jueves, 12 de enero de 2012

A AÑOS LUZ DE LA OMC

A AÑOS LUZ DE LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL MÉDICA.


¡Que nuestra organización profesional está a años luz de la médica es un evidencia sin ningún género de clase alguna!


La Organización Médica Colegial (OMC) tiene satisfecha todas las reivindicaciones Profesionales posibles. El acceso al puesto de trabajo está regulado de tal forma que no es posible el ejercicio Profesional si carecen del título Oficial de Especialista. Y profesionalmente trabajan, incluso, por áreas de capacitación específica, de la que en su momento exigirán que se les expida la correspondiente acreditación.


Nuestra Profesión, por el contrario, sólo tiene reconocida a nivel del Sistema Nacional de Salud la Especialidad de Matrona, y ésta porque es ancestral. El Consejo General no debe saber que una Enfermera "sirve para todo"; le mandan a cualquier servicio, ¡total!, para "auxiliar" al médico que allí esté destinado, ¡vale! Esto no es una Profesión; esto es, dicho llanamente, "sacarles las castañas del fuego al médico", "del sistema", ¡claro!


Nuestro Consejo General es lo más parecido a una Universidad, ¿por qué será?; pretende que "todos seamos Doctores", ¡no sabemos en qué, pero Doctores!, hasta tal punto que dedica parte de los Presupuestos económicos para la titulación de Grado, Máster y Doctorado. Y de la Profesión, ¿cuándo hablamos?


"Saca" en la revista "diario Enfermero" a alguna persona que ha hecho el doctorado. ¡Vale! Por ejemplo, en el último número habla de Perfusionista. Me tiene intrigado tanto nombre a títulos de Doctor. ¡Pero si cuenta, como currículum, que está en posesión de la Diplomatura en Enfermería (además de Licenciada en Filosofía y Lengua)!. Se presume que al doctorado se accedió a partir de la Licenciatura, luego ¿cómo que Doctora en Perfusionismo? Esto no puede ser, entre otros motivos porque no existe la materia troncal, ni el área de conocimiento en perfusión. Esto es un puesto de trabajo.


PRETENDE, INCLUSO, QUE HAGAMOS OTROS CURSILLITOS DE NIVELACIÓN, COMO SI LA DIPLOMATURA NO FUERA SUFICENTE PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.


Pretende y presupuesta dinero para la titulación de Grado, Máster y Doctor; esta es la mejor evidencia de que hemos perdido el juicio como responsables de una Organización Profesional. Sí, PROFESIONAL, no académica. Cuando, por el contrario, a estas alturas no sabemos cuál es nuestra Profesión, ¡manda narices! Y si le preguntáramos a la sociedad, en esas encuestas de opinión que dice el Consejo General que hace, es que ni saben ni se responden.


¡FÍJENSE LO QUE SE DICE EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO GENERAL!


Desde la perspectiva profesional, LA PRESCRIPCIÓN Enfermera, recogida en la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, sigue siendo un ELEMENTO fundamental, A LA ESPERA de que se culmine en los próximos meses el proyecto de real decreto sobre la materia, que tramita actualmente el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, sin olvidar lo que ya se ha recogido en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Incluso reproduce lo que dice el apartado c) del artículo 1º de esa Norma:

c) Orden de dispensación: la orden de dispensación, a la que se refiere el artículo 77.1, párrafo segundo de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio MEDIANTE EL CUAL LOS PROFESIONALES ENFERMEROS, en el ámbito de sus competencias, y UNA VEZ HAYAN SIDO FACULTADOS INDIVIDUALMENTE mediante la correspondiente ACREDITACIÓN, contemplada en la disposición adicional duodécima de la referida ley, INDICAN O AUTORIZAN, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos”.


¡PUES QUE SE HAGA, QUE SE DESARROLLE, QUE SE PONGA A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS ENFERMEROS CON PLAZA EN LOS SERVICIOS DE SALUD!


¿Cómo, si no es así, vamos a poder seguir trabajando? ¿Supone ello que hasta que no se nos acredite no podemos indicar y usar medicamentos y productos sanitarios? Entonces, ¿qué estamos haciendo? Estamos indicando y, consecuentemente utilizando medicamentos y productos sanitarios; pero no sólo aquellos “sujetos a prescripción podológica, médica u odontológica”, vamos más allá: estamos trabajando con todo tipo de medicamentos; también con los sujetos a prescripción.


¿Es que, acaso, no trabajamos con catecolaminas, insulinas, vasodilatadores, betabloqueantes, inhibidores de topo tipo? Esto es muestra inequívoca de “no saber por dónde andan".


Esa disposición adicional duodécima, tan socorrida para el Consejo General a la hora de intentar "meternos los cursillitos", está en relación con el párrafo tercero del artículo 77.1 de la misma Ley. La ACREDITACIÓN, por el contrario, es un mandato de la Ley al Ministerio, NO AL GOBIERNO ¿Entienden los “legos” en Derecho la diferencia? Una cosa es un Departamento del Gobierno, como en este caso es el Ministerio de Sanidad, y otra bien distinta el Gobierno, que aprueba normas con rango de Real Decreto, o de Acuerdo de Consejo de Ministros. Cuando se hace referencia a un Ministerio la norma a aprobar es una Orden Ministerial. Y la Ley atribuye al Ministerio de Sanidad la acreditación. Sin embargo, el Consejo General consiguió del anterior Gobierno "colarnos" en ese proyecto de Real Decreto los cursillitos.


Esperamos del actual Gobierno que no lo apruebe, porque dejaríamos de tener "confianza" en el mismo. Supondría que "se llevan" bien, y eso no es bueno, porque hasta la fecha hemos visto y vivido que llevarse bien el Consejo General con el Ministerio es sinónimo de ir a peor, como hasta ahora, a la Profesión.


Pero es que cuando la intención es “vendernos” cursillitos las cosas no se tienen claras, se enmarañan; liamos un pelín la madeja y así, como los Enfermeros son legos en derecho, ¡pues van y se lo creen!.


¿Cómo se puede decir desde el Consejo General que tenemos que hacer “dos cursillitos” para que podamos ser acreditados; acreditados ¿para qué? ¡Pero si ya lo estamos!, desde el mismo momento que recibimos el correspondiente nombramiento. Otra cosa es qué nos dejan hacer –los médicos- en el Sistema.


EL GRADO, señores del Consejo, YA SE LO DECIMOS, es la titulación que permitirá el acceso al EJERCICIO DE LA Profesión de Enfermero, como actualmente se les exige la titulación de DIPLOMADO. Y tanto la diplomatura como el grado son títulos que permiten, habilita dice la Norma, el acceso al Máster, incluso a los cursos de Doctorado.

Basta con realizar un Máster o estar en posesión de una titulación como Enfermero Especialista para acceder directamente al Doctorado. Como también pueden acceder a los estudios de Doctorado aquellos miembros del EEES cuyo título acredite haber superado las materias del programa establecido por la Unión Europea, que es de lo que se olvida, con excesiva frecuencia, el Consejo General. ¡Háblenos del Real Decreto 1837/2008!, y comparen el actual Plan de estudio de la Orden de 3/7/2008 con el que viene allí recogido y verán la diferencia ¡Eso es lo que tiene hacer el Consejo General. Porque el citado Consejo OLVIDA, con demasiada frecuencia, que es una ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE ENFERMEROS, no de aspirantes a doctorados.

Incluso se permite el acceso al doctorado a esos del EEES que lo pretendan sin ni siquiera exigirles un título "universitario"; la única premisa es que cumplan el programa establecido en la Directiva Europea, que viene recogido en este País desde Febrero del año 1.990, reproducido nuevamente en el RD 1837/2008, antes citado.

¡POR CIERTO!, ¿CUÁNDO VA A PONER REMEDIO LA UNIVERSIDAD, EL MINISTERIO DEL RAMO, PARA EVITAR QUE SALGAN ESOS TÍTULOS DE DOCTOR TAN RARITOS?