domingo, 5 de febrero de 2012
ES URGENTE LA PROFESIONALIZACIÓN ENFERMERA
¿Por qué no se organizan los servicios de la Profesión Enfermera?
Respuesta: mientras no se demuestre lo contrario, la Enfermera es la única Profesión Sanitaria responsable de todos los pacientes hospitalizados en las distintas unidades.
Administrativamente, ¿se respeta esa figura? Respuesta: no.
De lo que conocemos, organizativamente no se respeta la figura de la Profesión Enfermera. Cualquiera actúa sobre los pacientes que están bajo su responsabilidad sin conocimiento de la Enfermera responsable.
¿Cuál es el problema?
La falta de conocimiento. El incumplimiento sistemático de la Ley. En la mayoría de los casos la Enfermera de la unidad de hospitalización se entera de la intromisión por pura casualidad. Sí, pero, en los supuestos de resultados adversos, ¿quién será la primera a la que se cite? Sin duda, a la Enfermera.
OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
Los servicios de salud tienen la ineludible obligación de informar sobre las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos
¿Se produce esa obligación de informar? No. En ningún caso los servicios de salud informan a cada cual de su participación en la atención de salud en las unidades. Es un caos. Cada cual "va a lo suyo", como si de actos individuales se tratara. Entre la poca o nula información, los escasos conocimientos y el individualismo, es como para hacérselo ver.
¿De qué sirven, entonces, las Leyes? Alguna vez se dijo, y caló, que las leyes están para no cumplirse. Y como no pasa nada, ¡así funciona el sistema! Para que luego nos hablen de programas de no sabemos qué cosa ni con qué objetivo.
¿Quién es el referente? La respuesta deseable hubiera sido una redacción en la Ley que concretara la responsabilidad de la "gestión clínica" de cada unidad asistencial, en lugar de la que figura en la Ley de Ordenación de las Profesiones (LOPS).
LA RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN CLÍNICA.
Erróneamente ubicado, en la LOPS se dijo que tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la JEFATURA o coordinación DE UNIDADES y equipos sanitarios y asistenciales; como también dijo que las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los MEDIOS Y SISTEMAS DE ACCESO a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos EN LOS QUE HABRÁN DE TENER PARTICIPACIÓN los propios profesionales.
¿SE CUMPLE? Respuesta: ya lo hemos asegurado anteriormente: la Ley existe para ser incumplida, como en este caso. ¿POR QUÉ NO SE CUMPLE NI UNA SOLA DE LAS NORMAS? ¿Acaso se convocan puestos de trabajo al efecto? Funciona la "designación real", como si de una empresa con capital privado se tratara. Y es que "al sistema" no le interesa.
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Al año siguiente de aprobada la Ley General de Sanidad el reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales dispuso que "los jefes de las unidades serán responsables del correcto funcionamiento de las mismas y de la actividad del personal a ellos adscrito, así como la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados.
CUALQUIER TIEMPO PASADO FUE MEJOR QUE EL ACTUAL.
La historia de la redacción de la norma que acabamos de exponer nace en el Estatuto del año 1.973, el cual atribuyó a las "Jefaturas de Enfermería" una serie de responsabilidades que a día de hoy no se aplican, quizá porque no interese a nadie. Nos decía aquel precepto que la Jefatura de Enfermería dependería de la Dirección de la Institución, que hoy se corresponderían con las Gerencias, y que tendrían, entre otras, las siguientes funciones: Proponer la organización y distribución del personal Auxiliar Sanitario, con atención preferente a su especialización; dirigir la Unidad de Enfermería, velando por el adecuado cuidado de los enfermos; velar por el mantenimiento de la disciplina, observar la conducta profesional y distribuir el trabajo de todo el personal de Enfermería.
¿SE VAN A PROFESIONALIZAR LOS PUESTOS DE JEFATURAS DE SERVICIO, DE UNIDAD Y POR ESPECIALIZACIÓN?
Partamos de un hecho previo: la Medicina tiene estructurada, en palabras de aquel reglamento, la organización de los médicos, con las figuras de "jefes de servicio, de sección y adjuntos". Todos los Médicos saben quiénes ostentan esas categorías y son conscientes de ello. Estas figuras, además, continúan con sus responsabilidades asistenciales, al igual que sucede con los coordinadores Médicos y Enfermeros en los Centros de salud.
Es evidente que la administración sanitaria no tiene la menor intención de llevar a cabo una estructura, organización y funcionamiento de las unidades asistenciales para la Profesión Enfermero, porque ello significaría dar sentido a las cosas, usar la razón, que es lo que se echa en falta. Sin embargo, la responsabilidad de todo lo que sucede en una unidad asistencial tiene nombre: la Enfermera.
EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO NO FUNCIONA COMO TAL. ESTÁ ESTRUCTURADO Y ORGANIZADO PARA QUE FUNCIONE SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS MÉDICOS; COMO SI DE EMPRESAS PARTICULARES SE TRATARA Y TODOS LOS DEMÁS A SUS ÓRDENES. NO SON CONSCIENTES QUE NI EN LA PRIVADA PUEDEN CONTINUAR ASÍ. YA QUE LEGALMENTE NO LES QUEDA OTRA QUE RECONOCER QUE LA PROFESIÓN ENFERMERA HA DEJADO DE SER LA "AUXILIAR" DEL MÉDICO.