jueves, 23 de septiembre de 2010

CURSO SOBRE PRESCRIPCIÓN.

INFORMACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL ENFERMEROS DE BADAJOZ.


Se nos solicita por algunas colegiadas información sobre un "Curso de Prescripción", del que está informando el Consejo General de Colegios Enfermeros.
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RESPUESTA A TODAS AQUELLAS ENFERMERAS INTERESADAS:

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En primer lugar, ENSEÑANZAS Y TÍTULOS PROPIOS UNIVERSIDADES:
Informar que ese curso de prescripción que se anuncia no es otra cosa que un curso más. Efectivamente, las Universidades tienen la capacidad para organizar enseñanzas conducentes a la obtención de certificados, diplomas y títulos propios, que no tienen carácter oficial.
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En segundo lugar, HOMOLOGACIÓN ACADÉMICA Y PRESCRIPCIÓN ENFERMERA:
> HOMOLOGACIÓN ACADÉMICA: Respecto a que el citado Curso va a ser reconocido para "homologar" académicamente la titulación de Diplomado por la nueva titulación de Grado en Enfermería, informar que no existe norma legal de clase alguna que avale esa información. En todos los casos, nos remitimos al siguiente apartado tercero de este artículo.
> PRESCRIPCIÓN: Además, también se nos dice que el citado curso va a ser requisito para poder prescribir medicamentos. Igualmente informamos que no existe norma legal de clase alguna que reconozca esos efectos profesionales. Como veremos en la redacción que tiene la Ley del Medicamento (que reproducimos más abajo), el Ministerio de Sanidad ha recibido un mandato de la Ley: QUE ACREDITE A LOS ENFERMEROS PARA PRESCRIBIR. ¿Exige la Ley algún requisito?. NO.
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En tercer lugar, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS:
Hablando desde el punto de vista académico -no profesional-, resulta interesante saber que se ha publicado recientemente un Real Decreto, 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica al anterior RD 1393/2010, que estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el cual permite a las Universidades el RECONOCIMIENTO de créditos por la experiencia LABORAL y PROFESIONAL acreditada, que COMPUTARÁN a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté RELACIONADA con las competencias inherentes a dicho título.
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En cuarto lugar, ACCIONES DE ESTE COLEGIO:
Que, no obstante todo lo anterior, este Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz está haciendo las gestiones oportunas, desde hace bastante tiempo, para poder realizar un curso sobre Prescripción medicamentosa y de productos sanitarios, ya que ello resulta necesario para el quehacer diario de nuestra actividad, si bien es cierto que el citado curso debe contar con todas las garantías legales, para así no ver desfraudadas las expectativas de quienes estén interesadas en realizar el citado curso. El problema es que el Consejo General de Colegios tendrá que dar las oportunas explicaciones al respecto. INSISTIMOS: la Ley no exige requisito de clase alguna.
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
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Suponemos que la "demanda" de ese curso está en relación directa con la información vertida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros, el cual nos dice que tiene un Acuerdo con la Universidad Complutense de Madrid para realizar el citado Curso de prescripción, al que le anuda EFECTOS PROFESIONALES y académicos. Es decir, el Consejo General nos está diciendo que ese curso será requisito para poder prescribir y que servirá para homologar la titulación de Diplomado por la de Grado. Nosotros no vemos por ninguna parte que ello sea así; no lo contempla ninguna norma jurídica. A este respecto recomendamos la lectura de algunos artículos de este mismo blog. No obstante, repetimos: si alguien está interesada en "homologar" la actual titulación de Diplomado por la de Grado, que sepan que esa competencia es de la Universidad, de cada Universidad.
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NO OBSTANTE LO ANTERIOR, cualquier formación continuada acreditada oficialmente, es decir, aquella que se realiza después de la obtención de la titulación e impartida por las entidades que concretan las normas, suele ser reconocida por las Empresas, públicas o privadas, como baremables en los sistemas de selección, incluso será reconocida para la obtención de "títulos oficiales", como también será reconocida la experiencia Profesional; es decir, la actividad profesional acreditada. O dicho en otros términos: las Universidades deberán reconocer la experiencia profesional, en forma de créditos, para la obtención del título de Grado, por ejemplo.
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DICE ASÍ LA NORMA: Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondiente a la anterior ordenación.
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"QUIENES, ESTANDO EN POSESIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL DE DIPLOMADO, PRETENDAN CURSAR ENSEÑANZAS DIRIGIDAS A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL DE GRADO, OBTENDRÁN EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS QUE PROCEDA CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13". Este artículo 13, en lo que pudiera afectar a nuestro caso, dispone que "SERÁN TAMBIÉN OBJETO DE RECONOCIMIENTO LOS CRÉDITOS OBTENIDOS EN AQUELLAS OTRAS MATERIAS DE FORMACIÓN BÁSICA PERTENECIENTES A LA RAMA DEL CONOCIMIENTO DEL TÍTULO AL QUE SE PRETENDE ACCEDER".
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Pues bien, el Consejo General, lo que debería estar haciendo es HACER VALER que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado es el mismo que el previsto para la titulación de Diplomado, por la sencilla razón de que ambos títulos tienen la misma base legal, que no es otra que la Directiva Europea del pasado año 2005 (36/2005/CE), que nos remite a la anterior Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio. En esta Directiva, su artículo 2º dispone como requisitos: UNA FORMACIÓN A TIEMPO COMPLETO, ESPECÍFICAMENTE PROFESIONAL, REFERIDA OBLIGATORIAMENTE A LAS MATERIAS DEL PROGRAMA QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE DIRECTIVA Y QUE COMPRENDERÁ TRES AÑOS DE ESTUDIOS O 4.600 HORAS DE ENSEÑANZA TEÓRICA Y CLÍNICA".
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PREGUNTAMOS, ¿HA SIDO MODIFICADA EL CONTENIDO DE ESTA DIRECTIVA?. NO. Luego, entonces, ¿por qué nos engañan?. Las materias del programa previsto en la citada Directiva es el que debe ser cumplido por el Gobierno y por las Universidades. En consecuencia, todos los Estados están obligados a cumplir lo previsto en esa Directiva, con independencia del nombre que le den a la titulación, certificación o licencia. Aquí, en España, nos engañan como a ...
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POR OTRA PARTE, en cuanto a las competencias Profesionales, los colegiados hemos de diferenciar entre efectos académicos del título (como se llame) y COMPETENCIAS PROFESIONALES. Las competencias Profesionales, es decir, las actividades que podemos realizar, porque nos habilita el título que exige la colegiación, vienen recogidas en la Ley de Ordenación de las Profesiones. Y esa Ley de Ordenación de las Profesiones está hablando del Diplomado, Enfermero. Explicado en otros términos: la titulación de Graduado, profesionalmente hablando, no tiene competencias, y no las tiene porque la citada Ley de Ordenación está hablando de Diplomados, Enfermeros, aunque ello es una matedura de pata. La Ley dice: Enfermeros, para luego seguir redactando de esta manera: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los Cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades". ¿Dónde figura el Graduado?. El Graduado, por fuerza, viene obligado a realizar las mismas competencias que los Diplomados; y no al revés.
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EN DEFINITIVA, no existen más competencias Profesionales que las previstas legalmente. Luego, ¿para qué quiero homologar mi actual titulación de Diplomado si tiene los mismos efectos que tendrá la futura titulación de Grado?. El transfondo es el mismo: dinero, dinero y dinero.
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LA LEY DEL MEDICAMENTO modificada el pasado año 2.009 dispone en su artículo 77.1 que
EL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente (en referencia a las Organizaciones Médicas y de Enfermeras), ACREDITARÁ CON EFECTOS EN TODO EL ESTADO,
A LOS ENFERMEROS PARA LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN ESTE ARTÍCULO.
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Vemos, por tanto, que la Ley del Medicamento EN NINGÚN caso habla de "CURSO" como requisito para poder realizar las actuaciones previstas en la Ley del Medicamento comentada. Es más, la Ley ordena al Ministerio que acredite a los Enfermeros.
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¿QUÉ SUCEDE?
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Sucede que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros tiene mucho interés en dos temas:
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1.- PROFESIONALMENTE.- Que se exija ese Curso sobre prescripción para poder prescribir. Y como ese señor tiene la "ventaja" de visitar el Ministerio de Sanidad y Consumo, no nos extraña que esté sugiriendo al Ministerio que nos exija la realización de ese Curso para poder prescribir. Curso que, como vemos, no viene en ninguna parte. Es más, un curso jamás podrá ser requisito para realizar ninguna de las actividades de la Profesión Enfermera. Ni siquiera las Especialidades disminuyen las competencias del Enfermero generalista. SÓLO LA LEY PUEDE SEÑALAR LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES, ya que tiene que cumplirse lo que se conoce como "requisito de legalidad".
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Como acaban de leer, la Ley del Medicamento está ORDENANDO al Ministerio de Sanidad que nos acredite). Utiliza la expresión imperativa ACREDITARÁ, ... a los ENFERMEROS para las actuaciones previstas en este artículo, referido al art. 77.
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Incluso, se atreve el Consejo General a decir que la realización de ese curso conlleva la inclusión de nuestra Profesión dentro del Subgrupo A1) del Estatuto Básico del Empleado Público. El Consejo General, entonces, desconoce que en ese subgrupo están comprendidas aquellas titulaciones cuyo Plan de estudios está estructurado en un MÍNIMO de CUATRO AÑOS. Y omite el citado Consejo General que la titulación de Diplomado o la de Grado, que tanto da Profesionalmente, está incluida dentro del subgrupo A2), por la sencilla razón de que el Plan de estudios conducente tanto a la Diplomatura como al Grado están previsto con un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. Y ello es así porque dentro de las CUALIFICACIONES PROFESIONALES, la titulación de Grado está prevista en el apartado 4º) del artículo 19 del Real Decreto 1383/2008, mientras que las previstas en el apartado 5º de ese mismo artículo 19, corresponde a aquellos Planes de estudios cuya duración académica está estructurada, COMO MÍNIMO, en cuatro años, sin límites.
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¡Ven que la DIFERENCIA entre Diplomatura y Grado no existe por ninunga parte!
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2º.- ACADÉMICAMENTE.- Por otra parte, también se nos dice desde el Consejo General de Colegios Enfermeros que ese curso sobre prescripción será reconocido a efectos de "homologar" la actual titulación de Diplomado en Enfermería por la nueva titulación de Grado. FALSO.
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Y que es FALSO se confirma por el hecho de que todos nosotros sabemos que existen compañeros nuestros que han cursado los estudios de Máster y del Doctorado, y el requisito para ello ha sido estar en posesión de la Diplomatura en Enfermería. Y ello ha sido posible, aquí, en Extremadura, gracias al Decreto 51/2006, de 21 de Marzo, firmado por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura, Decreto que tuvo su base legal en aquel Real Decreto 56/2005, de 21 enero, modificado posteriormente por el actual Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el cual, al mismo tiempo, ha vuelto a ser modificado por el Real Decreto 861/2010 al que antes hemos hecho alusión, que viene a reconocer como créditos académicos a la experiencia Laboral y Profesional.
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La PREGUNTA que pueden hacerse los colegiados de este Colegio es ¿por qué desde el Consejo General de Colegios Enfermeros, máximo representante de la Organización Colegial, se nos puede "informar" en los términos que lo hace?. La respuesta es bien sencilla. Tengan en cuenta que ese curso se impartiría a través de la Escuela de Ciencias de la Salud, la cual está participada por empresas cuyos intereses son oscuros para la colegiación; o dicho en otros términos: ese curso supondría una generación de dinero tan importante como que basta con multiplicar 900 euros por 250.000 Enfermeras. ¿DÓNDE IRÍA A PARAR TANTÍSIMO DINERO?.
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Estimados colegiados: como antes hemos dicho, para una mayor información al respecto de lo que dice el Consejo General de Colegios Enfermeros sobre los efectos del comentado curso sobre prescripción, este Colegio está intentando que podamos realizar aquí un Curso sobre prescripción, curso que pretendemos tenga todos los avales oficiales posibles, para no defraudar las expectativas de nuestros colegiados. El problema que encontramos es la "maquinaria" burocrática, que impide el dinamismo y las ganas que podamos tener.
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miércoles, 22 de septiembre de 2010

Lo importante es la foto

... y no sólo la foto, también es importante lo que se publica, buena prueba de ello lo tenemos en las declaraciones e información que nos sumistran los medios de comunicación, incluida esa cosa que se llama "Diario Enfermero". Nos informa ese Diario, que publica información del Consejo General, que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros ha obtenido el segundo título de Doctor, en esta ocasión parece tratarse del "pie diabético", cuyo estudio redundará en impedir la reulceración. ¡Pues bien!. Y con nosotros, Enfermeros de a pie, ¿qué va a pasar?. ¿Miren que ni siquiera podemos usar una gasa?.
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Pues bien, mientras un Enfermero de a pie no puede utilizar, legalmente hablando, una gasa, nuestro Presidente ostenta el record de haber conseguido DOS TÍTULOS DE DOCTOR. ¡Puf!, ¡cualquiera le gana!. El problema está en ese corporativismo académico, donde los Tribunales se desplazan de una Universidada a otra, pretendendiendo con la foto dar la imagen de imparcialidad, pero que no son otra cosa que una "familia" muy bien avenida. A este respecto, más valdría que el Tribunal lo compusiera gente del lugar, por la sencilla razón de que así todos nos conocemos.
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AL PARECER, EN ESTE TRIMESTRE SE REGULARÁ LA PRESCRIPCIÓN.
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Según declaraciones del señor Martínez Olmos, Secretario General de Sanidad, al respecto de la indicación Enfermera, que terminó de legislarse al acabar 2009, parece que vive la recta final para quedar plasmada en los Protocolos pertinentes para su aplicación clínica. Continúa la noticia, la foto, diciendo que el Ministerio de Sanidad tiene como previsión que ya en este trimestre podamos resolver esa cuestión desde el punto de vista que se vea a la luz de la norma correspondiente. Hay un debate, dice el señor Martínez, y un diálogo entre profesionales. La decisión de que va a haber prescripción en enfermería en los términos aprobados por la ley es irreversible, y se va a terminar haciendo con el acuerdo de los profesionales de la Medicina, porque se va a hacer a través de protocolos. Los protocolos, continúan declarando el señor Martínes, no dejan de ser acuerdos entre profesionales. Va a ser bueno e inevitable que la enfermería gane competencias en los próximos años. Pero es que, para colmos de males, ya nos anticipa que hay muchas TAREAS que están capacitados para hacerlas, y pueden hacer más eficaz la atención a los pacientes, especialmente a los crónicos, y librar de trabajo al personal médico. Así, literal, y se queda tan ancho y pancho.
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EL SEÑOR MARTÍNEZ ¿SABE DE LO QUE ESTÁ DECLARANDO?.
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Entendemos que no; es más, demuestra ser un ignorante, que ni siquiera ha tenido la delicadeza de molestarse en saber de qué va eso de la Prescripción. ¿Cómo puede decir el señor Martínez que "va a ser bueno que la enfermería GANE competencias?. ¿Es que va a modificar la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias?. Señor Martínez, que tenemos entendido que es usted Abogado y, por tanto, le presuponíamos un mínimo conocimiento legal al respecto, además de que alguien le informara que en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, las actuaciones Profesionales, en la inmensa mayoría de las mismas, se conducen con esa cosa que ustedes en la Ley han llamado "Protocolos" (que no es otra cosa que "tratamiento médico), que cada médico se lo salta cuando tiene por conveniente, en orden a su seguridad jurídica. No existen, por tanto, Protocolos ni Guías de práctica clínica y asistencial, entre otras cosas porque resulta imposible su aplicación, ¡claro!, por el simple y elemental motivo de eludir querellas criminales contra aquel Profesional que actúe conforme a Protocolos y Guías de práctica Clínica y Asistencial en lugar de actuar conforme a las circunstancias del síndrome que se nos presente. Eso se llama "tratamiento médico", que es, debe serlo, personalizado. ¡Faltaría más!.
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USTEDES SON UNOS TEÓRICOS DE LA ASISTENCIA.
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Ustedes tienen el tremendo defecto de ser unos teóricos de las intervenciones Médicas y Enfermeras. Ustedes están en las antípodas de lo que es la Profesión Enfermera. Ya lo demuestran cuando hablan de "ganar competencias". ¡Ganar competencias!. Pero, señor Martínez, ¿por dónde anda usted?, ¿quién le asesora?. Nosotros, como Profesión, no tenemos que "librar de trabajo al Médico"; ¡ese es el problema conceptual!. Si ello fuera así, nos está usted diciendo que la Enfermera no es una Profesión, antes al contrario; para usted la Enfermera es un "auxiliar" del Médico que actúa bajo los criterios establecidos en unos Protocolos y Guías de prácticas clínicas y asistenciales, lo que en el día a día llamamos tratamiento Médico. Simplemente, ¡DE VERGUENZA!. ¿Qué opinión tendrá la sociedad y la Profesión Enfermera después de leerle?.
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¡MIRE USTED, SEÑOR MARTÍNEZ!.
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Las competencias Profesionales de las Enfermeras vienen reguladas en el artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones, y ello en relación con el artículo 1º,3 y 3º,2 de la Ley de Colegios Profesionales. A los Enfermeros, ¡porque no acaban de enterarse! -con las remisiones siempre al título- les corresponde, EN GENERAL, la prestación personal de los cuidados o servicios PROPIOS DE SU COMPETENCIA profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el proceso. Y aún aquí, en esta Ley, se "mete la patita", ya que no se trata de "profesionales", sino de Profesiones. Y las formas y los conceptos deben quedar claro, porque no es lo mismo dirigirse a los Profesionales, que somos todos, que a las "Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, que son las recogidas en los artículos 6º y 7º de la mentada Ley de Ordenación, precisamente, de las Profesiones Sanitarias.
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Y CUANDO LA LEY HABLA DE "EN GENERAL",
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... lo hace porque, efectivamente, no caben en la misma todas y cada una de las actividades que venimos realizando, incluso las posibles dentro de un proceso normal de aumento de conocimientos y experiencias clínicas. Por ello, y como indicador de ese concepto indeterminado, como lo es "el general", luego la propia Ley intenta concretarlos en la letra a) del apartado 2º del artículo 7º de la citada Ley de Ordenación. Es más, en los Programas formativos de cada una de las Especialidades Enfermera podemos constar que, ese campo de competencias generales al que se refieren los apartados 1º y 2º del artículo 7º de la Ley sustantiva, se instrumenta el tipo de actividad Profesional en el que debe incidir cada uno de los Programas, sin perjuicio de la competencia que, en términos generales, compete a los Enfermeros generalistas. No olvidemos que la relación jurídica entre el Servicio de Salud y el Enfermero en formación es un contrato de trabajo por su condición de Enfermero.
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Luego, a lo que usted llama "ganar" en competencias, eso no es otra cosa que materializar aquel contenido sobre competencia "en general" previsto en la reiterada Ley de Ordenación; concreción de actividades todas ellas en favor de la salud y su recuperación, que venimos realizando de la mejor manera que nos permite el sistema.
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LA PRESCRIPCIÓN ES UN DERECHO.
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Usted nos está hablando sólo, única y exclusivamente de un apartado del artículo 77.1 de la Ley del Medicamente, referido da la indicación, uso y dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica (odontológica y podológica), que ya venimos realizando a través de los tratamientos prescritos por el Médico, que ustedes, "ex novo" han venido en denominar "protocolos y guías". Ahí, en esos tratamientos, tenemos escrita la forma y manera de aplicarlos (¡y no sabe usted las atribuciones que se nos permiten!).
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PUES BIEN, a la inmensa mayoría de los Enfermeros que prestamos nuestros servicios profesionales a los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, lo que nos interesa saber es qué tienen ustedes "entre ceja y ceja" respecto a esa indicación, uso y dispensación de medicamentos NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, porque ello es un hecho tan arraigado en la Profesión Enfermera que sería un contrasentido lo contrario. Es más, nos atrevemos a asegurar que la Profesión no hace ni caso a esa concepción descrita en la Ley. Ya le aseguramos que si los Enfermeros estamos interesado en saber qué hará el Ministerio de Sanidad para "ACREDITARNOS" como prescriptor de medicamentos no sujetos a prescripción médica, el único motivo e interés es porque, al mismo tiempo, DESDE EL CONSEJO GENERAL SE NOS ESTÁ VENDIENDO UN CURSO A REALIZAR por la ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD, adscrita a la Universidad Complutente, que "nos dará acceso" a la titulación de Grado, al tiempo que NOS ESTÁ GARANTIZANDO que vamos a ser incluido en el Grupo A1 previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Mentira, engaño, estafa o una "ilusión", que queremos sea despejada por ese Ministerio.
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ES MÁS, emplazamos, también, al Ministerio de Educación, para que nos explique cómo va a reconocer y transferir créditos de enseñanzas no regladas a la reglada de Grado. El Grado en Enfermería, como venimos manteniendo, tanto académica como Profesionalmente, tiene los mismos efectos que la Diplomatura; o dicho más correctamente: la Diplomatura en Enfermería tiene los mismos efectos académicos y profesionales que la "nueva" titulación de Grado; y lo tiene por la sencilla razón de que la norma básica que regula las materias que deben contener los Planes de estudios son las establecidas en aquella Directiva 36/2005/CE, que nos remite a la anterior Directiva del año 1.977, PLENAMENTE EN VIGOR.
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PROFESIONALMENTE, como dice el Real Decreto 1387/2008, la Profesión Enfermera está reconocida en cuarto lugar de esa Clasificación que se hace sobre "CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, que se corresponde con el Grupo A"; es la medicina la que está comprediendo en quinto lugar de esa misma Clasificación; de ahí que la Profesión Médica esté dentro del Grupo A1, cuya inclusión se corresponde en relación con la duración académica de los Planes de Estudios.
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Se lo podemos decir con letras más grande; pero no más claras.
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POR FAVOR, NO ABUSEN MÁS DE NOSTROS, !ya está bien!.
Carlos Tardío Cordón, Presidente del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
Diplomado en Enfermería. Enfermero de Profesión.
Licenciado en Derecho.

lunes, 20 de septiembre de 2010

ACCESO AL MÁSTER.

Quienes estando en posesión de un oficial de DIPLOMADO, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, PRETENDAN cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, OBTENDRÁN el RECONOCIMIENTO de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente Real Decreto. Continuando la norma regulando que los titulados a que se refiere el párrafo anterior (el transcrito) podrán ACCEDER, igualmente, a las enseñanzas oficiales de MÁSTER SIN NECESIDAD de REQUISITO ADICIONAL ALGUNO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. Y que, en todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir FORMACIÓN ADICIONAL necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los Planes de Estudios conducentes a las enseñanzas de Máster solicitadas.
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En el anterior artículo 13, citado, se nos dice que, además de lo establecido en el artículo 6 de este Real Decreto, la TRANSFERENCIA y RECONOCIMIENTO de créditos en las enseñanzas de Grado deberán RESPETAR las siguientes reglas: a) siempre que el título al que se pretenda acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, SERÁN OBJETO DE RECONOCIMIENTO los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. b) Serán también objeto de RECONOCIMIENTO los créditos obtenidos en aquellas materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la ADECUACIÓN entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el Plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
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LA TITULACIÓN DE GRADO EN ENFERMERÍA, ¿PERTENECE O NO A LA MISMA RAMA DE CONOCIMIENTO QUE LA DIPLOMATURA EN ENFERMERÍA?.
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¿Es que les cabe alguna duda?. Los Planes de estudios conducentes tanto a la titulación de Diplomado como Grado en Enfermería tienen una misma BASE LEGAL: La Directiva 36/2005/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por Real Decreto 1387/2008, Directiva que hace referencia a la anterior Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio. Es decir, que las materias de los Planes de estudios conducentes a la obtención de la "nueva" titulación de Grado en Enfermería tiene la misma base legal (legitimidad) que aquellos Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería que son, deben serlos, idénticos a los reconocidos para la obtención de la titulación de Grado en Enfermería. Las previsiones Comunitarias prevén tres años de estudios o 4.600 horas mínimas, ¡Y ESTÁN VIGENTES!; lo que sucede y continúa sucediendo, es que el Gobierno, al dictar los requisitos que deben contener los Planes de Estudios, incumple sistemático lo dispuesto en aquella Directiva y Real Decreto que las traslada a nuestro ordenamiento jurídico.
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Y ES ESE INCUMPLIMIENTO sistemático, que venimos denunciando permanentemente, el que nos está situando en estas diatribas, de si hay que reconocer y/o transferir créditos de unos estudios a otros. Las materias de los Planes de estudios, le den el nombre que quieran, sus objetivos son los mismos. Y esos objetivos son los previstos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Por tanto, cualquier otro criterio sobre "conocimiento, competencia", etc. etc., no son otra cosa que pretender despistar a los interesados, de cuyas anomalías se valen algunos para desperrarnos. Por tanto, no es que haya que reconocer y/o transferir créditos, es que, como bien dice la norma, los Diplomados en Enfermería, para acceder a la titulación de Máster no necesitan de requisitos de clase alguna, porque los Planes de estudios para la obtención de la titulación de Grado en Enfermería deben respetar las reglas previstas en aquella Directiva del año 1977, reafirmada por la Directiva 36/2005/CE. Y, de hecho, muchas Universidades han permitido el acceso al citado título de Máster a los Diplomados en Enfermería, alguno de los cuales, por cierto, ya ostenta el título de Doctor.

viernes, 17 de septiembre de 2010

¡Este Gobierno se "supera" todos los días!

¿Sabían que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales ha sido modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio?. Este nuevo RD 861/2010 prevé el reconocimiento de créditos por la experiencia laboral y profesional acreditada, que podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. No obstante, el número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto al 15% del total de créditos que constituyen el Plan de estudios. Como también se dispone que el reconocimiento de estos créditos NO INCORPORARÁ cualificación de los mismos por lo que NO COMPUTARÁN a efectos de baremación del expediente.
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Es más, la modificación introducida también nos dice que los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. Esto es, que la Universidad suprima esas enseñanzas como "título propio", para ser sustituido por un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
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Lo destacado de estas dos disposiciones es que, por una parte, se viene a reconocer la actividad profesional como "actividad académica", cuando ello ya está previsto, como enseñanza técnica, en las materias troncales de los Planes de estudios, que prevén la adquisición de esas enseñanzas, en nuestro caso, clínica. La norma pretende reconocer como actividad académica a la actividad profesional, aunque, ¡claro está!, ese reconocimiento no tenga efectos baremable en el expediente académico. Hemos pasado, así, del Profesor Asociado a esa figura de "profesor" colaborador, "introducido", por el Grupo Popular, para la desapariciención del Legalmente reconocido Profesor Asociado; ¡y ya no digamos nada de la figura del Profesor en Plaza vinculada!.
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¿Qué esconden detrás de ésto?. Pues muy sencillo: que la gente que no haya dado un palo al agua, académicamente hablando, se beneficie de un reconocimiento académico impropio de las reglas del juego entre docencia y actividad académica. Y, por otra parte, el Real Decreto cede ante las exigencias de ciertos grupos de presión no estatales para que se reconozcan como títulos oficiales los organizados por las Universidades como "títulos propios". Es decir, que unos cursillitos, más o menos serio, van a tener reconocimiento académico, cuando a los que accedan a las enseñanzas conducentes a un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, les ha costado "Dios y ayuda" para superar cada materia/asignatura de las previstas en el correspondiente Plan de estudios. ¡Todos universitarios!.
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¿QUÉ SIGNIFICA EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL ACREDITADA?.
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Parece que el Consejo General de Colegios Enfermeros lo tiene muy claro, hasta tal punto que se está adelantando a lo regulado en esta modificación al Real Decreto 1393/2007, hasta tal punto ello es así que la norma tiene fecha de 2 de julio del presente año 2010, proyecto de modificación de aquel RD 1393/2007 que fue objeto de información por parte del Gobierno al Consejo General; y esta Institución, conocedora del contenido modificado, ha usado de esos conocimientos para planificar, programar y poner en marcha un "cursillito" (ENSEÑANZAS NO OFICIALES)utilizando a la Universidad Complutense, a la que está ligado por razones laborales, así como la ralación permanente que tiene con la Dirección del Departamento correspondiente. Y ese conocimiento de los hechos es lo que ha provocado en la Presidencia de nuestro Consejo General la divulgación -mucho tiempo anterior a la norma- de ese cursillito, al que anuda efectos académicos y profesionales, hasta tal punto que sin ese "cursillito" no se podrá prescribir (usar, indicar y dispensar medicamentos no sujetos a prescripción médica); ¡y este es el defensor de la Profesión!.

jueves, 16 de septiembre de 2010

¡Pero qué manía!

No encontramos ni una sola información que diferencie entre "título" y "Profesión". Esto ¿por qué o cómo se hace?: de forma voluntaria o inconsciente, por falta de conocimientos. ¡No!; hoy no se puede hablar de falta de conocimientos. De cualquiera de las maneras, el caso es que la mayoría de los titulados "entran al trapo" y aceptan ese tipo de información que se les suministra. Es más, ACEPTAN LA ILEGALIDAD COMO ALGO PROPIO DE NUESTRAS COSTUMBRES.
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LA TITULACIÓN ES UNA COSA Y LA PROFESIÓN OTRA.
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Titulación. Ya hemos escrito, por activa y por pasiva, que la titulación es una cosa y la Profesión otra bien distinta. La Universidad tiene una estructura, que es tradicional, la cual habrá que modificar en función, por ejemplo, de haber sido establecido el título de Máster, que no tiene Centro universitario oficial para su impartición. La Universidad imparte títulos académicos de Grado y Doctor, para lo que existen sus correspondientes Centros, aunque algunas estructuras de titulaciones dejan mucho que desear. Pero no nos engañemos, ese galimatías ha sido aceptado y asumido por cuatro "profesionales de enfermería" en beneficio propio. Es decir, la Universidad se debe regir por las Normas Universitarias; la Profesión por la Ley que las regula. La "confluencia" entre una cosa y la otra es producida por la exigencia de ciertos requisitos para ejercer una determinada Profesión, para la cual se exige la titulación académica específica, por contenerse en ellas las materias suficientes para el conocimiento de la Profesión. En nuestro caso se ha creado el Grado en Enfermería, título que académicamente da acceso a un Máster (de ahí que se diga que Bolonia mira al mercado laboral), que podrá serlo en cualquiera de las ramas del conocimiento, y éste, el título de Máster, al mismo tiempo, permite el acceso al "tercer" ciclo Universitario, es decir, al Doctorado.
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Luego, Máster y "especialización" Profesional van "unidos", de la mano, permitiendo que los titulados universitarios accedan a un tipo concreto de conocimientos, si bien la Ley que regula el ejercicio Profesional no ha previsto la exigencia de esa titulación "académica" para ejercer con tal carácter con tal carácter especializado. A lo sumo sirve, a día de hoy, para llamar la atención de los empleadores, informándoles que ese titulado se ha enriquecido con unos conocimientos específicos, "extras", a la titulación de Grado.
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Profesión. La que fuere, ¡da igual!. Para nosotros, la regulación del ejercicio de la Profesión Enfermero, además de lo dispuesto en la Ley de Colegios del año 1.974, es la Ley de Ordenación de las Profesiones; y esta Ley también es de aplicación a la Profesión de Médico (entre otras).
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El desconocimiento de la diferenciación entre titulación y Profesión ha provocado la aprobación y publicación de otras Leyes, como la de Garantía y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, cuya redacción, del pasado año 2009, más parece tener como objetivo introducir a los Podólogos como prescritores y sacarle los dineros a los Enfermeros que complementar a la Ley específica y concreta que regula el ejercicio de las Profesión. ¿Por qué, sino, a los Podólogos no se le exige ningún requisito para prescribir medicamentos sujetos a prescripción "médica" y, sin embargo, sí se les exige a los Enfermeros para indicar, usar y dispensar medicamentos no sujetos a prescripción "médica?". ¡Miren que no estamos hablando de "medicamentos sujetos a prescripción médica!. Estamos hablando de gasas y esparadrapos, por ejemplo. ¿Tiene o no la modificación introducida en la Ley del Medicamento el objetivo de sacarnos los cuartos a los Enfermeros?. ¡ES EVIDENTE!.
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¿QUÉ SUCEDERÁ CON AQUELLOS ENFERMEROS QUE QUEREMOS HACER USO DE ESE DERECHO?
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Sí, nos estamos refiriendo a esos Enfermeros que "pasen" de ser acreditados, porque no tienen ninguna obligación; la prescripción, según la Ley, será un derecho, que no una obligación. Pues lo prudente es que no hagamos nada como Profesión, porque cualquier actividad de Cuidar requiere prescripción.
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Dice la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que "corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que (será, para el que) les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados propios de su competencia Profesional en las distintas etapas del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervien en tal proceso" (art. 7.2,a).
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Cuando la Ley de Ordenación habla de "... distintos PROFESIONALES que intervienen en el proceso, con independencia de lo comentado anteriormente, está cayendo en un vicio del lenguaje, ya que, ¡seguro!, se está refiriendo a la participación de las DISTINTAS PROFESIONES a que se refieren los artículos 6º y 7º de la mentada Ley de Ordenación. Profesionales, en sentido laxo, que incluye a los Auxiliares sanitarios, también a los especializados.
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Esta redacción de la Ley ya nos permite prevér sus consecuencias nefastas, puesto que, como vemos, habla de prestación "personal" de los cuidados, cuando, de todos es sabido que se producen situaciones donde participan Técnicos de Grado Medio y Superiores, siempre, ¡claro está!, bajo la atenta dirección y supervisión por la Enfermera. De ahí que en el anterior artículo 4º.7 de esta misma Ley se diga que "el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con PLENA AUTONOMÍA TECNICA Y CIENTÍFICA, sin más limitaciónes que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en nuestro ordenamiento jurídico y deontológico, ...". ¿Es o no la Enfermera una Profesión Sanitaria, titulada y regulada?. ¡No cabe duda legal de clase alguna!. Ya lo hemos reproducido y remarcado en otras ocasiones, así como que también se recoge en el anterior artículo 1º de esta Ley cuando dispone que: "Esta Ley REGULA los ASPECTOS BÁSICOS de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas EN LO QUE SE REFIERE A SU EJERCICIO POR CUENTA PROPIA O AJENA, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Asimismo, establece los REGISTROS de PROFESIONALES que permiten hacer efecto los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema nacional de Salud (literal; las mayúsculas y resaltes son nuestros). La expresión PRESTACIÓN PERSONAL tiene su origen en que cuando un Enfermero obtenía plaza dejaba a otro en ese puesto de trabajo, por lo que la responsabilidad se diluía.
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Aspectos básicos del ejercicio profesional que se contienen, como acabamos de leer, en la letra a) del apartado 2 de su artículo 7º.
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Luego, la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios debería haberse limitado a "entroncar" a la citada Ley del Medicamento con la anterior y específica Ley de Ordenación de las Profesiones, a los efectos de poder hacer efectivo el pleno desarrollo profesional, ya que, efectivamente, la Profesión Enfermera, respecto a la prescripción, uso, indicación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, como prestación sanitaria del SNS, tiene una regulación diferente, al amparo de otra cláusula del artículo 149.1 de la Constitución. Cláusula que no legitima la regulación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias; antes al contrario: se debería utilizar para regular ese uso, utilización y dispensación, y no como se pretende, para llevar el caos legal a la actividad profesional de la Enfermera. ¿Qué pasará si las Enfermeras no obtienen esa "acreditación"?. Hay que tener muy mala intención para escribir el contenido de esa Ley. Y la intención y objeto de la Ley la vamos a seguir denunciando, sobre todo porque el artífice de que eso se produzca ha sido nuestra propia Organización Colegial, buscando objetivos bien distintos y diferentes a los que se les presume.
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DE AHÍ QUE LOS OBJETIVOS de los "sabios" redactores de esa modificación producida en la Ley del Medicamento, no han sido otros que "introducir" a los Podólogos como prescriptores y socavar la esencia de la Profesión Enfermera, que son los Cuidados; Cuidados para los que se utilizan medicamentos y productos sanitarios previstos en el correspondiente catálogo de prestaciones del SNS.
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PROFESIÓN Y TITULACIÓN SON DOS INSTITUCIONES DIFERENTES.
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Y son tan diferentes como que una está comprendida en el artículo 36 de la Constitución Española, la Profesión, que debe ser titulada, en el sentido de académica-universitaria; y titulación, con encaje en el artículo 149.1,30ª, CE.
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Y son tan diferentes como que las Profesiones (las colegiadas) se ordenan por los Colegios Profesionales, con todos los requisitos exigidos en las Leyes específicas, incluida la modificación producida en la Ley Colegial por la Ley Omnibus, y la titulación se regula en las Normas Universitarias, desde la Ley Universitaria hasta el último Reglamento de funcionamiento de las Universidades.
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¿CÓMO SE PUEDE ESCRIBIR EN LA LEY DEL MEDICAMENTO LO QUE SE DICE?.
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Es que resulta patético que esa Ley del Medicamento pueda disponer que las Enfermeras deberán ser acreditadas por el Ministerio para poder usar, indicar y disponer de medicamentos y productos sanitarios, cuando, de pretender atribuirlo como competencia profesional, esa función corresponde a la específica y concreta Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de la cual se puede extraer, con absoluta facilidad, que la citada competencia está comprendida dentro de los Cuidados Enfermeros. Y este es el "sistema" el "régimen" que han implantado esos cinco pardillos que redactaron aquella propuesta legal y que ha sido aprobada en el Parlamento.
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DE AHÍ QUE LAS ENFERMERAS, LEJOS DE LUCHAR CONTRA ESE "RÉGIMEN", decidan realizar ese "curso de nivelación" que no tiene encaje legal de clase alguna, ya que, en nuestro caso, la actual titulación de Diplomado ha sido sustituida por la de Grado, titulaciones, la de Diplomado y Grado, que tienen los mismos efectos profesionales (y también académicos), pero que, sin embargo, profesionalmente ha sido considerada, dentro de las CUALIFICACIONES PROFESIONALES, en cuarto lugar (de los cinco que prevé la Norma), que, como es fácil evidenciar, desdobla, profesionalmente a la titulación de Grado en dos niveles: A1) y A2).
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¿Ven como la titulación de Grado en Enfermería nunca podrá estar comprendida dentro del subgrupo A1) del Estatuto Básico del Empleado Público?: recuerden que ahora estamos hablando PROFESIONALMENTE. Las Cualificaciones Profesionales están previstas en el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, cualificaciones profesionales graduadas en función de la duración del Plan de estudios, según se estructure entre Tres y Cuatro años como MÁXIMO (subrupo A2), y los otros títulos de Grado, cuyo Plan de estudios se prevea con una duración MÍNIMA de cuatro años, cuyo requisito será necesario para acceder a la Cualificación Profesional del subrupo A1) de ese Estatuto Básico del Empleado Público; es decir, el Plan de Estudios previsto para los Graduados en Enfermería, cualificado en cuarto lugar de ese artículo 19 del RD 1837/2008, permitirá el acceso al subgrupo A2); nunca se podrá optar al subgrupo A1!; luego, las mentiras publicadas, de tener ánimo de engañar o estafar, deberían ser perseguidas penalmente, ya que el número de personas afectadas es importante, y los euros que se mueven como consecuencia de esas mentiras suman una cantidad desmesurada.
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TODO ELLO NOS LLEVA A LA CONCLUSIÓN de que Diplomatura y Grado en Enfermería tienen los mismos efectos académicos y Profesionales, por lo que la "invención" de ese Curso de Nivelación entre la Diplomatura y la titulación de Grado es, simple y llanamente, un NEGOCIO consentido y alentado por ese "régimen o sistema" que no piensa en otra cosa que en sacarnos el dinero a los titulados colegiados; y lo que es peor: todo ello con el patrocinio de quien debería ser nuestro "defensor", el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, que ya tiene montada toda la estructura para poner en marcha ESTE NEGOCIO, a través de la conocida Escuela de Ciencias de la Salud.
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Pero, ¡claro!, son 900 euros por titulado (deberíamos decir colegiado), que es mucha cantidad. Y como nos decía un amigo, "tú ponme donde haya".

lunes, 13 de septiembre de 2010

Dos buenas noticias

La primera es que la OMC (Organización Médica Colegial) ha decidido impugnar los programas formativos de las Especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria y de Pediatría; la segunda es que el Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma va a convocar plazas para la formación de Enfermero Especialista, 18 en total. Sin embargo, del total de plazas convocadas para la formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, 175, de las mismas, 18 corresponde a la Profesión Enfermero. La diferencia, teniendo en cuenta el número de Enfermeros y Médicos, resulta llamativa, teniendo en cuenta, además, el costo de unas y otras; pero es que, no olvidemos, desde el Presidente de la Junta hasta el último "mando" del Servicio de Salud, todos son Médicos, y eso, nos guste o sí, se ha de notar en las medidas que toma el Ejecutivo. Luego nos quejamos de que el Sistema Nacional de Salud es insostenible.
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¿Y QUÉ SE LES OCURRE A LOS ILUMINADOS PARA DISMINUIR COSTES?.
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Pues ya hemos visto que la primera medida ha sido sustraer de nuestras retribuciones una parte importante de las mismas; ahora, otra de las propuestas que se barajan es aumetar el número de horas de trabajo y hacer pagar más al contribuyente por los medicamentos que te prescriban.
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La solución no pasa, ¡desde luego!, por hacer más productiva a la Profesión Enfermero, y todo ello teniendo en cuenta que, por ejemplo, en Atención Primaria de Salud, la mayor parte de los usuarios consumen puro trámite. Pero, ¡claro!, el puesto y las decisiones "no se pueden quedar en manos de cualquiera". ¿Se imaginan la disminución del gasto en medicamentos y productos sanitarios si buena parte de esa Atención Primaria estuviera en manos de la Profesión Enfermero?. Todos sabemos qué se hace en un Centro de Salud, así que sobrán los comentarios.
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LA OMC IMPUGNA LOS PROGRAMAS DE LAS ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA.
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¡Bueno!, pero esto no es nuevo. Tampoco resulta novedosa la alegación que hacen desde la OMC: "Tanto la OMC, como la llamada Mesa del conocimiento Médico (¡menos mal que es del conocimiento!) de la que forma parte, ya habían mostrado en ocasiones anteriores su disconformidad con el programa de estas Especialidades Enfermeras porque a su juicio invaden competencias médicas".
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¡INVADIMOA COMPETENCIAS MÉDICAS!.
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No me negarán que la alegación no es sustanciosa: en este mundo, sólo el médico puede tener conocimiento (de ahí la citada Mesa del conocimiento), los demás no somos otra cosa que pura comparsa. Algunos Médicos de hoy han sido adiestrados en el conocimiento de que la Profesión Enfermera no es tal; les habrán contado que las Enfermeras somos aquella "profesión auxiliar" del Médico, y eso debe continuar así. El consumidor y usuario no cuentan; como tampoco cuentan las Leyes, que para la OMC no existen. La citada Organización no piensa, ¡desde luego!, como el señor Rubalcaba, Ministro del Interior, el cual exige la aplicación de la Ley, que para eso han sido aprobadas en el Parlamento. Pues bien, así está la OMC, desoyendo lo que disponen las Leyes y tratando a la Profesión Enfermera bajo aquellos mismos parámetros de hace más de medio siglo.
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Señores de la OMC, las competencias Médicas no se invaden; en todos los casos, se comparten, como debe ser, ya que ello beneficia a los destinatarios de los Servicios de Salud, que somos todos los ciudadanos. Ustedes, como hemos podido observar en algún guión televisivo, prefieren que alguien muera antes que asumir que la Profesión Enfermera (allí, en Norte América, paramédicos) debe intubar o un paciente, o impedir que una arteria rota mate a una persona; ¡qué barbaridad de guión!. ¿Pero ustedes saben que la Enfermera hace todas esas cosas (y más "invasiones") a partir de ciertas horas de la madrugada? ¿O no?. Ustedes saben que majemos todo tipo de drogas en pacients críticos, ¿o no?.
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Señores Médicos de la OMC, no aleguen esas chorradas sobre invasión de competencias, porque la medicina se lleva la palma; y se la lleva desde el momento en que se inmuscuye en todo tipo de Cuidados responsabilidad de la Enfermera. Y eso lo saben todos los pacientes hospitalizados, ya que cuando llaman al timbre de su habitación, quien aparece es una Enfermera o una Auxiliar, según el tipo de pacientes. Ustedes deciden todo, lo bueno y lo malo, sólo que, cuando las cosas no salen como debieran, enseguida encuentran al "chivo expiatorio".

domingo, 12 de septiembre de 2010

Señor Vergeles, anda usted un poco falto de conocimientos

Y no solo de conocimientos, también de racionalidad y lógica. ¿Qué le impulsa a publicar lo que dice?. Se lo podía reservar, puesto que esas manifestaciones sólo traducen su falta de sensibilidad ante un colectivo que está harto y cansado de que abusen de él, forzándolos a realizar cursillitos, los cuales, aunque en sí mismo son beneficiosos, sólo deberían realizar por voluntad propia, y no forzados por sus baremos. Los Profesionales Enfermeros exigimos la especialización, y no vuelva a decir otra vez que "... desde la Administración regional tampoco quieren que la enfermería generalista desaparezca. Eso es algo que ha sucedido en medicina y no queremos que pase con los enfermeros".
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¡Qué barbaridad!. ¿Que eso ha sucedido con la medicina?. NO, señor Vergeles, el problema de la medicina fue justo al revés de como usted lo expone. Porque lo sucedido fue que primero contrataban a médicos sin la especialidad y luego pretendía exigirles la misma. Además, usted sabe, o debería saber, que en medicina no existe eso que usted llama "generalista".
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USTEDES, como Administración que forma parte del Estado, tienen la obligación de ofertar y convocar todas y cada una de las Especialidades, porque si no lo hacen así, lo quieran o no reconocer, en su subconsciente están actuando como Empresarios, haciendo que la Norma disponga lo que a sus intereses empresariales les interesa, nada nuevo, por cierto, conociéndolos un poco. Señor Vergeles, si se establecieron las Especialidades en el año 1.970 (mil novecientos setenta), en el pensamiento de aquellos ilustres Ministros, por algo sería. Tengan en cuenta que a partir de esa fecha España comenzó a ser productiva, manida frase que utiliza el Presidente del Gobierno, pero que sólo se queda en eso. Por otra parte, olvidan ustedes que, además de no ofertar y convocar plazas de Especialistas, en la norma se han reservado el derecho a convocar puestos de trabajo con tal carácter especializado. Es más, tiene el atrevimiento de decir que los títulos oficiales, cuyo objeto es trabajar en esa concreta especialidad, sólo van a constituir méritos para el acceso a una plaza generalista. ¿Qué es generalista?. ¿Conocen ustedes algún puesto de trabajo que obedezca a esa expresión?. Señor Vergeles: un poquito más de sensibilidad a la hora de pronunciarse al respecto. ¡QUÉ MALA IMAGEN!.
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El señor Vergeles, José María, es en la actualidad Director General de Planificación, Formación y Calidad de la Junta (de Extremadura).
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Ya el título del cargo profetiza el objetivo de la Administración Autonómica: Planifica, Forma y decide qué es calidad. Esto no es una Administración de los cidadanos; esto es, simplemente, una administración empresarial.
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PARA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA EXCELENTE, NAVARRA.
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Sí, por algo elemental: Navarra se conduce como verdadera Administración de los ciudadanos, dejando en manos de los Colegios Profesionales la responsabilidad de la formación de los colegiados. Y eso lo hace porque a los del PP se les ocurrió la idea de "legalizar" (mediante Ley) la formación continuada de los Profesionales, al objeto de intervenir sobre ellos. Y no sólo con la idea de ese carácter de intervención, sino con el objeto de, a través de la financiación, controlar a otros colectivos, cuyas fuentes de ingresos se ha convertido en la columna vertebral de las mismas. ¿Y qué responsabilidad tienen esas otras instituciones a la hora de exigir responsabilidades a los Enfermeros?. NINGUNA.
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AHORA BIEN, ¿qué dice la actual Ley Omnibus en relación con esa calidad asistencial?.
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Ustedes saben que se ha aprobado esa Ley que se ha convenido en denominar "Ley Omnibus", por el simple motivo de modificar a un montón de leyes. Pues bien, esa Ley ha venido a modificar a algunos artículos de la Ley de Colegios Profesionales, del año 1.974, atribuyendo a los Colegios Profesionales la "... protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, ...", lo que significa que los citados Colegios, para poder ser críticos con sus colegiados, lo primero que debe constar y tenerlo muy claro, será cuáles son las responsabilidades de los colegiados, su grado de participación y la formación continuada recibida; y todo ello no es posible hacerlo desde los Colegios Profesionales porque, de esa manera, estaríamos siendo "la inquisición", que aplicaba los criterios que dictaba el Estado.
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Pero no sólo se ha modificado esa atribución en la Ley de Colegios, que nos parece fenomenal, es que, además, la modificación producida en la citada Ley exige de las Corporaciones Profesionales unos sacrificios económicos importantes, tanto en recursos materiales como humanos. Sin embargo, ahí tenemos una respuesta: el Colegio de Arquitectos ha decidido hacer un "ERE" entre sus empleados, ya que, por una parte, se nos exige que organicemos y programemos determinadas nuevas situaciones y, a cambio, no tienen la gallardía de exigir el requisito de colegiación. ¿Qué hacemos?; ¿nos dedicamos a la "caza y castura de titulados sin colegiar?.
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Y cuando decimos que se le han aumentado las competencias a los Colegios, además de la transcrita, vemos cómo esa responsabilidad se ratifica en otro de sus artículos, al establecer que los Colegios Profesionales, a través de una ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita: El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los Profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. ¿Se imaginan el movimiento permanente y continuado de los colegiados comunicando sus cambios de domicilio profesional. Tengamos en cuenta que una Enfermera se mueve dentro de toda la Comunidad Autonóma, ya que la Administración (empresa empleadora) les otorga nombramiento por días, semana o mes; esto es lo habitual.
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¿ESTÁN DISPUESTAS LAS ADMINISTRACIONES AUTÓNOMAS A CUMPLIR ESAS EXIGENCIAS?.
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Hasta la fecha, y después de nueve meses, nada se ha discutido entre los Colegios Profesionales y la Administración Autonómica al respecto. Y eso es señal inequívoca de su falta de voluntad para cumplir la Ley, aunque diga el Ministro del Interior que las Leyes hay que cumplirlas.
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¡FÍJENSE QUE SE DISPONE EN OTROS DE LOS APARTADOS DE LA LEY!.
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Los Colegios Profesionales tenemos la obligación de informar a los consumidores y usuarios sobre las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.
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EXCLAMAMOS: ¡a que parece que estamos de coña!.

viernes, 10 de septiembre de 2010

¿PODRÍA ESTAR, PRESUNTAMENTE, COMETIENDO UN DELITO EL CONSEJO GENERAL?

Según nuestro criterio, sí. ¿Por qué?, pues, sencillamente, porque el Presidente de la Organización Colegial de Colegios Profesionales Enfermeros se está prevaliendo de una información que tiene del Ministerio de Sanidad y Política Social; es decir, está "utilizando" esa información para "programar y organizar" cursos a través de la Universidad Complutense, Universidad a la que está adscrita la Escuela de Ciencias de la Salud, entidad privada responsable de ejecutar ese programa.
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¿A QUÉ NOS ESTAMOS REFIRIENDO?.
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Nos estamos refiriendo a las noticias aparecidas en ese medio de comunicación que se llama Diario Enfermero, por cierto, de Enfermundi, SA (día 23-3-2010), el cual publica lo siguiente: "El Presidente del Consejo General de Enfermería advertía el día que el BOE publicaba el nuevo plan de estudios enfermero que haber conseguido la licenciatura conlleva el compromiso moral de dar acceso a esta titulación a todos y cada uno de los enfermeros y enfermeras que están o estén en posesión del título anterior. Un compromiiso firme que le llevó a empeza a trabajar desde ese mismo día y con la Universidad Complutense de Madrid en un programa específico para dar acceso al nuevo título a los 250.000 actuales diplomados en Enfermería".
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¿A QUÉ LICENCIATURA SE REFIERE EL PRESIDENTE DE LA OCE?.
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A ninguna, por la sencilla razón de que la "licenciatura" ha dejado de existir en nuestro ordenamiento jurídico. La nueva estructura académica universitaria prevé la ordenación de tres ciclos o niveles educativos, que se concretan en una titulación de Graduado, otra de Máster y la tercera el Doctorado. La titulación de Grado, a los efectos académicos, tiene los mismos efectos profesionales que tiene la Diplomatura, de hecho permite el acceso a la titulación de Máster, que se le supone el segundo nivel o ciclo académico, discutible, sí, pero viene en la Norma (RD 1393/2007), y, por último el Doctorado, exigible para poder obtener puesto de trabajo como Profesor Titular o Catedrático de Universidada. Esta es la situación académica, que no Profesional. Veamos los efectos Profesionales de esa titulación de Grado.
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EFECTOS PROFESIONALES DE LA TITULACIÓN DE GRADO.
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Profesionalmente, con independiencia de la titulación exigible para el acceso a la Profesión Enfermero, según el Estatuto del Empleado Público, el Grupo A) está estructurado en dos niveles: A1 y A2. Dentro del Grupo A1) se encuentran los titulados de Grado, si bien para poder acceder a ese subgrupo la titulación requerida ha de corresponderse con el Nivel Quinto de lo que la Norma denomina "CUALIFICACIÓN Profesional", que sólo considera a aquellos títulos (de Grado) cuyo Plan de estudios prevé una duración mínima de CUATRO años y SIN LÍMITES. Por el contrario, pertenecen a ese subgrupo A2) aquellos titulados (de Grado) cuyo Plan de estudios prevé una duración mínima de TRES años y un MÁXIMO de cuatro años.
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LUEGO, ¿A QUÉ LICENCIATURA SE ESTÁ REFIRIENDO EL PRESIDENTE DE LA OCE?.
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Efectivamente, a ninguna, puesto que, en todos los casos, esa "licenciatura", a efectos Profesionales, se correspondería con aquella regulada cuyos estudios estaban regulados en Cinco años (o seis, como la Medicina). Esos serían, en cualquiera de los casos, los que podrán hablar de que la titulación de Licenciado es homologable con la titulación de Grado; sí, de Grado, pero de ese Grado cuyos Planes de Estudios, como decimos, se estructuran en cuatro años mínimos y sin límite.
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¿SE NOS ESTÁ ENGAÑANDO DESDE LA OCE?.
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Es evidente que sí, ya que la "nueva" titulación de Grado, su Plan de estudios, tiene la misma base legal que la Diplomatura, que no es otra que la prevista en la Directiva Comunitaria 36/2005/CE, como no podía ser de otra manera. Y en aquella Directiva se prevé, igualmente, que los estudios conducentes a la titulación de Enfermería deberá obtenerse tras un mínimo de TRES años o 4.600 horas; previsión horaria Comunitaria (y Española) que debio ser la alegada a los efectos de conseguir que la Profesión Enfermero, a efectos puramente Profesionales, hubiera estado comprendida dentro de aquellas titulaciones de Grado que exigen un Plan de estudios con una duración mínima de cuatro años.
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¿DA ACCESO AL NUEVO TÍTULO DE GRADO?.
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¿Cómo que da acceso al nuevo título a los 250.000 Diplomados en Enfermería?. Y, ¿a qué efectos?. Profesionalmente, según la legislación vigente (entre otras) la Ley de Ordenación de las Profesiones, Norma específica y con fundamento Constitucional para ello, ha venido a regular las competencias Profesionales de los Enfermeros (Diplomados en Enfermería) en los términos que lo hace. Y, si ello no se corrige, los "nuevos" Graduados tendrán las mismas competencias que los actuales Diplomados (y no al revés, como parece entenderse por lo que publica la OCE). Por otra parte, a efectos académicos, ya hemos tenido la ocasión de informar que con la actual titulación de Diplomado tenemos compañeros que han hecho el Máster y el Doctorado, porque así lo prevé la Norma, sin necesidad de tener que "homologar" la citada titulación de Diplomado por la de Grado. Y ello es así porque no puede ser de otra manera. Para VENDERNOS esos cursillitos hubiera sido preceptivo que los nuevos Planes de estudios se hubieran estructurado en función del número de horas (créditos, en lenguaje académico); es decir, haber conseguido ese número mínimo previsto en la Directiva Comunitaria 36/2005/CE, que se remite a la anterior Directiva de 1.977.
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PERO ES QUE NO ACABA AQUÍ LA COSA.
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Porque si continuamos leyendo lo que se dice en esa publicación, podemos observar cómo el prevalerse de una información privilegiada que se tiene en función del cargo, le permite organizar y programar esos supuestos requisitos que exigirá el Ministerio de Sanidad, puesto que está asegurando que los efectos de "sus cursos" respecto de los requisitos que se exigirán para ser acreditado para usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica (odontológica y podolótica) los cumple ese cursillito; es más, te asegura que también podrá hacerlo valer para "homologar" la actual titulación de Diplomado por la de Grado. ¡Barbaridad tras barbaridad!.
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Si el Ministerio terminara aceptando tales planteamiento, ello vendría a significar que, de cumplirse esas premisas, habrá Enfermeros de primera categoría y otros que no "encajarán" en ninguna parte, puesto que no podrán usar, indicar y autorizar esos medicamentos y productos sanitarios por carecer de esa acreditación, al no haber realizado el " CURSILLITO" de la Universidad Complutense de Madrid. ¡SI NO LO LEO, Y ME LO CUENTAN, NO ME LO CREO!.
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DOS POR UNO Y, ADEMÁS, GRATIS.
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Pero es que, además, enlaza el cursillito de prescripción otorgándole la consideración de "título", que será exigible para poder ser acreditado por el Ministerio de Sanidad, con lo que, al mismo tiempo, se nos está diciendo que el citado curso será exigible para obtener la titulación de Grado. ¡Lean lo que se publica!: "Cabe adelantar que, probablemente, la GENIALIDAD de este programa formativo, al que ha tenido acceso Diario Enfermero ANTES QUE NINGÚN OTRO MEDIO SANITARIO radica en que PERMITE la OBTENCIÓN de una DOBLE titulación, puesto que, además del Grado en Enfermería, los profesionales RECIBIRÁN la ACREDITACIÓN OFICIAL como Enfermero/a prescriptor/a establecida en el artículo 77.1 de la Ley del Medicamento. De hecho, esta "DOBLE" titulación es la que ha llevado al Presidente Nacional a bautizar el programa como Proyecto Gradua2". ¡Y SE QUEDA TAN ANCHO Y PANCHO! ¿A 900 euros por alumnos?.
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250.000 COLEGIADOS POR "X" EUROS, IGUAL A "X".
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¡Colegiados de este País!, esta es la programación del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, para lo que cuenta con la inestimable colaboración "desinteresada" de la mayoría de los Colegios Provinciales; y todo ello utilizando las cuotas colegiales, cuyos beneficios será repartidos, como en tantas otras ocasiones, entre los participantes de ese macabro programa, que sólo puede ocurrírsele a personas sin ningún tipo de escrúpulos.
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¿A QUÉ ACREDITACIÓN NOS ESTAMOS REFIRIENDO?.
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Pues muy sencillo, a esa que prevé el artículo 77.1 en su párrafo tercero, que no es otra cosa que un adelanto de lo pretendido por las personas interesadas en ese tipo de ilegal manifestación, puesto que, sin preverlo, suponemos, están descuartizando el ejercicio de la Profesión Enfermero, sólo, única y exclusivamente atendiéndo a sus intereses económicos. ¡QUÉ BARBARIDAD, SEÑORA JIMÉNEZ!. ¡Menos mal que se nos va de candidata a la Comunidad de Madrid, donde podrá hacer una estupenda oposición!. La Ley del Medicamento, en este artículo, se ha pasado "dos pueblos", y alguno más, si esto se lleva a término.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

El Gobierno Autonómico y colegiación.

Esperamos que este artículo sea leído por los miembros de la Asamblea de esta Comunidad Autónoma y, especialmente, por el Presidente de la Junta de Extremadura, Gobierno que debería instar el correspondiente Proyecto de Ley para la modificación de la actual Ley de Colegios Profesionales de esta Comunidad Autónoma, de diciembre de 2002, a los efectos de adaptarla a las nuevas Leyes del Estado publicadas posteriormente.
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RETROCESIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL.
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Efectivamente, nos estamos refiriendo a la Ley de Colegios Profesionales y, en particular, al contenido de su artículo 17.1, que ni tiene sentido ni compete a la Asamblea de Extremadura disponer lo que allí se escribió en su momento, entre otros motivos, porque su redacción estuvo motivada huyendo de aquellas reclamaciones judiciales sobre el pago de las cuotas colegiales por parte de la Junta de Extremadura y su Servicio de Salud. Esa dedución, la de la cuota colegial, ya viene prevista en la Ley a la hora de realizar la declaración de la Renta. Este fue, sin duda, uno de los principales motivos que impulsaron al Grupo Socialista la aprobación de aquel texto, además de "dar la impresión" de ser más progres que nadie, aunque en la práctica eso no lo hemos visto.
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La solución al "problema" sobre financiación de la cuota colegial se hubiera resuelto con una simple resolución administrativa anulando la dictada por el Insalud, ya que, efectivamente, ningún Servicio de Salud estaba obligado a pagar las cuotas colegiales ni aquellos otros costes inherentes al ejercicio de una actividad REGULADA Y COLEGIADA. Aquella Resolución del Insalud tuvo su por qué, y estaba dirigida, precisamente, a los Profesionales Médicos que ocupan puestos de trabajo en las Inspecciones Sanitarias, puestos para los que el Tribunal Supremo se pronunció en el sentido de que les afectaba la "colegiación obligatoria", ya que, dentro de sus actividades, se veían obligado a actuar como Médico, además de como Inspectores.
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PROFESIÓN REGULADA Y COLEGIADA.
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Además de titulada, conforme al artículo 36 de la Constitución, la Profesión Sanitaria de Enfermero, para la que se exige titulación Universitaria, de primer ciclo o Grado, que tanto da, tiene su origen, desde la Constitución Española de 1.978, en el citado artículo 36, CE, el cual establece que corresponde a la Ley regular el ejercicio de las Profesiones tituladas.
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El debate, la discusión jurídica, se centró en que si el contenido de ese artículo 36, CE, era de la competencia "exclusiva" del Estado o si podía ser desarrollado directamete por las Comunidades Autónomas. La respuesta es evidente, salvo opinión mejor fundada -que no sentimentalismos ni ideas más progres que las previstas en el propio Texto-: si la regulación para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales corresponde en exclusiva al Estado (ex art. 149.1,30ª, CE), corresponde, igualmente al Estado, la regulación de aquel ejercicio de las Profesiones Tituladas (ex art. 36, CE). Y estos dos artículos, además, hay que ponerlos en relación con los artículos 14 y 139 del Magno Texto.
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HASTA ESA FECHA, LA REGULACIÓN SÓLO ERA ESTATAL.
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Pero sucedió la "intervención" de los Partidos Políticos, tanto de un lado como del otro, opinando que debería tenerse un control sobre los Colegios Profesionales, o lo que es lo mismo, sobre la regulación del ejercicio de las Profesiones, en nuestro caso, Sanitaria, tituladas y reguladas. Y comenzaron a "proliferar" leyes autonómicas, regulando situaciones como las previstas en el artículo 17.1 de la citada Ley de Colegios Profesionales de Extremadura, lo que se interpreta como la "intervención" del Gobierno Autonómico en asuntos que no son de su competencia. Es decir, el Gobierno Autonómico, apoyándose en el texto que previamente habían diseñado, se "hacía" responsable de "regular" el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, ejercicio que, por otra parte, la propia Ley Autonómica reserva a los Colegios Profesionales.
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La Ley Autonómica, efectivamente, reserva el control de las Profesiones Sanitarias al dictado de la Junta de Extremadura y el Servicio de Salud, y lo hace a través del citado artículo 17 que, bajo el epígrafe "de la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración" -ya de por sí erróneo en su concepción-, dispone que "... el requisito de la colegiación no será EXIGIBLE al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades PROPIAS de SU Profesión por cuenta de aquéllas".
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Sin embargo, en el anterior artículo 16 se nos dice que "TENDRÁN que ser admitidos en el Colegio Profesional correspondiente quienes posean la titulación requerida y reúnan las condiciones determinadas al efecto en las LEYS, en los términos que establezcan los RESPECTIVOS ESTATUTOS, y lo soliciten expresamente". Esto es, los redactores de la Ley son consciente de que es indispensable el requisito de colegiación para ejercer la correspondiente Profesión, texto que, por otra parte, es el vigente en la Ley Estatal; y la Norma Autonómica reproduce el contenido de la Estatal con carácter IMPERATIVO: "tendrán derecho a ser admitidos...".
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Pues bien, si los titulados tienen derecho a ser admitidos en el correspondiente Colegio, con el único fin de ejercer la Profesión, en nuestro caso de Enfermero, ¿cómo es posible que en el siguiente artículo 17.1 de la misma Ley se pueda decir que "... la colegiación no será EXIGIBLE ...?. Si la colegiación es un derecho-deber para ambas partes -colegio-colegiado- y lo es a efectos de ejercer las ACTIVIDADES PROPIAS de SU Profesión, el ejercicio de la misma no puede estar ligado al control de la Administración Sanitaria, ni de ninguna otra Empresa, porque, como ya hemos publicado, ello significa que el empleador se convierte en empresario no sujeto a más Normas que las dictadas por él mismo; es decir, en una especie de "amo" que controla a sus exclavos; él decide lo que es correcto e incorrecto.
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EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
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Para saber cuál es aquel ejercicio de las Profesiones Sanitarias, de Enfermero, en nuestro caso, debemos de acudir, irremediablemente, a lo previsto en los Estatutos de la propia Corporación, Corpación que ya está prevista en la Ley de Colegios Profesionales. Es decir, la Junta de Extremadura no tiene competenicas para regular el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, lo que significará, en todos los casos, que para saber cuál es la competencia de un Enfermero deberá acurdir a los Estatutos Generales, que tienen que ser publicados con el rango de Real Decreto; o lo que es lo mismo, por una Norma Estatal, que afecta a todo el territorio del Estado.
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Efectivamente, la Ley Autonómica dice que "... NO SERÁ EXIGIBLE ..." lo que no impide ni se opone al primero de los requisitos para considerarse "Profesión", como lo es la colegiación, ya que ese status de Profesión no se alcanza hasta que la solicitud de colegiación es admitida por el correspondiente órgano de Gobierno del Colegio. O dicho en otros términos: con la obtención de una de las titulaciones previstas en la Ley su titular puede optar por varias salidas, entre las que se encuentra la de colegiarse para ejercer la Profesión de Enfermero; como también puede optar por continuar su vida académica o dedicarse a cualquiera otra actividad que exija la posesión de una titulación académica universitaria.
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LA JUNTA DE EXTREMADURA CONVOCA PLAZAS DE ENFERMEROS.
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La Administración Autonómica, como cualquiera de las muchísimas otras Administraciones Públicas, oferta y convoca plazas para ocupar determinados puestos; y uno de esos puestos de trabajo, por exigencias legales, se corresponde con la "función" de Cuidar, que resulta exclusiva y excluyente de la Profesión Enfermero. Así lo dispone la Ley y el Estatuto General de la Profesión y así debería ser respetado por las Empresas y Organismos Públicos de las Administraciones. No vale el subterfugio de "exigir" la titulación, porque, como vimos en la propia Ley de Colegios Autonómica, la titulación es la que genera, entre otros requisitos, el derecho a solicitar la colegiación; derecho que, por otra parte, se convierte en un deber para los colegios, cuya inadmisión será recurrible, por vía administrativa, ante los Tribunales de Justicia de esa rama especializada, como lo es la Contencioso-administrativa.
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Si la Junta de Extremadura oferta y convoca plazas de titulados en Enfermería estaría en su pleno derecho. Pero la Administración no puede, luego, destinar a esos titulados para realizar competencias propias, exclusivas y excluyente de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, que tiene atribuidas esas competencias.
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LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS..
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Y para terminar con este artículo -que se está haciendo interminable- vamos a recordar que, posterior a aquella Ley de Colegios Profesionales de Diciembre del año 2002, se han publicado dos Leyes Estatales, como lo son la citada Ley de Ordenación de las Profesiones, que constinúan exigiendo, además de prever conceptualmente el contenido de aquella regulación del artículo 36, CE, el requisito imprescindible de colegiación para ejercerla, y la actual Ley conocida como "Ley Omnibus", la cual, además de mantener el requisito imprescindible de colegiación, atribuye a los Colegios Profesionales, no solo la ordenación, representación y defensa de la misma, sino que se ocupa de ordenar a los citados Colegios Profesionales que velen por los derechos de los Consumidores y Usuarios, imnovación legal que nos parece bastante aceptable, aunque ello esté originando importantes gastos económicos a los Colegios Profesionales.
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EN OTROS ARTÍCULOS HABLAREMOS LO QUE SIGNIFICA EL DESARROLLO DE LA CITADA LEY OMNIBUS.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Curso sobre prescripción

Estamos leyendo mucha publicación sobre una supuesta "homologación" entre la titulación de Diplomado universitario en Enfermería y la "nueva" titulación de Grado. Y es cierto que esto está "encajando" en algunos esquemas mentales; no obstante, es necesario recordar que los Profesionales Enfermeros no tenemos la obligación de conocer el Derecho, si bien es cierto, como nos dice el Código Civil, que "la IGNORANCIA de las leyes no excusa de su cumplimiento". De ahí que nos corresponda a las organizaciones profesionales informar legalmente sobre determinados contenidos. ¿Quién, sino, iba a hacerlo?. El problema está en la libertad de cada uno para asumir sus consecuencias. De ahí que citemos con profusión las normas donde se contienen lo dispuesto en las mismas, su conexión con otras, y las consecuencias posibles.
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Los interesados destinatarios de las Normas (Profesionales Enfermeros) leen a unos y otros, y se quedan, obviamente, con aquello que quieren oir. Somos conscientes, al mismo tiempo, que en cualquier de los campos, lo primero que observamos es que se ejecutan ciertos "programas", sin legislación que los ampare, para luego, si la mayoría lo ha admitido, el Gobierno "corre" a legalizar esa programación, dándole la oportuna forma jurídica, es decir, aprobando la norma que normalice esa situación. Podríamos poner como ejemplo un montón de supuestos, como el Aborto, que primero se abortaba y luego se "legalizó", en el estricto sentido jurídico; de ahí que la respuesta a la Ley del Aborto no haya tenido una respuesta social acorde con las creencias de los ciudadanos del Estado.
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Pues bien, lo cierto es que en la Ley 29/2006, modificada por la Ley 28/2009, de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se establecen dos supuestos:
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- Primero, que el Gobierno REGULARÁ la indicación, uso y autorización de dispensanción de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de PROTOCOLOS y GUÍAS de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y VALIDADOS por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
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Este primer apartado de la Ley viene a confirmar lo que comentamos anteriormente, referido a que primero se viene realizando esa actividad, de toda la vida, y luego aparece la Ley y lo recoge en su articulado. Porque, efectivamente, esto lo venimos haciendo desde que conocemos los orígenes de la Profesión. No obstante, como acaban de leer, efectivamente, aún así, el Gobierno no ha REGULADO esa indicación, uso y autorización. Han sido algunas Comunidades Autónomas, sin competencias para ello, las que han "regulado" ese desarrollo. Regulación que, por otra parte, bastaría con acudir a los Tribunales de Justicia para ser anulada. Caso palmario ha sido el Decreto Andaluz por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero como cabe la posibilidad de presentar Recurso, la situación se alarga en el tiempo, dilación que provoca el que cuando quieran resolver el problema ello no es posible, por el simple motivo del transcurso del tiempo; o dicho en otros términos: la justicia no existe, teniendo en cuenta lo ordenado por la Constitución sobre "dilación": una justicia tardía no es justicia.
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Con ello estamos demostrando que primero se realizan ciertos actos y luego el Gobierno los "normaliza" con la norma correspondiente.
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En segundo lugar, también la Ley de Garantías, citada, establece que el Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las Organizaciones colegiales, referidas anteriormente, ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los ENFERMEROS para las actuaciones previstas en este artículo. Es decir, que el empleador se convierte en "regulador" de las competencias profesionales. O dicho en términos que nos suene un poco más crítico: "el zorro cuidando a las gallinas". Pero esto es lo que hay: coinciden empleador, Sistema Nacional de Salud, y Gobierno; enfrente: Profesionales Sanitarios sujetos a esa regulación. Esto es igual al supuesto en que fueran los empleadores privados quienes elaboraran el Estatuto de los Trabajadores, para aplicar a sus empleados. ¡Así nos va!.
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CURSO SOBRE PRESCRIPCIÓN.
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Visto los términos en que se expresa la citada Ley de Garantías, la Organización Colegial de Colegios Enfermeros se puso "manos a la obra" para la realización de ese "curso" sobre prescripción, al que anuda, de forma poca ortodoxa, con otro supuesto reconocimiento para la "homologación" de la titulación de Diplomado en Enfermería con la nueva titulación de Grado, con base, alega el citado Consejo General, en que los estudios conducentes a la obtención de la Diplomatura en Enfermería constaban de 210 créditos, habiéndose establecido para la titulación de Grado 240 de esos créditos.
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Tanto lo primero como lo segundo son "hechos" que se están produciendo, incluso dentro de la propia Organización Colegial, sin norma que lo ampare. Es más, es el propio Consejo General el que se ha "apropiado" de esa irregular programación y ejecución, directamente o a través de alguns empresas y sociedades interpuetas, cuando ello corresponde a los Colegios Provinciales, porque, no lo olvidemos nunca, el Consejo General no tiene colegiados: los colegiados son de los Colegios Provinciales.
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LA GENTE QUIERE ESCUCHAR, O LEER, AQUELLO QUE LES RATIFIQUE.
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Esto es cierto: se pretende leer o escuchar algo que les reafirme en su actuación. Otra cosa será asumir, al mismo tiempo, la responsabilidad que ello conlleva; como también es cierto que nadie quiere saber sobre las consecuencias de esos actos. Así se cumple aquello de que "nadie escarmienta en cabeza ajena", de ahí que los que tenemos la desgracia de vivir esos eventos sobre responsabilidades, como el caso del bebé en el Hospital de Madrid, entre otros, que se olvida con una facilidad espantosa, ya que nadie se pone en lugar de aquella Enfermera participante en la actuacion, sufriendo, al menos, lo que en derecho se conoce como "la pena del banquillo".
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LO QUEREMOS DEJAR CLARO.
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En definitiva, lo que pretendemos con estos artículos es informar a nuestros colegiados, para que ell@s decidan líbremente sobre las consecuencias de lo que hagan. Ello incluye, obviamente, la realización de cualquier tipo de cursos, ¡por si acaso!, además de venirnos extremadamente bien cualquier tipo formación sobre prescripción o cualquiera otra actividad, ya que ello redunda en beneficio de los consumidores y usuarios, protegidos sus derechos constitucionalmente, protección que, por otra parte, han de asumir los Colegios Profesionales respecto de los colegiados cuando les presten sus servicios Profesionales.
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De ahí que, si ello es así, el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz -como ya hiciera con el anterior curso de nivelación para los ATS respecto de los Diplomados, ¡salvando las distancias!- participará en la realización de cualquier de estas actividades, a través de las Instituciones oficiales correspondientes, al objeto de que nuestros colegiados no tengan que realizar ningún tipo de sobre esfuerzos para la consecución de cualquiera de los objetivos que se nos presente.
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Pero ello no implica que estemos aceptando como regular esas situaciones, en el sentido que se nos "vende" subliminarmente, ya que ni el Gobierno ni el Ministerio de Sanidad y Política Social han dado cumplimiento a los establecido en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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La Ley, como venimos exponiendo, casi siempre se aprueba después de sucedidos los hechos.
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Desde luego que no damos por "legal" esa necesidad de "homologación" de la titulación de Diplomado por la de Grado, en la medida en que la Diplomatura tiene la misma consideración legal que la titulación de Grado. Y ello es así. Se nos quiere vender que la titulación de Grado es igual a una Licenciatura, cuando ello no es cierto ni legal. La titulación de Grado tiene dos niveles (cualificación profesional dice la norma): el título de Grado cuyos estudios están programados entre tres y cuatro años; y la "otra" titulaciónde Grado, cuyos estudios están programados con un mínimo de cuatro años, sin límite en el tiempo.
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EL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
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De ahí que en el citado Estatuto del Empleado Público se establezca, en su clasificación de Cuerpos y Escalas, que en el Grupo A) existan dos subgrupos: el A1 y el A2. En el Grupo A1 se incluye a los antiguos Licenciados y a quienes estén en posesión de la titulación de Grado cuyo Plan de Estudio prevea una duración mínima de cuatro años; y en el subgrupo A2 a los titulados de Grado cuyo Plan de Estudio esté estructurado en un mínimo de tres años y un máximo de cuatro; es decir: a los antiguos Diplomados y actuales titulados de Grado con un Plan de Estudio de duración igual a tres años y máximo de cuatro años. Es decir, que el Grado, a efectos Profesionales, tiene en cuenta a aquel Real Decreto del año 2008 sobre "CUALIFICACIONES PROFESIONALES".
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Nos preguntamos: ¿EXISTE REALMENTE VOLUNTAD DE INFORMAR o SIMPLEMENTE SE TRATA DE PROVOCAR LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS QUE DEN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO?.
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Pero ello, como acabamos de ver, no significará, en ningún caso, el reconocimiento de que nos encontremos dentro de lo que la norma prevé como Grado igual a Licenciado. Grado será igual a Licenciado cuando el Plan de estudio para la obtención de la titulación cumpla los requisitos establecidos en ese Real Decreto del año 2008, lo que significa la necesidad de ampliar los citados Planes de Estudio en un año más. La titulación de GRADO, aquí, en nuestro Estado, tiene la misma CUALIFICACIÓN PROFESIONAL que la DIPLOMATURA.