Posiblemente resulte uno de los artículos más polémicos; somos consciente de ellos. Pero lo que no podemos seguir haciendo es como el Avestruz: "meter la cabeza bajo el ala".
¿QUÉ GESTIONAN LAS DIRECCIONES DE ENFERMERÍA?
Salvo excepción -que posiblemente las haya-, las Direcciones de Enfermería están para prestar servicio de apoyo a la Profesión Médica. Obviamente, nos estamos refiriendo, sobre todo, a las Direcciones de Enfermería de Atención Especializada.
PROTOCOLOS.
Y eso lo demuestran todos los días. No tienen otra ocurrencia que "poner cartelitos", tamaño folio, con unas cosas que llaman "protocolos", que no son otra cosa que "auxiliar" al Médico en sus intervenciones.
Sin embargo, ninguna de ellas es capaz de escribir en esos cartelitos que cuando una Enfermera intervenga sea siempre y en todos los casos "auxiliada" por la correspondiente "auxiliar de Enfermería", que para eso formalizó su nombramiento, o contrato. Todo lo contrario sucede si se trata, por ejemplo, de un técnico, que, siendo auxiliar, se ve asistido por un celador. El Técnico llega con "las manos metidas en los bolsillos" y el celador es quien transporta el "portatil" y la placa.
LA ENFERMERA ACTÚA, TAMBIÉN SALVO RARA OCASIÓN, SÓLA.
La Enfermera, cuando actúa, lo hace sola. Y es que, según parece, funciona eso de "tú a lo tuyo, y yo a lo mío", como suelen responder las auxiliares, sobre todo si tienen plaza en propiedad y algunos años de servicio. No queremos imaginar esas unidades donde la Enfermera es "nueva", sin plaza en propiedad ni experiencia profesional en esa unidad. Nos la imaginamos "a las órdenes" de la subsodicha.
Las Auxiliares de Enfermería, les gusté o sí, están para auxiliar a la Profesión Enfermera; y lo están por algo elemental: quien "auxilia al enfermo es la Enfermera. Eso es lo que disponen la norma y el sentido común, ese que se ha perdido.
LAS DIRECCIONES DE ENFERMERÍA LO TIENEN MUY FÁCIL.
¿Que cómo?: sencillo. Leyéndole sus competencias, como exige la Ley: "El personal estatutario de los Servicios de Salud ostenta los siguientes
derechos: a ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y
objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas
establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos". Un problema: ¿saben diferenciar las direcciones de enfermería entre Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, de aquellos "profesionales del área de salud de formación profesional"? Por los hechos, por lo que vemos, ¡desde luego que no!, porque, si lo supieran, los expedientes disciplinarios estarían a la orden del día.
¡QUÉ BIEN SE LES DA, POR EJEMPLO, PUBLICAR LA UNIFORMIDAD!º
Si se dan cuenta del "detalle", las Direcciones de Enfermería son muy proclive a publicar notas sobre la "uniformidad", o dicho de otro modo, el uniforme ¿Esto es normal?, podría serlo; pero para todo el personal, no sólo por la dirección de enfermería. Eso le corresponde a la Gerencia, que afecta a todo el personal; pero eso es otra cosa, que nunca sucederá.
Como tampoco sucederá nunca la aplicación del horario de trabajo, que continuará siendo el mismo para los mismos, y diferente para los diferentes.
Es una pena, pero la Profesión "hace lo que ve", y lo que ve, como dice una tesis doctoral de esas que se publican, es falta de autoridad, motivación y reconocimiento social, que nos "conceptúa" como la auxiliar del médico, cuando no sus secretarias.
Y DE TODO ESTO SÓLO EXISTEN UNOS CUMPABLES: LAS DIRECCIONES DE ENFERMERÍA Y SUS EXTENSIONES EN LAS UNIDADES.