Es posible que la inmensa mayoría de los actuales Enfermeros no sepan de qué hablamos, pero nosotros se lo vamos a contar, recordando la historia, porque es reciente. Así tendrán elementos de juicios para comparar la situación de entonces con la de ahora, porque media un abismo, a pesar de haber sido una "actividad auxiliar de otra".
LA CORDURA DEL RÉGIMEN FRANQUISTA.
En el año 1.953 se unificaron los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de Practicante en Medicina y Cirugía, de Matronas y de las "peculiares" Enfermeras de la época. Todas ellas se unificaron en una nueva titulación, de Ayudante Técnico Sanitario (4/12/1953).
Esa nueva titulación, la de A.T.S., tardó bastante tiempo en "desbancar" a la de Practicante, por los servicios que la misma había prestado a la sociedad, cuando más necesitada estaba de que alguien les cuidara, sobre todo en régimen extrahospitalario, de los que se carecía. Resolvían cualquier asunto.
LAS ENFERMERAS NO ESTABAN AUTORIZADAS PARA EJERCER FUERA DEL ÁMBITO HOSPITALARIO.
En cualquier localidad existían las Plazas de Médico, Practicante y, en determinados puntos, de Matrona. Las Enfermeras de la época se dedicaban a los cuidados hospitalarios, ya que no estaban autorizadadas para ejercer fuera de ese ámbito. Recordemos que los hospitales estaban "regentados" por religiosas, de diversas congregaciones, responsables de todo.
Aquellas Enfermeras se formaban en las propias Instituciones Sanitarias, en escuelas de régimen interno, cuyo régimen fue asumido por las "progres" del momento, que hicieron suyas. Al frente de esas "peculiares" Escuelas estaba siempre un Médico. El régimen disciplinario ha llegado hasta nuestros días. No tenían otra visión que la de "prepararlo" todo para cuando llegara el Médico, que lo hacía de forma esporádica, "a su aire". Así las cosas, nos guste o sí. Por ejemplo, tenían que "prepararle el desayuno" al Director.
EN EL AÑO 1.960 SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE A.T.S.
Aquel Decreto dijo que los Ayudantes Técnicos Sanitariios, así como los auxiliares sanitarios con títulos de Practicante, Matrona o Enfermera obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto de 4/12/1953, podrán ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y clínicas públicas o privadas como en trabajo profesional libre, siempre que su actuación se realice BAJO LA DIRECCIÓN o INDICACIÓN de un médico y que se hallen inscritos en los respectivos Colegios Oficiales.
Y en el siguiente artículo se dispuso que los A.T.S. serán habilitados para realizas las siguientes funciones: a) aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y tratamientos curativos; b) auxiliar al personal médico en las intervenciones de cirugía general y de las distintas especialidades; c) practicar las curas de los operados; d) prestar asistencia inmedia, en casos urgentes, hasta la llegada del médico o titular de superior categoría, a quien habrá de llamar perentoriamente; e) asistir a los partos normales cuando en la localidad no existan titulares especialmente capacitado para ello; f) desempeñar todos los cargos y puestos para los que en la actualidad se exigen los títulos de Practicantes o Enfermero, con la sola distinción que en cada caso corresonda a los A.T.S. masculinos o femeninos". Y así algunas otras cuestiones, como las referidas a las Matronas, a las que se autorizaba para asistir a los partos y puerperios normales, pero no a los distócicos. Y que tan pronto como el parto o puerperio dejen de mostrarse normales, quedan obligadas a avisar sin pérdida de tiempo, bajo su responsabilidad, a un médico.
¡PARTOS Y PUERPERIOS NORMALES, CURAS DE LOS OPERADOS, APLICAR MEDICAMENTOS!
Estamos hablando del año 1.960, cuando la titulación no tenía la consideración de "universitaria". No existían otra forma de administrar medicamentos de forma parenteral que no fuera con agujas "multi-uso", las cuales eran, incluso, afiladas para que pudieran atravesar la piel. Se tenían que hervir, y se utilizaban para administrar suero por vía intravenosa. No existía ni agujas de un solo uso, ni catéteres tipo Abbocath, ni sistema de goteo controlable, ni, por supuesto, bombas de perfusión. ¡Y qué decir de los medicamentos!, que el 90% ciento de los actuales ni se conocían. Y los tratamientos, comparativamente hablando, no tenían nada que ver con los actuales.
Por ejemplo, todas las hidropesías se "solucionaban" evacuando el contenido abdominal, que desproteinizaba al enfermo; y lo hacía, por supuesto, el Practicante-ATS.
Así se ha construido, desde entonces hasta la fecha, lo que hoy conocemos como Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada.
Y SI NOS REMONTAMOS A LA HISTORIA TENDRÍAMOS QUE SABER QUIÉNES FUERON LOS PRIMEROS CIRUJANOS.
En la Edad Media, mientras en el mundo musulmán médicos como Maimónides, Averroes y Avicena , describen en sus textos diversos Agentes Físicos, en Europa la consolidación del cristianismo pone su mirada en el cultivo del espíritu y el más allá, dejando de lado la cultura de la salud.
Se unen los llamados "cirujanos-barberos" y sanitario-boticarios para la atención de las personas, hasta que en 1.215, una ley que es aprobada en varios países europeos, prohíbe la práctica de la cirugía (de la voz griega kier = mano) a los médicos.
Así, los médicos que principalmente utilizaban la Botánica y tenían acceso a la Universidad, son considerados los sanadores de clases altas e influyentes y los cirujanos-barberos sin formación Universitaria, atendían a las clases más humildes. Un importante grupo de estos cirujanos evolucionará con el tiempo hasta desarrollar la Cirugía actual, la cual muchos siglos después vuelve a integrarse con la Medicina.
PARALELAMENTE, SE DESARROLLABAN LAS ESPECIALIDADES.
En 1.957 se establece la Especialidad de Asistencia Obstétrica (Matrona), la de Radiología y electrología en el año 1.961; Pediatría y Puericultura en el año 1.964; en 1.970 se crea la Especialidad de Neurología; la de Psiquiatría en ese mismo año; Análisis Clínico en el año 1.971; en 1.975 la de Urología y Nefrología.
No relatamos las Especialidades de Fisioterapia, creada en el año 1.957, y Podología, en el año 1.962, que fueron esquilmadas como tales, ¡casualidades de la vida!, cuando un podólogo (ATS con diploma de podólogo) accedió a la Presidencia del Consejo General de Colegios de nuestra Profesión Enfermero.
AÑO 1.973. ESTATUTO DE PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Como podemos comprobar, a partir de la primera especialidad para los A.T.S., el Estatuto que conocíamos como de "Persontal Auxiliar Sanitario titulado", que luego pasó a denominarse de "Personal sanitario no facultativo", reconocía la Especialidad de Matrona y la Fisioterapia, así como puestos de trabajo con ese carácter especializado.
Vemos cómo aquel Estatuto previó, además de esos puestos de trabajo especializados, otros para los que no se exigía alguno de aquellos Diplomas, pero que, no obstante, estaban retribuidos con un complemento por el desempeño de tales funciones.
Previó la norma los puestos de trabajo singularizados en 1) Quirófano; 2) Servicios de Cuidados intensivos; 3) Servicio de Radioelectrología, Radioterapia y Medicina Nuclear; 4) Servicio de Análisis clínicos; 5) Servicio de Promaturos; y 6) Unidades de Grandes Quemados, para los que tenían derecho preferente quienes estuvieran en posesión del Diploma de la Especialidad correspondiente.
¿QUIÉN HABLA DE PROGRESO EN LA PROFESIÓN?
Nos quieren decir, de todas estas situaciones, en qué hemos evolucionado como Profesión. En Cuidados intensivos, los puestos de trabajo están ocupados por personal "temporal"; en Electroradiología es practicamente testimonial nuestra presencia; en Laboratorio quedan algunos; en servicios de Prematuro algo más de lo mismo; y otro tanto sucede en grandes quemados.
No hablamos de la Profesión en puestos de Zona, de Cupo, de Servicios Normales y Especiales de Urgencia, y de Instituciones Sanitarias abiertas, que han sido reestructurado en los Centros de Salud, a los que se les ha sometido a la figura del "coordinador médico", como reponsable de todo el personal, incluida la funcional.
ESTA PROFESIÓN ES COMO UN MUELLE, AL QUE ESTIRAN O ENCOGEN, A VOLUNTAD DEL SISTEMA.
Han desaparecido aquellos puestos de trabajo especializados, a los que, además, se retribuía con un complemento. Derogaron las Especialidades, y otras las han convertido en Profesión independiente; para nada se tiene en cuenta la ocupación del puesto de trabajo con carácter preferente si se está en posesión de la Especialidad. Y, sin embargo, además de no reconocer a las pocas especialidades, encima se las generaliza o, por el contrario, se las super-especializa.
¿POR QUÉ? SENCILLO: PORQUE DETERMINADOS MÉDICOS LAS PREFIEREN "ENTRENADAS", QUE NO ESPECIALIZADA.
¿Cómo se puede pasar de generalista a una concreta área de capacitación específica sin pasar por la Especialidad? Sencillo: porque interesa a la medicina. A la medicina no le interesa que una Enfermera aprende ecocardiografía o realización de prueba de esfuerzo, que ahorraría un montón de coste y de lista de espera.
A la medicina no le preocupa que una Enfermera "sepa" o no. Lo que hacen, cuando les interesa, es destinarla -por necesidades operativas- a alguna de esas unidades ultra especializada de una Especialidad médica, ¡y punto!
No se desarrolla la Especialidad de Cardiología, pero sí se las entrena para electrofisiología, hemodinámica, medicina nuclear, laboratorio de marcapasos y otras tantas. Sin embargo, no se las entrena para Ecocardiogramas o prueba de Esfuerzo. Paradojas difícil de justificar, porque no la tiene.
¿QUIÉN CONTROLA LA EVOLUCIÓN CLÍNICA DE UN INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO? LA ENFERMERA. ¿SE LA ENTRENA? NO. CUALQUIER ENFERMERA GENERALISTA ES DESTINADA A ESAS UNIDADES ESPECIALIZADAS. INCLUSO LA JEFATURA DE UNIDAD LA OCUPA CUALQUIERA.
LO NUESTRO ES, COMO SE DICE, DE JUZGADO DE GUARDIA.