"FUNCIONES DEL ENFERMERO EN PUESTOS DE ECOGRAFIAS. POR LA MAÑANA, EN EL PUESTO DE ECOGRAFÍAS EL ENFERMERO PASARÁ AL PACIENTE Y COLOCARÁ AL PACIENTE, Y AYUDARÁ A LAS FUNCIONES DE TÉCNICAS INVASIVAS QUE REALICE EL RADIÓLOGO (BIOPSIAS).
ADMITIRÁ AL PACIENTE EN LISTA DE TRABAJO Y
EN PUESTOS DE ECOGRAFÍAS DE URGENCIAS DE LAS NOCHES HARÁ LAS MISMAS FUNCIONES Y AYUDARÁ AL RADIÓLOGO A HACER LAS INVAGINACIONES QUE SE GENEREN EN MATERNO-INF. (TAMBIEN LAS ECOGRAFÍAS DEL HPS).
POR LA TARDE, HARÁ LA JORNADA DE TARDE DE ECOGRAFÍAS (LISTA DE MAYORES) Y SI NO HUBIERA ACTIVIDAD, AYUDARÁ AL RADIÓLOGO A HACER LAS ECOGRAFIAS DE URGENCIA".
A este planfleto le ponen un sello de la Institución y una fecha ¡Y SE QUEDAN TAN TRANQUILOS!.
¡VEN! De todo ese papel, lo más destacable es el témino "AYUDARÁ", al Radiólogo. Es decir, que para estas personas "iluminadas" nuestras competencias profesionales es la de "ayudar" al Radiólogo.
Es decir, no "encuentra" en toda la unidad a ningún auxiliar que "ayude" al radiólogo; tiene que ser un Enfermero ¿LO ENTIENDEN?
ASÍ LAS COSAS, LA CRUDA REALIDAD.
Estas personas no saben, no entienden, aplican lo que ellos saben hacer: ayudar. Desconocen absolutamente lo que venimos repitiendo insistentemente y confirman los Tribunales. El eje del sistema para estas personas que "gestionan" es el médico, no el ciudadano, usuario o paciente. ASÍ LAS COSAS, LA CRUDA REALIDAD.
Hacemos un llamamiento a la Organízación Colegial de la Profesión Enfermero.
Y lo hacemos porque la Profesión tiene la necesidad de que se establezca una línea editorial mínima, común, ya que los "enemigos" acechan cualquier oportunidad para provocar una desmotivación que no beneficia, precisamente, a la calidad asistencial.
LA PROFESIÓN APRENDE DE LA PROFESIÓN.- Y esto quiere decir que si los gestores de las unidades asistenciales de las Instituciones sanitarias "obligan" a realizar determinadas actividades, terminarían por ser quienes "ordenaran" el ejercicio de la Profesión, puesto que "la Profesión aprende de la Profesión", y no en la universidad. Buena prueba de ello es que el Programa de formación de las Especialidades está diseñado para APRENDER de la Profesión, que está en esas Instituciones.
COMO PROFESIÓN, TENEMOS "ENEMIGOS": QUIENES GESTIONAN LOS DEPARTAMENTOS DE LAS INSTITUCIONES, PERSONAS CON TÍTULO DE ENFERMERÍA Y LOS PROFESORES DE LAS UNIVERSIDADES.-
Desde luego que toda refencia abstracta genera sensibilidades, pero la "acusación" va dirigida a quienes tienen un comportamiento que se aparta de la legalidad. Los gestores deben tener en cuenta que están en presencia de un Profesional, no de un "auxiliar"; y los académicos deben ser precabidos en sus apreciaciones personales, porque conocemos casos de profesores que dicen a los alumnos de Enfermería que su competencia, por ejemplo, en casos de sangrando por la nariz, epistaxis, es llamar al médico.
CORREMOS EL RIESGO DE QUE LOS HECHOS SUPEREN A LA LEY.
Puede parecer un contrasentido, pero este es el principal problema: cada cual "entiende", a su manera, qué es la Profesión Enfermero; y ésto no es admisible ni puede ser permitido, por un simple motivo: la atribución para ordenar el ejercicio de la Profesión es competencia exclusiva de la Organización Colegial, como no puede ser de otra manera.
De hecho, nuestra Profesión de Enfermero es colegiada, por eso mismo: porque la Profesión es la que enseña su ejercicio, que es el objeto de cualquier tipo de relación jurídica entre el empleador -público o privado-.
El "empleador" no es quien determina el ejercicio de la Profesión: es la Ley y sus Normas de desarrollo. El empleador tiene que acatar la ordenación que del ejercicio de la Profesión se haga por quien tiene asumida esa competencia.
¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DE LA PROFESIÓN?
Cuidar las Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios del ser humano. Estas son las competencias de la Profesión Enfermero, que entran dentro del "marco general" previsto en el artículo 1º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)
Hasta el año 2.003, que aparece la LOPS, los Estatutos Generales de la Organización Colegial establecieron que aquellas son las competencias Profesionales de los Enfermeros como Profesión. Y a partir de la citada LOPS, ratificando lo anterior, estableció que la Dirección de esos Cuidados competete a la Profesión Enfermero, que exige título de Diplomado universitario en Enfermería (o cualquier otro nombre que académicamente pueda dársele, como lo ha hecho el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8/2/2008).
¿QUÉ DICE LA LOPS?
Esta Ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Asimismo, establece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada.
ESTE DATO RESULTA FUNDAMENTAL: POR CUENTA PROPIA O AJENA.
De ahí que tengamos esa necesidad, la de recordar a los gestores de los departamentos y unidades asistenciales de las Instituciones sanitarias que tengan en cuenta lo que dispone la Ley. No puede hacerse todos los días un recuerdo a su contenido. Quienes gestionen están obligados a su cumplimiento, bien cuando se presten nuestros servicios en instituciones sanitarias públicas o privadas. Privativamente, por cuenta propia, cada cual deberá autogestionarse en la forma prevista en la Ley, en la medida de sus capacidades.
La relación ENTRE entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos se rige por los principios establecidos, precisamente, en esta LOPS. Otra cosa será la RELACIÓN entre la Profesión Sanitaria de Enfermero y el empleador, que podrá ser público o privado. Y será en la Norma correspondiente la que rija esa relación.
POR EJEMPLO, el Enfermero tiene derecho -dentro del Estatuto Marco- a ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.
Y esa "información" sobre las "funciones" debe comprender la competencia profesional, que viene en la Ley, si bien según el "marco general", o en palabras de la LOPS, los "aspectos básicos", que fueron concretados en los Estatutos Generales de la Organización Colegial: Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios, que incluye "todo" lo referido a la atención de salud, tanto preventiva como protectora así como la realización de todo tipo de pruebas y medidas conducentes a la obtención de un juicio clínico, a partir del cual se aplicarán los Cuidados precisos.
CUALQUIER INNOVACIÓN dentro del campo asistencial, el Enfermero tiene derecho a recibir la "formación continuada" que fuera precisa y adecuada a sus competencias, las cuales, insistimos, comprende tanto las necesidades de salud como sus alteraciones y desequilibrios así como todas aquellas técnicas tendentes a precisar las mismas, que comúnmente conocemos como pruebas y medidas terapéuticas que ayuden al Profesional detectar el problema de salud.
PLENA AUTONOMÍA TÉCNICO Y CIENTÍFICA, POR CUENTA PROPIA O AJENA.
Y para ello la LOPS establece que la Profesión se ejerce con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. Límites que, como escribimos continuamente, corresponde a las personas objeto de cuidados, que tiene derechos respecto de nuestra intervención sobre su persona: vida, integridad física y moral, intimidad, dignidad, etc. etc. etc.
LA PROFESIÓN ES UNA COSA Y LA FORMACIÓN OTRA.
Ya no lo decimos sólo nosotros, lo dice el Tribunal Supremo, en la Sentencia a la que nos hemos referido en nuestro artículo anterior, de 6/6/2012, la cual nos aclara que la LOPS establece no sólo el "marco" de las Profesiones DEFINIENDO la regulación del ejercicio, SINO QUE además estructura la formación pregraduada A FIN DE DOTAR a los interesados de conocimientos y habilidades COMPETENCIALES.
Es decir, el "marco" de la formación aparece VINCULADO a la regulación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, si bien SE CONSTITUYEN como ÁMBITOS DISTINTOS en los que se pretenden OBJETIVOS DISTINTOS; a saber, la FORMACIÓN de un lado, y la DISTRIBUCIÓN de competencias de cada una de las Profesiones sanitarias, de otro.
¿Cómo interpretar estos párrafos?
Podemos hacerlo de dos maneras, es decir: la Profesión exige nuevas materias objeto de formación; o lo vemos desde el punto de vista académico: la universidad establece nuevas materias.
La segunda forma de interpretar no puede ser la correcta, por algo elemental: la Profesión existe y es previa a la formación "reglada". Es la Profesión la que demanda, por la evidencia en las necesidades sociales, que se incluyan nuevas materias objeto de estudio.
LA PROFESIÓN APRENDE DE LA PROFESIÓN, NO DE LA UNIVERSIDAD.
En la Universidad se imparten -debe ser así- "principios". En la Universidad no es posible, ni ahora ni nunca, enseñar el ejercicio de la Profesión, por el elemental motivo de que allí no se ejerce. Allí se imparten conocimientos. La Profesión enseña procedimientos, técnicas, habilidades, capacidades, etc. De hecho, como antes se dijo, la mejor forma que se ha encontrado para la formación de "Especialistas" es aprendiendo de los Enfermeros de las Unidades asistenciales.