sábado, 24 de julio de 2010

¿Por qué tan poca información sobre Colegios Profesionales?

Nosotros hemos intentado explicar de todas las formas y manera, diferenciar entre Título Académico y Profesión, pero está claro que no hay manera. Les parece imposible que ello pueda ser así; pero para eso estamos nosotros, los Colegios, para explicarlo (aunque es cierto que tampoco aquellos saben de qué va el asunto; y lo peor es que algunos jueces, por más que se le explique, tampoco quieren saber nada del asunto. Así que nos vemos "enfrentados" los Colegios Profesionales con algún que otro grupo titulados, predispuestos a no admitir la diferencia. La razón está en la falta de interés inmediata de la necesidad de su existencia. Obviamente estas personas, actualmente con la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería, tienen en sus Planes de Estudio una materia que se llama "Legislación y Ética Profesional"; pero ¿qué ocurre?: que los "profesores" (médicos o enfermeros) tampoco tienen las cosas claras; y es lógico que ello se produzca, por la sencilla razón de no admitir regulaciones en su vida Profesional, salvo que esas se las imponga el empleador y uno se encuentre en paro (que también es un tema aparte)..

Existen, por tanto, dos situaciones:
UNA, EL CARÁCTER ACADÉMICO DEL TÍTULO. La regulación académica nos dice qué características deben reunir los títulos universitario, que, por cierto, ya les viene impuesta por la Ley Universitaria y Normas de desarrollo. Es decir, que una persona se matricula en unos concretos estudios, supera las materias allí contenidas y, al final, obtiene una titulación académica, que dice así: Los títulos universitarios regulados en el presente Real Decreto (RD 1393/2007) tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, SURTIRÁN efectos académicos plenos y habilitarán, EN SU CASO, para la realización de actividades de carácter PROFESIONAL REGULADAS, de acuerdo con la Normativa que en caso caso resulte de aplicación.
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Es decir, que el carácter oficial del título ya está previsto expresamente, así como su validez en todo el territorio Nacional, como también se le atribuye plenos efectos académico (sic). Sin embargo, en cuanto a los efectos de habilitación Profesional, la Norma que va a regular a esa Profesión es la Ley Colegial, que fue constituzionalizada en el año 1.978, coincidiendo con el trámite para aprobar definitivamente el Texto Magno, Carta Magna o simplemente Constitución Española. Luego, obviamente, se han producido modificaciones a nivel Estatal, siendo la última Ley aprobada que le afecta la Ley 25/2009. El tema es que la Constitución habla de que una Ley regulará las PECULIARIDADES PROPIAS del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y (también) el ejercicio Profesional. El régimen jurídico de los Colegios, actualmente, está bastante bien escrito, aunque permite "exceso" a estas Instituciones y, sin embargo, otras modificaciones no han podido ser más desafortunada, como lo es el carácter vinculante de los baremos de honorarios profesionales, por más que se quiera hablar de "liberización" del Mercado, pero, para ello, ya se preveía que la cuantía económica descrita en aquellos baremos se referían a actividades mínimas, lo que obliga, indirectamente, a cuidar a los ciudadanos bajo un punto de vista holístico.

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Y, para colmo de despropósitos, las CC.AA., que han entrado a saco a regular Colegios Profesionales, violando la Normativa Estatal; pero de todos es sabido que esto es cuestión de "voluntad política", observando como algunas CC.AA. cumplen fielmente el contenido de la Ley Estatal, mientras que otras "hacen de su capa un sayo": normalmente aquellas gobernadas por el mismo partido político que las dicta a nivel Estatal (sin descartar a algunos progres del PP).

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DOS, REGULACIÓN PROFESIONAL. Ya hemos visto las características que se presumen del título (o Grado), llamándonos la atención que en cuanto a la HABILITACIÓN PROFESIONAL, se nos remite a la Normativa que en cada caso resulte de aplicación. El problema aquí está en conjugar todo esto, ya que cada uno lo va a interpretar según se encuentre en una u otra orilla.
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Así que ya sabemos que los títulos universitarios de carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y plenos efectos académicos; y en cuanto a la regulación de su ejercicio profesional está codicionada a la Normativa que en cada caso le resulte de aplicación. Al menos desde el año 1974 es atribución se hizo a los Colegios Profesionales, pero éstos, por uno u otro motivo, no han hecho nada al respecto. ¿Recuerdan la ordenación del ejercicio profesional que iba a hacer el actual Presidente del Consejo General de Enfermeros?. ¡Pues, nada de nada!.
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AHORA BIEN, para "delimitar" ambas cuestiones, los efectos del título (o Grado) tenemos que tener en cuenta que la obtención, expedición y homologación de títulos universtarios ... tiene su amparo en el artículo 149.1, 1ª y 30ª, CE; mientras que la regulación del ejercicio profesional está contenida en el artículo 36 del Magno Texto. Título y Profesión son dos instituciones que tiene su regulación independiente; y ello es así hasta el punto de que la Administración, cuando convoca pruebas selectivas para el acceso al PUESTO DE TRABAJO exige mucho más contenido que lo impartido en los Centros Académicos; anormalidad que no sabemos si será "malintencionada", ya que bastaría para acceder a ese puesto de trabajo como Enfermera (que es como realmente se llama la Profesión) con exigir todo aquello que viene en el correspondiente Plan de Estudio. Y esto, por desgracia, no se produce, lo que da lugar a múltiples "escuelitas" que obtienen buenos beneficios.

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POR ÚLTIMO, Y PARA LOS MÁS "GUERRILLEROS", hemos de informarle que no existe el concepto de "baja voluntaria", mientras que sí el Alta Colegial; y esto obedece a la simple situación personal de cada titulado, si va a ejercer o no concreta Profesión. Si una persona decide "progresar" académicamente, lo prudente será que se rija por las Normas Académicas. Y si, por el contrario, pretende ejercer la concreta Profesión tendrá que cumplir con los requisitos que marque la Ley Colegial o aquella otra que tenga su origen en aquel artículo 36 de la Constitución. Así que todo el procedimiento sobre este asunto se resuelve vía o jurisdicción Contencioso administrativa, por cuanto los Colegios Profesionales están sometidos al Derecho Administrativo; excepto la reclamación de cantidad, que debe utilizarse la vía o jurisdicción Civil por la relación especial Colegio-colegiado.

miércoles, 7 de julio de 2010

Como dijo Boyer, sólo serán altos cargos lo torpes.

Y no le falta razón y fundamentos al señor Boyer: razón, porque es una realidad que se vive; y fundamentos porque quienes gestionan y administran los Servicios de salud son todos médicos, Un ejemplo de falta de razón y fundamento es la denominada Ley Sexual y reproductiva y de "interrupción" voluntaria del embarazo ¿interrupción del embarazo?, ¡qué forma mas fina de cambiar el nombre a las cosas. El embarazo no se "interrumpe", se destruye..
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¿INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO?
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Eso significa, según la propia Ley, que nos encontramos con un "nuevo" concepto, el de Salud Sexual, definido como el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultura relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación, y violencia.
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Entonces, para esa definición preferimos aquella otra que define la salud como el ESTADO DE COMPLETO BIENESTAR físico, psicológico, mental y social y no sólamente la ausencia afecciones o enfermedades.
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Esta concepción de "estado salud sexual" OMITE, intencionadamete, aquello que se nos dijo en la primera de las definiciones, ya que la misma considera a la Salud como el COMPLETO BIENESTAR, que incluye el estado físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, pero que requiere un "entorno" libre de coerción, discriminiación y violencia.
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¿Cómo se conseguirá saber, por un profano, que alguien está en un buen ESTADO DE SALUD COMPLETO, incluyendo ahora, además, que tenemos que valorar el estado sociocultural y que esa relación sexual se realice en un entorno libre de coerción, discriminación violencia?.
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Es evidente que ese entorno debe ser libre y sin coerción, como tampoco puede infringirse violencia ni amenazas. En un estado de derecho no puede existir ni coerción ni violencia, física o psíquica, porque son punibles. Y en cuanto a la no discriminacio, ¿que tenemos), comenzar por la múmero uno y terminar con la últiama.
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Desde luego que la manía persecutoria contra el varón no ha hecho otra cosa que empezar. ¡Miren ustedes, señores socialistas y nacionalistas radicales y menos radicales, la sexualidad es un tema tan antiguo como la vida misma. Distinto será que el varón siempre a malinterpretado a las mujeres, confundiendo una buena armonía con la insuación al hecho carnal.
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La/el autor de la Ley, desde la primera hasta el punto final, sabe, o debería saber, que no está dotado de una capacidad inteleciva mínima. Por ejmplo: denomina INTERRUPCIÓN voluntaria del embarzo cuando en realidad se trata de un Aborto, que deja de tener futuro. Es esa pequeña personita que está ahí, en el Útero de su madre, querida y protegida. Y esa pequeña criaturita quizá ya tenga más capacidad intelectual que algunos de nuestros más insignes signatios para el mando. Un ejemplo: si de esa cosa que llama "interrupción" voluntaria se vieran los resultados, el balance sería aún peor que el de esta crisis en las que nos ha metido un Gobierno dirigido por Rodríguez Zapatero. ¿Qué sucedería si la vicepresidenta primera del Gobierno -esa que estrna vestuario mañana, tarde y noche, quedara embarazada?, porque vista así de largo, da el pego, si no fuera por el "código de barra" cuando le acercan la cámara.
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LA LEY TIENE COMO PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN ... en el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad y autonomía personal, todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes.
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De ahí que se reconozca el derecho a la maternidad libremente decidida. Y por ello se dice en la Ley que nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o ético, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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LA LEY, INDUDABLEMENTE, ESTÁ DIRIGIDA AL SEXO HEMBRA, FEMENIMO, que es el único sexo que puede concebir, desarrollar, expulsiar y alumbrar a ese bebe a sus órganos anexos.
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Los progenitores, padres de esos futuros bebés, nada tienen que decir al respecto; no tiene por qué ser informado por parte de su pareja, pero sí tendrá todas las responsabilidades sobre el bebe que la mujer haya decidido tener.
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COMENZAMAOS PROCREANDO, ... Y TERMINAMOS EXTERMINANDO.
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Así, se supone, la tierra se fue poblando de personas, ocupaban territorios, elegían a sus Gobernantes. Ahota parece que lo "ideal" es provocar muertes anticipadas (aborto) y mayores decrépitos, que han dejado de ser útil a la socidad. La Ley, como no podía ser de otra manera, dentro de su título I, del nacimiento y la extinción de la personalidad, su Capítulo I habla de las PERSONAS NATURALES, bajo dos premisas básicas: una, que el nacimiento determina la personalidad; y dos, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expesa el artículo siguiente. Y en este otro artículo nos dice que para los efectos civiles, sólo se REPUTARÁ nacido el feto que tuviera figura unamana y viviere veinticuatro horas enteramente despendido del seño materno.
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ES DECIR, QUE EL CONCEBIDO ES CONSIDERADO PERSONA, y como tal persona, tiene derechos, como, por ejemplo, a tener a una madre y a un padre, vivan o no conjuntamente. El Concebido, además, es titular "futuro" del patrimonio de sus progenitores; y lo que resulta más importante para el Derecho: tiene todos los derechos que le sean favorables. Y ¿cuál de todos esos derechos es el más importante?. Sin duda: LA VIDA, porque sin vida no existen derechos.
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El Tribunal Constitucional, en aquella Sentencia del año 1985, ya lo advirtio, poniendo en relación dos "bienes jurídicos protegidos": el de la vida de la madre y el del Nasciturus, pero simpre que en la ponderación de las circunstancias, se previera para el Nascitus problemas posteriores de índole socio-cultural. Hoy eso no es así, includo podría mejorarse, ya que si habláramos de estadísticas existen muchas más personas (hombre y mujer) con dese de odoptar, incluso acoger, a niños de cualquier edad.
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Ahora, en la Sentencia que se pronucirá en su momento, el Tribunal Consitutcional ya no podrá "jugar" con la pretección de aquellos dos derechos, el de madre y el de su hijo (Nasciturus), porque pronósticamente, las dos personas (en expresión de la Constitución: TODOS) están en plano de igualdad. Es más, el Nasciturus, una vez nacido -que es su derecho, el de hacer- se trata de una vida humana en formación, pero no solo desde que nace, sino que tiene esos derechos desde que es concebido. DOS DERECHOS protegido por el mismo precepto Constitucional, que no tiene por qué coincidir con el de los Países de nuestro entorno, porque nos guste o no, el adoctrinamiento de algunos Países está prvocando situaciones vitales de irreversibilidad.
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De ahí que deduzcamos que ese estado de salud sexual no es completo
Efectivamenete, el Tribunal Constitucional, o lo que quede de él, ya dijo en aquella sentencia del año 1985 que existían dos derechos, dos bienes jurídicos: el de la madre y el del Nasciturus. Díficil controversia, porque siempre había sucedido que primero está el Derecho del Nasciturus y en segun lugar el de la madre. El TC, sin embargo, ponderando los dos Derechos optó en aquella Sentencia del 85 por los de la madre. Es decir, hizo prevalicer el Derecho de la madre sobre el niño; ¡como no puede opinar ni pagar tributos, nadie le defiende!; defensa que, al menos, intentaría con unos cuantos meses, como lo haría con unos cuantos meses de vida fuera del vientre materno.
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ABORTAR voluntariamente es "dar riendas sueltas" a las personas, ya que las consecuencia será un simple abortor, del que nadie se acordará en lo sucesivo, ¡O NO!. ¿Quién consolorá a esa mujer cundo reflexione sobre lo sucedido?. ¿Es que a alguien se nos ha olvidado algún trauma de los sufridos a lo largo de nuestras vidas?.
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IR DE PROGRE, a costa de la vida de los demás, es algo más serio como para que salgas cuaro advenedizos en los medios e intenten convencer que todo es bueno. Los demás no tienen la culpa de que les hayan salido algún que otro hijo díscolo, con el que no pueden.
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El TC está para decidir si una Ley es o no Constitucional; pero esa decisión no puede estar sometida, supedita, a que los miembros del Tribunal decidan sobre la vida de nadie; y no solo sobre el más indefenso, es que, por los comentarios que leemos, también quieren incidir sobre mi conciencia, ética y moral. Es decir, pretenden ordenarnos lo que tenemos que pensar y hacer. .
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Pues bien, si nosotros, los Sanitarios, no podemos incidir en las decisiones que tomen sus señorías, que lo serán según su saber, entender, conocer y filosofía de vida (depende de la Escuela que hayan seguido), esos mismos miembros del Tribunal deberán respetarnos al mismo nivel que lo hacemos nosotros respecto de ellos; pero ni ellos nos van a imponer una determinada forma de actuar sanitariamente, ni, por supuesto, nosotros lo haremos respecto de sus decisiones; el mismo trato: IGUALDAD ANTE LA LEY; y si decimos igual "ante" la Ley y no igualdad EN LA Ley es por el simple motivo de que en uno y otro caso los procedimientos tienen que ser respetados, y máximo en nuestro caso, donde el "fallo" no tiene "recurso" de revisión.
¿CUÁNTAS LEYES INCUMPLEN, SISTEMÁTICAMENTE LOS POLÍTICOS? UUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF

domingo, 4 de julio de 2010

LO QUE SE PUBLICA EN "DIARIO ENFERMERO" NOS DA ASCO

Y nos das asco porque este hombre, el Presidente del Consejo General de nuestra Profesión, no hace otra cosa que CREERSE SUS PROPIAS MENTIRAS, o ignorancia, en el mejor de los casos: mira ¡mira que decir que "tal y como aseguraba a Diario Enfermero el presidente de dicha organización Colegial, Máximo González Jurado, la consecución del nuevo Grado enfermero es una magnifica oportunidiad para situar a la Profesión en la categoría A1! -el más alto nivel profesionl dentro de las categorías de las Administraciones Públias-. Para Gonzales Jurado no cabe otro camino, si tenemos en cuenta que al Grupo A1 se accede en base a las responsabilidades y atribuciones de los profesionales, y la Enfermería ya tiene su plan de estudios que corresponden al de una Licienciatura, y la capacidad y responsabilidad de precribir medicamentos. "además, ya existen otras profesiones en la sanidad que, con una plan de estudios universitario de la misma duración -en créditos y años lectivos-, ya pertenecen al Grupo A1". 'MENTIROSO, porque no tienes otro calificativo. SABES o ignoras, POR TU IGNORANCIA SUPINA, que las cualificaciones profesionales en la Unión Europea, trasladada a nuestro ordenamiento jurídico por Real Decreto 1837/2008, establece DOS TIPOS DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA: aquellas que duran entre tres y cuatro años de máximo; y la de quinto nivel, que son aquellas cuya plan de estudio mínimo de es Cuatro años como mínimo.
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DA LA SENSACIÓN QUE NECISTES DE UNA METIRA Y ELLA TE ACOMPAÑA DURANTE LA VIDA.
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ES MENTIRA, FALSO; TAN FALSO COMO LO QUE NOS QUIERES VENDER DE ESA INSTITUCIÓN: LA Diplomatura y el Grado están dentro de este mismo cuarto nivel de cualifación profesional; es decir, tienen los mismos efectos académicos y profesionales; los mismos que tiene un Practicante o ATS. ¡MENTIROSO!, QUE ERES UN MENTIRO COMPULSIVO. Falsario, que eres un Falso. Grado y Diplomado es lo mismo; ¡a ver si te enteras de una vez por todas y no nos engañas más!. "Eres más listo que el hambre", ¡pero como abusas de la ignorancia!. ¡OJALA EXISTA DIOS Y TE CASTIGUE POR TODAS TUS FECHORÍAS.
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LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES VIENEN EN LA LEY; no en ningún plan de estudios, ¡QUE NO TE ENTERES!.
¡falso, que ere un falso?. ¡DE DÓN TE HAS SACADO QUE LA ENERMERA PUEDE "PRESCRIBIR!; ¿en qué Ley viene esa tonterías que dices?.
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