lunes, 30 de abril de 2012

NUEVO PROYECTO RD PRESCRIPCIÓN. COTO A LAS UNIVERSIDADES

CURSOS DE ADAPTACIÓN: DE DIPLOMADO A GRADO EN ENFERMERÍA.

Sí. Hemos optado por dirigirnos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que ponga "coto", límite, al asunto de los "cursos de adaptación" que se están inventando algunas Univesidades, ávidas de dinero. Las Universidades han abierto la veda a la caza y captura de un titulado Diplomado en Enfermería, con el reclamo de otorgarle la titulación de "grado" en Enfermería, por módicos precios, como si de un oferta comercial se tratara. Ofertan cursos que van desde los 900 a los 5.000 euros.

LA UNIVERSIDAD ESTÁ MERCANTILIZADA.

Es la sensación que tenemos, porque eso es lo que se deduce de las múltiples ofertas. Casualidades de la vida que sólo se hace para los Diplomados en Enfermería, "que pican el anzuelo". La medicina está intentando conseguir, y lo conseguirán, que al finalizar los estudios de Grado en Medicina le otorguen, al mismo tiempo, la titulación de Máster, que presumiblemente se le exigirá para poder acceder a la colegiación. Y es que sin colegiación no hay Profesión de Médico; sería otra cosa.

¿QUÉ ACREDITA UN TÍTULO?

En España existen infinidad de "titulos", pero referidos a los que acreditan la superación de un Plan de estudio cuyas directrices, condiciones y requisitos establece el Gobierno de la Nación, sóllo existen tres: de 1) Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico; 2) de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto; y 3) de Doctor. Ahora, 1) de Grado, 2) Máster y 3) Doctor.

No obstante, existen Grados con distinta carga docente, en 240, 300 y 360 créditos, de eso que llaman europeos (ECTS), como también existen Máster de 60 y 120 créditos. Es decir, que con el asunto ese de Bolonia, o también conocido como Espacio Europeo de Educación Superiore (EEES), más que aclarar la anterior situación han venido a enredar un poco más el asunto. Y lo han enredado un poco más porque, como dice el dicho popular, "a río revuelto, ganancia de pescadores". Y es lo que hacen algunas Universidades, esas que están "dirigidas" por gente "listilla", sin escrúpulo. Así le llamamos a esas "pandillas".

En definitiva: los títulos de Diplomados y de Licenciados se unifican con el nombre de Grado, si bien es cierto que el anterior Gobierno los ha estructurado en función de la carga lectiva.

OTRA COSA ES REGULAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Constitucionalmente, porque es "la madre de todas las Leyes", se dispone que la Ley regulará el ejercicio de las "Profesiones tituladas". Y el Tribunal Constitucional aclaró que se está refiriendo a aquellas Profesiones que exijan concreto título Universitario, de esos en los que se estructuran los estudios universitarios, que no pueden ser otros que los de Diplomado y Licenciado. Actualmente unificados en Grado. No se tiene en cuenta ni el Máster ni el Doctorado.

El Máster, salvo la excepción actual para el acceso al Colegio de Abogados, no es un título profesional. El Máster es un título que "habilita" el acceso al siguiente título académico, el de Doctor, que no es exigible para el ejercicio de una "Profesión titulada", a las que se refiere la Constitución Española.

LAS DIPLOMATURAS Y LAS LICENCIATURAS SE "REFUNDEN" EN GRADOS.

¿Qué titulación se exige para el acceso a la Profesión de Enfermero (o de Médico)?: la titulación con el nombre de Grado ¿Por qué? Por la sencilla razón de que ese es el título "habilitante", salvo la excepción, como acabamos de señalar, para el acceso a la Profesión de Abogado.

Igual que antes se exigía la titulación de "Diplomado" para el acceso al ejercicio de la Profesión de Enfermero, "mañana" se exigirá la titulación de Grado en Enfermería. Pero todo ello lo es "sin perjuicio de esa cosa que todos conocemos como "derechos adquiridos", cuya expresión también recogen las Directivas de la Unión Europea. En España constitucionalmente están proscritas las normas restrictivas de derechos, como lo sería "anular" el carácter, validez y efectos de la titulación de Diplomado en Enfermería (o de Licenciado en Medicina).

¿POR QUÉ SE EXIGIRÁ LA TITULACIÓN DE GRADO, EN LUGAR DE LA DIPLOMATURA?

Sencillo: porque tanto la diplomatura como el grado se limitan a "acreditar" que se ha superado el "programa formativo" previsto en la concreta Directiva Europea. Y tienen que acreditar que se ha superado aquel programa formativo por la sencilla razón de que existen la libertad de circulación y el libre ejercicio de las Profesiones en toda la Unión Europea. Luego, ningún Estado puede expedir un "título" que no se ajuste al programa formativo previsto en la Directiva.

¿CUÁL ES LA DIRECTIVA?

Hasta noviembre del pasado año 2.008 existía la Directiva 77/453/CEE; y desde ese año en adelante la Directiva es la 2005/36/CE, de 7 de septiembre. Pero un dato, algo que no podía ser de otra manera: la actual Directiva 2005/36/CE es fiel reflejo de aquella Directiva 77/453/CEE, como no podía ser de otra manera.

¿PUEDE CAMBIAR EL PROGRAMA FORMATIVO DE LA DIRECTIVA?

Evidentemente que sí. Y así lo recoge el artículo 58 de la propia Directiva ¿Ha cambiado el programa formativo allí previsto? No. Luego, tanto aquel título de Diplomado en Enfermería como el actual con el nombre de Grado son exactamente iguales, con el mismo carácter, la misma validez y los mismos efectos.

En España, es posible cambiar los contenidos de los Planes de estudio, pero ello tiene que ser forzosamente siempre que cambie el contenido de la Directiva Europea. Podría España "introducir" algunos elementos nuevos, nuevos contenidos, pero no por ello se puede obstaculizar la libre prestación de servicios por parte de los Enfermeros que quieran prestar servicio en España; y a la inversa: otros Estados podrían introducir cambios, pero ello no impediría la libre circulación y prestación de servicio, porque sería incumplir los Tratados firmados por los Estados miembros.

POR TANTO, SI EL PROGRAMA FORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA NO HA CAMBIADO, NO EXISTEN EN ESPAÑA LA POSIBILIDAD DE INTRODUCIR CAMBIOS SIGNIFICATIVOS.

El problema será, como decimos, que "a río revuelto, ganancia de pescadorres", y existen algunos "pescadores" queriendo hacerlo en aguas prohibidas.

SE CONFUNDEN CONCEPTOS, APROVECHANDO LA MODIFICACIÓN A LA LEY DEL MEDICAMENTO.

El "cambio" de nombre a la titulación no "preocupó" a nadie: seguían los mismos Profesores, continuamos prestando servicios profesionales, y algunos realizan otros estudios. Depende de lo que quiera cada cual, en función de sus intereses, ya académicos, ya profesionales. Los que tienen interés académico optan por otros ciclos universitarios; y los asistenciales preferimos la via de la especialización.

¡Ya nos "sonaba" el asunto! En los años 1.977/1.980 tuvimos aquella experiencia, la de tener que convalidar la titulación de "Ayudante Técnico Sanitario" por la de Diplomado en Enfermería. Se dijo, con cierta lógica, que los ATS no tendrían las mismas competencias que los "nuevos" Diplomados; pero era así. Y no lo era porque la propia norma, por eso que conocemos como "derechos adquiridos", otorgó a aquellos ATS los mismos efectos profesionales, corporativos y nominativos que se le otorgaran a los "nuevos" Diplomados.

PERO, LA REALIDAD SUPERA A LA FICCIÓN.

¿Qué o cuáles fueron aquellos nuevos "cometidos" (hoy le llaman "competencias")? Respuesta: ninguno. Los nuevos titulados se "integraron" como auxiliares de la Profesión del sistema. Y así parece que continuaremos, aunque se nos exigiera, por saltar una tontería más, la titulación de "doctor".

Es cierto que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Española, si para ejercer una Profesión titulada se exige concreto título universitario oficial, cumpliendo la Diplomatura en Enfermería esos requisitos, ninguna justificación tiene que esta "nueva" Profesión tuviera asignado el mismo campo competencial que la extinta de ATS. Pero así están las cosas: unos manteniendo su "status", recién conseguido, los Médicos; y otros en una situación nueva, la de "auxiliar", establecida en el año 1.857 (y no nos equivocamos en el año: 1.857).

CON LA TITULACIÓN DE GRADO SUCEDERÁ OTRO TANTO DE LO MISMO.

¡Tiempo al tiempo! Y, ¿por qué? Respuesta: porque "el sistema", ese que no tiene definición, ha sido copado por la Profesión Médica. Todos médicos (excepción de la Ministra, hasta que consigan largarla): desde la Secretaría General del Ministerio hasta el último responsable en la última estructura que llaman servicio de salud.

Aquí entran, ¡otra vez!, los pescadores, esos que lo hacen en "río revuelto", al objeto de "pescar" a ilusos, prometiéndoles el "maná". Y es que los Gobierno "se lo ponen fácil" a esos pescadores: haciendo proyectos de esos que uno puede leer en ellos lo que más le interese.

ACREDITACIÓN PARA "PRESCRIBIR".

Se escribe, se dice, se promete ¿Intencionalmente? Respuesta: es posible. Alguien no tuvo otra ocurrencia que escribir en la Ley del medicamento lo siguiente: "El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".

Es cierto que la Constitución Española reservó al Estado la legislación sobre productos farmacéuticos, que lo ejerce a través, entre otras, de la Ley del medicamento, pero ello debe interpretarse en sus justos términos. El Estado puede aprobar esa Ley, como lo hace, y decir lo que en ella se dispone, como el párrafo que acabamos de transcribir, pero ello no significa "desapoderar" a una Profesión Sanitaria, como a la nuestra, que tiene reguladas sus competencias con otra Norma del mismo rango: de Ley, que también es específica, en este caso para regular, que no ordenar, el ejercicio de la Profesión.

La Profesión, por tanto, tiene unas competencias: cuidar, y ello hemos de hacerlo indicando, usando y recomendando determinados medicamentos y productos sanitarios. Que lo pague o no el Estado con el dinero de todos es cuestión distinta. Pero lo que no puede hacer la Ley del medicamento es decir a un miembro del Gobierno que "acredite" a la Profesión de Enfermero.

El Ministerio, en su caso, lo que podrá decir es a quién "autoriza" para prescribir en documento público medicamentos y productos sanitarios, con cargo a los  Presupuestos Generales del Estado. Pero nada puede hacer respecto a la "acreditación", en ese sentido que pretenden darle algunos. Fíjense lo que se dijo en la Ley 28/2009, del Medicamento, que modificó a la anterior Ley 29/2006. Vamos a reproducirlo.

JUSTIFICACIÓN PARA MODIFICAR LA LEY DEL MEDICAMENTO.

Se dice: "la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en  el artículo 7.2.d) determina que los podólogos están facultados para «el diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina». Asimismo, en su artículo 7.2.a) establece que corresponde a los enfermeros «la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, el mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades».

Es decir, que la propia Ley del medicamento "reconoce" que es la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias la que tiene que "facultar" a una Profesión sanitaria. Y dijo más:

"Por otra parte, en los equipos de profesionales sanitarios los enfermeros desarrollan una labor esencial como elemento de cohesión de las prestaciones de cuidados a los usuarios de los servicios sanitarios, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. El ejercicio de la práctica enfermera, en sus distintas modalidades de cuidados generales o especializados, implica necesariamente la utilización de medicamentos y productos sanitarios1.

La Ley, como leemos, reconoce que el ejercicio de la Profesión implica la utilización de esos medicamentos y productos sanitarios, por lo que, a lo prohibe o lo admite, como lo ha hecho, modificando el contenido del artículo 77.1.

PEOR ES LA SITUACIÓN DE LAS MATRONAS.

Dice la Ley: "Por lo que se refiere al ámbito de actuación de los especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), la Directiva Europea 2005/36/CEE determina que las matronas están "facultadas" para el diagnóstico, supervisión, asistencia del embarazo, parto y puerperio y del recién nacido normal mediante los mediso técnicos y clínicos adecuados".

Y, sin embargo, ¿qué referencias existen en la Ley del medicamento al respecto? Ninguno. Y eso no puede ser. Y no puede ser porque, las Matronas son, antes que especialsita, Enfermeras. La Ley, la concreta y específica Ley por la que se ordena el ejercicio de la Profesión Sanitaria, reconoce a una sola Profesión, de Enfermero, que podrá especializarse. Pero esa especialización no significa, no puede ser, ni ahora ni nunca, una Profesión distinta. Y es que el ejercicio de la Profesión es único. Otra cosa será desempeñar el puesto de trabajo con ese carácter especializado, así como publicitarse como tal Especialista.

Después continúa la norma diciendo: "La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 77 como únicos profesionales sanitarios con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos a los médicos y odontólogos.

Manteniendo este precepto, en atención a los criterios mencionados anteriormente es conveniente modificar la citada ley para contemplar la participación en la prescripción de determinados medicamentos de otros profesionales sanitarios como son los enfermeros y podólogos, desde el reconocimiento del interés para el sistema sanitario de su participación en programas de seguimiento de determinados tratamientos, cuestión ésta perfectamente asumida en la práctica diaria de nuestro sistema sanitario, y teniendo como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes y de dichos profesionales. Asimismo, la presente ley contempla la extensión de su participación a la prescripción de productos sanitarios".

¿CONVENIENTE CONTEMPLAR LA PARTICIPACIÓN DE ENFERMEROS Y PODÓLOGOS?

Y bien que lo hacen. A los Podólogos los sitúa en el párrafo primero de ese artículo 77.1 y a los Enfermeros en el siguiente párrafo segundo. Después, para "determinados" medicamentos, de los previstos en ese párrafo primero, en el párrafo tercero dicen que serán objeto de regulación por parte del Gobierno; que no del Ministerio. Por tanto, quedan a salvo de esa "regulación" los primero medicamentos, los no sujetos a prescripción médica y odontológica (y ahora, podológica).

La "acreditación" a la que se refiere el párrafo cuarto de ese artículo 77.1 lo será, en su caso, en referencia al párrafo tercero, que se refiere sólo para "determinados" medicamentos.

Se nos dice que ese párrafo cuarto cita a todo el artículo 77.1, y no le falta razón. Lo que significa, sieguiendo esa tesis, que todos, Médicos, Odontólogos, Podólogos y Enfermeros debemos ser "acreditados" ¿? Existen redacciones que tienen que ser interpretadas en su contexto. Y está claro que esa "acreditación", en su caso, está referida al párrafo tercero del tantas veces citado artículo 77.1. Y en esa línea tendrá que redactarse el nuevo "proyecto de Real Decreto sobre regulación de las condiciones para indicar, usar y ordenar la dispensación de determinados medicamentos, de los conocidos como sujetos a prescripción.

NUEVO PROYECTO DE REAL DECRETO, QUE DEBE HACERNOS OLVIDAR LA PESADILLA ANTERIOR, AL TIEMPO DE PONER A LAS UNIVERSIDADES EN EL LUGAR QUE LES CORRESPONDE.