En todos, o casi todos, los servicios de salud se mantiene un mismo criterio respecto de las "jefaturas de unidades de Enfermería", tratándolas como si de aquellas "supervisiones" del extinto Estatuto de la Seguridad Social se tratara.
En aquel Estatuto a una de las Enfermeras de la Unidad la responsabilizaban de la gestión de la misma, bajo ese nombre, "supervisora", a la que se le asignaba un "plus". El Estatuto, como recordarán, era del año 1.973, muy anterior a la Carta Magna, la cual, por desconocimiento de su contenido y mucho más su interpretación -lo vemos todos los días en el Tribunal Constitucional-, se aplica indebidamente, escribiendo leyes cuyos contenidos "chocan" frontalmente con el Magno Texto.
ORDEN DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA.
¿Y qué decir de la Ley del medicamento, que ha previsto la "orden de dispensación hospitalaria" como un documento para ser utilizado por un Médico, un Odontólogo o un Podólogp (que ni figura en las plantillas) y que, sin embargo, lo utiliza una Enfermera, que es la que hace los "pedidos" a Farmacia, y son dispensados ¿Para qué la Ley?, nos preguntamos algunos. El asunto es que, quizá como Profesión "no tengamos arreglo", porque nos usan como a pañuelos, de esos de uno o varios usos. La Ley, por lo que vemos, sólo está escrita para los mortales, a los que antes nos llamaban "súbditos" y ahora ciudadanos.
DESPUÉS DE ESE ESTATUTO DEL AÑO 1.973 SE HAN APROBADO VARIAS NORMAS.
Una de ellas, el Real Decreto 521/1987, reguló la estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Insalud, y esta Norma ya previo la figura de Jefatura de Unidad de Enfermería. Posteriormente, una Ley del año 1.990 ratificó su existencia, pero la cosa parece seguir igual, a pesar de su inaplicación.
¿EN QUÉ SITUACIÓN SE ENCUENTRAN AQUELLAS PERSONAS QUE HAN SIDO DESIGNADAS PARA "SUPERVISIÓN"?
Además de no existir esa figura de supervisión, como tal, olvidan los servicios de salud, y el SES en particular, que son "puestos de trabajo", que deben ser provistos por el sistema previsto en la norma, ya que tienen que ser objeto de "provisión", lo que significa ajustarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El SES, como los demás servicios de salud, continúan aplicando la misma forma de ocupar esos puestos de trabajo: "con el dedo", incumpliendo todos y cada uno de los requisitos que vienen en la Constitución y en las Leyes.
Además, ¿nos quiere explicar alguien en qué situación administrativa se encuentran las personas que ocupan esos puestos de "supervisión"? Desde luego que no encontramos en la norma disposición a la que citar. Piensen que en el puesto de "Enfermera" que ocupaba la persona designada se encuentra "otra" Enfermera sustituyéndola. Luego, la "supervisora" no está como Enfermera, sino como un puesto orgánico de la Administración, con un nivel que ni de lejos se aproxima a la norma que pretendieran aplicarle, referida a altos cargos.
ESTATUTO MARCO.
Si nos fijamos en cualquier concurso referido al personal del SES podemos observar que siempre se cita al Estatuto Marco, como sucede, por ejemplo, en la convocatoria de concurso de traslado intra-hospitalario; y dicen en las bases de esos concurso que puede participar el personal que se encuentra en situación de "servicios especiales en activo" cuando no existe en el citado Estatuto. Las situaciones contemplados son algunas de las siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios bajo otro régimen jurídico.
d) Excedencia por servicios en el sector público.
e) Excedencia voluntaria.
f) Suspensión de funciones.
Y todas estas situaciones se refieren al personal fijo. Sin embargo, quién no conoce al alguien que es temporal y está ocupando un puesto de "supervisión". Porque, si es temporal, quiere decir que el puesto "no es suyo", lo estará desempeñando transitoriamente; es forzosa, consustancial.
El asunto es que, en este sentido, estamos igual que antes, ya que esos puestos de trabajo son ocupados ilegalmente, como se venía haciendo, "por imperativo del dedo que señala" la designación.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Los puestos de Jefatura de Unidad de Enfermería tienen que salir a concurso, con convocatoria pública, así como con los requisitos que han de reunirse para poder optar al puesto, que es, debe ser, de carácter asistencial, además de la "carga administrativa" como tal puesto de "jefe de unidad". Y es que, para rizar el rizo, además, le reservan el concreto puesto de trabajo de partida, así como la posibilidad de poder concursar cada vez que se produzca una convocatoria; quizá para "premiar" el aceptar el "sufrimiento" que conlleva un puesto que está siendo ocupado ilegalmente.
Y para colmo de despropósitos los demás están ocupando un puesto, dicen, con carácter de provisional. Este Gobierno tiene que corregir todos esos defectos, si quiere tener la confianza del colectivo, porque una cosa es "guardar silencio" y otra bien distinta no darse cuenta de la barbaridad que significa la inaplicación de las normas. Moralmente, ¿cómo se puede responder al alguien con la "eterna" frase de que eso no es legal cuando es el propio SES el que incumple las normas?
EL SES ACTUAL APLICA LOS MISMOS VICIOS QUE EL SES DEL ANTERIOR GOBIERNO. Y PARA COLMO NOS PIDE "ARRIMAR EL HOMBRO".