sábado, 28 de agosto de 2010

¿Por qué tengo que homologar?.

..., sólo ven cursos, cursos y más cursos. Pero la culpa no es solo del Presidente del Consejo General, cuyas empresas, como la escuelita, beneficia tanto este tipo de programación, también tiene tanta culpa o más quienes alientan desde la Administración este tipo de propuestas. Y cuando hablamos de Administración estamos incluyendo a las Universidades, que están "locas" por sacar dinero de donde sea. Y ahora no nos vengan a decir los "empresarios" de estos negocios que los cursos son gratis para los colegiados, porque, entonces, es para ir al baño y no echar gota.
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Viene a colación lo anterior porque más de un "burrito" se empeñan en convencernos que hay que hacer un "curso de nivelación" para acceder al título de Graduado, cuando ello NO ES LO LEGAL. Lo legal está escrito en las normas, cuya interpretación resulta obvia, así como los hechos producidos en las propias Universidades. ¿Cómo, sino, se puede haber obtenido un doctorado, desde la Diplomatura, pasando por el Máster y decirnos ahora que hay que hacer un curso para "nivelar" académicamente la Diplomatura con el título de Grado?.
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En España se ha querido hablar, y legislar, de niveles académicos, estableciendo las titulaciones de Grado, Máster y Doctor (Real Decreto 1393/2007). Sin embargo, en la Unión Europea la Directica Comunitaria habla de "CUALIFACIONES PROFESIONALES", estructurada en cinco Niveles. Y como hemos expresado en otras ocasiones, con cita de la Norma Comunitaria que así lo regula y el Real Decreto español que la traspone, en España la titulación de Grado se ha desdoblado en aquellas que tienen una duración de TRES AÑOS mínimos y un MÁXIMO de CUATRO, así como aquellas otras para las que se prevé un MÍNIMO DE CUATRO AÑOS, sin límites.
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Y si esto es así legalmente, ¿qué hacen aquellas personas e instituciones vendiéndonos un curso de nivelación para la titulación de Diplomado con la de Grado?. Esto, en derecho penal, es "a sabiendas", con lo que la infracción penal adquiere el rango de DELITO, que deberíamos intentar aplicar a quienes pretenden "forzarnos" a realizar el citado "curso", tomarnos el pelo y sacarnos el dinero.
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Una mentira tan repetida, como interesada, debería tener una fuerte respuesta por los profesionales a quienes se dirigen los mensajes. Y si no se produce esa reacción es sencillamente porque la gente está cansada de tanto mentiroso y cómplice, tienen su plaza y les da igual que le hablen de cursos, que de re-certificación que de "pájaros preñados". ¡No se creen nada! ¡y con razón!. Los más "aventajados" hablan de que esto "es normal", porque ya sucedio con la titulación de ATS por la de Diplomado, cuando ello ES FALSO. En aquella ocasión la titulación de ATS no tenía reconocimiento universitario, de ahí la necesidad de establecer aquel curso de nivelación con la titulación de Diplomado, que buenos beneficios dejó para bastante "espavilao" de la propia Organización Colegial.
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La titulación académica-universitaria de Diplomado tienen los mismos EFECTOS que la "nueva" titulación de Grado, encontrándose reconocida en el artículo 19.4 de aquel Real Decreto del año 2008, que transpuso el contenido de la Directiva 36/2005/UE a nuestro ordenamiento jurídico. Así que la titulación de Diplomado y Grado con duración de su Plan de Estudio entre Tres y Cuatro años máximo tienen el mismo reconocimiento profesional, académmico, y como dice la Directiva Europea, la misma consideración de Cualificación Profesional de nivel cuarto (art. 19.4).
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¿DÓNDE ESTÁ LA NECESIDAD ACADÉMICA DE NIVELAR?
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¡Pues muy sencillo!, en que es una forma de sacarnos el dinero fínamente. Y, por último, volvemos a repetir que las competencias Profesionales, lo que conocemos como "funciones" profesionales, tanto los ATS como los Diplomados son las mismas; y seguirán siéndolos mientras no se modifique la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias. Y mientras esta Ley no se modifique, sucede justo al revés: serán los titulados con el nivel de Grado a los que habrá de aplicar el contenido de la Ley citada previsto para los Diplomados (art. 7.2,a).
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ES MÁS, ¿HAN CAMBIADO LOS PLANES DE ESTUDIO?.
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Sencillamente, NO. Luego, ¿QUÉ HA SUCEDIDO LEGALMENTE PARA TENER LA "OBLIGACIÓN" DE NIVELAR DIPLOMATURA POR GRADO?. Si ya, a día de hoy, desde la Diplomatura se ha conseguido la titulación de Doctor, ¿por qué a otros se le aplicaran reglas distintas?. ¿Qué Ley ampara estos "anuncios" interesados?. En este País se está produciendo el hecho cierto de que la ilegalidad es la "regla" y la legalidad la excepción. ¡Ah! y no vaya a alegar "discriminación", porque ese derecho está previsto únicamente para situaciones legales; nunca se puede demandar por discriminación cuando el "beneficiado" lo ha conseguido al margen de la Ley.
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LOS PLANES DE ESTUDIO, como todo el mundo interesado debería saber, no han cambiado; y no lo pueden hacer porque siguen vigentes las Directivas Europeas que lo regulan, pero que este Gobierno, y el anterior, no tienen el mínimo rubor en incumplirlo, pero para peor. ¿Y QUE HACE EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS?. La respuesta es bien sencilla: como dicen algunos medios de comunicación, están por la adhesión con el Ministerio de Sanidad, como si a ese Departamento le correspondiera tal función. El Consejo General, como lo viene demostrando hace 20 años, está por la labor, eso sí, a cambio de ciertas concesiones y reconocimiento a determinadas pautas de conducta.
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Ahora tenemos pendiente el listado de Colegios que exigirán el requisito imprescindible de colegiación obligatoria, comprometido por el Gobierno en su "Ley Omnibus", para lo que se ha tomado un tiempo de reflexión de un año; sin embargo, a los Colegios Profesionales nos otorgaron un tiempo de seis meses para la implantación o actualización de los sistemas informáticos. La inversión ha sido morrocotuda, para que ahora nos vengan con milongas. Las Comunidades Autónomas, como sucede ahora, volverán a infringir la regulación Estatal, como lo hacen en estos momentos, auspiciada por algunos Tribunales de Justicia, que ni saben ni quieren saber de nada que vaya contra los establecido al respecto en las Leyes de Colegios de las Comunidades Autónomas, que son todas ellas claramente inconstitucionales. No somos "funcionarios" públicos, en el sentido previsto en el artículo 23 de la Constitución; somos, guste o no, "empleados" retribuidos por las Administraciones, que desarrollamos nuestra competencias profesionales para los usuarios, pacientes, consumidores o clientes. La relación jurídica nada tiene que ver con el ejercicio de la Profesión. A la Administración le corresponde la organización de las Instituciones Sanitarias; a nosotros lo que nos importa es el usuario o paciente.
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¡FÍJENSE QUÉ DIFÍCIL ES INTERPRETAR QUE LA NORMA ES INCONSTITUCIONAL!.
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Basta con leer la descripción que de los artículos 148.1 y 149.1 de la Constitución contienen para evidenciar que la mayoría de las Leyes Autonómicas son inconstitucionales.
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Dispone el artículo 148.1, CE, que las Comunidades Autónomas PODRÁN asumir competencias en las siguientes materias:". Es decir, que una Ley Estatal tendrá que regular las bases de esas competencias que tiene atribuida el Estado. Veamos el siguiente artículo 149.1. "El Estado tiene competencias EXCLUSIVAS sobre las siguientes materias:". Y no podrá ser objeto de otras interpretaciones la POSIBILIDAD de asumir el desarrollo de algunas competencias con la IMPERATIVIDAD del contenido establecido en ese artículo 149.1, CE.
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¡Vamos!, como dice mi amigo: QUE NO HACE FALTA SER JURÍDICO para ver el "cachondeo" que se traen entre unos y otros, apoyados por lo usureros que merodean alrededor de los políticos, para que le saquen aquello que desean, como, por ejemplo, la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos, que sólo incluye a Médicos, Odontólogos y Podólogos con potestad para prescribir, dejando al margen a quien realmente se pretendía regular, como es a la Profesión Enfermera. Sí, ya podemos poner la venda en la herida, pero para eso no hacía falta modificar ninguna ley. ¿Se imaginan a un Juez condenándonos por poner esa venda o administrando un analgésico sin resultados lesivos?. ¡Pues no!. Sin embargo, ¿QUE ESTÁ SUCEDIENDO?, pues que los Farmacéuticos no están de acuerdo con la regulación establecida en la Ley y en el Decreto Andaluz, ya que se arrogan ese tipo de competencias, dicen, porque así viene en la Ley. ¡Señores Farmacéuticos!, ustedes en las Farmacias, nosotros CUIDANDO; y debemos cuidar según nuestro leal saber y entender. Ustedes, ni nadie, tienen competencias exclusivas; ese es un anocronismo que debemos "abandonar".