lunes, 23 de abril de 2012

EL COLMO DE ALGUNAS UNIVERSIDADES

LA INMENSA MAYORÍA DE LOS DIPLOMADOS ACREDITAN UNA CARGA LECTIVA DE 4.600 HORAS, LES GUSTE O SÍ.

La Universidad Pontificia de Comillas, en Ciempozuelos, de Madrid, ha sido la más descarada, hasta la fecha, de todas las universidades, al ofertar un "curso de adaptación al Grado para Diplomados en Enfermería". Dice el panfleto, como requisitos de acceso, Título de Diplomado en Enfermería. Y para colmo de despropósito señala al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, al hablar de los Planes de estudio, que es todo un error, por cuanto ese Real Decreto se refiere a las Directrices Generales "COMUNES", no propias, de la titulación del último título de Diplomado en Enfermería.

SEÑORES DE COMILLA: EL TÍTULO TIENE SUS DIRECTRICES GENERALES PROPIAS, ¡QUE NO SE ENTERAN!

Todavía son más grosero, si cabe, al establecer un catálogo de cosas que llaman de asignaturas, incluyendo "Soporte Vital Avanzado. Cuidados Paliativos. Tecnologías de la Información y la Comunicación en Ciencias de la Salud. Metodología de la investigación en Ciencias de la Salud. Habilidades para la Comunicación. PRÁCTICAS IV. TRABAJO FIN DE GRAD". Todo ello hace un total de 51 créditos. Y por esos "créditos" dicen que van a cobrar casi CINCO MIL EUROS.

Pero no acaba ahí el anuncio. Te dicen: "No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al trabajo fin de grado" ¿Les suena? El Trabajo Fin de Grado tiene una carga de 30 créditos, al menos con el bodrio de Orden Ministerial que tenemos. Pero es cierto que, si se fijan, no computan en el número totales de créditos: 60+60+60+90= 270-30=240

¿Y QUÉ NOS DICEN DE LAS "PRÁCTICAS IV"?

¡Hay que tener valor! Es una de las mayores "bromas" que hemos podido ver en panfletos de este tipo ¿Qué puede suceder en esa gente de Comillas para sacar a la luz pública ese panfleto? ¿Cómo se puede ser tan ignorante?

Un Enfermero no puede hacer "práctica". Ejercer sí o sí la Profesión. Señores de Comilla, no existen las "prácticas" ni siquiera como alumno. Se trata de ENSEÑANZAS CLÍNICAS, ¡que no se enteran!, y para ello es preceptivo que la Universidad y la Institución Sanitaria firmen un convenio, pero de acuerdo a la leyes y normas de desarrollo. Y ese Convenio tiene un objeto y fin: la realización de las enseñanzas clínicas por parte de los Alumnos de Enfermería (entre otras). Y para eso hace falta, ¡nada más y nada menos!, que la Universidad contrate a Profesores Asociados (ex art. 52 LOU).

USTEDES, LOS ACADÉMICOS, NO SABEN POR DÓNDE SE ANDAN.

Pero, ¡claro!, tienen en sus manos la "potestad" para emitir "papeles" oficiales, que llaman título. Y lo hacen porque se lo permite el Gobierno. Expedir un título en nombre del Jefe del Estado debe (debería) ser un asunto más sensato. Ustedes -y otros- están aprovechando el "desconcierto" del personal, con motivo del galimatías montado alrededor de la nueva ordenación de los estudios oficiales universitarios, para sacar el dinero a los concretos titulados Diplomados en Enfermería, y nada más y nada menos al módico precio de CINCO MIL EUROS, más o menos.

USTEDES, LOS ACADÉMICOS, TIENEN LIMITADA SU AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

El cuento, porque no puede tener otro nombre, del Acuerdo de Bolonia (EEES) no puede aplicarse en detrimento de las Directivas Europeas, que son de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea. El EEES puede decir lo que quiera, pero ello no signfica, en ningún caso, OLVIDAR que existen una Directivas Europeas, que son Normas derivadas de un Reglamento Comunitario, el cual tiene su origen en Tratados. Y esas Directivas han de ser respetadas.

ESPAÑA tiene que respetar la Directiva 77/453/CEE, cuyo contenido ha sido reproducido en la nueva Directiva 2005/36/CE. Y en estas Directivas se contienen las condiciones y requisitos a los que debe sujetarse la regulación de los Planes de estudio conducente a la obtención de la titulación de Diplomado -o grado- en Enfermería, que tanto da.

Ustedes deben saber que en España existe un sólo título, el de Diplomado en Enfermería, si bien es cierto que con distinta carga lectiva, que se ha ido modificando, A PEOR, año tras año.

EXISTE un grupo ingente de personas que están en posesión de un título que está acreditando un mínimo de 4.600 horas como carga lectiva, que se ha realizado, les guste o sí, en tres años académicos. Entonces no se hablaba de esa cosa que llaman créditos. Se trató de HORAS.

Es cierto que los alumnos no tenían otra cosa que hacer: "clases, clases y más clases", sin respetar ese máximo que se reguló, precisamente, en ese Real Decreto 1497/1987, que citan. Fue en ese Real Decreto donde se estableción el límite de 30 horas semanales, incluidas las enseñanzas clínicas, que nunca se respetó. Y es cierto que nunca se respetó porque, precisamente, cuando un Plan de estudio tiene que someterse a normas Europeas, esos límites no pueden cumplirse.


PERO ESTAS COSAS NO SON EL ASUNTO.


El asunto de fondo tiene mayor calado: desde el año 1.990 no han hecho otra cosa que intentar no cumplir la Directiva Europea. Ahora nos tienen entretenidos con eso de Bolonia; pero el asunto está en el incumplimiento sistemático tanto de la carga lectiva como de las materias que constituyen el objeto de estudio a nivel de Europa y de todos aquellos Estados que se han adherido a lo previsto en aquella Directiva.


¡Claro que el asunto tiene mayor calado! Se fragüo antes del año 1.990, por la "progresía" del momento, que soñaban con la "Nigthingale" y otras, cuando esas señoras no aportaron nada al conocimiento y buen hacer de los ahora extintos "Practicantes en Medicina y Cirugía". Se dedicaron a "cambiar el nombre de las cosas, como se evidencia con meridiana claridad en eso que llama Nanda. Y todo ello debido al tremendo complejo que tiene respecto a la medicina.

¡A ver!, ¿dónde trabaja una Enfermera?, salvo casos excepcionales sigue la planta organizativa de la medicina. Trabajo en servicios organizados por y para la medicina. Allí hay una Enfermera, ya se llama electrofisiología, hemodinámica o laboratorio de marcapaso. Y para colmo de despropósito, encima, te dicen que tienes que tener un curso de radiología, como si  fueras a ser la persona responsable del uso y manejo del aparatido radiológico.



¿Se le ocurriría alguien exigirle a un médico que no hiciera medicina intervencionista sin ese cursillito?

DIPLOMADOS CON UNA CARGA LECTIVA DE 4.600 HORAS.

¡Vamos a ver! ¿Un título -diploma, certificado o licencia- qué es lo que acredita? Sencillo: la superación de unas materias contenidas en un Plan de estudio. Ese plan de estudio conducirá a la obtención de alguna de aquellas acreditaciones, ya título, ya diploma, ya licencia, etc. 

En España se ha diferenciado la formación en Institutos de formación profesional y en Centros universitarios, llamados Escuelas y Facultades. Los estudios realizados en esos Institutos dan derecho a una titulación de Formación Profesional, de primero o segundo grado. con independencia del adjetivo que les ponga. En las Universidades, a partir del año 2.007, la anterior mayoría parlamentaria tuvo a bien modificar los tres ciclos existentes en la formación universitaria, sustituyendo a los primeros y segundo ciclos por un nuevo nombre, título de Grado, al tiempo de disminuir la carga lectiva docente a los segundos, con algunas excepciones, como la medicina.

Se inventaron un -nuevo- segundo ciclo, que no es continuación del primero, como se decía históricamente; y mantuvieron el mismo título de Doctor, pero modificando el sistema de acceso. Y lo han modificado tanto que se permite acceder a ese tipo de formación con 300 créditos, que, para más inri, llaman europeos, que no es otra cosa que decir que veinticinco horas es 1 crédito. Así que "manga ancha" a las Universidades para que "jueguen" con ese concepto de crédito. Y así nos va.


AÑO 1.987: 460 CRÉDITOS.


Si en el año 1.977 se estableció un Plan de estudio (B0E de 26 de noviembre) donde figuran 4.600 horas mínimas, está muy claro que a partir del año 1.987, que introducen el concepto crédito, estamos hablando de 460 créditos, ya que un crédito, se dijo, equivale a 10 horas, ¿o es una milonga?


AÑO 1.990: 143 CRÉDITOS.


Pregunto, ¿por qué se estableció que esos 143 créditos suponían el 30 por ciento de la carga lectiva total?, con lo cual, si multiplicamos esa cifra por tres nos arrojará 429 créditos, de los de 10 horas/créditos.

AÑO 1994: 205 CRÉDITOS.

En el mes de junio de ese año se dice que los Planes de estudio para la obtención del título de Diplomado en Enfermería tendría una carga lectiva mínima de 205 créditos. Seguimos hablando de 10 horas/créditdo.

AÑO 2008: 240 CRÉDITOS, PERO, ..., ECTS.

Más bajo ya no es posible. Tengan en cuenta que ahora, en esta fecha, el valor crédito/hora en entre 25 y 30 horas. ¡Vamos!, que puedes ir una hora a clase y te "remuneran" por toda la semana.

COMO PODEMOS OBSERVAR, A MEDIDA QUE HA PASADO EL TIEMPO HEMOS PASADO DE UNA REGULACIÓN SERIA, CON 460 HORAS MÍNIMAS, CON UNA MATERIAS ADAPTADAS A LA UNIÓN EUROPEA, A UNA REGULACIÓN QUE ROZA EL RIDÍCULO.

SI EL MUNDO TUVIERA LAS SUFICIENTES ESCUELAS DE ENFERMERÍA OPTARÍA POR NO RECONOCER A LOS TITULADOS ESPAÑOLES EN ENFERMERÍA, POR SU FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LAS NORMAS.


UN TÍTULO, SE LLAME COMO QUIERAN Y LE DEN EL NIVEL QUE QUIERAN, ACREDITA UN CONTENIDO, Y A TODO ESE CONTENIDO SE LE CONOCE COMO PLAN DE ESTUDIO.

Esto es lo que acredita, les guste o sí, la titulación que se expidió desde el año 1.980 hasta el año 1.993, que entró en vigor ese otro bodrio de Real Decreto de 26 de octubre de 1.990, que reorganizó las Directrices generales propias de los Planes de estudio, aplicando -ahora sí- el concepto de crédito, ese que venía en el citado Real Decreto de 1.987, que atribuyó diez horas por cada crédito. Pero es que luego, para arreglarlo, se aprobó otro Real Decreto, diciendo que un crédito es igual a 25 o 30 horas.

¿Cómo que 25 o 30 horas es igual a un crédito? ¿Significa eso que una hora es un crédito? ¡Miren!, un alumno tiene que estar entre 25 y 30 horas recibiendo docencia para poder ser acreditado ese crédito. Lo que la norma pretende es valorar como crédito docente "recibido" el tiempo que el alumno le dedica al estudio. Y eso no puede ser. Y no puede ser por la sencilla razón de que no es "docencia"; será "autodidacta", que no tiene reconocimiento oficial, por más que se empeñe la Norma.

¿Cómo se contrata y retribuye a un Profesor universitario? ¡Sencillo!, por horas. Otra cosa será que esos "6 créditos mínimos" por materias digan que se computan 150 horas, porque el profesor ha sido contratado por 60 horas. Eso quiere decir que se valora el trabajo del estudiante en 90 horas. Pues, ¡muy bien!

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL ALUMNADO CONTINUABA IGUAL, HASTA ESTA "NUEVA" ORGANIZACIÓN.

Todos somos conscientes que las Universidades na habían modificado ese hábito de dedicación de los estudiantes a la formación, a pesar de la nueva regulación en el año 1.990. Ha sido a partir de los alumnos de Grado donde se ha visto disminuida -de forma muy sensible- la dedicación del alumnado a las Enseñanzas clínicas.

Pero, con las normas "en la mano". Hasta el año 1.993 el título acreditaba un mínimo de 4.600 horas, y en esa acreditación se contenía todas las materias previstas en aquella Orden de 31 de octubre de 1.977, que, casualidades de la vida, se correspondían con las previstas en la legal y vigente Directiva 77/453/CEE. que para eso ha sido REPRODUCIDA en la Directiva 2006/36/CE.

Después de esa fecha, "con el BOE en la mano", se han venido acreditando un mínimo de 143 créditos, que constituyen el número de créditos del que deben partir las Universidades a la hora de elaborar los Planes de estudio. Posteriormente, en el año 1.994 podemos leer en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que modifica y amplia el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las DIRECTRICES GENERALES PROPIAS de los mismo.

En esta nueva norma se dice: La carga lectiva en créditos fijada por las directrices generales propias para el conjunto de las materias troncales será, como mínimo, del 30 por 100 de la carga lectiva total del plan de estudios, si se trata del primer ciclo y del 25 por 100 si se trata del segundo ciclo. Queda claro que esos 143 créditos suponían el 30% de la carga lectiva total

AÑO 2.008: 240 CRÉDITOS, PERO ECTS.

No sólo se incumple el número de horas previstos en la Directiva, que es de obligado cumplimiento, sino que, además, se vulnera de forma flagrante los contenidos de las materias formativas contenidas en la mentada Directiva. ¡Total!, acostumbrado como nos tienen! Además, así se pueden continuar ofertando "!todos los cursillitos que tengan por conveniente!, ¡como a nadie parece importarle el asunto.

Y es que no fueron suficientes dos créditos para impartir legislación, ya que también había que hablarles de "códigos éticos". Ahora dicen que son Seis créditos, pero le tienes que meter el rollo de la "gestión de enfermería", como si eso interesara a los consumidores y usuarios de nuestros servicios profesionales. Y si a todo ello le "sumamos" quienes han sido los "profesores" de la materia, ¡así no va!