domingo, 29 de marzo de 2009

Intromisión médica en los Cuidados Enfermero

La intromisión de la Profesión médica en los Cuidados Enfermeros es una constante que padece la Profesión. Y no haría falta que lo dijera la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002), bastaría con un mínimo de respeto hacia las competencias profesionales de las Enfermeras, garantizando así la plena autonomía técnica y científica que proclaman otras leyes y exige la "lex artis", así como el libre ejercicio de las Profesiones Sanitarias.
No obstante, seguimos abogando por un trabajo en equipo, aunque sólo lo fuera en aras a una atención sanitaria integral, que supone la cooperación multidisciplinaria, así como la integración de los procesos y la continuidad asistencial, al objeto de evitar el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas. Pero esa labor en equipo exige "cooperación", que es contraria al "ordeno y mando", que es lo que sucede. Algunos médicos tienen asumida de tal manera esa expresión militar de "jerarquización" que no ven otra cosa. ¡Sí!, es cierto, menos cuando nos encontramos en presencia de un Juez; entonces todo se invierte: "echan balones fuera".
¿CÓMO SE PRODUCE ESA INTROMISION?.
A día de hoy, quizá por un defecto formativo heredado, es harto frecuente que el médico de turno planifique los Cuidados Enfermeros y la evolución de los mismos, así como que se nos diga qué gráfico de constantes debemos seguir y la aplicación terapéutica, y ello lo hacen en relación con lo que se conoce como la "orden" médica, en lo que parcipan las propias instituciones, ya que así lo hacen figurar en papeles que elaboran en las correspondientes imprentas; expresión militar que ninguna relación guarda con aquella planificación y evolución de los cuidados, ni con las constantes, ni con la aplicación terapéutica. Hoy el ejemplo podemos leerlo en el Juicio que se sigue por la identificación de algunos cadáveres, donde todo un "general médico" ordena y manda.
LA ORDEN MÉDICA.
La Ley, siguiendo "expresiones" de otros tiempos, más que discutibles, mantiene esa locución de "orden médica", olvidando que por encima de ese mandato legal está la libertad de otros, tanto del individuo que utiliza los servicios sanitarios como la autonomía propia de otras Profesiones. No obstante, esa "orden" médica, bien es cierto que resulta respetuosa, pero sólo cuando se trata de otro compañero de profesión, siendo absolutamente irrespetuoso cuando de nuestra Profesión Enfermera se trata.
La orden médica no tiene sentido, ni para los pacientes ni para los demás profesionales que participamos en esos equipos multidisciplinares; y se habla de "participar", no de obedecer; y las personas no pueden recibir "orden" de clase alguna, ya que es libre para decidir su futuro patológico, como igualmente es libre el Profesional Enfermero en su ejercicio Profesional para planificar y evaluar los Cuidados, entre los que se encuentran las constantes que se consideren adecuadas al proceso, así como la administración de medicamentos y productos sanitarios.
La única "orden" que puede recibir una Enfermera es aquella que le autorice o solicite el paciente, objetivo último de todos los Profesionales del Sistema Nacional de Salud, con el que mantenemos una relación jurídica de servicios que no incluye, desde luego, el cómo ni la forma ni la manera en que debemos hacerlo, ya que eso pertenece a la esfera Profesional, para la que hemos de superar los correspondientes filtros que se nos exigen legalmente.
Lo único claro y taxativo que dispone la Ley es que "los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión".
TODO EL SISTEMA FUNCIONA AL MARGEN DE LA LEY.
Es una constante, de un tiempo a esta parte, que los gestores y administradores del sistema nacional de salud hablen del "Registro de Profesionales", cuando esos datos les deben constar, ¡faltaría más!, ya que tienen la obligación legal de elaborar las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, configuradas por Grupos, Cuerpos, Escalas y Subescalas, que configuran la plantilla de los centros sanitarios. ¿Qué mejor "registro" que ese. Lo que dice la Ley es que los Registro de los Colegios puedan ser utilizados.
Lo que no hacen los gestores y administraciones de los recursos humanos y materiales es cumplir lo dispuesto en las leyes, incumplimiento como los de exigir que los centros sanitarios revisen, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión conforme a lo previsto en esta Ley y en las demás normas aplicables, entre ellos la titulación y demás diplomas, certificados o credenciales profesionales de los mismos, en orden a determinar la continuidad de la habilitación para seguir prestando servicios de atención al paciente. Y para ello los centros deberían disponer de un expediente personal de cada profesional, en el que se conservara su documentación y al que el interesado tendrá derecho de acceso.
Esto, sin embargo, no se hace. ¿Cómo va a exigir una Administración Sanitaria que un Colegio Profesional Certifique que un Profesional Sanitario cumple y mantiene estos requisitos legales?. Su prepotencia está por encima de la Ley, como lo demuestra la actual situación.
Los gestores y administradores del Sistema Nacional de Salud actúan fuera de los márgenes legales, y eso se transmite a todos; son la imagen viva de la situación por la que atraviesa este País. Y como de actividad Profesional se trata, teniendo en cuenta que los únicos que disponen en los Servicios de Salud son "médicos" metidos a gestores y administradores, éllos entienden que esto es así "y se hace": ellos planifican los cuidados, su evolución, nos dicen cómo y de qué manera, las formas y las técnicas a utilizar, las constantes del paciente y su plasmación gráfica; los demás a "obedecer", que para eso "ordeno".
Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones, lo que justifica que la "orden médica" no existe, ni intra ni extra; es decir, ni hacia adentro de la institución ni hacia el paciente. Su competencia acaba allí donde comienza la libertad de los demás.
En uso del Principio y Derecho Fundamental previsto y consagrado en la Norma Fundamental, como es el de la libertad para decidir en dignidad los unos y en profesionalidad los otros, la actividad médica y los demás integrantes de esos equipos, deben limitarse a "aconsejar, recomendar o informar". La expresión "orden médica" debe desaparecer de nuestro vocabulario, porque ello no es otra cosa que transgredir, quebrantar, violar Principios y Derechos Fundamentales.

jueves, 26 de marzo de 2009

¿Dónde estaba usted en 1986?.

Señora Médica del PSOE, ¿dónde estaba usted en el año 1986, cuando en el Periódico "El País" se publica la siguiente noticia:

5-5-1986: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO "EL PAÍS"

"Las consultas de enfermería consiguen triplicar el tiempo de atención a los enfermos en los ambulatorios, pasando de 2 minutos 33 segundos a casi 11 minutos, según un estudio realizado sobre la actuación experimental de los servicios de enfermería establecidos en Burgos. Progresiva implantación de estos servicios es uno de los objetivos prioritarios este año para mejora de la asistencia primaria. La Organización Médica Colegial (OMC), por su parte, se ha manifestado en contra de las consultas de enfermería y ha pedido a los respectivos colegios provinciales de médicos que expedienten a aquellos facultativos que colaboren con estos nuevos servicios sanitarios".
CONTINUABA LA NOTICIA ASÍ:
"Según Ramiro Rivera, presidente de la OMC, se produce un caso de intrusismo profesional. El enfoque de la situación (era) de muy distinto (signo) para Carmen de la Cuesta, asesora de la OMS y de la Subdirección General de Atención Primaria del Insalud: "No se produce ningún tipo de intrusismo; se trata de dos profesiones complementarias y diferentes y tratamos, únicamente, de definir las funciones propias del colectivo de enfermeras, revalorizando el papel de un colectivo que está infrautilizado".
PROFESIÓN INFRAUTILIZADA.
¿Dónde estará esa SEÑORA del PSOE que se pronunciaba en esos términos?. ¡Seguro que esa señora pensaba más en los beneficios al ciudadano que el congraciarse con la OMC!. Sra. Pilar Grande, que se le nota muchísimo que Ud., como tantos otros, son "topos" en el Partido Socialista. Y de eso nosotros sabemos muchísimo, ya que lo tenemos en nuestra Profesión.

martes, 24 de marzo de 2009

PREGUNTA A PILAR GRANDE

Señora Médica del PSOE, Pilar Grande, cuando usted elabora una proyecto de Ley para modificar el contenido de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, ¿a qué obedece tal propuesta?. Obedece, acaso, a su representación de la soberanía popular. ¿Es esto lo que le pide la "soberanía popular"?. Ustedes, los del PSOE, elaboraron aquella Ley, ordenaron que en un año se desarrollaría la Disposición Adicional 12ª y han transcurrido tres años sin que se cumpla ese mandato. ¿En qué estaban ustedes pensando cuando redactaron aquel artículo 77 de la Ley del Medicamento?.
SABE QUE ESTAMOS ILEGALES.
Esto lo escribimos con toda la serenidad del asunto, si no fuera porque ustedes, los médicos del PSOE (que son "el ciento y la madre"), como son unos irresponsables, ¡porque no les pasa nada!, nos tienen a los demás en la misma situación de ilegalidad. ¡Pero les da igual!; ya lo vemos. ¿Qué pretende usted ahora con ese "parche"?. Señora Pilar Grande, Médica del PSOE, ¡que se le nota mucho el corporativismo a favor de su Profesión!.
El monopolio de la prescripción no es otra cosa que el "poder" de su corporación, el de la OMC, que no acepta la legalidad vigente. Y con esa legalidad vigente, que nos la da la Profesión, ustedes, ¡ni corto ni perezoso!, no tuvieron otra "iluminación" que dejarnos ilegalmente. ¡QUÉ POCA DIGNIDAD Y VERGUENZA!. Aquí todos analfabetos, que eso da muchos votos.
¡Señora Pilar Grande!, la representación de esa soberanía popular le obliga a usted y a los médicos de su grupo, junto con algunos del PP, a arreglar la situación de ilegalidad en la que tienen a esta Profesión Enfermera, ilegalidad que tienen que corregir, ya que una País sin Ley no es un Estado democrático. Ustedes, los Médicos progresistas, han cogido el Sistema Sanitario y no lo sueltan, aunque para ello tengan que agredir derechos de terceros.
Esta es nuestra propuesta, por si sus luces "corporativista" no le dejan crear una redacción:
Sin perjuicio de lo anterior, los Profesionales Enfermeros están facultados, además de la evolución y valoración de los resultados obtenidos en la instauración de un tratamiento prescrito por un médico u odontólogo, para prescribir, indicar o aconsejar los medicamentos y productos sanitarios que aconseje los Cuidados propios inherentes al ejercicio de su Profesión. No obstante lo anterior, ante situaciones de complejidad evolutiva en la administración de un tratamiento médico u odontológico, el Profesional Enfermero comunicará los resultados obtenidos, sin perjuicio de procurar corregir las necesidades, alteraciones o desequilibrios que se produzcan, hasta que aquel tratamiento prescrito por el médico u odontólgo fuera corregido o, en su caso, ratificado.

viernes, 20 de marzo de 2009

CARGAS DE TRABAJO DE ENFERMERAS

¡A quien se le diga que hay personas que se dedican a hablar de "cargas de Enfermería", es que no llegas a entenderlo, ni mucho menos comprenderlo!. ¿En qué mundo vivimos?.
¿Se puede decir a un paciente: lo siento, se me acabó el tiempo del que dispongo para escucharlo?. Porque no quisiera llegar a entender que por tal "carga" esas personas se están refiriendo a "cronometrar" el tiempo que se pueda tardar en cada actividad "artesanal" o mecánica. Porque si eso fuera así, sería tanto como expresar: "parar el tren, porque yo me bajo. ¡Qué pena!. Un ejemplo de que ello no es así nos resultará familiar, conocido: la mayor preocupación de un Profesional sanitario deberá ser la descarga catecolamínica que se produce en una persona ante las adversidades, ya fueran psíquicas o físicas, y el mejor antídoto de esa reacción fisiológica es la seguridad que damos al paciente, sin perjuicio de tener que ayudarnos de su antagonista farmacológico por excelencia. Los receptores en el cuerpo humano funcionan al ser estimulados o inhibidos por agonistas o antagonistas naturales (como las hormonas o neurotransmisores) o artificiales (tales como las drogas). ¿Cómo se cronometra ese tiempo?. ¿Cuánto tiempo se tarda en llegar a una conclusión de qué o cuál es el sufrimiento principal de una persona?. ¿Cuidamos a máquinas o a personas?. La persona es algo más que unos sistemas, aparatos u órganos. La persona es que esos sistemas, aparatos y órganos funcionen en armonía con su entorno, realidades y vivencias; y eso no se puede cronometrar.
Urge la ordenación de la Profesión.
Y todo esto, al igual que otras lindeces que podemos leer por ahí a cuatro espabilados, no es otra cosa que la tremenda laguna que tiene esta Profesión en cuanto al proceso o método científico.
Les explico y fundamento a mis alumnos que de todas las normas que conozco, legales, publicadas y, consecuentemente, obligatorias, podían contarse con los dedos de las manos aquellas que se cumplen en su integridad. Y les pongo como ejemplo la Ley Reguladora de Colegios Profesionales, que ordena a los Colegios que regulen el ejercicio de la Profesión; como también está previsto la atribución de un "código deontológico".
Bien cumpliendo la Ley de Colegios Profesionales, bien a través del Código Deontológico, tenemos dos herramientas legales que no utilizamos; y no la utilizamos por el simple motivo de que el inquilino-empresario-podólogo-presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros no le da la real gana; y no le da la real gana en la medida en que si bien no tiene ni pijotera idea de ésto, sí que podría utilizar los miles de euros que se gasta en otras "empresas" y para otros fines que nada tienen que ver con las funciones que la Ley le atribuye a los Consejos Generales. ¡Qué digo!, si dentro de los Presupuestos del Consejo existe una partida al tal fin: ordenar el ejercicio de la Profesión. ¿Qué empresa resulta ser la acreedora de esas cantidades?.
La carga de Enfermería.
Responde esta expresión a una manifestación del vacío en el que nos tiene sumido el citado inquilino-empresario. No obstante, es cierto que quienes lo hacen pretenden colaborar, pero no es menos cierto que esa competencia corresponde a los Empresarios y no al colectivo. No es de recibo que cada Enfermera o grupo de Enfermeras entren en este debate, porque la Profesión no puede ser vista única y exclusivamente por personas individuales o agrupadas con mejor o peor intención. Se trata, justamente, de invertir ese criterio. Será la Profesión la que establezca su método de trabajo y quienes pretendan ejercerla no tendrán otra opción que ajustarse a ese estricto control.
Una Profesión no es el capricho de cuatro aficionados.
Lo que una Profesión deba ser no puede quedar en manos de cuatro aficionados, que más parecen no tener mucho trabajo en sus puestos, cuando se dedican a "elucubrar" el tiempo que cada Enfermera debe dedicar a cada paciente, en función, según se puede leer por ahí, de unos grados o diagnósticos clínicos. ¡El ser humano es algo más que un "montón de síntomas"!. El ser humano tiene "alma", que será la que nos manifieste el padecimiento que sufre.
Valoración.
Porque si aquellos datos, traducidos a tiempo, se deducen de determinadas técnicas, lo primero que deberíamos cuestionar es si esa técnica es la adecuada. ¿Sabemos realmente qué es lo que estamos Cuidando?. Por mi parte, y debido a nuestra larga experiencia con pacientes críticos, así como por la cantidad de compañeros que han pasado por la unidad y su disponibilidad y motivación para aprender, tenemos que dudar sobre los datos que dicen haber registrados. Tampoco hemos observado una gran motivación cuando se han matriculado como alumos en determinados cursos, o cuando acuden a congresos, jornadas y seminarios.
La Enfermera no debe mirar esos tiempos "reales", porque nos da la sensación que lo que debemos tener claro en cada supuesto es qué es lo que está sucediendo; y, más aún: debemos predecir lo que puede suceder; y esto no tiene tiempos reales, sino que los tiene intelectuales.
Tuvimos la experiencia de que se nos contara por parte de unas Enfermeras el que su puestro de trabajo fuera considerado "especialización". Para ello tuvimos la necesidad de preguntar a qué se dedicaban; y la respuesta no pudo sorprendernos más: nos dijeron que se dedicaban al "despistaje" de muestras. Respondimos que, en todo caso, se estaría refiriendo a la "especialización" de todo el contenido analítico que se realizara en esos servicios centrales; pero no, la respuesta volvió a ser la misma: "no; nos estamos refiriendo únicamente a la labor del "despistaje". No teníamos respuesta ante la confirmación.
La respuesta brilla por su ausencia.
Y todo esto de los tiempo, ¡lo diga quien lo diga!, o lo recomiende quien lo recomiende, incluido el Consejo de Europa, la respuesta nos tienen que venir de la estructura colegial, cuya preocupación brilla por su ausencia e interés.
Cada vez que se invocan unos "principios", como humanización, la excelencia o la calidad, ¡nos echamos a temblar!, porque justo se producirá al revés de lo que predican: más deshumanización, menos especialización y más enfermedades nosocomiales. Si dicen más humanización, la respuesta es crear más "residencias geriátricas"; si hablan de "conciliazación de la vida laboral", más desarraigo; si hablan de proteger la vida, más facilidades para destruirla; y así sucesivamente.

jueves, 19 de marzo de 2009

REALIDAD SOBRE PRESCRIPCIÓN

La realidad y la Ley son dos cuestiones difícilmente conciliables, pero para eso está, precisamente, la norma: para podértela aplicar cada vez que hables; si no lo haces, no pasa nada: la vida continúa.
Prescripción Profesional y derechos de los usuarios y pacientes.
Desde la Constitución Española, del año 1978, hasta la mismísima Ley General de Sanidad, del año 1986, ya se consagran y establecen los derechos de los usuarios y pacientes; incluso la nueva Ley básica, 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, amplía aquellos derechos establecidos en la mentada Ley General de Sanidad. Dispone el artículo 8 de la citada Ley reguladora de la autonomía del paciente que "toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso", precepto que se refiere al "derecho a la información asistencial".
Dicho lo anterior, está claro que ningún tratamiento, salvo los excepcionados en las propias leyes, referidas a temas de "salud pública" y a aquellos en los que pueda verse afectada la colectividad, relatados bajo el título de "límites del consentimiento informado y consentimiento por representación", podrá ser "impuesto" por Profesional de clase alguna. Con ello estamos asegurando que una cosa es "prescribir" y otra bien distinta y diferente "aconsejar o recomendar"; sólo el usuario o paciente es dueño de sus actos, y será él quien decida si cumple y acepta, o no, lo que se le "recomiende o aconseje" respecto al tema que ha consultado.
Las "prescripciones" de los Profesionales no se pueden imponer.
Expuesto lo anterior, está meridianamente claro que ningún Profesional sanitario actúa, en el ejercicio de su Profesión, como si de un "cargo" o "función pública" se tratara; antes al contrario. El Profesional Sanitario, en su caso, deberá comunicar a las "autoridades" sanitarias aquellas situaciones que pudieran afectar a esos límites que recoge la Ley; ¡pero nada más!: ahí acaba su "función".
Hemos de recordar que las instrucciones de cualquier órgano de la Administración tiene carácter imperativo, cuando no coercitivo; sin embargo, un tratamiento, médico o enfermero, nunca podrá gozar de ese "privilegio", por cuanto que, como acabamos de señalar, el usuario o paciente, en garantía de sus derechos constitucionales y lo dispuesto en las leyes, es dueño de sus actos; y es claro que la "imposición" de un tratamiento no está incluido como un "acto de la Administración", ya que, en su caso, aquel acto podría ser recurrible, al igual que lo es cualquier resolución que se adopte por la Administración; y es evidente que la prescripción de un tratamiento no puede ser otra cosa que una "propuesta" hecha por un Profesional Sanitario, que el usuario o paciente tendrá que aceptar, o no, en el ejercicio de su autonomía.
Así, pues, el Profesional Sanitario, Médico o Enfermero, no es "funcionario público", ya que, como decimos, no ostenta cargo ni ejerce función pública. O lo que es lo mismo: no son "autoridad" pública.
La realidad y la Ley.
La Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, dice que "la receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos".
¿Qué tiene que ver esta redacción con la que sucede en las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud?.
En cuanto a la "receta médica", está claro que la expresión se refiere tanto a la Profesión de Médico como a la Profesión de Odontólogo; es decir, que no se trata de un documento exclusivo y excluyente del médico, por más que así se llame a la receta; luego, la receta médica no es más que un concepto en el que tienen cabida según la Ley, al menos, dos Profesiones Sanitarias, distintas y diferentes.
En consecuencia, si de modificar la Ley del Medicamento se trata lo único que deberá expresar es que "dentro" de ese "concepto" de receta médica se ha de entender comprendida aquella otra Profesión Sanitaria, como lo es la de Enfermera.
En todos los casos, esa "receta médica" está referida a los "usuarios" del Sistema Nacional de Salud en las Instituciones Sanitarias Públicas denominadas "Centros de Salud", por algo elemental: porque se trata de un "documento" que el Gobierno reconoce para abonar lo que corresponda por cada medicamento o producto sanitario que expida el Farmacéutico en su establecimiento, siempre que haya sido prescrito por Médico u Odontólogo que figure en la correspondiente plantilla de puestos de trabajo.
Orden hospitalaria de dispensación.
¿Qué pasa con la "orden hospitalaria de dispensación"?. Se trata, obviamente, de otro "documento" elaborado en cada Institución Hospitalaria donde se relacionan los medicamentos y productos sanitarios dirigido al Farmacéutico que ocupe el puesto de trabajo previsto en esas "Farmacias" hospitalarias con el fin de que se dispense los mismos. Es decir, se trata de un documento "similar" a la llamada "receta médica", solo que ahora esa "orden" va dirigida al Farmacéutico hospitalario.
¿Quién realiza esa petición?. Salvo que existan casos excepcionales, esa "orden" de dispensar medicamentos y productos sanitarios lo viene haciendo la "supervisión" de la unidad correspondiente del hospital; pero no desde ahora, sino que lo hace "de toda la vida". Así que, cuando de dispensar medicamentos y productos sanitarios en las Instituciones Sanitarias hospitalarias se trata, jamás lo ha hecho el Médico u Odontólogo: lo ha hecho, lo hace y lo hará esa "supervisión" de unidad. Sin embargo, a esto no parece oponible quienes pretendan alegar que en este "documento" existe un casillero donde se hace constar "Vº.Bº", porque esa expresión es una "aberración" jurídica, ya que el "jefe de servicio" que allí figura, en clara referencia al médico, no puede "certificar" que la persona que ocupa la "supervisión" ha sido nombrada por el médico; al menos legalmente.
¿Dónde está escrita la prescripción en las unidades de hospitalización?.
Esta es otra de las cuestiones que la Ley 29/2006, del medicamento, ha omitido. Sin embargo, su trascendencia es básica, al menos "intra-hospitalariamente".
Veamos la realidad:
Un médico prescribe un tratamiento, pero no solo se limita a éllo, ya que cualquiera que ejerza la Profesión Enfermera (que, desde luego, no parece que la ejerzan nuestros representantes) sabe que allí se hace constar toda una serie de "pautas" que invaden claramente lo que constituye el objeto de la Profesión Enfermero. Pero, en cualquier caso, se dice, por ejemplo: Control de constantes por turno; turnos que, por obvio, son las jornadas de trabajo establecidas convencionalmente: de 8 a 15; de 15 a 22; y de 22 a 8 horas.
Con independencia de que ese "control" corresponde en exclusiva a la Profesión Enfermera, vemos que el médico de turno "no se corta un pelo" a la hora de escribir ese cuidado en una "hoja de tratamiento"; hoja que va dirigida, implícitamente, a nuestra Profesión.
No obstante esa "imposición" (por lo que luego diremos) que pretende el "tratamiento" médico para que sea cumplido por un Profesional Enfermero, mínimamente que nos fijemos, a renglón seguido escriben otra actuando (cuando procede), diciendo: Nitroglicerina en perfusión, añadiendo, a regular según Presión Arterial. ¿Qué quiere decir esto?, muy sencillo: que esa perfusión dependerá de las cifras que arroje la citada Presión; luego, aquel "mandato" de "constantes por turno" no tiene ningún sentido, tanto porque no es un tema de su incumbencia como porque resulta que ese control deberá realizarse no "por turno" si no que deberá hacerse cuantas veces resulte necesario, que estará en función de la clínica que presente el paciente perfundido con esa sustancia; es decir, depende de la valoración de la evolución, que es una de las competencias previstas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias atribuidas a la de Enfermero.
Desobediencia.
¡Claro!; como no hemos discutido aquella expresión de "ORDEN" médica, como la de constantes por turno (que no compete al Profesional médico) luego deducen que sino lo haces, has "desobedecido" una "orden"; y, así, de facto, establecemos una "jerarquización" que no existe en norma de clase alguna; y no existe porque las leyes hablan de dos Profesiones Sanitarias: la Médica y la de Enfermera.
¿En qué Ley se habla de esa "orden" de tratamiento?: en ninguna.
Ya hemos reproducido lo que dice ese artículo 77 de la Ley 29/2006, y en ese artículo está escrito lo que todo el mundo puede leer; y en ese precepto se habla de "receta médica y orden hospitalaria de dispensación", única y exclusivamente. Luego esa otra "orden" de tratamiento es una invención alegal, ya que la Ley no lo recoge específicamente en norma alguna.
El tratamiento médico, sin duda, va dirigido al paciente, no al Enfermero implícitamente como antes hemos dicho; hasta aquí estaremos de acuerdo; como que también estaremos de acuerdo en que si el paciente no sabe o no puede administrárselo es cuando interviene la Profesión Enfermera. Con lo cual, este vacío legal es más que evidente: es una realidad que la Ley no ha querido detallar, pero que afecta a más de 200.000 Profesionales Enfermeros.
¿Y si el paciente no quiere cumplirlo?.
Esta situación se produce casi en todos los turnos o jornadas de trabajo; te pregunta el paciente: ¿qué me va usted a poner?. La respuesta es sencilla: lo que le ha mandado el médico. No; no quiero que me lo ponga. ¿Qué haces?. Pues no te queda otra que hacer de "sereno", buscando al de turno donde lo puedas localizar. También te alegan: es que soy alérgico, por ejemplo, añadiendo, ¿es que no se ha enterado usted?. Así que, en todos los casos, lo prudente es dar información, por más que la Ley diga que "el médico es el interlocutor con el paciente". Por encima de esa disposición legal está la de salvaguardar la salud e integridad de la persona, que es un derecho constitucional.
Tratamiento sobre el papel.
Y este es el nudo gordiano de la cuestión, ya que un tratamiento sobre un papel no surte ningún efecto; para que ello suceda es necesario administrarlo; administración que, mientras no se demuestre lo contrario, lo hace la Profesión Enfermera. ¿O no?. Efectivamente, una vez que es administrado es cuando se produce ese efecto, positivo-beneficioso, o negativo-perjudicial; y es ahí donde estamos los Enfermeros, valorando sus resultados y consecuencias. ¿Se acuerdan cuando hemos dicho antes que el médico prescribe en "su" hoja de tratamiento "constantes por turno"?.
Las constantes son de la exclusiva competencia del Enfermero.
Y esto es así desde que existen las Instituciones hospitalarias; ¡no puede ser de otra manera!, salvo que el médico quiera arrogarse, también, esta competencia propia y específica de la Profesión Enfermera. Luego, esa "orden" de control de constantes es otro de los muchos excesos que hace la medicina respecto al Profesional Enfermero, que luego, los dirigentes de esas Instituciones hospitalarias, traducen en "desobediencia", por lo que somos expedientados. Sí; y no crean que te acusan de "notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios", o por "notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones"; ¡no!, te suelen aplicar esa barbaridad que recoge el Estatuto como "desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones" o aquella otra de "falta de obediencia debida a los superiores".
Los cuidados Enfermeros se deberán prestar en la medida en que lo demanden las necesidades, alteraciones o desequilibrios del ser humano. No es de recibo que el médico, en uso de esa falsa "autoridad" para "ordenar" a un Enfermero la ejecución de sus propios actos, prescribe el control de una determinada situación en tiempos u horarios determinados, por obvias razones. Será competencia de quien así la tiene asumida la de valorar los resultados, observación que estará en relación con la medicación a suministrar y los efectos que se presumen; pero nunca sometida a las rigideces que pretenden, cuando les interesa, a la Profesión Médica. El Enfermero ha madurado, o lo ha debido hacer, a partir de su nombramiento como tal.
¿Quiénes son los superiores?
Las Profesiones Sanitarias, al menos desde la Ley General de Sanidad, de 1986, están estructurada en "divisiones". Así, en desarrollo de aquella Ley se establecieron las direcciones médicas y de enfermería; situaciones que ha venido a corrobar todo lo legislado hasta la fecha, con lo que quedan sin efecto aquellas normas que "supeditaban" a la Profesión Enfermera a la única dirección que existía: la médica, conocida como "dirección del centro". Y esta situación tuvo que cambiar por el simple hecho de que nuestra Profesión dejó de ser aquella calificada como "auxiliar técnico sanitario", que sucede en el año 1977.
Profesionalmente, es inconcebible que una "Profesión Sanitaria" tenga "superior" Profesional en el ejercicio de sus competencias, puesto que única y exclusivamente responde él con su persona y su patrimonio las imprudencias y negligencias que pudiera cometer en ese ejercicio Profesional; luego, en el ejercicio de sus competencias, el Profesional solo responde ante la persona a la que atiende, la cual es libre de presentar la oportuno "querella" contra el autor de los hechos dañosos. Otra cosa será la aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que no es objeto de este trabajo.
El cuidado de los pacientes.
Se nos ha sugerido que cifremos lo que vulgarmente se conoce como "los tiempos de Enfermería". ¿Pero qué es eso?. ¿Es que, acaso, la empresa, pública o privada, le puede decir a un Profesional que una determinada actividad la realice en un "tiempo record"?. Si nos fijamos en los presupuestos que emiten los talleres podemos observar que, por ejemplo, desmontar y montar un tubo de escape cuesta "x" euros, observando que realizar ese trabajo está previsto en media hora; ello quiere decir que si el mecánico lo ejecuta en diez minutos el empresario le debe al trabajador veinte minutos. ¿Así hemos de trabajar las Profesiones Sanitarias?.
Canalizar una vía, por ejemplo, depende de muchas variables, entre las que podemos encontrar cuadros de bajo gasto hemodinámico, stres importante, gravedad de la situación, entre otras, además de la oportuna información de la realización de la técnica. ¿Esto se puede cuantificar?. Y si nos referimos a la obsversación y valoración para una correcta evaluación, ¿cómo se cuantifica?.
¡Qué casualidad que estos comentarios sólo surgen cuando de nuestra Profesión se trata!. Recuerdo a un compañero que, con motivo de la dificultad para canalizar una vía, la señora objeto de la técnica se quejaba de la dificultad "por la tardanza"; este compañero, ¡ocurrente desde los haya!, le contestó: ¿cuánto tiempo lleva usted con su problema?, a lo que la señora -ingénuamente- le contesto: ¡mucho tiempo!; la contestación fue inmediata: ¿y se ha quejado al médico por esa tardanza?; respondió: ¡no, claro que no!. ¡Ah!, entonces, ¿por qué lo hace conmigo?.
EN DEFINITIVA.- La Profesión Enfermera no tiene, profesionalmente hablando, superior jerárquico, puesto que en élla acaba y termina el ejercicio de la Profesión. No existen puestos de trabajo jerarquizados; y cuando aseguramos ésto lo hacemos en la medida en que la "supervisión" de una Unidad, ese puesto de trabajo se trata única y exclusivamente de un "puesto orgánico de la Administración" en esa concreta unidad: es la representación de la dirección de Enfermería en esa Unidad.
La Profesión Enfermera no tiene, profesionalmente hablando, como superior jerárquico a la Profesión Médica, por cuanto el médico y la Enfermera son dos Profesiones Sanitarias, que, aunque con el mismo objeto, la recuperación de la salud de la persona a la que atendemos, están estructuradas bajo direcciones asistenciales diferentes; como también lo están colegiadamente, con lo que ello supone.
Lex artis ad hoc.
La Profesión Enfermera, en el ejercicio de su actividad, tiene un sólo destinatario: el usuario o paciente, ya actúe privadamente, por cuenta propia, ya lo haga retribuida por un tercero, público o privado; su relación en la prestación de servicios lo es, única y exclusivamente, con la persona que demande sus servicios: los cuidados Enfermeros, que realizará sometido, también única y exclusivamente, a la "lex artis ad hoc".
A este respecto, algunos autores definen a la lex artis ad hoc "como el criterio valorativo de la corrección del concreto acto ejecutado por el profesional que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros factores endógenos –estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida".
Relación contractual y extracontractual.
Para ir desentrañando "mitos", comentaremos, sucintamente, qué significan esas dos figuras jurídicas: contractual y extracontracual.
Contractual es aquella "relación" que se produce por "convención", acuerdo entre partes. Y extracontractual se está refiriendo a aquella otra en la que la "relación" es indirecta; o dicho en otros términos: no es convenida directamente; aunque trae causa de aquella relación contractual. La relación contractual la tiene el Enfermero con la empresa, pública o privada, y extracontractualmente con el usuario o paciente. Así, suscintamente expuesto, las citadas relaciones se traducen en "responabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva", respectivamente. En la responsabilidad extracontractual le compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto; en cambio, en la responsabilidad contractual, derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables.
Pero ésto no debe importarles mucho ni a las Consejerías de Sanidad, ni a los Gerentes ni a los propios Directores de Enfermería, elegidos discrecionalmente por esas Gerencias, a las que, obviamente, le deben, además del favor de haberles designado, "por méritos propios", el mantenerlos en esos suculentos puestos de trabajo; al menos así se ve desde "abajo".

lunes, 16 de marzo de 2009

LAS PROFESIONES SANITARIAS, ¿SON FUNCIONARIOS?

Resulta urgente aclarar este interrogante, como también el relativo a la personación de las Administraciones Públicas como "acusación particular" cuando de un juicio penal contra un ciudadano se trata, puesto que tanto la primera interrogante como la cuestión de la figura de la "personación" son de un interés mayor.
PERSONACIÓN.
Personarse una Administración Pública como "acusación particular" contra un ciudadano en defensa de otro no parece una situación ejemplarizante; pero, en estos casos, lo que se está entendiendo es que la Administración es una parte y el ciudadano otra; y dentro de aquella parte de la Administración se incluye a los "funcionarios" públicos. Y esta es la contradicción, porque la Administración está obligada con todos los ciudadanos; es más: ese es su fin. El que para llevar a cabo esos fines utilice a "empleados" no por ello debería desentenderse de aquella función de servicio "a todos". Personarse como "acusación" contra un ciudadano en defensa de un "supuesto" funcionario, no parece que ello obedezca a un principio ni de eficacia ni al de eficiencia.
Hemos de recordar que esas figuras de "personación" están previstas en la Ley para el Ministerio Fiscal y para los ofendidos y afectados por el delito, que no incluye a la Administración empleadora de las personas que sirven a los intereses generales, bien como "funcionario", bien como "empleado", sin añadiduras.
¿ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO?.
La Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado público, define como empleados públicos a quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales; y dentro de esos empleados públicos incluye al "funcionario de carrera".
A renglón seguido se nos dice que: "son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente". Y que, "en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca".
En consecuencia, la Ley distingue, de entre esos "empleados" públicos, a aquellos que desempeñan "servicios profesionales" de los que ejercen "potestades públicas".
DOS FUENTES CONSTITUCIONALES:
Por una parte, tenemos el contenido del artículo 23.2 de la Constitución, que nos dice: los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes". "Funciones" públicas y "cargos" públicos. Dos conceptos íntimamente ligados, ya que no se podrá ejercer "función pública" si no se ostenta un "cargo público". Luego, el contenido de los artículos 8º y 9º del Estatuto del Empleado Público no pueden ser leídos así, "de carretilla", sin ponerlos en relación con el contenido del Magno Texto y con lo previsto en el resto del artículado del citado Estatuto.
En consecuencia, una cosa son "potestades públicas" y otra distinta y diferente el desempeño de "servicios profesionales", puesto que las relaciones jurídicas de los Profesionales Sanitarios con las Administraciones Públicas no se agotan con ese tipo de nombramientos como funcionarios de carrera, ya que, por ejemplo, existen otro tipo de relación, como la de "interino", "laboral" y "eventual"; y todos ellos "participan" de eso que todos conocemos como "servicios profesionales", pero que, intencionadamente pretenden "redefinir" como "funciones públicas", que no lo son en sentido estricto. Y como ello es así, no nos parece justo aplicarle a un ciudadano el artículo 550 del Código Penal, como tampoco es de recibo que la Administración Pública pueda "personarse" en calidad de "acusación particular", puesto que ni ha sido ofendida ni es perjudicada.
Por otra parte, el Magno Texto contiene en su artículo 103 tres apartados:
Uno, el referido a la Administración Pública, para que sirva con objetividad los intereses generales y que actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
El segundo apartado se refiere a los órganos de la Adminstración, que son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley.
Y, por último, el apartado tercero, que dice: la Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Precisamente, el Estatuto Básico del Empleado Público tiene su amparo Constitucional en este apartado 3º, lo que excluye los dos anteriores que hemos reproducido, que hablan de principios, como el de "jerarquía", o el de "órganos" de la Administración; es decir, que el texto del Estatuto, sin perjuicio de aplicar esa "jerarquía" y crear los "órganos" que tenga por conveniente, no por ello está incluyendo a todos los "empleados" públicos en un mismo "Cuerpo" y sometido a esa jerarquización, puesto que, como hemos dicho a título ejemplarizante, la prescripción de un tratamiento no implica "potestades" públicas, ya que el usuario o paciente la acatará o no.
La conclusión a la que nos aboca todo el contexto constitucional y legal no es otra que a "diferenciar" que existen dos tipos o Cuerpos de "Empleados" públicos: el Cuerpo de Administración General y el Cuerpo de Administración Especial. Y es en este Cuerpo donde se incluyen, históricamente, a quienes han sido nombrados para el ejercicio de una "profesión"; diferencia sustencial respecto del Cuerpo General de la Administración, que sí estará sometido a ese principio de "jerarquía" dentro de esos órganos que haya podido crear la Administración Pública. Así, cargo público está ligado a "potestades públicas"; mientras que el "ejercicio profesional", también en sentido estricto, está ligada a la Profesión Sanitaria. Y la "ley" no puede confundir estas dos responsabilidades, porque ello sería tanto como "jerarquizar" administrativamente -tipo militar- los servicios sanitarios, prestados por Profesionales Sanitarios, que sólo obedecen a las necesidades, alteraciones y desequlibrios del ser humano, cuya respuesta corresponde a los Servicios de Salud, que son los responsables de su gestión y administración.
Por ello, llamamos la atención aclarando que una cosa es la "salud pública", que será competencia de "funcionarios", estricto sensu, y otra distinta y diferente la asistencia sanitaria, que podrá o no ser querida por los usuarios o pacientes.
En definitiva, y para intentar aclarar comentarios interesados, decimos que la salud pública es un problema referido a la seguridad, que habrá de actuarse, incluso, en contra de la opinión de los suministradores de productos, mientras que la atención sanitaria solo es posible cuando así se demande. En "román paladino": la salud pública es un derecho de todos los ciudadanos, que exigimos su cumplimiento, a los efectos de que el Estado nos garantice que los productos que consumimos cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente; por el contrario, la asistencia sanitaria, prestada por las Profesiones sanitarias, sólo atenderá las consultas que se demanden por los ciudadanos, y éste acto es voluntario. Así lo impone la Ley de Autonomía del paciente, por ejemplo.
EL PROFESIONAL SANITARIO, ¿ES FUNCIONARIO?.
La respuesta debería ser: NO. Y debería responderse negativamente por cuanto los "profesionales sanitarios" no ejercen ningún tipo de función ni potestad pública, ni, consecuentemente, cargo publico, de aquellas previstas en el artículo 23.2 de la Constitución ni alguna de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 103 del Magno Texto. Por ejemplo: como hemos dicho, basta observar que la prescripción de un tratamiento a un usuario o paciente podrá ser cumplido o no por el "beneficiario" de la asistencia sanitaria. Es decir, esa "resolución" que adopta el médico -y que debería ser extensiva a los Enfermeros- al prescribir en el ejercicio de su "función" profesional no cumple ninguno de los requisitos que se le atribuye a aquellas resoluciones que puedan dictar los órganos de la Administración, ya que éstas están sometidas a ese principio de jerarquía normativa y administrativa; luego, forzosamente ha de inferirse que el Profesional Sanitari0, en el ejercicio de su competencia, no es un "funcionario" público, ya que sus "prescripciones" no están sometidas a órdenes de superior jerárquico de clase alguna. Lo que hace el Profesional Sanitario es desempeñar un puesto de trabajo, bien de Médico o de Enfermero, pero nunca "potestades públicas", que son otra cosa.
El problema está, simple y llanamente, en que confundimos "cargo público", que es aquel que desempeña "funciones públicas"; y otra cosa es el ejercicio de una Profesión Sanitarias, que será servida a través de una concreta "relación jurídica" de servicio: ya funcionarial, estatutaria o laboral. ¡Tan difícil resulta ésto para los jurídicos del Ministerio de Sanidad y Consumo!. ¡Que no!, que no se trata de ampliar el concepto de "protección a la salud" que contempla el artículo 43 de la Constitución; que la asistencia sanitaria tiene otros preceptos constitucionales, como, por ejemplo, su artículo 41. ¡Ah!, y no olviden los juristas de ese Ministerio de Sanidad que los Servicios de Salud, como empresas gestoras de los mismos, están sometidas, igual que cualquiera otra empresa, a garantizar los servicios que presta a los usuarios y consumidores, porque es un derecho constitucionalmente también protegido (art. 51, CE), aplicable a las Administraciones Públicas.
CÓDIGO PENAL.
El Código Penal en su artículo 24 "considera" funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas. ¿El Estatuto Básico del Empleado Público considera funcionario, "stricto sensu", a quienes desempeñan el ejercicio de sus competencias profesionales?. Evidentemente que no; ya hemos visto que el propio texto legal prevé dos tipos de "Cuerpos" dentro de las Administraciones Públicas: el Cuerpo de Administración General y el Cuerpo de Administración Especial; y esta diferenciación no es baladí, tanto que, como venimos exponiendo, los Profesionales Sanitarios no participamos de esas "potestades públicas", ni estamos sometidos a ese principio de "jerarquía", ni normativa ni administrativamente; obviamente, ya lo hemos expuesto, porque no ostentamos "cargos públicos". Por tanto, no somos "autoridad" ni "agentes de la autoridad".
Es mas, el propio texto legal que vienen aplicando los Juzgados de lo penal, nos dicen que "son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas (art. 550. CP).
Por tanto, la pregunta se resuelve con el propio texto Penal: cuando se atente contra la "autoridad". ¿Qué clase de autoridad es quien ha sido nombrado para desempeñar exclusivamente sus competencias profesionales?. Ya vimos que los Profesionales Sanitarios no están sometidos a ese régimen "jerárquico", ni normativa ni administrativamente. Los profesionales sanitarios ejercen su Profesión Sanitaria, limitándose a "aconsejar" lo que nos parece más conveniente para el usuario o paciente; y, luego, son ellos los que deciden aceptar o cumplir lo aconsejado. Si aquella "prescripción" se tratara de una Resolución, los usuarios o pacientes no tendrían otra opción que cumplir lo orodenado, incluso si presentaran el oportuno recurso contra la misma, ya que a la Administración se le presume legalidad en sus actos (iuris tantum).
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA.
Por último, veamos qué dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a puestos de trabajo referido a la Profesión Enfermería; puestos de trabajo que el Gobierno Francés intentaba preservar aduciendo que se trataba de "funcionarios". Este fundamento está sacado de la Sentencia de 26-V-1982 (Comisión/Reino de Bélgica, 149/79, Rec. 1982, p. 1845) se deduce que, habida cuenta de la naturaleza de las funciones y de las responsabilidades propias de los empleos de Enfermero o Enfermera en hospitales públicos, dichos puestos no son empleos en la administración publica en el sentido del art. 48, ap. 4, del Tratado (LCEur 1986\8).
POR ÚLTIMO, la doctrina nos dice que "la función jurisdiccional no puede concebirse como servicio público, porque el cumplimiento del deber de administrar Justicia por parte del Estado no es discrecional, sino consustancial al Estado de Derecho, y además debe administrarla en la forma constitucionalmente señalada, es decir: a través del debido proceso".
Opinión de la doctrina más autorizada dice que:
"En primer lugar, no es compatible con el proceso penal, en el cual no existen fines propios de los particulares.
En segundo lugar, es absurdo comparar la función jurisdiccional con otros servicios públicos, ya que el proceso deriva de una actividad estatal: lo que un día es un servicio postal, o de salud, etc., al día siguiente puede ser un servicio privado. Pero la actividad jurisdiccional es algo consustancial al propio Estado de Derecho, desde el momento en el que el Estado asume el monopolio de la tutela jurisdiccional, obligándose a crear órganos adecuados y a poner los medios necesarios para acceder a ellos".
LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA ILEGALIDAD, POR MÁS QUE PUDIERA BENEFICIARNOS EN SU APLICACIÓN, NO HACE DE ESTE UN PAÍS MAS SEGURO JURÍDICAMENTE HABLANDO; ANTES AL CONTRARIO.

domingo, 15 de marzo de 2009

COMITÉ DE EXPERTOS EN FARMACOLOGÍA

Como el inquilino-empresario-podólogo-presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros ha dicho que, para estudiar las proposiciones de Ley del PSOE y de CiU, se va a reunir el Comité de Expertos en Farmacología del Consejo General, que, ¡por cierto!, de existir, ya debió reunirse antes de celebrar ese "pacto" que dicen haber alcanzado en Andalucía, nosotros hemos hecho una propuesta como redacción a la "pretendida" modificación del apartado 1º del artículo 77 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios; redacción que volvemos a reproducir en este comentario, a los efectos de que no se nos olvide qué es lo que proponemos cada uno:
Sin perjuicio de lo anterior, los Profesionales Enfermeros están facultados, además de la evolución y valoración de los resultados obtenidos en la instauración de un tratamiento prescrito por un médico u odontólogo, para prescribir, indicar o aconsejar los medicamentos y productos sanitarios que aconseje los Cuidados propios inherentes al ejercicio de su Profesión. No obstante lo anterior, ante situaciones de complejidad evolutiva en la administración de un tratamiento médico u odontológico, el Profesional Enfermero comunicará los resultados obtenidos, sin perjuicio de procurar corregir las necesidades, alteraciones o desequilibrios que se produzcan, hasta que aquel tratamiento prescrito por el médico u odontólgo fuera corregido o, en su caso, ratificado.
Esta propuesta la hacemos sobre la base de entender que Profesiones Sanitarias, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, implicadas directamente en la prescripción, administración, evolución y valoración de los resultados de esas actuaciones, no son otras que la Médica y de Enfermera, ya que éstas predominan, con diferencia, sobre todas las demás "profesiones sanitarias", sin que ello signifique un menosprecio a las demás.
¿Acaso es discutible que somos la única Profesión que, además de prescribir nuestros propios medicamentos y productos sanitarios, nos hemos dedicado -¡de toda la historia!- a administrar medicamentos y productos sanitarios?. Luego, si esta ha sido nuestra competencia desde hace más de 130 años -ya que aquella fecha es cuando fuimos expulsado de la universidad-, desde el año 1977 somos una Profesión Sanitaria que exige la posesión de un título universitario, concepción que nos ha venido siendo negada de forma sistemática por la Organización Médica Colegial, y, lo que es peor, por esa persona inquilina-empresaria-podóloga que ocupa la Presidencia de nuestro Consejo General.
Cualquier otra, incluida la Odontología, son de nueva creación. La Odontología, por ejemplo, no es otra cosa que la escisión de la Profesión Médica; como "mañana" puede ser escindidas la "medicina" de la "cirugía"; de hecho, hoy en día la Licenciatura se denomina, única y exclusivamente, en Medicina.

jueves, 12 de marzo de 2009

¿QUÉ LE HEMOS HECHO AL PSOE?

Vamos a recordar algunas de las lindeces que nos ha propinado el Partido Socialista cada vez que ostenta el poder legislativo y ejecutivo.

GOBIERNO DE LA UCD.

A algunos Profesionales Enfermeros ésto ni les sonará, pero la historia está ahí:

Julio de 1977: la titulación de Ayudante Técnico Sanitario (ATS) que se impartía en las Escuelas Oficiales de ATS, adscritas a las Facultades de Medicina, se integran en la Universidad como Escuelas Universitarias de Enfermería, obteniéndose la titulación de primer ciclo, Diplomado en Enfermería.

Octubre de 1977: se aprueban los Planes de estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería. Estos planes de estudio comprendían un mínimo de 4.600 horas y todas las materias previstas en la Directiva Europea de 27 de junio de 1.977. Es decir, comprendía, entre otras: Radiología, Bioquímica, Parasitología, Virología y Bacteriología. Al mismo tiempo, se homologa la extinta "profesión" de ATS por la nueva Profesión de Enfermera, con los mismos efectos profesionales y corporativos.

Enero de 1980: por Real Decreto se amplia aquella homologación de la extinta "profesión" de ATS con la de Enfermera a efectos "nominativo". Además, prevé la realización de un curso para la "convalidación" académica del título de ATS por el universitario de Diplomado en Enfermería.

PARTIDO SOCIALISTA.

Junio de 1983: mediante Orden Ministerial suprimen el derecho de las Enfermeras que venían realizando una jornada en turno nocturno de 27 horas semanales. Todas las demás horas realizadas se abonaban como extraordinarias, ¡pero de verdad!, no como ahora, que sólo se trata de una prolongación del horario ordinario y la hora se paga al mismo precio.

Junio de 1984: mediante Orden Ministerial crean la figura de los Técnicos de Formación Profesional en unidades como Laboratorio de análisis clínicos y Radiología, con el único fin de sustituir a los Enfermeros destinados en esas unidades "de toda la vida".
A partir de aquí algunos médicos militantes del Psoe van tomando tanto la dirección de las Escuelas de Enfermería como su Departamento. Es más, comienzan con la extinción de nuestras Escuelas de Enfermería, que, a día de hoy, no conocemos ni una sola que se denomine como originalmente fueron creadas; ¡y esto no es así de simple!, algunos, como el actual Ministro de Sanidad, han ejercido como "profesor" en las citadas Escuelas, incluso se han hecho "profesores titulares de Escuelas Universitarias".
Julio de 1987: por Real Decreto se suprimen las Especialidades de la Profesión Enfermero, entre otras la de Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos.
Noviembre de 1990: por Real Decreto se establecen las directrices generales propias de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, violando el contenido de la Directiva Europea de 27 de junio de 1977, incumpliendo las horas mínimas contenidas en esa norma y las materias Radiología, Bioquímica, Bacteriología, Virología y Parasitología, entre otras. Obviamente, este nuevo Plan de estudio suprimio el previsto en aquella Orden de 31 de octubre de 1.977.
Septiembre de 1992: por Real Decreto se autoriza a los Podólogos para hacer uso con carácter autónomo de las instalaciones o equipos de radiodiagnóstico propios de su actividad en los límites del ejercicio profesional correspondiente. Obviamente, esto no se hizo para la Profesión Enfermera. El inquilino-empresario-podólogo-presidente del Consejo Genereal es Podólogo. Permitio aquella derogación de las Especialidades, a cambio de que a los podólogos se les autorizara el uso de esas instalaciones y equipos. De esta situación, además, existe todo un dossier que el mismísimo inquilino-empresario-podólogo-presidente se jacta de ser el autor de esa introduzción en la norma.
Febrero de 1993: el inquilino-empresario-podólogo-presidente, consigue que se modifique el Estatuto General de la Profesión, de 1978, pero sólo y únicamente para perpetuarse en el cargo de Presidente. Su "elección" fue en el año 1987, la reelección en el año 1991. Por tanto, una tercera reelección no era posible con aquel Estatuto, ya que no permitía presentarse más de dos veces consecutivas. Eso lo consiguió en un tiempo record. En el año 1995 tocaban nuevas elecciones y él no podía volver a presentarse el cargo de Presidente. Justo lo que le aplicó al anterior Presidente.
GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR:
año 2001: aprueban los nuevos Estatutos Generales de la Organización colegial de los Enfermeros. ¡Eso sí!, admitiendo todas las barabaridades jurídicas que les presentó el inquilino-empresario-podólogo-presidente del Consejo General
año 2003: se aprueba la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, recogiendo en la misma la autonomía profesional propia de una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, con relación a las Directivas Europeas de aquel año 1977, aún vigente.
NUEVO GOBIERNO SOCIALISTA:
Junio de 2006: aprueban la Ley de garantía y uso racional del medicamento y productos sanitarios, ignorando a la Profesión Enfermera. Ni siquiera contempla la genuina e histórica administración de medicamentos y la aplicación de productos sanitarios, con lo que nos deja en la más absoluta indefensión jurídica. Y esto no lo decimos nosotros, lo escribe tanto el propio Partido Socialista, a través de una Médico que se llama Pilar Grande, como el Partido de Convergencia i Unió, de Cataluña.
Julio de 2008: la Ministra de Educación establece, a través de la Orden Ministerial de 3 de julio de 2008, los criterios de verificación de los "nuevos" Planes de estudio, en la que, además de continuar violando la Directiva 77/453/CEE, no prevé como objeto de las enseñanzas, la indicación y utilización de medicamentos.
Marzo de 2009: la señora médico Pilar Grande, del Partido Socialista, presenta una proposición de Ley para "legalizar" la administración de medicamentos. ¡Sí que son consciente de la metedura de pata que han producido con la citada Ley del Medicamento.
Estos son algunos de los ejemplos de situaciones que viene sufriendo la Profesión Enfermera con los Gobierno del Partido Socialista; y todo ello teniendo en cuenta que en el Ministerio de Sanidad de turno siempre ha existido la figura del Asesor para temas de la Profesión, pero también es cierto que esos Asesores han mantenido permanente contacto con el inquilino-empresario-podólogo-presidente del Consejo General. De nada sirvio que crearan la "dirección participativa por objetivos", las conocidas Direcciones de Enfermería (auque el personal continúa nombrándolas como "Jefaturas", porque dependían de la Dirección Médica), previstas en la Ley General de Sanidad.
Como decimos, estas son algunas de las "lindeces" que nos "regala" el Partido Socialista, por no hablar de la colegiación y otros temas de interés corporativo.
A LA SEÑORA MÉDICO PILAR GRANDE, DEL PSOE, NO LE GUSTA LO DE LA CASTA, PERO ¡QUÉ LE VAMOS A HACER!: no lo hagan y así no lo teman.

IGUAL QUE EL GENERALÍSIMO

¡Mira que les gusta a estos gobernantes del Psoe actuar de la misma manera que lo hacía el generalísimo Francisco Franco!. A este señor le convencieron para que dictara un Decreto donde se dijera que el ENFERMERO era el INSTRUMENTO del Médico. ¡Y vaya que les gusta!. Es más, en la Ley de Garantía y Uso Racional del Medicamento y productos sanitarios no es que reactivara la norma de Franco, es que nos hicieron desaparecer; y como ellos son así de "democrático", van y proponen un proyecto de Ley cuyo texto garantiza aquello que ya escribiera el generalísimo en su Decreto: que los Enfermeros somos el instrumento del Médico. ¡Pero qué perra!.

LAS ESCUELAS Y LOS COLEGIOS ENFERMEROS EN PODER DEL MÉDICO.

¿Sabían ustedes que tanto las Escuelas donde estudiábamos los entonces ATS y hoy los DUE y los Colegios Profesionales de esta Profesión estaban bajo la dirección de los Médicos?. ¡Pues sí!, eso fue así y hoy se repite con la Ley del Medicamento. ¿Sabían ustedes que la señora Pilar Grande, médico de profesión, pretende seguir los pasos de aquel régimen instaurado por el generalísimo?. ¡Que no lo sabían!, pues miren la propuesta de Ley que hace respecto a la prescripción Enfermera.
¿SABÍAN USTEDES LO QUE DICE LA SEÑORA GRANDE?.

Pues no se le ocurre otra cosa que presentar un proyecto de Ley donde primero cita a los Podólogos, que no están dentro del Sistema Sanitario, y después, como de tapadillo, incluye a los Enfermeros. Pero, ¿saben cómo lo hace?. ¡Que no!, pues miren la redacción: pretende que seamos el instrumento médico, única y exclusivamente. Y todo ello enmascarado bajo la expresión "protocolos". ¡ay, señora médico del Psoe!, ¡si Franco levantara la cabeza!, ¡cuántas militantes iba a encontrar en sus filas!.
Texto que propone:
"La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento como medicamentos por INSTRUCCIÓN de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ORDENAR la prescripción de medicamentos. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno regulará la PARTICIPACIÓN en la prescripción de determinados medicamentos por enfermeros y podólogos en el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de PROTOCOLOS institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias".
Esta redacción es literal, las mayúsculas son nuestras; y las resaltamos así porque son frases muy llamativas respecto a una determinada IDEOLOGÍA. Sin embargo, no hemos resaltado el "SIN PERJUICIO", lo que significa que los Médicos y Odontólogos son los únicos profesionales con FACULTAD para ordenar la prescripción".
A la Profesión Enfermera únicamente la utiliza, como ya lo hiciera la norma franquista. Nosotros a participar, ¡bien despiertos y con ánimo de sereno, vigilando los tratamientos, ¡que para eso nos pagan!. Señora Pilar Grande, que "se le ve el plumero". ¡Ah!, por cierto, ¿no tendrá usted por ahí a algún pariente podólogo?.
Este texto está precedido de una "justificación" en la que hace alusión a la Ley de Ordenación de las Profesiones, acordándose, en primer lugar, de la letra d) del apartado 2 del artículo 7º de la citada Ley, volviendo luego a la letra a) del mismo artículo y apartado. Es decir, que primero "miró" a los Podólogos, que no forman parte del Sistema de Salud, y, después, volvio a la primera letra de ese artículo 7.2 de la Ley, para citar a la Profesión Enfermero.
ESTO ES LO QUE TENEMOS: ¡una nueva generación de franquistas!.

ASÍ SE PIERDEN UNAS ELECCIONES

Según el departamento que dirige María José Rubio, “la sanidad pública gallega siempre se mantuvo favorable a que los colegios profesionales no asuman funciones propias de la administración sanitaria y del personal a su servicio, y de velar por el respeto riguroso de las disposiciones existentes en lo que atañe a la no exigencia de colegiación para el personal al servicio de la administración”.
Señora Rubio: ¿qué entiende usted por "sanidad pública", y qué entiende usted por "Administración sanitaria"?.
Nosotros le vamos a dar nuestra opinión:
SANIDAD PÚBLICA.- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
ASISTENCIA SANITARIA.- Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
EJERCICIO PROFESIONAL.- La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de: Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
COLEGIACIÓN OBLIGATORIA.- Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.
Señora Rubio: estas son las normas aplicables. ¡Si no lo sabe, primero infórmese!.
Es decir, que usted confunde "salud pública", "asistencia sanitaria" y "ejercicio de Profesiones tituladas".
Usted lleva a los extremos las competencias "exclusivas" para que DESARROLLE legislativa y ejecutivamente cuestiones referidas a los Colegios Profesionales y ejercicio de las profesionales tituladas.
¿SABE USTED QUE SIGNIFICA d e s a r r o l l o legislativo?. Entiendo que no. ¿Nos quiere usted señalar dónde dice que la "Administración Sanitaria" tiene atribuida el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas?.
Nosotros hemos leído y reproducido lo que dice el artículo 36 de la Constitución, que encomienda a la Ley dos cuestiones: una, que regule las peculiaridades propias de los Colegios Profesionales; y dos, que regule el ejercicio de las Profesiones tituladas. Y la Constitución está hablando de competencias del Estado. Usted, si alguna otra vez llegara a "gobernar" en su Comunidad Autónoma, lo primero que debería hacer es "convencerse" de que está en una Comunidad Autónoma, lo que significa que esa región forma parte del Estado. Usted, como otros tantos, si quiere controlar a otros, hágalo, pero para ello se tendrá que inventar a esos otros "colegios".
Estas dos cuestiones son competencias "exclusivas" del Estado, por imperativo del artículo 149 del Magno Texto; y usted lo que quiere decirnos es que "se pasa por el arco del triunfo" lo que ordena la Constitución y las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, que sólo le autoriza para que d e s a r r o l l e lo que ya está legislado por el Estado. Y el Estado ha dicho que la colegiación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, es requisito INDISPENSABLE. ¿Sabe usted traducir eso o se lo explicamos de otra manera?.
Como todos hablamos de todo, ¡así va el País!, y su Partido Político en Galicia. Solo esperamos de los demás ciudadanos del Estado que copien de Gallegos, ya que, a excepción de los pesebristas y cuatro allegados, han hecho posible que gente como usted se vaya a "bramar" a otro lugar, y no hacerlo desde una simple y llana "admnistración sanitaria".
Señora Rubio: no confunda usted al Estado con su "cortijo", ¡que nos suena a señoritismo!.
EL EJERCICIO LIBRE DE LAS PROFESIONES SANITARIAS es garantía de calidad y eficacia; ustedes, en su caso, lo que podrán hacer es supeditar la salud pública a cambio de eficacia; es decir: poner más o menos dinero en los Presupuestos para garantizar lo que la Constitución y las Leyes predican respecto de la salud. Los Profesionales Sanitarios únicamente tenemos un problema: atender y cuidadr de la salud de las personas -incluida la suya, si se deja, ¡claro!-. La relación jurídica que un Profesional Sanitario tenga con una Empresa, pública o privada, es una cuestión que en nada modifica el que quien quiera ejercer alguna de esas Profesiones Sanitarias, tiene que estar indispensablemente inscrito en el correspondiente Colegio Profesional; y esos Colegios Profesionales deben garantizar única y exclusivamente la salud de quienes así lo demanden; y esa actuación profesional debe prevalecer por encima de intereses políticos puntuales.
POR ÚLTIMO.- Dos cosas, señora Rubio: una, ¿contra quienes se querellan cuando la actuación profesional no se ha ajustado a la lex artis?. Desde luego que no lo hacen contra usted; lo hacen contra el Profesional. El único problema que tiene una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, es la intromisión que hacen ustedes, los políticos, en su quehacer diario. Lo único que pretenden gente como usted es adueñarse de nuestra ética, moral y deontología; ustedes pretenden "educarnos" en lo que entienden qué es lo bueno y qué debemos entender por malo. ¡Señora Rubio!: que usted, como Consejera, lo único que hace es convocar plazas para Médicos y Enfermeros. Usted no convoca plazas para vasallos. El ejercicio de la Profesión únicamente está condicionada por las exigencias de quienes demandan ese tipo de asistencia; y dos, las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, no estamos "al servicio" de la Administración Sanitaria; los Profesionales sanitarios sólo y únicamente estamos al servicio del ciudadano. Distinto será que competa a la Administración sanitaria organizar y gestionar los servicios sanitarios, pero este es otro asunto, que podríamos tratar más detenidamente, porque tiene su historia.