Para entender un poco mejor esto que vamos a escribir, tendríamos que comenzar por el principio, explicando todas y cada una de las situaciones. Y ello nos llevaría un montón de artículos, imposible de leer. Nosotros nos remitimos a los hechos, a esos que "siente y padece" cada Enfermero de este Estado, que solo tiene unos culpables: el Consejo General y los Colegios que lo avalan ¿Por qué? Eso es lo que tienen que exigir los colegiados de esos Colegios Provinciales.
Y eso, el lío que tiene el Consejo General de Colegios, ¿en qué perjudica a los Colegios Oficiales de Enfermeros de cada Provincia? ¡Sencillo!: en que tenemos que estar permanentemente recurriendo esas cosas que llaman Circulares. Y eso lleva un tiempo, además de unos gastos. Porque si no lo hacemos, por el Consejo General se sigue creyendo que tiene “potestades” sobre los Colegios; pero no cualquier potestad sino algo parecido a aquel derecho ancestral de “intervenir” ¡Pero cómo se puede tener esa mentalidad!. Sí, la tiene. Y continuará así hasta que un día de estos alguien presente la oportuna querella, ¡y ya veremos que sucede luego!
¿Y POR QUÉ SE LE CIEGA LA RAZÓN?
¡También sencillo!: porque su pretensión de "desperrar" a los Colegios Provinciales. Ese es su único objetivo. Se ve en esas Resoluciones, que aprueba, con el "avalan" de esos Colegios Provinciales, destinatarios de algunos "beneficios", que no son para los colegiados, por más que lo adornen.
El Consejo General tiene la "fea" costumbre de "intentar" asumir las competencias que corresponden a cada Colegio Provincial en su ámbito territorial. Piensen que se quiere “llevar” más del cincuenta por ciento de la cuota colegial. Entonces, ¿qué podemos hacer los Colegios Provinciales? Pagar al personal, mantener el edificio y poner los servicios jurídicos del Colegio para reclamar las cuotas y, una vez conseguido el abono de las mismas, reenviárselas “limpias” de todo gasto al Consejo General. Pero, ¿qué utilización se le dan a las neuronas?
Por ejemplo: la formación continuada, para lo que utiliza una escuela, “sui géneris”. Utiliza para ello esa cosa que llaman “retrocesión”. Y lo peor de todo: no tienen inconveniente de clase alguno en “prepararnos” cursos y más cursos, para todo. Poco menos que no te puedes mover si no haces alguno de “sus” cursos. Siempre, ¡claro está!, a través de “su” escuela.
Por ejemplo: la formalización de una Póliza de Responsabilidad Civil para los “colegiados”, utilizando, otra vez, una de esas resoluciones. Y, ¿quién es el intermediario de esa Póliza?: una correduría ¿Y de quién es esa correduría?: de eso que llaman “grupo corporativo”. Y de ese gasto extra, ¿quién se beneficia?
Otro ejemplo: habla de “certificación de ingreso en la Organización Colegial”; y no termina ahí, también se “reserva” la “re-certificación”. ¡Pero a dónde vamos!.
Cita una y otra vez al contenido de los Estatutos, pero olvida u omite, cuando le interesa, la redacción de la Ley 25/2009. Y es que eso lo sigue haciendo porque es consciente que los Colegios Provinciales no tienen una Secretaría Técnica que informe a la Junta de Gobierno de que eso no puede ser así. Como tampoco disponen los Colegios Provinciales de dinero suficiente como para estar pleiteando todos los días contra el Consejo General. No obstante, sabe, es consciente, que algunos Colegios le plantean recursos ante los Tribunales de Justicia y, ¡de momento!, vamos ganando la “partida”.
¡QUÉ DESAGRADABLE ES TENER COMO “ENEMIGO” AL MISMÍSIMO CONSEJO GENERAL!
Porque el Consejo General olvida u omite, por ejemplo, que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar EN NINGÚN CASO los costes asociados a la TRAMITACIÓN de la inscripción. Sin embargo, es ese mismísimo Consejo General el que establece una cuota por “certificar” y otra –es su pretensión- por re-certificación.
Como también olvida, cuando le interesa, que LOS COLEGIOS dispondrán los medios necesarios para que los SOLICITANTES puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
¿DÓNDE SE PRODUCE ESA TRATAMITACIÓN Y, EN SU CASO, COSTE?
Si la colegiación se produce en los Colegios Provinciales, obvio será entender que es allí, en ese ámbito, donde se produce el “alta colegial”. Ese es su Colegio, que debe coincidir con el del domicilio profesional único o principal. Y con ese Colegio es con el que el colegiado mantiene su relación jurídica.
Otra cosa será la “relación” del Colegio con el Consejo. Pero una cosa debería tener clara el Consejo General: cuando un colegiado tenga “problemas” con “su” Colegio, la vía para resolver esos temas son los de la jurisdicción de la correspondiente demarcación, que coincide con el de la Provincia.
REGISTRO DE PROFESIONALES.
Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, LOS COLEGIOS PROFESIONALES, consejos autonómicos y consejos generales, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS TERRITORIALES, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias.
¿Dónde tienen que colegiarse los titulados en Enfermería? Respuesta: en su Provincia. ¿Dónde pueden los consumidores y usuarios de los servicios profesionales comprobar que los Profesionales se encuentran en el ejercicio efectivo de la Profesión? Respuesta: en la correspondiente Provincia.
LO ÚNICO QUE HACE EL CONSEJO GENERAL ES FASTIDIAR.
Y nos fastidia como Profesión desde el año 1.987, con la derogación de nuestras Especialidades, que hoy nos tiene en permanente conflicto.
Nos fastidió en el año 1.990, negociando unos Planes de estudio de pena. Nos volvió a fastidiar con los cursos de protección radiológica. Nos fastió en el año 2.001, con un decreto sobre protección radiológica, donde se permitió el lujo de no presentar el correspondiente y oportuno informe al proyecto del mismo, al menos para saber qué piensa el Consejo. Nos fastidia con los nuevos planes de estudio, que se puede catalogar de todo menos de eso.
Nos fastidia con la “peculiar” interpretación que hace sobre la prescripción Enfermera, intentando que los Gobiernos le aprueben unos cursos, que, de forma atrevida, ha impartido por “su” peculiar escuela, bajo promesa de ser suficiente para un montón de efectos, cuando ello no es así, ni puede serlo.
Y así podríamos continuar con cada una de las situaciones que nos afecta, como la Especialidad de Enfermería en Cuidados médico-quirúrgicos, que no se desarrolla porque no le interesa. Como tampoco se exigen las titulaciones de Enfermero Especialistas en las seis especialidades implantadas.
¿Qué hace el Consejo General respecto de la carrera profesional? ¿Sabe el Consejo General cómo funcionan los Servicios de Salud? Últimamente dicen que han hablado de la “gestión clínica”. ¡Seguro!
¿Sabe el Consejo General que las actuales “jefes de unidades” son puestos orgánicos, que nos impone la administración sanitaria? No actúan como Enfermeras, por el simple motivo de que su puesto de Enfermera está siendo ocupado, como “sustituta”, por otra Enfermera. ¿De qué habla ese Consejo General? Lo único que hace es enturbiar un poco más la situación de todos los Enfermeros que nos dedicamos al ejercicio efectivo de la Profesión.
Nos fastidia por todo y para todo. El Consejo General es justo lo contrario de lo que alguien podría imaginar. Desune en lugar de unir. Y eso no puede ser.
Hasta el año 2.000 podría entenderse que la “información” que tienen las Juntas de Gobierno de los Colegios Provinciales no fuera la suficiente, pero hoy eso no puede ser “alegable”. Existe tanta información como la mínima suficiente para que no pueden seguir “avalando” la destrucción de nuestra Profesión, que está relegada a lo que tengan por conveniente los servicios de salud.
Pero, a día de hoy, no es justificable alegar “ignorar” los temas que nos afectan en el Sistema Nacional de Salud, no sería justificable. Y mucho menos después de leer, si es que se ha leído, ese real decreto que aprueba los Estatutos del Consejo General, que le “sacó” a la entonces Ministra Celia Villalobos, el cual, cada vez que se toca en los Tribunales, sus disposiciones no pueden ser aplicables. Pero se insiste, días tras días, intentando aplicar lo que viola todos los derechos habidos y por haber de nuestro ordenamiento jurídico.
Ahí está como ejemplo el Colegio Oficial de Enfermeros de Murcia. Con otros no se atreve. ¿Y por qué se ha atrevido con el Colegio de Murcia? Por la sencilla razón de que el Presidente anterior no tuvo otra ocurrencia que “abandonar” sus responsabilidades, que deberían ser exigibles penalmente. No se puede “marchar” del Colegio sin más, porque ello es perseguible jurídicamente. Así ha dejado la “puerta abierta” para que el Consejo General, “utilizando” la Ley de Colegios Profesionales, la aplique según su interés, que no es el de los colegiados de Murcia.
Intervenir un Colegio no se le ocurre ni al mismísimo Presidente del Gobierno de la Nación. Sólo es posible a través del preceptivo proceso judicial, si el Tribunal lo considera conveniente.