sábado, 27 de abril de 2013

TWEETS: SIMPLICACIÓN DE EXPRESIONES. ACLARACIONES. REQUETERENUEVOS.

VA A LLEGAR EL MOMENTO EN QUE NO SEPAMOS "SI VAMOS O VENIMOS".

Carlos Tardío Cordón@CarTarCor2min
: desconocemos si a otras Profesiones se las trata con ese lenguaje tan informal. Ni académicos ni asistenciales ¡Está en la Ley! 
 
: Sra. Ministra: ¡q no existen nuevos "roles"! Lo producido es justo al revés: los MIR y los técnicos hacen d Enfermeras ¡Cuidado!
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor7min
Un ERROR mayúsculo: se pensaba q la IGNORANCIA hacia a la gente PRUDENTE, pero la realidad es justo al revés: atrevida ¡Qué pena de sistema!
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor12min
: si los Practicantes "levantaran" la cabeza, con los medios y recursos actuales, ¡menuda reganiña nos echarían! ¡Desagradecidos!
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor15min
: Sra. Ministra de Sanidad: retuiteamos: el Practicante enseñó al ATS; éste al DUE. El Grado se beneficia; no al revés.
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor17min
: Sra. Ministra de Sanidad: si en Europa fueran "serios" este Gobierno tendría problemas, por incumplir las Directivas: P.E. (STS)
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor22min
: Sra. Ministra de Sanidad: si habla d "nuevos roles" está en un gran error, q debe corregir. D lo contrario, perderá credibilidad.
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor25min
: Sra. Ministra de Sanidad. A usted, como Abogada, la enseñó otro Abogado; y éste al siguiente. Nunca al revés.
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor26min
: Sra. Ministra de Sanidad ¡A ver!: el Practicante enseñó al ATS; éste al DUE. El DUE está enseñando al Grado. Justo al revés ...
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor28min
: Sra. Ministra de Sanidad: ¡no se "contamine"! Hable con propiedad. Ahora lo explicamos: ...
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor33min
: Escucho y veo q dicen: "delegación" d dermatología en "enfermería", en referencia a alguna extirpación puntual ¿De qué hablan?
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor38min
: Torre de babel: todos somos ignorantes. Lo q ocurre es q no todos ignoramos las mismas cosas. Lenguaje común o final fatal.
 
ACLARACIÓN A ESO QUE LLAMAN "DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS"
 
El problema parte de una redacción en la Ley de Ordenación, que estuvo tan "acertada" como el propio nombre de la Ley, que dice de "ordenación", en lugar de regulación. Es decir, las normas hay que "interpretarlas" en el contexto, o como nos dice el Código Civil: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". Y, desde luego, la primera barbaridad que se escribio es eso, el nombre: Ley de ORDENACIÓN.
 
¡Miren!, esa Ley de "ordenación" se dicta porque así lo dice la Constitución Española. Y esa Constitución contiene el siguiente texto: "La Ley REGULARÁ ..."; no dice: "la Ley ORDENARÁ".
 
-REGULAR: Determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien. Se dice de las personas que viven bajo una regla.
 
-ORDENAR: Mandar que se haga algo. Encaminar y dirigir a un fin.
 
De hecho, "regular" es lo que hace esa Ley que llaman de "ordenación". De ahí que la misma se limite a señalar unos principios, entre los que cabe destacar aquel que nos dice: los PROFESIONALES (otra licencia de la Ley; debería decir, "PROFESIONES") tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión; así como la plena autonomía técnica y científica.
 
Y esos princios que hemos reproducido, el que nuestra GUÍA de actuación es el ciudadano y la plena autonomía, están acordes con lo que luego se escribió en la Ley de Colegios Profesionales como uno de los FINES ESENCIALES: "... la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, ..."
 
VOLVIENDO A LA "DELEGACIÓN" DE COMPETENCIAS.
 
Expuesto lo anterior, es cierto que en la Ley de Ordenación podemos leer: "Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse". Es una redacción de lo menos afortunada que se puede escribir, por algo elemental: entre "Profesiones Sanitarias" no puede existir "delegación" de nada. Se hace porque -como acabamos de decir-, se tienen competencias para hacerlo.

Es un error mayúsculo, que se habrá copiado de un régimen orgánico y jerarquizado, donde se establecen unos puestos de trabajo con una relación VERTICAL, cuya "cabeza visible" es el Ministro, y de ahí hasta el último de los empleados de ese Departamento. Y todos deben cumplir las instrucciones; y dentro de esas instrucciones algunas actividades pueden ser objeto de "delegación".
 
Un claro ejemplo de "delegación de competencias": Ley de régimen jurídico. Dice así: "Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, ..."
 
Pero es que, para rizar el rizo, aún va más allá es nefasta redacción, cuando, además, añade: "Condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación, capacidad que deberá ser objetivable, siempre que fuere posible, con la oportuna acreditación".
 
Jurídicamente, se podrá opinar lo que se quiera, pero sólo lo será a efectos de "defensa", "me lo dijo ..." ¿Qué querían decir con ese texto? ¡Ven que no tiene sentido! Sería algo así como, ¡mira!, como sabes hacerlo, haz tú tal cosa.
 
EL PROBLEMA ES QUE LOS POLÍTICOS SE ESTÁN CONTAGIANDO DE ESE LENGUAJE.
 
Dicen: "nuevos roles"; y se quedan tan tranquilos ¡Miren!, lo hemos escrito como tweets: el Practicante en Medicina y Cirugía enseñó a los nuevos titulados A.T.S.; ésto enseñaron a los "re-nuevos" titulados Diplomado en Enfermería; y, por último, aquellos y éstos están enseñando a los "requete-re-nuevos" titulados con el nombre de Grado.
 
Y, con ese lenguaje "tan moderno" que vienen utilizando, se da la sensación de que "no nos hemos enterado de la película hasta que han llegado los `grados´".

¡COMO NO ARREGLEMOS EL ASUNTO DEL LENGUAJE, PARA QUE SEA COMÚN Y LA GENTE SE ENTERE, TODOS ACABAREMOS DICIENDO: PRACTICANTE, ATS, DUE Y GRADO. CUALQUIERA MENOS LLAMAR A LA PROFESIÓN Y SU ORGANIZACIÓN POR EL NOMBRE DE LA MISMA: ENFERMERO.

jueves, 25 de abril de 2013

CONSEJO GENERAL & SATSE: ACUERDO SIN PRECEDENTE.

Consejo General y Satse buscan una “unión de fuerzas enfermeras sin precedentes”
Anuncian que van a intentar unificar sus respectivas mesas de diálogo y negociación con el Ministerio de Sanidad

Trabajan en un acuerdo marco donde se plasmaría la declaración de principios que va a ser la base de esta unión y que deberá ser validado por las comisiones ejecutivas de ambas entidades
Jueves, 25 de abril de 2013, a las 11:00
EDITORIAL: 'Enfermería dividida' (22/04/13). Publicado por Redacción Médica.

Redacción. Madrid
El Consejo General de Enfermería de España y el Sindicato de Enfermería Satse están trabajando en un posible acuerdo marco que se fundamentaría “en el compromiso enfermero con los ciudadanos y los pacientes, con la sostenibilidad y el futuro del Sistema Nacional de Salud y con los propios profesionales”, ha informado el Consejo.

Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería, y Víctor Aznar, presidente de Satse.
Este acuerdo implicaría unificar las respectivas mesas de diálogo y negociación con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que ambas entidades tienen abiertas. Recientemente, desde Redacción Médica denunciamos públicamente que las desavenencias entre las cúpulas del Consejo General de Enfermería y Satse estaban provocando que el ministerio tuviera que trabajar el doble, al no haber una mesa única de negociación con la profesión enfermera, como sí sucede con los médicos, a través de su Foro de la Profesión.

Tanto Satse como el Consejo General entienden ahora que “resulta absolutamente primordial la unificación de la interlocución ante las autoridades sanitarias para proteger la salud de los ciudadanos y la seguridad de los pacientes a través de unos cuidados enfermeros basados en una práctica ética, autónoma y competente; en definitiva, la defensa del profesionalismo enfermero”. Asimismo, “los presidentes del Consejo General de Enfermería y del Sindicato de Enfermería Satse entienden que un gran acuerdo enfermero supone una gran garantía para la defensa del modelo sanitario español, así como para los derechos de los ciudadanos y de los profesionales y por ello están trabajando en esta dirección”.

Asimismo, otro de los objetivos de este acuerdo es conseguir que la enfermería recupere el desarrollo académico, profesional, científico y laboral que debería haber conseguido en base a su compromiso y a su excelencia, desarrollo que ha sido truncado por las medidas adoptadas por los políticos como consecuencia de la crisis financiera, según han explicado fuentes del Consejo General.

“Es necesario cambiar radicalmente la situación laboral de la profesión que se caracteriza por que en los últimos dos años se han destruido más de 20.000 empleos enfermeros, aquellos que están en el paro no tienen expectativas de encontrar trabajo estable y los recién graduados tienen como única opción emigrar al extranjero porque para ellos encontrar un empleo es, a día de hoy, una alternativa inviable. Igualmente, en lo que se refiere al desarrollo profesional enfermero es absolutamente prioritario conseguir la implantación definitiva, tanto de la prescripción enfermera como de las especialidades de enfermería”, afirma la corporación colegial que preside Máximo González Jurado.
 
El Consejo General de Enfermería y Satse ya están trabajando en un acuerdo marco donde plasmarán la declaración de principios que fundamentará la base de esta “unión de fuerzas enfermeras sin precedentes”. Un documento que deberá ser validado por las respectivas comisiones ejecutivas de ambas instituciones y que, en caso de salir adelante, se firmará y presentará ante la prensa en los próximos días.
 
NOTA:
¿Se dará la debida publicación -por nuestra parte, ya lo hacemos- para que cunda el ejemplo a nivel provincial? Tengamos en cuenta que "el sistema" ya tratará por todos los medios a su alcance que no se llegue a ningún acuerdo.
 
Tenemos que "mirar hacia adelante", porque no pueden ser problemas de "personas" los que enturbien esta relación que comienza. La Profesión se lo merece, beneficiando a la ciudadanía, a los usuarios y pacientes.
 
¡YA IBA SIENDO HORA!

ALGUNOS TWEETS PUBLICADOS

Carlos Tardío Cordón@CarTarCor16h
¿Y si desmitificáramos algunas actividades? Todo es cuestión de comenzar. Así que no debería tensarse la cuerda.

Carlos Tardío Cordón@CarTarCor4min
: Prescribo o no prescribo. La responsabilidad es de cada cual, no del Gobierno. La Ley dice que puedo, ¡pues ya está!
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor7min
: ¡Oiga!, lo de acreditar por parte del Ministerio es broma, ¿no? ¿A qué OTRA Profesión se le ha dicho eso? Son "bromas" del Psoe.
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor27min
: Tenemos que hacer HUELGA, pero no de las convencionales: simplemente limitándonos a hacer de Enfermera. Con eso basta.
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor31min
: el Gobierno arreglando a los Pre-95. Nosotros tendremos que esperar 100 años ¿No será q para el preventivista todo son "bichos"?
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor34min
: Cuatro años para modificar el RD 1718/2010 ¡No hay problema!, la Profesión aguanta. Es el recurso más despreciado por el SNS.
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor41min
: La Profesión es algo q nos ha sido dado ¡Respetémosla! Respetándola nos respetamos a nosotros mismos. Incluye la mejor atención.
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor48min
Hoy más q nunca hemos de ser "solidario", pero de verdad, aplicando el art. 2º de la Constitución, q es ignorado sistemáticamente
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor52min
¡Pues nada!, a la cola. Otros lo consiguieron a la 1ª. Vosotros a seguir como hasta ahora, utilizando los medicamentos (en referencia a los Fisios).

58min
Recordemos qué dice la reciente Directiva Europea, que no Bolonia: Las profesiones sanitarias pueden expedir "receta"

Carlos Tardío Cordón@CarTarCor1h
Enfermera, ese recurso humano q la utilizan "para todo". Por ej.: que nadie quiere transportar el material, ahí está la Enfermera

Carlos Tardío Cordón@CarTarCor1h
: S. uretral, estreñimiento, dieta absoluta y movilidad, es el estado ideal para algunas auxiliares ¿Para qué iban a necesitarlas?

Carlos Tardío Cordón@CarTarCor2h
¡Pues comencemos por los hospitales! Ciertas categorías se llaman voz en grito. No lo soporto. Soy un grosero ¿Qué les parece? (en referencia al "silencio)
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor1h
Recordemos qué dice la reciente Directiva Europea, que no Bolonia: Las profesiones sanitarias pueden expedir "receta"

Carlos Tardío Cordón@CarTarCor16h
Un auxiliar no pueda actuar sin indicación de la Enfermera. Eso tiene tipificación penal.

Carlos Tardío Cordón@CarTarCor16h
No cabe, bajo expresiones ex novo, limitar el derecho de asistencia que tienen los usuarios y pacientes cuando son trasladados
 
 Carlos Tardío Cordón@CarTarCor16h
Cualquier usuario o paciente bajo tutela del serv. salud deber ser asistido por Enfermero, tanto traslados, pruebas o ingresados.

Carlos Tardío Cordón@CarTarCor16h
Debe acabarse con las "buenas palabras" para pasar a los hechos; pura realidad. Que nadie consienta que lo manipulen.
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor16h
De 10 actividades + de la mitad "diagnósticas". El diagnóstico es el caballo de batalla que se suele esgrimir. La clínica cuenta.
 
 Carlos Tardío Cordón@CarTarCor16h
nos arrebataron 40.000 puestos, que se lo dieron a los auxiliares especialistas. Sin embargo, la medicina gana. Hasta cuándo?
 
Carlos Tardío Cordón@CarTarCor16h
Se prodiga 1 expresión: cuidados médicos. La sociedad está mentalizada q no participan los Enfermeros. Nos consideran auxiliares.

 

martes, 23 de abril de 2013

LOS ENFERMEROS PUEDEN PRESCRIBIR SÓLOS.

¡No sabemos por qué todovía haya quien se pregunte si la Profesión de Enfermero puede prescribir!
 
Los Enfermeros, dice la Ley -es decir, la única norma posible-, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
 
Y, además, también pueden indicar, usar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos de aquellos que se establezcan como de "prescripción médica".
 
¿QUÉ DUDA ES LA QUE CABE?
 
La Ley del medicamento si dicta al amparo del artículo 149.1,16ª de la Constitución española, es decir, aquella cláusula que atribuye al Estado competencias exclusiva sobre Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
 
La Ley, por tanto, no tiene su origen en el artículo 36 de la Constitución, que es el que habla de que la Ley regule el ejercicio de las Profesiones tituladas. No trata esa claúsula de la Constitución de regular el ejercicio de las Profesiones, sino de legislar sobre productos farmacéuticos. 
 
Y la Ley del medicamento lo ha hecho, diciendo que el Enfermero puede indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos, que incluye a otros, de los conocidos como "determinados", sólo que conforme a protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
 
¿Qué entendemos por Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial?
 
Es difícil, lo reconozco, porque podríamos estar hablando de aquellos procedimientos tal y como vengan predeterminados en los correspondientes propestos del propio producto. Es el frabricante quien "sabe" qué ha producido y sus consecuencias, al menos las esperadas. Otra cosa será la experiencia que demuestre el medicamento durante su uso.
 
Pero más parece, por la realidad misma, que se refiere a tratamientos indicados para padecimientos. Y así es cómo podemos interpretar la expresión, teniendo en cuenta que hablamos de "continuidad asistencial".
 
¿SE IMAGINAN A UNA PROFESIÓN SANITARIA QUE NO PUDIERA INDICAR, Y LO QUE ES PEOR, USAR Y ORDENAR LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS?
 
Sería el absurdo elevado a su mayor exponente. Otra cosa es que el Gobierno -los gobiernos- no quieran sufragar los gastos que por prescripción de un Enfermero se hagan. Pero prescribir, tal como lo conocemos, no es negable a la Profesión, por la sencilla razón de que esa Ley del medicamento, aunque quisiéramos interpretarla como "autorizadora o facultadora" de tal actividad, no se dictó con base precisamente en aquel artículo 36 de la Constitución, que es el que ordena a la Ley, concreta y específica, para que regule el ejercicio de las Profesiones tituladas, como lo fue la Ley de Ordenación de las Profesiones.
 
Fue esa Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la que facultó a la Profesión de Enfermero. Y es que la Profesión de Enfermero ha sido definida como "sanitaria, titulada, regulada y colegiada".
 
Predica la citada Ley que dentro de los principios del ejercicio de las Profesiones sanitarias está la Plena Autonomía Técnica y Científica, como también nos dice que la Profesión (las Profesiones) tienen como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.
 
EL ÚNICO LÍMITE EN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS ESTÁ, SIN LUGAR A NINGUNA DUDA, EN EL DERECHO QUE TIENEN USUARIOS Y CONSUMIDORES, A LOS QUE SE DEBE PROTEGER, SALVO EXCEPCIONES POR INTERÉS GENERAL O PÚBLICO.

sábado, 20 de abril de 2013

STC: ALGUNOS COMENTARIOS PUBLICADOS EN TABLÓN EN BLANCO.


CUESTIONES PREVIAS: 

1.- Cuando leamos en la Ley 25/2009 (conocida como Ley Omnibus) la previsión que se hace para que el Gobierno elabore un proyecto de Ley sobre Profesiones objeto de colegiación obligatoria, se advierte que las actuales se mantendrá con ese requisito.

2.- Precisamente, el problema del Gobierno es pretender que no se requiera el requisito de colegiación para determinadas actividades, cuyos titulados habían conseguido de determinadas comunidades autónomas que se les creara un colegio profesional, los cuales no cumplen el requisito “Profesión titulada”, al que se refiere el artículo 36 de la Constitución Española, que exige nivel de título Universitario Oficial.

3.- Que, la ventaja del requisito de colegiación obligatoria para poder acceder a una Profesión Colegiada, es un Derecho Adquirido de la Profesión a lo largo de la historia, que la Constitución de 1.978 ha respetado.

4.- Que, la ordenación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas a que se refiere la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), es competencia de los Colegios Profesionales, al tenerlo atribuido así como uno de sus FINES ESENCIALES, como es fácil comprender por lo que dice la Ley de Colegios Profesionales y ha resuelto el Tribunal Constitucional.

COLEGIACIÓN.- 

1.- Ley, 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (LCP).-

- Artículo 3.2. “Será requisito INDISPENSABLE para el ejercicio de las profesiones HALLARSE INCORPORADO al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal.

2.- Ley, 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.-

- Artículo 1.3. “Son FINES ESENCIALES de estas Corporaciones LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA por razón de la relación funcionarial.

NOTA: la redacción de estos dos artículos han sido introducidos por el artículo 5º de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como Ley Omnibus).

3.- Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de Enfermería.

Artículo 7. Colegiación. 

ES REQUISITO INDISPENSABLE para el ejercicio de la pro­fesión de enfermería, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal. Bastará la incorporación a este Colegio profesional para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.

4.- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones sanitarias (LOPS).

Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.

De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, SON PROFESIONES SANITARIAS, tituladas y reguladas, AQUELLAS cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y QUE ESTÁN ORGANIZADAS EN COLEGIOS PROFESIONALES OFICIALMENTE RECONOCIDOS por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. 

Incluida como una de aquellas Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, está la de Enfermero (ex Art. 7.2,a).

5.- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
 
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, EL GOBIERNO, previa consulta a las Comunidades Autónomas, REMITIRÁ a las Cortes Generales UN PROYECTO DE LEY QUE DETERMINE LAS PROFESIONES PARA CUYO EJERCICIO ES OBLIGATORIA LA COLEGIACIÓN.

Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MENCIONADA LEY SE MANTENDRÁN LAS OBLIGACIONES DE COLEGIACIÓN VIGENTES.

6.- Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 17. De la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración.

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, EL REQUISITO DE LA COLEGIACIÓN NO SERÁ EXIGIBLE al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones O PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN POR CUENTA DE AQUÉLLAS.

7.- Sentencias del Tribunal Constitucional (hacemos referencia a la que se pronuncia sobre la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

En el recurso de inconstitucionalidad núm.1174-2003, promovido por el Presidente de Gobierno contra el inciso “O PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN POR CUENTA DE AQUELLAS del art. 17.1 de la Ley de Extremadura 11/2002, de 12 de diciembre, de colegios y consejos de colegios profesionales de Extremadura. Han sido parte la Asamblea de Extremadura y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ha sido Ponente el Presidente don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de este Tribunal.

4. EN CONCLUSIÓN, el inciso impugnado, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establece una excepción no contemplada en la Ley estatal de Colegios Profesionales. Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual DEBEMOS DECLARAR QUE EL INCISO IMPUGNADO HA VULNERADO LAS COMPETENCIAS ESTATALES, Y, POR TANTO, ES INCONSTITUCIONAL Y NULO

FALLO 

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, 

Ha decidido 

Estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 1174-2003 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el inciso “o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas” del art. 17.1 de la Ley del Parlamento de Extremadura 11/2001, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y, en consecuencia, declarar su inconstitucionalidad y nulidad.

HASTA AQUÍ LAS NORMAS VIGENTES Y LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-

Un dato, entre otros muchos, que dicen las Sentencias del Tribunal Constitucional, en particular la de 17 de enero de 2.013, reflejado explícitamente en la Sentencia contra la Ley de Andalucía es el siguiente: 

EL ART. 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, NO CONTIENE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA DE LA COLEGIACIÓN FORZOSA para los profesionales que ejercen su actividad al servicio de la Administración pública, cuando ésta resulte exigible, pues ello no se desprende del tenor literal del precepto, ni obedece al concepto de Colegio Profesional que acogió la Ley 2/1974, y hoy se mantiene para los Colegios profesionales de colegiación obligatoria.  

LA INSTITUCIÓN COLEGIAL ESTÁ BASADA EN LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES PÚBLICAS sobre la profesión a los profesionales, pues, tal y como señala el art. 1.3, son SUS FINES la ordenación del ejercicio de las profesiones, su representación institucional exclusiva cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SUS COLEGIADOS. 

RESUMEN: El requisito de colegiación obligatoria es indispensable para ejercer la Profesión Sanitaria, titulada y regulada de Enfermero (entre otras), como está establecido en la Ley de Colegios Profesionales, que se ha mantenido a lo largo de todas las modificaciones sufridas, y en particular por la Ley 25/2009, citada. Y es un requisito la colegiación obligatoria porque no es posible ejercer la misma sin el CONTROL por los propios Colegios Profesionales, que lo justifica de esta manera: “ LA RAZÓN DE ATRIBUIR A ESTAS ENTIDADES, Y NO A LA ADMINISTRACIÓN, LAS FUNCIONES PÚBLICAS SOBRE LA PROFESIÓN, DE LAS QUE CONSTITUYEN EL PRINCIPAL EXPONENTE LA DEONTOLOGÍA Y ÉTICA PROFESIONAL Y, CON ELLO, EL CONTROL DE LAS DESVIACIONES EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL, ESTRIBA EN LA PERICIA Y EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES QUE CONSTITUYEN SU BASE CORPORATIVA.

Los EFECTOS de las Sentencias del Tribunal Constitucional viene recogidos tanto en la propia Constitución como en la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, que dice así: “Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. TIENEN EL VALOR DE COSA JUZGADA a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. LAS QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD de una Ley o de una norma con fuerza de Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, TIENEN PLENOS EFECTOS FRENTE A TODOS.

No caben, por tanto, otras elucubraciones.
 
OTROS COMENTARIOS como los vertidos en este foro de Tablón en Blanco, pueden que "digan" mucho de quienes así se expresan, trasluciendo las capacidades para razonar.

¿Nos planteamos, como Profesión Sanitaria, que gozamos de plena autonomía técnica y científica, máximo valor que pueda otorgarse a una Profesión, si los citados comentarios pueden ser "reflejo" de lo que seríamos capaz de RAZONAR ante un problema de salud?

Es posible, muy posible, que en los Colegios Profesionales existan (existamos) todo tipo de personas, pero ese es un problema del colectivo de esa demarcación territorial. Al igual que los Poderes del Estado están ocupados por personas a las cuales todos hemos votado, directa o indirectamente.

¡PIÉNSELO!, PORQUE ES LA IMAGEN QUE DAMOS. LUEGO NO NOS LAMENTEMOS DEL TRATO RECIBIDO.

NOTA: para "rattlesnake" ¿Preferiría que fueran las personas designadas a dedo por las administraciones sanitarias las que ejercieran ese control de la titulación y de la actividad profesional?, porque sin colegiación no existiría "Profesión" en sentido estricto, sino actividad profesional.

¡POR CIERTO!, respecto del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (SRCP), "rattlesnake" debería releer DETENIDAMENTE qué dice la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en su artículo 145. Quizá cambiaría su opinión al Respecto del SRCP.

jueves, 18 de abril de 2013

¡CREAR UN "FORO" QUE NEGOCIE! NOS HEMOS PASADO DOS PUEBLOS.

Satse convocará el Foro de la Profesión Enfermera. Aznar considera, al igual que los médicos, es la mejor forma de negociación con Sanidad.                           
        
Miércoles, 17 de abril de 2013, a las 11:49
DE REDACCIÓN MÉDICA. María Márquez. Madrid
Ante la división de la profesión enfermera puesta de manifiesto en la firma de dos convenios de colaboración con el Ministerio de Sanidad el pasado lunes por parte del Consejo General de Enfermería (CGE) y el Sindicato de Enfermería Satse, este último ha anunciado a Redacción Médica que no ceja en su empeño de crear el Foro de la Profesión Enfermera, para lo que convocará, en la primera quincena de mayo, a todas las entidades del sector. El reto de Víctor Aznar, presidente de Satse, es que (como ha ocurrido con los médicos) EL FORO SEA EL QUE NEGOCIE con los representantes ministeriales.

Víctor Aznar, presidente del Sindicato de Enfermería Satse.
Más allá de una cuestión ‘estética’ y de cara a la galería, en el sindicato enfermero son conscientes de la necesidad de aunar esfuerzos en una época de dificultades financieras y debate de la sostenibilidad del sistema sanitario. Se miran en el espejo del Foro de la Profesión Médica y consideran que aunando el ámbito sindical, colegial y profesional es la mejor voz que se puede otorgar a la profesión. Por ello, preparan una convocatoria “formal” para la primera quincena de mayo en la que estarían convocados el CGE y todas las asociaciones profesionales del sector, como la Confederación Nacional de Directores de Centros Universitarios de Enfermería; la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria; la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería; la Asociación de Matronas; la Asociación Española de Estudiantes de Enfermería, y la Asociación de Enfermería Comunitaria. La idea es que, pese a que el convenio está firmado entre el Ministerio y Satse, el trabajo sea guiado por el Foro de la Profesión Enfermera.

En un par de meses, una vez que se hayan dilucidado las conclusiones de los grupos de trabajo de médicos y enfermeros, el destino de estas sería una ‘Conferencia de las Profesiones Sanitarias’. HASTA AQUÍ LA NOTICIA.
 
NO ENTIENDO NADA DE NADA.
 
El reto de Víctor Aznar, presidente de Satse, es que (como ha ocurrido con los médicos) el Foro enfermero sea el que negocie con los representantes ministeriales.
 
¡Entonces!, ¿para qué una Organización Profesional y un Sindicato exclusivo? No entiendo nada de nada. Y menos entendemos si desde su creación, el Satse nunca ha contado con la Organización Colegial para nada, ¿o sí y no nos hemos enterado? ¡Es que hay que ser demagogo! ¡Por favor!, ¿en cuántas ocasiones nos hemos ofrecido?
 
¡Vamos a ver!, ¿a quién otorga la Ley la ordenación de la Profesión, la REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL EXCLUSIVA de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados? ES EVIDENTE: a la Organización Colegial Profesional. Entonces, si se aceptara esa "llamada a la sublevación", aunque se produzca en esa forma, ¿para qué sindicato y colegios?
 
Luego, ¿cómo vamos a violar la Ley únicamente para satisfacer otros intereses "corporativos"? Olvidamos que en cada Provincia existe un Colegio y el Sindicato Satse ¿No sería más prudente que cualquier situación se debatiera, en su caso, en esas dos organizaciones Provinciales? ¡No! Ahora procede crear "oficiosamente" un foro, y que el Gobierno negocie con ese foro; es decir, estamos invitando a la sublevación, ¿o no?
 
Escuchar cualquier proposición, cualquiera que fuera, es cosa distinta a la "toma" de las instituciones, porque si esa esa la filosofía, se nos está diciendo que Satse tampoco controla a sus representantes provinciales ¿O es otra la intención y el objeto?
 
Que sepamos, y ya lo hemos dicho "mil veces", jamás un representante de Satse ha llamado al Colegio de Enfermeros de Badajoz para "hablar" de asuntos que interesen a la Profesión, ¡y miren que han firmado barbaridades!, pero no porque nos parezca a nosotros que son barbaridades, sino porque lo pactado ha sido anulado por los Tribunales. Nosotros, sin embargo, sí se lo hemos hecho saber, pero ni caso. Así que, venir ahora, a estas alturas, a proponer que se creen "curias" al estilo de la antigüa Roma, ¡como que no!
 
Y ya que nadie está en posesión de la "verdad", lo prudente será hacer propuestas ¿Cuál es la propuesta de cualquiera de esas instituciones que se dicen en este artículo de Redacción Médica? No las conocemos ¿O es que no existen? Las nuestras están en este blog, unas tras otras, y nadie, que se sepa, hace caso o las contradice: aquí cada cual "va a los suyo", que no es lo de todos.
 
EL CONGRESO CIERRA EL 25 POR LA FUERZA DE LOS ACOSADORES GOLPISTAS. EL MONOPOLIO DEL USO DE LA FUERZA YA NO ES DEL ESTADO.
 
Esta es la noticia, ¡y duele!
 
Si la representación institucional de la Profesión Enfermero está en los Colegios Profesionales, agrupados en el Consejo General, ¿cómo nos vamos a sumar a esa petición de que sea un "foro" el que negocie? Eso es tanto como insumisión, por no llamarle otra cosa.
 
Entonces, según esa filosofía, como no nos gustan los partidos políticos, las asociaciones, los sindicatos, las fundaciones y demás personas jurídicas, proponemos que todos los asuntos se debatan en "asambleas populares", tipo Imperio Romano en su nacimiento. Siete reyes fueron los fundadores de la "ciudad eterna". El problema es lo que sucedio después con el Imperio romano a lo largo de la historia, hasta su desaparición, primero en occidente y luego en oriente. ¡Tomemos nota!, por si acaso.
 
DIVIDE Y VENCERÁS.
 
Pero a nosotros no hace falta que venga nadie de fuera para que nos dividan: lo sabemos hacer muy bien solitos ¡Vamos a ver!, ¿dónde están las propuestas de cada cual?, ¡porque no conocemos ninguna!
 
¡QUÉ PENA DE PROFESIÓN!, CADA CUAL A LO SUYO. MIENTRAS, ¿QUÉ ESTÁ SUCEDIENDO?:
 
A) NO SE APLICA EL PROGRAMA FORMATIVO ESTABLECIDO EN EUROPA;
B) NO SE CIERRAN LA MITAD DE LAS ESCUELAS.
C) SE PROPONE UNA VUELTA A LA "DIPLOMATURA" DE TRES AÑOS.
D) NO EXISTEN PROFESORES ASOCIADOS;
E) NO SE DESARROLLAN LAS ESPECIALIDADES;
F) NO SE CONVOCAN PLAZAS DE ENFERMERO ESPECIALISTA;
G) NO SE DESARROLLA LA PRESCRIPCIÓN;
H) NO SE PROFESIONALIZAN LOS PUESTOS DE TRABAJO; 
I) SE CREAN "CATEGORÍAS" DENTRO DE LA MISMA PROFESIÓN;
J) CADA COMUNIDAD HACE LO QUE LE VIENE EN GANAS;
K) ETC., ETC., ETC.,
 
¡ASÍ NO VAMOS A NINGUNA PARTE!.
 
LA MEDICINA:
A) MANTIENE LOS SEIS AÑOS DE ESTUDIO Y 360 CRÉDITOS;
B) CONSIGUE QUE A LA FINALIZACIÓN DE LOS ENSEÑANZAS SE LES OTORGUE EL TÍTULO DE MASTER;
C) SE DESARROLLAN TODAS Y CADA UNA DE LAS ESPECIALIDADES Y LAS ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA;
D) TIENEN UNA FORMACIÓN ESPECIALIZADA DE CINCO AÑOS;
E) SE CONVOCAN PLAZAS POR ESPECIALIDAD;
F) TIENEN PROFESIONALIZADOS LOS PUESTOS DE TRABAJO;
G) SÓLO EXISTEN DOS CATEGORÍAS, DE MÉDICO Y DE MÉDICO ESPECIALISTA;
H) NO SE MODIFICA EL HORARIO NI LA JORNADA DE TRABAJO;
I) CONSIGUEN LA COMPATIBILIZACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO;
J) TIENEN LA FACULTAD DE PRESCRIPCIÓN;
k) ETC., ETC., ETC.
 
¿CÓMO VAMOS A PRETENDER TENER EL MISMO TRATO?
 
UN DATO: "EL FORO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA" YA EXISTE, REGISTRADO LEGALMENTE.

miércoles, 17 de abril de 2013

COLEGIACIÓN Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

CON INDEPENDENCIA DE LO QUE VAMOS A ESCRIBIR, UNA COSA DEBE QUEDAR EVIDENTE: QUIENES SE HAN SENTIDO "PROFESIÓN ENFERMERO" NUNCA DEJARON DE DEMOSTRARLO, POR SUS HECHOS Y LAS FORMAS.

OTROS, SIN EMBARGO, HAN DADO LA SENSACIÓN DE PRETENDER "EL LIBRE ALBEDRIO", ACTUANDO BAJO LAS ÓRDENES DE UN TERCERO ¡ELLOS SABRÁN PORQUÉ!

¿QUÉ SUCEDE A PARTIR DE ESTOS MOMENTOS?.

La respuesta nos la brinda la propia Constitución y la Ley orgánica que regula al Tribunal Constitucional.

CONSTITUCIÓN.
Artículo 164.
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

LEY ORGÁNICA DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Artículo 38.
1. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE.

Artículo 39.
1. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

REPRODUCCIÓN Y COMENTARIOS AL AUTO DEL TC, DE 12/3/2013.

Con motivo de un Recurso sobre denegación de baja colegial, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó un Auto, el 67/2013, de 12 de marzo de 2013, en el que dice: una vez que la norma que es objeto de la cuestión de inconstitucionalidad ya ha sido declarada nula, ..., cumple declarar extinguido el presente proceso constitucional, por desaparición sobrevenida de su objeto. Se refería al artículo 17.1, de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios de Extremadura, que optó por no exigir el requisito indispensable de colegiación. Sin embargo, fruto de las redacciones de la Ley, aquí todo el mundo se va de "rositas", sin apechugar con las consecuencias por el daño sufrido, Profesional e institucionalmente.
 
EL AUTO SE DICTA, INCLUSO, ANTES DE PUBLICARSE LA SENTENCIA SOBRE COLEGIACIÓN, QUE FUE EL DÍA 26/3/2013
 
Pero veamos qué se le "obligó" decir al Letrado de la Junta. Y si entrecomillamos "obligó", se entiende perfectamente, porque ese es el sentir de una situación, la de los gobiernos autonómicos, que se han -lo hemos- acostumbrado a decidir lo bueno y lo malo, sin sujeción a ningún tipo de norma, ya constitucional, ya legal. La pregunta sería, ¿qué o cuál era la opinión -profesional- del Letrado de la Junta? Hoy no se puede responder, ya que la STC está ahí, atribuyendo a los Colegios ORDENAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, situación que no agradará a los "dictadores" del momento.
 
Y eso mismo pretendían con las Profesiones Sanitarias, creando la Ley 11/2002, cuya parte más sustenciosa para algunos ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, en la medida en que invade competencias del Estado. Y no sólo invade competencias del Estado, sino de la propia Profesión, como ahora leeremos, pues éllos -los gobiernos autonómicos- son los que decidían qué es y qué no es Profesión.
 
Y ese "sentimiento" ha calado tan hondo que hasta una simple supervisión se ha atrevido a decidir qué es y qué no es Profesión Enfermero.
 
Pero, por suerte para todos, ciudadanos y Profesiones, el Tribunal Constitucional ha "parado los piés" a estas personas, intervencionistas donde las haya, las cuales pretendían -y pretenden- ordenarnos el ejercicio de la Profesión. Ordenación que debía obedecer a sus "antojos y caprichos", porque ¡miren que lo han intentando!, no sin alguna "ayudita que otra" por parte de quienes recibían determinados "beneficios".
 
El Letrado de la Junta de Extremadura, ..., manifiesta en su escrito de alegaciones que no se produce invasión competencial alguna por parte de la normativa autonómica impugnada, puesto que la misma encuentra sustento en su competencia en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (art. 8.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura: EAE), y no tanto en la relativa a colegios profesionales (art. 8.6 EAE). Por tanto, la determinación del establecimiento de excepciones a la colegiación obligatoria, cuando del ejercicio de una profesión al servicio de la Administración se trata, trae su causa de la relación funcionarial (estatutaria o laboral) que une a la Administración y al profesional, debiendo ser la Comunidad Autónoma la que decida si sus funcionarios han de quedar sometidos a la organización colegial o por si el contrario las facultades de naturaleza pública que el colegio profesional ejerce por delegación, son avocadas y ejercitadas directamente por la propia Administración empleadora.
 
¿ENTIENDEN? ¡CUESTA!, SÍ, PERO SE ENTIENDE PERFECTAMENTE.
 
La Administración es la que quería (y así se ha venido comportando) decidir qué es y qué no es Profesión; lo que es bueno y malo; lo justo y lo injusto; lo ético y lo deontológico; la legal y lo ilegal. Si, al menos, hubieran sido sensibles y coherentes, no se hubiera producido tanto rechazo. Pero el abuso conlleva que volvamos a la otra orilla, poniendo a cada cual en su lugar.
 
Pero, aún así, no escarmientan. Porque en estos casos no existe "color"; a todos les da por lo mismo: ¡mandar! Y es que sin mando, sólo venciendo, no convenciendo, no son nada ¡Porque lo digo yo!; sí, pero, ¿con qué argumentos? Ninguno: ¡mi voluntad!
 
DICE EL AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ENTRE OTROS ASUNTOS, QUE CITAMOS DEL DÍA 12/3/2013:
 
Pues bien, la STC 46/2013, de 28 de febrero, recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1174-2003 ha declarado ya la inconstitucionalidad y nulidad del inciso arriba apuntado del art. 17.1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de colegios y de consejos de colegios profesionales de Extremadura, por vulneración del reparto constitucional de competencias en materia de colegios profesionales, con remisión expresa a la argumentación que, al respecto, se contiene a su vez en la STC 3/2013, de 17 de enero. Esta última que resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 1893-2002, en el que el Presidente del Gobierno impugnó el inciso “o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas” incluido en el art. 30.2 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, el cual contenía, como lo hace el precepto que es objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, una excepción a la colegiación forzosa de los empleados públicos.
 
Una vez que la norma que es objeto de la cuestión de inconstitucionalidad ya ha sido declarada nula por la Sentencia indicada, que vincula a todos los poderes públicos (arts. 38.1 y 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC), y que tal Sentencia ya ha sido publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, momento a partir del cual produce sus efectos conforme a lo dispuesto en los arts. 164.1 CE y 38.1 LOTC (ATC 126/2011, de 17 de octubre, FJ único), cumple declarar extinguido el presente proceso constitucional, por desaparición sobrevenida de su objeto (STC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único), en particular teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión de inconstitucionalidad, y que la norma cuestionada por el órgano judicial a quo ya no puede ser aplicada en los autos de los que deriva la cuestión (por todas SSTC 38/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 166/1994, de 26 de mayo, FJ 2; y ATC 488/2004, 30 de noviembre de 2004, FJ único).
 
SENSIBILIDADES COLEGIALES.
 
Hemos escrito en otros artículos, y volvemos a hacerlo en éste, que la Profesión es una cosa y la titulación otra. Que la titulación tiene su propia regulación académica, mientras que la Profesión tiene sus propias y específicas leyes. Que la Profesión aprende de la Profesión, con independencia del contenido de los Planes de estudio, por más que se empecinen; porque, en todos los casos, los contenidos de los Planes de estudio no son propuestos por la propia Profesión, como sería lo lógico, además de ser histórico, por el elemental motivo de ser la que "entiende" de la Profesión, de lo que sucede en la práctica clínica diaria, que es objeto de experiencias acumuladas. Porque los contenidos de esos Planes de estudio no cumple lo establecido por la Unión Europea, a los cuales se deben las administraciones españoles, tanto del Estado como de las Universidades.
 
Porque, en todos los casos, la Profesión es única; luego, si la Profesión es única, única debe ser su regulación. La Profesión ya prevé las "peculiaridades" lógica que cada cual debe introducir, por el simple motivo de que no existe una regulación "cerrada", antes al contrario: la Ley prevé los aspecto básicos de las Profesiones Sanitarias, como lo es la de Enfermero. 
 
LAS EXCEPCIONES A LA COLEGIACIÓN SÓLO SE PRODUCEN CUANDO EL TITULADO DEPENDE ORGÁNICA Y FUNCIONALMENTE DE ALGUNA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, YA QUE SU OBJETO ES PRECISAMENTE ESE: DEFENDER A LA INSTITUCIÓN QUE REPRESENTA, Y LO HACE EN FUNCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS QUE TENGA, SIN SUJECIÓN A NORMAS SOBRE ORDENACIÓN DE LA PROFESIÓN.
 
LAS PROFESIONES SANITARIAS, LAS PREVISTAS EN LA LOPS, TIENEN SU PROPIA REGULACIÓN, Y UNOS CONCRETOS FINES: PROTEGER LA SALUD DE LAS PERSONAS A LAS QUE ATIENDE. EL SERVICIO A LA SOCIEDAD, EL INTERÉS Y SALUD DEL CIUDADANO A QUIEN SE LE PRESTA EL SERVICIO, EL CUMPLIMIENTO RIGUROS DE LAS OBLIGACIONES DEONTOLÓGICAS, DETERMINADAS POR LAS PROPIAS PROFESIONES CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE, Y DE LOS CRITERIOS DE NORMO-PRAXIS O, EN SU CASO, LOS USOS GENERALES PROPIOS DE LA PROFESIÓN.
 
NO PUEDE ESTAR UNA PROFESIÓN SANITARIA "MIRANDO" AL EMPLEADOR, PORQUE, SENCILLAMENTE, PODRÍA LLEGAR A QUEBRARSE EL DERECHO DEL CIUDADANO, QUE ES NUESTRO OBJETO Y FIN
 
DE AHÍ QUE TITULEMOS ESTE ARTÍCULO ASÍ: COLEGIACIÓN Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PORQUE HA TENIDO QUE SER EL TC QUIEN DIGA A LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES QUE SE ESTÁN EXCEDIENDO EN LO QUE ENTIENDEN QUE SON SUS COMPETENCIAS; ES DECIR, SE ESTÁN EXTRALIMITANDO. DE AHÍ QUE ANTES HAGAMOS ALUSIÓN AL "COLOR" DE LOS GOBIERNOS, QUE A TODOS LES GUSTA EL "ORDENO Y MANDO", COMO A ALGUNOS MÉDICOS.