SÉIS MILLONES docientos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho euros (6.217.548,oo Euros), que comprende ORDENACIÓN de la Profesión.
Se dice que incluye el "desarrollo de los ELEMENTOS de ordenación profesional enfermera como el fin esencial de la Organización Colegial para garantizar las buenas prácticas enfermeras, protegiendo la salud y seguridad de los pacientes. Y también dice que es para el "desarrollo profesional enfermero continuado, incluyendo Máster, Doctorado, Especialización y FORMACIÓN CONTINUADA, para garantizar la formación A LO LARGO DE LA VIDA de los enfermeros colegiados.
PODRÍAMOS VER CUALQUIERA OTRA PARTE, COMO EL ALQUILER DE LA SEDE Y SU MANTENIMIENTO, PERO ELEGIMOS ÉSTAS.
¡ORDENACIÓN DE LA PROFESIÓN!.- Pues llevamos toda la vida "ordenando" la Profesión, porque eso es, precisamente, el fin esencial de la Organización Colegial Profesional ¿Y tanto hay que ordenar? Entendíamos que eso se hace una vez, ¡y punto! Todo lo demás serían "acuerdos" de la Asamblea General de Presidentes, como guía interpretativa de los Colegios Provinciales.
Odenar la Profesión es establecer el Proceso de Cuidados, que nunca se ha hecho ni se hará mientras nos dirija una persona extraña a nuestra Profesión, con mayúsculas, que ha actuado como profesor de los estudios de podología. Y no se hará, aunque continuarán vendiéndonos la misma moto todos los años, por la sencilla razón de que se tendrían que describir esos "elementos", que no son otra cosa que las fases del proceso cuidar. Y "cuidar" lleva implícito la integridad del ser humano, cualquiera que fuese el asunto consultado o necesitado de atención: Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios son el objeto de los Cuidados profesionales.
NI EL MÁSTER NI EL DOCTORADO SON OBJETO DE REPRESENTANCIÓN COLEGIAL PROFESIONAL. Las cuotas son de y para los Enfermeros.
A las cosas hay que llamarlas por su nombre. Y quienes no estén "satisfechos" con la titulación que se exige para ejercer la Profesión de Enfermero, con mayúsculas, según nos dice la Ley Colegial y la Ley de Ordenación de las Profesiones, ¡está muy bien que quieran progresar académicamente!, pero eso no es "desarrollo PROFESIONAL".
No existe otro desarrollo PROFESIONAL que la Especialización, y ésto tiene regulación por el Gobierno del Estado, en aplicación, precisamente, de esa Ley de Ordenación de las Profesiones. La Profesión es única, como dice esa Ley y el Real Decreto de desarrollo de la Especialización.
EL MÁSTER Y EL DOCTORADO son dos títulos universitarios oficiales, a los que se accede desde el primer Nivel, antes de Diplomado y ahora de Grado. Pero ni el Máster ni el Doctorado son títulos que tengan relación directa con el ejercicio de la Profesión. Y los Colegios Profesionales Provinciales tenemos UN FIN: la Profesión. La Profesión no exige ni exigirá nunca más título que el de primer nivel.
Profesión sólo existe una: la de Enfermero. La Especialidad sí es desarrollo de la Profesión. Los títulos de Máster y Doctor no son otra cosa que la progresión ACADÉMICA de la titulación básica.
PROFESORES ASOCIADOS.- No se puede argumentar que necesitamos "profesores Enfermeros", porque no es cierto. La Universidad exige, para formar parte de los Cuerpos de Funcionarios Docentes, la titulación de Doctor, pero ello es una cuestión académica; nunca Profesional.
Lo que precisa, exige y demanda la Profesión es que SE CUMPLA la Ley, para que los alumnos, nuestros futuros compañeros, tenga sus correspondientes PROFESORES ASOCIADOS, que son los verdaderos "profesores" de un estudiante cuyo objeto y fin sea el de ejercer la Profesión. Los "otros" son profesores teóricos, que se agrupan para defender sus intereses, los académicos, que nada tienen que ver con la verdadera, real y efectiva ENSEÑANZA CLÍNICA. No se trata de "prácticas"; eso debe estar prohibido. Estamos hablando de "enseñanzas" clínicas, que es bien distinto. Y esto es lo que no se quiere defender. Los alumnos, la casi totalidad, están estudiando para SER ENFERMEROS, no académicos.
Son estas enseñanzas, las clínicas, pero de verdad, donde el alumno aprenderá "actitudes" para llegar a ser un buen Enfermero; no un docente teórico, que ya vemos que es cosa de la Universidad. Lecciones se pueden recibir de cualquiera, incluso de los propios usuarios y pacientes, que no son "doctores".
PROTEGER LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.-
Eso es lo que manda la Ley Colegial, en su redacción literal por la conocida como Ley Omnibus. Y para proteger la salud de los usuarios y pacientes el Enfermero tiene que formarse permanentemente, pero en "su" Colegio; no en el Consejo General. La formación continuada no es otra que la Especialización, sus áreas de capacitación específica, los Diplomas Acreditativos y, en su caso, todo tipo de formación que se imparte EN LOS COLEGIOS PROVINCIALES.
Sí, es cierto, esto es lo que se ha escrito en la Ley: proteger la salud de los consumidores y usuarios, lo cual ya venía en aquella Ley Colegial del año 1.974 (ex art. 5º, ltra i), aunque de forma menos explícita, "sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos", a los que servimos como Profesión, no como académicos.
CUOTA DE NUEVO INGRESO.-
Lo que también dice la Ley es que "LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN -en clara y explícita referencia al Colegio Provincial- O COLEGIACIÓN no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción". Y esto no se "utiliza" por el Consejo General. Nos cuentan otras cosas. Lo que sí debe quedar claro es eso, que la colegiación se produce en cada Provincia. Sin embargo, el Consejo General, incumpliendo la Ley Colegial, mantiene ese "certificado de ingreso en la organización colegial", cuando a ella se accede desde el Colegio Provincial. El Consejo aquí no tiene parte, como tampoco la tienen los Colegios, que deben limitar la cuota de nuevo ingreso tal como lo dice la Ley.
LO QUE DEBE HACER EL CONSEJO GENERAL ES MODIFICAR LOS ESTATUTOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL; QUE ES COSA DISTINTA AL ESTATUTO DEL CONSEJO GENERAL.
Allí es donde debe "ordenarse" el ejercicio de la Profesión, en los Estatutos Generales; no en cada Asamblea de Presidentes, votando resoluciones no comprendidas en la nueva Ley. Otra cosa serán los Estatutos del Consejo General, como también lo son los Estatutos particulares de cada Colegio. Y es que en nuestra Organización algunos pretenden mantener esa cosa que llaman "centralismo", cuando no existe ¿Queremos, de verdad, tener una Profesión?, pues así no vamos por buen camino.
Puede que esté equivocado, ¡por qué no!, pero mucho más lo están quienes siguen una línea editorial que ya sabemos a dónde nos lleva: al descalabro.
REQUISITOS PARA OPTAR A PROFESOR ASOCIADO.-
Simple; sencillo: ejercer Profesionalmente en una Institución Sanitaria. Después tramitar el correspondiente contrato con la Universidad, ¡y punto! No es preceptivo ninguna otra titulación; simplemente, ejercer la Profesión de Enfermero. Aquí es donde realmente se motiva a la Profesión, ya que tiene que "justificar" el cómo y por qué del trabajo "cuidar". No se trata de "cumplir" órdenes médicas, porque a este paso vamos a acabar cumpliendo órdenes de los Técnicos, de las Auxiliares, de los Celadores y hasta de los pinches de cocina, que de hecho se producen.