jueves 19 de noviembre de 2009

¿QUÉ ILUSIÓN PUEDE TENER UNA ENFERMERA?

Nos quiere decir alguien ¿qué ilusión puede tener una Enfermera (o estudiante de Enfermería) a partir de los acontecimientos que se están produciendo?.
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Los estudiantes de Derecho, por ejemplo -aunque bien es cierto que no saben la que les espera con esto de Bolonia, obligados a tener que comprimir la inmensa cantidad de asignaturas mínimas e indispensables para tener "ciertos conocimientos"- pueden estar pensando en matricularse en algún master de cualquiera de las ramas del ordenamiento jurídico, si bien es cierto que ya lo vienen haciendo los actuales Licenciados; pero a las Enfermeras/os -y actuales estudiantes de Enfermería- ¿qué les espera?. Les espera a las actuales Enfermeras Graduarse, como pretenden sus "representantes" a nivel Estatal. ¿Y para qué?. El único objeto es "sacarle los cuartos"?. Y a los "nuevos" Graduados, ¿qué les espera?. ¿Matricularse luego en un Máster? y, los menos, en un doctorado. ¿QUÉ ILUSIÓN?.
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DEBEN SABER QUE NO TIENEN MÁS SALIDAS QUE LAS DE OBEDECER AL MÉDICO.
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Los estudiantes en Enfermería y los actuales Enfermeros deben saber que, EN TODOS LOS CASOS, y hagan lo que hagan, no les queda otra ilusión que la misma que venimos padeciendo desde hace más de 150 años: hacer lo que les "ordene" el médico. ¡NO LE DEN MÁS VUELTA!. No obstante, se nos podrá discutir que si consiguen el doctorado podrán ser profesores en algunas de las materias del Plan de estudio, pero no todos acabaremos así, ya que el 99% se dedicará a la asistencia. Cuando alguien les explique esto lo más probable es que ABANDONEN, si son estudiantes, y si han terminado los estudios pensarse matricularse en alguna otra carrera, como viene sucediendo desde hace bastante tiempo; aunque siempre quedarán aquellos que se contentarán con pensar que los van a designar para algún cargo dentro del Sistema de Salud, aunque luego, cuando lo vivan, sufrirán el efecto de tener que "seguir estando bajo la dirección de algún médico" cualquiera que fuese el puesto que éste ocupe.
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¡VAYA PORVENIR QUE NOS ESPERA!
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¡Ah!, ¿qué no?. Tengan en cuenta que la Ley del Medicamento se expresa en los términos que lo hace, y, además, tampoco prevé ninguna reserva "a favor" de la Profesión cuando se requiera la "nueva" titulación de Grado, como tampoco lo hace si obtiene la titulación de Máster. Y del doctorado ni hablamos, ya que esa titulación es requisito para acceder a un puesto de profesor.
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POR EJEMPLO: LAS MATRONAS.
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La modificación de la Ley del Medicamento ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados; le falta "superar" el trámite de la Cámara Alta, el Senado, donde el Partido Popular, como Grupo Político, se está cuestionando esa redacción que han aprobado en el Congreso los otros Grupos Políticos; y aunque en principio sólo se esté hablando de la Fisioterapia, nosotros esperamos que se acuerden de las Matronas, porque, entre otros motivos, han cursado CINCO años (mañana serán seis) de estudios y en una concreta Especialidad, y, sin embargo, la citada modificación en la Ley del Medicamento, ¡ni las nombra!. ¿LES SIRVE ESTA COMPARACIÓN?. Y si ponemos este ejemplo lo hacemos pensando, además, en que las Matronas, POR IMPERATIVO DE LAS DIRECTIVAS que las regulan, tienen como competencias ESCRITA, LITERAL, la de atender a las embarazadas, PRESCRIBIR o ACONSEJAR LOS RECONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA UN DIGNÓSTICO lo más precoz posible de cualquier embarazo con riesgo; ASISTIR a la parturienta durante el desarrollo DEL TRABAJO Y VIGILAR EL ESTADO DEL FETO IN UTERO por los medios clínicos y técnicos apropiados; ayudar al parto normal cuando se trate de un presentación de vértice, e incluiso, SI ES NECESARIO, la episotomía y, en caso de urgencia, AYUDAR AL PARTO EN CASO DE PRESENTACIÓN DE NALGAS; extender los INFORMES escritos que sean necesarios; etc. etc. etc. ¿Y QUÉ SUCEDE CON ÉLLAS?; ¡sucede que la Ley del medicamento ni las menciona!. SIN EMBARGO, sí que se han preocupado de los Podólogos, que acaban de aterrizar en la universidad.
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Le vamos a poner un ejemplo del "INTERÉS" que tiene el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros por representar a nuestra Profesión.
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En el año 1990, paralelamente a la elaboración de las Directrices Generales Propias de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, se estaba confeccionando un Real Decreto sobre medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. En esa Norma, que se aprobó el día 14/9/1990, se establece que "toda exposición a radiaciones ionizantes en un acto médico deberá realizarse al nivel más bajo posible, y su utilización exigirá: 1) que esté medicamente justificada; y 2) que se lleve a cabo baho la responsabilidad de médicos u odontólogos. Así se dispuso, ¡pero!, he ahí que alguien intervino y consiguio que en una de sus disposiciones adicionales se incluyera lo siguiente: "NO OBSTANTE lo dispuesto en el artículo 1.2, se AUTORIZA a los PODÓLOGOS para hacer uso CON CARÁCTER AUTÓNOMO de las instalaciones o equipos de radiodiagnóstico propios de su actividad en los límites del ejercicio profesional correspondiente a su título académico".
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... y les recuerdo que de este "ÉXITO" se elaboró todo un dossier por el Consejo General que preside don Máximo A. González Jurado.
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Sin embargo, y como antes hemos dicho, en los Planes de estudio que se estaban elaborando, ¡casualidad, casualidad! se SUPRIME del proyecto la asignatura "RADIOLOGÍA" que viene impuesta por la Directiva de la Unión Europea.
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¿Y por qué se suprimió la asignatura Radiología de los Planes de estudio para los Diplomados en Enfermería?. ¡Pues muy sencillo!, porque ese Real Decreto 1132/1990 prevé en su siguiente artículo 2º que "los responsables de la utilización de radiaciones ionizantes en un acto médico, citados en el punto 2) del artículo precedente (el art. 1), TENDRÁN QUE HABER ADQUIRIDO, durante su formación UNIVERRSITARIA o mediante estudios complementarios, LOS CONOCIMIENTOS adecuados sobre protección radiológica".
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¡Pues bien!, omitimos la enseñanza de Radiología de los Planes de Estudio, violando el contenido de la Directiva, suprimimos la especialidad de Electroradiología que se venía cursando y, para estos "pardillos" les organizamos esa "formación complementaria" que dice el Real Decreto 1132/1990. Y ASÍ NACIO EL CURSILLITO para poder operar en instalaciones radiológicas. Cursillito que no precisan los PODÓLOGOS gracias a esa "mano blanca" que consiguió incluirlos en esa Disposición Adicional del Real Decreto.
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Y AHORA, LA HISTORIA SE REPITE. Los podólogos quedarán incluidos como "facultados" para prescribir, sin necesidad de "cursillitos", pero las Enfermeras, no digamos para prescribir, sino simplemente para "indicar" aquellos medicamentos no sujetos a precripción médica, nos veremos obligados, ¡otra vez!, a tener que realizar algún tipo de cursillitos para poder indicar o usar una gasa o un esparadrapo. ¡PUES QUE BIEN!.
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NUESTROS REPRESENTANTES ESTÁN MANIQUEANDO HABER CÓMO NOS SACAN LOS DINEROS.
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Nuestros representantes IGNORAN -o dan la sensación de ignorar- cuatro problemas principales, todos ellos encadenados uno al otro; y ello no es otra cosa que fruto de su objetivo último: convenir un "CURSO DE NIVELACIÓN para los más de 200.ooo profesionales. Veamos los cuatro puntos cardiales:
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EL PRIMERO es cómo organizar ese cursillitos para "convalidar" un título de "primer ciclo" universitario por otro, también, de "primer ciclo universitario". ¿O NO?. El título de Grado, mientras no se demuestre lo contrario, es un título de primer ciclo universitario; después está el Máster, que es, realmente, la titulación que "prepara para el ejercicio profesional". El Grado, ¡lean la norma!, orienta al ejercicio profesional. ¿CUÁL ES EL PROBLEMA?. Que no leemos: vivimos en un País de ciegos analfabetos, donde solo queremos OIR aquello que nos interesa ESCUCHAR. Y así, lo único que estamos consiguiendo es que algunos se están "poniendo las botas" a nuestra costa. ¡Para que voy a leer!, con lo pesado que resulta eso. Nos han acostumbrado a que "nos den el papel", que luego, ¡Dios dirá!, algo así como la teoría de la "predestinación" de Lutero.
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EL SEGUNDO tema está en relación con la exposición que antes hemos hecho sobre la Especialidad de MATRONA. No obstante, esos representantes nuestros mantienen en nosotros esa "ilusión" -porque no es otra cosa- diciendo LO QUE QUEREMOS ESCUCHAR, de la prescripción y la Especialización. ¿PARA QUÉ?. Ya hemos visto el tratamiento que se les da a las MATRONAS. No por ser especialista podrá prescribir, por más que lo digan las normas que regulen sus programas formativos, y por más que la Norma Comunitaria diga lo que dice. Aquí sólo tienen derechos los PODÓLOGOS.
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EL TERCER asunto de los que tratamos lo constituye el hecho cierto de que la Directiva Europea establece una serie de materias de obligado cumplimiento por las Universidades Españolas, pero que el Gobierno se ha preocupado de no trasladar a nuestro ordenamiento jurídico, ¡porque no le da la real gana!.
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Y EL CUARTO y fundamental, trata del tema referido a la consideración de PROFESIÓN, que debe ser atendida por el Gobierno, pero que, como decimos, no le da la real gana. Y no le da la real gana por el simple hecho de que saben -porque así está escrito en el Real Decreto 1393/2007-, que eso es así.
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RECORDEMOS QUÉ DICE ESE REAL DECRETO:
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"Cuando se trate de TÍTULOS que HABILITEN para el ejercicio de ACTIVIDADES PROFESIONALES reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes PLANES de ESTUDIOS, que, ADEMÁS DEBERÁN, EN TODO CASO, diseñarse de forma que permitan obtener las COMPETENCIAS necesarias para EJERCER ESA PROFESIÓN. A tales efectos la Universidad justificará la ADECUACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIO a dichas condiciones". (Art. 12.9, LITERAL).
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LA PROFESIÓN ENFERMERA ¿ESTÁ REGULADA EN ESPAÑA?.
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¿Es que tenemos alguna duda de que la Profesión Enfermera está regulada en España?. Pues parece que sí; que tienen dudas. Desde luego que nuestros representantes deben tener MUCHAS DUDAS, tantas como tuvo el MEC cuando aprobó aquella Orden de 3/7/2008, sobre verificación de contenidos de planes de estudio, que infringe lo previsto en ese artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, que hemos descrito para cuando se trata de títulos que habiliten para el ejercicio de una Profesión, como lo regulado en aquella Directiva 2005/36/CE, que reproduce el contenido formativo dictado en su día en aquellas Directivas 77/452/CEE 7 77/453/CEE. Es decir: NINGUNA. Y es ninguna porque esa Orden no reproduce fielmente, como es su obligación, el contenido formativo previsto en la citada Directiva; y no lo cumple porque "alguien" se debe preocupar de que eso no ocurra.
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El que la Profesión Enfermera es una de aquellas cuyo título HABILITA para el EJERCICIO PROFESIONAL de la misma es tan claro como evidente. En nuestro anterior blog hemos reproducido lo que dispuso aquel Real Decreto 1496/1987, sobre el carácter,validez y efectos de los títulos Universitarios, entre los que se encuentra el de Diplomado. ¡PUES NI POR ESA!. Aquí nadie se da por aludido. Aquí lo único que interesa es SACAR LOS DINEROS a los titulados en Enfermería. Aquí lo único que interesa es CREARLES a los estudiantes y a los actuales titulares unas ILUSIONES para que "soporten" el devenir diario. ¡DE VERGUENZA!.

martes 17 de noviembre de 2009

EL CHOCOLATE DEL LORO

El Presidente del Consejo Geneal de Colegios Enfermero, Máximo A. González Jurado, al que lo único que se le conoce en esta vida como primera actividad asistencial es la de "callista", nos quiere "vender" el chocolate del loro.
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NOS EXPLICAMOS:
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En la última Asamblea General de Colegios Enfermeros, celebrada el pasado día 12 de este mes de Noviembre, el citado señor propuso a la Asamblea lo siguiente: "Proyecto de Resolución por la que se declara como fin esencial Y PRINCIPAL de la Organización Colegial de Enfermería la ORDENACIÓN PROFESIONAL destinada con carácter obligatorio a todos los enfermeros y enfermeras, para establecer las buenas práctivas enfermeras, con el fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de los pacientes".
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En principio, nos llama la atención la extensión del nombre de la Resolución. Más parece un discurso de Fidel Castro o de Hugo Chavez que el título de una norma. Le gana en extensión a aquella Ley, 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ¡que ya es decir!.
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En segundo lugar, también es digno de "alagar" la redacción de la Resolución, y, sobre todo, dos cuestiones de la misma: una, cuando dice aquello de que el fin esencial y PRINCIPAL de la Organización Colegial es la ordenación del ejercicio de la Profesión. ¡A BUENAS HORAS, MANGAS VERDES!. ¿Ahora se entera de esa atribución legal?. ¡Miren que la Ley es del año 1.974!.
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Las Organización Profesionales colegiales, todas, absolutamente todas, tienen -de momento- tres fines: ORDENAR, representar y defender; después se añadirá, con la futura "ley omnibus", los derechos de los usuarios y consumidores, constitucionalmente protegidos, pero que siempre se han ido dejando de lado. Así que, ¿cuál de los tres fines esenciales es el principal?. Desde luego que desde el punto de vista de los usuarios y pacientes, el fin principal son sus derechos, porque están establecidos constitucional y legalmente; y desde nuestro punto de vista, como Organización Principal, no pueden ser otros que esos mismos derechos, ¡sin duda alguna!. ADEMÁS, recordarmos que ese contenido está implícito en el artículo 5º de la mentada Ley Reguladora de Colegios Profesionales.
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Así que aquí coincidimos, al menos en cuanto a la consideración de Corporación de Derecho Público que tienen atribuida los Colegios Profesionales, ya que ese es, precisamente, unos de los FINES ESENCIALES, que resulta ser el PRINCIPAL por el simple y elemental motivo de que la citada ORDENACIÓN deberá respetar los derechos de los usuarios y clientes.
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La tercera dicción resulta aún más interesante, por desorbitada. Se trata de la "Salud Pública" y la "seguridad" de los pacientes.
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¿Saben cuáles son los elementos de eso que llaman "orden público"?, pues sencillamente esos dos, la "salud pública" y la "seguridad", además de la moralidad.
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Y es este último elemento, el de la moralidad, al que se debería referir en EXCLUSIVA la Resolución del señor Presidente. ¡Es que no da una en el clavo!. Ese es el problema de querer ser "más papista que el Papa". La "salud pública" y la "seguridad" son problemas del Estado, hasta tal punto que tiene una Ley orgánica específica, cualificada, que los regula; es el "orden público" el que debe ser garantizado por Ley, no por una Resolución del Consejo General. Y ese orden público permite al Estado, precisamente, invocarlo en casos extremos, hasta tal punto que nos puede privar de algún que otro derecho fundamental. Pero es que "el que no sabe es como el que no ve", se ha dicho de toda la vida.
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Y EL TEMA NO ACABA AHÍ, SIGAMOS:
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Para "rematar el clavo" nos dice en esa Resolución que el proceso Enfermero proporciona la base para cubrir las necesidades individualizadas del CLIENTE, de la familia y de la comunidad. ¡Hombre!, lo de "cliente", después de que comenzábamos a identificarnos con lo de usuario y cliente que viene en la Ley, venir ahora con la de "cliente", ¡como que no pega!.
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Además, continúa la Resolución diciendo que el proceso Enfermero está organizado en cinco etapas: valoración, DIAGNÓSTICO, planificación, EJECUCIÓN y evaluación. Pues bien, si "diagnosticamos" (mejor sería "Jucio Clínico") y "ejecutamos", ¿qué es lo que estamos diagnosticando y ejecutando?. Se supone que ejecutamos una planificación, y dentro de esa planificación ¿cuáles son las acciones que vamos a desarrollar?. Desde luego que si no podemos "prescribir", toda esa planificación estará comprendida de "indicaciones" médicas (odontológicas y podológicas), puesto que son los únicos que están "facultados" para prescribir.
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¡A ver!, señor Presidente: la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias dispone que los Enfermeros somos los que dirigimos los cuidados Enfermeros, ¡sí o sí!. Y si la Profesión Enfermera es la que dirige los Cuidados, ¿qué otra Profesión puede hacerlo que no sea la nuestra -la de quienes la ejercemos, que no ha sido ni es su caso-. ¡Fíjese!, porque lo OMITE INTENCIONALMENTE, que dentro del Proceso Enfermero no ha incluido la ATENCIÓN DIRECTA cuando seamos requerido, contratado o nombrado para ello, y eso "suena mal, ¡pero que muy mal". Tanto OLVIDO no puede ser admitido. ¿Qué tendrá que ver ésto con la Podología?. ¡Ahora lo veremos!.
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NOSOTROS PLANIFICAREMOS o LO HARÁN OTROS. ¿?.
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Sí. Planificaremos la higiene: ¡ah, no, ha dicho el médico que no se le mueva!; planificaremos el dormir: ¡tampoco!, el médico prefiere que esté despierto; ¡bueno!, Planificaremos la eliminación: ¡ni hablar!, ha dicho el adjunto que de esfuerzos, ninguno. ¿Qué vamos a valorar, diagnosticar y planificar para poder ejecutar?. ¡Nada!, no nos queda nada. Luego, ¿qué vamos a evaluar?. ... pués ..., la evolución del tratamiento prescrito por el médico. ¡Vale!, se admite "pulpo como animal de compañía".
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Perdonen la ironía, pero es que no se nos ocurre otra cosa.
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¿QUÉ ES LO QUE REALMENTE SE PRETENDE CON ESA RESOLUCIÓN?.
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Vamos a analizar el contenido de la citada Resolución, que consta de tres artículos. El artículo 1º dice que "se aprueban y declaran como ELEMENTOS de la ordenación profesional enfermera los que se enuncian en el Anexo de esta Resolución".
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¿QUÉ ELEMENTOS se enuncian en el Anexo de esta Resolución?. No los vemos por ninguna parte. Se referirá a las "características" fundamentales del Proceso Enfermero, cuando dice que está organizado en cinco ETAPAS, que no ELEMENTOS: 1) Valoración, 2) Diagnóstico, 3) Planificación, 4) Ejecución y 5) Evaluación. Y suponemos que a esto es a lo que la Resolución llama "elementos".
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Después tenemos el contenido del artículo 3º, que dice: "Se crea, en el seno del Consejo General, la Comisión de Ordenación Profesional, cuya COMPOSICIÓN y funciones principales serán determinados por aquél, con criterios de interterriotorial, si bien se le confiere en este acto la facultad de actualizar el Anexo de esta Resolución, incorporando, mdificando o eliminado los ELEMENTOS de la referida ordenación profesional que la evolución y el desarrollo de la profesión enfermera hagan necesarios".
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Si los ELEMENTOS son aquellos cinco que se citan en la Resolución, ¿cómo se puede incorporar un sexto, o suprimir alguno de esos cinco, o modificarlo?. ¡Hombre!, falta uno, el principal, que es la ATRIBUCIÓN DE ATENDER LAS DEMANDAS QUE NOS FORMULEN LOS USUARIOS Y PACIENTES, pieza angular de todo el ejercicio profesional. ¡Y qué casualidad que ese es, justamente, el que se ha omitido!. ¿CASUALIDAD O INTENCIONALIDAD?.
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¿Recuerdan los asistentes a las Asambleas de Presidentes cuando el señor González Jurado nos decía una y otra vez que el único que puede recibir directamente a los usuarios y pacientes es el Podólogo?, porque así lo disponía el Decreto 727/1962. Ese Decreto decía algo así en la exposición: "la posesión del diploma facultará a sus titulares para, con plena autonomÍa, RECIBIR DIRECTAMENTE A LOS PACIENTES". Sí; ¿recuerda?. Entoces, aquel Decreto estaba "regulando" el ejercicio de una "actividad" profesional; no el de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, porque para ser considerada como tal se exige titulación Universitaria, y la Podología, que era una "especialidad" de los Ayudantes Técnicos Sanitarios, mal podía ser considerada como tal y, en consecuencia, no era posible esa "plena autonomía técnica y científica".
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AHORA SÍ es posible, y, sin embargo, usted lo omite, a pesar de venir impuesto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; pero justamente, ¡que casualidad!, cuando intenta cumplir el mandato legal, va y se olvida de escribir, como primero y principal ELEMENTO del Proceso Enfermero, precisamente, la ATRIBUCIÓN DE ATENDER LAS DEMANDAS DE SALUD QUE LE FUERAN SOLICITADAS. ¡Qué casualidad!.
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¡BUENO!, PUES ESTO NO SIRVE PARA LA ENFERMERA.
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Ya hemos visto que "recibir directamente a los pacientes" no forma parte del Proceso Enfermero. ¿A qué se deberá el olvido?. ¿O no es un olvido?.
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EL NUDO GORDIANO DE ESA RESOLUCIÓN.
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¡Vamos a verlo!. En otro de los pasajes del Anexo de aquella Resolución, en relación con la "seguridad" de los pacientes, se dice: "Impulsar la Seguridad Clínica de los pacientes exige PARTICIPAR en la ordenación profesional Y EN EL CONTROL DE LA COMPETENCIA, en definitiva, potenciar la calidad del ejercicio profesional. ¡ESTA ES, SIN DUDA, LA INCOGNITA que plantea la Resolución!: "el control de la competencia", que, según parece, lo reconduce como una VARIANTE de la "capacidad". La capaidad, señor Presidente, es una presunción que otorga el título. Luego, a lo que se estará refiriendo es a la evalución de esa "capacidad". Pero bien entendido que ese "control" de la "capacidad", que no de la competencia, deberá haber sido previamente demostrada. Es decir, que si un Colegio Provincial, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley Reguladora de Colegios Profesionales exige para colegiarse unos determinados REQUISITOS, entre los que no se encuentra el de "demostrar la capacidad", no puede venir ahora una Resolución de la Organización Colegial Profesional exigiendo un "control" no previsto en la Ley específica al respecto.
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Sí; nos podrá alegar que esa expresión viene en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en relación con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; ¡bien!, todo eso está muy bien. Pero esa exigencia, obviamente, deberá estar previsto en la mentada Ley Reguladora de Colegios Profesionales. Porque, que sepamos, el Sistema Nacional de Salud no es de la competencia de ninguna Organización Colegial Profesional. ¡Claro que la Ley de Ordenación habla de una formación continuada, como veremos seguidamente, pero ello no empece que esa atribución se la irrogue el Consejo General, puesto que na la tiene atribuida por la Ley concreta y específica de Colegios Profesionales. El mandato de la Ley de Colegios, ya lo hemos dicho, es "ordenar el ejercicio de la Profesión", atribución que no ha ejecutado a pesar del tiempo transcurrido en el cargo de Presidentel Consejo General, que más que otra cosa lo utiliza para otros fines.
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Lo que se discute ahora es de la "RECERTIFICACIÓN COLEGIAL", pretendiendo ser realizada por el Consejo General, lo que hace presumir que olvide que el Consejo General está constituido por los Colegios, que son a quienes les compete, en su caso, la RECERTIFICACIÓN de los Certificado previamente. El problema que se plantea es por el "costo"-"beneficio" que ese documento pueda reportar, que esperamos no se lo permita la Asamblea, entre otros motivos porque sería ilegal.
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Este es el motivo de la discusión que tuvieron en aquella Asamblea del día 12 del presente mes de Noviembre. ¿QUIÉN VA A RECERTIFICAR ese CONTROL de la COMPETENCIA?.
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Pues bien, si alguna Institución tiene que "recertificar" ese CONTROL DE LA COMPETENCIA" no puede ser otra que el Colegio Profesional de la correspondiente demarcación Privincial. Distinto y diferente será que el Consejo General dicte "las bases" a las que deberán obedecer esas "recertificaciones". Pero la pretensión de "todos" a recertificar fue el objeto de la polémica Asamblea, cuando la potestad es de los Colelgios Provinciales correspondientes. Así que tampoco le corresponde a los Consejos Autonómicos.
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¿QUÉ DICE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES?
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En este sentido, es clara y diafana. Se expresa en los siguientes términos: "Los Profesionales Sanitarios REALIZARÁN a lo largo de su vida profesional una FORMACIÓN CONTINUADA, y ACREDITARÁN regularmente SU COMPETENCIA PROFESIONAL. De ahí que la citada Ley de Ordenación continúe diciendo que "el ejercicio de las Profesiones Sanitarias se llevará a cabo CON PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, sin más LIMITACIONES que las establecidas en esta Ley y por los demás PRINCIPIOS y VALORES contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológicos, ..."; reenvío normativo un poco más complejo, por lo que no vamos a describirlo, pero que resulta de aquellos Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución. No obstante, ya aclamos que la expresión "competencia" está referida a "capacidad". La competencia hace alusión a una atribución en el orden administrativo, que no profesional. Para las Profesiones, como ya nos digiera aquel Real Decreto 1496/1987, el término es el de "habilitación", de acuerdo con la legislación vigente. La capacidad, una vez obtenido el correspondiente título, se presupone. La "competencia", por el contrario, tiene que estar atribuida expresamente, y resulta variable en su asignación; dependerá de la "organización" que se pretenda en cada momento.
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ESTE FUE, HA SIDO Y SERÁ OBJETO DE "PELEAS".
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En este sentido hemos de recordar, como lo venimos haciendo de toda la vida, que los Consejos Generales no tienen colegiados. Los colegiados son, pertenecen, forman parte de los Colegios Provinciales. Con esta Institución es con quienes se establece la "relación jurídica" Colegio-colegiado. Los Consejos Interterritoriales y Estatales no son otra cosa que "super-estructuras" necesarias en todas las Organizaciones democráticas. Y si simuláramos la organización del Estado, a éste le compete dictar "normas básicas", que son desarrolladas y ejecutadas por las organizaciones inferiores o por aquellas a quienes se les tranfiera, caso de las CC.AA. Así que, no obstante el desarrollo que pudiera dársele a esa "recertificación", en todos los casos será competencia de los Colegios Provinciales; nunca de los Consejos Interterritoriales ni Estatal.
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UN TEMA DE MAYOR CALADO.
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Si hablamos de "re"-certificar, antes deberemos tener en cuenta que habrá obtenido la "certificación"; y bien cierto es que la Certificación se expide por las Secretarías de los Colegios. Y ese documento público de la "competencia" de la Secretaría del Colegio lo elabora sobre la base de unos "requisitos" establecidos en la Ley de Colegios Profesionales y en los Estatutos Generales. Luego, para poder "recertificar", antes habrá que "modificar los requisitos de ACCESO a esa primera Certificación, que es la que se expide al titular, porque malamente se puede "recertificar", COMO ES LA COMPETENCIA PROFESIONAL, si antes no se había exigido la "superación" de ese requisito previo.
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Así que, ¡señores del ejecutivos!, ANTES de hablar de "RECERTIFICADO", lo primero que debemos discutir es CUÁLES van a ser los "NUEVOS" requisitos para el acceso al Colegio Profesional. Requisitos que, mientras no se concrete en las Normas específicas al efecto, aquella "Recertificación" no es posible. Porque recertificar es volver a Certificar aquello que se Certificó; y si se Certificó que la Colegiación "HABILITA" para el ejercicio de la Profesión, sin haber exigido ningún otro requisito que los establecios en la Norma, ahora no es legal ningún tipo de exigencia, ex novo, a los colegiados. En su caso, será exigible por las Empresas empleadoras cuando demanden (convoquen) los servicios profesionales, a través de las correspondientes ofertas de puestos de trabajo.
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ANTES DE "RECERTIFICAR" HEMOS DE REGULAR LOS "NUEVOS" REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA COLEGIACIÓN.
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NO SE FÍEN "NI UN PELO", QUE YA VEMOS LO QUE ESTÁ SUCEDIENDO CON EL TEMA DE LA PRESCRIPCIÓN. La única preocupación de ese señor que Preside el Consejo ha sido conseguir que los PODOLOGOS estén incluidos en el art. 77.1 de la Ley del Medicamento; por CONTRA, a nosotros nos quiere obligar legalmente a cumplir con "guías y protocolos", que no es otra cosa que VOLVER AL DECRETO DEL AÑO 1960, pero esta vez con RESPONSABILIDAD PENAL DIRECTA por su ejecución. ¡Consulten jurídicamente la redacción del contenido propuesta en la Ley del Medicamente, porque tiene consecuencias jurídicas penal!. LO QUE VENÍAMOS HACIENDO SIN NORMA, por lo que nos permitíamos llamar al Médico de turno, que era el responsable tanto de la prescripción como de su administración, AHORA PRETENDEN LEGISLARLO, lo que supone ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD PLENA Y DIRECTA. Ya no será un "favor" al médico, será una imposición. Y, al final, sin potestad para prescribir.

domingo 15 de noviembre de 2009

RADICALMENTE FALSO

Es falso, radicalmente falso desde todo punto de vista, que la Enfermera pueda "prescribir" medicamentos una vez aprobada la modificación pretendida en la Ley del Medicamento; ni siquiera "indicar" medicamentos. En todos los casos, esto último lo podría hacer "mediante la aplicación de ´protocolos´ y ´guías´ de práctica clínica y asistencial"; y ello siempre que lo regule el Gobierno.
LO QUE REALMENTE DICE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA:
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Lo que la modificación de la Ley del medicamento dice es que "los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".
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¿CUÁLES SON LOS MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA?.
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Para ello hay que irse al artículo 19 de la Ley del Medicamento, la cual nos dice que "estarán EN TODO CASO sujetos a prescripción médica los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico. b) se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello puede suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud. c) contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente. d) se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica.
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QUIENES SÍ PODRÁN HACERLO SON LOS PODÓLOGOS.
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Esto no admite duda de clase alguna. Los Podólogos, verdadero "caballo de batalla" del Presidentel del Consejo General de Colegios Enfermeros (paradojas de la vida), al que le ríen las gracias la mayoría de los Presidentes Provinciales (¿por qué será?), sí que están incluidos como uno de aquellos tres a los que la Ley faculta. ¿Se acuerdan de la carta que publicamos del entonces Presidente de la Organización Médica Colegial al Presidente del Consejo General de Colegios Provinciales Enfermeros?. Le decía el Presidente de la OMC que ellos quedaron para hablar, y hablaron; sí, pero fue de los Podólogos. En ningún momento trataron el tema de la "prescripción Enfermera". Más claro de cuáles eran y son las intenciones del Presidente del Consejo General, ¡imposible!. Solo fue superado por aquel Real Decreto del año 1.992, que incluyó a los Podólogos como directores de equipos radiológicos y para nosotros se "inventó" un curso, que lo hace su Escuelita de Ciencias de la Salud.
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¿POR QUÉ LA DISCUSIÓN EN LA ÚLTIMA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS?.
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En la última Asamblea General de la Organización Colegial de Colegios Enfermeros de España no hubo "acuerdo" por mayoría absoluta, como sucede casi siempre; antes al contrario. Y es que ésto de la "prescripción" Enfermera huele mal, ¡pero que muy mal!. ¿Qué pretende el Presidente del Consejo General?. Está claro que el problema no es la "prescripción" Enfermera, puesto que la proposición de la Ley del Medicamento continúa sin incluir a las Enfermeras como Profesión con facultad para prescribir. El problema es, entonces, la Podología, porque, de no aprobarse la Ley, será la perjudicada, y eso no lo soporta el Presidente del Consejo General.
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LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA LE IMPORTA ¡UN RÁBANO!.
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Se aprovecha el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, en este sentido, de la situación actual, porque un número importantes de Enfermeras entiende que si la Ley del Medicamento las incluyera como facultadas para prescribir estarían obligadas a ello en todos los casos; y eso no es así. De ahí el que no haya una respuesta al problema en el que estamos como Profesión. Entienden algunas Enfermeras que si la Ley del Medicamento las incluyera como facultadas para prescribir lo tendrían que hacer siempre y en todos los casos; y eso no es cierto. Como Profesión, ante un problema que se nos presente, una Enfermera tiene dos opciones: prescribir aquella medicación o producto sanitario que precise el caso o derivar al usuario-paciente a otro profesional con mejor opinión. Y eso es lo que sucede en cualquier orden de la vida; actitud que, por otra parte, debería hacerse siempre, ya que nadie tiene el "don de la sabiduría". Y esto es lo que no se entiende y justamente de lo que se aprovecha el "podólogo" que tenemos en el Consejo General de Colegios Enfermeros para actuar como lo hace, si bien es verdad que el problema real está en los PRESIDENTES PROVINCIALES, que no ven o no quieren ver "más allá de sus narices". ¿Por convencimiento o por interés?. Esta es la única duda.
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NO. EL PROBLEMA DE LAS DISCREPANCIAS EN LA ASAMBLEA ES OTRO.
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No conocemos a ningún Presidente de la Asamblea General de Colegios Enfermeros con opinión propia al respecto de la "prescripción"; basta con leer sus opiniones en las Revistas provinciales para darnos cuenta de ello. La discrepancia del pasado día 12 de este mes de Noviembre durante el desarollo de la Asamblea General de Presidentes de Colegios estuvo presidida por la subida en la cuota que los Colegios Provinciales deberán aportar al Consejo General. Y esa subida de cuotas está relacionada con una especie de "acreditación" para poder presecribir, porque, según parece, no todas las Enfermeras podrá indicar o usar determinados medicamentos, ¡encima!, no sujetos a prescripción. Lo podrían hacer, en su caso, sólo quienes estuvieran "acreditadas". ¿Y quién acreditaría?. Ese es el problema que hubo en la Asamblea. Lo demás importa un rábano.
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EL PROBLEMA LO VAN A TENER ALGUNOS CUANDO SE VEAN LOS PAPELES.
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Ya les decimos que a partir de ese momento cambiará todo esto de forma y manera radical. Como también sufrirán algunos en particular cuando sean llamados a declarar por algo que, quizá, ni sepan que sucedio, pero que aparecen sus nombres y apellidos. Y esto tiene que ser así; ¡no hay más remedio!. O se defiende a la Profesión -que es para lo que deberíamos estar- o la vida nos puede pasar factura, que es lo que sucederá. ¡Al tiempo!, porque como dijo aquel Presidente de Comunidad Autónoma, la justicia es lenta, pero llega.

jueves 5 de noviembre de 2009

... SI DECIMOS QUE ALGO HUELE MAL EN LA PRESCRIPCION

... es que tenemos datos suficientes como para entenderlo así. Le recordamos en el anterior blog que quien redactó el Informe no debe ser la misma persona que modificó el texto del Proyecto de Ley, por la sencilla razón de que en el Informe se dice que hay que incluir a las Profesiones que van a participar con quienes están FACULTADOS PARA PRESCRIBIR, que eran Médicos y Odontólogos, y, sin embargo, cuando leemos el texto que contendrá el nuevo apartado 1º del artículo 77, vemos que, efectivamente, APARECECEN LOS PODÓLOGOS dentro de esa categoría de Profesiones sanitarias que sólo ellos están "facultados" para prescribir.
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¿SE ACUERDAN DE AQUEL PROYECTO DE ORDEN QUE NOS PROPONÍA?.
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Pues bien, hemos pasado de un proyecto de simple orden ministerial a la modificación de toda una Ley. ¡Qué cambios!. Y ¿recuerdan qué se dijo de aquel proyecto de Orden?. Era, según el señor Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, también, un gran logro. ¡Todo son logros para esta "buena" gente!.
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Recuerdan que aquel proyecto de Orden Ministerial contenía sólo dos artículos, y recordarán que el artículo 1º del citado proyecto se refería a los Podólogos; el segundo a los Enfermeros. ¿Por qué?. Mientras no se demuestre lo contrario, el orden de los factores no altera el producto. Es cierto. Pero, ¿qué casualidad?, aquellos que figuraban en el artículo 1º del proyecto de Orden, han pasado a ser incluidos dentro del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento. ¡Pues va a ser que no!, habrá que admitir, de contrario, que el orden de los factores SÍ ALTERE EL PRODUCTO FINAL. Vemos que los PODÓLOGOS, nuevamente conducidos por esa "mano oscura", han pasado del proyecto de orden ministerial, como PARTÍCIPE de las prescripciones médicas y odontológicas, a estar incluidos en el artículo 77.1. Exclamamos: ¡QUÉ ÉXITO tienen algunos!. Y eso que en el informe al proyecto de Ley se mantiene esa tesis. ¡Pues no!, han pasado, los Podólogos, a estar incluidos como uno de aquellos a los que la Ley le faculta para prescribir medicamentos. ¡SI NO LO LEO, NO LO CREO!. ¡QUÉ SUERTE LA DE ALGUNOS!.
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Y PARA SORNA DE TODOS, LEÁMOS LAS DECLARACIONES DE LAS DOS "ARTISTAS" PRINCIPALES DEL ÉXITO PODOLÓGICO?.
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PILAR GRANDE, médico, del PSOE: "esta modificación de la Ley del Medicamento no sólo va a mejorar competencias profesionales, se trata fundamentalmente de dar amparo jurídico a aquello QUE YA ESTÁN HACIENDO día a día en su atención a sus ciudadanos, porque en la actualidad SE VEN INMERSOS en una situación MUY INJUSTA al VERSE OBLIGADOS A REALIZAR su trabajo sin estas garantías. Por tanto estamos hablando de MANTENER y mejorar la calidad de la asistencia diario de los ciudadanos". Así, sin poner ni quitar una coma; ¡bueno!, hemos suprimidos dos interrogantes (¿?) que no venían a cuento.
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¡Con que amparo jurídico a lo que venimos haciendo!. ¿No les suena la expresión?. Es muy parecida a la que nos viene soltando el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, sólo que él dice: "seguridad jurídica".
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CONCEPCIÓN TARRUELLA, Enfermero, de CiU: "el texto definitivo presentado por el Grupo Socialista supone un CLARO EJEMPLO DE CONSENSO y diálogo, porque todos los AGENTES IMPLICADOS han sido capaces de CEDER por el bien común del paciente. NADIE HA QUEDADO SATISFECHO al ciento por ciento, a todo el mundo le hubiese gustado ir más allá, sinembargo Pilar Grande ha facilitado enormemente este consenso y entre todos hemos buscado la fórmula más adecuada y correcta en beneficio del paciente. Aquí no han ganadores ni vencidos sino unos profesionales que tienen que trabajar en colaboración y con plenas garantías de seguridad. Por eso esta modificación va a dar cobertura jurídica a todas las lagunas y aspectos que con la Ley del Medicamente se habían quedado sin ella". Tampoco aquí hemos añadido ni suprimido ni una coma, excepción hecha a la palagra (sin) "embrago", que la hemos corregido.
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¡Concepción, Concepción!, ¡Enfermeras tenías que ser!, eso dicen.
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¡BUENO!, LA FRASE QUE SE REPITE:
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"seguridad jurídica"; "amparo jurídico"; "garantías de seguridad". Hay una locución, la del "bien común", vertida por la señora Tarruella, que sólo aparece en los texto de la Iglesia Católica; saben ustedes que esa expresión fue sustituída en la legislación positiva por la de "interés público" o "interés general". El "bien común" tiene origen cristiano.
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¡A ver!, señor podólogo, médica y enfermera, ¿qué entienden ustedes por esas frases?. Porque ¿no estará referida a la Profesión Enfermera?. A la Profesión Enfermera, con la redacción que le han imprimido al texto, NO NOS ESTÁN PROTEGIENDO JURÍDICAMENTE; todo lo contario: acaban ustedes de "responsabilizar" a una Enfermera de unos tratamientos impuestos por un médico, odontólogo y PODÓLOGO, ¡que es como para orinar y no echar gota"!.
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USTEDES acaban de sancionar a la Enfermera, a priori, ya que la han hecho, LEGALMENTE, partícipe de un tratamiento "ORDENADO" por un tercero, en el que yo, como Enfermera, no he tenido "parte", por el simple motivo de que estoy excluído del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento. ¡A VER SI SE ENTERAN!, que son ustedes, tres, muy listos/listas.
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VAMOS A RECORDAR EL CONTENIDO DEL INFORME A LA PROPOSICIÓN DE LEY.
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"... la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 77 como ÚNICOS profesionales con FACULTAD para ORDENAR la prescripción de medicamentos A LOS MÉDICOS y ODONTÓLOGOS. MANTENIENDO ESE PRECEPTO, en atención a los criterios anteriormente mencionados ES CONVENIENTE modificar la citada ley PARA CONTEMPLAR LA PARTICPACIÓN de otros profesionales sanitarios COMO son los Enfermeros Y PODÓLOGOS, desde el reconocimiento del interés general del Sistema Sanitario de SU PARTICIPACIÓN en programas de SEGUIMIENTO de DETERMINADOS TRATAMIENTOS, cuestión ésta perfectamente asumida en la práctica de nuestro sistema sanitario ...".
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SÍ, ES CIERTO, PERO ...
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... precisamente por ello, LEGALMENTE, no estábamos incluído en la actual Ley del Medicamento; eso de la realidad lo dice usted ahora, porque le interesa -y será una realidad-. Pero el problema es que ahora, con la nueva redacción del texto de la Ley ya no es una opinión, ES UNA REALIDAD LEGAL, POR SUS VOLUNTADES, hacernos OBLIGATORIAMENTE responsable de esos tratamientos, con algunos de los cuales puedo no estar de acuerdo. SI; USTEDES acaban de "RESPONSABILIZAR" a la Enfermera de forma totalmente GRATUITA.
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ESTO SE LO PERMITE QUIEN LO HACE,
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... pero que sepan, y de ellos nos vamos a responsabilizar diariamente, que vamos a DIVULGAR que ustedes TRES son los responsable de la redacción de la Ley. Como hacemos único candidato responsable de la destrucción de nuestra PROFESIÓN a quien tiene la oportunidad de ocupar el cargo de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros. Al menos, tenían ustedes que tener la "voluntad" de redactar en la Ley que se creará un archivo para que nos podamos apuntar en él quienes no estemos de acuerdo con la redacción del texto. Eso sí que sería segurídad jurídica.

miércoles 4 de noviembre de 2009

ALGO HUELE MAL EN ESTO DE LA PRESCRIPCIÓN

Cuando algo no nos "encaja", por irracional, ilógico, inconsecuente, lo más normal es que se comente: ¡"esto me da mala espina!"; ¡huele mal!; ¿a qué sí?.
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Pues esto es lo que sucede con la NUEVA redacción al proyecto de Ley para modificar a la Ley del Medicamento.
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Teniendo en cuenta el espíritu, objetivo y finalidad de la persona que dirije y preside el Consejo General de Colegios Enfermeros, algo nos dice que la cosa de la PRESCRIPCIÓN tiene "mal olor", nos impresiona que SE HA COCIDO al margen de todos. ¿Se imaginan a esas personas que figuran en el Informe elaborado al respecto de la proposición de Ley del Grupo Socialista, encabezado por la señora PILAR GRANDE -RETENER- preocupándose por el contenido del texto?. Creemos que no; y si lo decimos es porque ¡miren ustedes lo que se dice en ese informe!:
"... LA LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ESTABLECE en el artículo 77 COMO ÚNICOS profesionales sanitarios con facultad para ORDENAR LA PRESCRIPCIÓN de medicamentos A LOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGOS. (¡ATENCIÓN!, ¡FIJENSE LO QUE SE DICE AHORA) MANTENIENDO ESE PRECEPTO, en atención a los criterios mencionados anteriormente es conveniente MODIFICAR la citada ley PARA CONTEMPLAR la PARTICIPACIÓN en la prescripción de determinados medicamento de OTROS PROFESIONALES sanitario COMO son los ENFERMEROS Y PODÓGOS, desde el reconocimiento del interés del sistema sanitario de SU PARTICIPACIÓN en programas de SEGUIMIENTO de DETERMINADOS TRATAMIENTOS, cuestión ésta perfectamente asumida en la práctica diaria de nuestro sistema sanitario, ..."
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¿A QUÉ ALGO CHIRRÍA?.
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Es evidente; si la proposición de Ley dice en el Informe que mantedrá a los MÉDICOS y ODONTÓLOGOS como los ÚNICOS con facultad para ORDENAR la prescripción de medicamentos, ¿cómo luego leemos en el articulado A LOS PODÓLOGOS?. Está claro que en el Informe se dice que "es conveniente modificar la citada ley PARA CONTEMPLAR LA PARTICIPACIÓN DE OTROS profesionales sanitarios, como los Enfermeros y LOS PODÓLOGOS. Luego, si el texto del apartado 1º del artículo 77 se iba a mantener en el sentido de que los Médicos y Odontólogos son los UNICOS con facultad para ORDENAR ... ¿POR QUÉ APARECE EN EL TEXTO DE ESE ARTÍCULO 77.1 LA PODOLOGÍA?. ¡Ven cómo el espíritu, objetivo y finalidad de la modificación de la Ley 29/2006 chirría!.
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¿CUÁNDO, EN QUÉ MOMENTO SE HA INCLUIDO A LA PODOLOGÍA COMO PRESCRIPTORA?.
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Porque sólo cabe hacer la siguiente pregunta, ¿o quien redactó el Informe no sabía que se iba a introducir en el articulado a la Podología o esa figura profesional ha sido colocada después de la redacción del Informe. Porque no vamos a ser tan mal pensado que la persona que ha redactado el informe es tan "tonta que no se entera de qué va el asunto". Máxime si, además, está escribiendo, en ese Informe, que se modificará el texto de la Ley PARA CONTEMPLAR LA PARTICIPACIÓN de otros profesionales. Sin embargo, no aparecen los PODÓLOGOS como "participantes", el proyecto los incluye dentro de aquellos con facultad para ordenar. Como "participantes" (que no sabemos que significa ésto) ÚNICAMENTE nos colocan a nosotros, a los Enfermeros. A los PODÓLOGOS, insistimos, los incluyen dentro de los ÚNICOS CON FACULTAD PARA ORDENAR que prescribirá el apartado 1º de ese artículo 77.
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POR OTRA PARTE ¿A QUIÉN VAN A ORDENAR?.
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Tres cuestiones se nos ocurre: una, ya que van a modificar el texto de la Ley, ¡por favor!, que suena mul mal tanto lo de INSTRUCCIÓN como lo de ORDENAR; segunda, ¿qué significa ese inciso que dice "EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS"?, ¿cuáles son esas "competencias respectivas?; y tercera, ¿cómo se debe interpretar eso que dice que son los únicos (y van tres) con facultad para RECETAR medicamentos sujetos a prescripción médica?. ¿Acaso el Sistema de Salud va a abonar los medicamentos y productos sanitarios que "recete" un PODÓLOGO?. ¡Pero si los Podólogos no están dentro del Sistema público de salud?.
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ORDENAR, con el derecho fundamental a la libertad ideología, religiosa y de culto, suena bastante mal; además, la persona artífice de la redacción debería saber que, entre otras muchas leyes y Tratados internacionales, en ningún caso se puede ORDENAR nada respecto a la salud. Sólo es posible ello cuando se viera afectada la seguridad, salud y moralidad públicas. En relación con lo anterior, la Ley atribuye al usuario y paciente el protagonismo de las actuaciones en asistencia sanitaria, lo que significa que no se puede "ordenar" a nadie lo que debe o no hacer. En todos los casos, se le podrá RECOMENDAR, ACONSEJAR O PRESCRIBIR; de ordenar, ¡nada de nada!, ¡a ver si nos enteramos!. El futuro personal es del titular del derecho, no de terceros. Sólo la persona afectada es la que puede decidir al respecto de una asistencia saniaria, salvo, como queda dicho, que algunos de sus actos afecten a la seguridad, salud o moralidad públicas.
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OTRA CUESTIÓN NO MENOS IMPORTANTE. ¿CUÁLES SON NUESTRAS COMPETENCIAS?.
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Si cada uno de esos tres (médicos, odontólogos Y PODÓLOGOS) van a ser los que tengan facultad para dar INSTRUCCIÓN de qué medicamentos van a ser los instaurados, se dice, en el "ámbito de sus competencias RESPECTIVAS", ¿QUIERE ELLO DECIR que los Enfermeros tenemos que APLICAR esos medicamentos prescritos por cualquiera de los tres?. Entonces, ¿CUÁLES SON NUESTRAS COMPETENCIAS?.
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Cuando las "cosas" se hacen así, discordantes, sin orden ni concierto, con un determinado y concreto objetivo, sucede lo que estamos leyendo.
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ESPERAMOS QUE ALGUIEN PONGA "FRENOS A ESA VELOCIDAD".
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¡Es que quien ha redactado la "modificación" no tiene arreglo!. ¡A ver!, ¿no se dice en el informe que las Matronas, según la Directiva 2005/36, CEE (querrá decir, CE, ¡si nos llegaremos a enterar alguna vez), ESTÁN FACULTADAS para el DIAGNÓSTICO, supervisión, ASISTENCIA del Embarazo, PARTO, posparto y del recién nacido normal mediante los medios técnicos y clínicos adecuados?. Es que no figuran en el articulado, ¡ni siquiera como "participantes!.
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CUANDO SE TIENE UNA OBCECACIÓN POR UN SÓLO OBJETIVO, las cosas tienen que salir mal.
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Los Podólgos, que "nacen" como título de primer ciclo en el año 1.988 ya están colocados en la Ley del Medicamento; sin embargo, las Matronas, que además de la titulación en Enfermería superan el acceso a la Especialidad y realizan los dos cursos, el articulado de la Ley ni las menciona. ¿Acaso las Matronas no están facultadas para diagnosticar, supervisar, asistencia al parto, etc., etc., etc.?. Entonces, si en el Informe elaborado se dice eso de ellas (que no es otra cosa que la reproducción del mandato de la Directiva 2005/36/CE), ¿por qué no se las incluye como "facultadas para instruir" medicamentos en su ámbito de competencia?.
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TODO ESTO NOS SUENA MUY MAL, ¡PERO QUE MUY MAL!.
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Este presidente del Consejo de Colegios Enfermeros no se entera, ¿o no quiere enterarse? de cuáles son sus obligaciones respecto de la Profesión Enfermero y sus Especialidades. Ahora está con la recién creada Enfermería del Trabajo, que acaba de llegar; sin embargo, de la Profesión Enfermera y, por ejemplo, Matrona, a pesar de tener su Directiva específica, ¡nada de nada!. Y ES QUE CUANDO NO SE ESTÁ EN LO QUE HAY QUE ESTAR PASAN ESTAS COSAS!.
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Por ejemplo: convoca la Asamblea de Presidentes del Colegios Provinciales Enfermero, en la que se dice: "El Presidente del Consejo General, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264. de los vigentes Estatutos aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, ha tenido a bien convocar Asamblea General Ordinaria para el próximo día 12 de noviembre de 2008 (SÍ, TAL COMO LEEN, para el 12 de noviembre del pasado año). Pero ahí no acaba la cosa. Despues de alguna otra barbaridad (señor Presidente, le recordamos ¡que ha perdido usted los recursos que le hemos presentado!), termina el escrito diciendo: "La reunión se regirá por las normas aprobadas en la Asamblea General de 16 de diciembre de 200 y ratificadas judicialmente". ¡Hombre!, ¡por fin algo que ha sido ratificado judicialmente!. !Qué barbaridad!. Terminamos: "Madrid, 2 de Diciembre 2009". Lo firma el Secretario General y "el Presidente" da el visto bueno.
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¿ASAMBLEA para el día 12-XI-2008?. ¡Que eso fue el año pasado!. Y la fecha de la expedición: ¿2-XII-2009?. Es decir, que se va a convocar una Asamblea el día 2 del siguiente mes diciembre, que ya ha sucedido el día 12 de noviembre del pasado año. ¡QUE NO ESTAMOS EN LO QUE HAY QUE ESTAR!. Y los demás, ¡QUÉ DICEN DE TODO ESTO!.

martes 3 de noviembre de 2009

¡QUÉ FUERTE!. ¡NOS LO TEMÍAMOS!. 'YA CONSIGUIÓ LO QUE QUERÍA!.

¡Por fin!, el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros ya ha conseguido lo que quería: "meter" a los Podólogos dentro de las Profesiones Sanitarias con facultad para prescribir medicamentos y productos sanitarios. Es decir, ya no serán sólo los Médicos y Odontólogos los únicos que podrán prescribir; se incluye a los PODÓLOGOS. Así consta en la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, con la participación de una Enfermera de Convergencia y Unió.
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ENTENDEMOS QUE DEBERÍAMOS DEJAR DE PAGAR LAS CUOTAS AL CONSEJO GENERAL. Sí; y que se la paguen sus compañeros de Profesión: los PODÓLOGOS.
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Sí; esa sería la mejor respuesta de los Colegios Provinciales a lo que ha hecho don Máximo A. González Jurado, Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, con nuestra Profesión Enfermero. ¿QUIENES MANTENEMOS AL CONSEJO GENERAL?. Parece obvio, ¡verdad!. Y ¿a quién está representando y defendiendo?. La respuesta la tienen ustedes en el contenido de la proposición de Ley que le vamos a transcribir, aprobada el día 29 del pasado mes de Octubre de este año 2.009, que es APLAUDIDO en la revista "Diaro Enfermero", en su número 338, del día 30 de octubre de 2009, del Consejo General de Colegios Enfermeros, por quien ocupa el cargo de Presidente.
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Y si proponemos esa medida es por la sencilla "sin razón" de ese señor, González Jurado, que lejos de cumplir con sus funciones de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, lo único que ha conseguido para nosotros está escrito en la citada Proposición de Ley; es decir: que podemos participar con los médicos, odontólogos, y ahora también con los Podólogos. Pero, ¿cómo podemos consentir ésto?.
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¿DEBEMOS CONSENTIR TAMAYO DISLATE?.
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La Profesión, esa que paga sus cuotas "religiosamente", tiene que hacer algo. Y lo tiene que hacer antes de que el texto de esa Proposición de Ley llegue al Senado. ¡TENEMOS QUE INTENTAR MODIFICAR la redacción de esa Proposición de Ley!.
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¡Miren lo que dice el texto!: La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que ASEGURAN la instauración de un tratamiento con medicamentos por INSTRUCCIÓN de un médico, un odontólogo o un UN PODÓLOGO, en el ámbiito de sus competencias respectivas, ÚNICOS PROFESIONALES con FACULTAD para RECETAR medicamentos sujetos a prescripción médica".
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¿SON USTEDES CONSCIENTE DE LA "FAENA" QUE NOS HA HECHO ESE SEÑOR?
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¿Y qué piensan esos Presidentes Provinciales que votan sí a todas las propuestas que les viene haciendo ese señor?. ¿Votorán afirmativamente el contenido de esa Proposición de Ley de Garantía y uso racional del medicamento y producto sanitario?.
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Está claro que los Enfermeros, para el señor González Jurado, debemos ser un peligro. ¿Son conscientes del titular de la Ley?. Se denomina Ley de "GARANTÍA". Pues bien, los ciudadanos de este País ya tienen "garantizada" la "GARANTÍA" de la prescripción, porque la Ley va a facultar a los PODÓLOGOS para que, junto con los médicos y odontólogos, garanticen la administración de medicamentos. ¡PROBLEMA SOLUCIONADO!. Señores Presidentes de Colegios Provinciales de Enfermeros, ¡A VOTAR!.
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SEÑORES PRESIDENTES PROVINCIALES: ¿CÓMO VAN A EXPLICAR A SU "PARROQUÍA" LO PRETENDIDO?.
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Porque, a renglón seguido del texto que hemos reproducido, para los Enfermeros se va a disponer en la Ley lo siguiente:
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"SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN ... y los productos sanitarios, mediante la correspondiente ORDEN de DISPENSACIÓN".
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Sin perjuicio de lo anterior significa, ni más ni menos, que sólo los médicos, odontólogos y PODÓLOGOS son los únicos profesionales CON FACULTAD para RECETAR medicamentos susjetos a prescripción médica. ¡ES QUE NO ACABAMOS DE CREER LO QUE LEEMOS!. ¡Y como si no pasara nada!.
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DIRÁN USTEDES: ¡HOMBRE!, EL NO HACE LAS LEYES.
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Y puede que no les falte razón. El Presidente del Consejo General de Colegios Enfermero no hace las "leyes"; tampoco la hacemos nosotros, pero entendemos que cumplimos nuestra misión al criticar, CON TODAS NUESTRAS FUERZAS, la barbaridad que van a cometer entre unos y otros con esta "nuestra profesión Enfermero". ¡Toda la vida manteniendo una estructura para que ahora, cuando tenemos un problema serio -donde los haya-, el Sistema Nacional de Salud, el Grupo parlamentario socialista y, SOBRE TODO, el Consejo General de Colegios Enfermero -a través de la persona que ostenta la Presidencia- NOS VENGAN CON ÉSTA. ¡ES DURO LEER LO QUE HAN APROBADO!.
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PERO, ¡NO SÉ POR QUÉ NOS DEBE EXTRAÑAR ÉSTO!.
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Nosotros presumíamos que ésto podría pasar desde que en el año 1.990 se "aprobó" aquel Real Decreto sobre Planes de estudio; nos ratificamos cuando ese señor que Preside el Consejo General de Colegios Enfermeros "metió" a los PODÓLOGOS en el tema de la Electrorradiología en el año 1.992; posteriormente se le veía venir con el contenido de los Estatutos de nuestra Organización Colegial, del año 2001; por si no fuera bastante, se aceptó el Real Decreto de Especialidades del año 2005; serías dudas teníamos cuando se admitió como bueno esa cosa sobre acreditación de Planes de estudio (para adaptarnos a Bolonia, dicen los progres torpes de este País); y, por último, SE NOS CONFIRMAN, AHORA, todas nuestras dudas sobre qué pretendía ese señor que, como nosotros, se va a jubilar dentro de "tres días", como quien dice.
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ESPERAMOS QUE LOS PODÓLOGOS LE PONGAN LA MEDALLA.
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Y éstas cosas que le gustan mucho, tiene que suceder: señores del Consejo General de Podólgos, ¡a ver si se les va a olvidar el detalle!; ya saben que eso le gusta mucho a ese señor que tanto ha hecho por ustedes.
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CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY APROBADO EN EL CONGRESO:
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"El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA (lean, en ese contexto, PODÓLOGOS) por los Enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para LA CONTINUIDAD ASISTENCIAL, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de ELABORACIÓN CONJUNTA, acordados con las Organizaciones colegiales de médicos y Enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
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¿QUÉ SIGNIFICA "CONTINUIDAD ASISTENCIAL?. ¡Bueno!, los que estamos en activo, en el ejercicio efectivo de la Profesión, lo sabemos: se trata lisa y llanamente de que los médicos ya se pueden ir a "descansar"; nos dejarán -como ha sucedido siempre- el tratamiento "ordenado" y nosotros podemos seguir como hasta ahora: "legalizados". Entonces, ¿QUIÉNES TENÍAN EL PROBLEMA?. ¿Nosotros como Enfermeros o el médico?. Creemos que "han matado DOS PÁJAROS de un tiro": uno, han arreglado el asunto a los Podólgos; y dos, han legalizado el "descanso" de los médicos de guardia.
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¿QUÉ SUCEDERÁ CON NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL A PARTIR DE AHORA?. ¿Continuaremos inyectando dinero a las empresas dedicadas a la "formación continuada" de los Enfermeros?. Con nosotros que siga sin contar.
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¿CUÁLES SON LAS DECLARACIONES DE ESE SEÑOR PRESIDENTE?.
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Vamos a reproducirlas, no vaya a ser que desaparezcan:
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"Después de que el pasado mes de abril, el PSOE, a través de Pilar Grande, presentara una propuesta de modificación, la Comisión de Sanidad ha estado trabajando intensamente para alcanzar un texto que contase con el beneplácito de todos: profesiones sanitarias y grupos políticos. Y cuando decimos todos es todos por (falta que) el PP, a pesar de que finalmente se abstuvo, hasta diez (será díez) minutos antes de comenzar la votación tenía la intención de votar también favorablemente y había dado su visto bueno al texto. Desde Diario Enfermero trasladamos a Tarruella, Grande y Llamazares EL AGRADECIMIENTO de toda la enfermería (será, ... DE TODA LA PODOLOGÍA) española por el magnifico trabajo realizado y por haber puesto en el empeño SANGRA (será sangre,) sudor y lágrimas para CONSEGUIR un consenso que era imprescindible(,) puesto que se justifica en verdaderas razones de Estado". ¡Hombre!, ¡tanto como "razones" de Estado, ..., ¡tampoco es eso!.
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NO; NO; Y NO.
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Los únicos agradecidos deben ser: por un lado, los PODÓLOGOS, a los que se les "considera" por un Sistema público de salud que no los tiene incluido; y, por otro, los médicos, que ya pueden irse a descansar "legalmente". AHORA BIEN: no podemos olvidar que la Ley nos va a hacer responsables de las consecuencias de un tratamiento prescrito por otro. El médico sólo tendrá que alegar lo dispuesto en ese "bodrio" de modificación de la Ley del Medicamento.
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Y como las desgracias no vienen solas, nos acabamos de enterar que la titulación en Medicina no será la de Grado; los estudios de medicina obtendrán directamente el título de Máster; ¡NUESTRA MÁS CORDIAL ENHORABUENA!. Nosotros, sin embargo, para nosotros, no sólo es que no nos vayan a convalidar el título de Diplomado por el de Grado, es que, encima, tendremos que "HACER UN CURSO". ¿QUIÉN GANARÁ UNA PEQUEÑA FORTUNA CON ESOS CURSOS?. ¡Ah!, ¡que ya saben la respuesta!. Pues no sólo es una persona; otros también recogerán "migajillas".

viernes 30 de octubre de 2009

¿QUÉ OPINA LA OMC RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN?

El Secretario General de la OMC, Serafín Romero -que hace declaraciones, como todos los miembros de la Asamblea General de Colegios Médicos, cosa que no sucede en nuestra Organización- dice respecto de la Prescripción Enfermero, "es la misma postura que hemos mantenido siempre". Romero se ha mostrado respetuoso con la decisión adoptada en este ámbito político, y ha considerado como algo positivo que "se reconozca que los Consejos Generales de Médicos y Enfermeros serán junto a la Agencia de Calidad, quienes determinen los procesos y guías que servirán PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS ENFERMEROS". En este sentido, el Secretario General de la OMC ha indicado que "ahora deben ser los políticos, que son los que han tomada esta responsabilidad, quienes marquen los tiempos de reunios y demás".

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¿QUÉ DICE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS?.
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Pues se ha pronunciado en estos términos: "la modificación de la Ley del Medicamento AUTORIZARÁ y REGULARÁ la prescripción Enfermera". "La legalización de la Prescripción Enfermera es una medida que beneficia fundamentalmente a los pacietnes porque supone una mayor seguridad y calidad asistencial para el Sistema Nacional de Salud". Añade que "devolverá la seguridad jurídica a todas estas actuaciones Enfermeras entre las que estarían la vacunación pediátrica y de adultos, cursas de úlceras y heridas, administración de analgesia, entre otras muchas".

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¿CREEN QUE ES RAZONABLE LO QUE DICE ESTE SEÑOR?.
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En nuestro blog anterior, de ayer, 29-10-2009, decíamos que esta persona no sabe qué es ni sabe lo que hace la Profesión en su ejercicio profesional; y hoy no solo lo reiteramos sino que, además, lo aseguramos. ¿Ustedes creen que hace falta "modificar" una Ley para decir que podemos curar heridas o indicar un analgésico?.
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Ayer, insistimos hoy, decíamos que los Podólogos "han sacado su tajada", como lo hacen siempre que se están tratando temas de nuestra Profesión, ¡QUÉ CASUALIDAD!; por ejemplo: cuando se hablaba de las actividades en electrorradiología los Podólogos consiguieron "colocarse" en una disposición adicional, mientras que los Enfermeros nos quedamos fuera en aquel Real Decreto. Hoy, con motivo de la "modificación" de la Ley del Medicamento, resulta otro tanto de lo mismo: los Podólogos podrán prescribir, mientras que los Enfermeros volvemos a la situación de los años 1.960; es decir, que será el médico quien decida el cuándo, el cómo y de qué forma; o dicho en otras palabras: bajo su indicación y dirección. ¡Les suena!.
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Entonces, de inotropos, vasodilatadores, inhibidores, betabloqueantes, analépticos, morfinógenos, etc. etc. etc, ¡ni hablamos!. ¿Se imaginan a las Enfermeras de las unidades de Cuidados Intensivos manejando situaciones límites?. ¿O aquellas otras que prestan sus servicios en Urgencias y Emergencias?. O en los Servicios de Urgencias de los Hospitales?. O en tanta otras Unidades asistenciales. ¿Qué podemos opinar, entonces, cuando se modifican los Reglamentos de los Equipos de Atención Primaria?. Simplemente, ¡DE PENA!.
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¡MIREN USTEDES, SEÑORES POLÍTICOS Y PRESIDENTE DE NUESTRO CONSEJO!

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Nadie, absolutamente nadie que fuera mínimamente sensato, se atreverá a indicar, aconsejar o prescribir medicamento de clase alguna que no "domine" su indicación, efectos y contraindicaciones, así como, en su caso, la interrelación de unos con otros. Y ello aunque lo autorizara una Ley. La mejor de las "leyes" es la conciencia personal, el saber y conocer sus límites. Así viene trabajando hoy la Profesión Enfermera. De ahí que no entienda nada de lo que se publica, porque no tiene absolutamente ninguna relación con los hechos cotidianos y diarios. Pero como quien nos "dirige" siempre "apunta en la misma dirección", así nos va. Y la Asamblea General de Colegios Enfermeros, ¿qué opina?.
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¿No será que nos encontramos en el mismo nivel que se encuentra la persona que está "negociando" no sabemos qué cosa en nuestro nombre como Profesión?.