viernes, 30 de marzo de 2012

CONTINUAMOS SIENDO "CARNE DE CAÑÓN"


Pero para todos. Todos se apuntan al negocio. Todos tratan de dilapidar a nuestra Profesión y titulación. No se escapa ni el mismísmo Consejo General, el cual, en lugar de ALZAR LA VOZ Y DECIR ¡BASTA!, ES EL PRIMERO EN APUNTARSE AL CARRO DE LOS NEGOCIOS CON NOSOTROS.

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO por el que se aprueba la normativa de RECONOCIMIENTO y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS en la Universidad de Extremadura.

Para comenzar, si recordamos el contenido del artículo 6 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, estableciendo nuevas posibilidades en materia de reconocimiento y transferencia de créditos por parte de las universidades, nos daremos cuenta que la Norma NO AFECTA a los títulos de Diplomado en Enfermería (ni a los Licenciados en Medicina; entre otros). Sin embargo, cuando preguntas, ¡todos se encogen de hombros!.

¿CUÁL ES LA PREMISA MAYOR?

¡Sencilla!: la Profesión de Enfermero continúa exigiendo los mismos requisitos y condiciones para poder ejercerse, con la titulación de Diplomado o con la de Grado.

Y es igual porque la Profesión tiene regulada sus competencias, así como que está autorizada para prescribir, de forma autónoma, medicamentos y productos sanitarios de los llamados "no sujetos" a prescripción médica; y también puede indicar, usar y ordenar la dispensación de los otros medicamentos y productos sanitarios, esos que dicen "sujetos" a prescripción médica, solo que éstos están pendientes de desarrollo por el Gobierno, como se dice en el párrafo tercero del artículo 77.1 de la Ley del medicamento, en relación con su disposición adicional 12ª ¡Y NO HAY MÁS! Todo lo demás son patrañas, aprovechando el DESCONOCIMIENTO tan supino que tienen de la legislación académica y profesional, de la que hace gala, incluso, el mismísimo Consejo General y los componentes de la misma.

Esta es la premisa mayor ¿Y por qué es la premisa mayor? Por el simple dato de que por algunas Universidades se está aprobando, como créditos académicos, la experiencia laboral y profesional.

LO MISMO PUEDE DECIRSE RESPECTO AL ACCESO AL TÍTULO DE MÁSTER.

Se puede acceder a la titulación de Máster con la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería, ya que el Máster no constituye "progresión del Grado", sólo, única y exclusivamente para el acceso a los programas de Doctorado, puesto que no existe, legalmenta hablando, la titulación de Máster en Enfermería. Para el acceso a los Programas de Doctorado basta con las titulación de Diplomado en Enfermería, hasta tal punto que se reconoce al título Oficial de Especialista (que no es académico) en Enfermería para ello (ex art. 6, RD 99/2011). Lo que significa que desde la titulación de Diplomado en Enfermería puede accederse a la titulación de Máster, cualquiera que fueran las materias contenidas en su programa de estudio. El Máster, insistimos, no tiene efectos profesionales; salvo la excepción que apuntamos, para la Profesión de Abogado o Procurador.

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ACADÉMICOS POR EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL.

Olvidan las Universidades algo elemental: que se trata del reconocimiento de esa experiencia laboral o profesional conducente a OTROS TÍTULOS, no se trata de reconocer esa experiencia laboral y profesional para el que habilita el actual título (y el siguiente, de Grado). En nuestro caso, el único título exigible para el ejercicio de la Profesión Enfermero es la titulación de Diplomado en Enfermería (que incluye a los ATS, aunque sin ese rango de universitario).

EL GRADO EN ENFERMERÍA ES IGUAL, IDÉNTICO, A LA TITULACIÓN DE DIPLOMADO EN ENFERMERÍA.

Luego, no existe norma que pueda regular ese “reconocimiento”, puesto que no existe ni una nueva titulación ni unas nuevas competencias. Las competencias las establece la Ley.

-No existe una “nueva” titulación, puesto que la titulación se limita, única y exclusivamente, a acreditar el contenido de un Plan de Estudio; y el P.E. no puede ser otro que el previsto en Normas de Derecho comunitario.

-No existe una “nueva” Profesión de Enfermero, porque ésta ya está regulada en la Ley de Ordenación de las Profesiones.

Los Planes de estudio de cualquier titulación están sometidos a modificaciones, ¡faltaría más!, y esa es una situación normal, ¡normalísimo!, puesto que eso traduce el progreso, el desarrollo profesional. Y es de ahí, de ese progreso profesional, de donde debe partir o iniciarse el proceso para introducir -más que modificar- nevos contenidos en el plan de estudio anterior.

De ahí que se cite la Universidad al artículo 34.1, de la Ley orgánica de Universidades, que ahora veremos.

¿QUÉ DICE ESE ARTÍCULO 34.1 DE LA LEY?

“1. Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos”.

Sobre esa norma, las Universidades vienen impartiendo enseñanzas conducentes a títulos con ese carácter de oficial y validez en todo el territorio nacional. En nuestro caso, entre otros, lo único que ha sucedido es que se ha modificado el nombre de la titulación: antes de Diplomado y ahora de Grado; pero, en ambos casos, los contenidos de esos planes de estudio –es obligado- tienen que cumplir con lo que se dispuso por la Comunidad Europea, antes por Directiva 77/453/CEE y ahora por la Directiva 2005/36/CE, cuyos contenidos han sido trasladados a nuestra legislación por Real Decreto 305/1990 y Real Decreto 1837/2008, con sus modificaciones correspondientes. Y la modificación más evidente lo fue por Real Decreto 1275/1992, que amplio la carga lectiva a un mínimo de 3.900 horas; o dicho en términos créditos: 390 créditos.

NO EXISTE EL TÍTULO DE MÁSTER EN ENFERMERÍA.

Como venimos insistiendo, una y otra vez, la titulación de Diplomado ha sido sustituida por la de Grado; pero teniendo en cuenta que tanto la Diplomatura como el Graduado son los títulos que se exigirán para optar a la colegiación y consecuente ejercicio de la Profesión de Enfermero.

No se ha establecido un “segundo” ciclo, el de Máster, para ejercer la Profesión de Enfermero, como ha sucedido en la Profesión de Abogado, que antes exigía la titulación de Licenciado en Derecho y ahora han establecido como exigible la titulación de Máster en Derecho. Aquí sí se ha producido una “nueva” titulación, la de Máster; de lo contrario no se podrá ejercer la Profesión de Abogado o Procurador.

Y, en todos los casos, esa supuesta “nueva” titulación no podría anular los efectos de la anterior, ya que existe un principio en la legislación comunitaria, el de los “derechos adquiridos”, que en nuestro País conocemos como proscrita la irretroactividad de las normas restrictivas de derechos.

¿QUÉ PRETENDEN RECONOCER COMO CRÉDITO?

La experiencia laboral y profesional, que también deberá ser acreditada para poder ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

¿Estaría relacionado el ejercicio de la Profesión Enfermero como mérito para ser reconocido a efectos académicos? ¡Desde luego que sí!, pero para obtener, en su caso, la titulación de Máster en Enfermería, que sería el siguiente ciclo académico de los previstos en la Norma Universitaria ¿Está regulada la titulación de Máster en Enfermería? No. No está prevista ni puede preverse, salvo que se modificara la Normativa Europea. Y también en este supuesto, deben respetarse los Derechos Adquiridos de los titulados Diplomados. Sería necesario una Norma con rango de Ley para poder afectar a la regulación; y siempre, como decimos, con pleno respeto a los "derechos adquiridos.

SI EL GOBIERNO ESTABLECIERA LA TITULACIÓN DE MÁSTER EN ENFERMERÍA TENDRÍA QUE RECONOCER A LOS ESPAÑOLES Y COMUNITARIOS, ENTRE OTROS, ESE RECONOCIMIENTO.

Para facilitar los datos, vamos a reproducir el contenido de ese artículo 6, citado. Y para quienes pudieran estar interesado en el asunto, sobre reconocimiento de la experiencia laboral o profesional como créditos académicos, le remitimos al siguiente enlace <http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/590O/12060408.pdf>.

Insistimos: en todos los casos: ese Acuerdo del Consejo de Universidades y la Resolución de la Gerencia de la Universidad de Extremadura, no le afecta a la titulación de Diplomado, de pretender su acceso a los programas de la titulación de Máster ¡Jamás, nunca!, para "convalidar" la titulación de Diplomado por la de Grado, puesto que es lo mismo. El problema lo observamos en la carencia de conocimientos, que está generalizado; de ahí la coincidencia en la ignorancia.


Real Decreto 861/2010. «Artículo 6. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto.

2. A los efectos previstos en este real decreto, se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras DISTINTAS a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.

 3. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

4. No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

A tal efecto, en la memoria de verificación del NUEVO plan de estudios propuesto y presentado a verificación se hará constar tal circunstancia y se deberá acompañar a la misma, además de los dispuesto en el anexo I de este real decreto, el diseño curricular relativo al título propio, en el que conste: número de créditos, planificación de las enseñanzas, objetivos, competencias, criterios de evaluación, criterios de calificación y obtención de la nota media del expediente, proyecto final de Grado o de Máster, etc., a fin de que la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o el órgano de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determinen, compruebe que el título que se presenta a verificación guarda la suficiente identidad con el título propio anterior y se pronuncie en relación con el reconocimiento de créditos propuesto por la universidad.

5. En todo caso, las universidades deberán incluir y justificar en la memoria de los planes de estudios que presenten a verificación los criterios de reconocimiento de créditos a que se refiere este artículo.

6. La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

 7. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.»

miércoles, 28 de marzo de 2012

DELITOS O ENCUBRIMIENTO DE DELITOS, QUE SE SUMAN.

RESPECTO DE ESE CURSO QUE SE OFRECE POR ESA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD, QUE NOS HARÁ DE TODO.

¿En qué Ley viene? Porque si no es así, podríamos estar en presencia de hechos delictivos, perseguidos de oficio, por la Fiscalía, o a instancia del Gobierno. Y si todo ello fuera legal, que se publique en el BOE, para tomar las medidas que, conforme a derecho, procedan.

ESTAFA.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

-Desde luego que todos debemos presentar la oportuna Declaración de la Renta, y allí es fácil comprobar los ingresos de cada cual, así como su procedencia.

ENCUBRIDORES.- Por otra parte, el Colegio de turno, su Junta de Gobierno, debe saber lo que dice el Código Penal, por si fuera al caso.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

Pero es que, en todos los casos, los Colegios que participen en eso que se ha remitido a los "colegiados" por el Doctor Máximo A. González Jurado, en nombre de la escuela de ciencias de la salud, tiene todos los visos de ser constitutivo de persecución penal. Estamos hablando de una cantidad de millones de euros que tiene que llamar la atención, del Gobierno o de la Fiscalía General.

COHECHO.- La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare OFRECIMIENETO O PROMESA PARA REALIZAR  en el ejercicio de su cargo UN ACTO CONTRARIO A LOS DEBERES inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

¿Es un deber de la Junta de Gobierno informar legalmente de los derechos y deberes de los colegiados? Sí; y si no saben, para ello deben disponer de la correspondiente Asesoría Jurídica. Y un Colegio no puede participar en lo que dice ese señor que se haga; es más, aunque hubiera acuerdo de la Asamblea General, porque eso será una decisión de los colegiados, que son los únicos dueños de sus cuotas. El Colegio lo administra, pero con límites. Y entre esos límites está, entre otros, el de revertir dinero al Consejo General para desde esa institución retribuir a esa Escuela por unos cursos que no tienen respaldo legal de clase alguna ¡Y aunque lo tuviera!

¿Cómo se puede decir desde el Consejo General, con la colaboración indispensable de los Colegios, que los colegiados que vayan a "su" Colegio a pedir 2.100 euros para ingresarlo en esa negocio de los cursos?

¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN NUESTRAS UNIVERSIDADES?

Las Universidades tienen que "hacérselo mirar", porque están dando ejemplos -DE HECHOS- que quitan a cualquiera las ganas de matricularse, si es que quiere formarse como alumno universitario.

¿QUIÉN MARCA LAS DIRECTRICES DE ESAS ESTRUCTURAS?

Han admitido lo de Bolonia sin pestañear. Pero ¡oigan!, ¿cómo es posible que ustedes, los académicos, sean tan obedientes? A nosotros nos parece que antes de "académicos" son "pardillos", pero ¡muy listillos!, tan listillos que se hacen de todos los títulos habidos y por haber, que no tienen inconveniente de clase alguno para alardear, como si se debiera a esfuerzos académicos.

¿RECUERDAN QUIÉNES FUERON LOS PRIMEROS TITULADOS DUE?

Hemos visto que los "académicos" obtienen títulos incluso para los que todavía no existía norma ¿Recuerdan los ATS cuando tenían que hacer el "curso de nivelación" para obtener la titulación universitaria oficial de Diplomado en Enfermería? Todos sabemos que los primeros en obtener esa titulación fueron los ATS que tenían "ocupadas" las escuelas, ¿recuerdan? ¡De la noche a la mañana se conviertieron en académicos, ellas/ellos y sus "amigas/amigos"!
No. Esta no es la forma de expedir título. Es don Máximo y la vicepresidenta primera, haciendo entrega al Papa de "títulos" honoríficos, que nada tiene que ver con los que pretende ahora.
¿TÍTULOS O CONOCIMIENTOS?

TÍTULOS.- Tenemos a una persona, la que representa a la PROFESIÓN Enfermero a nivel del Estado, cuyo currículum es uno -si no el único- que está en posesión de tantos títulos que, incluso, dice ser "doctor" dos veces ¡Dos veces; dos títulos de Doctor!, ¡no está mal! Y todo ello, ¿a partir de un título de ATS con diploma de podología. De ahí a la Diplomatura; de la Diplomatura a la Antropología, y de la Antropología al estrellato, ¡qué digo!, a dos títulos de doctor.

Y todo ello compatibilizándolo con ese "super" cargo, el de Presidente del Consejo General de una Profesión a la que quiere "meterle" tantos goles que no caben en la portería.
En esta instantánea estarían hablando de la Escuela de doctores, con el ex Ministro Soria, del Psoe, o de la Podología, para incluirlos como prescriptores.


Doctor/es, ya que dice que está en posesión de dos título con esa nivel. Nosotros tenemos que volver a "convalidar", es lo que dice, nuestra actual titulación, a través de unos cursillitos, que nos ofrece a cambio del módico precio de 3.000 eurillos. Recuerdo que matricularme en todos los cursos para la Licenciatura en derecho me "costó" una cantidad muy parecida.
Pero esos "académicos", tan listos, ¿cómo permiten que los Centros académicos, escuelas y facultades, que son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado, puedan ser "multidisciplinares"? Están demostrando ser tan listos que son capaces de gestionar 2, 3 o cuatro Grados a la vez. Pero olvidan algo: se trata de estructuras sujetas a derecho administrativo, lo que implica, forzosamente, cargos unipersonales y colegiados, que no existen. Existen, ¡eso sí!, personas a las que designan para que les resuelvan los problemillas, y les ponen "nombre".

Todos son conscientes de lo que "saben"; y saben que sus conocimientos están limitados. Nos referimos a los que "mandan", o mangonean, porque no todos son iguales. Y son esos listillos los que, en lugar de "pensar", actúan, y lo hacen en la forma que vemos.


CONOCIMIENTOS.- Profesionalmente tenemos que hablar de conocimientos, al menos desde una organización colegial que es única y exclusivamente PROFESIONAL. Y los conocimientos se adquieren -partiendo de unos principios básicos- con la experiencia ¿Qué es un programa de Especialización? Todos los sabemos: rotar por unidades asistenciales y profundizar en la concreta disciplina objeto de especialización. Especialización es conocimiento. Y esos conocimientos se adquieren por esa vía tan estupenda, como lo es a través del sistema EIR, competencia del Ministerio de Educación, que vienen podrían cambiar el nombre por el de enseñanzas. No se puede confundir título "académico", que se obtiene en la Universidad, con título "profesional", que lo otorga el Gobierno, a través del ministerio competente. 

Título Oficial de Médico Especialista. Lo expide el Ministerio

ORIGEN DE LOS TÍTULOS.

Todo parece muy difícil, pero viene a ser algo así como "contar", incluyendo también al burro en el que estamos montado, porque si no lo hacemos resultará que uno más uno son dos, y en el que estamos montado tres.

TÍTULO.- Los títulos, con el nombre que en cada caso tengan por conveniente: Diplomado, Licenciado o Doctor; o Grado, Máster y Doctor, tienen un origen, el Plan de estudio. Y el Plan de estudio puede ser "motu proprio", porque se pretanda exigir para una "profesión" o actividad que quiera regularse, o porque tiene su origen en normas de derecho Europeo.

ENFERMERÍA.- El concreto título en Enfermería tiene un origen, el previsto en una Ley, la General de Educación, del año 1.970, en un Real Decreto, de 23 de julio de 1.977, que integra a los estudios de ATS en la Universidad, como Escuela Universitaria -que es un Centro académico-, y en una Orden Ministerial, de 31 de octubre de 1.977. Esta legislación es "propia" del Estado Español.

Estamos hablando de una fecha muy anterior a la entrada del Reino de España en la Comunidad Económica Europea, que se produce en el año 1.985, con efectos de 1 de enero de 1.986, con un periodo de adaptación de la legislación española a la Europea.

DIRECTIVA EUROPEA.- No obstante esas fechas, si comprobamos lo que se dispuso en aquella Orden de 31/X/1977 y lo que se dice en la Directiva 77/453/CEE, de 27/VI/1.977, nos daremos cuenta que es indéntico, en estructura y contenido. Ello significa que, con el boletín oficial del Estado en la mano, existen titulados que acreditan 4.600 horas de formación, tanto en enseñanzas teóricas como clínicas. Y si continuamos en el tiempo, transformadas esas horas en créditos, aquellos títulos acreditan 460 créditos. De hecho, esa misma norma del año 1.987 tuvo que limitar el número de horas máximas de formación por semanas, a un máximo de 30.

Esta Directiva fue trasladada a nuestro País por una Norma, el Real Decreto 305/1990; pero, además, esa misma estructura y contenido nuevamente ha sido reproducida en otro Real Decreto, de 8 de noviembre de 2.008.

SIN EMBARGO, el Gobierno, ¡listo donde los haya!, se adelantó, y en el mes de Julio de 2.008 no tuvo otra ocurrencia que publicar una Orden ministerial en la que se escribía una estructura y unos contenidos que nada tienen que ver con el contenido de aquella Directiva ni con el Real Decreto 305/1990, que estaban en vigor. Y, recuerden, esos contenidos y estructuras son los mismos que los reproducidos en este otro Real Decreto de 8 de noviembre de 2.008.

¿QUÉ DEBE HACER ESTE "NUEVO" GOBIERNO?

Sencillísimo: retomar el asunto y volver a modificar la estructura y el contenido de los Planes de estudio previstos en el "nuevo" Real Decreto de noviembre de 2.008. Por algo elemental: la Orden Ministerial no puede contravenir lo que se ha dispuesto en un Real Decreto. Una Orden es de un Ministro; un Real Decreto es una norma del Consejo de Ministros.

¿Y esto que quiere decir?, sencillo: que la Orden no puede ser contraria al contenido del Real Decreto. Y no puede serlo porque la competencia para trasladar el contenido de los Planes de estudio para obtener la titulación en Enfermería es competencia del Gobierno, no del Ministro de turno.

Se está violando la Norma, tanto la Europea como la Española. Pero de esto no se dice nada. Antes al contrario: los listillos de las Universidades nos quieren sacar los dineros con eso que acaban de inventarse: curso de adaptación. Adaptación ¿a qué?

Consecuencia: sencillo: que nos tienen que regular el Plan de estudio para la obtención del título en Enfermería, con el nombre que quieran, como el de Grado, pero que acrediten la formación que viene tanto en aquella Directiva del año 1.977 como en el Real Decreto del año 1.990, como en la actual, del año 2005 (Directiva 2005/36/CE), reproducida en ese Real Decreto de noviembre del año 2.008. La Orden, ¡recuerden!, es de julio de 2.008.

¡Miren!, un ejemplo: en la Universidad de Extremadura se "certifica" por el Rector que la titulación de Diplomado en Enfermería se obtiene en la Facultad de Medicina (sic); incluso nos ha llamado aún más la atención: también lo certifica el "administrador" de esa Facultad. Entonces, ¿dónde está el Centro académico, Escuela Universitaria de Enfermería, que creó específica y concretamente, aquel Real Decreto de Julio del año 1.977?

ESTO ES LA UNIVERSIDAD, CON UNOS "MANDAMASES" QUE NO SABEN POR DONDE ANDAN, O SON MUY OBEDIENTES, PERO PARA LO MALO.


¡Fíjense qué barbaridad!, una Univesidad expidiendo un título de Psicólogo "Especialista" en Psicología clínica ¿Entienden ustedes algo?
¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN NUESTRAS UNIVERSIDADES?

¿Ustedes entienden que una Universidad puede expedir un título de Máster, aunque aclaren que PROPIO, cuando ese tiene regulación?

¿Qué dice la norma?: Dichos títulos serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido los estudios que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la presente Orden.

SEÑORES DEL PP: CESE FULMINANTE

Amelia Corominas presidirá el Colegio de Enfermería de la Región (de Murcia).

"Su candidatura se impuso ayer a la liderada por Pablo Fernández, director de Enfermería de La Arrixaca, por un estrecho margen de 20 votos. El recuento fue de infarto (la ganadora consiguió 487 apoyos frente a los 467 de Fernández, según cifras aún provisionales). Rompió así con los pronósticos de una victoria amplia del candidato finalmente derrotado, al que apoyaba SATSE, sindicato mayoritario en Enfermería". Esto se publicó en el Diario de Murcia; y no damos crédito a lo leído.

¿CÓMO ES POSIBLE QUE ESTO PUEDA SUCEDER?

¡Un Director de Enfermería presentándose a un cargo colegial? La noticia no puede ser correcta. Tiene que haber algún error. Pero si no hay error en la noticia, el PP tiene que cesar a esa persona de forma y manera fulminante.

"Arte y parte".- Si esto se ha producido así, ¿cómo pretendía ejercer el cargo de Presidente y el puesto de trabajo, a dedo, como responsable de esa empresa?

Cuando parece que "todo" está dicho, te dan noticias como éstas y no puedes dar crédito: ¡que un DIRECTOR de Enfermería de un hospital pretendía ser Presidente del Colegio de Enfermeros de Murcia! ¿Cómo pensaba compaginar esos dos puestos? Ahora nos explicamos por qué ese número de "votantes": habrán sido todos los designados, también a dedo, por esa persona, además de ciertas pelotaris del susbsodicho ¡De pena! ¿Cómo nos van a tener respeto si esto es así?

Si en esa Comunidad gobierna y administra los recursos el Partido Popular esperemos que sea CESADO FULMINANTEMENTE. No puede estar en ese puesto alguien que es tan inconsecuente como hacer lo que parece que a hecho.

¡SEÑORES DEL PP! CESE FULMINANTE, PORQUE DE MEDIAS TINTAS YA ESTAMOS HARTOS ¿QUÉ PENSAR DE SATSE-MURCIA?, PORQUE LA NOTICIA DICE QUE ESA CANDIDATURA ES "APOYADA" POR EL SINDICATO.

martes, 27 de marzo de 2012

3.000 POR 200.000 IGUAL A 600.000.000 MILLONES DE EUROS

Esta cantidad es la que pretende sacarnos LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD, ¡QUÉ LES PARECE!

INSISTIMOS, SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

El Consejo General de Colegios Enfermeros no puede "mover" esa cantidad de dinero sin que sepan los COLEGIADOS y los Colegios dónde va a parar tantísimo dinero. Y si a eso le añadimos que es lo más parecido a una Estafa, porque cumple todos los requisitos, usted está obligado a INTERVENIR.

Y si no sale de usted, lo debe hacer EL GOBIERNO, que es quien lo pone a usted ahí. Pero lo que no pueden hacer ustedes, la Fiscalía y el Gobierno, es encogerse de hombros y dejar que el "Dr." Máximo A. González Jurado les remita un ESCRITO A LOS COLEGIADOS de los Colegios Provinciales, al tiempo de PONER A TODOS LOS COLEGIOS AL PIE DE LOS CABALLOS, diciendo que tenemos que "subvencionar", con 2.100 euros sus tropelias.

CONTENIDO DEL ESCRITO.

El escrito, con membrete de "Organización Colegial de Enfermería" "Consejo General", y a la derecha "Dr. Máximo A. González Jurado" "Presidente", de fecha 16 de marzo, SIN REGISTRO DE SALIDA NI SELLO DEL CONSEJO GENERAL", dice:
El Doctor dice que representa a la Profesión Enfermero ¡Recuerden!, el DOCTOR representa a los Enfermeros ¡Pues nada!: todos doctores.
DOCTOR, vamos a recordarlo, es un título académico, no profesional. Doctor permite el acceso a puesto de trabajo como Profesor universitario; no profesional.
Querido/a amigo/a:

A raíz de la aprobación de la nueva Ley del Medicamento en el Congreso de los Diputados (como si las leyes de aprobaran en un BAr) e igualmente, a partir de las reformas de los planes de estudios llevadas a cabo como consecuencia de los acuerdos de Bolonia y la nueva regulación del Espacio Europeo de Educación superior, la Organización Colegial de Enfermería diseñó TODO UN PROYECTO de Desarrollo Profesional Enfermero que conocemos con el nombre de "ITINERARIO ENFERMERO DE DESARROLLO PROFESIONAL GRAUDA2".

EXCMO. SEÑOR FISCAL:

En otros de los párrafos de ese escrito se dice: "Desde la Organización Colegial de Enfermería hemos apostado desde siempre por una PROFESIÓN que gozara DE LA MISMA DENOMINACIÓN, el mismo título e IGUALES COMPETENCIAS PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS ENFERMEROS/AS del Estado español. De ahí que este proyecto se haya pensado siempre, NO PARA UNOS POCOS, SINO PARA TODOS. Ese es, precisamente, el OBJETIVO CENTRAL DEL MISMO, que las 260.000 enfermeras y enfermeros alcancemos lo que entendemos constituye el PARADIGMA de la NUEVA ENFERMERA del sigle XXI: Enfermera graduada, prescriptora, especialista, doctora, investigadora, gestora y, gracias a todo ello, FACULTATIVA".

Excmo. Señor Fiscal:

No hace falta muchos conocimientos jurídicos para evidenciar que detrás de este panfleto existe tal cantidad de dinero que no puede "dejar pasar" como si nada. Hablamos de un mínimo de SEISCIENTOS MILLONES DE EUROS que ingresaría esa cosa que llama escuela. Escuela ¿de quién, para quién y quiénes están detrás de esto?, que nos parece cumple todos los requisitos del tipo penal, una ESTAFA.

¿Y POR QUÉ CUMPLE TODOS LOS REQUISITOS DE UNA ESTAFA?

PRIMERO.- Todas las Enfermeras son "graduadas", ya que están en posesión de una titulación universitaria, que han obtenido tras superar el Plan de estudio oficialmente previsto, con independencia de su estricto cumplimiento por las Universidades; pero ese será problema de quien firma los títulos, que es única y exclusivamente de cada Rector. El Problema es que lo hacen en nombre del Rey, como Jefe del Estado. El que ahora le llamen al título con el mismo nombre que cuando acabas la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) no signfica otra cosa que eso: un cambio de nombre. Pero, en todos los casos, estamos hablando de título universitario oficial, que es de la competencia exclusiva del Estado, del Gobierno Central su desarrollo y de las Universidades impartir las correspondientes enseñanzas, pero en Escuelas y/o Facultades, como estructura académica.

Esa escuela de la que habla será "otra cosa", pero ni es escuela ni es facultad.

SEGUNDO.- Porque la Profesión se llama de ENFERMERO. Y se llama de Enfermero porque la Ley, después de conceptualizar en el artículo 2º de la misma (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), la concreta en la letra a) del apartado 2º de su artículo 7º.

TERCERO.- Tiene las mismas COMPETENCIAS, por disposición de la Ley, se llame como se llame la "titulación" (de Practicante, ATS, DUE o Grado). Y esto lo dice así la Disposición Adicional séptima de la misma Ley, en relación con el contenido del artículo 7.2,a) de la Ley.

CUARTO.- Porque la "Profesión Enfermero" es FACULTATIVA. Y es Facultativa porque goza de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, por disponerlo así el artículo 4.7 de la citada Ley.

QUINTO.- Porque es "prescriptora", ya que así lo dice el artículo 77.1 de la Ley 29/2006, modificada por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y productos sanitarios.

SEXTO.- Es "investigadora" profesionalmente porque para ello goza de esa plena autonomía técnica y científica.

SÉPTIMO.- Señor Fiscal General, usted mejor que nosotros, sabe que el único "DESARROLLO PROFESIONAL" POSIBLE lo es a través de la Especialización Profesional, previsto así en el artículo 16 de la mentada Ley 44/2003 y en el Real Decreto 405/2005, que establece las Especialidades, bajo un tipo peculiar de formación: el Sistema Enfermero Interno Residente (EIR).

OCTAVA.- La Profesión Enfermero, como responsable de los usuarios y de los pacientes a los que atendemos, somos quienes GESTIONAMOS el proceso; desde luego que no somos las únicas y últimas responsables, ya que trabajamos, en la inmensa mayoría de los casos, con la participación de la otra Profesión Sanitaria, titulada y regulada, que es la de Médico.

NOVENO.- Y por último, el falso objetivo de conseguir el Doctorado, en todos los casos, no es un problema de la Organización Colegial PROFESIONAL; lo será académico, para lo que está previsto, y así se viene aplicando desde el primer Real Decreto que se aprobó al efecto, la PROGRESIÓN ACADÉMICA, que nada tiene que ver con el DESARROLLO PROFESIONAL.

Excmo. Señor Fiscal:

Y para colmo de despropósito, como le decimos al principio, este señor firma ese escrito, utilizando anagramas de la Organización Colegial, haciendo "alarde" del "título" de Doctor, sin referencia de clase alguna a su "condición", sine qua non, de "Enfermero asistencial, en activo, como le dijera el Tribunal Supremo en Sentencia de 3/XI/2010". No se nos ocurriría a nosotros, como Enfermero asistencial, firmar este escrito diciendo que somos Licenciado en Derecho, puesto que lo decimos y hacemos en representación del colectivo Enfermero, al que representamos, con el cual, además de identificarnos, estamos orgullo, muy orgulloso, de proteger y asistir a los ciudadanos.

Excmo. Señor Fiscal:

Pero es que, además de todo lo anterior, pretende este señor que los COLEGIADOS de cada Provincia vayan a "su" Colegio a exigirles 2.100  euros, PARA LLEVARSELO A SU ESCUELA.

domingo, 25 de marzo de 2012

¿ESTAFA EL CONSEJO GENERAL A LOS COLEGIADOS?

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LE PREGUNTAMOS, ¿ESTAFA EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS A LOS COLEGIADOS?

Partamos de un hecho cierto: el Consejo General es de Colegios, no de colegiados. Los colegiados no tienen con el Consejo General relación  jurídica de clase alguna. La colegiación es una "relación jurídica entre Colegio-colegiado.

Esta es la premisa mayor de la que hay que partir. Por tanto, el Consejo General no tiene autoridad de clase alguna para dirigirse a los colegiados, como lo está haciendo; y máxime si esa comunicación es para ofertarles un sin fin de situaciones que no tienen amparo "legal" de clase alguna. De ahí que volvamos a hacer una llamada de atención a la FISCALIA DEL ESTADO, por si de los hechos "anunciados" pudieran derivarse delitos de estafa.

Poner como "tapadera" a la Organizació colegial no es excusa para que los hechos puedan ser enjuicidos. Cada Colegio sabrá a qué se compromete.

Hablar de la "organización" Colegial, supone hacerlo al conjunto de "Colegios". Son los Colegios los caracterizados como Corporaciones de Derecho Público; de ahí el que todos los Colegios "reunidos", en el Consejo General, la suma de todos mantenga ese "status" de Corporación.

No es el Consejo General la organización, sino la suma de todos los Colegios Provinciales reunidos. Luego, será la suma de Colegios quienes aprueben determinadas propuetas, de las cuales una será "vinculante" -la aprobación de la aportación de los Colegios al Consejo para mantener esa estructura, pero todas las demás son "puros servicios" para los Colegios que quieran "comprarlo".

Si el Consejo General, como tal estructura, "dispone" de una pseudo-Escuela, que no es de las previstas en el artículo 8 de la Ley orgánica de Universidades (Ley 6/2001) será cada Colegio, individualmente, quien convenga que esa pseudo Escuela con quien "negociar", porque es todo un negocio, todas esas cosas que dice.

CENTROS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS: Artículo 8.- Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado.

¿QUÉ ES EL TÍTULO DE GRADO?: Las enseñanzas se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

¿A QUIÉN COMPETE ESTABLECER LAS DIRECTRICES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES?: El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad.

¿QUÉ ES UN TÍTULO OFICIAL?: Los establecidos en la Ley; antes, de Diplomado, Licenciado y Doctor; ahora, de Grado, Máster y Doctor ¡No hay más títulos "oficiales"!. Todo lo demás son "títulos propios de la universidad", que no tienen carácter de oficial, ni validez ni efectos.

CONVALIDACIONES.- El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará: Los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.

¿HA ESTABLECIDO EL GOBIERNO ALGÚN TIPO DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS? NO. Y no las ha establecido porque, en todos los casos, los títulos de Diplomado, Licenciado y Doctor mantienen todos sus efectos, tanto académicos como Profesionales. Se accede al Máster tanto desde la Diplomatura como desde el Grado. Y esto no es una apreciación: ES UN HECHO CONSTABLE.

Como también es un hecho constable que las Profesiones Sanitarias tienen reguladas sus funciones en la Ley, única norma que puede hacerle Ley 44/2003). No existe otra norma para regular el ejercicio de las Profesiones. De la Ley del medicamento nos ocuparemos al final, que es de lo que está "abusando" el Consejo General.

¿Y PORQUÉ NO HA ESTABLECIDO EL GOBIERNO REQUISITOS PARA CONVALIDAR? Por la sencilla razón de que es consciente que "ha metido la pata" al organizar las enseñanzas universitarias. Por ejemplo: Licenciaturas con 360 créditos las ha convertido en Grado. Pero, ¿a qué se ha visto obligado? Sencillo: a establecer NIVELES dentro de los títulos de Grado. De ahí que existan títulos de Grado con 240 créditos; con 300 créditos; y con 360 créditos. Luego, con otras palabras, igual que antes.

EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS NO PUEDE OFERTAR NADA.

A raíz de aquella fatídica redacción que contiene la Ley 28/2009, que modifica a la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, desde el Consejo General no se hace otra cosa que "vendernos" cursos y más cursos, asegurando que van a servir para "prescribir", para acceder al Grado y para optar al subgrupo A1) del Estatuto Marco.

Barbaridad tras barbaridad que se hacen por culpa del Gobierno; del anterior, porque entre ello "fraguaron" esa barbaridad; y culpa del actual porque no le da salida a un tema, el de la redacción que se establecio, de forma "maquinada" en el párrafo cuarto y último del artículo 77.1 de la fatídica Ley del medicamento.

LA LEY ES CLARA Y DETERMINANTE EN SU PÁRRAFO SEGUNDO.- los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

¿QUIENES SON ESOS "ENFERMEROS"? También está clarísimo: aquellas personas que estén en posesión del título de Diplomado universitario en Enfermería ¿CÓMO SE "LEGALIZA"? También sencillísimo: admitiendo como colegiados a quienes presenten ese título de Grado en Enfermería. Y, ¿POR QUÉ? Sencillísimo: porque se "presume" que el Plan de estudio cursado es el que ha dispuesto la Directiva 2005/36/CE (RD 1837/2008), que ya estaba regulada en el Real Decreto 305/1990, con sus modificaciones posteriores (RD 1278/1994); y todo ello fiel reflejo de la Directiva de 27/6/1977 (77/453/1977).

¡QUE TODO ESTO ES COMPLEJO!, lo entendemos. Pero esta es la regulación, la única posible, aunque se viole la legislación establecida en Europa. Y el Plan de estudio que verificaron para la titulación de Grado en Enfermería es prueba evidente de la violación a la que nos referimos.

¿QUÉ MÁS COSAS DICE LA LEY DEL MEDICAMENTO? Leamos qué dice el párrafo tercero de ese artículo 77.1, y lo pongámoslo en relación con la disposición adicional 12ª de la misma Ley.

Artículo 77.1, párrafo tercero.- El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMIANDOS medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
¿Y QUÉ DICE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 12ª? El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.»

¿A QUÉ CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SE ESTÁ REFIRIENDO ESTA NORMA? ¡Elemental!: a los medicamentos sujetos a prescripción médica, para que puedan ser indicados, usados y ordenados por los Enfermeros.

PERO, ¿CÓMO PUEDE LA LEY DECIR ESTO AHORA, CUANDO LLEVAMOS DECENAS DE AÑO ACTUANDO PROFESIONALMENTE? ¡Desde luego que el Gobierno actual tiene un problema!, que no algunas Comunidades Autónomas, porque éstas, haciendo uso de sus competencias de gestión y administración, pueden autorizar a los Enfermeros a indicar, usar y odenar la dispensación de aquellos medicamentos "sujetos" a prescripción médica, si bien deben establecer qué o cuaáes serán esos requisitos generales, criterios y procedimientos para la acreditación, que no incluye, ¡NI PUEDE HACERLO!, a aquellos otros medicamentos "no sujetos" a prescripción, así como de los productos sanitarios, que venimoa utilizando de toda la vida. Y es que lo dice así el propio preámbulo de la Ley modificada (28/2009).

¿POR QUÉ SE ESCRIBIO AQUEL PÁRRAFO CUARTO EN EL ARTÍCULO 77.1 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO?

Se nos antoja que por la circunstancia de la "descentralización" de la gestión y administración del Sistema Nacional de Salud, en un vano intento de "centralizar" una actividad, la de prescribir por parte de los Enfermeros.

Hay que tener en cuenta que el Enfermero, como dice la Ley, puede indicar medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios. Así lo vienen haciendo; y la Ley no ha hecho otra cosa que "legalizar" lo que es un hecho real. Luego, ese párrafo cuarto estará dirigido, en su caso, a la orden de dispensación, que es un tema de gestión y administración de la asistencia sanitaria.

El Estado, o lo que es igual, el Gobierno tiene que "solucionar" ese problema, el de la orden de dispensación de medicamentos.

¿Y POR QUÉ TIENE QUE SOLUCIONARLO EL GOBIERNO? Por la sencilla razón de que tiene un problema: los Enfermeros estamos legalizados para indicar medicamentos y productos sanitarios, como lo venimos haciendo, pero no se nos acaba de hacer entrega de esa "orden de dispensación".

Y ANTE ESA SITUCIÓN, EL CONSEJO GENERAL, HACIENDO UN USO Y ABUSO DE LO QUE ENTIENDE QUE SON SUS COMPETENCIAS, USA Y ABUSA DE LOS COLEGIADOS, CONMINÁNDOLO A UNA SERIE DE SITUACIONES IMPROPIAS DE QUIEN DEBERÍA DEFENDERNOS A NIVEL DEL ESTADO.

¿ES ÉSTE EL GOBIENO DEL CAMBIO? No cabe otra pregunta. De ahí que instemos a la Fiscalía General del Estado que, al igual que pone su empeño en determinados personajes, se emplee a fondo en este asunto, PORQUE SON CIENTOS DE MILES DE MILLONES.

viernes, 23 de marzo de 2012

COMO RESPUESTA A UN VÍDEO DEL CONSEJO

Hemos tenido acceso a un vídeo, de Redacción Médica, -que es un diario que se publica de lunes a viernes, salvo festivos-, que podemos encontrar en las redes sociales.

En ese vídeo aparece una entrevista que se le hace a la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General de Colegios oficiales de Enfermero, el cual "retrata" el enfado que tiene contra el actual Gobierno; y hace incapié en el de la señora Aguirre, criticando cosas que desconoce, simplemente porque no ejerce la Profesión de Enfermero; su puesto ha sido, desde poco tiempo después de arribar a Madrid, la de profesor en una materia de podología, ya que al centro académico lo denominan así: "Escuela de Enfermería, Fisioterapia y Podología". Así se "tapan" algunas cosas, pero la realidad es que cobija todo un mundo contra nuestra titulación y Profesión.

LAS PREGUNTAS LAS RESPONDEN A SU AIRE.

Pero se preocupa de "mandar mensajes", que no sirven para nada, porque ni uno sólo tiene sustento.

Efectivamente, cualquier que vea y oiga lo que se dice en ese vídeo se dará cuenta que su actitud es contra el Gobierno del Partido Popular, tanto Regional, de Madrid, como Estatal, aunque nos da la sensación que procura cargar más las tintas en el Regional que en el Ministerio, ¿por qué?

De cualquiera de las formas, ¡algo ha debido pasarle con el PP!, porque está crítico, y ese no es su talante cuando quiere "algo"; y ahora quiere que le "apruben" aquel proyecto de real decreto que le hicieron "a su medida" los del Gobierno del Psoe, la señora Pajín y el señor Olmos.

CRITICA, sin venir a cuento, que se hagan dos cataratas por la mañana y cuatro por la tarde ¡Sabrá él qué es una catarata, cuánto se tarda, qué posibilidades hay de utilizar quirófanos sólo para cataratas en turno de mañana, ¡en fin!, toda una serie de variables; pero si él lo dice, sus "informadores" tendrá, porque si no es así, deberían exigirle rectificación, ya que las "cuatro" cataratas que dice que se hacen por la tarde, con el nombre de "peonada", está diciendo que se cobran aparte de las retribuciones ordinarias.

LOS ENTREVISTADORES LE HACEN PREGUNTAS, PERO CONTESTA LO QUE QUIERE.-

CREACIÓN DE UN FORO DE LA PROFESIÓN.- Le dicen, más o menos, por qué no crea un "foro", como lo ha hecho la OMC, que incluya a sociedades, asociaciones, sindicatos, escuelas de enfermería y organización colegial, respondiendo que ¡de eso nada!

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.- Habla de Sentencias del Tribunal Supremo, pero todas ellas referidas a la regulación de las aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General, que deben ser aprobadas en Asamblea General de Presidentes; ¡y estamos de acuerdo!. El único problema es que desconocemos cuáles son las EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL CONSEJO, de quiénes son y qué servicios. Y como no responde, ¡ni por mandato judicial!, los Colegios "díscolos" no estamos por favorecer el OSCURANTISMO que practica.

No le preguntan en la entrevista ni habla de la Sentencia del Tribunal, que lo mandó a su casa, pero que no quiere cumplir ¡ESPEREMOS QUÉ OPINA EL CITADO TRIBUNAL SUPREMO!

¿QUÉ PASA CON LOS COLEGIOS DÍSCOLOS, LE PREGUNTAN.-
Pero si eso no es lo que discutimos, de quiénes tienen que aprobar esas aportaciones. Lo que se discute es adónde va a parar esa aportación; y como no quiere explicarlo ni permite que se vean los documentos que justifiquen esos gastos, ¡en esa andamos!

Recuerden que solicitamos y obtuvimos autorización judicial para entrar, registrar y ocupar los documentos justificativos de esos gastos; pero ¡nada!, ¡no se encontró nada! Así que estamos pendiente de los Tribunales, porque eso no puede ser. Y no puede ser porque, si fuera cierto, ¿de dónde saca la documentación para decir que algunos Colegios adeudan cantidades al Consejo? ¡No lo podrá demostrar!, ¿o sí?; ¿en este caso sí? Pues, ¡hágalo! Haga eso que dice, reclamar las cantidades vía tribunales, porque se lleverá más sorpresas. Pero, sobre todo, "carga las tintas contra el Colegio de Enfermeros de Madrid.

EN REFERENCIA AL COLEGIO DE BADAJOZ.-

Realmente hace pocas; incluso llega a hablar de que las "discrepancias" son lógicas, pero que democráticamente se votan los asuntos y gana la mayoría ¡Pues claro que aceptaríamos esa votación mayoritaria; pero eso votación no debería ser secuestrada. Nos explicamos: si el Pleno está compuesto por 17 miembros, que son de Colegios Provinciales, y de 17 miembros suplentes, significa que ya "tiene" 34 Colegios. A eso hay que añadirle que esos Colegios son asistidos en la Asamblea por las vicepresidencias correspondientes, con lo cual "ya tiene 34 votos"; y si a esos le añadimos otros tantos 17 Colegios de miembros suplentes del Pleno, nos vamos a la cifra de 51 votos. Resulta "casi" imposible conseguir una votación enteramente libre, puesto que todos esos Colegios son los "beneficiados".

¿EN QUÉ NO ESTAMOS DE ACUERDO?

En principio, ya lo hemos adelantado: con los destinos de los presupuestos del Consejo General; como tampoco estamos de acuerdo con que haya que contratar una póliza de responsabilidad civil a través de una "correduría" de seguros, porque se lleva su "buena parte" (cofunsalud).

OTROS ASUNTOS.- Por ejemplo: la Sede ¿Por qué la sede que ocupa el Consejo General cuesta lo que cuesta y, además, es compartida por un sin fin de Empresas? Tengan en cuenta que cuesta ese alquiler un dineral, como para que la utilicen ¡ni se sabe! cuantas Empresas, incluida esa "escuela", fuente de imnumerables cursos, de todo tipo y para toda clase de personas, Enfermeras o no, las que utilizan la sede. Y, en todos los casos: para prestar servicio de esa clase a los colegiados están los Colegios, no una empresa que utiliza la sede del Consejo sin que conste beneficio para los presupuestos del Consejo ¿Más claro?

MÁS ASUNTOS.- Esoecialidades; prescripción; y Grado.

A) ESPECIALIDADES.- Ahí están: menos del diez por ciento de plazas para Enfermeros Internos Residentes (EIR) que para Médicos Internos Residentes (MIR). Los médicos tienen 47 Especialidades, que se convocan en las correspondientes ofertas; los Enfermeros tienen seis, de las que sólo se convocan plazas de Matronas. La diferencia, como vemos, es abismal. Y, ¿por qué no se desarrolla?, tengamos en cuenta que estamos hablando del año 1.987, cuando se extinguieron las anteriores y se regularon las nuevas. Pues, en lugar de desarrollarlas, nos entretuvieron contro otro Decreto, del año 2.005; pero la situación es la misma: no hay plazas de Enfermeros Especialistas, salvo honrrosas excepciones. Ahí está, por ejemplo, la de cuidados médico-quirúrgico, en el "baúl de los recuerdos", cuando es la más esperada, puesto que la inmensa mayoría de la Profesión ejerce la asistencia especializada. Ni para la Atención Primaria se convocan plazas con ese carácter.

B) PRESCRIPCIÓN.- ¿Qué decir de una Ley del año 2.006? Efectivamente, en ese año se previó el desarrollo de esa Ley, pero se pretendió hacer con una simple Orden ministerial, que el Consejo de Estado rechazó. Ese Consejo es un órgano consultivo del Gobierno. Pero aquí comenzamos a darnos cuenta de la verdadera "voluntad" del señor González Jurado: colocar a los Podólogos en el primero de los dos artículos de los que constaba la dichosa orden; y en el segundo a los Enfermeros.

Precisamente, aquel rechazo del Consejo de Estado le vino muy bien, ya que consiguio que aprobaran una modificación a la Ley del medicamento para "meter" a la Podología como prescriptora de medicamentos, sin requisitos de clase alguna. Y, como no podía ser de otra manera, tuvieron que incluir a los Enfermeros como prescriptores de aquella medicación que cualquier adquiere para su autocuidado (medicamentos "no sujetos" a prescripción médica).

¿SABRÁN QUE LOS PODÓLOGOS, HASTA EL AÑO 1.988, ERA UNA "ESPECIALIDAD" DE A.T.S.? TRANSMUTARON DE ATS A PODÓLOGO.

Y éstos antiguos y nuevos titulados sí pueden precribir medicamentos "sujetos" a prescripción médica, sin embargo, para nosotros, si queremos "prescribir" medicamentos "no sujetos", de los que puede adquirir cualquier ciudadano, tenemos que hacer un cursillito ¡Es para intentar orinar y no echar gota! Y no un curso, dice que dos.

Sin embargo, existe otra parte de la Ley del medicamento que habla de medicamentos "sujetos" a prescripción médica, pero eso se le reservó al Gobierno su regulación ¿Qué sucede? Aquí radica nuestra total y absoluta oposición, puesto que el señor González Jurado aprovechó la situación para incluir, dentro de ese proyecto de decreto, incluso, a aquellos medicamentos "no sujetos" a prescripción médica, pretendiendo que hagamos un "cursillito", de los suyos, de la escuela, para poder aconsejar y utilizar productos que cualquiera pueda adquirir en las oficinas de Farmacia y que nosotros lo hacemos desde que se conocen los orígenes de la Profesión.

¿CÓMO VAMOS A CONTINUAR EJERCIENDO LA PROFESIÓN SI NO PODEMOS INDICAR MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS? ¿CÓMO VAMOS A SEGUIR ADMINISTRANDO MEDICAMENTOS "SUJETOS" A PRESCRIPCIÓN SINO SE REGULA LA SITUACIÓN.- Está el Gobierno metido en un problema, como no resuelva el asunto; y, más problema tendrá si tiene la ocurrencia de aprobar ese bodrio de proyecto con el contenido y estructura que tiene ¡En menudo lío ha metido este hombre al Gobierno!

Y aquel Ministerio del Psoe, con la señora Pajín y el señor Olmos, no tuvieron otra ocurrencia que presentar un proyecto de real decreto, recogiendo "sus" inquietudes. Y es esta "cosa" la que lo tiene "nervioso", por el motivo de que ha ido vendiendo que quien no tenga su curso hecho no podrá prescribir ¡Pues, muy bien!.

¿QUE NO PUEDO PRESCRIBIR? Dice ese "bodrio" de proyecto que si no hago el curso no podemos prescribir, ¡pues el Ministerio sabrá que hace!, porque desde que comencé a trabajar en un Hospital, hace ya muchos años, lo vengo haciendo; y voluntad de hacer "cursillitos forzados", ¡como que no! Significa que de aprobarse esa cosa, los gestores territoriales lo van a tener complicado, ¡muy complicado!

EL PROBLEMA ES JUSTO AL REVÉS.- La prescripción es un problema del Gobierno, no de los Enfermeros. Y es justo al revés, porque prescribir sólo, única y exclusivamente nos traerá problemas de toda índole: desde revisiones de lo que pudieras prescribir hasta reclamaciones en vía judicial de suceder acontecimientos adversos. Así que, como decimos, el problema es del Gobierno, que tendrá que convencernos para que aumentemos el grado de responsabilidad en el sistema por el mismo dinero.

C) GRADO.- Esto es más grave aún. A ese señor le ha "gustado" mucho eso de la "convalidación" ¿Recuerden que hace "cuatro días" obtuvo del Gobierno el poder impartir un curso de nivelación, el de ATS por DUE. Y ahora, como le salió bastante bien, quiere repetir; ¡qué digo!, ha repetido, divulgando y "metiendo miedo" a quienes no hicieran el curso, alegando que no podrían prescribir, ni podrían acceder al subgrupo A1), ni se tendría acceso a la titulación de Máster (Marzo de 2.010).

Todos conocemos a DUE que han hecho el Máster, incluso el Doctorado, sin necesidad de tener que hacer ese "cursillito" ni ningún otro, como con toda la cara dura del mundo lo están ofertando las universidades, como si de un curso DE NIVELACIÓN se tratara. O dicho en otros términos: como si tuviéramos que CONVALIDAR, ¡otra vez!, la titulación de DUE por el de Grado ¿CÓMO ES POSIBLE QUE SE CONSIENTAN ESTAS COSAS?

Pero, ¿qué es eso del Grado? El Grado no es otra cosa que la acreditación de haber aprobado un Plan de estudio. Y ese Plan de estudio, ¿de dónde sale, su fuente, el origen del mismo? Tan sencillo como que se trata de aquella Directiva de la Unión Europea, que está vigente desde el año 1.977, ratificada en noviembre del pasado año 2.008. En cambio, el Consejo General ha admitido que esa cosa que llaman plan de estudio viole el contenido de la Directiva, ¡otra vez!, porque "le da la gana". Ahí tienen la dichosa Orden ministerial que lo verifica, que no podía ser de otra manera, como nos tiene acostumbrado el Psoe, ¡siempre "tirando al monte"! ¿Pero qué le habremos hecho los Enfermeros al Psoe?

Cuando vean y escuchen el vídeo verán que no tiene desperdicio, conociendo previamente lo que le comentamos. Todo no puede ser malo: el Consejo ha perdido a uno de sus Colegios "adiptos", el de la Región de Murcia, que apoyaba todo lo que le presentaban por el Consejo, hasta que ese Colegio no tuvo otra ocurrencia que "hacerle la competencia" en materia de "cursos" ¡A QUIÉN SE LE OCURRE! Ahora lo que tienen que hacer es "quitarse de encima" al vicepresidente segundo del Consejo, ese que mueve el dinero de los colegiados de Murcia, como si fuera suyo.

¡VEAN EL VÍDEO!, PORQUE NO TIENE DESPERDICIOS ¡QUÉ PENA QUE NO HAYA HABLADO DEL "SALTO" QUE DIO EN DICIEMBRE DE 1.987, CUANDO EXPULSÓ AL PRESIDENTE ELECTO, NI HA EXPLICADO POR QUÉ NO SE VA, COMO LE HA DICHO EL TRIBUNAL SUPREMO: la misma receta que él intenta aplicar a los demás ¡QUÉ PENA DE NUESTRA PROFESIÓN!, ¡EN LAS MANOS QUE ESTAMOS!

jueves, 22 de marzo de 2012

Y, AHORA, ¿CÓMO VA A SALIR DE DONDE SE HA METIDO?

PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.- Esto es lo que dispone la Ley, con la que terminaremos este artículo. Y es que el médico no quiere ni oir hablar de ello; ni el señor González Jurado tampoco: "dura es la Ley, pero es la Ley" (Dura lex ser lex). Y la Ley dice: "El Enfermero, de forma autónoma, podrá indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios". Plena autonomía técnica y científica es un principio básico que rige el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, que no puede ser derogado.

La Ley del medicamento, como se puede apreciar sin mayores esfuerzos interpretativo, dice que el Enfermero PODRÁ ... No impone, ¡desde luego!, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.

Y EL ENTREVISTADO TERGIVERSA LA SITUACIÓN.
Le preguntan por la prescripción y echa balones fuera, CULPANDO AL NUEVO GOBIERNO por no "aprobarle su proyecto de real decreto" ¡PERO CÓMO VA A APROBAR UN GOBIERNO SERIO ESE BODRIO DE PROYECTO!

Ya hemos transcrito lo que dice el párrafo segundo del artículo 77.1 de la Ley del medicamento. Y ahora vamos a reproducir lo que se dispone en el siguiente párrafo tercero. Y como podrán apreciar, por enésima vez, son dos párrafos distintos y diferentes: uno, que autoriza directamente la indicación y uso; y otro, lo que está pendiente de "regular" por el Gobierno. Y es que la Ley no acabó el asunto de la prescripción en cuanto a esos otros medicamentos conocidos como "sujeto a prescripción médica".

"El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".

¿ESTO ES NUEVO? ¡NO!
Y si no es nuevo, ¿a qué tanto bombo y platillo? Cualquiera que ejerza la Profesión Enfermero sabe, conoce y actúa así, con tratamientos prescritos por el Médico-especialista. Pero quien se dedica a otras cosas desconoce que esto suceda así. Prescriben un tratamiento y la Enfermera lo aplica ¿Es posible establecer "protocolos"? Somos partidarios de su imposibilidad. Además, chocaría contra ese principio de "plena autonomía técnica y científica". No es científicamente admisible establecer "protocolos" para ningún tipo de padecimiento; ni es posible establecer ningún tipo de "guía". Lo único que hace falta son "conocimientos" de la realidad. El profesional se "adecúa" a las necesidades del usuario o paciente; no al revés. No existe, ni puede llegar a estarblecerse, ningún tipo de protocolo ni de guías de práctica clínica y asistencial: lo que debe existir y exigirse son conocientos.

Alguien nos podrá criticar por lo que decimos, pero ya les aclaro que cuando nos negamos a admitir "protocolos y guías" nos estamos refiriendo a procesos asistenciales generales, no puntuales ¡Claro que existen protocolos y guías! El calendario vacunal; el proceder ante una herida; por ejemplo.

Pero, ¿debe existir un protocolo ante un infarto agudo de miocardio? No es posible; ni debe serlo. Lo que tenemos que saber es qué está sucediendo en esa concreta persona, en ese Corazón, qué debemos prevenir y cómo intentar poner remedios a ese problema ¡El que ante determinadas situaciones haya que tomar determinadas medidas no es discutible! Y si a eso le quieren llamar "protocolo o guías", ¡pues muy bien! Lo que nunca será admisible es actuar mecánicamente, de forma autómata, porque cada usuario y paciente presenta unas necesidades diferentes, distintas.

¿POR QUÉ SE LÍA TANTO ESE SEÑOR QUE DICE REPRESENTAR A LA PROFESIÓN?
¡Mire!, señor González Jurado, la Ley es dura, pero es la Ley. Y la Ley autoriza a los Enfermeros, con independencia de la titulación que ostente cada cual, dos cosas: 1) Plena autonomía técnica y científica; y 2), poder indicar, usar y autorizar la diespensación de medicamentos y productos sanitarios ¡Y no le de más vuelta!

SÓLO EXISTE UNA PROFESIÓN: DE ENFERMERO.
"Enfermeros: corresponde a los DUE la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades". ¿Por que se hizo mención a la titulación de DUE? ¿Es que no se dieron ustedes cuenta -porque han dicho que fue obra suya- que la "Profesión Sanitaria" ya estaba definida en el artículo segundo de esta misma Ley? La titulación es indiferente. Y lo es porque, como dice esta misma Ley, aunque la profesión de ATS -así se la conocía- no exigía titulación académica, sin embargo, pro-fe-si-o-nal-men-te ha sido reconocida como tal, tanto en el Real Decreto de julio del año 1.977 como en la actual Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

¿POR QUÉ SE EMPECINA EN CONFUNDIR AL PERSONAL?
¡Mire!, al Licenciado en Derecho se le va a exigir estar en posesión de otra titulación, de Máster, para ser admitido en el Colegio Profesional ¿Cómo le van a llamar a la "Profesión"? ¡Sencillo!, igual: de Abogado. Entonces, ¿por qué se empecina en liar la madeja?

Ese empecinamiento no es gratuito. Y no lo es por la sencilla razón de que usted "se ha dejado retratar": no tuvo otra ocurrencia que poner en circulación unos cursos, los cuales pretende que se los "legalice" el nuevo Gobierno. Y de ahí su "enfado". Usted, con esos cursos, ha dicho -porque está escrito- que serían reconocido a efectos de "prescribir", "convalidar" y poder ser incluido en el Subgrupo A1 de la clasificación del personal. Y ahora ¿cómo va a salir de donde se ha metido?

SEÑOR GONZÁLEZ, ¡DEJE LOS ASUNTILLOS PERSONALES APARTE!
Usted, con "su" proyecto de real decreto sobre prescripción, está "mirando" otros intereses, tiene otros objetivos, que no son ni los del ciudadano ni de los profesionales. Los ciudadanos sabrán qué deben hacer en cada caso; y los profesionales ya nos formaremos en todo lo necesite ese usuario o paciente. Pero, ¡a ver si va a ser justo al revés, que serán otros los que tengan que enseñarle a usted!

DIFUSIÓN DE UN VÍDEO.- La persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, repetimos: del Consejo general de COLEGIOS Provinciales, ha realizado, grabado y difundido un Vídeo de la "entrevista" que se le ha hecho en Redacción médica, donde le preguntan y responde a asuntos concretos; y, como sucede en ese tipo de "entrevista", que dan la sensación de estar "pactada", se vierten una serie de afirmaciones unilaterales, sin opinión por parte de los "periodistas", sobre la situación que afecta a "enfermería", destacando por parte del entrevistado, que son tres los "proyectos" que tiene pendiente: especialidades, prescripción y grado.

NI UNO, NI DOS NI TRES: NO TIENE PROYECTOS, PORQUE NO EXISTEN.
Confundir "proyectos" con objetivos particulares es una diferencia sustancial que debemos poner de manifiesto. Es cierto; resulta difícil transmitir conceptos, como los referidos a esas tres situaciones que llama "proyectos".

ESPECIALIDADES ...
Esto no es un proyecto. Este tema no puede ser un objetivo de la Organización Colegial Profesional. Es una exigencia de los ciudadanos. El ciudadano tiene derecho a que se le preste una asistencia con un mínimo de garantía y calidad. Tiene ese derecho porque "la salud no tiene precio". Y, es cierto: no tiene precio, porque "especializar" al colectivo más numeroso del sistema no sólo no cuesta dinero, es el futuro más prometedor, económico y rentable para el sistema, ese que se han cargado los políticos-gestores de la empresa más importante, en cantidad y calidad, del Estado. 

Si el sistema no estuviera "en manos" médicas hace ya muchos años que la Profesión Enfermero hubiera sido especializada ¡Pero, no!; no es ese "su" problema, el de los gestores-administradores. Su problema es continuar hundiendo el sistema, hasta que no haya más remedio que privatizarlo. Porque privatizarlo es, al fin y al cabo, convenir con la privada la asistencia sanitaria.

UN SISTEMA SANITARIO PÚBLICO QUE NO ESPECIALICE A SU PERSONAL, ES PARA SOSPECHAR.
Que el sistema nacional de salud no especialice al colectivo profesional más numeroso es como para pensar mal, ¡muy mal! ¿Es discutible que la especialización DISMINUYE costes? Se hace en cualquier actividad de la vida, donde el empresario se preocupa de especializar a su personal cualificado. Pero, es cierto, el empresario invierte "su dinero", no el ajeno.

Sin embargo, los gestores-administradores del sistema sanitario que se financia con dinero público, eso que se conoce como "pólvora del rey", como no es de nadie, dijo aquella ministra del Psoe, ¡pues a gastar!. Y han gastado tanto que lo tienen en ruina. Son esos gestores los que marcan las pautas, o se permiten el lujo de decir a todos los demás lo que hay que hacer, por mucho que cueste la "idea"; la imponen, ¡y punto! ¡No hay más opinión!

PRESCRIPCIÓN ...
Otra tomadura de pelo, tanto por el sistema como por el transmutado de ATS a Podólogo, además de doctor.

¿Cómo puede explicarse el asunto para ser entendido? Estamos hablando de "leyes", como dice el pueblo. Nosotros nos proponemos hacerlo de tal suerte que todos podamos emitir opinión con fundamento.

¿Queremos o no prescribir? Todos los que nos dedicamos al ejercicio de la Profesión estamos de acuerdo en que usamos determinados medicamentos y productos sanitarios, lo que significa que estamos "indicando", prescribiendo, aconsejando o recomendando -que suena mejor y es legal-. Pero, ¿cuándo lo hacemos?, sería la pregunta.

Si opinamos hablaremos en términos de "experiencia" personal, obviamente. Luego, dependerá de las condiciones de cada cual. Son varias las épocas, etapas y situaciones de cada cual. Y, en función de ello, tendremos una u otra opinión.

La historia.- Imaginen, los más jóvenes, que se encuentran en una institución sanitaria allá por los años 60/80, donde no había practicamente personal médico. La inmensa mayoría eran Enfermeras. Los hospitales funcionaban "cuasi" como los de San Juan de Dios, que cuidaba a los enfermos hasta sus conocimientos, y cuando el asunto se les escapaba requerían la presencia de un médico. Y si nos remontamos a épocas anteriores en la historia, los médicos eran única y exclusivamente monjes -hasta que se lo prohibió el Papa-; sólo los "cirujanos, sangradores, barberos, ministrantes" y un sin fin más de nombres, intervenían física y materialmente sobre el cuerpo humano.

Pues bien, si la "experiencia" profesional tiene aquel "esquema" sobre el asunto, es consciente que "usar" medicamentos y productos sanitarios es un hecho normal. Pero si "desconocemos" esos datos, y nos hemos "formado" bajo la permanente indicación, prescripción u orden de tratamiento, como dijera aquel Decreto del año 1.960 y recogiera el Estatuto de la Seguridad Social, no se tendrá otra visión del asunto, con lo que llamará la atención lo que vamos a reproducir por enésima vez.

Los Podólogos.- ¿Es discutible la connotación que ha tenido el pié a lo largo de la historia? De ahí que los podólogos nunca tuvieron problemas. Han sido los "practicantes-pedicuros" los que se han dedicado a esa actividad ¡Cómo iba un médico "bajar" hasta esa parte del cuerpo!, que ha sido la más abandonada. Pues no han tenido problemas ¿Entienden lo que queremos decir? Vamos a poner otro ejemplo más actual ¿Quién realiza las aspiraciones del arbol respiratorio en pacientes intubados? La respuesta es inmediata: la Enfermera ¿Se han preguntado por qué? ¡Y no se preocupen!, porque no va a ser reclamado por la medicina. Aquí estamos "indicando y usando", como dice la Ley. Indicamos la actividad, el medicamento y usamos y el material necesario para esa aspiración.

En otra época, era el Cirujano -que se especializaba en su Colegio Profesional- y el Practicante quienes realizaban las intervenciones quirúrgicas. Y a partir de lo que llaman "cerrar" los bordes, la pared, incumbía a ese Practicante en Medicina y Cirugía, hasta el "alta" clínica. Eran dos personas las que participaban en el acto, sus consecuencias y las retribuciones. Ahora son muchos, muchísimos más. En la asistencia privada, ¿se utilizan tantos recursos humanos como en la pública?, ¡desde luego que no!

ESTAMOS EN ESTOS MOMENTOS.
Ahora mismo. La inmensa mayoría de la Profesión se ha formado a partir de una plétora, tanto de medios como de recursos humanos. Se nos dice hasta cómo hay que curar una simple herida: todo está prescrito, ordenado o indicado por un médico ¡Da igual los conocimientos que tenga al respecto!, prescribe y lo escribe, y lo que es peor, redacta hasta el proceso a seguir ¡Inaudito!, pero cierto. Y lo mismo sucede con las vías para la administración de medicamentos; o cómo obtener determinadas pruebas; ¡todo, absolutamente todo, está decidido por un médico!, que puede ser residente de primer año, segundo, tercero, cuarto o quinto año; ¡y ya no digamos si es el adjunto!

¿CÓMO VAMOS A TENER LA MISMA OPINIÓN AL RESPECTO?
¡Imposible! Lo que sí nos extraña es que quien se ha dedicado durante algún tiempo a la podología, como ATS con diploma de podología, nos quiere "meter" un curso para hacer lo que la inmensa mayoría viene haciendo, no desde ahora, sino de toda la vida: ahí está la historia.

Está demostrado que cuando alguien está recibiendo "ventilación mecánica" termina atrofiándose su capacidad ventilatoria autónoma. Mantienen, igualmente, que cuando un órgano no cumple su función termina atrofiándose. Y algo más mundano: para comer vamos a la tienda y adquirimos lo necesario. No tenemos que trabajar en su elaboración: arar la tierra, sembrarla, recoger el fruto, prepararlo y comerlo ¡Y qué decir de perseguir al animal hasta cazarlo, preparlo e ingerirlo!

¿NOS ESTAMOS ATROFIANDO?
¡Es posible! Si tienes a alguien que te dice qué, cuándo y cómo, ¡para qué molestarse! Y si, además, nos podemos "evitar" algún conflicto en los Tribunales, ¡mejor! Pero todo ello no es cierto; es más, nos suelen dejar "solos" ante las adversidades; porque la "otra parte" opina igual, ¿por qué tengo yo que cargar con todo?, se preguntan ¡Total!, toda una contradicción.

TITULACIÓN.- Carácter de profesionales sanitarios.
"Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio del carácter de profesionales sanitarios que ostentan los A.T.S. y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el artículo 2, se encuentran habilitados, por norma legal o reglamentaria, para ejercer alguna de las profesiones previstas en dicho precepto".

"Sin poseer el título ´académico`. Y el título académico es el definido en ese artículo 2º; al tiempo que luego se enumeran a las Profesiones Sanitarias en los articulos 6º y 7º de la mentada Ley, entre los que se encuentra la Profesión de "Enfermero". Es decir, que tanto los Practicantes, como los ATS y los Diplomados universtiarios, y "mañana" los Graduados en Enfermería, son Profesión Sanitaria. Unos, por habérselo permitido la Norma, al ´homologarlos`; otros, porque la definición de Profesión Sanitaria se cumple con los contenidos formativos previsto en sus planes de estudio.

LUEGO, Profesión es una cosa; y titulación otra. Los requisitos para acceder a la titulación y los planes de estudio pueden cambiar, ¡lógico!; pero la Profesión sólo cambia por el avance en conocimientos, por la experiencia profesional. Es la Profesión la que debe ser representada a nivel del Estado por el Consejo General. A nivel de Provincia nos corresponde a los Colegios; porque el Consejo General no es otra cosa que la "reunión" de todos ellos. No existe ese grado de "jerarquía" de la que habla en ese Vídeo.

¡POR CIERTO!, la Asamblea no tiene el 80% de los votos ¡Mire!, 17 miembros en el Pleno, más otros 17 sustitutos. Son 34 Colegios; es decir: 34 votos. Además, algunos Colegios votan "dos veces": una, porque la Presidencia es "miembro" del Pleno del Consejo; y dos, porque quien acude a la Asamblea es la vicepresidencia de esos mismos Colegios.

¡OTRO DATO! Tiene que contar cómo llegó a hacerse con las "riendas" del Consejo; y tiene que contar, también, que todos los procesos electorales, a pesar de esa "amplia" mayoría, han sido anulados por los Tribunales. El último el pasado año 2.011. Lo de que los Tribunales le han dado la razón, ¡como que no! Los Tribunales lo que han dicho es que en el seno de la Asamblea se puede poner la "aportación" de los Colegios al Consejo. El único problema es que queremos saber para qué hay que aportar ese 40% de la cuota colegial, que, ¡por cierto!, no es cierto: es casi el 50%. Y si tenemos en cuenta que no sabemos dónde van a parar esas cantidades, ¿NO LE PARECE LÓGICO QUE PREGUNTEMOS? Y de "discutir" en las Asambleas, ¡nada de nada!: se vota, ¡y punto! ¡A ver en qué condiciones celebramos eso que usted llama "Asamblea"!

PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.- Esto es lo que dispone la Ley. Y es que el médico no quiere ni oir hablar de ello; ni el señor González Jurado tampoco: "dura es la Ley, pero es la Ley (Dura lex ser lex). Y la Ley dice: "El Enfermero, de forma autónoma, podrá indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios".