domingo, 31 de julio de 2011

PROFESORES COLABORADORES ... ¡ !

¿Y QUÉ ES ESO? ¡SE LO VAMOS A EXPLICAR!

Así de sencillo: el Plan de estudio de la Diplomatura en Enfermería tiene el CINCUENTA POR CIENTO, al menos, de ENSEÑANZAS CLÍNICAS, ¡no de prácticas!, que los alumnos que estudian Enfermería NO RECIBEN. Y para tapar las vergüenzas, con diáresis, como se escribe Gürtell, las Universidades se inventaron esa cosa que llaman "profesores colaboradores", que no pueden ser otros que los Profesionales Enfermeros con plaza en las Instituciones de la Seguridad Social, hoy conocidos como Servicios de Salud. Y hasta tal punto es así que lo plasmaron en la Ley orgánica Universitaria, figura que fue derogada por la actual Ley orgánica de 12 de abril de 2007, redefinidos en el artículo 53, que establece unas formalidades y requisitos. En esta Ley y transitoriamente, se permitía a las Universidades CONTRATAR en la forma que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establezca reglamentariamente las condiciones y plazos en los que, DE FORMA EXCEPCIONAL, las universidades puedan CONTRATAR Profesores colaboradores, entre DIPLOMADOS, ... que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la Ley de la C.A. determine".

PERO, EN TODOS LOS CASOS.

La figura legal es la de PROFESOR, para lo que debe formalizarse el oportuno CONTRATO de trabajo, a tiempo parcial, y con los informes correspondientes; Profesores que deben ser, forzosamente, Enfermeros de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

TODO UN FRAUDE, CONSENTIDO, ¡CLARO!

Si cualquier empresario hiciera eso ya estarían los Inspectores de trabajo detrás proponiendo una multa de importancia. Pero como son los Gobiernos quienes consienten, "perro no come perro". Y así están los alumnos, que son los grandes perdedores de ese desaguisado ¡A ver porqué, sino, existen tantas escuelitas! POR LA SENCILLA RAZÓN DE QUE SON RENTABLES.

AL CONTRATO, de carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, debe celebrarse entre la Universidad y éstos especialistas, que prestan sus servicios fuera de la Universidad. Es, debería ser, un "profesor" que no forma parte de aquel Cuerpo de Profesores Universitarios ¡Nuca mejor dicho!: "asociado".

Y ese contrato sí tiene validez y efectos, tanto académicos como retributivos.

¿PERO QUÉ SUCEDE?

Pues algo tan simple como que basta que las dos Administraciones se pongan de acuerdo para consentir que eso suceda, incluso la Institución Sanitaria llega a "valorarlo" como mérito en su baremo. Y esto no es otra cosa que una estafa, pero con mayúsculas. Así se pueden montar más de cien escuelitas, como está sucediendo, sin apenas desembolso.

Y ESTO LO APLAUDE JUSTAMENTE QUIEN DEBIERA DENUNCIARLO.

Pero es que no interesa: hay que llevarse bien con el poder, porque así me dejan hacer lo que me dé la real gana.

¡MIREN COMO TRATA EL TEMA EL PROPIO CONSEJO GENERAL!

"Profesores colaboradores de la facultad de enfermería de la universidad de Murcia ha reconocido la labor del personal de hospitales y centros de salud que participa y colabora en la formación de los alumnos de esta titulación con un acto de entrega de diplomas. "PANEM ET CIRCENSES". Dicen: "en total han sido más de 700 profesores colaboradores honorarios que han tutelado durante este curso las prácticas de los estudiantes de Enfermería en los distintos centros y hospitales, mayoritariamente públicos pero, también privados, de la Region de Murcia". Y, además, para más circense informan que "la entrega de diplomas se celebró en la sede del Rectorado y contó con la participación del vicerrector de Relaciones Institucionales y Ciencias de la Salud, Manuel Vidan, la decana de la Facultad de Enfermería, Carmen Gómez, y otras profesoras de este centro", ¡y se queda tan ancho y pancho!

¿DESDE CUÁNDO LA ILEGALIDAD, ADEMÁS, ES PUBLICITADA?

¡Señores Inspectores de Trabajo!, ahí tienen ustedes ídem, pero que mucho trabajo ¡Y después sí que saben perseguir a un "pobre" emprendedor porque no ha dado el Alta en la Seguridad Social a un familiar que le está ayudando ¿Qué por qué se consiente? ¡Hombre!, porque así cualquiera pueda abrir una de esas escuelitas, ¡y no pasa nada!. Pregunto: ¿Esa "Facultad" funciona como tal órgano de gobierno, como manda la Ley? Ya les aseguro que no, ¡sería la única! Así que como para defender, jurídicamente, esas situaciones.

¿Se acabará ésto? ¡Miren!, al final va a suceder que entre convalidaciones "teóricas" y una certificación del mandamás de turno, todos los Licenciados, mañana Grados, en medicina podrán solicitar nuestra titulación, ¡tiempo al tiempo!.

Y es que ahora, con el bodrio de Plan de estudio, inventando la cosa esa que llaman "practicum", será mucho más fácil, porque viene a ser algo así como "prácticas tutorizadas", ¡vamos!, como si fuera la realización de un programa conducente a una especialización, con la importante, muy importante, diferencia de que aquí la Administración funciona legalmente, puesto que formalizan el correspondiente contrato de trabajo entre el Enfermero, que no el Diplomado, y la Institución Sanitaria.

viernes, 29 de julio de 2011

RECERTIFICACIÓN

AL RESPECTO DE LA RECERTIFICACIÓN.- Por pura semántica conceptual, "recertificar" será volver a Certificar ¿Pero qué se debe "recertificar"? Aunque poco publicitado y menos aún comentado, era frecuente leer artículos referidos a la competencia de los "empleados públicos", como se dice ahora, sobre la actualización de los conocimientos. Los conocimiento de la época lo aprendimos y cuando se exigieron se demostraron. Para hacerlo más simple un ejemplo: la Ley General de Sanidad. Hoy esa Ley ha sufrido importantes cambios normativos, ¿sería conveniente tener actualizados los conocimientos? Tengamos en cuenta que aquella Ley habla de derechos y deberes de los usuarios, y eso tenemos la obligación de conocerlo, porque nuestra actividad se dirige a la atención de salud, que afecta muy directamente a derechos constitucionales fundamentales desarrollados en leyes; y lo tenemos que tener muy claro. Como también debemos tener muy claro otras obligaciones, profesionalmente hablando.

Y esto es sólo un ejemplo, por no entrar a ejemplarizas otros más técnicos o científicos sobre los "avances" en los temas que nos afectan.

LOS PROFESIONALES SANITARIOS REALIZARÁN A LO LARGO DE SU VIDA PROFESIONAL UNA FORMACIÓN CONTINUADA, Y ACREDITARÁN REGULARMENTE SU COMPETENCIA PROFESIONAL.

Esto es lo que dispone la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Esta Ley, como su nombre indica, es de "ordenación" del ejercicio de las Profesiones sanitarias, a las cuales añade el requisito de titulación, regulación y colegiación. Es decir, que no estamos en presencia de una "Profesión Sanitaria" si no exige título o que no esté regulada y colegiada.

TRES ELEMENTOS ESENCIALES, SIN LOS CUALES NO PODEMOS DECIR QUE ESTEMOS EN PRESENCIA DE UNA PROFESIÓN SANITARIA.

UNA: que la Profesión -la llamen como quieran en cada momento- existe antes de los demás elementos "regulada y colegiada"); la Profesión es el primer elemento de apreciación a tener en cuenta.

DOS: el elemento titulada no puede ser otro que el títulos de carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y habilitación profesional, siempre que se exija esa conreta título, o lo que es igual: la adjetivización del título en una concreta área de conocimiento; en nuestro caso Enfermería. Y ese título no puede ser otro que el creado por la Ley y regulado en el correspondiente Real Decreto, que en el caso de la titulación de Grado en Enfermería lo ha sido por "Acuerdo" de Consejo de Ministros. Y ese título se otorga en la Universidad por el Rector, en nombre del Rey.

Con esto estamos asegurando que la titulación se crea por LEY y las directrices generales propias de la titulación por REL DECRETO (o Acuerdo de Consejo de Ministros). También la LEY será la que regule el ejercicio de la Profesión, siempre, ¡claro está!, que estemos hablando, insisto, en Profesíón Sanitaria Titulada". No puede regularse el ejercicio de la Profesión ni por Real Decreto ni por Decreto; ni por Orden Ministerial ni por Orden de Consejería. Luego, no obstante, volveremos al asunto.

LA PROFESIÓN, como decimos, es lo primero. Y como la Profesión es prima facie, de aquí es desde donde debemos partir para todo. Esta LOPS habla del carácter de Profesionales sanitarios de los A.T.S., como ya lo hiciera aquel Real Decreto de 23 de julio de 1.977 (que homologó profesional, corporativa y nominativamente a los ATS con la nueva titulación, dictado en desarrarrollo de la Ley General de Educación -LGE- del año 1.970 ) ¿Creaba la titulación de Diplomado en Enfermería (D.E.) una Profesión nueva? Respuesta: no. Lo que se estaba desarrollando es una titulación de las que ya preveía la citada LGE, de Diplomado en Enfermería; una de las tres posibles en la citada Ley: de Diplomado, de Licenciado y de Doctor.

Quedaba pendiente de una regulación LEGAL del ejercicio de la Profesión. Erróneamente, fuimos "obligados" a continuar con lo dispuesto en aquel Decreto del año 1.960, que nos dijo cuáles eran las atribuciones, que no eran otras que las de un "auxiliar". Y así hemos continuado, hasta tal punto que el propio PRESIDENTE del Consejo General nos lo recordó -incluso- en el año 1.999, con una circular, la cual decía que se dictada a los efectos de su PUBLICACIÓN Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ¡Y esto se dijo desde nuestra propia Organización Profesional, lo que suponía continuar aplicándonos aque Estatuto del año 1.973, que actúa como si de una Ley de Ordenación de las Profesiones se tratara, en lugar de asumirlo como una norma de carácter laboral, que regulaba la RELACIÓN JURÍDICA entre la Empresa, Seguridad Social, y los empleados.

Sin embargo, esta LOPS reconoce el práctico vacio normativo al respecto de ordenación del ejercicio de la Profesión, pero como queda dicho, desde nuestra propia Organización colegial se nos conmigo a continuar siendo "auxiliares".

LA PROFESIÓN, por tanto, no ha sido regulada LEGALMENTE hasta ese año 2.003, que se aprobó la citada LOPS. No obstante, el Estatuto de la Organización colegial ordenó el ejercicio de la Profesión, y habla de cuidar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano en cualquier fase de desarrollo de la vida.

Año 1.977: LA PROFESIÓN DEJA DE SER AUXILIAR, Y DEBIO ACTUAR DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, SIN MÁS LIMITACIÓN QUE LAS DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS A LOS QUE ATENDEMOS.

CUIDAR era y es nuestra responsabilidad ¿Y qué cuidamos? la Salud. Dirigimos los cuidados, sin perjuicio de su realización por otros profesionales del área de salud de formación profesional, en los que delegamos. Una cosa debe quedar lo suficientemente clara: la titularidad de la competencia NUNCA se pierde; continuamos siendo responsable de lo que se haga por esa DELEGACIÓN.

TITULACIÓN.-

Hasta aquella fecha, la titulación de Practicante y de A.T.S. no tenía la consideración de título UNIVERSITARIO de carácter oficial, se trató de un título de "formación profesional". Sí se le presumía validez en todo el Estado, pero sin efectos académicos, ni "habiliba, o facultaba para ejercer una Profesión titulada, como dice la Constitución en su artículo 36, CE. La LOPS, como todo el mundo sabe, ha definido a las "Profesiones Sanitarias", incluyendo entre ellas a las que exijan para su ejercicio "título universitario oficial", de Diplomado universitario en Enfermería.

Después de aquella LGE se aprobó la Ley Universitaria del año 1.983, que ha sido modificada por Ley de 2.001 y la última, de 12 de abril de 2007.

Y ha sido esta Ley del año 2007 la que ha cambiado los nombres a las titulaciones de Diplomado y Licenciado, unifcándolos en la titulación de GRADO. Pero el Gobierno ha ido un poco más allá, "creando" NIVELES en la titulación de Grado, lo que presupone una reordenación en, al menos, TRES NIVELES: Grado de 240 créditos ECTS, de 300 y de 360. O dicho en otros términos: si antes existían dos "ciclos", de Licenciado y Diplomado, ahora tenemos TRES; nos guste o sí. Y esto tiene consecuencias en la clasificación de los Grupos Profesionales en las correspondientes Normas de relación jurídica entre el Personal y las Empresas empleadoras, públicas o privada. A estos efectos, ver el artículo 19 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2.008, que puesto en relalción con el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado público, nos sitúa en el subgrupo A2. "La clasificación de los Cuerpos y Escalas en cada Subgrupo estará EN FUNCIÓN del NIVEL de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las característica de las PRUEBAS DE ACCESO".

¡Desde luego que no habla de niveles este artículo del EBEP!, pero si lo hace, como decimos, el art. 19 del citado Real Decreto de 8-11-2008 (Nivel cuarto: aquellos títulos que se organicen en un mínimo de tres años y no superior a cuatro).

TÍTULO DE DIPLOMADO EN ENFERMERÍA.

Este es el título universitario oficial que hizo posible el que nuestra PROFESIÓN pasara a ser de "auxiliar" a "Profesión facultada", por tener la consideración este título de "facultativo". Oo dicho en los términos de la LOPS: Profesión Sanitaria. Así se recoge en la letra a) del art. 7.2 de la reiterada LOPS: Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería ...", en relación con su artículo 2º.

La Profesión, como comentamos, se creó en su momento; después ha ido evolucionado, a partir de aquel año 1.977, que no antes ni después.

LA TITULACIÓN DE GRADO.

Ya hemos dicho que la titulación que nos hizo facultativa ha sido la de D.E., por lo que, en su caso, será la de Grado, con una carga lectiva de 240 créditos ECTS, la que tenga que asumir las competencias profesionales otorgadas a los ENFERMEROS, con título de D.U.E. ¡Por cierto!, si reparamos, nadie dice nada respecto del nombre de la titulación antes y después del año 2001: hasta el 2001: Diplomado en Enfermería; a partir de 2001, Diplomado Universitario en Enfermería.

ORIGEN DE LA TITULACIÓN.

La titulación, como dijimos, nace de los Planes de estudio; y esos Plane de estudio no son otros que los previstos en la Directiva Europea de 27-6-1977, que fueron reproducidas en nuestro País a través de la Orden de 31-10-1.977. Desde entonces, con ese nivel académico de primer ciclo, la Profesión, antes facultativa, ahora Sanitaria, titulada y regulada, además de "colegiada".

Obviamente, a una Profesión se la tiene que "clasificar", por Grupos, y para ello se suele utilizar el concepto "título", pero sólo a esos efectos clasificatorios. De ahí que las clasifique en PROFESIONES que exigen título universitario, de Licenciado y Diplomado, a aquellas que exigen titulación de formación profesional (ex art. 2.2, LOPS). Y las de formación profesional en el siguiente art. 3.

COLEGIACIÓN. ¿Y POR QUÉ HACEMOS REFERENCIA A TODO LO ANTERIOR?, PORQUE SERÍA MÁS DIFÍCIL, AÚN, ENTEDER LO DE LA RE-CERTIFICACIÓN.

También hemos comentado que la Constitución habla de regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los COLEGIOS profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas ¿Estamos como Profesión facultativa dentro de aquellas a las que se refiere el art. 36, CE? Evidentemente que sí: por ejemplo, se aprobó el Estatuto de la Organización Profesional Colegial.

LA PROFESIÓN, volvemos a los inicios, es anterior a la titulación, el primer elemento que la constituye, y a partir de ahí hablamos. La Profesión se organizó, en principio, por voluntad de quienes se dedicaba a aquel oficio; después por Ley, obligando al requisito de la colegiación, esableciendo el código punitivo del año 1.973 como FALTA PENAL su incumplimiento. Es la misma Profesión, sí, pero con exigencia de colegiación indispensable ¿Y por qué? Por el elemental motivo de estar incluida, desde aquel año 1.977, como facultativa, a la que se le debía aplicar no ya el art. 572 de aquel Código Penal, sino su artículo 321, que penalizaba el ejercicio de UNA PROFESIÓN careciendo del correspodiente título universitario oficial. Es decir: sería delito de intrusismo ejercer la PROFESIÓN DE ENFERMERO sin estar en posesión de la titulación de D.E. Entendemos, en consecuencia, que debería ser falta penal el incumplimiento del requisito de la colegiación.

LA PROFESIÓN, COMO DICE LA LOPS del año 2.003, se define -ahora- como Sanitaria, titulada, regulada y colegiada (ex art. 2, LOPS).

LA PROFESIÓN OPTÓ POR EXIGIR EL REQUISITO INDISPENSABLE DE COLEGIACIÓN y el Estado no sólo lo consintió, sino que, además, le atribuyó la potestad de ORDENAR SU EJERCICIO. Por tanto, no existe Profesión de Enfermero si no se está inscrito obligatoriamente en el Colegio Profesional. La titulación, como vemos, es el segundo elemento de aquellos ámbitos de la Profesión.

RECERTIFICACIÓN.

Desde luego que antes de la recertificación está la CERTIFICACIÓN ¿Qué institución Certifica que una persona es Enfemero, de los suyos? Tan simple como que esa atribución le corresponde al Colegio Profesional, que es la Institución que los aglutina, que exige, obviamente, esa titulación, la que haya desarrollado el Gobierno específicamente para ejercer como tal Profesión Colegiada. El Estado puede crear "profesiones", sí, pero tendrá que decir qué requisitos deben reunir.

¿PUEDE EL ESTADO MODIFICAR ESE STATUS? Desde luego que sí, con rango de LEY. Entonces, ya no estaremos en presencia de una Profesión, con mayúsculas, sino de una actividad profesional, sujeto a jerarquia normativa; ¡vamos!, como antes de que la Profesión se convirtiera en "facultada". O lo que es igual: auxiliar de otra.

NO EXISTE, POR TANTO, PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA Y REGULADA SINO AQUELLAS COLEGIADAS.

Y esto lo dice la propia LOPS en su artículo 2.1 ("... que están organizadas en Colegios Profesionales"). Colegiación que debe seguir siendo exigida por el simple motivo de que así lo dice la Ley omnibus: "Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley SE MANTEDRÁN las obligaciones de colegiación vigentes).
CERTIFICACIÓN.

Según dispone la Ley, "quienes ostenten la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente TENDRÁN DERECHO a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda" ¿Qué título exige la Profesión de Enfermero? Evidente: hoy, el de Diplomado en Enfermería; mañana el de Grado en esa misma especialidad.

CUMPLIDAS, en consecuencia, los requisitos establecidos estatutariamente TIENEN DERECHO a ser admitido para ejercer esa Profesión, la de Enfermero, que es colegiada; pero no ya porque lo impusieran sus miembros, sino por disposición legal. Y de ahí que, una vez formalizados esos requisitos, el órgano de Gobierno del Colegio Profesional OTORGA ESA CERTIFICACIÓN, que lo acredita como ENFERMERO. Y no otro "documento" puede acreditar tal condición de Profesión. La "certificación académica" y, en su caso, la titulación, lo único que acredita es que se ha superado el Plan de estudio.

EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA.

Pues bien, si todo lo anterior, expuesto jurídicamente, aunque de forma bastante amena y sin añadir interpretaciones jurisprudenciales, tanto Constitucionales como del Alto Tribunal Supremo, para evitar "rigideces" interpretativas, hemos de admitir que hasta la fecha se ha venido suponiendo -como en la mili, el valor- que todos los que conformamos la Profesión mantemos los conocimientos. Pero la LOPS nos ha vuelto a imponer otro requisito: DEMOSTRAR QUE ESTAMOS "AL DÍA".


CONTINUARÁ...

lunes, 25 de julio de 2011

LO QUE MAL COMIENZA, MAL ACABA

NO TENEMOS REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL, COMO PROFESIÓN ENFERMERO.- Esto ya lo sabemos. Lo que no sabemos es que, precisamente, por esa FALTA DE REPRESENTACIÓN nos vemos donde estamos. Aquí se sigue una línea editorial por esa persona que preside el Consejo de forma ilegal, pero no de ahora, con la última Sentencia del Tribunal Supremo (3-11-2010), que declaró nulo aquel proceso electoral del año 2006; es que también fue anulado el del año 2001, recién aprobado el Estatuto, que para eso se hizo. Y la "toma" del poder en el año 1.987, que se hizo en la forma que los más veteranos conocemos: expulsando al Predidente del Colegio de Servilla, que ocupó interinamente el cargo, hasta que dimitiera y, entonces, el anterior Presidente, ya podía presentarse, nuevamente, a la tercera reelección. Pero las cosas no salieron así, ya que jamás hubiera pensando aquel Presidente que se la "jugaría" su "vice", como sucedió.


PERO VOLVAMOS AL ASUNTO.


Cuando decimos que no tenemos representación como PROFESIÓN es un hecho indiscutible: baste con saber que nos está "representando" un Podólogo de Profesión y como Profesor ¿Qué han conseguido los Podólogos desde que esta persona que "nos representa" a los Enfermeros actúa como Presidente de nuestro Consejo General? Ya se lo decimos: todo; absolutamente todo: separar a la Podología como especialidad nuestra; montarle sus Escuelas; autorizarles cualquier tipo de manipulación radiológica; prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica; ya decimos: todo y algo más ¿Existe la podología en Europa? creo recordar que en dos Estados.

¿CUÁL ES SU OBSESIÓN?

La formación; ¡y es que desde que entró en la Complutense no para!, desde la obtención de unos títulos hasta el empecinamiento porque todos seamos doctores ¿doctores en qué? ¡Bueno!, pues ya hay más de una Presidencia con ese título! ¿En qué quedamos?: hace falta o no hacer "su" cursillito para acceder a no sabemos qué!.

El tema de la prescripción lo vamos a "aparcar", por el simple motivo de que no lo admitirán los nuevos Consejeros de las Comunidades Autónomas, que no tendrán "tanta simpatía" por alguien que no las merece, sobre todo por "juntarse" con el señor "Bigote". No obstante, hay que tener en cuenta que la inmensa mayoría de los mismos son "médicos", y esto puede llegar a ser "otro" problema.
¿QUÉ HEMOS CONSEGUIDO NOSOTROS COMO PROFESIÓN ENFERMERO? También se lo decimos: RETROCEDER; pero no dos pasos atrás: nos hemos situado en el año 1.953, o peor, cuando se creo la figura del A.T.S. ¿Y las competencias Profesionales?, pues son menos evidentes que las que se le asignaron a aquellos estudios de "formación profesional", en el año 1.960, ya que no se exigía una titulación académica universitaria oficial, que es la que se precisa para estar comprendida -la Profesión- dentro de aquellas tituladas y reguladas, como ordena el artículo 36 de la Constitución ¿Que ésto no es cierto? Pues resulta fácil: sólo tiene que ver el contenido de la Circular que publicó en el año 1.999; ¡ya verán lo que allí se dijo!: que no podíamos hacer nada si antes no había sido prescrito por un Médico ¡que no!, pues mírenla, que está en cada Colegio.

PLAN DE ESTUDIO Y SUS CONSECUENCIAS:

Hemos escrito hasta la saciedad que el Plan de estudio no es -no debería ser- otro que el que figura en el Anexo II de la Directiva 77/452/CEE, de 27 de junio ¿Y qué se hizo? Respuesta: que en el año 1.990, el señor que tenemos en el Consejo, consiguió "darle la vuelta a la tortilla", y se aprobó aquél que figura en ese Real Decreto de 26-10-1990; y como todo hay que decirlo, con la inestimable ayuda de miembras de la Asociación Española de Enfermería Docente, que por aquel entonces "capitaneaban" el curso de nivelación, y alguien necesitó "cierta ayudita" para obtenerlo.

¿POR QUÉ LE DAMOS TANTAS VUELTAS AL PLAN DE ESTUDIO?

¡Sencillo!, porque hay que cogerlo y aplicarlo. Pero no de cualquier manera, ya que los estudiantes de medicina, y más en los tiempos que corren, están dándole vueltas a la cabeza. Y sus elucubraciones puede hacerles pensar en "convalidaciones", máxime ahora, con ese Real Decreto del mes de julio del pasado año 2010.

¡A lo que vamos e interesa -o debería interesar-! Ese Plan de estudio, que hay que aplicar -y no el actual- consta de un contenido, que nosotros llamanos "materias troncales", otras se conocen como obligatorias y las de libre elección. Pues bien, de esas materias troncales, procede separar aquellas que tienen, además de carga lectiva, carga clínica -que no prácticas-, y asignárselas a Profesores Asociados, y, en su caso, a Profesores en Plazas Vinculadas -de las que ya también hemos escrito-.

¿Y QUÉ ADELANTAMOS CON ESTO?

Obviamente, no vamos a reproducir todo lo que se nos ocurre: nos vamos a limitar a exponer el asunto lo más sucintamente posible, porque podemos dar más pistas de las necesarias, y no es bueno ni conveniente.

Decimos, y es un hecho incontestable, hay que estudiar Anatomía, Fisiología y Patología, tanto orgánica como funcional. Esto es básico, así que no existe escapatoria posible, de tal forma que si un alumno de medicina con esos temas superados, promuebe la convalidación. Y es que "no hay más leña que la que arde". Y es que no pedemos ir con "circunloquios" de nombres y adjetivos que no vienen al caso. Así, a la inversa, también un alumno de enfermería podría instar, igualmente, su convalidación: "do ut des", doy para que dés. Así que "facio ut facias", hago para que hagas.

¿CUÁL ES UNA SOLUCIÓN POSIBLE?, ADEMÁS DE LEGAL

¿Ustedes no se han planteado nunca por qué en España existen tantísimas "escuelas" de Enfermería? Nosotros sí. La respueta: porque salen baratas, ¡pero que muy económicas!, máxime ahora, que un crédito tiene un valor de 25 horas.

A los actuales Planes de estudio le aplican 240 créditos, pero ECTS, es decir: 240 por 25 horas, arrojando la cantidad de 6.ooo horas. Así, el primero curso le asignan 60 ECTS, al segundo y tercero igual, y al cuarto "curso" 90 ECTS (60 ECTS de Practicum, y 30 ECTS por Trabajo fin de Grado. No obtante, eso suma 270 ECTS, no 240.

Ahora bien, 60 ECTS supone -o debería suponer- 1500 horas. Es decir: 1.500 horas de enseñanzas clínicas ¡Desde luego que 60 ECTS no es el 50% del total de la carga lectiva total, que se supone son 180 ECTS; y ese 50% serían 90 ECTS -no 60 ECTS-, ya que no podemos contar como "enseñanzas clínicas" ese Trabajo Fin de Carrera.

LA DIRECTIVA EUROPEA NOS DICE ...

Que, al menos, el 50% del total de las enseñanzas corresponden a ENSEÑANZAS CLÍNICAS. Pues bien, si la carga lectia total es de 240 ECTS el 50% serían 120 ECTS. O lo que es igual: 3.000 horas (resultado de multiplicar 120 X 25 horas).

Pero estamos hablando de carga mínima.

¿Cuál es la solución? ¡Fácil!: asignar, al menos, esas 3.000 horas a los correspondientes PROFESORES ASOCIADOS, que así se crearon "ex profeso", a propósito, deliberadamente, para ello.

PROFESORES ASOCIADOS.

Dice la Ley: La contratación de Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas: a) El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. b) La finalidad del contrato será la de desarrollar TAREAS DOCENTES a través de las que se aporten sus CONOCIMIENTOS y EXPERIENCIAS profesionales a la universidad.

¿POR QUÉ ES ESTA LA SOLUCIÓN?

¡Muy sencillo!, porque esa cantidad de carga lectiva, como son las enseñanzas clínicas, son de la exclusiva responsabilidad del Profesional Enfermero, que es el "especialista" -a efectos académicos- responsable de enseñar sus conocimientos y experiencia clínica. El requisito es tener plaza como Enfermero Asistencial en Institución Sanitaria, ya en Especializada o Primaria. Y para ello existe la Norma, tanto en la Ley como en el Reglamento, denominado "Concierto" entre la Universidad y el Servicio de Salud.

¡Se infiere!, ¿o no? Desde luego que a un alumno de medicina no se le ocurría pedir que se le convalidara algo que no ha recibido: las enseñanzas correspondientes a eso que llaman "cuidados de Enfermería", que son una serie de técnicas científicas, ligadas al conocimiento teórico de la asignatura.

¿ENTIENDE POR QUÉ EXISTEN TANTAS ESCUELAS EN ESPAÑA?

Pues por la sencilla razón de que la inmensa mayoría de esas Escuelas carecen del correspondiente Profesor Asociado. Como también adolecen de las Juntas de Escuela -o de Facultad- correspondiente, con sus órganos unipersonales y colegiados; y también carecen de la oportuna representación en el seno de las Universidades.

AL PARECER, ALGUNAS ESCUELAS SE HAN "TRANSFORMADO" EN FACULTAD.

Aunque no todas. Los más acomplejados le han puesto Facultad de "Ciencias de la Salud" ¿Es la medicina una ciencia de la salud? Evidente; y otras disciplinas también. Pero, ¿somos o no una "carrera" aparte?. Pues parece que para esos progres acomplejados no, ¡o no lo saben!, que es peor.


LO QUE AQUÍ ESTAMOS EXPONIENDO TIENE TAL IMPORTANCIA QUE NO TENEMOS MÁS REMEDIO QUE DENUNCIARLO PÚBLICAMENTE.

sábado, 23 de julio de 2011

TITULACION DE GRADO: UNA BROMA DE MAL GUSTO

La titulación de Grado (como la de Máster), como tal nombre, tiene su origen en la Ley orgánica de 12 de abril del año 2007, que vino a dar respuesta al artículo 88 de la Ley orgánica 6/2001, de Universidades, lo cual provocó que se modificara el art. 37 de la misma; es decir, que las titulaciones de Diplomado, Arquitecto técnico e Ingeniero técnico; de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero) pasaría a denominarse como Graduado.
Ahora nos fijamos en la redacción que tiene aquel art. 88 de la Ley Universitaria de 2001, y veremos que nada se decía de cambiar los nombres a las titulaciones, sino que esos títulos se acomparan del "suplemento europe". Sin embargo, ¿qué ha hecho la Ley orgánica de 12 de abril de 2.007? Pues cambiar los nombres a las titulaciones. Y decimos "cambiar los nombres" a las titulaciones puesto que los contenidos de los Planes de estudio no lo han hecho. Dispuso aquella Ley orgánica de 2001 lo siguiente: a fin de promover la más amplia movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de enseñanza superior (que conocemos como EEES), el Gobierno, previo informe de ..., adoptará las medidas que aseguren que los TÍTULOS oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañen del suplemento europeo al título!.

SÍ, TODOS GRADUADOS, ¿Y QUÉ?
Seguimos igual, o es que nadie quiere verlo. Las personas "cogemos" un párrafo y de ahí "hacemos una montaña insalvable". Sólo existe ese párrafo sin tener en cuenta el objeto y ámbito de aplicación de la Norma.
¿QUÉ ES UN TÍTULO? Un título es el documento que acredita la superación de un PLAN DE ESTUDIO.
¿Y DE QUÉ CONSTA UN PLAN DE ESTUDIO? De unas materias troncales, que se adscriben a una o varias Áreas de conocimiento, las cuales, al mismo tiempo, forman un Departamento. Y esas materias troncales se "descomponen" en un descriptor, que la estructura en Asignaturas.
¿CÓMO SE ORGANIZA ESE PLAN DE ESTUDIO? Actualmente, como hemos visto, en forma de carga lectiva, teóricas y clínicas, haciendo un total de horas, a lo que llaman créditos. Y la duración de los estudios está en correspondencia con ese número de horas, pero teniendo en cuenta que las carga lectiva total no puede ser superior a 30 horas semanales. Luego, el total de horas debe distribuirse en el tiempo, el cual, al mismo tiempo, tiene que tener en cuenta el calendario de la universidad.
HASTA AHORA ¿QUÉ HA VENIDO SUCEDIENDO? Pues que aquí, en España, la titulación de Diplomado en Enfermería no había tenido en cuenta ese número límites de horas, sobrecargado al estudiante respecto al número total de horas que establecio la normativa en el año 1.987, a través de un real decreto que fijó ese límite.
¿DE DÓNDE SE "COGE" EL PLAN DE ESTUDIO? Los Estados miembros de la Unión Europea (antes, Comunidad Económica Europea, CEE) tienen que copiar el contenido de las Directrices aprobadas al respecto, que en nuestro caso son aquellas de 276/1977, con pequeñas modificaciones y adapatarlas a nuestra organización universitaria.

¿CÓMO PREVÉN ESAS DIRECTIVAS EL PLAN DE ESTUDIO? Básicamente con dos elementos: uno, las materias; y dos, la carga lectiva, o número de horas. Las materias vienen especificadas en el Anexo II de la Directiva 77/453/CEE; y el número de horas en su artículo 1º.2,b): "Una formación a tiempo completo, específicamente profesional, que se refiere OBLIGATORIAMENTE a las Materias del programa de estudios que figuren en el Anexo de la presente Directiva y QUE CONSTE de TRES AÑOS de estudios o 4.600 HORAS DE ENSEÑANZAS TEÓRICAS y PRÁCTICAS".

¿QUÉ DEBE HACERSE EN ESPAÑA? Tiene que cumplir con todas y cada una de las materias del programa, bien en tres años o en 4.600 horas ¿Pero qué sucede?, pues que aquí, en España, existe un calendario académico que no comprende tres años efectivos, sino un número de meseses, con lo cual aquellas 4.600 horas mínimas no caben. Y no caben por lo que antes hemos dicho: el límite de 30 horas semanales establecidos en aquel real decreto de 1.987.
¿QUÉ HA HECHO EL GOBIERNO? Primero se inventó el concepto crédito, diciendo que un crédito era igual a 10 horas ¡Vale!, el alumno recibe UNA HORA de docencia y le computan como 10 horas. Pero no contentos con eso, fueron un poco más allá, y dijeron: estiramos un poco más el crédito (de ahí el apelativo de "crédito chicle") y dijeron que un crédito tiene el valor de entre 25 y 30 horas. Así, "jugando" con esos números sí le salen las cuentas. Dicen: 240 créditos ECTS. Y un crédito ECTS tiene un valor de 25 horas. Es decir, el Profesor imparte UNA HORA y al alumno se le computan como 25 horas ¡No está mal!
Y ASÍ, APLICANDO ESA "REGLA", RESULTA QUE EL P.E. PARA LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN TIENE 6.000 horas: 1.400 horas más que las exigidas en aquella Directiva ¿Lo entienden? CONSECUENCIAS: que nos ahorramos Profesores: en lugar de 25 horas de clases, sobra y basta con UNA HORA. El Profesor imparte una hora (material) de clases y según esos cálculos al alumno se le valora como 25 horas. Así, mientras entre el Profesor, pasa lista, pregunta y responden, trancurren media hora: un tema, y poco más, ¡y hasta mañana!

NO TODOS LOS GRADOS SON IGUALES.
La cosa sigue igual que antes, sólo que con otro nombre: todos Graduados. Pero eso no es cierto, porque existe una cosa que se llama NIVELES. Así hay Grado con 24o ECTS, 300 ECTS y 360 ECTS. Por tanto, los "Licenciados" siguen, más o menos con la anterior carga lectiva, y los "Diplomados" igual, con la misma carga lectiva.
Como no sólo a Enfermería le ha "afectado" esa (falsa) reestructuración, ya que también se han visto "reorganizados" otros Planes de estudios, imaginemos que una titulación anterior de Licenciado tuviera una carga lectiva de 360 crédito (y también imaginemos) que la han reducido a 300 ECTS, ¿que hará el Gobierno?, ¿le devolverá 60 créditos (de los de 10 horas) a los titulados? Parece que no: eso no ha sucedido ni va a suceder.

Y CON NOSOTROS, ¿QUÉ HAN HECHO?
Algo muy sencillo: nos aplican la regla general de los 240 ECTS básico (que arrojan la nada inestimable cifra de 6.000 horas) ¡Ya está, solucionado el problema de las horas). Y eso no es así: se está violando la Norma Europea, tanto por el número de horas como por los contenidos de las materias del programa, que es lo que ha denunciado nuestro Consejo General, pero sólo a efectos demagógicos, ¡vamos!, para hacer el paripé. Porque lo que realmente está mal es el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2.008 y la siguiente Orden Ministerial de 3 de julio de ese mismo año. No son los Planes de estudios de las Universidades lo que hay que impugnar, puesto que los mismos "cumplen" lo que les dice aquel Acuerdo y Orden Ministerial.
¿CUÁL ES LA CONSECUENCIA INMEDIATA? Que nos incluyen en ese tercer NIVEL de cualificaciones académicas: titulaciones con 360, 300 y 240 ECTS, respectivamente ¿Estamos o no peor que antes? ¡Ya verán en que nivel de cualificación profesional nos coloca el Gobierno!, de los cinco que prevé la Directiva Europea: en el cuarto. Y eso significa, laboralmente, en el subgrupo A2 de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público; o dicho en otros términos: supeditados a aquella otra Profesión del nivel quinto ¿O NO LO ESTAMOS VIENDO?

¿PUEDO ACCEDER AL MÁSTER DESDE MI TÍTULO DE DUE?.- Evidentemente que sí podemos. Es más, ¿cuántos compañeros están en posesión de una titulación de Doctor a partir de haber accedido y obtenido la titulación de Máster?, ¡infinitos! Además, los DUE con título de Especialista pueden acceder DIRECTAMENTE al primer curso del Doctorado (ex art. 6, requisitos de acceso al Doctorado, apartado 2, letra c) RD 99/2011). Es obvio, se le "computan" como créditos el programa formativo de la Especialidad. Y, así, esos dos años serían los correspondientes (por reconocimiento) a la titulación de un Máster de 120 créditos.

¿PARA QUÉ NOS SIRVE UN MÁSTER?.- Vaya por delante que un Máster tiene un sólo efectos, el académico, para acceder a la titulación de Doctor. Pero, materialmente sirve a todos aquellos titulados que quieran "profundizar" en materias propias de su Plan de estudio. Nosotros hemos puesto como ejemplo a la titulación de Licenciado en Derecho (hoy Grado), que tiene un sin fin de materias, pero sobre todo cuatro amplios campos: Social, Civil, Administrativo y Penal, las cuales resulta "cuasi" imposible "dominar". La titulación de Máster NO TIENE EFECTOS PROFESIONALES, pero, ¿quién puede negar que un Abogado fuera especialista en alguna de esas ramas de su ciencia? Obviamente, preferiremos a un "Laboralista, Civilista, Administrativista o Penalista, que nos lo está acreditando con su Máster, antes que a un generalista ¿o no?

EFECTOS PROFESIONALES DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA.
Los títulos académicos, o lo que es igual, los títulos universitarios oficiales (antes de Diplomado y ahora de Grado) están condicionados a que fueran requeridos para ejercer una Profesión titulada. En nuestro caso LA PROFESIÓN es de Enfermero, porque así lo ha querido la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), la cual, yendo más lejos de lo que le correspondía, ANUDÓ a la citada Profesión con la titulación de DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN ENFERMERÍA. Por tanto, cuando hablemos de la Profesión Enfermero tenemos que tener en cuenta que estamos hablando, al mismo tiempo, de la titulación de DUE, que no de Grado.
Pero una cosa debe quedar lo suficientemente clara: la titulación es una cosa, y la Profesión otra.
La LOPS ha regulado, por mandato del artículo 36 de la CE el ejercicio de la Profesión Enfermero. Y es cierto, sólo que lo ha hecho "mirando" a los contenidos de las materias troncales de los Planes de estudio ¡Sería ilógica que nos atribuyeran como competencias profesionales algo para lo que no hemos recibido la formación suficiente.

LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTO SANITARIOS.
¿A qué Profesión alude la citada Ley? Es evidente, como no podía ser de otra manera: a la de Enfermero. La Ley habla de Enfermeros, a los que autoriza para indicar, usar y dispensar medicamentos no sujetos a prescripción Médica (Art. 77.1, párrafo segundo). Luego si la Ley dice eso ¿qué atribución tiene el Gobierno para regular eso? En su caso, al Gobierno le corresponde escribir algo parecido a lo que ha hecho en ese real decreto 1718/2010, sólo que ANULANDO cualquier referencia a requisitos, puesto que la Ley no ha condicionado esa indicación, uso y dispensación a nada de eso: ha autorizado a la Profesión, con independiencia de aquel Plan de estudio. Y no es una contradicción con lo que antes vimos, puesto que, en su caso, ¡habérselo pensando antes! Y, además, ya aseguramos que Farmacología se ha impartido en dos cursos académicos.

ESCRIBIR LO QUE SE HA DICHO EN EL RD 1718/2010 ES UNA VIOLACIÓN A LA LEY.
Dice así: "... y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación ..., en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, ..."
¡Cómo que "facultados" individualmente! Una Profesión, cumplidos los requisitos para ello, está facultada para el ejercicio de la misma. Y la Profesión -que no la titulación- está facultada, porque para ello se le exigió un "título facultativo". El Gobierno ha "confundido" "facultad" con "autorización". Es decir, que al Gobierno no le basta con MENOSPRECIAR a la Profesión Enfermero, como tal. Ahora resulta que es el Gobierno el que tiene que decirnos quién o quiénes serán los facultados. Esto, leído juridicamente, es un ATROPELLO
¡MIREN USTEDES!, ni siquiera el título oficial de Especialista puede llegar a tanto.
La citada Ley de medicamento, en cuanto a medicamentos no sujetos a prescripción médica, no dijo nada respecto de requisitos. En su caso, lo establecido en la Ley es para aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica, que es lo que dice el párrafo tercero de ese artículo 77.1, en relación con la disposición adicional 12ª. Dice la Ley así, literal, "... los ENFERMEROS, de forma autónoma, PODRÁN indicar, usar y autorizar la dispensación de TODOS AQUELLOS MEDICAMENTOS no sujetos a prescripción médica ..." Luego, lo único que tiene que hacer el Gobierno es decirnos cuáles de TODOS los medicamentos son aquellos que no precisen de "prescripción médica"; y ello con base en el art. 19 de la misma Ley. El futuro simple del Verbo podrá no es una atribución al Gobierno; lo que nos está diciendo la Ley es que NO ESTAMOS OBLIGADO a indicar FORZOSAMENTE en todos los casos; y no lo estamos por algo elemental: porque podemos tener "dudas" al respecto, y preferiremos que otro lo haga "mejor". Esa expresión verbal, en todo caso, si se hubiera escrito como "condicional simple o pospretérito, quizá. Pero no lo hizo, escribio "PODRÁN", que es distinto y diferente a "PODRÍAN"


EL AMENAZANTE PROYECTO SOBRE INDICACIÓN, USO Y ORDEN DE DISPENSACIÓN.-
¿Recuerdan qué dice aquel párrafo tercero del art. 77.1 de la Ley del medicamento?
"El Gobierno REGULARÁ la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS (que no todos) sujetos a prescripción médica POR LOS ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral de la salud y para la CONTINUIDAD asistencial, mediante la APLICACIÓN de Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial, de ELABORACIÓN CONJUNTA, acordados con las ORGANIZACIONES colegiales de Médicos y ENFERMEROS y validados por la Agencia de Calidad del SNS"

¡Ya es todo un exceso el que la Ley diga que el "Gobierno" regulará ...!, por cuanto que estamos hablando del ejercicio de una Profesión sanitaria, titulada y regulada; y una y otra vez volvemos a INSISTIR: las competencias se regulan por Ley, pero no en cualquier Ley, sino en aquella que desarolle el artículo 36 de la CE, como lo es la LOPS. La Ley de medicamento, en su caso, lo que hace -o debería hacer- es AUTORIZAR la unos gastos, de medicamentos y productos sanitarios, pero no "REGULAR", porque eso es función de la Ley.

PERO COMO TODO ESTO ESTÁ CON UNA IDEA FIJA: SACARNOS EL DINERO, SE LES VA LA CABEZA.
Ya lo hemos escrito en otros artículos, ¿qué pasaría si, con ese Real Decreto 1718/2010, los Enfermeros no queremos ser "acreditados"? Pues algo elemental ¡QUE NOS TENDRÍAN QUE JUBILAR! ¿y cómo lo iban a hacer?: imposible.
Estos, en lugar de favorecer el funcionamiento del Sistema están viendo cómo nos sacan el dinero a los Enfermeros, a base de patochás de este tipo. La LOPS habla de "pactos" entre las Organizaciones Médicas y de Enfermería"; nada dice de condicionantes, y mucho menos de atribuirle al Gobierno que regule cuándo, cómo, qué y en qué casos tenemos que indicar y usar medicamentos y productos sanitarios ¿HUBIERA FUNCIONADO EL SISTEMA? Dan la sensación de que no saben de qué va esto ¡Y ES UNA PENA!
ES PARA "NOTA", PERO ALTA, EL EGOÍSMO DE CIERTAS PERSONAS.

viernes, 22 de julio de 2011

Señor Medina, ¡que habla usted en nombre de una Institución!

ANTE TODO Y SOBRE TODO, DOS COSAS:
Una, la única Profesión Sanitaria, titulada y regulada, actualmente vigente es la de ENFERMERO, que exige título de Diplomado universitario en Enfermería.
Y Dos, en su caso, una vez que se modificara el actual Estatuto de la Organización Colegial Profesional, admitiendo como requisito la titulación de Grado, sería homologable, en su caso, a la actual Profesión de Enfermero. La Ley de ordenación de la Profesión ha regulado las competencias de los Enfermeros, con título de Diplomado universitario en Enfermería; no la de Grado. La titulación de Grado es eso: una titulación. La Profesión es otra cosa, como veremos a lo largo de este escrito. Así que demagogías las precisas. Necesitamos argumentos legales. Un Acuerdo de Consejo de Ministros, como luego reproduciremos, no regula el ejercicio de la Profesión, como tampoco lo puede hacer ese bodrio de proyecto de real decreto que todos conocemos, que ni cita, siquiera, a la Profesión de Enfermero ¡Por cierto!, Farmacología se ha impartido en dos cursos académicos de los estudios de Diplomado en Enfermería: Farmacología Clínica y Terapéutica para Enfermería y Farmacología, Nutrición y Dietética.
Y EN RELACIÓN CON LO ANTERIOR, también tenemos que recordarle que la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos sanitarios habla de la PROFESIÓN ENFERMERO, a la que "autoriza" la indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica. No habla de "otra" profesión que exija título de Grado. No podía hacerlo. Y esa Ley del medicamento no prohibe a los Enfermeros "ordenar" la prescripción; únicamente EXCLUYE la autorización para "prescribir" medicamentos sujetos a prescripción médica, que, sin embargo, incluye, ¡que caualidad!, a los Podólogos; y no nos cuente que eso lo venían haciendo. Era una situación sin legalidad suficiente. Recuerde que era el título de ATS (no académico) y un diploma.

AHORA VAMOS AL CONTENIDO DE LA CARTA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CIUDAD REAL, YA QUE NOS CONSIDERAMOS AFECTADOS CON SUS MANIFESTACIONES.
Después de leída la "carta del Presidente" en la Revista del Colegio de Enfermeros de Ciudad Real, ¡no damos crédito! ¡Hombre!, permítanos, al menos, tener otra opinión, porque tal como lo escribe da la sensación que queremos que nos regalen "gratia et amore" la titulación de Grado ¡Ni mucho menos!, nosotros tenemos que hacer un cursillito del señor al que usted avala y así ya seremos Enfermeros. Usted anda un poco perdido ¿Entiende usted que el plan "Graduado2" no ha sido bien entendido? ¿Está seguro de lo que dice?

SU AVAL: LA CONFERENCIA NACIONAL DE DIRECTORES DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE ENFERMERÍA.
¿Sabe usted qué es un "centro" universitario? Creo que no, ¡pues haga un pequeño esfuerzo y léase la Ley universitaria, que allí se lo explican. Por otra parte, ¿y qué tiene que ver en todo esto esa Comisión Nacional? ¿Acaso es un organismo del Ministerio de Educación? ¡Oiga!, que es una SIMPLE ASOCIACIÓN! Nos parece que usted se ha pasado un poco en sus manifestaciones. Consulte jurídicamente el asunto y ya verá como no van a estar de acuerdo con sus declaraciones.
USTED NO PUEDE MEZCLAR "PRESCRIBIR" CON TÍTULO.
Debería tener usted un poco más claro el asunto. La titulación, señor Medina, tiene dos ámbitos: el académico y el Profesional.
EL ACADÉMICO.- Significa plenos efectos académicos. O dicho en otros términos: usted obtiene una titulación y puede hacerla valer allá donde se valore; o bien puede acceder al siguiente ciclo formativo, que a partir de ahora se llama Máster y Doctorado, que también se lo decimos para que lo tenga en cuenta, se trata de estudio de "postgrado" (el Máster y el Doctorado), que luego llaman "postgrado" a todo.
EL PROFESIONAL.- Si usted ha leído el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2008 y la Orden de 3 de julio del mismo año, verá que dice lo siguiente: "ESTE ACUERDO NO CONSTITUYE UNA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL NI ESTABLECE NINGUNA RESERVA DE ACTIVIDAD A LOS POSEEDORES DE LOS TÍTULOS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES EN ÉL ESTABLECIDAS". ¡Ah!, y esta redacción se le aplica a todos los títulos.
¿ENTIENDE LA DIFERENCIA ENTRE LOS DOS ÁMBITOS?
Es decir, que nada tiene que ver la "prescripción", que es "ORDEN DE DISPENSACIÓN", con la titulación, de cualquier ciclo o nivel. La regulación de las Profesiones tituladas es por Ley, como así lo manda la Constitución, y así se ha escrito -aunque con poco acierto- en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, a las que define como "tituladas y reguladas" ¿LO ENTIENDE?. Mezclar los dos ámbitos es no tener las cosas lo sificientemente clara, simplemente. Y eso, dicho desde una Institución, es todo un problema, porque usted le está hablando a Profesionales que tienen que creer en su "Institución". Otra cosa serán promesas que se les pueda hacer al colectivo, "presupuestos", de "lege ferenda": "PARA UNA FUTURA REFORMA DE LA LEY".
¿SABE USTED QUÉ VALOR LE DIERON LAS UNIVERSIDADES A LOS CRÉDITOS CLÍNICOS?
¡Pues nada más y nada menos que 36,5 horas! ¿Y eso qué significa?, que de las 4.560 horas, previstas en aquellos Planes de Estudio -que no 210 créditos-, 3.030 corresponden a 83 créditos prácticos clínicos, y 1530 horas a 153 créditos teóricos, con una equivalencia -ahora- de 10 horas por cada crédito. En total, se han venido CERTIFICANDO 236 créditos por las UNIVERSIDADES. Y nos guste o sí, eso sí es un documento para llevarlo donde usted quiera, porque es una cosa que se llama PRUEBA PLENA.
SEGÚN USTED, TIENE MÁS CREDIBILIDAD UNA ASOCIACIÓN PRIVADA QUE UNA CERTIFICACIÓN ACADÉMICA.
¡Fíjese bien lo que ha escrito! Se lo recordamos: "El liderazgo INCUESTIONABLE que nuestra Organización Colegial de Enfermería ha tenido -y tiene- a la hora de SACAR ADELANTE este ambicioso plan, conocido como "Gradua2" NO HA SIDO BIEN ENTENDIDO -o bien encajado- por algunas organizaciones que ha tratado de DESACREDITARLO, con informaciones sesgadas o abiertamente maliciosas QUE INDICABAN que el título de Grado NOS LO IBA A REGALAR A LOS ENFERMEROS "gratia et amore". Es decir, por el MERO HECHO DE SERLO. Nada más lejos de la realidad. Ninguna universidad, pública o privada, de este país contempla en sus planes de actuación UN REGALO de 30 créditos académicos que son los que LA CONFERENCIA NACIONAL DE DIRECTORES DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE ENFERMERÍA, reunida en Valencia, acordó incrementar al actual título de diplomado en Enfermería (DUE) estableciendo la carga lectiva global del nuevo título de Grado en 210 créditos académicos".

SÓLO CON LA REPRODUCIÓN QUE HACEMOS DE LO QUE USTED HA ESCRITO ES BASTANTE PARA DESACREDITARLE, POR FALTAR A LA VERDAD LEGAL.
PROFESIONALMENTE.
Como antes hemos escrito, son dos los ámbitos de la titulación: el académico y el Profesional. Pues bien, dicho lo anterior, y profesionalmente hablando, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2003 ha definido a las mismas (ex art. 2): como tituladas y reguladas. Y ha sido esta Ley, como en el año 1.977 lo dijera aquel Real Decreto, la que ha dispuesto que lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio del carácter de PROFESIONALES SANITARIOS que ostentan los ATS y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el art. 2º, se encuentran HABILITADOS, por norma legal o reglamentaria, PARA EJERCER ALGUNA DE LAS PROFESIONES PREVISTAS EN DICHO PRECEPTO.
USTED, ENTRE OTROS, INTENTA REPETIR AQUELLA HISTORIA DE ATS & DUE.
Hemos visto lo que dice la actual Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tanto su definición como el reconocimiento de aquellos "títulos" de ATS que no era, valga la redundancia, tíitulo académico, pero sí es cierto que, aún así, aquellos ATS fueron "homologados" profesionalmente con los nuevos "títulos académicos" -ahora sí- FACULTADOS de DUE. Y como tal título académico está incluido en la citada Ley de Ordenación, la cual, al mismo tiempo, tiene su base competencial en el artículo 36 de la CE, que es el que ordena a la "Ley" que regule el ejercicio de las Profesiones tituladas.
Es cierto, aquel título de ATS no ostentaba la consideración de "título académico" y, por tanto, sus titulares nos encontrábamos con una "profesión" que no estaba facultada. De hecho, no se podía aplicar el artículo 321 del Código Penal de 1.973, reservado, precisamente, a aquellas Profesiones que exigían título académico. Además, recuerde, por su edad cronológica, usted, como ATS, estaba -como ahora- a disposición de lo que un Médico le ordenara; es decir: no éramos una Profesión. Por ese motivo -porque la Universidad no regala títulos- tuvimos que "convalidar" aquel título de ATS por el nuevo de Diplomado en Enfermería, redenominado por la Ley Universitaria del año 2001 como DUE.
ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Nada nos dice, ni personal ni profesionalmente ese "Acuerdo" de Bolonia. En España nos regimos por la "LEY", que emana de la representación de la soberanía popular, que reside en el pueblo. Y si no hubiera sido porque la Ley orgánica 4/2007 hubiera "reordenado" las titulaciones, aquí no se hubiera producido ningún cambio, por mucho que lo hubieran acordado en Bolonia. Es a partir de esa Ley orgánica de 12 de abril de 2007 cuando a las titulaciones universitarias con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se las redenomina como los nombres de Grado o Graduado, Máster y Doctor (ex art. 37).
PLAN DE ESTUDIO. LA TITULACIÓN TIENE SU ORIGEN EN UN PLAN DE ESTUDIO
Sin embargo, el Gobierno no puede ser ajeno al contenido de las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, de 27 de junio, que fueron trasladada a nuestro ordenamiento jurídico -para que surtieran efectos aquí, en España, como ordena el Código Civil-, por Real Decreto de 23 de febrero de 1990; contenido que ha sido reproducido en el actual Real Decreto de 8 de noviembre de 2.008.
¿CUÁL ES EL PLAN DE ESTUDIO QUE CORRESPONDE A LA TITULACIÓN, YA DE DIPLOMADO YA DE GRADO?.
Pues tan sencillo como el que viene en las citadas Directivas y Reales Decretos que las trasladan a nuestro País. Es más, el propio Real Decreto de 29 de octubre de 2.007 así lo dispuso en su artículo 12. 2 y 9 ¿POR QUÉ NO SE CUMPLE LO ALLÍ ESTABLECIDO? Porque no existe ninguna voluntad. Aquel Acuerdo de 8 de febrero de 2008 debió ser recurrido, no los P.E., que no son más que una consecuencia del Acuerdo y de la Orden de 3 de julio. Lo que se ha hecho desde el Consejo General es impugnar los P.E. publicados por las Universidades, EXIGIENDO que se cumplan las Directivas, porque FALTA, entre otras materias, RADIOLOGÍAS ¿Quién consintió que no figurara la Radiología, entre otras muchas, en los P.E. del año 1.990 y siguientes? Ya se lo decimos: el Consejo General que preside la persona a la que usted avala.
Por tanto, ya se llame Diplomado o Grado, los Planes de estudio que se impartan para obtener cualquiera de los dos títulos debe cumplir lo dispuesto en aquellas Directivas.
LA CONSECUENCIA ES INEVITABLE: los dos títulos tienen el mismo carácter, validez, efectos académicos y habilitación para el ejercicio de la Profesión Enfermero (que así es como viene en la Ley).
Y lo dijo aquel Real Decreto de 29 de octubre de 2007: "Los títulos universitarios obtenidos conforme a PLANES DE ESTUDIOS anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto MANTENDRÁN TODOS SUS EFECTOS ACADÉMICOS Y, en su caso, PROFESIONALES".
LA PREGUNTA SURGE AL INSTANTE: ¿qué ha cambiado de los Planes de estudio? Ya lo hemos respondido: NADA. Y no ha cambiado por la sencilla razón de que están vigentes ¿o no? Le hemos recordado el Real Decreto de 1.990 y, por si tuviera alguna duda, el actual de 8 de noviembre de 2.008.
Además de lo anterior, la disposición transitoria quinta de aquel Real Decreto 1393/2007, respecto de "titulos universitarios VINCULADOS con actividades PROFESIONALES REGULADAS ya dijo que "a efectos de lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 (de este mismo real decreto), serán de aplicación las actuales DIRECTRICES GENERALES PROPIAS de los títulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las mismas, en tanto nose produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan" ¿Y qué ha hecho el Gobierno?, meternos ese Acuerdo de 8/2/2008 y la Orden de 3/7/2008 ¿SE DEBIÓ IMPUGNAR EL ACUERDO Y LA ORDEN?, parece que sí, pero no se hizo ¿Y POR QUÉ NO SE HIZO?, porque, quizá, ya estábamos en eso que le llaman "GRADUA2", ¡así ganamos todos!.
¡POR CIERTO!, ¿CUÁNTAS HORAS TEÓRICO-CLÍNICA TIENE LA "NUEVA" TITULACIÓN DE GRADO? Se lo recordamos: 240 créditos Europeos; es decir: 6.000 horas, a razón de 36,5 horas por crédido, ya que a cada crédito se le tiene que multiplicar por 25, que es el número de horas mínimas que "valora" la nueva concepción del concepto crédito. Y si esos créditos fueran de aquellos que tenían un valor de 10 horas, pues resulta que la nueva titulación constaría de 2.400 horas. Las horas académicas, ya las vimos, son 4.560. Total: ¡una broma de mal gusto!.
¿QUÉ HACEMOS CON LOS 120 CRÉDITOS DE ENSEÑANZAS CLÍNICAS?
Pues no se va a hacer nada, ¡pero nada de nada! Se precisa cumplir, nuevamente, con la Ley. Y la Ley tiene establecida la figura de PROFESOR ASOCIADO, que es el responsable de esos 120 créditos ECTS ¡Ah!, que tampoco son 120 ECTS de enseñanzas clínicas, que son 60, porque los 30 restantes son para el "trabajo fin de grado" ¡Pues vamos de mal en peor! Podríamos contar que está pasando con otros temas sobre convalidación, pero, como nos perjudican, mejor lo silenciamos.
NOS HEMOS SENTIDO OFENDIDOS CON ARGUMENTOS MÁS POLÍTICOS QUE LEGALES. Y nuestra Profesión es TITULADA, que se rige por Normas.

jueves, 21 de julio de 2011

MEJOR BENEFICIAR A UNO QUE A TODA UNA PROFESIÓN

Y es que ha sido y es una constante: ¡pero qué les dará ese hombre a los titulares del Ministerio de Sanidad para conseguir tanto beneficio propio Y TAN POCO PARA LA PROFESIÓN! ¡Se entiende!, y esto no es nuevo: también lo practican otras representaciones sociales, paz a cambio de prebendas ¡Pero qué paz!, si todos estamos enfadados, ¡pero que muy enfadados!, hasta tal punto que más de uno "pierde" su ideología para castigar esos comportamientos Ministeriales. Al final, señores políticos de las Administraciones, todo se paga, y nos "cobramos" en las elecciones, aunque duela. Pero es que "lo bien hecho, bien parece".
HABLAMOS DE LOS MINISTERIOS DE SANIDAD.
Sí, de esos titulares que, no sabemos por qué, pero todos aceptan lo que se les solicita, a título de benificio propio, EN DETRIMENTO DE TODO EL COLECTIVO ¡Ah!, ¿que no da nada a cambio de lo que consigue? ¡SÍ, HOMBRE!, ¡CLARO QUE SÍ!, por ejemplo: que el Sistema Médico de Salud continúe funcionando así, como tal "sistema".
RECUERDEN: la señora Villalobos le firmó aquella encomienda de los cursos, y para ello se montó todo un holding, y comenzó a impartir cursos por todo el territorio del Estado, utilizando a la escuela de ciencias de la salud, para lo que tuvo que "negociar" con la Universidad complutense ¡Y QUÉ SUCEDIO?, pues que el Tribunal Constitucional le dijo NO ¿RESPONSABILIDADES?: ninguna.
La señora Pastor, con su redacción en la Ley de Ordenación de las Profesiones "legalizó" -entendía élla- esa encomienda de gestión. Y así una tras otra.
También señor Soria lo contentó, puesto que aquel proyecto de Orden beneficiaba a los Podólogos -que es su manía- respecto de los Enfermeros ¡Bueno!, pero es que los podólogos no están dentro de ese sistema médico de salud.
La Ministra parece la más acertada, puesto que abrio la puerta a las Especilización. Y esta última, Leire Pajín, tenía que hacer algo más RIMBOMBANTE: una Acuerdo-marco ¡YA! Y el bodrío de proyecto de Real Decreto, ¿dónde lo dejamos?
TODAS LAS "ASPIRACIONES" ESTÁN CONDENSADAS EN DOS CUESTIONES BÁSICAS: Uno, los Planes de estudio, que es todo una obra maestra de atrocidades; y Dos, la redacción a la Ley del medicamento, que no lo pudieron hacer peor.
TOTAL, QUE PIDA LO QUE QUIERA, MENOS QUE ESTE SEA UN VERDADERO SISTEMA NACIONAL DE SALUD, QUE PAGAMOS TODOS LOS CIUDADANOS CON NUESTROS IMPUESTOS.

¡Qué mal andan en el Ministerio: ¿Acuerdo Marco?

"Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, PSI y el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería".


EN PRIMER LUGAR.- ¿Qué es ese "Acuerdo marco"?¿En qué se traduce?¿A qué se "comprometen"? Entonces, ¿para qué están esas dos instituciones? Las competencias se ejercen. Las "buenas voluntades" ya las conocemos: Cero.

¡Oiga! Si de verdad el Ministerio, que ahora le entran las prisas, quiere hacer algo, lo que procede es que cumpla la Ley. Todo lo demás no son más que cantos de sirene ¡COMO SE NOTA QUE HABRÁ ELECCIONES Y NO DA TIEMPO DE SACAR EL BODRIO DE PROYECTO DE REAL DECRETO QUE PRETENDEN! Sí, lo pretenden unos y otros. Lo prudente será a que llegue el PP al Gobierno y publique, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias, un proyecto serio, con una redacción QUE SE AJUSTE A LAS NECESIDADES DEL SISTEMA, Y NO DE INTERESES PRIVADOS.


CON ESE ACUERDO-MARCO, están reconociendo las dos Instituciones que no hacen lo que les manda la Ley ¡Pues claro que sí!, que otra cosa podemos pensar ¿Qué competencias tiene el Ministero de Sanidad en el asunto? Únicamente la de proponer un proyecto de real decreto serio, pero para la Profesión, no para intereses privados, que es la pretensión; pero no porque lo digamos nosotros, es que está ahí el borrador, guardado en el cajón del Ministerio, esperando qué. Pues podemos seguir esperando, porque estarán negociando qué puede sacar cada parte. MENOS PARA LA PROFESIÓN nos esperamos cualquier cosa.

¿No pretenderán que creamos que el Registro de los Profesionales es de la Administración? ¡Pues no! Es de los Colegios; y nos da la sensación que en los Colegios no está el asunto como para tener al día lo que la Ley les ordenó. Y sólo hay dos culpables: el Gobierno, que no acaba de presentar ese PROYECTO DE LEY sobre colegiación; y el señor de los cursos, ya que su única obsesión es eso: el negocio.

¿Quién evaluará la competencnia profesional?¿La empresa? Aquí tenemos otra fuente de ingresos para el Consejo General, que será lo prometido por la Ministra, aunque ella lo ignore, pero ya se lo decimos: los Colegios provinciales, la inmensa mayoría, no tenemos dinero para todo lo que se dijo en aquella Ley Omnibus, y los colegiados lo demandan.

Además, tenemos que recordar que el Consejo Interterritorial, con la nueva composición, tendrá algo que decir, y los Profesionales estamos pensando en qué hará el PP. Pero si lo pretendido es lo que dice la señora Ana Pastor, o lo aclara o vamos a tener que implorar: ¡VIRGENCITA, VIRGENCITA, MEJOR COMO ESTAMOS, PERO SIN EL SEÑOR GONZÁLEZ! ¡POR FAVOR!.

ORDEN DE DISPENSACIÓN SOMETIDA A REQUISITOS

Lo que correspondería al Ministerio es la propuesta de un texto legal, modificando el bodrio de la Ley del Medicamento. Y eso no lo va a hacer, entre otros motivos, porque tienen mucho genio. Lo dicho, lo que sí interesa a ambos son "acuerdos-marco", para que volvamos a tener ilusión ¡QUE BARBARIDAD! Si la tenemos consumida...

Sí, ¡claro que cabe desarrollar algo! ¡Como que es "vital" para el señor González Jurado! Que se le reconozcan los cursos que ha venido impartiendo desde su "empresa-escuela-negocio", con el inestimable apoyo de algunos Colegios Provinciales, que también se verían reconfortados. Tengan en cuenta, además, que esas Presidencias de los Colegios fueron las primeras, como siempre, que hicieron cursillito para eso de la "prescripción".

¿Y dónde se hará eso de reconocerse los cursillitos impartidos? Con seguridad en ese proyecto de real decreto que tienen "en el cajón" del ministerio, que es toda una obra de despropósitos.

No obstante, las Comunidades Autónomas, ahora sin tener que obedecer al Ministerio, ya que la mayoría son de distinto signo político, podrán opinar sobre la situación. Y es posible que esos Consejeros de las respectivas Comunidades Autónomas, la mayoría del PP, acuérdense de la foto del señor González Jurado con el candidato del PSOE a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid; y por simple lealtad, al menos tendrán dudas. Así que esperemos una respuesta contundente del Consejo Interterritorial y no permitir que el Gobierno apruebe ese bodrío de norma, entre otros motivos porque serán las citadas Comunidades las que tengan que ponerlo en marcha.

SEGUNDA CUESTIÓN.- Dice así: "De otro lado, el EXCMO. SEÑOR D. MÁXIMO A. GONZÁLEZ JURADO, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de Expaña, en cuya representacion actúa, en aplicación del artículo 33 de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, de su Consejo General y de la activdad profesional de Enfermería, aprobados mediante Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre.

Ese artículo 33 es el que regula a la Comisión Ejecutiva. Luego, como su nombre indica, todo lo que no fuera la gestión de lo ordenado por la Asamblea de Presidentes, ¡como que no! ¿En qué letra, de la a) a la j) podemos incluir ese "acuerdo marco"? El asunto afectaría, por lo que parece, a toda la Profesión. Y como eso es así, habrá que incluir al citado acuerdo dentro del contenido de la letra b): ejecutar los Acuerdos adoptados por la Asamblea? ¿Ha sido aprobado ese acuerdo-marco por la Asamblea General? Lo decimos porque así podemos hablar de DEMOCRACIA. No obstante, administrativamente ya le exigiremos ese Acuerdo de la Asamblea.

¡HOMBRE! LO DE "EXCMO.", COMO QUE SE HAN PASADO UN POCO, ¿O NO?

En todo los casos, ILMO, ¡y ya es demasiado! Porque para ello habrá que estar investido de "autoridad", y eso sólo es así cuando se está en el cargo legalmente. ¡Pero ya veremos cómo vuelve con la BURRA a la noria! Además, que luego no alegue que lo hace en función de los "fines privativos" del Consejo General, porque entonces lo dejamos en "señor", ¡y punto!

ESTIPULACIÓN TERCERA.- Áreas de colaboración específica. Repito "específica". "En relación a la participación de los enfermeros en el ámbito de los medicamentos y productos sanitarios. Como consecuencia de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarioas el Ministerio TIENE EL COMPROMISO de culminar a la mayor brevedad posible la aprobación del proyecto de Real Decreto que DESARROLLE lo establecido en dicha modificación legal y teniendo en cuenta los ESTÁNDARES FORMATIVOS necesarios para velar por la seguridad de los pacientes y la libre circulación de los enfermeros en el ámbito de aquellos Estados miembros de la UE que tienen reconocida esta competencia prescriptora para los enfermeros/as".

¡NO LO ENTIENDO! ¿QUE NOSOTROS TENEMOS QUE TENER EN CUENTA QUÉ...?

¡Miren! Eso se ve ANTES de aprobarse la Ley. Una vez aprobada la Ley, lo que tiene que hacer el Gobierno es dictar la norma que establezca los elementos instrumentales para llevar a cabo el mandato de la Ley, ¡y punto! Y ese instrumento es el real decreto. Si los Enfermeros de la UE pueden o no indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos, ¡ese es su problema! Nosotros lo venimos haciendo aquí desde siempre. Si un Enfermero de la UE no está autorizado en su País para prescribir, ese es su problema, porque allí, en esos Estados, puede que la profesión como tal no exista. Aquí en España la Profesión es sanitaria, y, además, titulada y regulada. Es decir, se precisa concreto título universitario oficial; y en cuanto al adjetivo REGULADA, nos está indicando que se precisa Ley para regular el ejercicio de la Profesión. Nos olvidamos, si no le importa, de cursillitos, porque eso es de otra época y en otro contexto.

Toda esa redacción no es otra cosa que un galimatías para hacer y deshacer a su antojo. El único y fudamental problema es la redacción. Y es allí donde se pretende "meternos" el cursillito-negocio.

Y EL "EXCMO." TIENE ENTRE CEJAS Y CEJAS LOS CURSOS, LOS CUALES PRETENDE QUE SE LES RECONOZCA, Y NO ESTAMOS POR LA LABOR.

Y no lo estamos por la sencilla razón de que la Profesión Enfermero, como tal Profesión "REGULADA" tiene su Ley, que es la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Por tanto, no existen competencias nuevas ni viejas: tenemos competencias. Y las tenemos tan abiertas que así nos los dice la citada Ley, que deja a acuerdo con la Organización Médica Colegial aquellos pactos que se consideren necesarios. Prescribir, que no "autorizar", es consustancial a cualquier profesión Sanitaria, titulada y regulada. Todo lo demás no es otra cosa que enmascarar la situación para llevar a la BURRA A LA NORIA; es decir: que ese real decreto recoja los cursos que ha impartido "su" escuela, que es un negocio en toda regla.

¡SEÑORA MINISTRA! PRIMERO ENTÉRESE, DESPUÉS NO FIRME CON ILEGALES.

¡Hombre!, que su partido político la ha cogido floja con el señor Camps, en relación con el señor "El Bigote", y ¡MIRE QUE TIENE QUE VER, TAMBIÉN, EL EXCMO. SEÑOR CON EL TAL BIGOTE! ¡SALOBREÑA!, ¿recuerda?, ese gran proyecto, que consistio, por lo visto, en la compra de tres inmuebles para REVENDERLOS, además de cambiar de signo polítoco: PP por Psoe en el Ayuntamiento. Y esto está publicado.

Y PARA QUE EL NEGOCIO NO SE AGOTE, ¡MIREN QUE SE DICE!

Los profesionales sanitarios realiarán a lo largo de su vida profesional una FORMACIÓN CONTINUADA, Y ACREDITARÁN REGULARMENTE SU COMPETENCIA PROFESIONAL. Es cierto, eso viene en la Ley. Pero ¿quién? es evidente: los Colegios Provinciales; por la sencilla razón de que los colegiados están -deberían estarlo- en esos Colegios Provinciales. A ellos corresponde, en todos los casos, esa formación continuada.

PERO VA MÁS ALLÁ EL "EXCMO. SEÑOR".-

¿Recuerdan el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo? Decía que la "docencia" no es ejercer la Profesión Enfermero ¡Pues bueno!, rizando el rizo de la desobediencia, insiste nuevamente, y escribe -quie fuera- lo siguiente: Atención sociosanitaria ¡socio-sanitaria! ¡qué mal suena! "En este sentido ese ROL debe ser CONTEMPLADO desde TODAS LAS ÁREAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL ENFERMERO definido en la Ley: asistencia, docencia, investigación y gestión" ¡QUÉ BARBARIDAD! Lo de la Ley y lo de su interpretación. También tienen que recordar que esta redacción es fruto de la señora Ana Pastor, del PP, ¡que se las trae!

RECORDEMOS LOS EFECTOS DE LA TITULACIÓN; DE LA TITULACIÓN.

El título, nuestro título, tiene carácter OFICIAL, validez EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, efectos ACADÉMICOS PLENOS, y habilitará, EN SU CASO, para ejercer la Profesión.

CARÁCTER OFICIAL.- Significa que es uno de esos títulos creados por la Ley, de Diplomado, Licenciado y Doctor, que se desarrollan por el Gobierno. El nuestro es de Diplomado, aunque ahora le llamen de Grado. Son títulos que expide el Rector en nombre del Rey como Jefe del Estado.

VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.- Por la consecuencia de que se aprueba en base a esa Ley Estatal.

EFECTOS ACADÉMICOS PLENOS.- Que puedes acceder al Master y, posteriormente, una vez obtenido éste, al Doctorado; con la excepción de los Enfermeros Especialistas, que pueden acceder directamente al primer curso del Doctorado.

HABILITACIÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN.- ¿Qué Profesión? La nuestra, la de Enfermero, com así viene en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas ¿Y dónde vienen reguladas las competencias Profesionales de la Profesión Enfermero? Ya lo sabemos: en la citada Ley de Ordenación. Luego, ninguna otra norma que no tuviera el mismo rango de Ley no puede regular, lo que llaman, NUEVAS COMPETENCIAS.

¿Y EL REGISTRO?

¿A qué Registro se refiere? Con cita en la Ley, se trata de los Registros de Profesionales que está previsto en la Ley, pero que nacen de los Colegios Provinciales ¿Estamos los Colegios Provinciales en disposición de "colaborar" con el actual Consejo? Entendemos que no, por la sencilla razón de que no reconocemos a esa persona ni al Pleno como legalmente constituidos, por la sencilla razón de que han sido expulsados, ¡nada más y nada menos que por el Tribunal Supremo!

DÍFICIL TIENE ESE SEÑOR CUMPLIR LO "ACORDADO", POR DOS MOTIVOS: uno, porque lo acordado, salvo el bodrio del contenido del actual proyecto de real decreto guardado en el "cajón" del Ministerio, es competencia de las Comunidades Autónomas; y lo segundo, porque no se puede "acordar" nada con quien no está legalmente constituido.
SEÑORES CONSEJEROS DEL PP.- Este señor es el que hizo campaña con el señor del Psoe, candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid, contrario a doña Esperanza Aguirre; y, ¡nobleza obliga!, o lo que es igual LEALTAD. Lo pretendido es su negocio, por "h o por b", dando vida a "su" escuela, todo un negocio, que no para.

miércoles, 20 de julio de 2011

SEÑORAS PAJÍN Y PASTOR:

A LA SEÑORA PASTOR: ¡Mire usted, doña Ana!, por menos ha DIMITIDO su "compañero" de Partido, el señor Camps. Y si le decimos esto es por la sencilla razón de que el señor con quien a usted parece gustarle mucho fotografiarse, fue expulsaso del Tribunal Supremo de nuestra Organización Colegial. Y digo de nuestra "Organización" porque es lo único que tenemos, ya que la sede es de una fundación de ese señor con quien a usted le parece gustarle "fotografiarse" ¿Y saben cómo se ha pagado esa SEDE?, pues muy sencillo: alquilándosela a nuestra Organización ¿Y sabe quién es el ordenador de pago de nuestra Organización?, el señor González ¿Y sabe quién ordenaba que se le pagara ese alquiler a la fundación?: el mismo ordenador de pago ¡Total!, que todo queda "en casa". A esto, ¿cómo le podíamos llamar?, usted que contesta a todas las preguntas que se le formulan ¡Ah!, y que no se nos olvide: alguna "relación" tiene este señor con el tal "correa"; así se ha publicado; y el tema, que sepamos, aún está abierto.

SEÑORA PASTOR: que su partido tiene elecciones, así que no haga esas cosas, porque todos los Enfermeros sabemos de estas cuestiones; y esto es únicamente una recomendación, que no tiene por qué ser compartida por usted. Como también sabemos que por culpa de ese señor no está desarrollada la Especialidad de Enfermería de CUIDADOS ESPECIALES. Pero él, sin embargo, tiene los títulos de especialistas, de Licenciados y Doctorado dos veces ¡Qué cerebor!.

A LA MINISTRA LEIRE PAJÍN.-

Si usted tiene el atrevimiento de proponer que se apruebe el real decreto sobre "orden de dispensación Enfermero" con la redacción que conocemos, personalmente, si fuera yo, me lo pensaría dos veces. Nosotros, si eso sale así, daremos toda la información precisa, para que nuestros compañeros SEPAN de qué va todo "ese negocio". Y usted, como Ministra, si no sabe de qué va esto, mejor se informa, porque el proyecto, tal como está redactado, NO SE SABE EL EFECTO QUE PUEDE PROVOCAR EN EL SISTEMA DE SALUD. Porque no queremos pensar que usted también piensa que CUANTO PEOR MEJOR.

¡Ah!, y le recordamos que tiene usted que revisar el Real Decreto 1718/2010, porque la letra c) de su artículo 1º no tiene desperdicios. Es allí donde se ha ido "fraguando la trama" contra nuestra Profesión de Enfermero.

¿QUÉ DICE LA NOTICIA APARECIDA EN REDACCIÓN MÉDICA?

Literal: "... hay que señalar el COMPROMISO del Ministerio para culminar a la mayor brevedad posible la APROBACIÓN de un real decreto que desarrolle la COMPETENCIA prescriptora para las enfermeras y enfermeros".

Le recordamos dos cuestiones básicas: UNA, que la competencia prescriptora, o para indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios es un mandato de la Ley del medicamento a la Profesión Enfermero, sin condiciones a requisitos de clase alguno; por obvio: la Profesión Enfermero es Sanitaria, por titulada, y REGULADA, lo que significa que corresponde a la Ley, y no al real decreto, regular el ejercicio de la Profesión. La Ley del medicamento ha EXCLUIDO, como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, al Enfermero para que pueda prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica. No se lo ha prohibido, porque no puede hacerlo, pero sí lo ha excluido, ya que no está comprendido en el primer párrafo de aquel art. 77.1 de la citada Ley del medicamento. Y DOS, que, en su caso, el párrafo tercero de ese artículo 77.1 habla de medicamentos sujetos a prescripción médica. Y ustedes, desde el Ministerio, "apoyados" por el señor de los cursillitos, intentan regular aquello que él ha venido impartiendo por parte de la geografía española, utilizando, incluso, las siglas de un Sindicato para entrar en las instituciones sanitarias ¿Por qué ese interés?, ¿no se lo ha preguntado nunca?.

SEÑORA MINISTRA.- Relea lo pretendido, porque ya me declaro ACÉRRIMO PARTIDARIO DE CUMPLIR FIELMENTE LO PRETENDIDO EN ESE REAL DECRETO, porque no pienso darle un palo al agua; y espero que me copien miles de Enfermeros de este País.

Señora Ministra, que a ese señor -que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente de "nuestro" Consejo General-, le ha importado un bledo nuestra situación anterior, pero ahora ha tenido la oportunidad, aprovechando la "información privilegiada" de la que disponía -si no ha sido él el proponente-, para echarse a la calle e invadir el País con sus cursos, cuyo objetivo no es otro que se refleje en ese proyecto de real decreto que pretende, él más que nadie. Y lo que es más grave, prometio en su "programa Graduada2" que tendría, además, efectos académicos ¡Barbaridades tras barbaridades! ¡Eso sí!, a la podología la ha subido al máximo nivel posible, pero no sólo en cuento a prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica, sino en todo aquello que se refiera a instalaciones radiológicas y su manipulación. Por el contrario, los Enfermeros ¡fuera de esos servicios!


SEÑORA MINISTRA: ¡que no!, que estará usted muy equivocada ¡Ya lo comprobará en las próximas elecciones! Y él, el señor González, ¿qué hará?, ya lo hace, se ve un día sí y otro también con la señora Pastor; y lo hace viendo el panorama que le espera a su partido, porque ha sido la señora Grande, del Psoe, la responsable de la barbaridad que nos han hecho a nosotros como Profésión con esa Ley del medicamento.


Y QUE NADIE PUEDA PENSAR QUE ES UN TEMA PERSONAL: SE TRATA DE UNA PROFESIÓN, QUE NOS SUPERA A ÉL Y A ESTE QUE ESCRIBE.

martes, 19 de julio de 2011

PACTAR EN NOMBRE DE QUIENES

¡Hay que escuchar cada cosa, que si no fuera porque conocemos el paño, no sabríamos como iba a quedar el traje! El problema es que lo que negocia ese señor va al BOE, y es todo un problema, para nosotros como Profesión, ¡claro!.


AHORA VA A RESULTAR QUE TENEMOS AL PALADÍN DE LA PROFESIÓN.


Ese denodado defensor de nuestra Profesión Enfermero, según nos cuentan desde sus medios de comunicación, va a resultar que es aquel que "nos vendió" con la Ley del Medicamento, que negocia por cuenta propia, para sus cursos, aunque habla como si lo hicera en nuestro nombre, en el de la Profesión Enfermero.

Dice la información, respecto del debate sobre la colegiación, que el Gobierno ha asumido que la colegiación de las Profesiones Sanitarias es incuestionable, como ocurre en todo el mundo; y que se ha pospuesto el debate sobre la norma que preparaba el Ministerio de Economía; como también expresa que a pesar de que el debate "ha sido muy soso" (sobre la colegiación) ha servido para que los Colegios reflexionen sobre su futuro "y todavía tenemos que hacerlo mucho más".


PUES LO TIENE MUY CLARO: MARCHARSE, PARA QUE PODAMOS DEFENDERNOS COMO PROFESIÓN. Y UTILIZAR AL CONEJO SOLO PARA ESE JUSTO FIN: LA PROFESIÓN; NO PARA OTROS, QUE SON TODOS ESPURIOS.


¿Conoce este hombre (el señor González Jurado) el término defensa de nuestra Profesión? Desde luego que no. Cada vez que hace algo siempre repercute en algo propio, como todo lo que ha hecho y aquí venimos denunciando, que no tendremos ninguna duda en continuar haciéndolo, como la PROPIEDAD DE LA SEDE DEL CONSEJO. ¡Sí!, también se dijo que era para que la Organización tuviera "su" sede, ¡y mira de quién acabo siendo. No hable en nombre nuestro, QUE NOS ARRUINA U POCO MÁS DE LO QUE YA LO ESTAMOS.

¿ACUERDO OMC Y MINISTERIO DE SANIDAD?

Al parecer, el señor Rodríguez Sendín, Presidente de la OMC, ha firmado un acuerdo con el Ministerio de Sanidad, y según nos cuentan se va a firmar otro "parecido" con el señor González Jurado; es decir, la persona que OCUPA el cargo de Presidente de nuestra Organización Colegial. Señora Ministra, ¡recuerde!, que esa persona ha sido expulsada de nuestra Organización Colegial por el Tribunal Supremo: haga el favor de no copiar "formas", que los Tribunales están para algo.

¿DE QUÉ VA ESE ACUERDO?

Hay dos temas importantísimos para él: la re-certificación colegial y los cursos que ha ido impartiendo por ahí, que es con el que mantiene ciertas voluntades. Un tercer asunto es la METEDURA DE PATA con el tema del párrafo segundo del art. 77.1 de la "Ley del Medicamento", que es un mandato de la Ley a la Profesión Enfermero, "facultándola" (mejor hubiera sido, autorizándola) para que pueda indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica. Y eso no necesitaba desarrollo de clase alguna. En su caso, la regulación de una norma para concretar los requisitos sobre el documento a utilizar por la Profesión Enfermero. Sin embargo, y ahí está el PUNTO FUERTE de la supuesta negoción, eso no se ha hecho; antes al contrario: se le han puesto puertas al campo. Pero aún no queda ahí la cosa: su problema es que le "baremen" los cursos que ha ido por ahí impartiendo, por "su" escuela, diciendo que son válidos para poder "prescribir"

¿CÓMO SE LE LLAMA A ESO?, PORQUE PENALMENTE TIENE UN NOMBRE?

¿Lo va a sacar del atolladero la Ministra Pajín? ¡Allá ella!, luego no nos quejemos de la debacle en las elecciones, porque si eso sucede todo el mundo se dará cuenta que "los peces gordos se comen al chico", ¡eso dice el refrán!

DICE ASÍ EL SUPUESTO PACTO ENTRE EL MINISTERIO Y EL SEÑOR GONZÁLEZ JURADO:

El concreto pacto con enfermería pilota en torno "a la profesionalización de la gestión, detallando aspecto claves como el desarrollo de las especialidades, la implantación de la prescripción enfermero, el registro, el proceso de recertificación del colectivo y la publicación de un libro blanco que ayude a la planificación de las necesidades de personal". Y la noticia, como auto-bombo, continúa diciendo que el señor González Jurado destaca que "por nuestra parte (será por la suña y los de sus avalistas) está el compromiso ético de los enfermeros con el sistema sanitario público y nuestro deseo de colaborar a una ordenación de la profesión controlada y rigurosa". ¡Ah!, sí: pues que comience suprimiendo la cuota de ingreso en la Organización colegial.

¿QUÉ DEBEMOS RESALTAR?.

A nosotros se nos antoja como ¡muy importante! eso de CONTROLAR ¿Y quién controla al controlador? Después dice: "nuestro" compromiso ético con el sistema sanitario público ¿es que hay otro? Pues habrá que recordarle que este sistema, en cuanto a gestión y administración de recursos humanos Enfermero, deja mucho, ¡pero mucho!, que desear ¡que se lo pregunten a quienes aún tienen pendiente de resolver la última oferta de plazas, que es del año 2006! ¿A qué le llama "ordenación" de la Profesión? Palabra hueca, ¡sin duda!, como tantas otras, sino con alguna malsana intención. La Ley nos dijo en el año 1.974 que los Colegios ordenásemos la Profesión ¿y qué se ha hecho desde entonces? ¡NADA!. Y todavía estamos esperando el último bodrío que se dijo haber aprobado en una Asamblea, que ni era ordenar ni cosa que se le pareciera ¡PERO SI ES QUE ÉL LO "CONTROLA" TODO!, no fuera a ser que "invadamos" competencias de otros.

¿Recuerdan el contenido de aquel bodrio de proyecto de Orden sobre indicación, uso y dispensación de medicamentos? ¡Pues más vale que no lo olviden!, porque hasta que no consiguió que los Podólogos estuvieran "arriba", como prescriptores "facultados", NO PARÓ. Y Ahí está el contenido de la Ley y el Real Decreto 1718/2010, sobre RECETA Médca y ORDENES DE DISPENSACIÓN, ¿o es que tiene discusión? ¿Y qué decir del que tienen en el "cajón", que solo favorece a sus cursos?

¡POR CIERTO!, ¿QUÉ SERÁ ESO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN?

Nosotros ya nos hemos pronunciado sobre "gestión clínica de casos", que debería ser responsabilidad de una Enfermera, en sustitución de la actual figura "administrativa" de "supervisión", que, ¡por cierto!, en algo centenario, aunque con ese rimbombante nombre ¡A ver si va a ser algo así como lo escrito en Andalucía, que es más una Enfermera conseguidora que una Profesión Sanitaria.

¡TOTAL!, QUE COMO LA MINISTRA PAJÍN ESCUCHE A ESTA PERSONA, VAMOS A TENER QUE PENSAR MAL.

Y no olviden que ustedes, los actuales del Ministerio, son políticos ¡Luego no se quejen de los resultados en las unas! ¡Fíjense que están ustedes "negociando" con una persona que ha sido EXPULSADA DE NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL, NADA MÁS Y NADA MENOS QUE POR EL TRIBUNAL SUPREMO

Y DESPUÉS CRITICAN AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ¡VENGA YA! ¿Recuerden que este señor tiene estrecha relación con el caso Gürtell, así lo puso de manifiesto la Prensa, a la que CONFESÓ que había comprado tres inmuebles para luego "REVENDERLOS", además de propiciar un cambio de Alcalde a favor del PP ¿con qué objeto? Estaba clarísimo: su proyecto FARAÓNICO.