viernes, 26 de septiembre de 2008

ENFERMERO ES IGUAL A MÁSTER

En un artículo previo hemos intentado explicar, legalmente, por qué la actual titulación de Diplomado en Enfermería, exigible para ejercer la Profesión Sanitaria titulada de Enfermero, deberá ser convalidada por el nuevo título de Máster, pero comprendemos que es una cuestión de "creencia", ya que el ocopio de normas es numeroso, y hasta es posible que fuera difícil su interpretación integradora, es decir: llegar a una conclusión, de ahí que intentemos nuevamente aclarar el tema, simplificándolo.
¡Veámoslo!.

Los Planes de estudio para obtener una titulación nacen de dos normas:

- Una, de lo que se llama Directrices Generales Comunes;
- Dos, de unas Directrices Generales Propias.
Las dos directrices citadas, obviamente, tienen su origen en la Ley, en concreto en aquella Ley de Reforma Universitaria del año 1.983, modificada por la Ley orgánica de Universidades de 2001 y "retocada" ahora la citada Ley el pasado año 2007, las cuales, al mismo tiempo, tienen su precedente en aquella Ley General de Educación del año 1.970, y así sucesivamente.


Es decir, que tenemos un Plan de estudio conducente a la obtención del título de diplomado en Enfermería que es el título exigible para el ejercicio de una concreta Profesión, la de Enfermero.

Por otra parte, la Profesión de Enfermero, una vez integrada España en la Comunidad Económica Europea, deberá ajustarse a los establecido en las normas que dicte la actual Unión Europea, que no son otras que las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, con sus modificaciones posteriores, que han sido ratificadas por la actual Directiva 36/2005.


Decíamos en aquel artículo anterior, que las Directivas Comunitarias contemplan tres requisitos:

- Uno, las Materias troncales que deberá contener cualquier plan de estudio que conduzca a la obtención de la titulación en Enfermería;
- Dos, los requisitos docentes: tres años o 4.600 horas mínimas; y
- Tres, las competencias profesionales que corresponden a la Profesión, que no son otras que la de ser los responsable de cuidados generales a la salud.


Nos preguntamos, ¿se cumplen estos tres requisitos en España?.

Que sepamos, NO. Y no se cumplen por lo siguiente:

Primero.- Legalmente, lo intenta la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias Tituladas, que la define en los artículos 2º y 7º.2,a).

Segundo.- En cuanto a las materias troncales, obviamente que no se cumple; basta releer las que allí figuran -insistimos, que aquella Directiva ha sido ratificada ahora, en el año 2005-.

Tercero.- Y en cuanto a los requsitos de estructura docente, evidentemente que tampoco se cumplen. Y aquí nos detendremos un poco para explicar la historia de esos requisitos, aunque sólo algunos han conocido esta forma de acceder a la titulación.


Las materias troncales que figuran en aquella Directiva Europea 77/453/CEE son las siguientes:

A. Enseñanza teórica y técnica
a) Cuidados de enfermería
Orientación y ética de la profesión
Principios generales de salud y de cuidados de enfermería
Principios de cuidados de enfermería en materia de:
- medicina general y especialidades médicas,
- cirugía general y especialidades quirúrgicas,
- puericultura y pediatría,
- higiene y cuidados de la madre y del recién nacido,
- salud mental y psiquiatría,
- cuidados de ancianos y geriatría.
b) Ciencias fundamentales
Anatomía y fisiología.
Patología.
Bacteriología, virología y parasitología.
Biofísica, bioquímica y radiología.
Dietética.
Higiene:
- profilaxis,
- educación sanitaria.
Farmacología.
c) Ciencias sociales
Sociología.
Psicología.
Principios de administración.
Principios de enseñanza.
Legislación social y sanitaria.
Aspectos jurídicos de la profesión.
B. Enseñanzas de enfermería clínica
Cuidados de enfermería en materia de:
- medicina general y especialidades médicas,
- cirugía general y especialidades quirúrgicas,
- cuidados de los niños y pediatría,
- higiene y cuidados de la madre y del recién nacido,
- salud mental y psiquiatría,
- cuidados de los ancianos y geriatría,
- cuidados a domicilio.

Esta misma Directiva contiene los siguientes requisitos:

Artículo 1º.2,b) una formación a tiempo completo, específicamente profesional, que se refiere obligatoriamente a las materias del programa de estudios que figuren en el Anexo de la presente Directiva y que conste de tres años de estudios o 4.600 horas de enseñanza teórica y práctica.
Tres años de estudios: Si recuerdan, existían dos Profesiones: la de Practicante en Medicina y Cirugía y la de Enfermera. Legalmente, la de Practicante tiene su origen en la Ley Moyano, del año 1.857; la de Enfermera aparece legalmente en el año 1952, en un Decreto.
La titulación de Practicante constaba de una serie de materias y prácticas clínicas, a cargo de un "profesor", y la formación teórica era examinada por Catedráticos de la Universidad.
Sin embargo, la titulación de Enfermera se obtenía tras tres años de "INTERNADO" en una "residencia" sanitaria. Sí, internado en una Residencia sanitaria: mañana, tarde y noche. ¿Cumplían o no 4.600 horas?. ¡Pero si le tenían que hacer el café a los médicos!. ¿Se acuerdan las más talluditas?.
Estamos en el año 1.977, año en el que los políticos y los gobiernos tenían otras preocupaciones de mayor calado, pero, sin embargo, es cierto que consiguieron que los estudios de ATS (una vez reunificados los de Practicante y Enfermera) se integraran en la Universidad (RD 2128/1977), que constaban de las mismas materias y número de horas de la Directiva 77/453/CEE que acabamos de reproducir; pero, ¡eso sí!, los estudios para la obtención del título de Enfermera seguían su curso; mientras que los "varones" continuaban con el suyo. Hasta que, ¡por fin!, se consigue la unificación y todos, hombres y mujeres, estudian en el mismo espacio físico y sin residencia interna: ¡desaparece el internado!.
Pero, ¡mire usted por donde!, aparece nuestra esfera organizativa una persona, natural de Córdoba, provincia de Andalucía y ésta como Comunidad Autónoma de un Estado, España, que llega al Consejo General desde la Presidencia de ese Colegio de Córdoba, sólo que estaba allí después de venir ejerciendo como ATS especialista en Podología.
Nada sucede entre los años 1977 y 1.987, salvo la integración de hombres y mujeres en el mismo Centro académico: Escuelas Universitarias de Enfermería, creadas en aquel RD 2128/1977, además de continuar vigente los Decretos reguladores de todas las especialidades que podía realizar la titulación de ATS.
Y, como decimos, es a partir de este año 1.987, que ocupa la Presidencia el "todopoderoso" señor González, ¡y de qué manera!, donde comienza nuestra debacle como titulación y como Profesión. Todo lo demás está escrito, includa la "separación" de dos Especialidades: la de Fisioterapia y la Podológica, como estudios especializados, y la paralización de todas las demás. ¿Motivo?: el inquilino del Consejo monta todo un sistema formativo y comienza la creación de un sin fin de Empresas. Y ASÍ y AQUÍ ESTAMOS, esperando acontecimientos.

miércoles, 24 de septiembre de 2008

EL PRESIDENTE, ¡ES QUE NO PARA!.

Si accedemos a la página de "Diario Enfermero", un "periódico" de la Empresa Enfermermundi, pueden leer esta noticia: "El pasado mes de marzo, el Consejo General de Enfermería y la Asociación Paraguaya de Enfermería suscribían un convenio marco de colaboración por el que 12 enfermeros paraguayos realizarán en nuestro país un programa de formación de enfermería en cuidados intensivos neonatales y pediátricos. El curso, de tres meses de duración, será impartido por la Escuela de Ciencias de la Salud del Consejo General de Enfermería, centro de posgrado adscrito a la Universidad Complutense de Madrid y el hospital Clínico Universitario San Carlos de Madrid, donde los enfermeros recibirán una formación teórico-práctica en grupos de tres personas.
Esta sección de nuestro DIARIO ENFERMERO se dedica hoy a la puesta en marcha de un nuevo proyecto formativo con América Latina. A través de él se consolida aún más, si cabe, la vocación del Consejo General de Enfermería, a iniciativa de su presidente, por compartir, apoyar y estrechar lazos profesionales con las Organizaciones Profesionales de aquella región.

Formación inexistente en Paraguay. Durante su estancia en nuestro país pretenden "adquirir el conocimiento necesario para fortalecer y mejorar la práctica de enfermería" en este ámbito, a la vez que "estandarizar los cuidados que se prestan en los cuidados intensivos neonatales y pediátricos en todo Paraguay". Con un objetivo último, fomentar la especialización entre las enfermeras paraguayas. Algo que actualmente no existe. Por este motivo, se sienten muy agradecidas al Consejo General de Enfermería, que les ha brindado la posibilidad de acceder a este tipo de formación, a la que les es muy difícil optar y más fuera de su propio país. Es, precisamente el Consejo General quien financia los gastos derivados de este programa, para cuya implementación se ha llevado a cabo la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y el propio Consejo. Una vez finalizado el proyecto, la Asociación Paraguaya de Enfermería realizará una valoración, junto con los 12 participantes, de los resultados del programa, con la intención de mejorar y fortalecer el vínculo con el Consejo General de Enfermería que permita la realización de nuevos programas similares en función de las necesidades formativas de las enfermeras paraguayas.

¿POR QUÉ NOS SORPRENDE LA INFORMACIÓN?. Por la sencilla razón de que nada es gratis. No es gratis la noticia ni la intención ni, mucho menos, lo que suyace detrás de esto; ¡al tiempo!.
No es gratis la noticia porque se financia con los dineros del Consejo General; pero, sin embargo, la formación corre a cargo de la Escuela de Ciencia de la Salud, que forma parte del entramado financiero montado al respecto. Y tampoco es gratis la noticia cuando dice que esa formación es inexistente en aquel País, Uruguay, cuando también es inexistente en el nuestro. Y no es gratis la información porque ¡ya verán! cuando sepamos el resto. Y, además, ahora también se nos dice que el Hospital Clínico de San Carlos también forma parte de esa Escuela de la Empresa Enfermundi. ¡Qué barbaridad!. Si que resulta dificultoso aclarar el entramado.
Dicen que la crisis financiera es consecuencia de los fraudes económicos, ¡y no nos extraña! Lo que sí nos debería preocupar es el desinterés que demuestran los Presidentes Provinciales de los Colegios Profesionales de Enfermero por todos estos asuntos. ¡Y por qué ese desinterés!. Esto nos extraña menos. Pregunto, ¿han leído o escuchado a algún Presidente de Colegio Provincial hablar de los nuevos títulos de Grado y Máster que se van a implantar a partir de este curso académico?. Respuesta: no. Y es que como "su" Presidente no se lo explica -a su manera, ¡claro!-, pues ello no tienen opinión. Sólo, única y exclusivamente, dicen y repiten lo que les ordena la línea editorial imperante. ¡Y por qué será!.

LA DIPLOMATURA EN ENFERMERÍA ES IGUAL A MÁSTER.

El nuevo sistema o estructura de títulos Universitarios se correponde con los siguientes ciclos: Grado, Máster y Doctor (artículo 8, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE del día 30).
El actual título de Diplomado en Enfermería tiene que ser objeto de CONVALIDACIÓN AUTOMÁTICA y directa con el nuevo título de Máster, por cumplir la actual Diplomatura en Enfermería con los requisitos establecidos para la obtención del título de Máster.
Lo que asegramos es tan evidente que basta una simple lectura, sin mayores esfuerzos, para llegar a esa conclusión. Así, si nos fijamos en los contenidos previstos en el artículo 15 de este Real Decreto 1393/2007, de las directrices para el diseño de los títulos de Máster Universitario, podemos leer lo siguiente: "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones"
¿CUÁL ES EL REQUISITO "SINE QUA NON" AL QUE DEBERÁN "ADECUARSE" LOS PLANES DE ESTUDIO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN DE MÁSTER UNIVERSITARIO?: LA NORMATIVA EUROPEA. Y ¿CUÁL DEBERÁ SER EL DISEÑO QUE PERMITA OBTENER LAS COMPETENCIAS NECESARIAS PARA EJERCER LA PROFESIÓN?: CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA 36/2005. Y ¿A QUÉ OTRAS DIRECTIVAS HACE REFERENCIA LA 36/2005?: entre otras, A LAS DIRECTIVAS 77/452/CEE y 77/453/CEE, DE 27 DE JUNIO.
REFERENCIAS:
1ª.- No será lícito olvidar que la actual regulación de los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería están contenidas, entre otras, en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que establece una carga lectiva mínima de 3.600 horas, Real Decreto que tiene su referente en el original Real Decreto de 23 de julio de 1.977 (RD 2128/1977) por el que se integraron los estudios de ATS en la Universidad como estudios universitarios y en aquella Orden Ministerial de 31 de Octubre de 1.977; sin perjuicio de las actualizaciones posteriores a partir de la Ley de Reforma Universitaria de 1.983, que dio origen al inicial Real Decreto 1.466/1.990, sin olvidar que la integración de España en la entonces Comunidad Económica Europea, producida el día 12 de junio de 1.985, con efectos del uno de enero del año 1.986, y sin perjuicio de los años de transición previstos en el Acta de Adhesión del Reino de España a ese Espacio Europeo.
2ª.- Por otra parte, no podemos ignorar que las actuales Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE no han sido derogadas, antes al contrario, se han visto RATIFICADAS en la nueva Directiva 36/2005. En consecuencia, los contenidos formativos a los que deberá ajustarse la "nueva" regulación de Máster en Enfermería que pretende el Gobierno no puede obviar que está prevista en aquella Directiva 36/2005, que nos remite a las vigentes 77/452/CEE y 77/453/CEE, de las que traen causa aquel Real Decreto 1466/1990, originario de las actuales Directrices Generales Propias conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería. Porque todo lo demás que se pretenda argumentar no ha sido otra cosa que distracciones consentidas y aplaudidas por quien ocupa la Presidencia del Consejo General de la Profesión Enfermero, "chanchullos y enredos" con los estudios y nuestra Profesión Enfermero que no han tenido otro objetivo y fines que lucrarse a costa del maltrato recibido. Fíjense que los contenidos de las Directivas Comunitarias son claros y precisos: una serie de materias troncales y un número mínimo de horas como carga lectiva, ¡pues no señor!, había que consentirlas y no impugnarla cuando correspondía. Nunca el Consejo General de la Profesión ha impugnado los incumplimientos del Gobierno respecto a las Directrices Generales Propias de los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería. ¡Y fíjense que está claro -y en castellano- su contenido!. Por ejemplo: Radiología, Bioquímica y 4.600 horas mínimas. No obstante, alguien les comentará que las Directivas Europeas tienen un efecto "horizontal", es decir, que van dirigidas a los Gobiernos, para que las adapten a su Estado, pero ello no autoriza a ningún Gobierno a violar esos contenidos mínimos, porque son indisponibles. La alternativa que prevé la Directiva 77/452/CEE entre tres años o 4.600 horas mínimas son dos conceptos -en opinión del señor Valdés, que comparto- que se deben IMPLEMENTAR, es decir, poner en relación el número de horas con la actividad académica, resultando que, por las circunstancias organizativas del sistema educativo español, resulta imposible impartir más de 1500 horas en un curso académico. Así, evidenciado el error manifiesto, no tuvieron otra ocurrencia que modificar el concepto de crédito hasta entonces vigente, que establecio que un crédito era igual a diez horas de estudio, ya que, efectivamente, los estudios para la obtención del título de Enfermería debería prolongarse en el tiempo, al menos, durante ocho años.
Dice la Directiva 77/452/CEE. "una formación a tiempo completo, específicamente profesional, que se refiere obligatoriamente a las materias del programa de estudios que figuren en el Anexo de la presente Directiva y que conste de tres años de estudios o 4 600 horas de enseñanza teórica y práctica". ¿Qué son tres años de estudios?. Desde luego que no pueden ser los organizados y estructurados en nuestro País, ya que, admitiendo como cierto que son nueve meses, a razón de 35 horas semanales, haría un total aproximado de 315 horas lectivas por año, que, multiplicada por tres, arrojarían la cifra de 945 horas. Y si estas horas las convertimos en créditos, a razón de 10 horas por créditos, haría un total de 94,5 créditos. Es decir, un número de horas totalmente incompatibles con lo dispuesto en la Directiva 77/452/CEE, que es de un mínimo de 4.600 horas, o traducidas a créditos: 460 créditos.
Pués bien, lejos de inadmitir esta situación -que conoce perfectamente el viajero-Presidente del Consejo General de la Profesión-, ha venido siendo consentida ¿a cambio de qué?. Es la pregunta que se hace el colectivo.
3ª.- Efectivamente, porque en la Disposición Transitoria cuarta de ese Real Decreto 1393/2007, bajo el epígrafe de "títulos universitarios vinculados con actividades profesionales regulada", se estable que "A efectos de lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del presente RD, serán de aplicación las actuales directrices generales propias de los títulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las mismas, en tanto no se produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan".
LITERALMENTE, disponen los artículos 12.9 y 15.4, lo siguiente:
Art. 12.9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.
4ª.- La titulación de Diplomado en Enfermería, ya desde la extinta Orden Ministerial de 31 de Octubre de 1977, por la que se aprobaron los planes de estudios de esta titulación, reorganizados por aquel Real Decreto 1466/1990, con las modificaciones posteriores, entre las que se incluye aquella producida por el Real Decreto 1267/1994, fueron elaborados teniendo en cuenta lo previsto en las citadas Directivas Europeas de 27 de Junio de 1977, Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de Julio de 1.977, que se corresponden con la 77/452/CEE, sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, y la 77/453/CEE, de 27 de junio, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los Enfermeros responsables de la Cuidados generales.
5ª.- Que legalmente, la titulación de Diplomado en Enfermería y la Profesión de Enfermero responsable de Cuidados generales, es una Profesión titulada y regulada en España no cabe duda alguna. Baste señalar, entre otras normas aplicables, lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, la Ley Reguladora de Colegios Profesionales, el Estatuto General de la Organización Colegial de la Profesión, Real Decreto 1231/2001 y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, 44/2003 (artículos 2º y 7º).
CONCLUSIÓN.- Después de lo expuesto, y demás normas aplicables, hemos de concluir que las "nuevas" Directrices generales propias de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Máster deberá incluir, necesariamente, la CONVALIDACIÓN DIRECTA del actual título de DIPLOMADO EN ENFERMERÍA por la TITULACIÓN DE MASTER EN ENFERMERÍA, por los motivos expuestos, esto es:
a) Por tratarse de una titulación universitaria que se requiere para el ejercicio de una Profesión Sanitaria titulada; y
b) Porque los requisitos, condiciones y contenidos formativos para obtener la titulación tienen su base en contenidos normativos de la Unión Europea.
Cualquier otra opción que pudiera aprobarse y publicarse contraria a lo que exponemos no puede recibir otra consideración que nuestro rechazo, consiguiente impugnación y, en su caso, la presentación de la oportuna Demanda contra el Real Decreto de Directrices Generales Propias conducentes a la obtención del título de Máster, por violación flagrante de las normas invocadas en este artículo que publicamos.

LA DIPLOMATURA EN ENFERMERÍA ES IGUAL A MÁSTER.

martes, 23 de septiembre de 2008

TÍTULO DE DIPLOMADO Y GRADO, SEGÚN LA VERSIÓN DEL GOBIERNO.

Como todos sabemos, en el Boletín Oficial del Estado del día 30 de octubre del pasado año, se publicó el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Previo a esta aprobación y publicación conocíamos la Directiva 36/2005, sobre Directrices para la elaboración de títulos universitarios de grado y máster, Directiva y Directrices que no modifican en absoluto ninguna de las dos anteriores referidas a la titulación de Enfermería. Nos referimos a la 77/452/CEE y 77/453/CEE.
Y este dato resulta de vital trascendencia, por cuanto que, como veremos, si su contenido no se ha variado, malamente se pueden cambiar las nuevas Directrices generales de los "nuevos" títulos de Grado.
En consecuencia, hemos de presumir que el Gobierno, a la hora de elaborar esas "nuevas" Directrices Generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de GRADO, sus efectos académicos, los del título Diplomados en Enfermería, en nada pueden verse perjudicados por la norma que apruebe el Consejo de Ministros. Es más, las Universidades deberán mantener las mismas materias troncales actuales, si bien, y si de verdad se pretende armonizar el contenido de aquellas Directivas de 1977, reproducidas en la 36/2005, prudente serán que incluyan en las nuevas Directrices Generales propias para los Planes de estudio de Grado, las materias de Bioquímica y Radiología, que tan vilmente nos fueran hurtadas.
En consecuencia, lo procedente será ser coherente con el contenido de las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, de 27 de junio, reproducidas en la reciente Directiva 36/2005.
Después de tener en cuenta esta exposición previa, vamos a reproducir los contenidos del articulado del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Disposición adicional cuarta. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación.

1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.
2. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente real decreto.
Asimismo, podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. Además, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán reconocer créditos a estos titulados teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.
Igualmente, los titulados a que se refiere este apartado podrán acceder directamente al período de investigación del Programa de Doctorado si estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
3. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente real decreto.
Los titulados a que se refiere el párrafo anterior podrán acceder, igualmente, a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.

NOTA: VEMOS, PUES, QUE LA DIFERENCIA ENTRE LA ACTUAL LICENCIATURA Y LA TITULACIÓN DE DIPLOMADO ES QUE LOS PRIMERO PODRÁN ACCEDER AL PROGRAMA DE DOCTORADO; NO RECONOCIENDO ESE DERECHO A LOS TITULOS DE DIPLOMADOS.
Continuamos la redacción del contenido del RD 1393/2007:
Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.
Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:
a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

Artículo 17. Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster.
1. Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad.
2. La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar requisitos de formación previa específica en algunas disciplinas.
3. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
4. La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster.
Disposición adicional novena. Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos relacionados con los artículos 12.9 y 15.4.
El Ministerio de Educación y Ciencia precisará los contenidos del anexo I del presente real decreto, a los que habrán de ajustarse las solicitudes para la obtención de la verificación de los planes de estudios en los casos a que se refieren los artículos 12.9 y 15.4 de este real decreto, previo informe del Consejo de Universidades y oídos, en su caso, los colegios y asociaciones profesionales concernidos.
Disposición adicional décima. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.
1. Los títulos universitarios a los que se refiere el presente real decreto no podrán inducir a confusión ni coincidir en su denominación y contenidos con los de los especialistas en ciencias de la salud regulados en el capítulo III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
2. Las universidades determinarán, en función de la formación investigadora que acredite cada uno de los especialistas en ciencias de la salud de los contemplados en el apartado anterior, la formación adicional que en su caso hayan de cursar para presentación y defensa de la tesis doctoral.

lunes, 22 de septiembre de 2008

FÍJENSE LO QUE ESCRIBE UN MÉDICO EN EL DIARIO HOY

Lo titula así: "Para los enfermeros LLORONES".
Pero ¿qué les pasa a los enfermeros llorones?, vamos a ver para ser MÉDICO hay que ESTUDIAR MEDICINA y colegiarse. Para hacer el MIR hay que ser Médico. Un enfermero puede ser médico y es tan fácil como solicitar plaza en Medicina y, si tiene nota, cursar los 6 años de carrera. Todo el mundo quiere asumir COMPETENCIAS DEL MÉDICO, EXCLUSIVAS, los enfermeros con 3 años parecen ahora super dioses y la realidad es que NO LO SON, simplemente son DUEs o ENFERMEROS. Los enfermeros quieren QUITAR a los médicos del 112 de las UMES, total si con sus diagnósticos de enfermería ellos pueden salvar vidas... ME RIO YO DE ESO CUANDO TENGAN UN BUEN TCE, UN BUEN POLITRAUMA O COMO LOS MÉDICOS DEL SAMUR QUE TIENEN QUE REALIZAR TORACOTOMÍAS. En España está la cultura del todo vale, todo puedo y del DESPRESTIGIO. Ahora los enfermeritos quieren RECETAR, NOOOOO --->>> ESO ES DEL MÉDICO, vete a la facultad y estudia medicina. En la sala de coordinación 112 había 2 médicos coordinadores y han quitado a un médico y han puesto a un enfermerito. Es una especie de invasión de competencias la que quieren los enfermeros cuando muchos de Profesionales de Enfermería hacen su trabajo estupendamente y luego los RADICALES de la enfermería que les gusta "jugar a los médicos" quieren más y más y más... Cualquier enfermero que quiera ser médico, que estudie medicina, todos los años se convocan plaza y sino, por favor, QUE NO JODA PORQUE ESTOY HARTO DE LO MISMO. Vaya usted a cualquier Centro de Salud y dígale al enfermo que hoy no lo ve un médico, que lo va a ver un enfermero que saben mucho en esos super 3 años que hacen, él le va a realizar toda la historia y le va a recetar con el nuevo sistema que quieren de esos maravillosos 200 fármacos... ESTAMOS TODOS LOCOS Y VAMOS A ACABAR LOCOS, ahhh y yo cuando voy al MÉDICO, quiero que me atienda UN MÉDICO y no un enfermero que ahora están como locos buscando competencias porque a ellos se les ha agotado el pastelito tan cómodo de saco sangre, pillo un vía, no me molestes para nada más... A CURRAR COÑO y a DEJAR DE MOLESTAR A LOS MÉDICOS que bastantes problemas tienen como para que ahora les deis la coña...
Todo lo anterior es literal, no hemos quitado ni añadido nada, ni una sola coma. Después, obviamente, tuvo la respuesta oportuna, que versó en los siguientes términos:
Primero.- En cuanto a los seis años en que se estructra el plan de estudio de la titulación de Licenciado en Medicina, debemos saber que eso es pura, simple y llana voluntad del Gobierno de turno; es decir, legalmente no se determina en ninguna parte. Es por Real Decreto; o dicho en otros términos, es el Gobierno quien determina que así sea. Luego, señor médico, sepa de qué va ésto y luego opine. ¿Y por qué el "Gobierno" lo hace así?: pues muy sencillo, porque obedece fielmente lo que las instituciones médicas quieren, igual que redactaron la Ley del Medicamento: ¡porque lo hicieron los médicos!.
Por contra, los Planes de estudio para la titulación de Enfermería, sin embargo, interpretan la Directiva de la Unión Europea como quieren, ya que como la citada Directiva prevé dos opciones: 4.600 horas o tres años, estos "listos" decidieron que mejor tres años, así se nota más la diferencia con la medicina. ¿Cómo es posible que 4.600 horas quepan en tres años de estudio?. ¡Pues no!, de hecho se han visto forzado a ampliar el número de años a cuatro; y aún así resultan insuficientes.
Por otra parte, en cuanto a lo que se viene denominando como "corte", esto no es más que una consecuencia del número limitado de plazas y de centros. Para la medicina "númerus clausus", lo que hace que se eleva la nota mínima para su acceso; pero como para los estudios de Enfermería vale cualquier grupito de personas para constituir un centro, ¡pues vale!: infinidad de números de centro y un "montón" de plazas, ¡total, qué más da!.
Segundo.- Se refiere el citado señor médico que nos acusa de ser "llorones" a la prescripción, cuando debería estarse calladito al respecto, ya que, como decimos, la redacción de la Ley del Medicamento es obra personal de ese "grupito" de presión que ha conseguido una redacción que, constitucionalmente, no se sostiene. Pero como este País funciona así, el grupito ha conseguido esa redacción. Después, sin embargo, viene la realización diaria, la de toda la vida, donde los Enfermeros, como no tenemos la obligación de saber de tantas leyes, vamos y continuando trabajando como lo venimos haciendo de toda la vida: sin preocuparnos de qué es lo que prohibe o autoriza una determinada Ley. Y ello es así porque observamos a nuestro alrededor que "aquí vale todo", ¡mientras esto funcione!.
¡Señor médico malhumorado!, no sabemos si usted tiene la preparación mínima, por suficiente, para llevar a cabo su trabajo, pero como dice el ex Presidente de determinado Colegio de Médicos, a nosotros nos parece que usted está dentro de ese 60% de médicos que no le da un palo al agua. ¡Y que conste que esto no lo decimos nosotros!, lo dice el señor Alfredo Milazzo, presidente del Colegio de Médicos de La Rioja (ver Revista de Redacción médica del día 22 de septiembre de 2008).
Por otra parte, y aclarado el tema del tiempo en que está programada la titulación de Licenciado, en seis cursos, tiene que saber que ese número de años y carga lectiva está en función, como dijimos, que el Gobierno consienta que se le imprima a toda la formación conduente a la obtención del título la consideración de materia troncal, obligando a la impartición de un número mínimo de créditos, lo que hace que cada asignatura y disciplina tenga el correspondiente Profesor. Así que a usted no se le recomienda un determinado manual, recibe los alumnos todo el contenido directamente del Profesorado. Ese, y no otro es el motivo por el cual el Plan de estudios consta de 5500 horas; pero, como decimos, sin embargo, para los estudios de Enfermería no existe dotación económica y, también consecuentemente, se rebaja el número de créditos y el de profesores.
Tercero.- En cuanto a la especialización -después de esos larguísimos seis años- se estructuran en cinco años, con alguna excepción, pero bien entendido que esa estructura no obedece a ningún tipo de exigencias; vuelve a ser voluntad del Ejecutivo, que ha creado un especial contrato en práctica con esa duración. Es decir: que ustedes son los únicos mortales cuya formación especializada no tienen que costeársela, ya lo hacen los Presupuestos Generales del Estado y las Industrias y Empresar farmacéuticas.
De todo lo anterior se infiere alguna de estas dos cuestiones: o usted no ha hecho el MIR (sistema de formación para médicos) o es un desagradecido respecto de las Enfermeras que tuvieron que "soportarle" durante ese tiempo. ¡Ah!, y como siga por ese camino, de insultos, como el de llamarnos "enfermeros llorones", vamos a tener que comenzar a denunciar determinados casos, que salpicaran a todos. Así que si usted y otros lenguarones como usted no cierran la boquita, vamos a tener que sugerir a todos los Enfemeros que escriban en sus correspondientes historias las atenciones y desatenciones a que se refiere el señor Milazzo, Presidente del Colegio de la Rioja.

martes, 16 de septiembre de 2008

DE OCA A OCA Y TIRO PORQUE ME TOCA

Antoni Gallego, Secretario General de Médicos de Cataluña, dice que "Médicos de Cataluña ha presentado en el Consejo de la Profesión Médica un documento en el que formaliza su rechazo al plan del Instituto Catalán de la Salud (ICS), que prevé traspasar competencias médicas a la enfermería familiar y comunitaria, como medida para mejorar la gestión de la demanda ante el actual déficit de facultativos".
¡Pues muy bien!, esta es la noticia; la respuesta la esperamos de la Presidencia del Consejo General de la Profesión Enfermero, ¡que digo yo que para eso está!, ¿o no?. ¡Pues no!, ya les aseguro que no estará ni para esta ni para ninguna otra: ¡está en lo que está!. Está, por ejemplo, maquinando alguna otra Denuncia o Querella criminal contra algún sublevado nuevo o reincidente.
Estas declaraciones no son nuevas, ¡desde luego que no!, pero ocupan espacio. ¡Pero qué matraca se han cogido estos "representantes" de los médicos con nuestra Profesión!. ... que somos un peligro para la salud, que no somos competentes, que si son actos médicos, que si patatín, que si patatán, ... ¡qué cruz, Señor!.
¡Que no, señor Gallego!, que no es un traspaso de actividades médicas a la Profesión Enfermera , que lo producido es una vuelta a los principios de los tiempos, que los cuidados son nuestros, aunque estos se presenten en fase aguda. ¿Sabía usted que todos los servicios de urgencias de los hospitales estaban servidos por Enfermeros?. No; seguro que no lo sabía. Pero sí sabe, o debería saber, que actualmente se encargan de eso unos recién titulados en la Licienciatura de Medicina. ¿Y qué puede saber una persona en esas condiciones?. Pues debería preguntárselo e intentar poner remedio a esas situaciones. Pero, ¡claro!, entonces igual se vería usted afectado, teniendo que estar en las puertas del hospital en lugar de estar "descansando".
Una Profesión no debe arrogarse "todo", va contra la libre competencia. Una persona, en el ejercicio de su Profesión, debe ser lo suficientemente efectiva como para que demanden tus servicios, pero que lo demanden no por imposición -que es lo que sucede hoy con algunos médicos-, ya que son los únicos que pueden certificar si has nacido, si estás muertos o si tus condiciones te permiten o no continuar como persona en activo. Usted debe ser que vacuna una Enfermera y, sin embargo, el certificado de vacunaciones lo firman ustedes. ¿Pero cómo se atreven a certificar que la vacuna se ha puesto?. ¡En fín!, para que seguir; porque de seguir tendríamos que soliviantar un poco más el "patio" y la gente se nos va a enfadar. Pero, desde luego, lo que no deben hacer es insultar con desméritos como ese tan manido de la falta de preparación, porque como asalariado tengo en las nóminas un descuento para formación continuada que debe soportar la empresa que me lo deduce de mis ingresos; luego "manos a la obra" y a perfeccionar al personal. Porque ¿dónde está ese dinero de los asalariados?.

SEA USTED MÁS EXPLÍCITO

Así nos va. Luis Berenguer Fuster, Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, considera necesario acabar con la colegiación obligada en determinadas profesiones por considerar que puede limitar la competencia y quiere que se redefinan las funciones de los colegios profesionales. La CNC ha señalado que es preciso "quebrar la asociación automática de profesión titulada con colegio profesional", porque "una cosa es restringir la entrada a un mercado por razones de interés público" y otra obligar a que, además de contar con el título, el profesional deba estar inscrito en un colegio. ¡A ver, don Luis!, ¿qué carrera a estudiado usted -si es que lo ha hecho-, cuáles han sido los manuales que ha utilizado y cómo se comportaba el profesor del contenido de la materia?.
¡A ver, don Luis!, una cosa es la titulación a la que se accede y otra bien distinta y diferente es el ejercicio de la Profesión que la exige para tener derecho a ejercerla. En los estudios universitarios conducentes a la obtención de un título, intervienen un sin fin de titulados, cuya formación deja bastante que desear. Por otra parte, y aunque la formación de los mismos fuera "ideal", cosa que dudo, debería usted saber que en la mayoría de esos "profesores" se producen tres situaciones: una, que son puestos a dedo; dos, que son simples teóricos de unos "supuestos" conocimientos; y tres, que sus retribuciones no les dan ni para vivir. Además, no le quiero recordar que, en todos los casos, en sus exposiciones prima su percepción de unos supuestos de hechos, que fundamentan según sus pretensiones, para que, obviamente, esos hechos así fundamentados, coincidan con la consecuencia.
¿Qué pretendo decirle?, pues muy sencillo: que tiene que reflexionar, quizá más tiempo que el resto de los mortales, para verter opiniones de este tipo. Lo que sí debería hacer -si es que se atreve- es instar a las múltiples Comunidades Autónomas para que no creen colegios "profesionales" innecesarios, porque todos ellos violan la norma constitucional y la doctrina del Magno Tribunal al respecto. ¿Pero es que le parece de recibo crear colegios profesionales para personas con titulación de formación profesional, licencias, autorizaciones y otras tantas acreditaciones administrativas ?. Aquí usted y esa Comisión -que lo que menos hace es defender la libre competencia- no pueden publicar todo lo que se les antoje, porque puestos a opinar, a nosotros nos parece que sobra esa Comisión y los miembros que la componen. Porque, ¿cuál es su competencia si, por ejemplo, la Gasolina cuesta en todos los establecimientos igual?.
¡Don Luis!, sin acritud: una cosa es la titulación que se obtiene, despues de "soportar" a los profesores impuestos por el grupito de turno, y otra bien distinta y diferente es la Profesión, que se organiza y reorganiza en función de las experiencias vividas en cada rama o faceta de la vida profesional. Precisamente el problema es ese: que los Parlamentos no nos dejan establecer una serie de requisitos previos a la admisión como colegiados a los titulados que demandan la colegiación. Usted pretende, de forma encubierta, transformar a los Colegios Profesionales en otra cosa, sobre todo que esa "nueva cosa" dependa jerárquicamente de algún miembro del Gobierno, pero le tengo que "enseñar" que ese experimento yo lo intentó el señor Moscoso, y no funcionó. Sí, el señor Moscoso, del Partido Socialista, que pretendía introducir en las Organizaciones Profesionales a un "comisario político" como Secretario General.
Titulación y Profesión, efectivamente, "van de la mano", pero tiene que saber que la titulación es un devenir académico y la Profesión los es científico, aunque fuera experimental. El mundo académico y el mundo profesional son dos cuestiones distintas y diferentes, tan distintas y diferentes que ahí es donde usted se pierde.
La titulación camina, precisamente, hacia la investigación, que acredita con la consideración del título de doctor; es decir: se convierte en un teórico. La Profesión lo hace en sentido inverso: vive la realidad profesional y la transforma, si es que puede. ¡Ay señor!, la opinión es libre, sí, pero cuando proviene de un cargo político devería ser más consecuente. Pero estos "bomberos-pirámanos" no tienen remedio: un día se levantan después de ... y ¡una nueva discusión!. El caso es entretener al personal, como lo ha hecho conmigo durante este tiempo.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

SÍ QUE SOMOS UNA PREOCUPACIÓN

¡Es cierto!, sí que somos una preocupación para la Organización Médica Colegial (OMC) -que no para la inmensa mayoría de médicos-. No sabíamos que fuéramos tan "peligroso" para la salud pública; y debemos ser todo un peligro para la OMC porque han creado, dicen, todo un grupo de trabajo de "vigilancia" para ese fin: el de la prescripción. Durante el pasado fin de semana los miembros de ese grupo de trabajo han abandonado a sus familias -está compuesto de tres Presidentes Provinciales y el Vicesecretario del Consejo General de la OMC- para acordar que "no hay que bajar la guardia ni la vigilancia, y se reafirmó en la necesidad de extremar el cumplimiento de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, que atribuye sólo al médico la facultad de prescribir y el seguimiento terapéutico.
Dos notas entresacamos de estas declaraciones que aparecen hoy, día 10 de septiembre, en la prensa: la primera, la de extremar el cumplimiento de las leyes (se refieren a la Ley de Ordenación de las Profesiones y a la Ley de Uso racional del Medicamento), en referencia a que sólo atribuye al médico la facultad de presecribir; y la segunda, más interesante aún, el seguimiento terapeútico.
El señor Castillo, que al parecer es el Presidente del Colegio de Médicos de Murcia, ya ha anunciado que desde la corporación que preside denunciarán toda prescripción que sea realizada de forma ilegal. Fuentes del grupo de trabajo señalaron que las manifestaciones de Castillo responden “ni más ni menos a la vigilancia que otorga la ley, porque debemos ser garantes de la ley ante los ciudadanos, sobre todo por ser garante de su salud”.
La comisión "garante" de la OMC está compuesta por cuatro médicos: 1) el todoprensa señor Toquero, Vicesecretario del Consejo General, el 2º) es el Presidente del Colegio de Médico de Murcia, el 3º, Preside el Colegio de Córdoba y el 4º lo es del Colegio de Badajoz. Así que, doctorcito del Consejo General de la Organización Colegial de la Profesión Enfermera, ahí tiene usted a un "socio" -me refiero empresarialmente-, el señor Toquero, cerca de la sede que ocupa el Consejo General de nuestra Profesión, y otro de su provincia, Cordobés, para más señas, que dicen que ellos son los "garantes" de la salud de los ciudadanos.
¿Garante?. Que presta garantía ... Entendíamos -hablando de leyes- que los garantes eran los Tribunales de Justicia, porque ellos hablan de garantes de las Leyes -de Ordenación y del Medicamento-. ¿Y cómo van ustedes a llevar a cabo esa laboriosa actividad?. Y decimos laboriosa porque ninguna de las dos "funciones" se cumple. ¿O es que no se han enterado?.
¡A ver si nos aclaramos un poco!. El tenor del artículo 77 de la mentada Ley del Medicamento -que no tiene una redacción técnica muy acertada- dice literalmente: "La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos".
Si la Ley dice la "receta médica" y luego incluye en ella a los Odontólogos, estaremos de acuerdo que la Ley no habla sólo de médico, también se refiere a esa otra Profesión Sanitaria, luego también esta profesión de Odontólogo puede hacer uso de esa "receta médica", y de ellos no podrán ustedes ser "garantes"; ¿o sí?. Entonces, el primer trabajo que tienen ustedes como comisión de vigilancia será estar "detrás" de los "supervisores" de las unidades hospitalarias y de los Responsables de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria, porque son ellos quienes emiten esa "orden hospitalaria de dispensación de medicamentos", pero no lo hacen ahora: lo vienen haciendo de "toda la vida". Así que, señores de la comisión de vigilancia garantes de la Ley, ya tienen ustedes trabajo: vayan a esas Unidades asistenciales y Centros de Salud y denuncien -no sé donde- a esos dos cargos de la Administración por intrusos -supongo-, ya que esa fue la expresión jurídica que utilizaron en su momento. En definitiva, que la Ley en este sentido no se está cumplimiendo.
En cuanto a la segunda función de esa comisión de vigilancia está la del "seguimiento terapeútico". Si aquella función anterior, la de la orden hospilaria de dispensación no se cumple, ¡ya nos contarán cómo van a hacer ustedes para que se cumpla esa otra, la del seguimiento terapeútico. ¿Están ustedes insinuando que los médicos no se vayan a dormir porque tienen que hacer el seguimiento terapeútico?. ¡Están ustedes un poco perdidos!. A ustedes les sucede como al Presidente de la Organización Colegial de la Profesión Enfermera, que no sabe de qué va todo esto de la asistencia sanitaria y habla de oidas.
¡A ver!, le vamos a poner un ejemplo: la Enfermera está realizando un seguimiento de todas las constantes vitales -y esto se hace desde que el mundo es mundo-, con el único fin de valorar la evolución de los pacientes, los cuales, obviamente, están siendo medicalizados; y como esa medicación que se le está sumistrando produce unos efectos, deberían saber que esos efectos, también obviamente, son objeto de nuestra valoración como Profesión Sanitaria. Les vamos a recordar el tenor de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en cuanto a las competencias del Enfermero: "... la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Así, por ejemplo, si la medicación es un producto que reduce la "precarga" o facilita la "poscarga" y una Enfermera observa, por ejemplo, que la Presión arterial cae de forma significativa, ¡ustedes están sugiriendo que no hagamos nada!, ya que esa función de seguimiento es suya!. ¿Eso es lo que están ustedes sugiriendo cuando dicen que el seguimiento terapeútico es de su competencia?. Eso es delito, y se denomina "comisión por omisión". Ustedes, sin embargo, dicen que esa es una función de "garante de la salud de los pacientes", y que le corresponde. Como ya le dijimos, garantes es la persona a la que se le atribuye una competencia, y la Enfermera tiene esa función de garante muchísimos años antes que "pisara" un Hospital el primer médico. Ustedes arribaron al Hospital cientos de años despues que la Enfermera. La hospitalización, cuando nadie quería saber nada de lo que allí pasaba -simplemente porque no era rentable económicamente-, ya estaba gobernada por el "Practicante Mayor". Además, correspondía a la Profesión Enfermera prestar todo tipo de asistencia. Luego, poco a poco, han ido ustedes "tomando" posición en ese medio hospitalaria hasta que se han hecho con la administración y gobierno de las instituciones; sí, de esas instituciones que antaño no producían como lo hacen ahora.
Pues miren ustedes, si se arrogan esa competencia, la del "seguimiento terapeútico", ¡háganlo, pero ya!. Pero háganlo aquellos que tienen ese nombramiento de médico adjunto; no vayan a encargárselo al médico residente de turno, ¡porque esta es otra!, ya que nos da la sensación de estar en casa cuidando de nuestros hijos y va el vecino y nos "coloca" a los suyos; o sea, que hacemos de garantes de nuestros hijos y de los del vecino. ¡Así da gusto hablar de "garante". ¡Pero cómo van ustedes a hacer de garantes si están reunidos con morfeo!; sí, con Morfeo, que proviene de "morfina".