Asunto: CONSULTA: "curso de prescripción", que están realizando en Cáceres. Relación del curso (y otros cursos) para el acceso al título de Grado.
Solicita: Doña ...
La respuesta no puede ser simple: sí o no. Es algo más complejo, por las posibles consecuencias.
Estamos hablando que es el mismísimo Consejo General de Colegios Enfermeros quien está interesado. Nosotros somos TOTALMENTE CONTRARIO a esos cursos. Por dos motivos: uno, porque la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, Ley del Medicamento), YA AUTORIZA a la Profesión Enfermero para INDICAR, USAR y ORDENAR la dispensación de medicamentos y productos sanitarios NO SUJETOS a PRESCRIPCIÓN MÉDICA. Esto lo dice el párrafo segundo del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento.
La "clave" del asunto, para no poder responder con un sí o no, está en el último párrafo del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento, que dice: "El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".
Pero, como antes hemos comentado, el segundo párrafo de este mismo artículo 77.1 dice: "Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".
Además de lo anterior, el párrafo tercero de este mismo artículo 77.1 dice que "El Gobierno REGULARÁ la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
Como se dice en ese PÁRRAFO tercero del artículo 77.1, que tanto repetimos, la Disposición Adicional duodécima de esta misma Ley del Medicamento determina que "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1".
Está claro, por lo que podemos leer, que esa Disposición Adicional duodécima se refiere a TODO el contenido del artículo 77.1, tantas veces citado, PERO en ese artículo 77.1 TAMBIÉN habla el mismo de "1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica".
HEMOS INCLUIDO LO QUE DICE LA LEY 28/2009, de 30 de diciembre, que modifica a la anterior Ley 29/2006, de 26 julio, por si fuera de su interés en consultar, con independencia de lo que diremos aquí.
Con independencia de lo que vamos a decir, estamos hablando de UNA DECISIÓN QUE TENEMOS QUE TOMAR PERSONALMENTE, por lo que vamos a decir.
A nadie le resulta "extraño" que sea, precisamente, el Consejo General la institución interesada en realizar estos cursos. Y hasta tal punto ello es así que lo está "potenciando", con publicación y realización, desde Marzo del pasado año 2.010. Tampoco nos debe llamar la atención que el Consejo General utiliza una "escuela" que se llama "de Ciencias de la Salud", que no es una Escuela Oficial, de las previstas en la Ley orgánica de Universidades. Es uno de esos centros que las Universidades permiten que se adscriba a las mismas, para la realización de cursos que acreditan con un "Diploma o Título propio", que no tiene carácter oficial, ni validez ni efectos.
Sí, es cierto, en ocasiones esos cursos son reconocidos en Baremos y para la obtención de títulos oficiales de Especialista. De ahí que tengamos nuestras reservas al respecto.
AHORA BIEN, esos cursos los tenía "negociados" con el anterior Gobierno del Partido Socialista, en las personas del Secretario General del Ministerio de Sanidad y con la entonces Ministra Leire Pajín. Y eso es así hasta el punto de haber redactado un Proyecto de Real Decreto para que lo aprobara el Gobierno, donde se prevén esos dos cursos que hace el Consejo General a través de esa escuela.
¿Cómo se financian esos cursos y dónde acaba el dinero, ¡que es mucho!.
Los cursos se financiación con las cuotas colegiales, que cada Colegio aporta al Consejo General. Y ese dinero es el que correspondería al Consejo Autonómico de Colegios Enfermeros. En definitiva, tanto el Colegio que lo hace como el Consejo General están interesados, ¡muy interesados!.
Esa escuela, a través de la cual se imparten los cursos, es todo un entramado empresarial, que para nosotros no resulta, cuanto menos, ético, porque el dinero, ¡que es mucho!, se "difumina". No tenemos información de su destino, al menos oficialmente. Pero dinero hay, ¡y mucho! Esto lo decimos para que "piense" por qué escribimos todo esto. Además, entendemos que, EN TODO CASO, lo que debe regular el Gobierno es la indicación, uso y orden de dispensación de aquellos DETERMINADOS MEDICAMENTOS sujetos a prescripción médica que dice el PÁRRAFO TERCERO del artículo 77.1, en relación con la Disposición Adicional duodécima de la Ley del Medicamento.
Y esos medicamentos sujetos a prescripción médica podrían ser, por ejemplo: las vacunas y demás de los que se utilizan de forma protocolizada en las guías de práctica clínica y asistencial. Eso es lo que dice la Ley; al menos, así lo interpretamos nosotros.
No obstante todo lo anterior, somos partidarios de todo tipo de "formación", pero lo que no es de recibo es que tengamos que hacer "cursos" de prescripción, aduciendo, además, que vamos a tener acceso al Graduado y que vamos a ser incluido en el Subgrupo A.1) de la clasificación prevista en el Estatuto Marco, cuando ello tampoco es cierto.
Pero, ¡ya sabe!, la dichosa política.
Esto son los datos y las circunstancias que rodean al asunto consultado. El Consejo General, como máximo interesado en hacer esos cursos, como algunos Colegios Provinciales que lo están "alimentando", tendrán que explicar el por qué de la información que están divulgando, cuando deberían ser un poco más prudente, puesto que estamos para representar y defender a la Profesión de Enfermero, no para que nos mientan ni creen una situación de expectativa para "forzar" la situación y que le reconozca el Gobierno esos cursos. Es mucho el dinero "en juego".
AHORA HA SUCEDIDO QUE EL GOBIERNO HA CAMBIADO. Y esperamos que lo pretendido no se produzca.
Por otra parte, las Comunidades Autónomas están exigiendo del Gobierno que la "acreditación" de la que habla el párrafo CUARTO del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento, se expida por cada Consejería de Salud.
Así las cosas, no podemos pronunciarnos en ningún sentido, puesto que, como decimos, tenemos nuestras reservas respecto de la "legalidad" de esos cursos. De hecho, el Consejo General está "haciendo todo lo posible" para convencer a las Comunidades Autónomas, por lo que ya hemos hablado con nuestra Consejera de Salud y Política Social, para que ello no se produzca.
NO OBSTANTE, YA LE DECIMOS, ESTE MISMO ESCRITO LO VAMOS A PUBLICAR EN NUESTRO BLOG (carlos tardio, enfermero) y en la página WEB del Colegio (coenfeba), donde podrá ver artículos referidos a este tema, además de otros que afectan a nuestra Profesión de Enfermero.