miércoles, 7 de diciembre de 2011

OBJECIÓN PROFESIONAL

Gracia González, letrada de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Málaga, dice que "Desde el punto de vista del Colegio de Médicos de Málaga NOS CEÑIMOS A LA REGULACIÓN LEGAL QUE EXISTE. La norma delimita que solo TIENE DERECHO A EJERCER LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EL PROFESIONAL QUE INTERVIENE DE FORMA DIRECTA, aunque también nos referimos al CÓDIGO DEONTOLÓTICO, que lo limita en el mismo sentido que la ley. El problema que se plantea el colegio es QUÉ OCURRE CON UN PROFESIONAL QUE PIDE APOYO para pelear en un juzgado, sobre todo en relación a los médicos de atención primaria. Lo que se ha hecho en Málaga es no personarse en ningún procedimiento todavía, hasta que no se aclare una regulación específica de la objeción de conciencia. Aunque sí que le brinda al colegiado la asistencia jurídica necesaria para que pueda pedir en el juzgado el derecho a la tutela judicial efectiva".

El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho que toda persona a ser parte en un proceso, y a poder promover en su marco la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas.

Este Derecho, que está consagrado como fundamental constitucional, ya que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”; porque, “asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. (Y que) la Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco y secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”.

DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL.-

Expuesto lo anterior, tenemos que ver las previsiones legales y el Código Deontológico de la Profesión.

En cuanto a previsiones legales, Profesionalmente hablando, la Norma no podrá “enumerar” las actividades de ninguna Profesión, porque ello sería tanto como “limitar” la experiencia profesional; o lo que es igual, la evolución profesional.

Efectivamente, nuestra actividad Profesional, tanto directa como indirectamente, afecta a derechos de terceros, que debemos respetar. De ahí el consentimiento informado. La vida, la integridad física y moral son el paradigma de derechos fundamentales de los ciudadanos a los que atendemos en calidad de Enfermero.

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.- Abusando del contenido de algunas redes sociales, nos vamos a permitir copias algunos conceptos. ÉTICA.- Proviene del latín "ethĭcus", y este del Griego antiguo ἠθικός, o transcrito a nuestro alfabeto, "êthicos". Diferenciamos "êthos", que significa "carácter", del "ethos", que significa "costumbre", pues "ética" se sigue de aquel sentido y no es éste. Desconocer tal diferencia deriva en la confusión de "ética" y "MORAL", pues esta última nace de la voz latina "MOR, MORIS", que significa COSTUMBRE, es decir, lo mismo que "ethos". Si bien algunos sostienen la equivalencia de ambas doctrinas en lo que a su objeto respecta. Es crucial saber que se fundamentan en CONCEPTOS MUY DISTINTOS. La Ética, por tanto, trata del “carácter”; sí, pero nosotros aquí la referimos al “carácter Profesional de la ética”. No hablamos aquí de la ética particular, de la que cada uno pudiera tener en sus relaciones sociales. Hablamos aquí de la ética Profesional. Por tanto, estamos hablando de un Código deontológico que obligue a quienes pretendan ejercer una concreta Profesión. Porque no tiene sentido "pertenecer" a una Profesión que tiene "reglas" profesionales y, sin embargo, se permite incumplirlas.

DE LA ÉTICA PROFESIONAL A LA DEONTOLOGÍA.-

Se ocupa –o debería preocuparse- tanto de buscar justificación para valores morales que deberían guiar a los profesionales, como de estudiar los VALORES que de hecho guían a los PROFESIONALES.

En el primer sentido la deontología profesional es una disciplina normativa y filosófica. En el segundo, se trata más bien de una disciplina descriptiva y por lo tanto científica. La ÉTICA APLICADA es la parte de la ética que se ocupa de estudiar cuestiones morales concretas y controversiales.

Entre otros ejemplos objeto de estudio de la ética aplicada son el ABORTO Y LA EUTANASIA ¿NOS AFECTAN ESTAS DOS SITUACIONES? Evidentemente que nos afectan esas dos situaciones como Enfermeros. Y otras tantas que no vamos a enumerar para evitar otro tipo de debate mucho más complejo.

Como Enfermeros somos "Profesión Sanitaria, titulada y regulada" y, por tanto, afectada de lleno. Tenemos que decidir al respecto -deberíamos hacerlo-. Y si tenemos que decidir es porque participamos, bien de forma autónoma, en uso de nuestra plena autonomía técnica y científica, bien colaborando en la administración, o no, de determinados medicamentos, productos sanitarios y en intervenciones quirúrgicas.

LA ÉTICA COMO DISCIPLINA.-

Si miramos las materias troncales de los planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería todos, absolutamente todos tienen, la obligación de incluir como materia troncal la asignatura "Ética", que se imparte junto con "legislación". Legislación y Ética son dos asignaturas que tienen que superar todos los alumnos matriculados en los estudios de Enfermería. Y no es así porque lo diga el Gobierno, como Directrices y condiciones del Plan de Estudio conducente a la obtención de la titulación, sino porque nos viene impuesto por la Directiva Europea, la cual tiene en cuenta convenios, tratados y declaraciones internacionales, recogidos en nuestro texto Constitucional. Por tanto, no es objeto de debatir aquí si debe o no incluirse como tal en los citados Planes de estudio, es una obligación. Y lo es en la medida en que tenemos que tratar cuestiones que afectan a la vida, a la salud de las personas que cuidamos.

¿CUÁL ES NUESTRA FUNCIÓN COMO PROFESIÓN?

No pueden ser otras cuestiones que la vida, la integridad física y moral. Es cierto que la Constitución proscribe el trato inhumano y degradante, porque choca con los derechos a la dignidad de la persona y a su inviolabilidad inherente.

A un Profesional Enfermero le es exigible que conozca las necesidades, alteraciones y desequilibrios que sufren las personas, en definitiva, la enfermedad, su origen y las posibilidades de su recuperación. Pero, ¿a cambio de qué?, obviamente, de afectar tanto a la dignidad como a la integridad de su persona. De ahí el consentimiento que debe prestar cualquier ciudadano, en su propio nombre o por su tutor o curador.

El consentimiento para poder incidir sobre esos y algún otro derecho tenemos que obtenerlo de la persona para intentar recuperar la salud o, en su caso, procurar una “muerte digna”.

¿CUÁL ES NUESTRA OBLIGACIÓN COMO PROFESIONAL?

Si nuestra función es la salud de las personas, nuestra obligación debe ser intentar recuperarla en caso de pérdida de esa salud. No obstante, también tenemos la obligación de informar sobre cómo se debe promocionar y prevenir la salud, porque también aquí estamos incidiendo sobre el “valor dignidad” e “integridad física y moral”. Con nuestras “recomendaciones” podemos crear estados que provoquen situaciones de ansiedad-necesidad que nadie nos ha demandado. Y esto sucede en muchísimos casos, sobre todo cuando informamos de lo “bueno y lo malo”, que se hace con demasiada frecuencia, sin darnos cuenta que estamos “maniatando” el derecho de las personas a decidir libremente.

Como Profesión Sanitaria, nuestra obligación es atender a las personas necesitadas, alteradas o desequilibradas que recurren a nosotros. Sabemos o deberían conocer la anatomo-fisiología humana y cuándo está alterada, “enferma”. Pero no toda situación de “necesidad, alteración o desequilibrio” corresponde a las Profesión Enfermero (por no entrar en las demás).

EL ABORTO Y LA EUTANASIA.-

Al hablar de “aborto” tenemos que significar la mayoría de tipos de aborto, al objeto de “ubicarnos” en el asunto.

Un primer grupo de abortos consistiría en aquellos inducidos, entendiendo por tales la destrucción VOLUNTARIA del embarazo, que puede practicarse de dos formas, con medicamento o quirúrgicamente. Son los que erróneamente se conocen por la siglas IVE, cuando materialmente no se está “interrumpiendo” sino expulsando al feto de su nicho.

Otro tipo de aborto serían los TERAPÉUTICOS o abortos indirectos, practicados normalmente de forma quirúrgica.

Un tercer grupo lo constituirían aquellos abortos ESPONTÁNEOS o por causa natural, no provocadas intencionalmente o como consecuencia indirecta de golpes o traumatismos.

Y, por último, la muerte del feto.

Nuestras obligaciones, como Profesionales de la salud, no abarcan la totalidad. Antes hemos dicho que nuestra responsabilidad consiste en intentar recuperar la salud, que podemos hacer extensiva a la promoción, mantenimiento y prevención ¿Estamos “recuperando” la salud de las personas que quieren abortar? Desde luego que nos podemos encontrar –y de hecho sucede- con personas que demanden la realización voluntaria de un aborto, porque el mismo le está provocando determinado estado que puede interpretarse como “alteración de la salud”, pero ello no significa, forzosamente, que se trate de una necesidad, alteración o desequilibrio en sentido patológico, proveniente de una “enfermedad”.

¿CUALQUIER NECESIDAD, ALTERACIÓN O DESEQUILIBRIO ES UN ESTADO
PATOLÓGICO?

ABORTO.- Por patología entendemos aquella parte de la medicina que estudia las “enfermedades”, con provocan un conjunto de síntomas ¿Es el aborto voluntario una enfermedad? Desde luego que con el diccionario en la mano no se trata de una “enfermedad”.

Tengamos en cuenta que para el legislador la situación de “embarazo” había sido considerada como “baja por enfermedad” hasta hace muy poco, hasta que procedieron a rectificar el concepto, puesto que no se estaba en presencia de enfermedad de clase alguna; antes bien, se trata de un estado fisiológico distinto.

Si el objeto de una Profesión Sanitaria (como la médica o de enfermería) es la “recuperación” de la salud perdida, ¿se comprende por “recuperar” la salud perdida practicar un aborto inducido? Será, en su caso, recuperar una situación vivencial “no deseable”, pero ello no puede significar que comprendamos al “acto aborto inducido” como una forma de “recuperar la salud”, puesto que la misma no está afectada anatomofisiológicamente. Es o puede ser un problema psicológico, pero ello no significa que esté dentro de las funciones de las Profesiones sanitarias. De hecho, no existe interpretación jurisprudencial que obligue a nadie a realizar un aborto de las características de los “inducidos”. Sin embargo, sí existe la obligación y responsabilidad de atender las demandas de los demás abortos o sus consecuencias que hemos tipificado aquí.

El quirúrgico no puede eludir la responsabilidad de atender unas consecuencias desfavorables para la vida, aunque su origen fuera como consecuencia de un “aborto inducido”, médica o quirúrgicamente.

Recordemos que lo hecho por la Ley es “despenalizar” el aborto, y, por tanto, quienes lo practiquen o soliciten su realización no serán objeto de pena; y por ello tenemos que recordar que había sido considerado delito, como otras tantas situaciones, algunas de las cuales, por cierto, volvieron a ser objeto de sanción penal.

El aborto inducido no es, en términos medicinales, un acto responsabilidad de las Profesiones Sanitarias, de Médico y de Enfermero, como tales Profesiones; otra cosa será que se tengan los conocimientos para su materialización.

EUTANASIA.- Participando, sin embargo, de la consideración de “delito”, es decir, punible, el legislador ha optado por despenalizarlo, pero bien entendido que la decisión lo toma la persona “titular” de su cuerpo, a través de ese instrumento que conocemos como “instrucciones previas”, que debe ser redactado en condiciones óptimas; como también ha previsto la Norma modificar aquella instrucción previa.

¿La decisión de una persona “vincula” a los Profesionales Sanitarios? Desde luego que ello. La persona acude a un Profesional Sanitario para que intente “recuperar” la salud perdida, la cual, al mismo tiempo, le provoca una situación anímica diferente que cuando no padece enfermedad. Es cierto que no resulta necesario padecer una “patología” para entrar en un estado “depresivo”. Pero también es cierto que el Profesional Sanitario, entre otros, pretende “sacar” a la persona de ese estado anímico, buscando, en su caso, alguna “enfermedad” de base como causante. El estado “depresivo” no tiene por qué ser la consecuencia de una “enfermedad”, en el sentido dicho, es decir, proveniente de una patología previa, sino que también puede ser consecuencia de un problema social que parece irresoluble para quien padece ese estado depresivo.

Pues bien, dos problemas podemos encontrar en cuanto a “estados depresivos”: uno, proveniente de una enfermedad previa que no ha sido identificada, por lo que corresponde a las Profesiones Sanitarias (de Médico y Enfermero) buscar si existe alguna patología orgánica-funcional responsable del “cuadro depresivo”; y dos, el “simple” estado depresivo, como consecuencia de “contratiempos” sociales.

Otro asunto será el referido a la Eutanasia como consecuencia de pretender sobre pasar los límites terapéuticos, actuando de forma y manera desmesurada sin tener en cuenta el estado y las funciones de los sistemas, aparatos u órganos del individuo. No sobre pasar esos límites sí que es una exigencia a los Profesionales Sanitarios, porque son ello, precisamente, quienes, a través de los datos que puede obtener, debido al estado de la ciencia, conocer cuándo un “cuadro cínico” resulta irresoluble de forma favorable a aquella recuperación de la salud. No estamos hablando de “calidad de vida” para después de una “recuperación” de la salud perdida para lo que se demandó el conocimiento de las Profesiones Sanitarias. Nos estamos refiriendo a aquellas actuaciones que se produzcan a sabiendas del estado anatomo-funcional de órganos vitales.

Desde luego que las Profesiones Sanitarias no son titulares de ningún derecho sobre nadie; y, a contrario, nadie puede exigir de una Profesión Sanitaria más de lo que el estado de la ciencia y su conciencia le permite.

ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN SANITARIA.-

Este es el “fin esencial” de las Profesiones Sanitarias colegiadas; ordenar el ejercicio de las mismas. Decidir cuándo y hasta dónde se debe incidir en la vida de los demás. Y ello significa establecer, en su caso, procedimientos, protocolos o guías de actuación, si se quiere, de la actuación Profesional. No es concebible que exista un Colegio Profesional, una Organización Profesional, que no tenga ordenado el ejercicio de sus colegiados. En su caso, durante la década de los noventa, la Organización Médica Colegial aprobó una resolución en Asamblea de Presidentes de Colegios Provinciales, por la cual se decidió que el “aborto inducido” no era “acto médico”. Hoy, sin embargo, el asunto no está resuelto, a juzgar por los datos. Tampoco se ha resuelto el tema de la “Eutanasia”, en cuanto límite al esfuerzo terapéutico.

Y tendremos que convenir dos cosas: una, que el Parlamento y el poder Ejecutivo no están por la “labor” de dejar en manos de las Profesiones Sanitarias decidir cuándo hemos de consentir una “muerte digna”; ni las Organizaciones Profesionales Sanitarias regular, a través de su código deontológico, en qué supuestos y casos debe limitarse el esfuerzo terapéutico.

Acudir a los Profesionales Sanitarios, a través de los servicios de salud, “buscando” una “muerte digna” tiene que ser objeto de regulación por las Organizaciones Profesionales, por la sencilla razón de su existencia. No es posible dejar “en manos” del legislador de turno decidir hasta dónde debemos llegar como Profesionales de la salud, porque este es un asunto eminentemente Profesional.

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