miércoles, 30 de junio de 2010

ANTES SE COGE A UN MENTIROSO QUE A UN COJO

EL PASADO MARTES 26 DE JUNIO SE HAN PUBLICADO EN EL BOE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DE LAS ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA Y LOS DE PEDIATRÍA.
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PERO ES CIERTO, ANTES "SE COGE A UN MENTIROSO QUE A UN COJO"
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¿Y saben por qué?, pues muy sencillo: mientras que el pasado día 18 de junio se nos vendía desde la Presidencia del Consejo General que "esta semana José Martínez Olmos, Secretario General de Sanidad y Máximo González Jurado, Presidente del Consejo General de Enfermería, han demostrado el por qué de su imnata capacidad negociadora y el gran compromiso de colaboración que les une", cuando EL DÍA ANTERIOR SE HABIAN APROBADO LOS DOS PROGRAMAS. Continuaba la noticia de ese Diario Enfermero diciendo que "en el marco de una reunión Insituticional entre ambos, además de Alberto Infante y Alfosno Jiménez, Directores Generales de Ordenación Profesional y Farmacía, respectivamente, FIRMARON EL DESBLOQUE inmediato de las Especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria y Enfermería Pediátrica que aún estando aprobadas desde hace meses por la diferentes comisiones se encontraban estancadas". Y ESTO ES RADICAMELMENTE FALSO, pusto que las Resoluciones por las que se aprueban los correspondientes Programas formativos ya TENÍA FECHA: el anterior día 17 de Junio de 2.010. Es decir, que esta persona funciona "a golpe" de lo que hacen los demás, sin enterarse de qué va el asunto.

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Y ES QUE LA ESPECIALIZACIÓN DE LA PROFESIÓN NUNCA HA SIDO EL PLATO FUERTE DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, PORQUE MIENTRAS HAYA ESPECIALIDAD NO HABRÁ CURSILLITOS DE SU ESCUELA.

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Ahora solo falta que los Servicios de Salud de las Comuidades Autónomas se pongan a trabajar y a convocar plazas de Enfermero Especialista. El ciudadano y los Enfermeros se lo agradeceremos a quienes así actúen.
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viernes, 25 de junio de 2010

¡A ver si somos capaces de aclarar las dudas!

Es excesivamente frecuente preguntarnos sobre los efectos del título de Grado,"el Curso que está haciendo el Consejo General de Colegios Enfermeros", el Máster y el Doctorado, todo ello bajo la premisa de la Profesión Enfermero.
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ENFERMERO, COMO PROFESIÓN, EXIGE TÍTULO ACADÉMICO.
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En primer lugar, se es Enfermero por el simple hecho de estar colegiado. Si una persona está en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería, y no está colegiado, su status no es otro que el de titulado por una Universidad, cuyo Rector, en nombre del Jefe del Estado, le ha expedido un título (el que fuera). De ahí que cuando se caracteriza a la titulación se dice de ella que tiene carácter OFICIAL, efectos académicos PLENOS (que no se lo vemos por ningún sitio) y HABILITARÁ (repetimos, HABILITARÁ) para el ejercicio de la Profesion (pero) de acuerdo con la legislación vigente; y la LEGISLACIÓN vigente no son otras que la propia Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.
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Entonces, para ser Enfermero se requiere, ineludiblemente, la condición de colegiado. Ahora bien, esa condición de colegiado se adquiere a partir de cumplir con lo que disponen las normas, entre cuyos requisitos se exige la titulación vigente en cada momento. Antes de Practicante en Medicina y Cirugía, después se llamó de ATS, luego de Diplomado en Enfermería y, por último, Diplomado Universitario Enfermería (lo de "universitario" fue introducido por la Ley 6/2001).
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¿Qué entendemos por título académico?. Entenderemos por título académico aquel establecido por el Gobierno (hasta entonces, de Diplomado, Arquitecto e Ingeniero Técnicos; Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, y Doctor); como también le corresponde al Gobierno aprobar las "Directrices generales propias de cada título". Y es a partir de esas Directrices generales propias cuando las Universidades aprueban el correspondiente Plan de Estudio, que es impartido en "centros" académicos; en nuestro caso, ese Centro académico es la Escuela Universitaria de Enfermería.
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¿NOS QUEREMOS DOCTORAR?.
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Pués bien, si estamos en posesión de la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería, lo primero que debemos hacer es preguntar la "convalidación" académica de las materias estudiadas y superadas con aquel o aquellos títulos que deseamos obtener, que, hasta la fecha, sólo era posible acceder directamente a cuarto año de Antropología. No existía otra forma de progresar, repetimos, académicamente.
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NOS QUEREMOS "ESPECIALIZAR".
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La respuesta a este interrogante, para la Profesión Enfermero (y para la Profesión Médica, por ser la más cercana y conocida) es acceder a una Plaza de Enfermero Interno Residente (EIR), oposición que es convocada anualmente por los Ministerios de Educació y Sanidad. Una vez aprobada esa oposición, y en función de la nota obtenida, se elige entre aquellas Especialidades ofertadas. Una vez elegida la Especialidad, se intenta realizarla, durante dos años, en alguna de las Instituciones Sanitarias que han ofertado plazas (Servicios de Salud). Al final, se obtiene un "contrato" de trabajo en calidad de "Enfermero en formación", a lo que llamamos EIR. Y, una vez finalizada esa formación, se obtiene una titulación en la correspondiente Especialidad; título que es expedido por el Ministerio de Educación. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos conforme a la normativa anterior, que quedará derogada. Entonces, debemos recordar que para acceder a una plaza de EIR y poder firmar el correspondiente Contrato Laboral, es imprescindible encontrarse colegiado, puesto que el contrato se firma "como Enfermero".
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¿QUÉ PASA CON LA NUEVA TITULACIÓN DE GRADO?.
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Antes hemos dicho que para poder obtener la consideración de Enfermero, es requisito ineludible encontrarse colegiado, y que para optar a esa colegiación se exige la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería. Ahora, además de esa titulación de DUE (por los efectos de los derechos adquiridos que permanecen inalterable), se exigirá la titulación de Grado en Enfermería. Es decir, que todas las Profesiones, a partir de la plena aplicación de la nueva situación, exigirán a quienes pretendan colegiarse, la correspondiente Graduación en la "especialidad" correspondiente. Por ejemplo: GRaduado en Enfermería; Graduado en Medicina; etc.
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Esto es: la nueva titulación de Grado, que "aglutina" a las anteriores Diplomaturas, Arquitectura e Ingenieras Técnicas, Arquitecto e Ingeniero, será la única exigible para optar a la colegiación y obtener la consideración de, por ejemplo, Enfermero. Pero, como decimos, los derechos adquiridos -en estos casos- otorgan los mismos derechos a todo aquellos titulados como a los nuevos Titulados.
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¿QUÉ HA SUCEDIDO?.
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Pues ya lo hemos visto: que todas aquellas titulaciones, excepto el Doctorado, pasan a denominarse "Titulo de Grado EN ...". No obstante, como ya todo el mundo sabe, no todos los Grados tienen la misma duración académica; antes al contrario. La Unión Europea ha establecido dos tipos de títulos universitario de Grado, bajo el epígrafe de "culificación profesional", considerando a aquellos títulos cuyas enseñanzas comprenden un MÍNIMO DE TRES AÑOS y UN MÁXIMO DE CUATRO (art. 19.4 del RD 1837/2008); así como una titulación de Grado cuyos Planes de estudios comprenden UN MÍNIMO DE CUATRO AÑOS (art. 19.5, RD 1837/2008).
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HABLEMOS DE OTROS EFECTOS DE LOS TÍTULOS.
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Efectivamente, aclarado que para poder ejercer la correspondiente Profesión colegiada, es requisito encontrarse colegiado; y esa colegiación exigirá la correspondiente titulación de Grado en ... (sin perjuicio, como antes hemos comentado, de los derechos adquiridos según la legislación anterior).
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Ahora bien, quienes pretendan acceder a estudiar un Máster tendrán que estar en posesión de la titulación de Grado (sin perjuicio, nuevamente recordamos, de los derechos adquiridos) o encontrarse en posesión de la titulación de Diplomado en, ..., o Licenciado en, ...
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¿PARA QUÉ SIRVE LA TITULACIÓN DE MÁSTER?.
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En primer lugar, y sin duda alguna, para acceder al Doctorado (aunque también es cierto que ya se puede acceder al Doctorado una vez superado 60 créditos de un Máster.
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Pero, ¿para qué sirve un Máster a los Enfermeros?. En principio y oficialmente, como Profesión, para nada; en su caso para obtener más conocimientos en alguna rama de la ciencia, o para, como antes dijimos, acceder al Doctorado. Profesionalmente, nada tiene que ver un Máster con el ejercicio de la Profesión Enfermero. Incluso, ni la Especialización en la Profesión implica, forzosamente, la "capacitación" en exclusiva de realizar actividas que podrían considerarse propias de la Especialidad (ver art. 1.3, RD 450/2005).
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Después de todo lo comentado, cualquiera otra pregunta referida a cualesquiera otras de las situaciones, tenemos que concluir diciendo que los títulos académicos, a partir de la entrada y aplicación plena de la nueva "organización" de las enseñanzas universitarias, y a los efectos del ejercicio de la Profesión Enfermero, en nada afecta esa "reestructuración" de los estudio universitarios, en la medida en que, en su caso, la Unión Europea ya se ha encargado de establecer LAS DIFERENCIAS entre niveles de cualificación profesional, diferencia que se evidencia en la realización de los Grados aprobados por las Universidades, los cuales, como ya dijimos, organizan los títulos de Grado según el tiempo que se ha presumido para cada uno de ellos, y es evidente que para la titulación de Grado se ha establecido en un mínimo de tres años académicos (que cumple la Diplomatura) y un máximo de CUATRO, que es el tiempo presumido para la titulación de Grado.
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FUNCIONES PROFESIONALES.
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¿Qué diferencia existe entre titulación de Grado y el actual título de Diplomado Universitario en Enfermería?. Pues bien, como hemos intentando explicar, NO EXISTE DIFERENCIA de clase alguna entre la actual titulación de DUE y la nueva titulación de GRADO. El ejercicio de las Profesiones tituladas corresponde a la Ley; y, en este sentido, ya hemos aclarado en su momento que son las actuales leyes vigentes, de Colegios Profesionales y Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias las que ordenan el ejercicio de la Profesión. Estas son las ÚNICAS que establecen las competencias profesionales; es decir, son las que vienen a ordenar el ejercicio de la Profesión Enfermero. Y ENFERMERO es todo aquel que ha obtenido bien la titulación de DUE, bien la actual titulación de Grado en Enfermería, y se encuentran colegiados (art. 3º.2, de la Ley 2/1974, Colegial, y art. 2º Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas).
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Cualquier "interferencia" que las partes interesadas pretendan, no será otra cosa que violar la Constitución y la Ley, que todos, ciudadanos y poderes públicos, estamos obligado a respetar.
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ASÍ QUE "CURSILLITOS" Y "CURSILLAZOS", por muy caros o baratos que nos lo pretendan "vender", atribuyéndolas "nuevas" competencias profesionales, deberá ser considerada una falsedad; y esa falsedad está penalizada en el correspondiente Código Penal. ¡Da igual que el título provenga de una Universidad!, porque, en todos los casos, será considerada formación particular de esa universidad, pero que carecen de carácter, efectos y habilitación.
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NO CABEN, EN CONSECUENCIA, OTROS PLANTEAMIENTOS. No obstante, ahí están los Tribunales para resolver esos supuestos; pero lo desagradable es que fuera nuestra Organización Colegial la primera en desinformar al colectivo, desinformación que a nosotros nos parece interesada, lo cual supone, además de una violación constituciónal y legal, una falta de ética y honradez impropia de una Organización a la que la Ley le encomienda, entre otras atribuciones, la "DEFENSA DE LA PROFESIÓN". Además, como Colegiado, atenderemos gustasamente cualquier otra duda que pudiera plantearse.

lunes, 21 de junio de 2010

¡Fíjense en el texto del "discurso""

Dice así: "El Ministerio de Sanidad pretende REDEFINIR la LABOR asistencial DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS en el ámbito del TRATAMIENTO A ENFERMOS CRÓNICOS con el desarrollo de una Estrategía Nacional enfocada a este tipo de pacientes. Y para ello confía plenamente en la capacidad de los Profesionales de Enfermería a la hora de ejecutar esta labor por el enorme potencial y la alta cualificación que poseen. Cualidades que no han pasado inadvertidas para los altos cargos ministeriales que van a confiar el tratamiento y la atención a los pacientes que padecen algún tipo de enfermedad crónica a los profesionales de Enfermería. Estas medidas, pioneras en Europa, suponen que los Enfermeros y Enfermeras van a tomar la responsabilidad de SEGUIR LA EVOLUCIÓN de las distintas enfermedades crónicas en cada paciente lo que va a redundar en una mejor atención y más personalizada".
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¿REDEFINIR LA LABOR ASISTENCIAL?.
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Pero, ¿en qué mundo vive el Presidente del Consejo General? ¿Es que no sabe que los Enfermer@s somos quienes venimos realizando esa labor de toda la vida? ¿Quiénes seguimos la evolución de los tratamientos especializados? Pues, sin duda alguna, los Enfermer@s; y lo venimos haciendo, incluso, cuando el cuadro patológico está en su mayor virulencia. Así que, en todos los casos, lo pretendido no es otra cosa que una extensión de lo que venimos haciendo en la atención especializada, "redefinición" que ya está en marcha en los Centros de Salud, institucionalizadas las Consultas de Enfermería, para la que exigimos disminuir la labor médica en favor de la Profesión Enfermero. LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ESTÁN EN LA LETRA a) del apartado 2º del artículo 7º DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS. Esa Ley junto con la Ley de Colegios Profesionales CONSTITUYEN LA LEGISLACIÓN VIGENTE. Todo lo demás son "cantos de sirenO".
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¿UNA MEJOR ATENCIÓN Y MÁS PERSONALIZADA?.
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Esa es una expresión poco afortunada, que seguro tendrá respuesta por la Organización Médica Colegial, puesto que se está asegurando algo que está por venir, y, en su caso, evaluar las situaciones producidas hasta el momento. Particularmente tenemos la visión contraria, porque siempre que acudimos al Centro de Salud observamos cómo las Consultas Médicas están por finalizar, mientras que no podemos decir lo mismo de las Consultas Enfermera; de ahí que exijamos al Gobierno que "redistribuya" la carga de trabajo en los Centros de Salud, al objeto de hacerlos más operativos y, si es posible, disminuir costes. Asegurar que nosotros lo vamos a hacer mejor que el médico es, cuanto menos, una afirmación poco afortunada: ¡seguro que será respondida por la Organización Médica Colegial!, y con razón. ASÍ NO CONSTRUIMOS: MENOSPRECIANDO LA LABOR DE NUESTROS COMPAÑEROS MÉDICOS. Con ello se están dando motivos para que la OMC arremata contra la Profesión, cuando lo normal sería que arremetiera contra la persona que hace ese tipo de declaraciones.
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Y es que congraciarse con el Ministerio (para no sabemos qué fin) no tiene porque atentar contra la actividad de la Profesión Médica, menospreciándola respecto a lo que vamos a hacer nosotros. ¡AH! ¡y por cierto!, que la responsabilidad pecuniaria la asumen los distintos Servicios de Salud. Distinto será la responsabilidad Profesión; o mejor expresado, DEL PROFESIONAL; de cada uno.

Sigamos con el tema anterior, ...

..., sí, porque merece la pena hacer un seguimiento lo más puntual posible, ya que la historia nos ha enseñado que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros nunca ha defendido a nuestra Profesión. Y lo decimos y mantenemos, aunque esta afirmación ya nos costó una querella, olvidando el señor Presidente que nuestra función, como Colegio Provincial, es opinar y expresar todo lo que fuera necesario y conveniente en defensa de nuestra Profesión. Este es un Derecho Constitucional, que no legal, que impera sobre otros intereses como persona jurídica, los cuales tenemos la obligación de "soportar", siempre que no se cometan injurias o columnias.
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PARTICULARMENTE ...
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... podríamos optar por dedicarnos exclusivamente al ejercicio de la Abogacía, pero nuestros principios nos lo impide, ya que juramos y prometimos, y lo seguiremos haciendo, que nuestra premisa es la defensa de la Profesión Enfermero. Mientras que, en el caso del inquilino del Consejo General, los hechos han venido a demostrarnos -sin paliativos de clase alguno- que nos han tomado el pelo; y lo peor de todo es que pretenden continuar haciéndolo.
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Acuérdense, por ejemplo, de la Orden Ministerial de Junio de 1.984, donde se consintió que los Técnicos de Formación Profesional ocuparan todos los puestos de trabajo de los Enfermeros, cuya actuación por parte del Consejo General fue nula, ya que ni siquiera se presentó en el Recurso que se interpuso contra aquella Orden Ministerial. Sucedió que, a renglón seguido, se negoció con el Gobierno para que los Enfermeros pudiéramos ocupar esos puestos de trabajo, siempre que hiciéramos un cursillito específico, cursillito que impartía la Escuela de Ciencias de la Salud, entre otros.
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Acuérdense, por ejemplo, del último Real Decreto 815/2001, sobre justificación de uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las persona con ocasión de exposiciones médicas, que ni siquiera fue informado por el Consejo General, QUE ERA SU OBLIGACIÓN. Lo recurrimos nosotros ante el Tribunal Supremo, el cual vino a decir que sí, que estaba muy bien, pero que el Tribunal no es el Gobierno, a quien le corresponde elaborar el Real Decreto e incluir a los Profesionales Enfermeros dentro de las personas acreditadas. Sin embargo, ¡que casualidad!, sí emitió informe la Profesión de Podología.
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Acuérdense, por ejemplo, de la redacción tan vaga que tiene la letra a) del apartado 2º del artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, cuya redacción se la atribuyó el señor Presidente como suya. ¿Recuerdan lo que ha dicho la Audiencia Nacional este mismo año 2010?. Sin embargo, la redacción que se le dió a la Podología está muy clara: "realizan las actividades dirigidas AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS PIES, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina". ¿SON MUCHAS CASUALIDADES O NO?.
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Recuérden, por ejemplo, que aquel Real Decreto de 1987 no se desarrolló. Ha tenido que transcurrir 18 años para que se vea alguna luz en ese túnel de la inactividad. Recuerden, porque merece la pena tenerlo en cuenta, que pudo "negociarse" la inclusión de la Especialidad de Electrorradiología, como sugirió el Tribunal Supremo. Recuerden que no se recurrió ese Real Decreto, ni se ha recurrido el actual Real Decreto de Especialidades, los cuales no contienen la obligación de otorgar el título de Enfermero Especialista a quienes allí operaban; antes al contrario: se les impuso la realización de un cursillito.
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Y ASÍ PODRÍA ESTAR ENUMERANDO OCASIONES QUE SE HAN PERDIDO, Y NO EXISTE EL MÁS MÍNIMO INTERÉS POR RESOLVERSE. Y lo peor de todo lo ocurrido durante la Presidencia de ese Señor es la redacción del título II de los Estatutos de la Organización Colegial, que le otorgan un "poder omnímodo" a la Presidencia del Consejo, que él ocupa, hasta el punto de resultar imposible su sustitución, incluso pretendiéndolo así los Colegios Provinciales.

¿POR QUÉ TANTOS ALAGOS AL GOBIERNO?

En nuestro anterior artículo de este blog hemos comentado que algo nos tienen reservado, o el Ministerio de Sanidad y Política Social o el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros. La intención del Ministerio no puede ser otra que la de "desarrollar" la Especialidad de Enfermería Comunitaria, al objeto de prestar asistencia a los enfermos crónicos. Pero la del Consejo General puede ser otra y bien distinta: ¿Quizá fuera aquella que le acredite los cursillitos impartidos por la Escuela de Ciencias de la Salud para poder indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica?. ¡No puede ser otra!, ya que la Ley del Medicamento (modificada) está autorizando esa indicación, uso y autorización de medicamentos no sujetos a indicación médica (a lo que añadimos, Odontológica o Podológica).
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RECUERDEN QUE ANDA POR AHÍ PURULANDO EL TEMA DE LA "ACREDITACIÓN".
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Es de dominio público -de sobras conocida-, que la intención del Presidente del Consejo General es el tema de la ACREDITACIÓN. Ha venido "vendiendo" (porque nada es gratis) que con los cursos que se hacen desde la Escuelita de Ciencias de la Salud, se podrá optar a la citada ACREDITACIÓN para PRESCRIBIR, hasta tal punto que algunos colegiados, creyendo ese comentario tal divulgado, no han tenido inconveniente en trasladar sus expedientes profesionales de Colegio, al objeto de ser admitido en esa Provincia, cualquiera de éllas, donde la citada Escuela extiende sus "brazos". ¡Claro!, ¡como anuncia que los cursos son "gratis", siempre que se esté colegiado!. Y de "gratis", ¡nada de nada!. Que cada colegiado/a pregunte en su Colegio quién es el cargo del Colegio que "asume" la coordinación de los Cursos en esa Provincia.
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QUEREMOS RECORDAR QUE EL CONSEJO NO TIENE COLEGIADOS ...
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Los colegiados son de cada uno de los Colegios donde están inscritos. El Consejo General es la "suma" de "todos" los Colegios -al menos de los llamados afines a ese objetivo del Presidente del Consejo General- lo que significa que esa Institución no puede acreditar nada. Para acreditar la colegiación y ordenación del ejercicio de la Profesión están los Colegios Provinciales. El Consejo General, como suma de todos los Colegios (Asamblea), lo que debe aprobar es el método cientifico, el procedimiento de cuidar, así como el Código Deontológico, ¡que ya es hora de modificarlo!, porque su redacción, en buena técnica jurídica, deja mucho que desear. Ahora alguien nos "acusarán" de que nosotros participamos en su elaboración, y no es cierto.
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¿QUÉ PRETENDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL?.
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¡Bueno!, el Ministerio nos endosa a los pacientes con enfermedades crónicas y, a cambio, ¿qué sucederá?. Ya digimos que tiempo al tiempo. En cualquiera de los foros a los que hemos asistido siempre nos hemos pronunciado en el sentido de que el SNS no puede soportar tanto puesto de trabajo Médico, cuando en la mayoría de los casos no se hace otra cosa que "coordinar" el tratamiento prescrito por un Médico Especialista; y ese seguimiento tiene que tener un costo algo menos gravoso.
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LAS CONSULTAS DE ENFERMERÍA: SU CREACIÓN EN EL AÑO 1979.
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Las consultas de Enfermería fueron una creación del entonces recientemente constituido INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), en el año 1.979, el cual dictó una circular "regulando" las citadas Consultas de Enfermería. Después se ha vuelto a intentar en varias ocasiones, pero siempre han sido recurridas por el Consejo General de Colegios Médicos, que ganaba los pleitos; bastaba la simple oposición de "falta de competencia" del citado INSALUD, como Entidad Gestora, que ahora conocemos como Organismo Público, para REGULAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Lo cierto es que a todo el mundo le parecía "bien" que el Estatuto del Personal Sanitario de la Seguridad Social, del año 1973, estaba vigente en aquella fecha, cuando la verdad jurídica es que la creación del título de Diplomado en Enfermería habilitaba para el ejercicio de una Profesión, en lugar de entender que los nuevos titulados, al igual que el anterior título de ATS, era "un auxiliar" de la Medicina. Es más, nada se hizo por hacer valer que la Ley de Colegios Profesionales atribuía a los mismo ordenar el ejercicio de la Profesión (art. 5º, letra i). Luego, las competencias Profesionales de los nuevos titulados debieron ser ordenadas, cosa que ni se hizo ni se hará, por muchas declaraciones que nos haga el inquilino del Consejo General.
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Instituidas las citadas Consultas de Enfermería y aprobada la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, parece que estamos en condiciones, no discutibles, de prestar cuidos Profesionales a los pacientes crónicos, que "ocupan" mucho tiempo a la medicina y provocan un aumento considerable en el gasto sanitario. De ahí la necesidad de "recortar", en la medida de lo posible, algunas partidas presupuestarias, cosa que nos parece fenomenal.
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ESTÁ CLARO EN LA LEY DEL MEDICAMENTO QUIEN ACREDITA.
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Sí; hemos leído en la mentada Ley que corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social "acreditar" a los Enfermeros para que podamos "prescribir" (indicar, usar y autorizar), pero nada dice la Ley respecto a los requisitos exigibles. De ahí, quizá, la "armonía" entre la Presidencia del Consejo General y el Secretario General del Ministerio. ¿QUÉ REQUISITOS EXIGIRÁ EL MINISTERIO?. La respuesta la dejamos en el aire, ya que, según la legislación vigente, todos los Enfermeros tienen las mismas competencias. Recordamos que el Real Decreto de Especialidades dispone que "La existencia del título de Enfermero Especialista NO AFECTARÁ A LAS FACULTADES PROFESIONALES que asisten a los Diplomados Universitarios de Enfermería, ni a su acceso a actividades formativoas, a su carrera o desarrollo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de Especialista"; disposición a la que hemos de añadir que "el título de Enfermero Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y SERÁ NECESARIO para UTILIZAR de modo expreso la denominación de Enfermero Especialista, PARA EJERCER LA PROFESIÓN CON tal carácter y para OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO CON TAL DENOMINACIÓN en centros y establecimientos públicos y privados, luego, o se convocan puestos de trabajo específicos o cualquier Enfermero está facultado para ejercer la Profesión, aunque ello supongo tal entidad que bien merecería la pena calificarlo como puesto de trabajo Especializado.
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Así, desarrollando la Especialidad de Enfermería Comunitaria, una vez transcurrido el periodo transitorio típico en estos supuestos, las Plazas que se convoquen para Atención Primaria exigirá el requisito de la Especialización, de ahí el interés del Ministerio, que coincide, en este caso, con el nuestro.
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Acreditarnos para indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción médica es una burla en toda regla, porque basta con acudir a una Farmacia, comprar el producto deseado y utilizarlo, siempre, ¡claro está!, que no precise receta médica. Cualquier ciudadano está acreditado, nos guste o sí, para usar aquellos medicamentos que la Ley dice que vamos a poder indicar los Enfermeros.
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¿CÓMO PUEDE DECIR LA LEY QUE NOS TIENEN QUE ACREDITAR?.
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Es decir, que cualquier ciudadano puede usar un medicamento y nosotros, como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, tenemos que ser acreditados. ¿NO LES SUENA A CHASCARRILLO?.
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¡PIENSEN MAL, TODO LO MAL QUE PUEDAN, Y ACERTARÁN!.

domingo, 20 de junio de 2010

¿... QUE SE DESBLOQUEAN LAS ESPECIALIDADES?

¡Hombre!, esta es una gran noticia, pero ¿cómo sucederá ese "desbloqueo"?, porque por la experiencia somos bastante incrédulo; no obstante vamos a opinar: algo prentende el Ministerio de Sanidad y/o el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros; tiempo al tiempo.
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Y decimos esto porque ¡fíjense en la noticia!: "En el marco de una reunión institucional entre ambos (en referencia al Consejo General y el Secretario General de Sanidad), además de Alberto Infante y Alfonso Jiménez, Directores Generales de Ordenación Profesional y Farmacia, respectivamente, firmaron el DESBLOQUEO inmediato de las especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria y Enfermería Pediátrca que aún estando aprobadas desde hace meses por las diferentes comisiones se encontraban estancadas".
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¡Desde luego que sí!, pero ¿de quién es la culpa?. Todos lo intuimos. Es muy importante que se desarrollen esas dos Especialidades, Comunitaria y Pediatría, no obstante, la que afecta al meollo de la cuestión es esa otra especialidad troncal, Enfermería médico-quirúrgica, que no se desarrolla porque con esa BAZA juegan los gestores de los Hospitales, que te usan como comodín por todo el Hospital para ocupar ausencias al puesto de trabajo de cualquiera Unidad, ¡vamos!, como si de un MacGyver se tratara, y resulta que te encuentras más perdido que un aldeano en una gran ciudad. De ahí que los Enfermeros de la provincia de Badajoz se reunieran a las puertas del SES en esta Ciudad para exigir que la experiencia Profesional primara sobre aquellos compañeros que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas, no superaron ninguna de las fases del proceso selectivo.
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HABLEMOS DE LA PURA REALIDAD.
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Desde el Ministerio de Sanidad se dice que "... pretende REDEFINIR la labor asistencial de los Profesionales Sanitarios en el ámbito del TRATAMIENTO A ENFERMOS CRÓNICO con el desarrollo de una Estrategia Nacional enfocada a este tipo de pacientes. Y para ello confía plenamente en la CAPACIDAD de los Profesionales de enfermería a la hora de ejecutar esta labor por el enorme potencial y la alta cualificación que poseen". ¡VALE!, "aceptamos Pulpo como animal de compañia"; pero, a cambio, ¿qué nos ofrece el Ministerio de Sanidad?. ¿Nos ofrece, por ejemplo, desarrollar la Especialidad troncal Médico-Quirúrgica y sus áreas de capacitación?. Pues si no es así, BUENAS GANAS decir que están "nogociando"; lo único que sucede es que el Ministerio nos va a "meter un gol por toda la escuadra". La realidad es que cada vez son más los enfermos crónicos que son dados de alta hospitalaria, no por mejoría clínica, por falta de camas para agudos. Y tratar a un enfermo crónico es bastante complicado, entre otros motivos porque saben más de hospitalización y de su enfermedad que cualquiera de los sanitarios. Son personas difíciles de tratar, entre otros motivos porque son consciente de que su problema es irresoluble. ESTA ES LA REALIDAD.
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Esto significará que la medicina se ocupará sólo de los pacientes agudos, por lo cual, cuando el problema se cronifique, nos serán remitidos a los Enfermeros.
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Cuando dicen que están negociando, hemos sugerido que esa negociación debe ser entre partes; no sirve la excusa de decir que están "negociando" si no se consigue algo a cambio, porque, entonces, eso no es una negociación sino una imposición. Y que quede bien claro que somos partidarios de que el SNS es insostenible si continúa con ese gasto, al remitir el Médico Especialista a todos los enfermos crónicos a los Médicos de Familia, por la sencilla razón de que el tratamiento ya viene "impuesto" por el Especialista de turno, lo que significa que al Profesional del Centro de Salud, Médico o Enfermero, no le queda otra opción de "supervisar" el citado tratamiento o, en su caso, realizar alguna modificación puntual. Así que, si el Ministerio pretende que nos ocupemos de los pacientes crónicos, debe ser consciente, al mismo tiempo, que eso significa tener que usar "drogas" de potente efecto sintomático, lo que significa tener que redactar, nuevamente, el artículo 77 de la Ley del Medicamento o, en su caso, puntualizar detenidamente el contenido del párrafo tercero del citado artículo 77.1, porque, en todos los casos, nos veremos obligado a tener que "prescribir" no sólo medicamentos no sujetos a prescripción médica, sino que el abanico ha de extenderse a otros productos de mayor entidad clínica. Es decir, medicamentos sujetos a prescripción médica. Es más, nos atrevemos a afirmar que tendremos que prescribir medicamentos cuya autorización para su dispensación, tendrá que ser ratificado por la Inspección médica.
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NEGOCIAR SIGNIFICA, llanamente, "no descanso", y si nos atenemos a la definición gramatical del término, nos inclinamos por aquella que la define como "tratar asuntos públicos o privados procurando su mejor logro". Así que, nos van a perdonar por la tozudez, pero es que no vemos en la persona que preside el Consejo General de Colegios Enfermeros como la "más interesada" en la negociación y desarrollo de las Especialidades. ¡Por qué motivo?, nos preguntarán, y nosotros respondemos con la fuerza que nos ha dado el tiempo: PORQUE NUNCA NOS HA DEFENDIDO. ¿Dónde están los beneficios que deja la Escuela de Ciencias de la Salud, esa que dice que es del Consejo General; que sepamos, la citada Escuela solo ocasiona gastos en los Presupuestos del Consejo.

sábado, 19 de junio de 2010

¿POR QUÉ NOS TRATAN ASI?

Sí, desde siempre nos vienen tratando de esta forma y manera; es decir: mal. Y no les cuesta ningún trabajo, por lo que vemos y leemos. ¿Cómo es posible que una titulación pueda tener diferencias competenciales?. Todos sabemos que el Médico, desde que se licencia y colegia, está autorizado para prescribir cualquier tipo de tratamiento, ¡sepa o no sepa! ¡da igual!..
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La "medicina" tiene el don de que cualquiera que fuese el Gobierno, de derechas o izquierdas, siempre se las "arregla" para que nuestras competencias se vean mermadas.
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Particularmente he tenido (y continúo en éllo) la oportunidad de tener que ser "valorado" por un sinfin de médicos, cada uno de una especialidad. El común denominar es que ninguno coincide con el anterior, ni el posterior con el siguiente: estoy harto y cansado de tanta opinión y de cambios de tratamiento.
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Y ponemos este ejemplo para evidenciar que, a pesar de ostentar la misma titulación básica y algunos la específica de su especialidad, el asunto es que cada uno tenemos una opinión distinta de otros. Y eso sucede, según mi particular criterio, a que la "percepción" de un determinado problema es diferente; pero lo cierto es que quien paga las consecuencias es el ciudadano. ¿Fíjense hasta que punto hemos llegado: se ha "oficializado" que existen "enfermedades raras". ¿Enfermedades raras o juicios clínicos limitados?.
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Viene a colación todo esto por cuanto unos y otros, en clara referencia al Gobierno, a la Ministra de Sanidad y Política Social, así como quien nos representa (Máximo A. González Jurado, Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros), no tienen otro objetivo que "fastidiar la marrana", es decir: no hacer las cosas decentementes para así tenernos entretenidos. Y desde esa situación, nuestro Consejo General, ese que debería estar defendiéndonos, de lo único que se preocupa es de "ofrecer" un cursillito que cuesta a las arcas de los Colegios toda una fortuna. El problema es que los colegiados se lo creen, que es gratis, cuando ello es absolutamente falso.
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Parece que tenemos algunos seguidores de nuestro blg rapartido por toda la geografía estatal, y a ello nos dirigimos, para sugerirle que pregunten a los Órganos de Gobierno del Colegio cómo se financian esos cursos que se dice que son gratuitos; y yendo un paso más, podrían preguntar por la persona que "gestiona" ese gasto que producen los famosos cursillos "gratis".
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Son los colegiados de cada Provincia quienen tienen el derecho de exigir que se justifique los gastos correspondientes a esos cursos, que, según la opinión más generalizada, SERVIRÁ PARA PODER PRESCRIBIR.
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¿QUÉ HACE EL GOBIERNO MIENTRAS TANTO?.
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El Gobierno, hasta la fecha, no ha hecho nada; y esa inactividad es aprovechada por el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, para poder llevar a cabo su objetivo: que todos los colegiados de los "Colegios amigos" realicen ese cursillito que les "acreditará" para prescribir medicamentos SUJETOS a prescripción médica, porque los no sujetos ya lo dice la Ley, sin necesidad de desarrollo alguno. La Ley del medicamento (modificada) atribuye a la Ministra de Sanidad y Política Social a que "acredite" la indicación, uso y autorización de medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica, que es tanto como decir que estamos incluidos dentro del grupo de personas que "compra" en la Farmacia todos esos productos no sujetos a prescripción.
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Luego, ¿qué sentido tiene el párrafo segundo de la Ley del Medicamento, modificada, si yo, como ciudadano, puedo acceder a la Farmacia y comprar cualquiera de esos medicamentos que dice la Ley?. Para ello no necesito ser Enfermero. Y en el medio hospitalario o Centro de Salud, los puedo usar sin problema alguno, ya que está prescrito en la hoja de tratamiento por el médico de turno.
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SOMOS "CARNE DE CAÑÓN", PARA UNO Y PARA OTROS. ¡QUÉ LÁSTIMA!.
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