿tendría alguna necesidad los titulados con la Diplomatura en Enfermería respecto del Graduado? No hay que tener las cosas nada claro para pronunciarse afirmativamente.
SI UN PLAN DE ESTUDIO CAMBIA, ¡TODOS A HOMOLOGAR!
Supondría, según los "doctos", que si se modifica un Plan de estuio todos los titulados anteriores tendrían que "homologar" por el "nuevo" título. O dicho en otros términos: cada vez que se produjera una modificación en los contenidos de las materias troncales de los P.E. tendría que "homologar" aquella titulación por la actual. Y visto al revés, sucedería que cada vez que un P.E. se modificara "reduciendo" alguno de aquellos contenidos, la consecuencia sería que no podrían ser admitido para ejercer la Profesión.
QUÉ ACADÉMICOS SON LOS QUE TENEMOS, ES PARA PREGUNTARLO.
¿Saben esos "académicos" que los Planes de estudio se limitan exclusivamente a la obtención de la titulación, la que fuera y con el nombre que quieran, con el ciclo o nivel que tengan por conveniente, pero siempre, OBVIAMENTE, que CUMPLA con lo que está regulado en la Unión Europea.
No lo decimos nosotros. Lo dice, precisamente, el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2.008. Es más, comienza así el Acuerdo: "EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 12.9 del Real Decreto 1393/2007, ..."
¿Y QUÉ DICE ESE ARTÍCULO 12.9?
Literal: "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las CONDICIONES a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la NORMATIVA EUROPEA APLICABLE. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".
CONCEPTOS:
- Enfermero ¿Es una Profesión titulada y regulada en España? RESPUESTA: sí; basta con leer el artículo 7.2,a) de la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias. Es esta Ley y no otra la que desarrolla al artículo 36 de la Constitución Española, único precepto que autoriza la regulación del ejercicio de las Profesiones tituladas. Los títulos tienen su propia disposición, el artículo 149.1,30ª, CE. Profesión y Título son dos situaciones jurídicas diferentes, aunque indisolublementes unidas.
- ¿Qué contenido debería tener el Plan de Estudio conducente a la obtención de la titulación en Enfermería? RESPUESTA: ver el anexo V, V.2, del Real Decreto 1837/2008. Se corresponde el mismo con el previsto en la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, reproducida en la Directiva 2005/36/CE. El epígrafe dice así: "Programa de estudios para las Enfermeras responsables de cuidados generales" ...- ¿Qué norma es la que regula el ejercicio de la Profesión Enfermero? RESPUESTA: ya lo hemos visto: la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Como es esta misma LOPS la que regula el ejercicio de la Profesión de Médico, Veterinario, Farmacéutico, etc.
- ¿Cumple el Plan de estudio español, recogido en el Anexo de la Orden de 3 de Julio de 2.008 el contenido del programa previsto en el citado Real Decreto 1837/2008? RESPUESTA: no. Se comprueba con un simple "cotejar".
- ¿Qué consecuencias puede acarrear ese incumplimiento? RESPUESTA: nos remitimos nuevamente al citado Real Decreto 1837/2008: "El programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermera responsable de cuidados generales incluirá las dos partes siguientes y, como mínimo, las materias enumeradas a continuación". Si los Planes de estudio que ha verificado el Ministerio de Educación no cumple las DOS PARTES y, como mínimo, las materias allí enumeradas, la consecuencia no puede ser otra que el NO RECONOCIMIENTO. Europa no habla de créditos; Europa ha previsto un número mínimo de HORAS que tienen que recibir los estudiantes; como también es Europa la que ha establecido un tiempo para la ENSEÑANZA CLÍNICA, que tampoco se cumple.
- ¿Qué significaría CUMPLIR el programa formativo previsto en Europa? RESPUESTA: elemental: que la organización de las enseñanzas tuvieran una duración de, al menos, cinco años. De ahí que aquel Real Decreto 1393/2007 diga lo siguiente: UNO.- Que los P.E. tendrán una duración de 240 créditos; y DOS.- Que en los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos
- ¿Ha asignado el Gobierno un número mayor de créditos a los estudio conducentes a la obtención de una titulación que va a ser requerida para ejercer una Profesión regulada en España? RESPUESTA: No.
- ¿Qué relación guarda el contenido del Plan de estudio y el ejercicio de la Profesión? RESPUESTA: debe inferirse de esas materias el suficiente contenido como para dar respuesta al ejercicio de la Profesión. Pero bien entendido que el ejercicio de la Profesión es quien "innova" profesionalmente y, por tanto, a la Profesión le corresponde realizar propuestas para su inclusión en los contenidos de los Planes de estudio; no al revés.
- ¿Qué efectos tiene un título universitario oficial? RESPUESTA: efectos académicos; es decir, habilita para pasar al siguiente Nivel académico, que, actualmente, se corresponde con los estudios conducentes a la obtención de la titulación de Máster. Es cierto, por otra parte, que algunos títulos de Grado tienen acceso al Doctorado, obviando la titulación de Máster, pero para ello tienen que cumplir esos titulados de Grado algunos requisitos tanto en créditos como de contenido. Como también es posible acceder al primer curso de los estudios de doctorado con una titulación básica -de Diplomado o Grado- y un título de Especialista con una duración mínima de dos años.
Otra cosa es que para ejercer la Profesión de Enfermero se exija -coincidencias de la vida- antes la Diplomatura en Enfermería; y luego se exigirá la titulación de Grado en Enfermería.
- ¿Contienen los actuales Planes de estudio conducentes a la obtención -repetimos: que conducen a la obtención- de la titulación en Enfermería las materitas troncales, su contenidos descriptivos, los créditos asignados a la enseñanza teórica y los asingados a las enseñanzas clínicas; ¿acaso contienen las áreas de conocimiento a las que se le deben adscribir esas materias tronclaes? RESPUESTA: No.
ES COMO PARA SONROJARSE DECIR QUE SOY DOCENTE Y DESCONOZCO ESTOS MÍNIMOS DETALLES.
¡BUENO!, ¡PERO SI YA NOS DICEN QUE SON UNA ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE "CENTROS UNIVERSITARIOS", ELUDIENDO HABLAR DE FACULTAD O ESCUELA, ¡NOS PODEMOS IMAGINAR TODO LO DEMÁS!- ¿Habilita el título de Grado en Enfermería (y lo mismo podría decir de otros: medicina, dentista, farmacéutico, etc) para ejercer la Profesión de Enfermero? RESPUESTA: no. Y no lo decimos nosotros; es el mismo Acuerdo el que lo dice. Veamos qué dice el citado Acuerdo. Primero. Objeto. 2. Este Acuerdo no constituye una regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas. Para ejercer la Profesión de Enfermero hay que ser Enfermero, y para acceder a la Profesión de Enfermero antes hay que registrarse en el Colegio Profesional, que exigirá unos requisitos, los que le diga la Ley y sus Estatutos Generales.