Tanto en Extremadura como en el Parlamento Nacional y en el Gobierno central, como en la inmensa mayoría de las Comunidades Autónomas, "manda" el PP. Y el partido popular tiene que crear un ambiente de "calma" que no está consiguiendo, de momento.
NO BASTA CON ALGUNA QUE OTRA DECLARACIÓN AL RESPECTO.
Nosotros hablamos desde una parte de la sociedad civil, organizada en Colegios Profesionales. Y desde esa posición nos pronunciamos.
Nos pronunciamos a favor de la asistencia sanitaria universal, sostenida con fondos públicos, es decir, con impuestos del Estado, sin intermediarios de clase alguna. Es su responsabilidad, la del Estado, que todos los ciudadanos, residan donde residan, tienen, tenemos, los mismos derechos y obligaciones. Distinto será la gestión y administración de los recursos humanos y materiales, que son públicos; es decir, de todos.
LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEBE ESTAR EN MANOS DE PROFESIONALES.
Y todas las Administraciones lo saben, son conscientes, porque todas tienen un departamento que es del que todos dependemos. Distinto será la adscripción que se haga de cada personal en función de las actividades a desarrollar. Hablamos de la gestión y administración de los servicios sanitarios.
Nos preguntamos, ¿cómo es posible que la empresa más importante de este País, a la que se dedica ingente cantidad de dinero, esté gestionada y administradas única y exclusivamente por una Profesión ajena a esa función de administrar?
No tiene explicación de clase alguna. ¿Se imaginan, por ejemplo, a la Abogacía del Estado en manos de licenciados en medicina? ¿Se imaginan, por ejemplo, a la Fiscalía en manos de licenciados en medicina? ¿Se imaginan, por ejemplo, al Tribunal de Cuentas en manos de licenciados en medicina?
¿Se imaginan a los Servicios de Salud administrados por licenciados en medicina?
SÍ, ESTO ÚLTIMO NO LO IMAGINAMOS, ES ASÍ.
Y así le va al Sistema Nacional de Salud. No lo decimos nosotros: está en bancarrota; en suspensión de pagos. Ahora lo único que haría falta es que entrara en "concurso de acreedores" y su administrador también fuera un licenciado en medicina.
"El sistema" tiene Ministro y Consejeros, que, salvo excepción, son médicos; tiene Secretarios Generales, que son médicos; tiene Directores generales, que son médicos; tiene Directores-gerentes, que son médicos; tiene Gerentes de área, que son médicos; tiene Inspectores, que son médicos; tiene Forenses, que son médicos; tiene Jefes de servicios, que son médicos; tiene Jefes de sección, que son médicos
Y, además de todo lo anterior, existen las Divisiones por objetivos, que, inexcusablemente deben estar regidas por Médicos, por Enfermeros y por expertos en recursos materiales. Son estas estructuras las que deben proponer el normal funcionamiento de los servicios asistenciales; en éllas deberían recaer toda la responsabilidad de lo errores en la gestión de los recursos, por un elemental motivo: son, deberían ser, la esencia del sistema.¿Qué o cuáles puestos no son ocupados por licenciados en medicina?
Pues, aún así, existen "voces" en el seno de la Organización Médica Colegial que dicen que no se consideran representados. Pero esos que lo dicen, al mismo tiempo, utilizan plataformas, bajo la fórmula de asociacionismo, para intereses concretos. ¿Qué tendría que decir el colectivo Enfermero, comparativamente hablando?
LOS COLEGIOS PROFESIONALES SON OBLIGATORIOS, EL ASOCIACIONISMO VOLUNTARIO.
Se pueden crear, o no, partidos políticos, asociaciones, sindicatos, fundaciones, con un común denominador: es libre su creación.
Los Colegios Profesionales, sin embargo, son OBLIGATORIOS; y lo son porque así lo dice la Constitución Española, que remite a la Ley regular las PECULIARIDAES de los mismos. Otra cosa serán las Profesiones que han de regirse por esas leyes. Y, hasta la fecha, la Ley Estatal, como estatales son el título y la Profesión, exige el requisito indispensable de colegiación. ¿Por qué no se cumple la Ley?
¿Cuáles son esas peculiaridades? Pues considerarlos Administraciones Públicas, como se les considera. En esto todas las Comunidades Autónomas están de acuerdo, las de derechas, las de centro y las de izquierdas. ¡No hay color político!.
EL COLOR POLÍTICO APARECE LUEGO, EN LAS INGERENCIAS.
A los Colegios Profesionales las leyes le atribuyen unos FINES y unas FUNCIONES. Los fines, entre otros, y como no podía ser de otra manera, son ordenar, representar y defender a la Profesión, al tiempo de proteger los derechos de los usuarios y paciente, o en palabras con sentido más amplio, de los usuarios y consumidores.
Y como funciones, además de las necesarias para llevar a cabo aquellos fines, las referidas a todas aquellas que hagan posible otras situaciones que beneficien al ejercicio de la Profesión y de los intereses de los colegiados.
FINES ESENCIALES.
Dentro de esos fines esenciales está la ordenación del ejercicio de la Profesión, lo que conlleva, inescindiblemente, EL CONTROL de la actividad Profesional. ¿Qué sucede? Pues que aquí comienza la "ingerencia" del político en la vida Profesional y, por añadidura, colegial.
El control del ejercicio de las Profesiones colegiadas no puede ser ejercido por ninguna empresa, ni pública ni privada. El control del ejercicio de la Profesión, en vía administrativa, corresponde a los Colegios Profesionales.
En su caso, a los tribunales de justicia la jurisdicción civil y pena; y a las Administraciones, en su calidad de empleadora, la aplicación del derecho administrativo en aquellas situaciones que contenga la correspondiente Ley que regule la relación jurídica entre el empleador y el empleado. El caso más común, por poner un ejemplo, es el Estatuto Marco y la aplicación supletoria del Estatuto Básico del Empleado Público.
AQUÍ ES DONDE SE PUEDE APRECIAR LA INGERENCIA DEL PODER POLÍTICO EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES.
Comienza escribiendo en "sus" leyes que no se exigirá el requisito de colegiación cuando se presten servicios profesionales "por cuenta" de las administraciones públicas.
Jurídicamente podría ser aceptada la locución. Pero, ¿qué se entiende por Administraciones Públicas? La respuesta es sencilla: creamos un Organismo Público, lo dotamos de personalidad pública, carácter de administración pública, y a todo el que fuera contratado o nombrado a través de ese instrumento, no se le exige el requisito de colegiación. Así puede ser "controlado" el Profesional por el poder ejecutivo; es decir, por la empresa que haga de empleadora, como son los servicios de salud; o lo que es igual, por los designados libremente por ese poder ejecutivo.
El control del ejercicio de la Profesión pasa, así, a depender del politico de turno, que lo hará según su saber y entender. Decidirá lo que "es bueno o malo, lo correcto y lo incorrecto". Nosotros, se dirán, somos los únicos controladores, exclusivos y excluyentes. Y en esta estamos.
ES DECIR, QUE PARA ALGUNOS POLITICOS EXISTEN DOS PROFESIONES.
Por ejemplo, de Médicos: una, la que controlan éllos, que son la mayoría; y dos, la que se "escapa" a su control: el ejercicio de esa misma Profesión por cuenta de cada ciudadano, con sus propios recursos o asociándose privativamente. Se dirán, "yo pago, yo controlo". Pero olvidan algo elemental: pagamos todos, ¡y de qué forma y manera!
Por ejemplo, de Enfermeros: una, la que controlan éllos, que son, también, la inmensa mayoría; y dos, la que se "escapa" a su control: el ejercicio de esa misma Profesión por cuenta de cada ciudadano, con sus propios recursos o asociándose privativamente. Se dirán, "yo pago, yo controlo". Pero olvidan algo elemental: pagamos todos, ¡y de qué forma y manera!
Es decir, las mismas reglas para dos Profesiones, la de Médico y la de Enfermero, entre otras, a las que desdoblan en función de quién fuera el pagador por el trabajo realizado, el cual, por cierto, también lo deciden, el cómo, cuándo y en que casos. El pagador, directa o indirectamente es el mismo: el ciudadano.
INSEGURIDAD JURÍDICA.-
No puede ser tachada de otra forma, jurídicamente hablando, la situación ¿Prentenden los gobiernos que un Colegio profesional se mantenga, económicamente hablando, con las cuotas de "cuatro personas mal contadas" a las que esas leyes, "sus leyes", les obligan a colegiarse por el simple hecho de que se les "escape" su control? ¡Pero si tienen ustedes regulación suficiente y más inspectores de los necesarios, para tener ese control!: municipal, sanitario y de hacienda.
Es toda una INSEGURIDAD JURÍDICA la que se vive en los Colegios Profesionales. Y no sirve expresar "públicamente" que se está colegiada, a pesar del cargo que se ocupe, porque eso crean, aún más -si cabe- inseguridad. Nos los refieren incluso personalmente, cuando "por detrás" hacen todo lo contrario de lo que dicen ¡No vale!. Te dicen, ¡yo estoy colegiado, y no tengo obligación de estarlo, por el puesto que ocupo! ¡Oiga! -hay que rectificarle-, eso no es cumplir la Ley; usted está en esa modalidad que se llama estatutariamente como "voluntario".
PERO SON LOS INTERESADOS Y LOS CIUDADANOS QUIENES TIENEN QUE LEVANTAR LA VOZ.
Los ciudadanos ya saben que tienen a los Tribunales de Justicia para exigir responsabilidades penales y civiles; y tienen a las empresas públicas para reclamar los daños y perjuicios causados por el anormal funcionamiento de los servicios, esos que gestionan y administran los políticos. Lo que no tienen los ciudadanos es su derecho a comprobar qué o quiénes están ejerciendo una Profesión, ya que no pueden comprobar la veracidad de lo que se "aparenta", máxime un un "mundo" como el actual, que el engaño y la estafa se han adueñado de la vida. Se dice, y con cierta razón, que "está medio mundo a ver cómo engaña al otro medio"; y eso no puede ser.
POR ESO, EXIGIMOS AL PARTIDO POPULAR, QUE TIENE MAYORÍA EN LAS CORTES GENERALES, QUE PONGA FIN A ESTA INSEGURIDAD JURÍDICA, PORQUE RESULTA POCO O NADA GRATIFICANTE VER A UN COLECTIVO, EL DE LAS PROFESIONES COLEGIADAS, EN UNA INSEGURIDAD JURÍDICA IMPOSIBLE DE SOPORTAR PARCHEANDO, COMO HASTA LA FECHA.
El Gobierno anterior les ha dejado una Ley, la conocida como "Omnibus", y dice allí, en esa Ley, dos cosas: UNA, que la colegiación sigue siendo obligatoria; y DOS, que el Gobierno haga una Ley donde recoja qué Profesiones serán objeto de colegiación indispensable, como ordena la actual y vigente Ley de Colegios Profesionales.
NO PODEMOS SEGUIR ASÍ, ALEGANDO CADA CUAL LA LEY QUE "MÁS LE INTERESE A SU PECULIAR Y PUNTUAL SITUCIÓN PERSONAL O LABORAL". ESO ES TODO LO CONTRARIO A SEGURIDAD JURÍDICA.
Enfermeros, por Carlos Tardío
lunes 30 de enero de 2012
sábado 28 de enero de 2012
CAMBIO DE ROL: COLEGIO PROFESIONAL a COLEGIO DE PARADOS
ROL. Ahora se llama así a FUNCIÓN. Ya no nos gusta el término "función"; le llamamos "rol/roles".
LA FUNCIÓN DE UN COLEGIO PROFESIONAL.-
Son todas aquellas que ya no parecen gustar a nadie: ordenar, representar y defender a la Profesión; y esas tres funciones significan, se traducen, en "proteger la salud de los ciudadanos, que son los receptores de los servicios de la Profesión que se cobija en eso que todos conocemos como "Colegios Profesionales", que vienen tanto en la Constitución como en las Leyes.
Ha sido necesario que la Ley incluya ese cuarto "rol", el de proteger la salud de los receptores de nuestros servicios profesionales, para ser cmprendido -aunque no entendido-, porque nadie parecía reflexionar y llegar a esa simple conclusión: la función primerísima o primordial de un Colegio Profesional es esa. De ahí que utilizara esos tres "instrumentos" anteriores: 1) ordenación de la Profesión, 2) representar a esa Profesión y 3) defenderla, precisamente frente a agresiones de tercero, para que no impidan el normal ejercicio de la misma, con lo cual se está protegiendo el interés de terceros.
La Ley nos permite -debería entenderse así, como Colegio Profesional- participar en todos aquellos asuntos que se traduzcan en la defensa de derechos e intereses legítimos de la Profesión, sin necesidad de la personación de cada Profesional, porque defender a la Profesión es defender los intereses generales del ciudadano, que tiene varias vías para ello. Pero el primero de todos es el Colegio Profesional. Ahí están los Registros para que el ciudadano sepa y compruebe que no se le está estafando, que tiene su origen en el engaño, muy de modo, por otra parte, en la situación actual, que te "venden gato por liebre" a la mínima que te descuides.
Tendría sentido, así, que existan los Colegios Profesionales, porque determinar la Ley que se representa a la Profesión al objeto de defenderla para que luego llegue el político de turno, metido a gestor, y nos diga que no, es como para hacérselo ver. Esa actitud es propia de un régimen donde prima la "autoridad" personal, la del gestor-administrador, por encima del verdadero poder, que es el civil. Allí está la "soberanía", como Poder legislativo, en las Cortes Generales, por encima de cualquiera otra institución, pero a otros niveles, esa soberanía está en las correspondientes Instituciones. Y así lo dice la Ley Colegial Estatal.
Y la Constitución es una prueba irrefutable de lo que decimos. Contiene a los Partidos políticos, a las organizaciones empresariales, sindicales, fundaciones y asociaciones, como también contempla a los Colegios Profesionales. Todos, absolutamente todos, tienen reconocimiento, más o menos amplio, excepto cuando hablamos de "Colegios Profesionales". Es una respuesta que su sóla invocación produce "prurito".
¿POR QUÉ? ES LA PREGUNTA.-
Los colegiados nos la hacen y nosotros la reproducimos. Si la estructura del Estado, en cualquiera de sus formas, por su "poder inmediato", no reconoce a los Colegios Profesionales, lo que deben hacer con los mismos es como con las Comunidades Autónomas, ¡suprimirnos!. Porque por esa vía de falta de solvencia, de capacidad, o de reconocimiento, que tanto da, "sobraríamos" más de dos instituciones en este País.
DE COLEGIO PROFESIONAL & COLEGIO DE PARADOS.-
Que el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz es un Colegio Profesional con reconocimiento por el Estado es una evidencia tan clara como determinante. El Colegio de Enfermeros de Badajoz, en lo fundamental, se rige por una Ley del Estado, no por lo que diga una Ley de la Comunidad Autónoma. El problema es que hay mucho juez "progre" que se "anticipa" a un Estado "federal", es decir: a una reunión de Estado. Y se equivocan. Y se equivocan hasta tal punto que, antes que después, habrá que finiquitar a alguna Comunidad Autónoma, por la sencilla razón de que el productor, el que produce, el que vive de sus ingresos, no puede soportar tanto pagar tributos.
SE EQUIVOCAN LOS MAGISTRADOS, COMO EN TANTAS OTRAS OCASIONES.-
Y se equivocan esos magistrados que mantienen la "tesis" de la primacía de la Ley autonómica sobre la Estatal, por una sencilla y elemental razón: una Comunidad Autónoma no puede decir qué o cuáles instituciones tienen la consideración de "Administración Pública". Esa es una competencia del Estado, y Estado sólo existe uno; y esa competencia no puede ser transferida ni delegada.
No es cuestión de ser "más papistas que el Papa", es puro sentido común. Así es y así se dice en la Ley, qué o cuáles son las "administraciones" del Estado, entre las que se encuentran los Colegios Profesionales, que "no son" de las Comunidades Autónomas, sino del Estado. Por tanto, la regulación, en lo básico, es competencia Estatal y no autonómico ¿QUÉ PRECIO PAGA ESE POLÍTICO QUE TRANSIGE LA LEY?
Y ese debate "doctrinal" entre magistrados, defendiendo unos la aplicación de la Ley autonómica sobre la Ley Estatal, existe y se mantiene porque para los autonomistas basta y sobra con que el Gobierno central impugne esa Ley autonómica para dejarla sin efectos. Pero como en este País una de las cosas que peor funciona es el Poder Judicial, ¡así nos vemos!: en la actual "jaula de grillos"!
SI LA LEY DICE QUE ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA EJERCER ESTAR COLEGIADO, HAY QUE ESTAR COLEGIADO.
Sí, para ejercer la Profesión es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio. ¿Se puede ejercer la Profesión de Enfermero en el actual estado de la situación? Parece que no; y para ello se creó muy anticipadamente la figura del "no ejerciente". Pero ese "no ejerciente" es colegiado, por lo que al Colegio DEBE participar, se le debe permitír estar en todos aquellos foros donde se discuta el ejercicio de la Profesión.
Y ÉSTO ES LO QUE "NO PERMITEN" NI LAS EMPRESAS NI OTRAS ORGANIZACIONES.
¿Por qué? ¿Es que no tenemos nada que opinar al respecto de unas personas que no encuentran trabajo?, sólo porque "otros" prefieren discutir, entre ellos, quién tiene que ocupar un determinado puesto de trabajo y con qué requisitos?
Hemos pasado de ser un Colegio Profesional a un Colegio de "parados". ¿Quién es el responsable del paro Profesional? Está claro como el agua de las segundas lluvias: el Estado, con toda su estructura, que prefiere consentir "fábrica de parados", como las ILEGALES ESCUELAS, en lugar de buscar la motivación y la calidad en la prestación de servicios.
Pero el "chollo" se acaba, porque la sociedad tendrá que decir, y con razón, ¡basta!
LA FUNCIÓN DE UN COLEGIO PROFESIONAL.-
Son todas aquellas que ya no parecen gustar a nadie: ordenar, representar y defender a la Profesión; y esas tres funciones significan, se traducen, en "proteger la salud de los ciudadanos, que son los receptores de los servicios de la Profesión que se cobija en eso que todos conocemos como "Colegios Profesionales", que vienen tanto en la Constitución como en las Leyes.
Ha sido necesario que la Ley incluya ese cuarto "rol", el de proteger la salud de los receptores de nuestros servicios profesionales, para ser cmprendido -aunque no entendido-, porque nadie parecía reflexionar y llegar a esa simple conclusión: la función primerísima o primordial de un Colegio Profesional es esa. De ahí que utilizara esos tres "instrumentos" anteriores: 1) ordenación de la Profesión, 2) representar a esa Profesión y 3) defenderla, precisamente frente a agresiones de tercero, para que no impidan el normal ejercicio de la misma, con lo cual se está protegiendo el interés de terceros.
La Ley nos permite -debería entenderse así, como Colegio Profesional- participar en todos aquellos asuntos que se traduzcan en la defensa de derechos e intereses legítimos de la Profesión, sin necesidad de la personación de cada Profesional, porque defender a la Profesión es defender los intereses generales del ciudadano, que tiene varias vías para ello. Pero el primero de todos es el Colegio Profesional. Ahí están los Registros para que el ciudadano sepa y compruebe que no se le está estafando, que tiene su origen en el engaño, muy de modo, por otra parte, en la situación actual, que te "venden gato por liebre" a la mínima que te descuides.
Tendría sentido, así, que existan los Colegios Profesionales, porque determinar la Ley que se representa a la Profesión al objeto de defenderla para que luego llegue el político de turno, metido a gestor, y nos diga que no, es como para hacérselo ver. Esa actitud es propia de un régimen donde prima la "autoridad" personal, la del gestor-administrador, por encima del verdadero poder, que es el civil. Allí está la "soberanía", como Poder legislativo, en las Cortes Generales, por encima de cualquiera otra institución, pero a otros niveles, esa soberanía está en las correspondientes Instituciones. Y así lo dice la Ley Colegial Estatal.
Y la Constitución es una prueba irrefutable de lo que decimos. Contiene a los Partidos políticos, a las organizaciones empresariales, sindicales, fundaciones y asociaciones, como también contempla a los Colegios Profesionales. Todos, absolutamente todos, tienen reconocimiento, más o menos amplio, excepto cuando hablamos de "Colegios Profesionales". Es una respuesta que su sóla invocación produce "prurito".
¿POR QUÉ? ES LA PREGUNTA.-
Los colegiados nos la hacen y nosotros la reproducimos. Si la estructura del Estado, en cualquiera de sus formas, por su "poder inmediato", no reconoce a los Colegios Profesionales, lo que deben hacer con los mismos es como con las Comunidades Autónomas, ¡suprimirnos!. Porque por esa vía de falta de solvencia, de capacidad, o de reconocimiento, que tanto da, "sobraríamos" más de dos instituciones en este País.
DE COLEGIO PROFESIONAL & COLEGIO DE PARADOS.-
Que el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz es un Colegio Profesional con reconocimiento por el Estado es una evidencia tan clara como determinante. El Colegio de Enfermeros de Badajoz, en lo fundamental, se rige por una Ley del Estado, no por lo que diga una Ley de la Comunidad Autónoma. El problema es que hay mucho juez "progre" que se "anticipa" a un Estado "federal", es decir: a una reunión de Estado. Y se equivocan. Y se equivocan hasta tal punto que, antes que después, habrá que finiquitar a alguna Comunidad Autónoma, por la sencilla razón de que el productor, el que produce, el que vive de sus ingresos, no puede soportar tanto pagar tributos.
SE EQUIVOCAN LOS MAGISTRADOS, COMO EN TANTAS OTRAS OCASIONES.-
Y se equivocan esos magistrados que mantienen la "tesis" de la primacía de la Ley autonómica sobre la Estatal, por una sencilla y elemental razón: una Comunidad Autónoma no puede decir qué o cuáles instituciones tienen la consideración de "Administración Pública". Esa es una competencia del Estado, y Estado sólo existe uno; y esa competencia no puede ser transferida ni delegada.
No es cuestión de ser "más papistas que el Papa", es puro sentido común. Así es y así se dice en la Ley, qué o cuáles son las "administraciones" del Estado, entre las que se encuentran los Colegios Profesionales, que "no son" de las Comunidades Autónomas, sino del Estado. Por tanto, la regulación, en lo básico, es competencia Estatal y no autonómico ¿QUÉ PRECIO PAGA ESE POLÍTICO QUE TRANSIGE LA LEY?
Y ese debate "doctrinal" entre magistrados, defendiendo unos la aplicación de la Ley autonómica sobre la Ley Estatal, existe y se mantiene porque para los autonomistas basta y sobra con que el Gobierno central impugne esa Ley autonómica para dejarla sin efectos. Pero como en este País una de las cosas que peor funciona es el Poder Judicial, ¡así nos vemos!: en la actual "jaula de grillos"!
SI LA LEY DICE QUE ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA EJERCER ESTAR COLEGIADO, HAY QUE ESTAR COLEGIADO.
Sí, para ejercer la Profesión es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio. ¿Se puede ejercer la Profesión de Enfermero en el actual estado de la situación? Parece que no; y para ello se creó muy anticipadamente la figura del "no ejerciente". Pero ese "no ejerciente" es colegiado, por lo que al Colegio DEBE participar, se le debe permitír estar en todos aquellos foros donde se discuta el ejercicio de la Profesión.
Y ÉSTO ES LO QUE "NO PERMITEN" NI LAS EMPRESAS NI OTRAS ORGANIZACIONES.
¿Por qué? ¿Es que no tenemos nada que opinar al respecto de unas personas que no encuentran trabajo?, sólo porque "otros" prefieren discutir, entre ellos, quién tiene que ocupar un determinado puesto de trabajo y con qué requisitos?
Hemos pasado de ser un Colegio Profesional a un Colegio de "parados". ¿Quién es el responsable del paro Profesional? Está claro como el agua de las segundas lluvias: el Estado, con toda su estructura, que prefiere consentir "fábrica de parados", como las ILEGALES ESCUELAS, en lugar de buscar la motivación y la calidad en la prestación de servicios.
Pero el "chollo" se acaba, porque la sociedad tendrá que decir, y con razón, ¡basta!
"PELOTAZO" PERMANENTE
Según el diccionario, "pelotazo" se concibe como "golpe" -en este caso-, con la pelota, pero si vemos las acepciones de "golpe" el campo se abre un poco más: infortunio o desgracia que acomete de pronto. NUESTRO PELOTAZO, GOLPE, NO ES DE PRONTO, ES COMO INFORTUNIO O DESGRACIA PERMANENTE.
DOS PREGUNTAS, ENTRE OTRAS, SON LAS MÁS FRECUENTES, PORQUE DETRÁS SE VENDEN CUATRO OBJETIVOS:
UNA.- ¿Vais a hacer el curso para el GRADO? RESPUESTA: ¿qué curso? Es para ver la cara de sorpresa que se le pone a quien nos preguntó. Se sorprenden que preguntemos a qué curso se refiere la Enfermera que pregunta. Debemos dar la sensación de no saber nada de nada.
Obviamente, intentamos aclarar el asunto, el por qué de "ese" curso, pero no notamos que convenzamos. Y esto es grave.
PELOTAZO.- No entienden que se trata de un pelotazo en toda regla que se está dando desde esa cosa que llamanan "escuela". Relacionan "escuela" con "Consejo General" y no son capaces de ver el bosque: les han puesto ese árbol delante que creen que detrás está el Amazona, ese bosque tropical más extenso del mundo.
Ese "curso", como publica el Consejo General de quien se sirve esa "escuela" para difundirlo y otras ventajas personales, no "existe" legalmente. Porque si haces un curso lo que se espera del mismo es que se reconozca su carácter, efecto y valor. Y ese curso no existe más que en la mente de quienes prestendan o estén dando pelotazos, o golpes, a la maltrecha Profesión, que vive sus peores momentos de la historia.
DOS.- Otra vez la pregunta, en esta ocasión con objetivo distinto: ¿vais a hacer el curso para PRESCRIBIR? LA MISMA RESPUESTA; y la misma cara de sorpresa por parte de quien hace la pregunta. Si pudiéramos leer el pensamiento veríamos la respuesta: ¡éstos no se enteran! ¡No se habrán enterado que haciendo "ese curso" puedes prescribir!
¡Y eso que ya no preguntan tanto por aquella otra consecuencia por hacer el curso, la que se refería a que pasaríamos, como Enfermeros, a pertenecer al subgrupo A1) de la clasificación que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 76.
Es cierto que en ese EBEP se prevé una "reordenación" en la clasificación de los Grupos, que pasan de Cinco a Tres. Pero también lo es que tanto el artículo 25 de la Ley de la Función Pública del año 1.984, con el Estatuto Marco, del año 2003 no se ha desarrollado por los Servicios de Salud.
El EBEP dice, efectivamente, que existirá un Grupo, el A), y que este se divide en dos Subgrupos, el A1 y el A2, que EXIGIRÁ estar en posesión del título título universitario de Grado. Pero tambien nos dice que esa clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. O como dice la Ley de la Función Pública, a efectos RETRIBUTIVOS y FUNCIONALES.
Se infiere para quienes sólo leen la "letra grande" que todas las titulaciones de GRADO pertenecen al Grupo A1), sin tener en cuenta lo que dice la "letra pequeña", esa de la que no queremos saber nada, como en los contratos.
CUATRO SON LOS OBJETIVOS QUE SE VENDEN, PELOTAZO, SI HACEMOS EL DICHOSO CURSILLITO.
¡Así!, ¡sin más! Hago el curso y estas son las consecuencias: 1) Ya soy Grado; 2), puedo acceder al Máster; 3) soy del Grupo A1), 4) puedo prescribir.
Es decir, que con ese "pelotazo" consigo que me apliquen lo mismo que a quienes les exigen un título universitario oficial de seis años de duración y carga lectiva de 360 créditos, además de un título oficial de Especialista de entre cuatro-cinco años.
¡Y A VER QUIÉN SE ATREVE A DECIR LO CONTRARIO!, POR MÁS QUE LES RAZONES, NO HAY MANERA: ¡QUIERO HACER EL CURSO!, TE DICEN.
ESTÁ PENDIENTE UN PROYECTO DE REAL DECRETO QUE SE INVENTARON EL ANTERIOR GOBIERNO CON EL CONSEJO GENERAL, POR TANTO, ESTE GOBIERNO, AL IGUAL QUE HA HECHO CON OTROS ASUNTOS, TIENE LA OBLIGACIÓN, Y POR ESO SE LO EXIGIMOS, DE ACLARAR LA SITUACIÓN, PORQUE SI NO LO HACE ESTÁ PERMITIENDO QUE NUESTRA PROFESIÓN SIGA SUFRIENDO PELOTAZOS.
DOS PREGUNTAS, ENTRE OTRAS, SON LAS MÁS FRECUENTES, PORQUE DETRÁS SE VENDEN CUATRO OBJETIVOS:
UNA.- ¿Vais a hacer el curso para el GRADO? RESPUESTA: ¿qué curso? Es para ver la cara de sorpresa que se le pone a quien nos preguntó. Se sorprenden que preguntemos a qué curso se refiere la Enfermera que pregunta. Debemos dar la sensación de no saber nada de nada.
Obviamente, intentamos aclarar el asunto, el por qué de "ese" curso, pero no notamos que convenzamos. Y esto es grave.
PELOTAZO.- No entienden que se trata de un pelotazo en toda regla que se está dando desde esa cosa que llamanan "escuela". Relacionan "escuela" con "Consejo General" y no son capaces de ver el bosque: les han puesto ese árbol delante que creen que detrás está el Amazona, ese bosque tropical más extenso del mundo.
Ese "curso", como publica el Consejo General de quien se sirve esa "escuela" para difundirlo y otras ventajas personales, no "existe" legalmente. Porque si haces un curso lo que se espera del mismo es que se reconozca su carácter, efecto y valor. Y ese curso no existe más que en la mente de quienes prestendan o estén dando pelotazos, o golpes, a la maltrecha Profesión, que vive sus peores momentos de la historia.
DOS.- Otra vez la pregunta, en esta ocasión con objetivo distinto: ¿vais a hacer el curso para PRESCRIBIR? LA MISMA RESPUESTA; y la misma cara de sorpresa por parte de quien hace la pregunta. Si pudiéramos leer el pensamiento veríamos la respuesta: ¡éstos no se enteran! ¡No se habrán enterado que haciendo "ese curso" puedes prescribir!
¡Y eso que ya no preguntan tanto por aquella otra consecuencia por hacer el curso, la que se refería a que pasaríamos, como Enfermeros, a pertenecer al subgrupo A1) de la clasificación que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 76.
Es cierto que en ese EBEP se prevé una "reordenación" en la clasificación de los Grupos, que pasan de Cinco a Tres. Pero también lo es que tanto el artículo 25 de la Ley de la Función Pública del año 1.984, con el Estatuto Marco, del año 2003 no se ha desarrollado por los Servicios de Salud.
El EBEP dice, efectivamente, que existirá un Grupo, el A), y que este se divide en dos Subgrupos, el A1 y el A2, que EXIGIRÁ estar en posesión del título título universitario de Grado. Pero tambien nos dice que esa clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. O como dice la Ley de la Función Pública, a efectos RETRIBUTIVOS y FUNCIONALES.
Se infiere para quienes sólo leen la "letra grande" que todas las titulaciones de GRADO pertenecen al Grupo A1), sin tener en cuenta lo que dice la "letra pequeña", esa de la que no queremos saber nada, como en los contratos.
CUATRO SON LOS OBJETIVOS QUE SE VENDEN, PELOTAZO, SI HACEMOS EL DICHOSO CURSILLITO.
¡Así!, ¡sin más! Hago el curso y estas son las consecuencias: 1) Ya soy Grado; 2), puedo acceder al Máster; 3) soy del Grupo A1), 4) puedo prescribir.
Es decir, que con ese "pelotazo" consigo que me apliquen lo mismo que a quienes les exigen un título universitario oficial de seis años de duración y carga lectiva de 360 créditos, además de un título oficial de Especialista de entre cuatro-cinco años.
¡Y A VER QUIÉN SE ATREVE A DECIR LO CONTRARIO!, POR MÁS QUE LES RAZONES, NO HAY MANERA: ¡QUIERO HACER EL CURSO!, TE DICEN.
ESTÁ PENDIENTE UN PROYECTO DE REAL DECRETO QUE SE INVENTARON EL ANTERIOR GOBIERNO CON EL CONSEJO GENERAL, POR TANTO, ESTE GOBIERNO, AL IGUAL QUE HA HECHO CON OTROS ASUNTOS, TIENE LA OBLIGACIÓN, Y POR ESO SE LO EXIGIMOS, DE ACLARAR LA SITUACIÓN, PORQUE SI NO LO HACE ESTÁ PERMITIENDO QUE NUESTRA PROFESIÓN SIGA SUFRIENDO PELOTAZOS.
viernes 27 de enero de 2012
¡ENFERMERA Y AMIGA! FALLO JUDICIAL ¡...!
¡...! Con admiración. Sí. Comenzamos con "admiración" porque es la cara de tonto que se nos ha quedado viendo cómo se resuelve un juicio, el celebrado contra una Enfermera a la que se "condena" por algo en la que no ha tenido "ni arte ni parte"; además de otros muchos errores que hemos presenciado.
¿Qué sensación habrá tenido con el resultado del "enjuiciamiento"? Una Profesional recién "aterrizada" a la que le sucede ésto, es como para pensárselo más de una vez.
¿Y cómo puede ser eso así?
Por eso, precisamente por eso escribimos este artículo, que es una consecuencia del artículo que publicamos ayer. Venimos del Juzgado, después de haber cumplido con nuestro turno de trabajo, de 22 a 8 horas, poniendo todos los medios y remedios posibles para procurar un bien. Y es que no salimos del asombro: ¡condenar a una Enfermera por una muerte que se produce casi dos meses DESPUÉS de que se produjera el resultado.
Teorías del delito.
Las teorías del "delito" tienen su recorrido, o historia, y se habla de dos corrientes: la causalista y la finalista. Hoy esas dos teorías cuasi se funden en otra teoría conocida como "funcionalista", quizá como encuentro entre "finalista y causalista".
EL DELITO, en definitiva, supone una conducta que infringe lo que el Código Penal tipifica como delito o falta penal. El hecho, por tanto, será una acción u omisión tipificada y penada por la Ley. Pero siempre tiene que coincidir una CAUSA, la acción o la omisión, y un RESULTADO, lesión o muerte.
CAUSA-EFECTO, o relación de acción u omisión. Así que hay -habría- que probar la RELACIÓN en la acción/omisión y resultado lesivo, el que fuera. En palabras más jurídicas, "conditio sine qua non".
VOLVAMOS AL ASUNTO.
A una persona se le administra una determinada dosis de un medicamento, el cual, obviamente, tiene unos efectos, que comienza entre 2/5 minutos después de administrada y finaliza entre 30/60 minutos después, en función de las condiciones fisiológicas de la persona a la que se le administra, obviamente.
La persona a la que se le administra esa medicación fallece a los 45 días, más o menos; es decir, a los 64.800 minutos de administrada la sustancia.
El Tribunal, sin embargo, condena a la Enfermera por aquel resultado: el producido 64.800 minutos después de aquella administración del medicamento. Y lo que es peor, ¡todavía su señoría le dice que podría haber sido condenada por "delito"! ¡Qué ...!
Desde luego que hay que "apechugar" con el fallo judicial producido en ese momento. Y nadie tiene en cuenta, además, que la persona ha estado "penando", ¡porque esta es otra!, durante cuatro años y medio desde iniciado el proceso penal.
No podemos compartir el fallo judicial, ¡ni mucho menos!, por dos motivos: uno, porque no se dan los supuestos necesarios, con independencia de aplicar cualquiera de las teorías que hemos reproducido sucintamente; y dos, porque es irrazonable tener que soportar actuaciones como ésta.
El caso es que la familia ha obtenido "satisfacción".
¿A ESTO ES A LO QUE LLAMAMOS "JUSTICIA"?, PREGUNTO.
LA CAUSA tiene que ser EFICIENTE como para que esa acción u omisión produzca el resultado.
EL RESULTADO significa que tiene que producirse una consecuencia lesiva, la afectación de un bien que el código penal castiga como delito o falta.
LA CONDENA, por tanto tiene -tendría- que seguir esa secuencia: 1), acción u omisión, tener la suficiente eficiencia, y, 2), el resultado. Si no se producen esas concausas no debe -debería- existir delito o falta; o lo que es igual, no existe sanción, la pena.
¿Qué sensación habrá tenido con el resultado del "enjuiciamiento"? Una Profesional recién "aterrizada" a la que le sucede ésto, es como para pensárselo más de una vez.
¿Y cómo puede ser eso así?
Por eso, precisamente por eso escribimos este artículo, que es una consecuencia del artículo que publicamos ayer. Venimos del Juzgado, después de haber cumplido con nuestro turno de trabajo, de 22 a 8 horas, poniendo todos los medios y remedios posibles para procurar un bien. Y es que no salimos del asombro: ¡condenar a una Enfermera por una muerte que se produce casi dos meses DESPUÉS de que se produjera el resultado.
Teorías del delito.
Las teorías del "delito" tienen su recorrido, o historia, y se habla de dos corrientes: la causalista y la finalista. Hoy esas dos teorías cuasi se funden en otra teoría conocida como "funcionalista", quizá como encuentro entre "finalista y causalista".
EL DELITO, en definitiva, supone una conducta que infringe lo que el Código Penal tipifica como delito o falta penal. El hecho, por tanto, será una acción u omisión tipificada y penada por la Ley. Pero siempre tiene que coincidir una CAUSA, la acción o la omisión, y un RESULTADO, lesión o muerte.
CAUSA-EFECTO, o relación de acción u omisión. Así que hay -habría- que probar la RELACIÓN en la acción/omisión y resultado lesivo, el que fuera. En palabras más jurídicas, "conditio sine qua non".
VOLVAMOS AL ASUNTO.
A una persona se le administra una determinada dosis de un medicamento, el cual, obviamente, tiene unos efectos, que comienza entre 2/5 minutos después de administrada y finaliza entre 30/60 minutos después, en función de las condiciones fisiológicas de la persona a la que se le administra, obviamente.
La persona a la que se le administra esa medicación fallece a los 45 días, más o menos; es decir, a los 64.800 minutos de administrada la sustancia.
El Tribunal, sin embargo, condena a la Enfermera por aquel resultado: el producido 64.800 minutos después de aquella administración del medicamento. Y lo que es peor, ¡todavía su señoría le dice que podría haber sido condenada por "delito"! ¡Qué ...!
Desde luego que hay que "apechugar" con el fallo judicial producido en ese momento. Y nadie tiene en cuenta, además, que la persona ha estado "penando", ¡porque esta es otra!, durante cuatro años y medio desde iniciado el proceso penal.
No podemos compartir el fallo judicial, ¡ni mucho menos!, por dos motivos: uno, porque no se dan los supuestos necesarios, con independencia de aplicar cualquiera de las teorías que hemos reproducido sucintamente; y dos, porque es irrazonable tener que soportar actuaciones como ésta.
El caso es que la familia ha obtenido "satisfacción".
¿A ESTO ES A LO QUE LLAMAMOS "JUSTICIA"?, PREGUNTO.
LA CAUSA tiene que ser EFICIENTE como para que esa acción u omisión produzca el resultado.
EL RESULTADO significa que tiene que producirse una consecuencia lesiva, la afectación de un bien que el código penal castiga como delito o falta.
LA CONDENA, por tanto tiene -tendría- que seguir esa secuencia: 1), acción u omisión, tener la suficiente eficiencia, y, 2), el resultado. Si no se producen esas concausas no debe -debería- existir delito o falta; o lo que es igual, no existe sanción, la pena.
jueves 26 de enero de 2012
ENFERMERA ACUSADA DE HOMICIDIO IMPRUEDENTE
¿Quién puede tener el valor de imputar a una Enfermera por un delito imprudente?. ¿Acaso esa fiscalía se preocupa de las condiciones en que trabaja una Enfermera?
¿QUE HA SIDO LO MÁS GRAVE? Se lo decimos: un informe hecho por gestor del SES cargó las tintas contra la Enfermera en favor de las máquinas de Perfusión, las conocidas "bombas";, esas que están más tiempo averiadas que funcionando.
¿QUÉ HACE UNA ENFERMERA IMPUTADA POR DELITO DE HOMOCIDIO IMPRUDENTE?
En cuanto al número de Enfermeras por paciente, se habla de "ratio", de Organización Mundial de la Salud, de Europa y de un montón de chorradas. Pero de cierto no hay otra cosa por nuestra parte que llamar la atención de las Enfermeras, para que puedan ser defendidas ante las situaciones que se plantean o puedan plantearse durante su ejercicio profesional. Y tinen que saber que quienes son los primeros en imputar a las Enfermeras es el "gestor de turno", que "defiende" el funcionamiento de las bombas en detrimento de la actuación de la Enfermera.
Lo que no dice ningún gestor es que tiene "Enfermera para todo". Pero, sin embargo, esos mismos gestores nada tienen que decir cuando el problema tiene su origen en un "compañero" de Profesión; entonces dicen esa expresión de que "la ciencia tiene límites".
Es algo así como que "todo lo que haga la Enfermera está mál", por principio; y todo lo que haga un Médico se presume que está bien.
UN CASO REAL.
Un número de pacientes hospitalizados en una Unidad. Cada paciente con un tratamiento, con independencia de las patologías de cada cual y de las vías de administración del tratamiento.
La Enfermera tiene que atender profesionalmente "a todos"; es decir, en función de su nombramiento como tal Enfermera. No es especialista, ni en la práctica ni por títuilo; y aunque lo fuera, no puede dominar la variedad y multifactoriedad de los factores que intervienen en todos y cada uno de los procesos. La Medicina sí lo sabe; y lo sabe por algo elemental: cada paciente es atendido por el "especialista" de cada patología.
¿ES UNA BARBARIDAD?
¡Acaso es discutible! Es decir, a la Enfermera, sin especialización, se le exige por cinco, lo que no se demanda de un Médico: uno por patología, porque es Especialista; y lo que diga el "especialista" es lo que hay que cumplir, porque será lo que se discuta en cada proceso judicial. La Enfermera no puede alegar que "no es especialista". Una Enfermera contra la opinión de tres, cuatro o cinco especialistas Médicos. ¡Una barbaridad! real.
¿CUÁL ES LA REALIDAD?
La realidad es que a un paciente se le prescribe una medicación, una dosis y una pauta. El objetivo está en conseguir, bien una impregnación del producto a sumistrar, bien una "intoxicación" con ese producto. En este último supuesto, a partir de ahí, tiene que ir disminuyéndose dosis hasta la consecución de lo pretendido. En sentido inverso, en los casos de "ir imprimiendo con el medicamento, se va aumentando la dosis hasta conseguir el efecto ideal.
En ese tiempo, a la Enfermera se le dice que tiene que controlar, vigilar y evaluar los efectos de esa medicación, para esa patología y medicación que no domina, ¡no puede dominar!.
Resultado: sencillo: tiene que utilizar, en muchos casos, bombas de perfusión, que funcionarán mejor o peor, o no funcionan, que también puede ser. Y si funciona correctamente tiene que saber qué puede suceder en cada caso, en cualquiera de los casos.
PROCESO: Cogemos el producto y lo preparamos, se canaliza la vía, la mejor, si es posible, y se prevé lo necesario para ser perfundido con ese instrumento que conocemos como bomba de perfusión, se establece el tiempo en función de la dosis y, a partir de aquí, comienzan los problemas.
PROBLEMAS con la funcionalidad de la bomba; problemas derivados de su administración; y problemas derivados de los efectos de la propia medicación, desde los adversos hasta la "sensibilidad" de cada cual al determinado medicamento, que en muchos casos puede resultar letal.
Todo eso lo tiene -lo debería tener-, la Enfermera presente. Y lo que es peor: la actividad se realiza en presencia de familiares o de otros pacientes, que suelen estar "alerta" de todo cuando sucede en esas unidades, ¡y cómo no, del pitido de las bombas de perfusión!.
¿Qué sucede si su cumplen todas las situaciones "al pié de la letra", pero el resultado es de muerte?.
La respuesta médica es simple, aparentemente: el paciente no ha respondido a lo esperado. La ciencia tiene sus límites. ¿Qué sucede si existe un mínimo de "culpa" achacable a la Enfermera? Pues que tiene que dar no una, ni dos, ni tres explicaciones: las tiene que dar en el Juzgado correspondiente, cuyo fiscal o acusación particular no tiene inconveniendo de tachar el hecho como "homicidio" imprudente.
PUEDE SUCEDER, Y SUCEDE ...
Sucede que las alarmas de esa perfusión suenen, por cualquier cosa, pero llaman la atención con ese pitido característico, que avisa en los casos que tiene previstos, así como dependiendo de los datos que se introduzcan en esa bomba. NO AVISA la bombita cuando se produce efectos adversos, cuando no vitales, que padezca el paciente que reciba el tratamiento. Esto tiene que verlo cada Enfermera. La Enfermera tiene que "localizar" el sonido y después ver cuál es la bomba que pita y por qué pita.
Además, debe ajustar la "dosis" en función de esa respuesta. De hecho se escribe, "a regular según respuesta". Ello significa que podemos aumentar, disminuir, suprimir o, incluso, tener que administrar el antídoto correspondiente.
¿QUÉ SE PRECISA PARA ELLO?
¡Qué menos que ser especialista en esa área de actividad! Y si esto no es así, ¿QUÉ HACE UNA ENFERMERA EN UN JUZGADO DE LO PENAL RESPONDIENDO POR "HOMOCIDIO IMPRUEDENTE"?
¿QUÉ LES PASÓ A TODOS LOS DEMÁS QUE INTERVINIERON EN EL PROCESO?
¿QUE HA SIDO LO MÁS GRAVE? Se lo decimos: un informe hecho por gestor del SES cargó las tintas contra la Enfermera en favor de las máquinas de Perfusión, las conocidas "bombas";, esas que están más tiempo averiadas que funcionando.
¿QUÉ HACE UNA ENFERMERA IMPUTADA POR DELITO DE HOMOCIDIO IMPRUDENTE?
En cuanto al número de Enfermeras por paciente, se habla de "ratio", de Organización Mundial de la Salud, de Europa y de un montón de chorradas. Pero de cierto no hay otra cosa por nuestra parte que llamar la atención de las Enfermeras, para que puedan ser defendidas ante las situaciones que se plantean o puedan plantearse durante su ejercicio profesional. Y tinen que saber que quienes son los primeros en imputar a las Enfermeras es el "gestor de turno", que "defiende" el funcionamiento de las bombas en detrimento de la actuación de la Enfermera.
Lo que no dice ningún gestor es que tiene "Enfermera para todo". Pero, sin embargo, esos mismos gestores nada tienen que decir cuando el problema tiene su origen en un "compañero" de Profesión; entonces dicen esa expresión de que "la ciencia tiene límites".
Es algo así como que "todo lo que haga la Enfermera está mál", por principio; y todo lo que haga un Médico se presume que está bien.
UN CASO REAL.
Un número de pacientes hospitalizados en una Unidad. Cada paciente con un tratamiento, con independencia de las patologías de cada cual y de las vías de administración del tratamiento.
La Enfermera tiene que atender profesionalmente "a todos"; es decir, en función de su nombramiento como tal Enfermera. No es especialista, ni en la práctica ni por títuilo; y aunque lo fuera, no puede dominar la variedad y multifactoriedad de los factores que intervienen en todos y cada uno de los procesos. La Medicina sí lo sabe; y lo sabe por algo elemental: cada paciente es atendido por el "especialista" de cada patología.
¿ES UNA BARBARIDAD?
¡Acaso es discutible! Es decir, a la Enfermera, sin especialización, se le exige por cinco, lo que no se demanda de un Médico: uno por patología, porque es Especialista; y lo que diga el "especialista" es lo que hay que cumplir, porque será lo que se discuta en cada proceso judicial. La Enfermera no puede alegar que "no es especialista". Una Enfermera contra la opinión de tres, cuatro o cinco especialistas Médicos. ¡Una barbaridad! real.
¿CUÁL ES LA REALIDAD?
La realidad es que a un paciente se le prescribe una medicación, una dosis y una pauta. El objetivo está en conseguir, bien una impregnación del producto a sumistrar, bien una "intoxicación" con ese producto. En este último supuesto, a partir de ahí, tiene que ir disminuyéndose dosis hasta la consecución de lo pretendido. En sentido inverso, en los casos de "ir imprimiendo con el medicamento, se va aumentando la dosis hasta conseguir el efecto ideal.
En ese tiempo, a la Enfermera se le dice que tiene que controlar, vigilar y evaluar los efectos de esa medicación, para esa patología y medicación que no domina, ¡no puede dominar!.
Resultado: sencillo: tiene que utilizar, en muchos casos, bombas de perfusión, que funcionarán mejor o peor, o no funcionan, que también puede ser. Y si funciona correctamente tiene que saber qué puede suceder en cada caso, en cualquiera de los casos.
PROCESO: Cogemos el producto y lo preparamos, se canaliza la vía, la mejor, si es posible, y se prevé lo necesario para ser perfundido con ese instrumento que conocemos como bomba de perfusión, se establece el tiempo en función de la dosis y, a partir de aquí, comienzan los problemas.
PROBLEMAS con la funcionalidad de la bomba; problemas derivados de su administración; y problemas derivados de los efectos de la propia medicación, desde los adversos hasta la "sensibilidad" de cada cual al determinado medicamento, que en muchos casos puede resultar letal.
Todo eso lo tiene -lo debería tener-, la Enfermera presente. Y lo que es peor: la actividad se realiza en presencia de familiares o de otros pacientes, que suelen estar "alerta" de todo cuando sucede en esas unidades, ¡y cómo no, del pitido de las bombas de perfusión!.
¿Qué sucede si su cumplen todas las situaciones "al pié de la letra", pero el resultado es de muerte?.
La respuesta médica es simple, aparentemente: el paciente no ha respondido a lo esperado. La ciencia tiene sus límites. ¿Qué sucede si existe un mínimo de "culpa" achacable a la Enfermera? Pues que tiene que dar no una, ni dos, ni tres explicaciones: las tiene que dar en el Juzgado correspondiente, cuyo fiscal o acusación particular no tiene inconveniendo de tachar el hecho como "homicidio" imprudente.
PUEDE SUCEDER, Y SUCEDE ...
Sucede que las alarmas de esa perfusión suenen, por cualquier cosa, pero llaman la atención con ese pitido característico, que avisa en los casos que tiene previstos, así como dependiendo de los datos que se introduzcan en esa bomba. NO AVISA la bombita cuando se produce efectos adversos, cuando no vitales, que padezca el paciente que reciba el tratamiento. Esto tiene que verlo cada Enfermera. La Enfermera tiene que "localizar" el sonido y después ver cuál es la bomba que pita y por qué pita.
Además, debe ajustar la "dosis" en función de esa respuesta. De hecho se escribe, "a regular según respuesta". Ello significa que podemos aumentar, disminuir, suprimir o, incluso, tener que administrar el antídoto correspondiente.
¿QUÉ SE PRECISA PARA ELLO?
¡Qué menos que ser especialista en esa área de actividad! Y si esto no es así, ¿QUÉ HACE UNA ENFERMERA EN UN JUZGADO DE LO PENAL RESPONDIENDO POR "HOMOCIDIO IMPRUEDENTE"?
¿QUÉ LES PASÓ A TODOS LOS DEMÁS QUE INTERVINIERON EN EL PROCESO?
LOS MIR DE HUELGA, LAS ENFERMERAS A FINLANDIA
"Los médicos internos residentes (MIR) han pedido, a través del vocal de Médicos en Formación y/o Posgrado de la OMC, Fernando Rivas, poder participar en la próxima reunión del Foro de la Profesión para presentar su manifiesto en contra de los efectos de los recortes económicos.
El objetivo es conseguir el apoyo de otros colectivos como las sociedades científicas y las comisiones nacionales, ya que el ajuste presupuestario está suponiendo la disminución del número de guardias, y por lo tanto, está afectando a los planes de formación de las especialidades."
LAS ENFERMERAS A FINLANDIA, ENTRE OTROS PAÍSES.
Sí, las Enfermeras tienen que EMIGRAR a otros Países, por dos motivos: uno, por la plétora de centros expedidores de titulación; y dos, porque los Gobierno no Especialización a la Profesión. Ni los centros cumplen la legislación específica al efecto, ni los Gobiernos cumplen con el desarrollo de las Especialidades. Algún intento pretenden, pero está por la primera vez que se convoquen plazas con ese carácter especializado, salvo Matrona.
"El sistema" impide que la Profesión Enfermera se desarrolle. Y lo impide, con todos los agravantes que ello conlleva, porque tiene el tremendo defecto de adscribirla a cualquier área de actividad sin unos requisitos mínimos.
Los Gobiernos ni tan siquiera ponen en marcha los programas para la obtención de las acreditaciones que se dicen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, básicos ni mucho menos avanzados.
LOS GOBIERNOS "MIRAN PARA OTRO LADO"
Los Gobiernos, todos, tienen la desfachatez de continuar tratándonos como "auxiliares" de la otra Profesión, la Médica. Es la Profesión Médica la que decide qué tipo de formación previa se le va a exigir a una Enfermera para poder participar en "su" unidad. Y todos esos puestos ocupados por "compañeros" ríen las gracias a los gestores, cuando ni saben ni se les espera, ni tienen un mínimo de sensibilidad para el asunto.
Son esos gestores los que "no te dejan abrir la boca". Y no te dejan porque no admiten que les explique cuál es la situación, porque no tienen respuestas. Están ahí porque alguien, como poder suficiente, han dicho que estén.
Y ESTA MALA, CUANDO NO PÉSIMA, GESTIÓN HACE QUE EL SISTEMA SE TAMBALEE.
Pero no importa, ¡hasta que dure!, dirán los "enchufados". Porque otra explicación no tienen. Y eso sucede porque nadie exige responsabilidades. Si embago, son muy listos para exigir responsabilidades a los demás. ¡Así da gusto gestionar!.
El objetivo es conseguir el apoyo de otros colectivos como las sociedades científicas y las comisiones nacionales, ya que el ajuste presupuestario está suponiendo la disminución del número de guardias, y por lo tanto, está afectando a los planes de formación de las especialidades."
LAS ENFERMERAS A FINLANDIA, ENTRE OTROS PAÍSES.
Sí, las Enfermeras tienen que EMIGRAR a otros Países, por dos motivos: uno, por la plétora de centros expedidores de titulación; y dos, porque los Gobierno no Especialización a la Profesión. Ni los centros cumplen la legislación específica al efecto, ni los Gobiernos cumplen con el desarrollo de las Especialidades. Algún intento pretenden, pero está por la primera vez que se convoquen plazas con ese carácter especializado, salvo Matrona.
"El sistema" impide que la Profesión Enfermera se desarrolle. Y lo impide, con todos los agravantes que ello conlleva, porque tiene el tremendo defecto de adscribirla a cualquier área de actividad sin unos requisitos mínimos.
Los Gobiernos ni tan siquiera ponen en marcha los programas para la obtención de las acreditaciones que se dicen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, básicos ni mucho menos avanzados.
LOS GOBIERNOS "MIRAN PARA OTRO LADO"
Los Gobiernos, todos, tienen la desfachatez de continuar tratándonos como "auxiliares" de la otra Profesión, la Médica. Es la Profesión Médica la que decide qué tipo de formación previa se le va a exigir a una Enfermera para poder participar en "su" unidad. Y todos esos puestos ocupados por "compañeros" ríen las gracias a los gestores, cuando ni saben ni se les espera, ni tienen un mínimo de sensibilidad para el asunto.
Son esos gestores los que "no te dejan abrir la boca". Y no te dejan porque no admiten que les explique cuál es la situación, porque no tienen respuestas. Están ahí porque alguien, como poder suficiente, han dicho que estén.
Y ESTA MALA, CUANDO NO PÉSIMA, GESTIÓN HACE QUE EL SISTEMA SE TAMBALEE.
Pero no importa, ¡hasta que dure!, dirán los "enchufados". Porque otra explicación no tienen. Y eso sucede porque nadie exige responsabilidades. Si embago, son muy listos para exigir responsabilidades a los demás. ¡Así da gusto gestionar!.
TODAS NO SON "PROFESIÓN SANITARIA"
VEAMOS QUÉ DICE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS) A ESTOS EFECTOS:
El problema que encontramos es que quienes nos "gestionan" no lo tienen nada claro. Confunden "Profesiones Sanitarias" con "Profesionales Sanitarios" y éstas, al mismo tiempo, con "profesionales de área sanitaria".
¿QUIÉNES GESTIONAN? La Ley responde que deben ser aquellas personas que tengan los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación.
¿SE CUMPLE? ¡ ... ! Para los no "elegidos" siempre será discutible. Y es que la Ley exige un requisito básico: la publicidad del puesto de trabajo objeto de designación.
¿QUÉ DEBE CONTENER ESA PUBLICIDAD?: los requisitos exigibles.
¿CUÁLES DEBERÁN SER ESOS REQUISITOS?: a) Conocimientos; b) capacidad; cuando menos.
LEAMOS QUÉ DICE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS).
OBJETO DE LA LOPS: Regula los aspectos básicos:
A) De las "PROFESIONES SANITARIAS" tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena;
B) La estructura general de la formación de los profesionales;
C) El desarrollo profesional de éstos y su participación en la planificación y ordenación de las "profesiones sanitarias";
D) Establecer los registros de PROFESIONALES que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.
En la redacción del artículo 1º de la LOPS, que nosotros organizamos al objeto de su simplificación en cuatro letras, en la D) se observa un error, que se repite en el artículo 5.2 de la misma, ya que habla de "Profesionales" en lugar de "Profesiones". Y es un error porque sólo las Profesiones Sanitarias" tienen que cumplir el requisito de "colegiación", objeto de Registro oficial público, que lo establece como un "derecho-deber".
PARA GESTIONAR, ¿QUÉ REQUISITOS MÍNIMOS DEBERÍAN TENERSE EN CUENTA COMO CUESTIÓN PREVIA?
Entendemos que "CONOCIMIENTO", además de "capacidad"; saber con qué personal cuenta el Servicio de Salud. Y si hacemos este interrogante lo es por la sencilla razón de que evidenciamos todo lo contrario. Resulta difícil tener como interlocutor a alguien que demuestra, por los hechos y dichos, no tener claro con qué personal cuenta un servicio de Salud. En algunos casos conoce los Grupos de Clasificación, pero no diferencia más allá de lo que allí se dice.
- DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
- OTRAS QUE SE CONSIDEREN.
- DE LOS PROFESIONALES .
- DE LOS PROFESIONALES DE ÁERA SANITARIA.
¿Cuáles son esas "Profesiones Sanitarias"?: las enumeradas en los artículos 6º y 7º de la LOPS.
¿Puede haber otras Profesiones Sanitarias? Sí. Las que pudieran considerarse como tales "Profesiones Sanitarias", que precisarán norma con rango de Ley.
¿Cuáles son consideradas "profesionales sanitarios" con nivel de Licenciado?: aquellas que se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta LOPS, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior.
¿Cuáles son profesionales del área sanitaria?: los titulados de formación profesional, de primero y segundo grado; o Técnico Auxiliar y Técnico Especialista.
Llamamos la atención de la LOPS cuando dice que "son, también, profesionales sanitarios". Será simple error en la redacción del texto, pero lo que resulta indiscutible es que cuando habla de las previstas en los artículos 6º y 7º de la LOPS se refiere a ellas como "Profesiones Sanitarias", no "profesionales sanitarios". Recordemos que en el artículo 1º se habla en plural, de las "profesiones sanitarias", no se escribe "profesionales sanitarios".
Y un último dato, cuando la ley se refiere a las titulaciones de formación profesional, de primero y segundo grado, no habla de "Profesiones Sanitarias", se expresa en términos de "profesionales del área sanitaria", aclarando, de formación profesional.
Diferenciamos, por prescripción de la LOPS:
A) Profesiones Sanitarias.
B) Profesionales Sanitarios.
C) Profesionales del área sanitaria.
Con nivel de Licenciados: Médicos, Farmacéuticos, Dentistas y Veterinarios. Con nivel de Diplomados: Enfermeros, Fisioterapéutas, Terapéutas Ocupacionales, Podólogos, Ópticos-optometristas, Logopedas y Dietistas-nutricionales.
NO HAY MÁS. En su caso, tendrá la consideración de "Profesión Sanitaria" aquella que resulte necesaria por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, mediante norma con rango de LEY. Sí, con rango de Ley (artículo 2.3).
No obstante lo anterior, tienen "carácter" de Profesión Sanitaria, sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2º.1 de la LOPS, la de Protésis dental e Higienista dental (ex art. 2.3, segundo párrafo, LOPS), de acuerdo con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
¿QUÉ SIGNIFICA TODO LO ANTERIOR?
Lo veremos, porque ello afecta al normal desembolvimiento de la gestión de la que habla esta misma LOPS.
Se dice en esa LOPS que "el ejercicio de una "profesión sanitaria", por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4, y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales.
¿QUÉ DICE ESTE ARTÍCULO?
Habla de "título" que habilite expresamente para ello, como también se habla de "certificación" prevista en el artículo 2.4.
TÍTULO.- El "título", como nos dicen las normas que los crean y desarrollan, sólo prevén sus efectos. Y cuando habla de esos efectos el Acuerdo de Consejo de Ministros nos dice que el mismo "no constituye la regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas.
No es el título, en sí, el que habilita. El citado título permite a su titular solicitar el Alta colegial, que es un derecho-deber, en la medida en que pretenda el ejercicio de la concreto Profesión que así lo exija.
Título y Profesión son dos realidades jurídicas con regulación diferenciada.
CERTIFICADO.-
Como hemos visto a la hora de hablar de "certificado" observamos que existe una remisión expresa al apartado 4º) de este mismo artículo 2, que dice: "En las normas a que se refiere el apartado 3, se establecerán los procedimientos para que el Ministerio de Sanidad y Consumo expida, cuando ello resulte necesario, una certificación acreditativa que habilite para el ejercicio profesional de los interesados".
¿A qué "normas" se está refiriendo ese apartado 3)? Dice así: "Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley".
GESTIÓN CLÍNICA EN LAS ORGANIZACIONES SANITARIAS.
El articulo 1º de esta LOPS no diferencia entre organización sanitaria gestionada por entes públicos o privados. Recordemos qué objeto pretende la LOPS: "Esta Ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, ..." ¿Cuáles son las Profesiones Sanitarias? Ya las hemos citado y enumerado: las previstas en los artículos 6º y 7º, LOPS.
Dice así: "Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales".
Y esas funciones podrán ser desempeñadas en función de CRITERIOS que ACREDITEN los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación.
¿QUÉ TIENE LA CONSIDERACIÓN DE GESTIÓN CLÍNICA?Pues también nos dice la Ley que: "tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes".
-Jefatura o Coordinación de Unidades y equipos sanitarios y asistenciales;
-Tutorias y organización de formación especializada, continuada y de investigación,
-Participación en comités internos o proyectos institucionales.
¿A QUÉ ESTÁN DIRIGIDAS ESAS GESTIONES CLÍNICAS? a asegurar la CALIDAD, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.
¿Cuáles son los principios, entre otros, del ejercicio de las "Profesiones Sanitarias"?: Plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico,
¡PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA! ¿Se cumple este principio? Recordemos que hablamos de "Profesiones Sanitarias", no de profesionales sanitarios ni de profesionales del área sanitaria.
A los profesionales del área sanitaria de formación profesional la LOPS exige RESPETO a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley.
Confunden los "gestores", a esos que se les debe exigir "conocimiento y capacidad", entre RESPETO a las competencias de las Profesiones Sanitarias, previsto en el artículo 2.3, LOPS, con esa otra oración referida a las competencias entre profesiones Sanitarias, que dice: "sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo". Y esos "profesionales", en plural, vuelve a ser otro error en la redacción de la Ley, porque eso se dice tanto en el artículo 6º como en el 7º. En consecuencia, la interpretación debe hacerse en ese contexto. Por algo elemental: los profesionales del área sanitaria de formación profesional no tienen, profesionalmente hablando, ni responsabilidad ni competencia propia. La tendrán, en su caso, por sus "actuaciones", para las que les capacita su nivel formativo.
El problema que encontramos es que quienes nos "gestionan" no lo tienen nada claro. Confunden "Profesiones Sanitarias" con "Profesionales Sanitarios" y éstas, al mismo tiempo, con "profesionales de área sanitaria".
¿QUIÉNES GESTIONAN? La Ley responde que deben ser aquellas personas que tengan los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación.
¿SE CUMPLE? ¡ ... ! Para los no "elegidos" siempre será discutible. Y es que la Ley exige un requisito básico: la publicidad del puesto de trabajo objeto de designación.
¿QUÉ DEBE CONTENER ESA PUBLICIDAD?: los requisitos exigibles.
¿CUÁLES DEBERÁN SER ESOS REQUISITOS?: a) Conocimientos; b) capacidad; cuando menos.
LEAMOS QUÉ DICE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS).
OBJETO DE LA LOPS: Regula los aspectos básicos:
A) De las "PROFESIONES SANITARIAS" tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena;
B) La estructura general de la formación de los profesionales;
C) El desarrollo profesional de éstos y su participación en la planificación y ordenación de las "profesiones sanitarias";
D) Establecer los registros de PROFESIONALES que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.
En la redacción del artículo 1º de la LOPS, que nosotros organizamos al objeto de su simplificación en cuatro letras, en la D) se observa un error, que se repite en el artículo 5.2 de la misma, ya que habla de "Profesionales" en lugar de "Profesiones". Y es un error porque sólo las Profesiones Sanitarias" tienen que cumplir el requisito de "colegiación", objeto de Registro oficial público, que lo establece como un "derecho-deber".
PARA GESTIONAR, ¿QUÉ REQUISITOS MÍNIMOS DEBERÍAN TENERSE EN CUENTA COMO CUESTIÓN PREVIA?
Entendemos que "CONOCIMIENTO", además de "capacidad"; saber con qué personal cuenta el Servicio de Salud. Y si hacemos este interrogante lo es por la sencilla razón de que evidenciamos todo lo contrario. Resulta difícil tener como interlocutor a alguien que demuestra, por los hechos y dichos, no tener claro con qué personal cuenta un servicio de Salud. En algunos casos conoce los Grupos de Clasificación, pero no diferencia más allá de lo que allí se dice.
- DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
- OTRAS QUE SE CONSIDEREN.
- DE LOS PROFESIONALES .
- DE LOS PROFESIONALES DE ÁERA SANITARIA.
¿Cuáles son esas "Profesiones Sanitarias"?: las enumeradas en los artículos 6º y 7º de la LOPS.
¿Puede haber otras Profesiones Sanitarias? Sí. Las que pudieran considerarse como tales "Profesiones Sanitarias", que precisarán norma con rango de Ley.
¿Cuáles son consideradas "profesionales sanitarios" con nivel de Licenciado?: aquellas que se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta LOPS, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior.
¿Cuáles son profesionales del área sanitaria?: los titulados de formación profesional, de primero y segundo grado; o Técnico Auxiliar y Técnico Especialista.
Llamamos la atención de la LOPS cuando dice que "son, también, profesionales sanitarios". Será simple error en la redacción del texto, pero lo que resulta indiscutible es que cuando habla de las previstas en los artículos 6º y 7º de la LOPS se refiere a ellas como "Profesiones Sanitarias", no "profesionales sanitarios". Recordemos que en el artículo 1º se habla en plural, de las "profesiones sanitarias", no se escribe "profesionales sanitarios".
Y un último dato, cuando la ley se refiere a las titulaciones de formación profesional, de primero y segundo grado, no habla de "Profesiones Sanitarias", se expresa en términos de "profesionales del área sanitaria", aclarando, de formación profesional.
Diferenciamos, por prescripción de la LOPS:
A) Profesiones Sanitarias.
B) Profesionales Sanitarios.
C) Profesionales del área sanitaria.
Con nivel de Licenciados: Médicos, Farmacéuticos, Dentistas y Veterinarios. Con nivel de Diplomados: Enfermeros, Fisioterapéutas, Terapéutas Ocupacionales, Podólogos, Ópticos-optometristas, Logopedas y Dietistas-nutricionales.
NO HAY MÁS. En su caso, tendrá la consideración de "Profesión Sanitaria" aquella que resulte necesaria por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, mediante norma con rango de LEY. Sí, con rango de Ley (artículo 2.3).
No obstante lo anterior, tienen "carácter" de Profesión Sanitaria, sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2º.1 de la LOPS, la de Protésis dental e Higienista dental (ex art. 2.3, segundo párrafo, LOPS), de acuerdo con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
¿QUÉ SIGNIFICA TODO LO ANTERIOR?
Lo veremos, porque ello afecta al normal desembolvimiento de la gestión de la que habla esta misma LOPS.
Se dice en esa LOPS que "el ejercicio de una "profesión sanitaria", por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4, y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales.
¿QUÉ DICE ESTE ARTÍCULO?
Habla de "título" que habilite expresamente para ello, como también se habla de "certificación" prevista en el artículo 2.4.
TÍTULO.- El "título", como nos dicen las normas que los crean y desarrollan, sólo prevén sus efectos. Y cuando habla de esos efectos el Acuerdo de Consejo de Ministros nos dice que el mismo "no constituye la regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas.
No es el título, en sí, el que habilita. El citado título permite a su titular solicitar el Alta colegial, que es un derecho-deber, en la medida en que pretenda el ejercicio de la concreto Profesión que así lo exija.
Título y Profesión son dos realidades jurídicas con regulación diferenciada.
CERTIFICADO.-
Como hemos visto a la hora de hablar de "certificado" observamos que existe una remisión expresa al apartado 4º) de este mismo artículo 2, que dice: "En las normas a que se refiere el apartado 3, se establecerán los procedimientos para que el Ministerio de Sanidad y Consumo expida, cuando ello resulte necesario, una certificación acreditativa que habilite para el ejercicio profesional de los interesados".
¿A qué "normas" se está refiriendo ese apartado 3)? Dice así: "Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley".
GESTIÓN CLÍNICA EN LAS ORGANIZACIONES SANITARIAS.
El articulo 1º de esta LOPS no diferencia entre organización sanitaria gestionada por entes públicos o privados. Recordemos qué objeto pretende la LOPS: "Esta Ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, ..." ¿Cuáles son las Profesiones Sanitarias? Ya las hemos citado y enumerado: las previstas en los artículos 6º y 7º, LOPS.
Dice así: "Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales".
Y esas funciones podrán ser desempeñadas en función de CRITERIOS que ACREDITEN los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación.
¿QUÉ TIENE LA CONSIDERACIÓN DE GESTIÓN CLÍNICA?Pues también nos dice la Ley que: "tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes".
-Jefatura o Coordinación de Unidades y equipos sanitarios y asistenciales;
-Tutorias y organización de formación especializada, continuada y de investigación,
-Participación en comités internos o proyectos institucionales.
¿A QUÉ ESTÁN DIRIGIDAS ESAS GESTIONES CLÍNICAS? a asegurar la CALIDAD, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.
¿Cuáles son los principios, entre otros, del ejercicio de las "Profesiones Sanitarias"?: Plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico,
¡PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA! ¿Se cumple este principio? Recordemos que hablamos de "Profesiones Sanitarias", no de profesionales sanitarios ni de profesionales del área sanitaria.
A los profesionales del área sanitaria de formación profesional la LOPS exige RESPETO a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley.
Confunden los "gestores", a esos que se les debe exigir "conocimiento y capacidad", entre RESPETO a las competencias de las Profesiones Sanitarias, previsto en el artículo 2.3, LOPS, con esa otra oración referida a las competencias entre profesiones Sanitarias, que dice: "sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo". Y esos "profesionales", en plural, vuelve a ser otro error en la redacción de la Ley, porque eso se dice tanto en el artículo 6º como en el 7º. En consecuencia, la interpretación debe hacerse en ese contexto. Por algo elemental: los profesionales del área sanitaria de formación profesional no tienen, profesionalmente hablando, ni responsabilidad ni competencia propia. La tendrán, en su caso, por sus "actuaciones", para las que les capacita su nivel formativo.
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