Ha llegado el momento: pasar "de la cantidad a la calidad". Es ahora cuando procede Especializar a la Profesión Enfermero, en lugar de seguir creando "Enfermeras para el mundo".
POR ENFERMERA, EN OTROS PAISES, INCLUYEN A LAS AUXILIARES.
Mientras no nos demuestren lo contrario, entendemos que en todos los Países existen "auxiliares de Enfermería" que se computan con "Enfermeras", según el concepto Español. Y esto es fácil de deducir si vemos cómo se habla de "Enfermeras-diplomadas". Si se produce esa "aclaración", añadiendo "diplomada", ello significa que las otras no lo son.
Incluso es posible que existan Enfermeras a las que se les haya exigido una titulación con carga lectiva superior a la de aquella "Enfermera-diplomada". Nos estamos refiriendo a la Licenciatura en Enfermería (Bachelor of Science in Nursing - BSN).
Es decir, tres tipos de "Enfermeras": auxiliar, o "enfermera" no diplomada; la Enfermera-diplomada; y, en su caso, la Enfermera-licenciada ¿O no?.
¿CON QUÉ NOS COMPARA EL CONSEJO GENERAL?
Pues si después de GASTAR 413.103,12 euros en "inscripciones a organismos e instituciones, como CIE, EFN, FEPI, CIM, WERN, Unión Profesional, etc." no sabemos a ciencia cierta qué es lo que sucede en otros Estados, es para pensarse esa cantidad de dinero destinada a ese fin ¿o es para otros? Además, existe otra partida, bajo el epígrafe "Actividades internacionales", asignándole la cantidad de 103.662,56 euros.
LO QUE SÍ DEBE DECIRSE, Y PUBLICARSE, ES QUE PARA PODER EJERCER LA PROFESIÓN DE ENFERMERA SE REQUIERE CUMPLIR EL PROGRAMA PREVISTO EN LA DIRECTIVA 2005/36/CE, REPRODUCIDO EN EL RD 1837/2008, ANEXO V, BAJO EL EPÍGRAFE: RECONOCIMIENTO BASADO EN LA COORDINACIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE FORMACIÓN. Capítulo I.- Actividades delegadas (del Consejo General): "Dotaciones por actividades DELEGADAS para Colegios Provinciales agrupados territorialmente en Instituciones sin personalidad jurídica propia, como consecuencia de lo establecido en la Resolución 8/88 y demás Resoluciones concordantes del Consejo General", por importe de 2.957.790,19 EUROS".
¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR CONTINUUM EDUCATIVO ENFERMERO?
Entiende el Presupuesto, con un GASTO de 409.336,04 euros, que se trata del "desarrollo de los ELEMENTOS del continiuum educativo enfermero en los niveles de Grado, Máster, Doctorado, Especialización y Formación Continuada, para garantizar la formación a lo largo de la vida de los enfermeros colegiados". Y, previamente a este capítulo de gastos, existe otro, bajo el
Sumadas las dos partidas, de momento, nos acercamos a 3.000.000,oo euros. ¿Para qué? ¿En qué? ¿Cómo? ¿A través de qué y de quién/es?.
¿SON ESTAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CONSEJO GENERAL?
El llamado "continuum" educativo Enfermero pasa, ineludiblemente, por el desarrollo Profesional; y ese desarrollo Profesional no es otro que el desarrollo y aplicación de las Especialidades y la Formación continuada, que está en manos del Gobierno del Estado y de las Administraciones Sanitarias de las Comunidades Autónomas, al menos aquellas reconocidas "oficialmente", porque así viene en la Ley.
Todo lo demás no es "continuum" educativo Enfermero. Será otra cosa, pero no Enfermero.
Si alguien quiere progresar "ACADÉMICAMENTE" está en su Derecho, puede matricularse en todos los Máster que quiera y en todos los cursos de Doctorado que le apetezcan, pero no a costa de las cuotas colegiales. ¿Tendrá ésto algo que ver con esa "escuela" de Doctorado con la que "nos amenazan" desde el Consejo General.
PROGRESAR ACADÉMICAMENTE no es desarrollo PROFESIONAL.- El único desarrollo Profesional es la progresión Profesional, como Profesión, no como académico. El que el Gobierno del PSOE modificara la Ley orgánica de Universidades, exigiendo la titulación de Doctor para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, es un problema de quienes pretendan dedicarse a la docencia, que no tiene por qué ser, forzosamente, en Centros donde se impartan "ciencias de la Enfermería".
Es posible que alguien pueda opinar de forma distinta. Lo admito, pero lo que no tiene discusión de clase alguna es que progresar académicamente es distinto a hacerlo profesionalmente.
TODO ESTÁ INVENTANDO.- Y deben sobrar "complejos", que los hay. Ahí tienen a la persona que detenta la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, tildando al anterior Presidente de la Organización Médica Colegial de "simple Licenciado". ¡Desde luego!, académicamente esa será la titulación que poseía, pero lo que no se puede discutir es que es Médico Especialista en el Servicio de Salud de Andalucía, que es una "categoría" propia dentro del desarrollo de la Profesión Médico, algo de lo que nosotros carecemos, salvo la honrosa excepción de Obstetricia-ginecología -Matrona-, la única que se oferta y convoca como tal DESARROLLO DE LA PROFESIÓN.
TENEMOS QUE PASAR DE LA CANTIDAD A LA CALIDAD.
El Gobierno debe acreditar más plazas de ENFERMEROS ESPECIALISTAS y las Comunidades Autónomas ofertar más plazas de Enfermeros Internos Residentes (EIR). Tenemos que pasar de la cantidad a la calidad. Y esta "calidad" la da la formación Especializada. Esto es "desarrollo" Profesional, no académico. Aunque, todo hay que SABERLO, con la Especialización se puede acceder, por ejemplo, a los estudios de Doctorado.
Y si con la Especialización conseguimos los DOS OBJETIVOS: el desarrollo Profesional y la habilitación para acceder al Doctorado, ¿por qué el Consejo General se obstina en hacer "cursillitos" y crea escuela de Doctorado?
Esto es ir contra los intereses de las personas, como consumidores y usuarios, como contra la propia Profesión, así como contra lo que es inmanente a la Institución Profesional Colegial.
CONTRA LAS PERSONAS, porque estamos privándoles del Derecho a ser asistidos por Especialistas, en lugar de generalistas.
CONTRA LA PROFESIÓN, porque precisa, necesita, exige que su Organización Profesional demande la Especialización de los puestos de trabajo, por el simple motivo de que ello garantiza realmente la calidad asistencial.
CONTRA LA INSTITUCIÓN PROFESIONAL, por el simple motivo de que es uno de los fines esenciales de la Institución: representar y defender a la PROFESIÓN. Y la Profesión no es otra que la de Enfermero, que exige titulación de Enfermería, la vigente en cada momento.
El Consejo General utiliza a la Institución para fines espurios, puesto que ninguno de los actuales se compadece con la función que la Ley le atribuye.
UTILIZAR LA PARTE "ASOCIATIVA PRIVADA", NO VALE.
Utilizar a la Institución Colegial a nivel del Estado, como agrupación de Colegios Provinciales, no vale, al menos Corporativamente. El Consejo General debe DIFERENCIAR, tiene la obligación legal de hacerlo, la parte Corporativa de la privativa. No tiene otra opción.
El Consejo General no puede utilizar "resoluciones" privativas para imponerlas a quienes entendemos que "no queremos" esos servicios privativos que se prestan o puedan prestarse, a través de ese ENTRAMADO EMPRESARIAL.
¿CUÁNDO SE VA A MODIFICAR EL ESTATUTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL COLEGIAL?
Le exigimos al Gobierno del Partido Popular que, en aplicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, inste al Consejo General la presentación de unos Estatutos que se adapte a la actual Ley de Colegios Profesionales; porque la violación de los Estatutos actuales a la actual Ley es más que evidente. Por ejemplo, eso que llaman "Certificado de ingreso en la organización colegial", cuando esa "incorporación" en la Organización Profesional se produce en los Colegios Provinciales; nunca, jamás, en el Consejo General.