miércoles, 29 de octubre de 2008

¿ES JUSTA ESTA SITUACION?

Hemos tenido acceso a alguna de las Empresas, Asociaciones y Fundaciones que ha montado desde que es Presidente del Consejo General de Colegios Profesionales Enfermero don Máximo A. González Jurado. La relación que vamos a reproducir puede que no traduzca la realidad a día de hoy, puesto que los Registros funcionan con bastante retraso en sus movimientos, ya que estos son datos de esos Registros oficiales, por lo que a ellos nos remitimos para su comprobación y veracidad. No obstante, algunas de estas entidades han cambiado de nombre, otras se han fusionado y algunas han sido cerradas.


RELACIÓN DE EMPRESAS:
* Confusalud, S.A.
* Enetwork Salud, S.A.
* Healt Media Works, S.A.
* E Hosp Sys Network, S.A.
* Fundación Fide
* Fundación Isics.
* Fundación Salud y Sociedad.
* Fundación Enfermería Habitat
* Salud On Line Network, S.A.
* Hispabras, S.L.
* Red veterinaria Agro, S.L.
* Redvya, S.L.
* Soc. Servicio Internet, S.L.
* Carte Via, S.A.
* E Hospital System, S.A.
* Iberoamericana Salud, BV.
* Transfusiones Urgentes de Salud, S.A.
* Fergonfa, S.L.
* Expansión Travel, S.L.
* Braktel, S.L.
* Hisbracon, S.L.
* Audiovisual Management, S.L.
* Gestión de Inmuebles Senatus, S.L.
* Escuela Ciencias de la Salud.
* O.N.G. Enfer.Mundo.
* Asistencia y gestión sociosanitaria, S.L.
* Residencias Senatus, S.L.
* Taller Ortopodológico Cordobés, S.L:
* Asistencia y Gestión y podiatrial, S.A.

Y no queremos continuar con otras listas en la que también tiene bastante que ver la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General.

Así que, a partir de ahora, nadie podrá tener duda alguna de que quien representa a los Colegios Profesionales Enfermeros debe estar tan ocupado con tantas Empresas que no tendrá tiempo para atender a las obligaciones propias del cargo de Presidente, ¡y así nos va!. Y ello lo hacemos con todas las cautelas del mundo, puesto que es posible que algunos Presidentes de Colegios tengan que ver con esta situación, bien directamente o de forma indirecta, incluso podemos llegar a entender que no tengan conocimiento de esta situación. Otros, sin embargo, no es que carezcan de información, es que le avisan para que cambie las personas que figuran en algunos consejos de administración de esas Empresas, al objeto de no poder ser investigadas.
Señor Presidente: siga intentando negociar con los Presidentes "díscolos", ya que todavía le queda algunos por convencer, ¡no sabemos cómo!, pero es posible, pero que les quede claro que no vamos a consentir que esto siga así aunque nos lleve mucho tiempo: la justica es lenta, es cierto, pero llegará.
ENFERMEROS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO DE COLEGIOS PROVINCIALES, ¿LES PARECE NORMAL ESTA SITUACIÓN?.
Por tanto, corresponderá a la Administración del Estado en algunos casos y en otros a los Tribunales de Justicia resolver las cuesitones que le tenemos planteada, al objeto de depurar responsabilidades si a ello diera lugar. Pero, en todos los casos, a todos nos extrañará que esta situación se halla venido produciendo, bien por desconocimiento, bien por "mirar para otro lado". Pero lo que no podrá arguir los actuales representantes de los Colegios Provinciales es desconocimiento de la situación.

martes, 28 de octubre de 2008

TENEMOS UN PROBLEMA, ¿PERO QUIÉN LO HA CREADO?.

Sí, como Profesión Enfermero tenemos un problema, que no es otro que el de la “prescripción”, autorización o utilización de medicamentos y productos sanitarios, al menos legalmente; pero no lo es menos el que tiene la otra Profesión Sanitaria, la médica, por cuanto ellos saben y conocen perfectamente que los Enfermeros venimos utilizando de esos productos sanitarios y medicamentos de toda la vida, bien cuando los administramos y aplicamos por indicación de la medicina, bien por propia iniciativa; y esto es algo que ahora nos quieren negar, pero que les resulta imposible, porque, a día de hoy, hemos sido y somos los que administramos y aplicamos esos productos sanitarios y medicamentos. Porque, ¿qué pretende algún sector de la medicina?, pretenden, acaso, que no realicemos las curas; pretenden, acaso, que no administremos los medicamentos; ¿es que pretenden hacerlo y realizarlo ellos?. ¡No!, ¡qué va!, ¡ni mucho menos!, lo que pretenden es que continuemos “sirviéndoles el café”, es decir: que cuando dejen sus charlas matutinas, dejen de comer o se despierten de la siesta, entonces es cuando nos “ordenarán” que preparemos tal o cual cosa porque “ese” es el momento de realizar o aplicar lo que tengan por conveniente. Y saben que esto cada vez sucede menos; sí, sucede, y es que no podemos evitar que determinadas “enfermeras” aún continúen actuando como cuando estaban en aquellas “escuelas” tan peculiares que se había “montado” aquel sistema sanitario, dirigidas, ordenadas, administradas y gestionadas por la medicina.

Hemos hecho alusión a “aquella otra Profesión Sanitaria”, y lo hacemos de forma interesada, porque lo que no acaba de “asimilar” ese colectivo médico es que las Profesiones Sanitarias, de directa atención a los enfermos, somos dos: la Profesión Enfermera y, luego, muy de lejos, la Profesión Médica; todas las demás actúan, les guste o no, de satélites, incluida alguna otra no consideradas como sanitaria. Esta es la realidad, que pretenden negar.

¿QUÉ ES LO QUE HA SUCEDIDO?

Han sucedido, sobre todo, dos cosas: una, que se ha dictado una Ley, la de Garantía y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, que se ha excedida en sus competencias. Sí, se ha excedida en su regulación, puesto que la citada Ley tiene, a los efectos de “prescripción”, como “título competencial” la cláusula 16ª del apartado 1º) del artículo 149 de la Constitución, cláusula según la cual se reserva al Estado la competencia para regular las “Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad”; es decir, que la Constitución, en esa cláusula, no autoriza al Legislador para introducir una regulación “ex novo” de la Profesión Enfermera, la cual, como tenemos visto, ha sido regulada expresa e inequívocamente en la Ley, ex profeso, que nace, efectivamente, del artículo 36 del Magno Texto, que ha sido flagrantemente violado. Esta Ley del Medicamento se ha dictada, como decimos, con amparo en una cláusula del apartado 1º del artículo 149, CE, que trata de la “Legislación sobre productos farmacéuticos”, de hecho, es la propia “Ley del Medicamento”, en su disposición final primera 2) la que dice que “los artículos 38, 68 a 71, 75. 1, 3, 4 y 5, 77, 81, 83, 84, 95, 96 y 97 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta, tienen la condición de normativa básica y se dictan al amparo del artículo 149.1.1 y 16 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad”. Por tanto, como es fácilmente deducibles, el artículo 77 de la mencionada Ley del Medicamento, al no incluir a la Enfermera, como Profesión Sanitaria mayoritaria en el Sistema Nacional de Salud, como una de las necesitadas de habilitación para prescribir, autorizar o usar medicamentos y productos sanitarios, sucede que esa “omisión” está produciendo en la inmensa mayoría de los Profesionales una situación que, en un Estado de Derecho, resulta difícil de sostener, puesto que, como decimos, anteriormente se había regulado a la Profesión Enfermera como la responsable de los Cuidados de Enfermería, en plenitud de derechos frente a las personas que atendemos, lo cual implica, imprescindiblemente, la necesidad de utilizar medicamentos y productos sanitarios. ¿Cómo, sino, podemos cumplir con aquella ordenación prevista en la Ley 44/2003?. No se sostiene, y mucho menos, insistimos, si esta Ley del Medicamento no incluye a la Profesión Enfermero como otra de las que están “autorizadas” para prescribir, porque para Cuidar, en su acepción más amplia –como inherente a una Profesión- resulta necesario la utilización de productos sanitarios y la prescripción y aplicación de medicamentos. Otra cosa será “la receta médica”, que ni es médica ni es receta; es, simplemente, un instrumento a través del cual el Estado abona a la Farmacia los gastos que se origen por esa dispensación.

Y la otra cuestión es que se suele utilizar la “demagogia” de la duración de los Planes de Estudio, seis años, a lo que añaden –interesadamente- otros cuatro o cinco, que son los que dura ese contrato de trabajo que el Estado celebra con los Licenciados en Medicina, situación que no tiene parangón que ninguna otra carrera universitaria.

SEIS AÑOS, MÁS CUATRO O CINCO.

¡Pues muy bien!, pueden ser seis o más años, pero también es posible que fueran tres, o dos, o cuatro; esto es, simplemente, una cuestión de manuales; esto es, simplemente, una cuestión de números traducidos a “créditos”; esto es, simplemente, que el Gobierno reactualice las directrices generales propias de los Planes de estudio y los reestructure en tres o cuatro años, como hacen en otros países de nuestro entorno. Y si a esto le añadimos que la Medicina es la única titulación en España a las que se le “paga” durante cuatro o cinco años una “especialidad”, a través de un contrato de trabajo, sufragado con dinero público, ese “privilegio” no debería ser utilizado por esos “líderes” de la Profesión Médica; antes al contrario: debería guardárselo en lo más profundo de su intimidad, y airearlo lo menos posible, porque la Enfermera de ese tipo de “formación” entiende un poco; entiende tanto que los “voceros” de la Profesión Médica han olvidado los malos ratos que nos han hecho pasar a más de una Enfermera durante su etapa “formativa”. ¡Qué mala memoria tienen algunos!.

SÍ; LA PROFESIÓN ENFERMERA TIENE UN PROBLEMA.

Y este es tan simple como que bastaría que nos “abandonara” el actual inquilino del Consejo General para poder comenzar a hablar de él; ¡seguro que tiene solución!, y estamos tan convencido de ello que basta con los simples argumentos que venimos vertiendo en este y otros artículos para solucionarlo. Él es el único problema que tiene esta Profesión es don Máximo A. González Jurado, ¡Doctor Jurado!, se dice ahora.

El “doctor” Jurado nos dice ahora que tenemos que apuntarnos a “su” escuela de Doctorado, porque a partir del pasado año 2007 ya no podemos acceder a la docencia en las Escuelas de Enfermería, al exigir la Ley el título de “Doctor” para ocupar plaza de Profesor, como el que él dice ostentar, ¡al menos, así se calza y viste!; ¡pero que aventajado nos ha salido el buen hombre!, tan avezado que antes de la redacción de la nueva Ley de Universidades él ya ostentaba el título de “doctor”, así que, dando ejemplo, su señoría ya no tiene problema. El problema ahora, como desde que está en la Presidencia del Consejo General de la Profesión, lo tenemos los demás. Él se ha hecho diplomado, licenciado y doctor, así que ya tiene la “carrera hecha”. Los que vengan detrás que arreen. Pero nosotros le preguntamos: ¿señor doctor?, y si nos hacemos “doctor”, ¿podemos prescribir?, porque a nosotros lo que nos importa es poder utilizar un esparadrapo o unas gasas o poner un antitérmico –aunque sin diagnóstico previo, como dicen los listillos de la Profesión Médica- sin tener que “mirar” a la Ley, no fuera a ser que la estemos incumpliendo.

DIÁGNOSTICO.

Esta es una buena ocasión para insistir, una vez más, en el término: “diagnóstico”, que es utilizado por la medicina, al igual que el título de “doctor”, para darse un poquitín más de bombo y platillo a sus actos. No; lo correcto, siempre lo hemos entendido así, es pronosticar un “Juicio” clínico, con fundamento en toda una vida individual y social, con sus antecedentes patológicos –o más correcto: sus antecedentes de necesidades, alteraciones y desequilibrios-, realización de pruebas y medidas complementarias; a partir de aquí es que se podrá emitir un Juicio clínico sobre el estado de salud y, en su caso, sus limitaciones posteriores.

No obstante lo anterior, olvidan con excesiva frecuencia esos médicos que informan a la sociedad sobre los peligros que entraña la prescripción Enfermera que, les guste o no, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ya se ha pronunciado al respecto, y deja bien claro que, además de la Profesión Médica, existe la nuestra, la Profesión Enfermera, que tiene sus fundamentos, métodos y ejercicio profesional en normas constitucionales y legales, igual que la Profesión médico. Es decir, que la Profesión titulada y colegiada Enfermera nace de las mismas bases constitucionales que la Profesión Médica; y que sólo por voluntad del poder ejecutivo a la titulación médica se le permite que sus estudios duren seis años y sólo prevea cuatro para la titulación en Enfermería. Luego, como es fácil colegir, no es un problema legal, sino reglamentario. Y como ya hemos visto en la Ley del Medicamento, al excluir de la potestad para prescribir a la Profesión Enfermera, el contenido de la citada Ley, en lo que aquí interesa, no es otra cosa que un abuso que ha hecho el legislador, en una norma sectorial, omitiendo a la Profesión Enfermera como una de aquella a las que se le permita “prescribir” medicamentos y productos sanitarios, con lo cual, con esta Ley sectorial, se ha vaciado de contenido la responsabilidad que incumbe a esta otra Profesión Sanitaria, titulada y colegiada, de sus competencias exclusivas, como es el cuidar las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano, ejercicio profesional que es la función que le compete a esa “otra” Ley que ordena el artículo 36 de la Ley de Leyes.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

Se habla se responsabilidad profesional, como también es posible hablar, ¡por qué no!, de las otras responsabilidades: civil, penal, administrativa. Luego, cuando expresamos “responsabilidad”, ¿a qué responsabilidad no estamos refiriendo?, ¿acaso a que sólo existe un tipo de responsabilidad?, ¡la médica!; seguro que, se estarán refiriendo a todo tipo de responsabilidades, lo que hemos de traducir en que intencionadamente omiten otras figuras jurídicas, como la “culpa”, porque responsabilidad sin culpa como que no “encaja” en el tipo, es decir, no cumple todos los requisitos de tipicidad exigido por la Ley; o en otros términos: para que se de culpabilidad deben cumplirse otros elementos del delito, como la antijuricidad; o dicho en otros términos, tiene que producirse un hecho, un autor y un daño que el individuo no tenga el deber jurídico de soportar; luego, cualquiera que cumpla con esos tres elementos puede –y de hecho lo es- ser responsable.

Pero la responsabilidad, en el Sistema de Salud, o en los Servicios de Salud, que tanto da, corresponde a los Entes que tiene atribuida la competencia de la gestión y administración, ya que así lo quiso la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, luego responsabilidad, en sentido de daño que pudiera irrogársele al usuario o paciente de los servicios sanitarios incumbe, en exclusiva, a la propia Administración, que es a quien los ciudadanos están obligados a demandar en supuestos de daños.

No obstante, si por responsabilidad entienden la que “acompaña” a cada actuación que realice cualquiera, de la que pudiera derivarse “daño”, por ejemplo, responsabilidad penal, no deberían ignorar los voceros que esa es “personalísima”, es decir, que no puede ser asumida por una tercera persona. Luego, señores médicos del sistema de salud, ustedes no son responsables de otras cuestiones fuera de las que ejecuten de “propia mano”, no tienen ustedes atribuida la “potestad” in eligendo ni la de in vigilando, porque ustedes, al igual que el resto de los mortales, son asalariados -empleados es la frase que utiliza el numero estatuto de la función pública- de los Servicios de Salud, en las mismas condiciones laborales que el resto. En consecuencia, autoatribuirse la “responsabilidad” de todo no es más que otro de los muchos excesos en los que suelen incurrir cada vez que “abren la boca”.

POR ÚLTIMO.

Los médicos que se manifiestan –por cierto, que con tantas reuniones no sabemos cómo tienen tiempo para cumplir con su jornada laboral- de esa manera, de lo único que se valen es que, según parece, no hemos nacido si ustedes no lo certifican; no nos hemos vacunado si tampoco firman el certificado; no podemos conducir un vehículo si previamente ustedes no nos dan el visto bueno; no podemos ponernos malitos y darnos de baja si ustedes no rellenan el papelito; no podemos ingresar en un hospital sin ustedes no cursan la orden de ingreso; como, por último, no podemos enterrarnos o incinerarnos si previamente ustedes no certifican nuestra muerte. ¡Cómo, entonces, se nos ocurre pedir que podamos utilizar una gasa, un esparadrapo o un antitérmico sin su “prescripción”!. ¡Pues nada!, que nos reestructuren los planes de estudio, hasta seis años, y que nos concedan un contrato formativo, por cuatro o cinco años. Esta es la solución; o la contraria, que ya la hemos expuesto.

martes, 14 de octubre de 2008

PROTOCOLO O MÉTODO.

A fuerza de repetirlo va a resultar cierto que la forma de trabajar de los Profesionales Sanitarios se denomina "protocolo", cuando la locución ya estaba inventada académica y profesionalmente: MÉTODO.
PROTOCOLO: secuencia detallada de un proceso de actuación científica o técnica; y MÉTODO: modo de obrar o proceder, hábito o costumbre que cada uno tiene y observa. Estas dos son las definiciones que podemos encontrar en el DRAEL. Está claro que, de las dos, nos quedamos con la segunda: MÉTODO: MODO DE OBRAR O PROCEDER, HÁBITO O COSTUMBRE QUE CADA UNO TIENE Y OBSERVA, que traducido a la realidad Profesional se trata de uso, comportamiento ético, origen del proceder Deontológico, escrito y suscrito como Código Deontológico, que es el que tiene que darse, y se dá, cada Profesión.
Por ejemplo: la medicina tiene por sistema escribir "DIAGNÓSTICO", cuando, en realidad, de lo que se trata es de una opinión sobre un proceso. Y resulta aún más criticable la expresión de "diagnóstico" cuando bajo ese rótulo de diagnóstico se escriben una serie de situaciones tanto subjetivas como objetivas. En todos los casos, lo prudente sería que conjugando las descripciones del enfermo y las evidencias, con esos datos, se llegara a un "juicio", dando entrada, en su caso, a una nueva expresión más acorde con la realidad, que nunca podrá ser única; es decir: la resolución de lo manifestado y lo evidenciado son dos grupos de elementos, para determinar, a partir de esos datos, con unas recomendaciones; o dicho de otra forma: aconsejar una serie de medidas en orden a corregir las deficiencias o los excesos originadores de la consulta formulada. Y esa expresión podrá ser cualquiera, menos la de "diagnóstico", porque lo que se ha hecho es una valoración de todos los datos sumistrados, que nunca será unifactorial, sino multifactorial.
Y viene a colación lo anterior porque "protocolo" no puede ser nunca la forma de actuar, no se trata de levantar un acta o escritura sobre unos hechos; es, precisamente, todo lo contrario: un método de hacer que siempre será considerado mínimo respecto de las necesidades que se nos presenten profesionalmente.
Así, para atender sanitariamente a alguien, lo primero que deberíamos saber de esa persona son sus "antecedentes", pero no patológicos, sino sociales; comportamientos y actitudes en su quehacer diario: forma de vida y costumbres, hábitos, así como cualquier otra circunstancias que nos ilustre sobre sus posibles consecuencias (no obstante, hemos de advertir del respeto debido a su intimidad y dignidad). Y esto no nos puede llamar la atención por novedoso, en la medida en que siempre que se nos informa de alguna persona centenaria, lo primero que suele preguntarse es qué estilo y hábitos de vida ha llevado y cuáles han sido sus costumbres, ¿o no?. Luego, resultará bastante ilustrativo saber ante qué personas nos encontramos.
Pero no por ello estamos asegurando que no se pregunte qué o cuáles han sido los problemas patológicos que se han padecido, sufrido o tratados; es decir, nos debe interesar todo aquello que esté ya enjuiciado y para lo cual sigue -o no- unas determinadas pautas, bien de estilo o hábitos de vida, bien de alimentación, bien de medicamentos o tratamiento a corto, medio y largo plazo.
Es decir, que estamos de acuerdo con la aplicación de un PROCESO, ¡no podía ser de otra manera!, nunca de un protocolo, como también es cierto que discrepamos de los "formularios" alusivos a lo que hoy se entiende como "antecedentes personales", que están referidos a una serie de situaciones padecidas y que, teóricamente, han sido constatadas, para las cuales ya se han sugeridos medidas. Estos antecedentes no son otra cosa que situaciones que se sufren y padecen, las cuales, en la inmensa mayoría de los casos, precisamente por no seguirse las pautas indicadas, se reactivan y son motivos de reingresos hospitalarios imnecesarios.
Sí al método científico; no a los protocolos. Sí a los antecedentes sociales; no a los actuales antecedentes personales. Sí al Juicio clínico; no al diagnóstico.

viernes, 10 de octubre de 2008

COMPETENCIAS PROFESIONALES: ¡NOS VAN A VOLVER LOCOS!

¿Cómo se come ésto?. ¡Vamos a ver!.

Está meridianamente claro lo que prevé el Estatuto General de la Profesión Enfermero, aprobado por RD 1231/2001, que dice: el Enfermero generalista, con independencia de su especialización, es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de Enfermero (,) que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna" (art. 53.2).
Por otra parte, está igualmente de claro lo dispuesto en el art. 7.2º,a) de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que dice: "ENFERMERO: corresponde a los DUE la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades".
Está claro, en consecuencia con las dos normas citadas -que tienen su origen en la Ley de Colegios Profesionales y en el artículo 36 de la Constitución-, que la Profesión Enfermero es una Profesión Sanitaria, titulada y regulada; de lo contrario, si estas dos normas fueran ilegales, debería haberse interpuesto el oportuno Recurso, bien contra aquel Real Decreto, bien contra la Ley de Ordenación de las Profesiones, y, que sepamos, esto no se ha producido. Luego, las dos normas están vigentes en todo el territorio nacional.
Ahora bien, el problema surge a partir de la publicación de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, que niega a la Profesión Enfermero, por exclusión, la potestad de recomendar o prescribir medicamentos y productos sanitarios, lo que significa que aquellas dos normas específicas y especiales, su contenido, quedan en entredicho. Porque, ¿cómo se puede recuperar la salud o mantenerla, o prevenir la enfermedad, si no podemos utilizar medicamentos ni productos sanitarios?. ¿A base de qué y cómo podemos cumplir con nuestra responsabilidad Profesional?. Evidentemente que esa regulación contenida en la citada "Ley del medicamento" es una barbaridad, porque atropella, ¡y de qué manera!, a los legítimos intereses de los usuarios, pacientes y Profesionales.
Viene a colación lo anterior en la medida en que, efectivamente, el contenido de la Ley del medicamento no se puede aplicar; y no lo decimos sólo nosotros, lo vemos reflejado en un documento que ha hecho público el SES, titulado "organización de la atención continuada en el Centro de Salud el Progreso", cuando dice: PATOLOGÍAS A DERIVAR A ENFERMERÍA: ronquera, epistaxis, molestias en faringe, resfriado común, tapón de cerumen, anticoncepción de emergencia, infección de orina y cólicos nefríticos, crisis asmática y bronquitis, hipertensión, síncope, hipoglucemia, hiperglucemia, diarrea, estreñimiento, heridas, úlceras y quemadura, mordeduras, hemorragías subconjuntival, queratoconjuntivitis (ácidos o álcalis).
¿Cómo se pone remedio a todo ésto?. No se nos ocurre otra forma que remitiendo a los usuarios y pacientes a un "herbolario" o una "parafarmacia" a donde acudir para adquirir los remedios que propongamos, aconsejemos o prescribamos las Enfermeras; ¡eso sí!, tendremos que incluir en nuestros Planes de estudio una asignatura alusiva a estos "remedios".
Es decir, que la Ley "va por un lado" y el SES "va por otro". O, mejor expresado: la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios no es otra cosa que un bodrio aprobado, precisamente, por personas que hoy determinan todo ese cúmulo de actuaciones a realizar por la Profesión Enfermera.
¡A VER, SEÑORES DEL SES!, ¿en qué quedamos?: o cumplimos la Ley o se deroga, pero, ¡desde luego!, lo que no es de recibo es que se incumpla el contenido de aquella Ley del medicamento, precisamente, por un Servicio de Salud gestionado y administrado por el organismo público de la propia Administración Sanitaria.
LA IRRESPONSABILIDAD se impone; la incoherencia predomina en nuestros gestores; la incertidumbre se apodera de los Profesionales; y, de todo ello, el único perjudicado es el Profesional Enfermero, que tendrá que "pelearse" con sus compañeros de trabajo, los médicos, a los cuales habrá que remitirlos cada vez que nos "atemoricen", como siempre, con los problemas adversos de tal o cual medicación o producto sanitario.
NO OBSTANTE todo lo anterior, es cierto que los Profesionales Enfermeros no nos podemos "llamar a engaños", puesto que todo ello viene recogido, además de en los contenidos de los planes de estudio, en las materias objeto de examen en las convocatorias públicas de acceso a plaza de Enfermera.
Así que, por una parte: ¡nuestra enhorabuena a los redactores del documento que comentamos!; de otra, exigir a los gestores y administradores que el contenido del documento sea asumido por el otro profesional sanitario, el médico, para que deje de "incordiar" a los Profesionales Enfermeros en el uso de sus competencias.

jueves, 9 de octubre de 2008

VERGUENZA AJENA

Sentimos verguenza ajena cuando tenemos que prestar nuestros servicios profesionales para una empresa que, además de ser pública, tiene como misión atender la salud de las personas, cuidados que lo son tanto físicos como psíquicos, para lo cual el personal obligados a prestarlo debería estar protegido precisamente por sus gestores y administradores, ya que otras "presiones" ya las recibimos de los usuarios y pacientes, los cuales, al mismo tiempo, sufren tanto de las esperas en ser atendidos como de las injerencias que sufren en su intimidad como en su cuerpo.
Y escribimos estas notas porque no es de recibimo que sea precisamente la empresa que debería protegernos la que pueda escribir al Juzgado de turno que no ejecuta la sentencia que anuló una orden que violaba derechos fundamentales de un empleado con los siguientes argumentos: "... no procede a la ejecución provisional por cuanto la posibilidad de que se cause con ello perjuicio de difícil reparación tanto a la propia administración como incluso a los pacientes que deben ser atendidos en el Servicio de Urgencias es mas que evidente habida cuenta de que el origen de este Recurso no es otro que la actitud del recurrente durante la prestación de su servicio, en el que en el que se ha enfrentado a los sanitarios que igualmente prestan servicios en él incluso delante de los pacientes que acuden al mismo, lo cual crea una situación de grave deterioro en el trabjo que puede, como es fácilmente deducible, causar un importante deterioro en la prestación de un servicio público"; así, entrecomillado "...", sin poner ni quitar una coma. ¿Pero no dijo la resolución judicial que ustedes han violado los derechos fundamentales del empleado?.
¡Enfrentarse a los sanitarios!, ¿a qué sanitarios se refiere?. ¡Díganlo!. Esos sanitarios no son otros que determinado personal médico, ese determinado personal que se va a descansar mientras los Profesionales Enfermeros están con "palillos" en los párpados cuidando de la salud, precisamente, de los pacientes, esas personas que tanto "preocupa" a los gestores y administradores de esa empresa pública. Porque, exactamente, debido a esa vigilancia a los pacientes por parte de los Enfermeros es que no sufren más deterioro. ¿Quién deteriora la salud de los pacientes?, ¿esos médicos que se van a descansar o los Enfermeros que se quedan vigilando?.
Lo que realmente resulta grotesco es que, encima, no se nos permite variar la pauta ni la posología de la medicación prescrita. Si esto continúa así, tendremos que proponer a esta empresa médica que a los pacientes se les coloquen unos sensores conectados a unos receptores de los "sabiondos" de turno para que ante las respuestas negativas de los tratamientos prescritos, les alerten, y así ya no se producirá ningún "enfrentamiento".
¡Sancionar, sancionar!, lo correcto sería hacerlo a quienes se desentienden total y absolutamente de sus responsabilidades. No; ésto no sucede. Se prefiere redactar escritos como este que hemos reproducido, aunque como muy acertadamente le impone el Magistrado el pago de las costas del incidente.

miércoles, 8 de octubre de 2008

¿SOBRÁN O FALTAN MÉDICOS?

¡Hombre!, si tenemos que opinar -sin tirar de estadísticas- la respuesta sería que sobran médicos. Sí; decidido, nos inclinamos por apostar por la opción de que sobran médicos. Dicho de otra forma -políticamente más correcta-: un 60% de los médicos "no le dan un palo al agua". Como verán, la frase está entrecomillada, lo cual significa que no es nuestra. Simplemete reproducimos lo que dijo el Presidente de un Colegio de Médicos -que hoy es un expresidente-. Digo yo que este señor, cuando dijo eso, estaría pesando en todos aquellos, desde el Excelentísimo señor Ministro hasta el último coordinador de no sabemos qué unidad, destinados en puestos que nada tienen que ver con la asistencia sanitaria, porque de lo contrario nos llevaríamos un buen disgusto.
Pero es que, además de estos miles, si miramos a los medios de comunicación, de todo tipo: prensa escrita, radio, televisión, veremos que también están presentes. Súmenle a estos dos grupos todos aquellos eventos que organizan permanentemente, ¡y ya verán como aquel Presidente del Colegio de Médicos tiene razón!. ¡Ah!, y no incluyo al señor Fidalgo, que también es médico. Sí; decididamente: sobran médicos, ¡y muchos!. Así que nos decantamos por aquellos que dicen que ni una sola Facultad de medicina más. Y nos sumamos a esa opinión por cuanto que, además, son los estudios más caros de todos los regulados en nuestro País: ¡nada más y nada menos que en seis cursos académicos más cinco de Especialización!. ¡Muchos, eh!, tantos que por la mitad del coste de esos estudios se podrían crear cientos de Centros para la Especialización del Profesional Enfermero.
¡Miren un ejemplo del por qué nos hemos inclinado por la opción de que sobran médico y, por tanto, no tienen que abrirse más Facultades de Medicina. Nos explicamos: Semergen ha organizado unas Jornadas en Valencia, para los días 14, 15, 16 y 17 de este mes de Octubre. Hasta aquí nada que objetar, total, estamos hablando de un martes, un miércoles, un jueves y un viernes, es decir, de días "inhábiles". Pero resulta que en la Comunidad Autónoma de Asturias ya había convocada una huelga de médicos de Atención Primaria para esos mismo días, y por eso, desde esa Asociación -Semergen-, se pide que se desconvoque la huelga, y así podrán asistir a las Jornadas. Esta es la declaración que hemos copiado de una revista médica:
"La Sociedad Asturiana de Médicos de Atención Primaria, integrada en Semergen, quiere que el conflicto que mantienen el Servicio de Salud del Principado (Sespa) y el Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) se solucione. Semergen Asturias considera que deben evitarse perjuicios para los profesionales asturianos y para los pacientes, y solicitan que se conjugue la justa retribución por el concepto de atención continuada con las mejoras de la prestación de servicios de salud. Pero también desean evitar la huelga por un motivo que les toca muy de cerca: esos mismos días en que está previsto el paro (del 14 al 17 de octubre) se celebra el Congreso Nacional de Semergen en Valencia, y la huelga “impediría o dificultaría” que asistan al congreso los médicos que tienen previsto hacerlo…"
¡Hombre!, ¡digo yo!, mejor será que vayan al Congreso aprovechando que están de huelga. ¡Pues no señor!. Les proponemos que será mejor posponer la huelga para otros días -si los hay en el calendario laboral-, asístir al Congreso y, a la vuelta comenzarla, pero a partir del lunes 19, que es "hábil". ¡A que va a tener razón ese Presidente de Colegio de médicos!.
Ya se darán cuenta que no he hablado de los miles de Directores Generales ni Gerentes, como tampoco hemos mencionado a los liberados de toda clase e índole, como tampoco nos referimos a todos aquellos que siempre que preguntas por ellos están en algún evento "científico". Así que, usuarios-pacientes (enfermos), si quieren ustedes ser analizados por un médico ya saben donde deben acudir: ...
Seis años de estudios más cinco de Especialiadad para, al final, dedicarse a la política. Entretanto o entre tanto, creamos una Asociación, ensayamos y, una vez confirmada nuestra "fuerza arrasadora", soltamos algún que otro globo sonda para que nos nombren "lo que sea". ¡Qué vocación!. NO; rotundamente no; más Facultades de Medicina no, ¡por favor!, porque, entonces, se nos llenará la casa de políticos.