TODOS HABLAN DE UN CAMBIO, UNA REORDENACIÓN DE LA GESTIÓN Y DE LOS RECURSOS.
Y para poder hablar de una reordenación de la gestión y de los recursos tenemos que recurrir, es obligado, a qué entiende los Tribunales al respecto de asuntos que guardan estrecha relación con lo pretendido: modificar el sistema.
MIREN UN EJEMPLO DE "CIERTOS" CAMBIOS: CONVOCATORIA.
Orden de 12/6/2012 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de candidatos para el posterior nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de "facultativo" de Sanidad Penitenciaria y del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
Fíjense que habla del "cuerpo de facultativo de sanidad penitenciaria" y del "cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias" ¿Por qué esos dos matices: uno, "facultativo"; otros Enfermeros; y dos, "sanidad", para los "facultativos"; "Instituciones" para los Enfermeros.
¡Así no puede haber cambio que valga! ¡Y con todo!, ya vemos que no hablan de ATS de Instituciones Penitenciarias, que era la tónica; pero mantienen esa "pequeña" diferencia: "facultativo" y "Enfermeros". Si la Ley habla de Profesión "Médico" y Profesión "Enfermero", ¿por qué la Administración no respeta lo que dice la LOPS? Sencillamente: porque esta convocatoria está hecha por Médicos o a instancia suya. Los cambios así resultan imposible, y el sistema se resiente, tanto que terminaremos como el Estado de Grecia.
EL CAMBIO COMENZÓ EN EL AÑO 1.977, QUE LA MAYORÍA IGNORA O QUIERE IGNORAR, COMO VEMOS EN ESA CONVOCATORIA.
Otros ya se anticiparon, incluyendo a la Profesión de Enfermero como Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, como lo fue aquel Ministro de Sanidad y Consumo del año 1.977, situación que apoyó el Gobierno, que creó las Escuelas Universitarias de Enfermería, de las que apenas se habla, por inexistentes: "quien olvida la historia está obligado a repetirla". Y esto es lo que está sucediendo. Con las Escuelas de Enfermería está sucediendo lo mismo que les pasó a las Escuelas de ATS, que estaban adscritas a las Facultades de Medicina.
Aquel Ministro del ramo pretendió que la Profesión de Enfermero se responsabilizara de parte de la ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, pero "el sistema" se lo impidió. Y se lo impidió como ahora, presentado Recursos contra todos los "actos administrativos" que dictaba aquel Ministerio, que eran impugnados, como ahora, por la OMC, alegando un simple defecto de forma: una Circular del Insalud no tenía rango suficiente como para regular el ejercicio de la Profesión. Y la Profesión, antes de aquel año 1.977 era "Auxiliar del Médico"; no del paciente o usuario, como se "dice", que no es como se hace.
EL PRIMER PROBLEMA ESTÁ RESUELTO: EXISTE LEY. FALTA EL SEGUNDO: REORDENAR AL PERSONAL.
La primera pregunta que nos hacemos es ¿por qué no se ordena el ejercicio de la Profesión?, es una pregunta que nos hacemos todos. Bastaría con modificar los Estatutos Generales de la Profesión para ordenar un Procedimiento de Cuidados. Y es que, además, puede ser llegado el momento, teniendo en cuenta los datos de los que se disponen, como son las Sentencias de los Tribunales, aclarando conceptos jurídicos en ese sentido, de los que antes carecíamos. Como también resultan relevantes los avances en el concepto "salud" y sus formas de medirla, valorarla y actuar en consencuencia.
LOS TRIBUNALES "HABLAN", PERO NOSOTROS NO HACEMOS CASO.
Existe la suficiente interpretación de cómo hemos de interpretar las normas como para que estemos "de brazos cruzados", sin hacer nada al respecto de ordenar el ejercicio de la Profesión Enfermero. Además de ser un mandato legal, se han producido algunas modificaciones de calado lo suficientemente importantes como para que se revise nuestra Norma reguladora, tanto de la propia Organización Colegial como de las competencias profesionales y sus formas de gestionar los cuidados.
Tenemos que ordenar los cuidados "mirando" el interés del consumidor o usuario. Y esos consumidores y usuarios son las personas a las que hace referencia la Ley de Colegios Profesionales en su última modificación, atribuyendo un nuevo fin esencial a los Colegios: "protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de
sus colegiados" ¿Y quiénes son esos consumidores y usuarios de los que habla la Ley Colegial? La respuesta la encontramos en la Constitución española, cuando dice "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los
legítimos intereses económicos de los mismos". Y ha sido el poder legislativo el que nos ha dicho, como Organización Colegial Profesional, que protejamos esos intereses de los consumidores y usuarios, que en el argot de la legislación sanitaria se corresponden con "usuarios y pacientes", que son los directamente afectados por nosotros cuando protegemos su salud y procuramos su recuperación en casos de pérdida de la misma.
LOS DESTINATARIOS DE NUESTROS SERVICIOS PROFESIONALES SON LOS CIUDADANOS.
Haciendo una interpretación extensiva, entendemos por "consumidores y usuarios", o "usuarios y pacientes", a todos aquellos ciudadanos destinatarios de nuestros servicios Profesionales, los cuales, como aquí denunciamos, no tienen ordenado el procedimiento o método para hacerlo. En su caso, habría que hacer remisiones a publicaciones "no oficiales", puesto que la única posibilidad legal de "ordenar" el ejercicio de la Profesión corresponde a la Organización Colegial Profesional. Así lo ordena la Ley y así nosotros tenemos que dar respuesta a esas exigencias legales.
El Poder legislativo -poder público de los que habla la Constitución- ha dicho cómo deben protegerse esos derechos de los consumidores y usuarios: a través de "procedimienos" eficaces que garanticen la salud, y, en caso de pérdida de la misma, su recuperación. Pero, ¿cómo? Eso es lo que tenemos que "ordenar": el ejercicio de la Profesión Enfermero, como dispone la Ley Colegial.
VIVIMO TIEMPOS DE CRISIS ECONÓMICA QUE AFECTA A LA ATENCIÓN DE LA SALUD.
Parece que "todo el mundo" está de acuerdo con que hay que proceder a una reestructuración y reordenación de los recursos disponibles. En nuestro caso, necesario resulta admitirlo, el Sistema Nacional de Salud nada ha hecho al respecto, ya que mantiene la misma planta estructural, cuasi jerarquizada, en la prestación de la atención a la salud.
Pilar Farja, Secretaria General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha dicho que "es imposible seguir manteniendo el nivel de gasto que había, porque los ingresos han caído y los presupuestos deben adaptarse, por lo que hay que tomar medidas de eficiencia para no perder la excelencia".
NECESIDAD DE CAMBIOS, HA DICHO EL CONSEJERO DE CASTILLA-LA MANCHA.
Echániz, Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dice que existe una "necesidad de cambios que demanda el Sistema Nacional de Salud, ante el callejón sin salida en el que se ha convertido su sostenibilidad". Y nosotros apostillamos: por mucho tiempo.
¿Qué cambios? La acepción más paradigmática sería abandonar la situación actual para tomar otra. Y esto no se lo va a permitir, precisamente, "el sistema". Ese sistema viene utilizando, en el 99,99% de los casos a Médicos metidos a gestores, como él mismo, en su calidad de Consejero ¿Cambiarán las estructuras y ordenación de los recursos?
NOSOTROS, COMO PROFESIÓN SANITARIA, PODEMOS PARTICIPAR DE ESOS CAMBIOS.
El propio Consejo General de Colegios Enfermeros alegó ante el Recurso presentado por la OMC contra el Programa formativo de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria "que los ENFERMEROS SON COMPETENTES para actuaciones en el ámbito del medicamento sobre la base del artículo 77.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, tras su reforma por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, lo que se corresponde con los objetivos y competencias del apartado 5.5.3.19 de la Orden".
La Sentencia no se pronuncia directamente al respecto de esta alegación. Y no se pronuncia porque insiste una y otra vez, que el ámbito "formativo y el Profesional" son cuestiones distintas, y con distintos objetivos.
En el primer Fundamento de Derecho de la Sentencia se dice, literal: "COMO BIEN CONOCEN LAS PARTES -y así lo demuestran en las citas que hacen en sus escritos- esta Sala se ha pronunciado ya con cierta reiteración sobre el alcance de Órdenes como LA AHORA IMPUGNADA Y CUYO OBJETO ES APROBAR LOS PROGRAMAS formativos de diversas especialidades enfermeras.
Es decir, que los contenidos de los Programas no tienen por objeto regular el ejercicio de la Profesión, que corresponde a la Ley y, en su caso, su concreción al Reglamento.
Y es el propio Consejo General el que dice, en defensa y como argumento, que los ENFERMEROS SON COMPETENTES para actuaciones en el ámbito del medicamento sobre la base del articulo 77.1 de la Ley del medicamento.
Respecto de la realización de diagnósticos y tratamientos farmacológicos, ya en ese recurso la demandante (OMC) sostuvo que la Orden desregulaba competencias atribuidas a médicos y odontólogos. (Y) La Sala sostuvo que la LOPS regula aspectos básicos del ejercicio de profesiones sanitarias tituladas, a la estructura general de la formación de los profesionales, desarrollo profesional de éstos (artículo 1 LOPS). En concreto regular el régimen del ejercicio de las profesiones sanitarias y la formación pregraduada y especializada, es cierto que la formación se vincula a la regulación del ejercicio, si bien formación y atribución competencial son ámbitos distintos en los que se pretenden objetivos distintos.
INSISTE LA SALA, que hizo suyos los alegatos de la Abogacía del Estado y del Colegio (Consejo) Oficial de Diplomados de Enfermería en el sentido de que LA ORDEN allí impugnada (la del Programa formativo), como la de autos, CIÑE SU CONTENIDO A LA FORMACIÓN especializada, NO A LA REGULACIÓN de la profesión y las competencias de los profesionales de la salud. ENTENDIÓ LA SALA, por tanto, QUE LA REGULACIÓN (del Programa formativo de la especialidad) NO INCIDE EN EL EJERCICIO PROFESIONAL sino en la formación previa, ATRIBUYENDO A LOS DIPLOMADOS en Enfermería un conjunto de conocimientos, habilidades y competencias, sin menoscabar las atribuciones profesionales de médicos y odontólogos.
Y continúan los Fundamentos de Derecho describiendo que "Respecto de la realización de diagnósticos y tratamientos farmacológicos, ya en ese recurso (el presentado contra la Orden) LA DEMANDANTE (OMC) sostuvo que la Orden DESREGULABA competencias atribuidas a médicos y odontólogos. (Y la Sala, nuevamente) sostuvo que la LOPS regula aspectos básicos del ejercicio de profesiones sanitarias tituladas, a la estructura general de la formación de los profesionales, desarrollo profesional de éstos (artículo 1 LOPS). En concreto regular el régimen del ejercicio de las profesiones sanitarias y la formación pregraduada y especializada, es cierto que la formación se vincula a la regulación del ejercicio, si bien formación y atribución competencial SON ÁMBITOS DISTINTOS en los que se pretenden OBJETIVOS DISTINTOS.
Señalaba además la Sala que la Orden debía interpretarse de acuerdo con la LOPS que prevé, por un lado, que cada profesión sanitaria se ejercerá con autonomía técnica y científica y sujeción, en lo que ahora interesa, a la citada ley (artículo 4.7).
Por último HAY QUE ENTENDER QUE SI EL PROFESIONAL ENFERMERO tiene, ex lege, la atribución profesional de dirigir y evaluar cuidados de enfermería, NO ES EXTRAVAGANTE respecto de tal cometido QUE TENGA UNA FORMACIÓN QUE LES PERMITA ESA DIRECCIÓN Y EVALUACIÓN dentro de lo que son cuidados de enfermería. En este sentido LA FORMACIÓN EN TÉCNICAS DIAGNÓSTICAS DEBE ENTENDERSE EN SU SENTIDO ETIMOLÓGICO LITERAL, esto es, en tener aptitud profesional PARA DISCERNIR el cuidado Enfermero pertinente y a las técnicas terapéuticas como equivalente a todo el cuidado o atención propio de la enfermería.
DESDE LUEGO QUE EL TEMA NO ES NADA SENCILLO, A PESAR DE LAS SENTENCIAS.
Ninguna Sentencia existe sobre "discernir" entre "diagnósticos" y competencias; ni presumiblemente podrá producirse ese hecho, entre otros motivos porque resultaría algo más que complejo. Pero una cosa sí tenemos clara la inmensa mayoría de la Profesión, y es que Médico&Enfermero, Enfermero&Médico tiene que ser un binomio "inseparable", porque, entre otras cosas, es histórico: no el uno sin el otro; o el otro sin el uno.
Eso no quiere decir que, en todos los casos, deban estar presentes de forma permante las dos Profesiones para todo, porque existen y se pueden producir situaciones donde sólo se precise la intervención del uno sin el otro, y la del otro sin el uno, aunque los casos sean puntuales.
¿CÓMO PODEMOS PARTICIPAR DE ESOS CAMBIOS?
Es una realidad que tienen que producirse esos "cambios", tanto en la estructura como en la ordenación de los Recursos Humanos, y dentro de esos Recursos humanos están, sobre todo y con diferencia de los demás, Enfermeros y Médicos; Médicos y Enfermeros.
La Medicina nos lleva ventaja; esto es indiscutible, ya que no sólo tiene reguladas las Especialidades sino que, además, sus puestos de trabajo lo son por "áreas de capacitación específica", que son muchos "pasos andados" respecto a los nuestros.
Y trabajan así porque son ellos mismos quienes "crean" esas necesidades a la población, y el sistema se lo permite. El sistema les permite especializarse por miles, mientras que a nosotros ni por "decenas"; como el sistema también les permite "super" especializarse en esas Áreas de Capacitación específica, mientras que a nosotros se nos destina allí, donde el Médico trabaja, sin ni siquiera el detalle de formarte en ese concreto trabajo. Lo mayoría lo hace "fuera de la jornada de trabajo".
Las Sentencias, porque todas se pronuncian en igual sentido, entienden que la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) ha establecido un MARCO GENERAL, por lo que corresponde a nuestra Organización Colegial Profesional determinar ese ámbito competencial. Basta con ordenar un Procedimiento ajustado a las Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios del ser humano para ser co-partícipes de ese cambio tan necesario, que nadie discute.
REPETIMOS: EMPLEAR A UNA ENFERMERA PARA HACER DE AUXILIAR EL SISTEMA NO LO PERMITE. Y LOS ACTUALES "GESTORES" TIENEN QUE REPLANTEARSE, OTRA VEZ, LAS ACTUACIONES Y REALIZACIONES DE LAS ENFERMERAS, COMO YA LO HICIERAN CUANDO SE REORGANIZÓ LA ATENCIÓN SANITARIA, EN LAS MODALIDADES DE PRIMARIA Y ESPECIALIZADA.
REPETIMOS: ES UN PROBLEMA DE LA ADMINISTRACIÓN, QUE TIENE QUE CAMBIAR, LE GUSTE O SÍ, PORQUE EL SISTEMA NO PERMITE PROLONGAR ESTA AGONÍA. UNAS NECESIDADES, ALTERACIONES O DESEQUILIBRIOS EN LA SALUD PUEDEN SER TRATADAS PERFECTAMENTE POR UNA ENFERMERA.
REPETIMOS: LA PROFESIÓN APRENDE DE LA PROFESIÓN. Y ESTO SE EVIDENCIA CON LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DE LAS ESPECIALIDADES, DONDE EL TUTOR ENFERMERO ENSEÑA AL ENFERMERO QUE SE INICIA.