martes, 31 de enero de 2012

¿NEGOCIAN LOS SINDICATOS?

Vemos que cada Servicio de Salud "va a su aire"; es decir, el Sistema Nacional de Salud no es otra cosa que un "nombre". No. El Sistema de Naciona de Salud está dejando de ser tal para convertirse, como en todo, en 17 (más uno) reinos de taifas. Aquí cada cual va a lo suyo.

NO SE TRATA DE ADAPTAR RECURSOS A LA SITUACIÓN.

No. ¡Qué va! Cada cual hace lo que tiene por conveniente. Y es que se cometió un error, un tremendo error, como lo fue el decir que las "retribuciones complementarias" no tuvieran el carácter de básicas. Todo un error. Las retribuciones, como todos sabemos, son básicas y complementarias. Las básicas son el Sueldo, los Trienios y las Pagas Extraordinarias; las complentarias todas las demás.

VARIABLE deberían ser, en su caso, aquellas retribuciones por servicios fuera de la jornada ordinaria, porque diferentes son las situaciones.

Una cosa parece clara: las organizaciones sindicales se limitan a escuchar lo que dicen las administraciones sanitarias, y contestan sí o no, según los presupuestos y proyectos que se le presentan por parte de las Administraciones, pero no conocemos sus proyectos.

Ni una sola propuesta. Sin embargo, la Ley permite a esas Organizaciones negociar, entre otras: la determinación y aplicación de las RETRIBUCIONES del personal estatutario; los materias relativas a la SELECCIÓN de personal estatutario y a la PROVISIÓN de plazas, incluyendo la oferta global de empleo del servicio de salud; la REGULACIÓN de la jornada laboral, TIEMPO de trabajo y régimen de descansos; Planes de ordenación de recursos humanos.

SE NOS DIRÁ QUE LA ADMINISTRACIÓN TIENE LA POTESTAD ORGANIZATIVA.


¡De acuerdo!, pero eso no impide, en ningún caso, hacer propuestas. No vale decir no; ¡y punto! Tendría que haber propuestas y que la conociéramos todos.


Por ejemplo, ¿el sistema de selección de personal es el ideal? ¿Es correcta la constitución de las bolsas de trabajo? ¿Por qué no conocemos la Relación de Puestos de Trabajo? ¿Qué pasa con determinados puestos especializados? Los cursos de traslados, ¿son correctos?


Es que no se conoce nada. Y tenemos necesidad.


POR EJEMPLO:
-No habría otra forma de constituir las bolsas de trabajo.
-No habría otra forma de sustituir al personal por especialización.
-No habría otra forma de saber si cuando se accede a un puesto de trabajo desde un proceso selectivo es destino provisional o definitivo.
-No habría forma de elaborar una Relación de Puestos de Trabajo.
-No habría otra forma de regular la jornada de trabajo y el horario.


SE HA CONSENTIDO LA ORGANIZACIÓN DE TRABAJO POR TURNO, CON CARÁCTER OBLIGATORIO.


Se nos ocurre que eso es inconstitucional; así se le llama a todo aquello que provoca una situación de desigualdad de trato ante situaciones idénticas. ¿Cuáles son los argumentos para establecer turnos de trabajo fijos: de mañana, de tarde o de noche?.


POR EJEMPLO, el Gobierno de Canarias dice que si estás en situación de Incapacidad Transitoria no percibes las retribuciones por aquellas jornadas de trabajo que implique percibir un determinado plus, conocido como Atención Continuada, modalidades A) B). Sin embargo, un "liberado" sindical percibirá ese tipo de retribuciones. 


En ninguna de las dos situaciones se realiza, efectivamente, el trabajo durante esas situaciones; entonces, ¿por qué no en esos casos, y sí en el de los liberados sindicales? Las dos situaciones son hechos que permite la Ley: uno, por imposibilidad física (¡qué bonito es atender a alguien estando el cuidador enfermo!) y el otro porque lo dice la Ley.


OTRO EJEMPLO: ¿Por qué no se permite reducción de jornada fuera de los casos que figuran en la Ley, bajo ese rimbombante nombre de "conciliación de la vida laboral y familiar"? ¿Acaso no se pediría esa reducción de jornada para ese fin?. Ésto significaría, además, que otras tantas Enfermeras pudieran acceder a un puesto de trabajo.

COMO COLEGIO, ¿QUÉ NOS DICEN?


Te suelen comentar, como Colegio, que las Organizaciones Sindicales "hacen cosas", además de añadirte que son "gratis", ¿gratis? ¡No lo vemos por ninguna parte! Entre otros motivos, porque los sindicatos tienen subvenciones de las administraciones, mientras que los Colegios sólo, única y exclusivamente cuentan con las cuotas de los colegiados. Ahí está el Presidente del Gobierno que ha dicho que se reducirá la subvención a partidos políticos y sindicatos. Y si lo ha dicho es porque esas dos instituciones reciben subvención, ¿o no? ¡Desde luego que sí!, tanto directa como indirectamente.


¿CUÁL ES EL TRABAJO DE UNA ENFERMERA?


Estamos hablando de unidades que "continúan" prestando asistencia, durante todos los días del año, con independencia de eso que llaman "visita médica", que entretiene, y mucho, sin que nosotros, la Profesión de Enfermeras, participe. Se "modifica" el tratamiento, se hacen peticiones, ¡y punto! ¿Por qué?, habrá que hacer las oportunas averiguaciones, porque bastante tiene el adjunto de turno, y el residente más avanzado, con "enseñar" a los demás MIR. Nosotros a "cumplir" órdenes, ¡por cierto!, de todos. Esto no vale.


¿POR QUÉ NO PUEDE LA ENFERMERA DE TURNO HACER PETICIONES ANALÍTICAS, POR EJEMPLO, PARA DETECTAR ALTERACIONES Y DESEQUILIBRIOS?


No lo entenderemos nunca. Esa imposibilidad "inventada" no hace otra cosa que retrasar la detección de problemas, que perjudican al paciente. ¿Por qué? Sin embargo, sí se permite que un técnico auxiliar especializado (de formación profesional) puede realizar determinada analítica y pruebas sin la "supervisión" del Especialista de Área adscrito a esa unidad ¿Alguien puede entender ésto?.


Si a la Profesión de Enfermera sólo se la quiere utilizar para cumplimentar órdenes médicas, y teniendo en cuenta que la Profesión Médica finaliza a las 15 horas, ¿por qué no se queda de guardia la Enfermera? Antes hemos dicho que a la Enfermera se la tiene que "autorizar" para que pueda despachar todas aquellas determinaciones analítica y radiológicas que beneficien la recuperación de la salud, o que impidan su complejidad por el paso del tiempo. Y esa analítica y pruebas, como una simple radiografía, las realizan, de forma totalmente autónoma un Técnico auxiliar Especializado. Pues bien, si un Técnico puede realizar la analítica o la radiografía de forma independiente, ¿por qué no puede la Enfermera hacer las peticiones que precise el paciente? En cambio, sí se le permiten a cualquiera de los Médicos residentes.


EL SISTEMA ESTÁ DEJANDO DE APROVECHAR UN RECURSO HUMANO, AL QUE, ADEMÁS, DESMOTIVA A PASOS AGIGANTADOS.
¿POR QUÉ? SENCILLO: EL SISTEMA ESTÁ MONTADO BAJO UNA CONCEPCIÓN ESTRICTAMENTE MEDICA.

MÉDICO PARA TODO, NO PUEDE SER.

SNS: POR EL MISMO CAMINO QUE EL SISTEMA FINANCIERO.



Se dice, y se demuestra con datos, que el Sistema Nacional de Salud (SNS) está en bancarrota: no hay dinero para pagar nóminas y recursos materiales. Y esto es conocido por todos. Y por todos se veía venir también que eso que llaman “sistema financiero” iría a la quiebra, como ha ido, y nadie hizo nada.


Dicen que le van a poner remedio al sistema financiero; pero, y al SNS, ¿cuándo le van a poner remedio? Y al sistema universitario, ¿cuándo le va a poner remedio? Y a la formación continuada, ¿cuándo le van a poner remedio? Y así podríamos continuar.


Pero nadie quiere poner remedio a nada, en clara referencia a los Gobiernos, que lo “consienten” todo, y a todos nos preocupa. Pero, “mientras la vaca de leche” …, ¡adelante! ¡A ver cuánto dura!


¿QUIÉNES PAGARÁN LOS PLATOS ROTOS? YA LO DECIMOS: EL CIUDADANO.

La sobre dimensión de la atención sanitaria es un hecho indiscutible, desde las pruebas hasta los tratamientos. Todo está medicalizado. No tenemos otra cosa que hacer en la vida que medicalizarnos. No existe vida sin el consejo y tratamiento de un médico. Y eso, con ser aceptable, resulta que no se puede sufragar, al menos con los impuestos que ingresa el Estado, que son tantos que los ciudadanos dejaremos de ser libres para convertirnos en pagadores de impuestos al Estado.


Y el Estado ¿qué hace por nosotros? Ya lo vemos: asustarnos, amedrentarnos. Pero es que tampoco nos queda dinero para una póliza de seguro, para ser atendidos, porque el miedo lo tenemos en el cuerpo.


FORZOSAMENTE, ¿TODO TIENE QUE ESTAR MEDICALIZADO?


El señor Zarco, ex-presidente de Semergen, nos dice que los Enfermeros tenemos que estar en el Foro de la “Profesión Médica de Atención Primaria”. Y nos parece bien, pero, entonces, el Foro lo será de las Profesiones Sanitarias de Médicos y Enfermeros de Atención Primaria.


Aquí no podemos decir que históricamente esto sea nuevo, porque los “físicos y los cirujanos” siempre habían trabajado juntos. El Médico y Practicante de Asistencia Pública Domiciliaria son una realidad, que han ido extinguiéndose inexplicablemente, porque la Atención Primaria no es la sustituta de aquel tipo de asistencia, porque su estatus jurídico era de “funcionario”, abarcando todo el abanico de lo que hoy conocemos como “protección de la salud”, que se ha diversificado, debido a la participación de otras Profesiones Sanitarias, como la de Farmacéuticos y Veterinarios.


AL IGUAL QUE SE DIVERSIFICÓ LA FUNCIÓN DE LOS APD HABRÍA QUE DIVERSIFICAR LA ATENCIÓN PRIMARIA.


¿Cómo?, desde luego que no puede seguir siendo en la forma que se hace, porque todo no puede “medicalizarse”. Y eso significa que la Medicina, en el sentido amplio de la expresión, “ceda poder” social en beneficio de esa otra Profesión, la de Enfermero.


Se nos dice que casi un 90% de las dos Profesiones adscritas a la Atención Primaria, Médicos y Enfermeros, están desmotivadas ¿Cómo puede ser eso? Se entendería que unos sí, pero ¡los dos!, no se entiende.


Por otra parte, la Medicina reivindica una especie de autogobierno para los Centros de Salud, obviamente bajo la dirección y supervisión del Médico. ¿Echa el Médico en falta a la “enfermera” que rellenaba las recetas?, porque si esa fuera la situación, ¡mal lo llevan!


Recordamos que la Medicina ha impugnado el nombramiento de “director” de Centro de Salud, porque se le adjudicó a un Enfermero ¿Por qué se le adjudicó a un Enfermero? Sencillo: porque ningún Médico quiso hacerse cargo del puesto. Repito, ¡mal vamos por ese camino!


EL CAMINO PARA INTENTAR SOLUCIONAR EL PROBLEMA ES LA PROGRESIVA ASUNCIÓN POR EL ENFERMERO DE ACTIVIDADES ASISTENCIALES.


Hemos visto a Enfermeros de Centros de Salud que van a determinados locales para hacer “inspección sanitaria”. ¡Bueno!, tendríamos que decir que eso es más propio de Farmacéuticos que de Enfermero, ¿o no?


En la Atención Primaria, se hace –o debería hacerse- una revisión al estado de salud, una evaluación del tratamiento y, en menor medida, añadir alguna otra recomendación a la que ya le hizo el Especialista.


Con ello se intenta prevenir alguna que otra alteración o desequilibrio que requerirá, antes que después, otra intervención más seria, importante, y costosa. El control de la salud y la evolución de los casos previamente diagnosticados y tratados es fundamental. Y para ello se precisa, además de un sistema informático acorde a la situación, diversificar las actuaciones de lo que allí se demanda.


MÉDICO PARA TODO, NO PUEDE SER, LE DEMOS LAS VUELTAS QUE QUERAMOS.


Porque un sistema público de salud, que se paga a través de impuestos, tiene que hacerse más rentable, o mejor expresado, menos costoso. Sí o sí.


Los Médicos, a través de sus organizaciones, no pueden soltar frases hirientes, dañinas, ofensivas contra el colectivo de la Profesión Enfermero, porque eso repercute negativa, pero que muy negativamente, en la salud de la población en general.


Si a las organizaciones médicas les parece que a los Planes de estudio que conducen a ese título que se les exigirá para ejercer la Profesión de Enfermero, lo que tendrían que hacer es “sumarse” a las reivindicaciones que venimos haciendo, que no son otras que la de cumplir los contenidos, el programa, y la dedicación que exige la Directiva Europea, así como la Especialización de la Profesión.

REINVENTANDO LA HISTORIA, PERO SIN RESULTADO

"Quien no conoce su historia está condenado a repetir sus errores", es lo que dice Paul Preston. Somos más partidarios de esta otra: "QUIEN DESCONOCE LA HISTORIA LA REINVENTA".

EL SEÑOR ZARCO, AHORA, ¡QUÉ CASUALIDAD!, REINVENTA LA HISTORIA.


Dice la noticia: A POCOS DÍAS DE DEJAR SU CARGO, el presidente en funciones de Semergen, Julio Zarco, ha decidido sacar el polvo de debajo de la alfombra y abrir el debate sobre la NECESIDAD DE INCLUIR A LA ENFERMERÍA DENTRO DEL Foro de Médicos de Atención Primaria. Esta cuestión, que ronda por la cabeza de muchos pero que todos han evitado abordar durante este último año, la ha lanzado Zarco nada más finalizar la presentación de un estudio que analizaba la situación de los médicos y enfermeros de Primaria de toda España. Animado seguramente por la presencia en la mesa de Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería, el todavía presidente de Semergen se ha lanzado a la piscina y ha pillado desprevenido al propio Jurado, que no ha podido decir más que “PARA CASARSE LOS DOS CÓNYUGES TIENE QUE ESTAR DE ACUERDO”. ¿Le darán la OMC y CESM el sí quiero?...


¡PARA CASARSE LOS DOS CÓNYUGES TIENEN QUE ESTAR DE ACUERDO!


… pero, ¡si ya son “cónyuges”!, ¿cómo van a casarse otra vez? Desde luego que la respuesta no es la más acertada. Habría que divorciarse para poder volver a casarse. Pero una cosa está clara: no serían "cónyuges", así que la expresión no es la más adecuda.


Y es que no se esperaría el señor M. Antonio González Jurado la ocurrencia del señor Zarco, porque tampoco él lo sabía; y no lo sabían porque cuando “trabajaba” lo hacía como Podólogo, que no de Enfermero.


No, señor Zarco, eso no es nuevo: lo de trabajar juntos, no el uno sin el otro, es histórico; tan histórico que tiene su origen en las Pragmáticas de los Reyes Católicos, que ahora se reinventa; un poco tarde, bastante tarde, porque antes la medicina, los gestores, esos que han arruinado al sistema, introdujeron la figura de los técnicos especialistas, que ocupan puestos de trabajo que antes han sido de la exclusiva ocupación por Practicantes, luego por A.T.S. y por último Enfermeros, que lejos de permitir su especialización -con la ayuda del señor González Jurado- han sido extinguidas.


¡POR CIERTO!, LA NOTICIA HA PODIDO DECIR, TAMBÍEN, “EL TODAVÍA PRESIDENTE” DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS.

lunes, 30 de enero de 2012

SEÑORES DEL PP: LA INCERTIDUMBRE TIENE QUE ACABAR

Tanto en Extremadura como en el Parlamento Nacional y en el Gobierno central, como en la inmensa mayoría de las Comunidades Autónomas, "manda" el PP. Y el partido popular tiene que crear un ambiente de "calma" que no está consiguiendo, de momento.


NO BASTA CON ALGUNA QUE OTRA DECLARACIÓN AL RESPECTO.


Nosotros hablamos desde una parte de la sociedad civil, organizada en Colegios Profesionales. Y desde esa posición nos pronunciamos. 


Nos pronunciamos a favor de la asistencia sanitaria universal, sostenida con fondos públicos, es decir, con impuestos del Estado, sin intermediarios de clase alguna. Es su responsabilidad, la del Estado, que todos los ciudadanos, residan donde residan, tienen, tenemos, los mismos derechos y obligaciones. Distinto será la gestión y administración de los recursos humanos y materiales, que son públicos; es decir, de todos.


LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEBE ESTAR EN MANOS DE PROFESIONALES.


Y todas las Administraciones lo saben, son conscientes, porque todas tienen un departamento que es del que todos dependemos. Distinto será la adscripción que se haga de cada personal en función de las actividades a desarrollar. Hablamos de la gestión y administración de los servicios sanitarios.


Nos preguntamos, ¿cómo es posible que la empresa más importante de este País, a la que se dedica ingente cantidad de dinero, esté gestionada y administradas única y exclusivamente por una Profesión ajena a esa función de administrar?


No tiene explicación de clase alguna. ¿Se imaginan, por ejemplo, a la Abogacía del Estado en manos de licenciados en medicina? ¿Se imaginan, por ejemplo, a la Fiscalía en manos de licenciados en medicina? ¿Se imaginan, por ejemplo, al Tribunal de Cuentas en manos de licenciados en medicina? 


¿Se imaginan a los Servicios de Salud administrados por licenciados en medicina? 


SÍ, ESTO ÚLTIMO NO LO IMAGINAMOS, ES ASÍ.


Y así le va al Sistema Nacional de Salud. No lo decimos nosotros: está en bancarrota; en suspensión de pagos. Ahora lo único que haría falta es que entrara en "concurso de acreedores" y su administrador también fuera un licenciado en medicina.


"El sistema" tiene Ministro y Consejeros, que, salvo excepción, son médicos; tiene Secretarios Generales, que son médicos; tiene Directores generales, que son médicos; tiene Directores-gerentes, que son médicos; tiene Gerentes de área, que son médicos; tiene Inspectores, que son médicos; tiene Forenses, que son médicos; tiene Jefes de servicios, que son médicos; tiene Jefes de sección, que son médicos

Y, además de todo lo anterior, existen las Divisiones por objetivos, que, inexcusablemente deben estar regidas por Médicos, por Enfermeros y por expertos en recursos materiales. Son estas estructuras las que deben proponer el normal funcionamiento de los servicios asistenciales; en éllas deberían recaer toda la responsabilidad de lo errores en la gestión de los recursos, por un elemental motivo: son, deberían ser, la esencia del sistema.¿Qué o cuáles puestos no son ocupados por licenciados en medicina?


Pues, aún así, existen "voces" en el seno de la Organización Médica Colegial que dicen que no se consideran representados. Pero esos que lo dicen, al mismo tiempo, utilizan plataformas, bajo la fórmula de asociacionismo, para intereses concretos. ¿Qué tendría que decir el colectivo Enfermero, comparativamente hablando?


LOS COLEGIOS PROFESIONALES SON OBLIGATORIOS, EL ASOCIACIONISMO VOLUNTARIO.


Se pueden crear, o no, partidos políticos, asociaciones, sindicatos, fundaciones, con un común denominador: es libre su creación.


Los Colegios Profesionales, sin embargo, son OBLIGATORIOS; y lo son porque así lo dice la Constitución Española, que remite a la Ley regular las PECULIARIDAES de los mismos. Otra cosa serán las Profesiones que han de regirse por esas leyes. Y, hasta la fecha, la Ley Estatal, como estatales son el título y la Profesión, exige el requisito indispensable de colegiación. ¿Por qué no se cumple la Ley?


¿Cuáles son esas peculiaridades? Pues considerarlos Administraciones Públicas, como se les considera. En esto todas las Comunidades Autónomas están de acuerdo, las de derechas, las de centro y las de izquierdas. ¡No hay color político!.


EL COLOR POLÍTICO APARECE LUEGO, EN LAS INGERENCIAS.


A los Colegios Profesionales las leyes le atribuyen unos FINES y unas FUNCIONES. Los fines, entre otros, y como no podía ser de otra manera, son ordenar, representar y defender a la Profesión, al tiempo de proteger los derechos de los usuarios y paciente, o en palabras con sentido más amplio, de los usuarios y consumidores.

Y como funciones, además de las necesarias para llevar a cabo aquellos fines, las referidas a todas aquellas que hagan posible otras situaciones que beneficien al ejercicio de la Profesión y de los intereses de los colegiados.

FINES ESENCIALES.

Dentro de esos fines esenciales está la ordenación del ejercicio de la Profesión, lo que conlleva, inescindiblemente, EL CONTROL de la actividad Profesional. ¿Qué sucede? Pues que aquí comienza la "ingerencia" del político en la vida Profesional y, por añadidura, colegial.

El control del ejercicio de las Profesiones colegiadas no puede ser ejercido por ninguna empresa, ni pública ni privada. El control del ejercicio de la Profesión, en vía administrativa, corresponde a los Colegios Profesionales.

En su caso, a los tribunales de justicia la jurisdicción civil y pena; y a las Administraciones, en su calidad de empleadora, la aplicación del derecho administrativo en aquellas situaciones que contenga la correspondiente Ley que regule la relación jurídica entre el empleador y el empleado. El caso más común, por poner un ejemplo, es el Estatuto Marco y la aplicación supletoria del Estatuto Básico del Empleado Público.

AQUÍ ES DONDE SE PUEDE APRECIAR LA INGERENCIA DEL PODER POLÍTICO EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES.

Comienza escribiendo en "sus" leyes que no se exigirá el requisito de colegiación cuando se presten servicios profesionales "por cuenta" de las administraciones públicas.

Jurídicamente podría ser aceptada la locución. Pero, ¿qué se entiende por Administraciones Públicas? La respuesta es sencilla: creamos un Organismo Público, lo dotamos de personalidad pública, carácter de administración pública, y a todo el que fuera contratado o nombrado a través de ese instrumento, no se le exige el requisito de colegiación. Así puede ser "controlado" el Profesional por el poder ejecutivo; es decir, por la empresa que haga de empleadora, como son los servicios de salud; o lo que es igual, por los designados libremente por ese poder ejecutivo.

El control del ejercicio de la Profesión pasa, así, a depender del politico de turno, que lo hará según su saber y entender. Decidirá lo que "es bueno o malo, lo correcto y lo incorrecto". Nosotros, se dirán, somos los únicos controladores, exclusivos y excluyentes. Y en esta estamos. 

ES DECIR, QUE PARA ALGUNOS POLITICOS EXISTEN DOS PROFESIONES.

Por ejemplo, de Médicos: una, la que controlan éllos, que son la mayoría; y dos, la que se "escapa" a su control: el ejercicio de esa misma Profesión por cuenta de cada ciudadano, con sus propios recursos o asociándose privativamente. Se dirán, "yo pago, yo controlo". Pero olvidan algo elemental: pagamos todos, ¡y de qué forma y manera!

Por ejemplo, de Enfermeros: una, la que controlan éllos, que son, también, la inmensa mayoría; y dos, la que se "escapa" a su control: el ejercicio de esa misma Profesión por cuenta de cada ciudadano, con sus propios recursos o asociándose privativamente. Se dirán, "yo pago, yo controlo". Pero olvidan algo elemental: pagamos todos, ¡y de qué forma y manera!

Es decir, las mismas reglas para dos Profesiones, la de Médico y la de Enfermero, entre otras, a las que desdoblan en función de quién fuera el pagador por el trabajo realizado, el cual, por cierto, también lo deciden, el cómo, cuándo y en que casos. El pagador, directa o indirectamente es el mismo: el ciudadano.

INSEGURIDAD JURÍDICA.-

No puede ser tachada de otra forma, jurídicamente hablando, la situación ¿Prentenden los gobiernos que un Colegio profesional se mantenga, económicamente hablando, con las cuotas de "cuatro personas mal contadas" a las que esas leyes, "sus leyes", les obligan a colegiarse por el simple hecho de que se les "escape" su control? ¡Pero si tienen ustedes regulación suficiente y más inspectores de los necesarios, para tener ese control!: municipal, sanitario y de hacienda.

Es toda una INSEGURIDAD JURÍDICA la que se vive en los Colegios Profesionales. Y no sirve expresar "públicamente" que se está colegiada, a pesar del cargo que se ocupe, porque eso crean, aún más -si cabe- inseguridad. Nos los refieren incluso personalmente, cuando "por detrás" hacen todo lo contrario de lo que dicen ¡No vale!. Te dicen, ¡yo estoy colegiado, y no tengo obligación de estarlo, por el puesto que ocupo! ¡Oiga! -hay que rectificarle-, eso no es cumplir la Ley; usted está en esa modalidad que se llama estatutariamente como "voluntario".

PERO SON LOS INTERESADOS Y LOS CIUDADANOS QUIENES TIENEN QUE LEVANTAR LA VOZ.

Los ciudadanos ya saben que tienen a los Tribunales de Justicia para exigir responsabilidades penales y civiles; y tienen a las empresas públicas para reclamar los daños y perjuicios causados por el anormal funcionamiento de los servicios, esos que gestionan y administran los políticos. Lo que no tienen los ciudadanos es su derecho a comprobar qué o quiénes están ejerciendo una Profesión, ya que no pueden comprobar la veracidad de lo que se "aparenta", máxime un un "mundo" como el actual, que el engaño y la estafa se han adueñado de la vida. Se dice, y con cierta razón, que "está medio mundo a ver cómo engaña al otro medio"; y eso no puede ser.

POR ESO, EXIGIMOS AL PARTIDO POPULAR, QUE TIENE MAYORÍA EN LAS CORTES GENERALES, QUE PONGA FIN A ESTA INSEGURIDAD JURÍDICA, PORQUE RESULTA POCO O NADA GRATIFICANTE VER A UN COLECTIVO, EL DE LAS PROFESIONES COLEGIADAS, EN UNA INSEGURIDAD JURÍDICA IMPOSIBLE DE SOPORTAR PARCHEANDO, COMO HASTA LA FECHA.

El Gobierno anterior les ha dejado una Ley, la conocida como "Omnibus", y dice allí, en esa Ley, dos cosas: UNA, que la colegiación sigue siendo obligatoria; y DOS, que el Gobierno haga una Ley donde recoja qué Profesiones serán objeto de colegiación indispensable, como ordena la actual y vigente Ley de Colegios Profesionales.

NO PODEMOS SEGUIR ASÍ, ALEGANDO CADA CUAL LA LEY QUE "MÁS LE INTERESE A SU PECULIAR Y PUNTUAL SITUCIÓN PERSONAL O LABORAL". ESO ES TODO LO CONTRARIO A SEGURIDAD JURÍDICA.

sábado, 28 de enero de 2012

CAMBIO DE ROL: COLEGIO PROFESIONAL a COLEGIO DE PARADOS

ROL. Ahora se llama así a FUNCIÓN. Ya no nos gusta el término "función"; le llamamos "rol/roles".

LA FUNCIÓN DE UN COLEGIO PROFESIONAL.-

Son todas aquellas que ya no parecen gustar a nadie: ordenar, representar y defender a la Profesión; y esas tres funciones significan, se traducen, en "proteger la salud de los ciudadanos, que son los receptores de los servicios de la Profesión que se cobija en eso que todos conocemos como "Colegios Profesionales", que vienen tanto en la Constitución como en las Leyes.

Ha sido necesario que la Ley incluya ese cuarto "rol", el de proteger la salud de los receptores de nuestros servicios profesionales, para ser cmprendido -aunque no entendido-, porque nadie parecía reflexionar y llegar a esa simple conclusión: la función primerísima o primordial de un Colegio Profesional es esa. De ahí que utilizara esos tres "instrumentos" anteriores: 1) ordenación de la Profesión, 2) representar a esa Profesión y 3) defenderla, precisamente frente a agresiones de tercero, para que no impidan el normal ejercicio de la misma, con lo cual se está protegiendo el interés de terceros.

La Ley nos permite -debería entenderse así, como Colegio Profesional- participar en todos aquellos asuntos que se traduzcan en la defensa de derechos e intereses legítimos de la Profesión, sin necesidad de la personación de cada Profesional, porque defender a la Profesión es defender los intereses generales del ciudadano, que tiene varias vías para ello. Pero el primero de todos es el Colegio Profesional. Ahí están los Registros para que el ciudadano sepa y compruebe que no se le está estafando, que tiene su origen en el engaño, muy de modo, por otra parte, en la situación actual, que te "venden gato por liebre" a la mínima que te descuides.

Tendría sentido, así, que existan los Colegios Profesionales, porque determinar la Ley que se representa a la Profesión al objeto de defenderla para que luego llegue el político de turno, metido a gestor, y nos diga que no, es como para hacérselo ver. Esa actitud es propia de un régimen donde prima la "autoridad" personal, la del gestor-administrador, por encima del verdadero poder, que es el civil. Allí está la "soberanía", como Poder legislativo, en las Cortes Generales, por encima de cualquiera otra institución, pero a otros niveles, esa soberanía está en las correspondientes Instituciones. Y así lo dice la Ley Colegial Estatal.

Y la Constitución es una prueba irrefutable de lo que decimos. Contiene a los Partidos políticos, a las organizaciones empresariales, sindicales, fundaciones y asociaciones, como también contempla a los Colegios Profesionales. Todos, absolutamente todos, tienen reconocimiento, más o menos amplio, excepto cuando hablamos de "Colegios Profesionales". Es una respuesta que su sóla invocación produce "prurito".

¿POR QUÉ? ES LA PREGUNTA.-

Los colegiados nos la hacen y nosotros la reproducimos. Si la estructura del Estado, en cualquiera de sus formas, por su "poder inmediato", no reconoce a los Colegios Profesionales, lo que deben hacer con los mismos es como con las Comunidades Autónomas, ¡suprimirnos!. Porque por esa vía de falta de solvencia, de capacidad, o de reconocimiento, que tanto da, "sobraríamos" más de dos instituciones en este País.

DE COLEGIO PROFESIONAL & COLEGIO DE PARADOS.-

Que el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz es un Colegio Profesional con reconocimiento por el Estado es una evidencia tan clara como determinante. El Colegio de Enfermeros de Badajoz, en lo fundamental, se rige por una Ley del Estado, no por lo que diga una Ley de la Comunidad Autónoma. El problema es que hay mucho juez "progre" que se "anticipa" a un Estado "federal", es decir: a una reunión de Estado. Y se equivocan. Y se equivocan hasta tal punto que, antes que después, habrá que finiquitar a alguna Comunidad Autónoma, por la sencilla razón de que el productor, el que produce, el que vive de sus ingresos, no puede soportar tanto pagar tributos.

SE EQUIVOCAN LOS MAGISTRADOS, COMO EN TANTAS OTRAS OCASIONES.-

Y se equivocan esos magistrados que mantienen la "tesis" de la primacía de la Ley autonómica sobre la Estatal, por una sencilla y elemental razón: una Comunidad Autónoma no puede decir qué o cuáles instituciones tienen la consideración de "Administración Pública". Esa es una competencia del Estado, y Estado sólo existe uno; y esa competencia no puede ser transferida ni delegada.

No es cuestión de ser "más papistas que el Papa", es puro sentido común. Así es y así se dice en la Ley, qué o cuáles son las "administraciones" del Estado, entre las que se encuentran los Colegios Profesionales, que "no son" de las Comunidades Autónomas, sino del Estado. Por tanto, la regulación, en lo básico, es competencia Estatal y no autonómico ¿QUÉ PRECIO PAGA ESE POLÍTICO QUE TRANSIGE LA LEY?

Y ese debate "doctrinal" entre magistrados, defendiendo unos la aplicación de la Ley autonómica sobre la Ley Estatal, existe y se mantiene porque para los autonomistas basta y sobra con que el Gobierno central impugne esa Ley autonómica para dejarla sin efectos. Pero como en este País una de las cosas que peor funciona es el Poder Judicial, ¡así nos vemos!: en la actual "jaula de grillos"!

SI LA LEY DICE QUE ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA EJERCER ESTAR COLEGIADO, HAY QUE ESTAR COLEGIADO.

Sí, para ejercer la Profesión es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio. ¿Se puede ejercer la Profesión de Enfermero en el actual estado de la situación? Parece que no; y para ello se creó muy anticipadamente la figura del "no ejerciente". Pero ese "no ejerciente" es colegiado, por lo que al Colegio DEBE participar, se le debe permitír estar en todos aquellos foros donde se discuta el ejercicio de la Profesión.

Y ÉSTO ES LO QUE "NO PERMITEN" NI LAS EMPRESAS NI OTRAS ORGANIZACIONES.

¿Por qué? ¿Es que no tenemos nada que opinar al respecto de unas personas que no encuentran trabajo?, sólo porque "otros" prefieren discutir, entre ellos, quién tiene que ocupar un determinado puesto de trabajo y con qué requisitos?

Hemos pasado de ser un Colegio Profesional a un Colegio de "parados". ¿Quién es el responsable del paro Profesional? Está claro como el agua de las segundas lluvias: el Estado, con toda su estructura, que prefiere consentir "fábrica de parados", como las ILEGALES ESCUELAS, en lugar de buscar la motivación y la calidad en la prestación de servicios.

Pero el "chollo" se acaba, porque la sociedad tendrá que decir, y con razón, ¡basta!

"PELOTAZO" PERMANENTE

Según el diccionario, "pelotazo" se concibe como "golpe" -en este caso-, con la pelota, pero si vemos las acepciones de "golpe" el campo se abre un poco más: infortunio o desgracia que acomete de pronto. NUESTRO PELOTAZO, GOLPE, NO ES DE PRONTO, ES COMO INFORTUNIO O DESGRACIA PERMANENTE.

DOS PREGUNTAS, ENTRE OTRAS, SON LAS MÁS FRECUENTES, PORQUE DETRÁS SE VENDEN CUATRO OBJETIVOS:

UNA.- ¿Vais a hacer el curso para el GRADO? RESPUESTA: ¿qué curso? Es para ver la cara de sorpresa que se le pone a quien nos preguntó. Se sorprenden que preguntemos a qué curso se refiere la Enfermera que pregunta. Debemos dar la sensación de no saber nada de nada.

Obviamente, intentamos aclarar el asunto, el por qué de "ese" curso, pero no notamos que convenzamos. Y esto es grave.

PELOTAZO.- No entienden que se trata de un pelotazo en toda regla que se está dando desde esa cosa que llamanan "escuela". Relacionan "escuela" con "Consejo General" y no son capaces de ver el bosque: les han puesto ese árbol delante que creen que detrás está el Amazona, ese bosque tropical más extenso del mundo. 

Ese "curso", como publica el Consejo General de quien se sirve esa "escuela" para difundirlo y otras ventajas personales, no "existe" legalmente. Porque si haces un curso lo que se espera del mismo es que se reconozca su carácter, efecto y valor. Y ese curso no existe más que en la mente de quienes prestendan o estén dando pelotazos, o golpes, a la maltrecha Profesión, que vive sus peores momentos de la historia.

DOS.- Otra vez la pregunta, en esta ocasión con objetivo distinto: ¿vais a hacer el curso para PRESCRIBIR? LA MISMA RESPUESTA; y la misma cara de sorpresa por parte de quien hace la pregunta. Si pudiéramos leer el pensamiento veríamos la respuesta: ¡éstos no se enteran! ¡No se habrán enterado que haciendo "ese curso" puedes prescribir!

¡Y eso que ya no preguntan tanto por aquella otra consecuencia por hacer el curso, la que se refería a que pasaríamos, como Enfermeros, a pertenecer al subgrupo A1) de la clasificación que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 76.

Es cierto que en ese EBEP se prevé una "reordenación" en la clasificación de los Grupos, que pasan de Cinco a Tres. Pero también lo es que tanto el artículo 25 de la Ley de la Función Pública del año 1.984, con el Estatuto Marco, del año 2003 no se ha desarrollado por los Servicios de Salud.

El EBEP dice, efectivamente, que existirá un Grupo, el A), y que este se divide en dos Subgrupos, el A1 y el A2, que EXIGIRÁ estar en posesión del título título universitario de Grado. Pero tambien nos dice que esa clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. O como dice la Ley de la Función Pública, a efectos RETRIBUTIVOS y FUNCIONALES.

Se infiere para quienes sólo leen la "letra grande" que todas las titulaciones de GRADO pertenecen al Grupo A1), sin tener en cuenta lo que dice la "letra pequeña", esa de la que no queremos saber nada, como en los contratos.

CUATRO SON LOS OBJETIVOS QUE SE VENDEN, PELOTAZO, SI HACEMOS EL DICHOSO CURSILLITO.

¡Así!, ¡sin más! Hago el curso y estas son las consecuencias: 1) Ya soy Grado; 2), puedo acceder al Máster; 3) soy del Grupo A1), 4) puedo prescribir. 

Es decir, que con ese "pelotazo" consigo que me apliquen lo mismo que a quienes les exigen un título universitario oficial de seis años de duración y carga lectiva de 360 créditos, además de un título oficial de Especialista de entre cuatro-cinco años.

¡Y A VER QUIÉN SE ATREVE A DECIR LO CONTRARIO!, POR MÁS QUE LES RAZONES, NO HAY MANERA: ¡QUIERO HACER EL CURSO!, TE DICEN.

ESTÁ PENDIENTE UN PROYECTO DE REAL DECRETO QUE SE INVENTARON EL ANTERIOR GOBIERNO CON EL CONSEJO GENERAL, POR TANTO, ESTE GOBIERNO, AL IGUAL QUE HA HECHO CON OTROS ASUNTOS, TIENE LA OBLIGACIÓN, Y POR ESO SE LO EXIGIMOS, DE ACLARAR LA SITUACIÓN, PORQUE SI NO LO HACE ESTÁ PERMITIENDO QUE NUESTRA PROFESIÓN SIGA SUFRIENDO PELOTAZOS.

viernes, 27 de enero de 2012

¡ENFERMERA Y AMIGA! FALLO JUDICIAL ¡...!

¡...! Con admiración. Sí. Comenzamos con "admiración" porque es la cara de tonto que se nos ha quedado viendo cómo se resuelve un juicio, el celebrado contra una Enfermera a la que se "condena" por algo en la que no ha tenido "ni arte ni parte"; además de otros muchos errores que hemos presenciado.

¿Qué sensación habrá tenido con el resultado del "enjuiciamiento"? Una Profesional recién "aterrizada" a la que le sucede ésto, es como para pensárselo más de una vez.

¿Y cómo puede ser eso así?

Por eso, precisamente por eso escribimos este artículo, que es una consecuencia del artículo que publicamos ayer. Venimos del Juzgado, después de haber cumplido con nuestro turno de trabajo, de 22 a 8 horas, poniendo todos los medios y remedios posibles para procurar un bien. Y es que no salimos del asombro: ¡condenar a una Enfermera por una muerte que se produce casi dos meses DESPUÉS de que se produjera el resultado. 

Teorías del delito.

Las teorías del "delito" tienen su recorrido, o historia, y se habla de dos corrientes: la causalista y la finalista. Hoy esas dos teorías cuasi se funden en otra teoría conocida como "funcionalista", quizá como encuentro entre "finalista y causalista".

EL DELITO, en definitiva, supone una conducta que infringe lo que el Código Penal tipifica como delito o falta penal. El hecho, por tanto, será una acción u omisión tipificada y penada por la Ley. Pero siempre tiene que coincidir una CAUSA, la acción o la omisión, y un RESULTADO, lesión o muerte.
CAUSA-EFECTO, o relación de acción u omisión. Así que hay -habría- que probar la RELACIÓN en la acción/omisión y resultado lesivo, el que fuera. En palabras más jurídicas, "conditio sine qua non".

VOLVAMOS AL ASUNTO.

A una persona se le administra una determinada dosis de un medicamento, el cual, obviamente, tiene unos efectos, que comienza entre 2/5 minutos después de administrada y finaliza entre 30/60 minutos después, en función de las condiciones fisiológicas de la persona a la que se le administra, obviamente.

La persona a la que se le administra esa medicación fallece a los 45 días, más o menos; es decir, a los 64.800 minutos de administrada la sustancia.

El Tribunal, sin embargo, condena a la Enfermera por aquel resultado: el producido 64.800 minutos después de aquella administración del medicamento. Y lo que es peor, ¡todavía su señoría le dice que podría haber sido condenada por "delito"! ¡Qué ...!

Desde luego que hay que "apechugar" con el fallo judicial producido en ese momento. Y nadie tiene en cuenta, además, que la persona ha estado "penando", ¡porque esta es otra!, durante cuatro años y medio desde iniciado el proceso penal.

No podemos compartir el fallo judicial, ¡ni mucho menos!, por dos motivos: uno, porque no se dan los supuestos necesarios, con independencia de aplicar cualquiera de las teorías que hemos reproducido sucintamente; y dos, porque es irrazonable tener que soportar actuaciones como ésta.

El caso es que la familia ha obtenido "satisfacción".

¿A ESTO ES A LO QUE LLAMAMOS "JUSTICIA"?, PREGUNTO. 



LA CAUSA tiene que ser EFICIENTE como para que esa acción u omisión produzca el resultado.

EL RESULTADO significa que tiene que producirse una consecuencia lesiva, la afectación de un bien que el código penal castiga como delito o falta.

LA CONDENA, por tanto tiene -tendría- que seguir esa secuencia: 1), acción u omisión, tener la suficiente eficiencia, y, 2), el resultado. Si no se producen esas concausas no debe -debería- existir delito o falta; o lo que es igual, no existe sanción, la pena.

jueves, 26 de enero de 2012

ENFERMERA ACUSADA DE HOMICIDIO IMPRUEDENTE

¿Quién puede tener el valor de imputar a una Enfermera por un delito imprudente?. ¿Acaso esa fiscalía se preocupa de las condiciones en que trabaja una Enfermera?


¿QUE HA SIDO LO MÁS GRAVE? Se lo decimos: un informe hecho por gestor del SES cargó las tintas contra la Enfermera en favor de las máquinas de Perfusión, las conocidas "bombas";, esas que están más tiempo averiadas que funcionando.

¿QUÉ HACE UNA ENFERMERA IMPUTADA POR DELITO DE HOMOCIDIO IMPRUDENTE?

En cuanto al número de Enfermeras por paciente, se habla de "ratio", de Organización Mundial de la Salud, de Europa y de un montón de chorradas. Pero de cierto no hay otra cosa por nuestra parte que llamar la atención de las Enfermeras, para que puedan ser defendidas ante las situaciones que se plantean o puedan plantearse durante su ejercicio profesional. Y tinen que saber que quienes son los primeros en imputar a las Enfermeras es el "gestor de turno", que "defiende" el funcionamiento de las bombas en detrimento de la actuación de la Enfermera.

Lo que no dice ningún gestor es que tiene "Enfermera para todo". Pero, sin embargo, esos mismos gestores nada tienen que decir cuando el problema tiene su origen en un "compañero" de Profesión; entonces dicen esa expresión de que "la ciencia tiene límites".

Es algo así como que "todo lo que haga la Enfermera está mál", por principio; y todo lo que haga un Médico se presume que está bien.

UN CASO REAL.

Un número de pacientes hospitalizados en una Unidad. Cada paciente con un tratamiento, con independencia de las patologías de cada cual y de las vías de administración del tratamiento.

La Enfermera tiene que atender profesionalmente "a todos"; es decir, en función de su nombramiento como tal Enfermera. No es especialista, ni en la práctica ni por títuilo; y aunque lo fuera, no puede dominar la variedad y multifactoriedad de los factores que intervienen en todos y cada uno de los procesos. La Medicina sí lo sabe; y lo sabe por algo elemental: cada paciente es atendido por el "especialista" de cada patología.

¿ES UNA BARBARIDAD?

¡Acaso es discutible! Es decir, a la Enfermera, sin especialización, se le exige por cinco, lo que no se demanda de un Médico: uno por patología, porque es Especialista; y lo que diga el "especialista" es lo que hay que cumplir, porque será lo que se discuta en cada proceso judicial. La Enfermera no puede alegar que "no es especialista". Una Enfermera contra la opinión de tres, cuatro o cinco especialistas Médicos. ¡Una barbaridad! real.

¿CUÁL ES LA REALIDAD?

La realidad es que a un paciente se le prescribe una medicación, una dosis y una pauta. El objetivo está en conseguir, bien una impregnación del producto a sumistrar, bien una "intoxicación" con ese producto. En este último supuesto, a partir de ahí, tiene que ir disminuyéndose dosis hasta la consecución de lo pretendido. En sentido inverso, en los casos de "ir imprimiendo con el medicamento, se va aumentando la dosis hasta conseguir el efecto ideal.

En ese tiempo, a la Enfermera se le dice que tiene que controlar, vigilar y evaluar los efectos de esa medicación, para esa patología y medicación que no domina, ¡no puede dominar!.

Resultado: sencillo: tiene que utilizar, en muchos casos, bombas de perfusión, que funcionarán mejor o peor, o no funcionan, que también puede ser. Y si funciona correctamente tiene que saber qué puede suceder en cada caso, en cualquiera de los casos.

PROCESO: Cogemos el producto y lo preparamos, se canaliza la vía, la mejor, si es posible, y se prevé lo necesario para ser perfundido con ese instrumento que conocemos como bomba de perfusión, se establece el tiempo en función de la dosis y, a partir de aquí, comienzan los problemas.

PROBLEMAS con la funcionalidad de la bomba; problemas derivados de su administración; y problemas derivados de los efectos de la propia medicación, desde los adversos hasta la "sensibilidad" de cada cual al determinado medicamento, que en muchos casos puede resultar letal.

Todo eso lo tiene -lo debería tener-, la Enfermera presente. Y lo que es peor: la actividad se realiza en presencia de familiares o de otros pacientes, que suelen estar "alerta" de todo cuando sucede en esas unidades, ¡y cómo no, del pitido de las bombas de perfusión!.

¿Qué sucede si su cumplen todas las situaciones "al pié de la letra", pero el resultado es de muerte?.

La respuesta médica es simple, aparentemente: el paciente no ha respondido a lo esperado. La ciencia tiene sus límites. ¿Qué sucede si existe un mínimo de "culpa" achacable a la Enfermera? Pues que tiene que dar no una, ni dos, ni tres explicaciones: las tiene que dar en el Juzgado correspondiente, cuyo fiscal o acusación particular no tiene inconveniendo de tachar el hecho como "homicidio" imprudente.

PUEDE SUCEDER, Y SUCEDE ...

Sucede que las alarmas de esa perfusión suenen, por cualquier cosa, pero llaman la atención con ese pitido característico, que avisa en los casos que tiene previstos, así como dependiendo de los datos que se introduzcan en esa bomba. NO AVISA la bombita cuando se produce efectos adversos, cuando no vitales, que padezca el paciente que reciba el tratamiento. Esto tiene que verlo cada Enfermera. La Enfermera tiene que "localizar" el sonido y después ver cuál es la bomba que pita y por qué pita.

Además, debe ajustar la "dosis" en función de esa respuesta. De hecho se escribe, "a regular según respuesta". Ello significa que podemos aumentar, disminuir, suprimir o, incluso, tener que administrar el antídoto correspondiente.

¿QUÉ SE PRECISA PARA ELLO?

¡Qué menos que ser especialista en esa área de actividad! Y si esto no es así, ¿QUÉ HACE UNA ENFERMERA EN UN JUZGADO DE LO PENAL RESPONDIENDO POR "HOMOCIDIO IMPRUEDENTE"?

¿QUÉ LES PASÓ A TODOS LOS DEMÁS QUE INTERVINIERON EN EL PROCESO?  

LOS MIR DE HUELGA, LAS ENFERMERAS A FINLANDIA

"Los médicos internos residentes (MIR) han pedido, a través del vocal de Médicos en Formación y/o Posgrado de la OMC, Fernando Rivas, poder participar en la próxima reunión del Foro de la Profesión para presentar su manifiesto en contra de los efectos de los recortes económicos. 

El objetivo es conseguir el apoyo de otros colectivos como las sociedades científicas y las comisiones nacionales, ya que el ajuste presupuestario está suponiendo la disminución del número de guardias, y por lo tanto, está afectando a los planes de formación de las especialidades."

LAS ENFERMERAS A FINLANDIA, ENTRE OTROS PAÍSES.

Sí, las Enfermeras tienen que EMIGRAR a otros Países, por dos motivos: uno, por la plétora de centros expedidores de titulación; y dos, porque los Gobierno no Especialización a la Profesión. Ni los centros cumplen la legislación específica al efecto, ni los Gobiernos cumplen con el desarrollo  de las Especialidades. Algún intento pretenden, pero está por la primera vez que se convoquen plazas con ese carácter especializado, salvo Matrona.

"El sistema" impide que la Profesión Enfermera se desarrolle. Y lo impide, con todos los agravantes que ello conlleva, porque tiene el tremendo defecto de adscribirla a cualquier área de actividad sin unos requisitos mínimos.

Los Gobiernos ni tan siquiera ponen en marcha los programas para la obtención de las acreditaciones que se dicen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, básicos ni mucho menos avanzados.

LOS GOBIERNOS "MIRAN PARA OTRO LADO"

Los Gobiernos, todos, tienen la desfachatez de continuar tratándonos como "auxiliares" de la otra Profesión, la Médica. Es la Profesión Médica la que decide qué tipo de formación previa se le va a exigir a una Enfermera para poder participar en "su" unidad. Y todos esos puestos ocupados por "compañeros" ríen las gracias a los gestores, cuando ni saben ni se les espera, ni tienen un mínimo de sensibilidad para el asunto.

Son esos gestores los que "no te dejan abrir la boca". Y no te dejan porque no admiten que les explique cuál es la situación, porque no tienen respuestas. Están ahí porque alguien, como poder suficiente, han dicho que estén.

Y ESTA MALA, CUANDO NO PÉSIMA, GESTIÓN HACE QUE EL SISTEMA SE TAMBALEE.

Pero no importa, ¡hasta que dure!, dirán los "enchufados". Porque otra explicación no tienen. Y eso sucede porque nadie exige responsabilidades. Si embago, son muy listos para exigir responsabilidades a los demás. ¡Así da gusto gestionar!.

TODAS NO SON "PROFESIÓN SANITARIA"

VEAMOS QUÉ DICE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS) A ESTOS EFECTOS:

El problema que encontramos es que quienes nos "gestionan" no lo tienen nada claro. Confunden "Profesiones Sanitarias" con "Profesionales Sanitarios" y éstas, al mismo tiempo, con "profesionales de área sanitaria".

¿QUIÉNES GESTIONAN? La Ley responde que deben ser aquellas personas que tengan los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación.

¿SE CUMPLE? ¡ ... ! Para los no "elegidos" siempre será discutible. Y es que la Ley exige un requisito básico: la publicidad del puesto de trabajo objeto de designación.

¿QUÉ DEBE CONTENER ESA PUBLICIDAD?: los requisitos exigibles.

¿CUÁLES DEBERÁN SER ESOS REQUISITOS?: a) Conocimientos; b) capacidad; cuando menos.

LEAMOS QUÉ DICE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS).

OBJETO DE LA LOPSRegula los aspectos básicos:

A) De las "PROFESIONES SANITARIAS" tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena;
B) La estructura general de la formación de los profesionales;
C) El desarrollo profesional de éstos y su participación en la planificación y ordenación de las "profesiones sanitarias";
D) Establecer los registros de PROFESIONALES que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.

En la redacción del artículo 1º de la LOPS, que nosotros organizamos al objeto de su simplificación en cuatro letras, en la D) se observa un error, que se repite en el artículo 5.2 de la misma, ya que habla de "Profesionales" en lugar de "Profesiones". Y es un error porque sólo las Profesiones Sanitarias" tienen que cumplir el requisito de "colegiación", objeto de Registro oficial público, que lo establece como un "derecho-deber".

PARA GESTIONAR, ¿QUÉ REQUISITOS MÍNIMOS DEBERÍAN TENERSE EN CUENTA COMO CUESTIÓN PREVIA?

Entendemos que "CONOCIMIENTO", además de "capacidad"; saber con qué personal cuenta el Servicio de Salud. Y si hacemos este interrogante lo es por la sencilla razón de que evidenciamos todo lo contrario. Resulta difícil tener como interlocutor a alguien que demuestra, por los hechos y dichos, no tener claro con qué personal cuenta un servicio de Salud. En algunos casos conoce los Grupos de Clasificación, pero no diferencia más allá de lo que allí se dice.

- DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
- OTRAS QUE SE CONSIDEREN.
- DE LOS PROFESIONALES .
- DE LOS PROFESIONALES DE ÁERA SANITARIA.

¿Cuáles son esas "Profesiones Sanitarias"?: las enumeradas en los artículos 6º y 7º de la LOPS.

¿Puede haber otras Profesiones Sanitarias? Sí. Las que pudieran considerarse como tales "Profesiones Sanitarias", que precisarán norma con rango de Ley.  

¿Cuáles son consideradas "profesionales sanitarios" con nivel de Licenciado?: aquellas que se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta LOPS, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior.

¿Cuáles son profesionales del área sanitaria?: los titulados de formación profesional, de primero y segundo grado; o Técnico Auxiliar y Técnico Especialista.

Llamamos la atención de la LOPS cuando dice que "son, también, profesionales sanitarios". Será simple error en la redacción del texto, pero lo que resulta indiscutible es que cuando habla de las previstas en los artículos 6º y 7º de la LOPS se refiere a ellas como "Profesiones Sanitarias", no "profesionales sanitarios". Recordemos que en el artículo 1º se habla en plural, de las "profesiones sanitarias", no se escribe "profesionales sanitarios".

Y un último dato, cuando la ley se refiere a las titulaciones de formación profesional, de primero y segundo grado, no habla de "Profesiones Sanitarias", se expresa en términos de "profesionales del área sanitaria", aclarando, de formación profesional.

Diferenciamos, por prescripción de la LOPS:

A) Profesiones Sanitarias.
B) Profesionales Sanitarios.
C) Profesionales del área sanitaria.

Con nivel de Licenciados: Médicos, Farmacéuticos, Dentistas y Veterinarios. Con nivel de Diplomados: Enfermeros, Fisioterapéutas, Terapéutas Ocupacionales, Podólogos, Ópticos-optometristas, Logopedas y Dietistas-nutricionales.

NO HAY MÁS. En su caso, tendrá la consideración de "Profesión Sanitaria" aquella que resulte necesaria por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, mediante norma con rango de LEY. Sí, con rango de Ley (artículo 2.3).

No obstante lo anterior, tienen "carácter" de Profesión Sanitaria, sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2º.1 de la LOPS, la de Protésis dental e Higienista dental (ex art. 2.3, segundo párrafo, LOPS), de acuerdo con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.

¿QUÉ SIGNIFICA TODO LO ANTERIOR?

Lo veremos, porque ello afecta al normal desembolvimiento de la gestión de la que habla esta misma LOPS.

Se dice en esa LOPS que "el ejercicio de una "profesión sanitaria", por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4, y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales.

¿QUÉ DICE ESTE ARTÍCULO?

Habla de "título" que habilite expresamente para ello, como también se habla de "certificación" prevista en el artículo 2.4.
TÍTULO.- El "título", como nos dicen las normas que los crean y desarrollan, sólo prevén sus efectos. Y cuando habla de esos efectos el Acuerdo de Consejo de Ministros nos dice que el mismo "no constituye la regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas.

No es el título, en sí, el que habilita. El citado título permite a su titular solicitar el Alta colegial, que es un derecho-deber, en la medida en que pretenda el ejercicio de la concreto Profesión que así lo exija.

Título y Profesión son dos realidades jurídicas con regulación diferenciada.

CERTIFICADO.-

Como hemos visto a la hora de hablar de "certificado" observamos que existe una remisión expresa al apartado 4º) de este mismo artículo 2, que dice: "En las normas a que se refiere el apartado 3, se establecerán los procedimientos para que el Ministerio de Sanidad y Consumo expida, cuando ello resulte necesario, una certificación acreditativa que habilite para el ejercicio profesional de los interesados".

¿A qué "normas" se está refiriendo ese apartado 3)? Dice así: "Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley".

GESTIÓN CLÍNICA EN LAS ORGANIZACIONES SANITARIAS.

El articulo 1º de esta LOPS no diferencia entre organización sanitaria gestionada por entes públicos o privados. Recordemos qué objeto pretende la LOPS: "Esta Ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, ..." ¿Cuáles son las Profesiones Sanitarias? Ya las hemos citado y enumerado: las previstas en los artículos 6º y 7º, LOPS.

Dice así: "Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales".

Y esas funciones podrán ser desempeñadas en función de CRITERIOS que ACREDITEN los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación.

¿QUÉ TIENE LA CONSIDERACIÓN DE GESTIÓN CLÍNICA?Pues también nos dice la Ley que: "tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes".

-Jefatura o Coordinación de Unidades y equipos sanitarios y asistenciales;
-Tutorias y organización de formación especializada, continuada y de investigación,
-Participación en comités internos o proyectos institucionales.

¿A QUÉ ESTÁN DIRIGIDAS ESAS GESTIONES CLÍNICAS? a asegurar la CALIDAD, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.

¿Cuáles son los principios, entre otros, del ejercicio de las "Profesiones Sanitarias"?: Plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico,

¡PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA! ¿Se cumple este principio? Recordemos que hablamos de "Profesiones Sanitarias", no de profesionales sanitarios ni de profesionales del área sanitaria.

A los profesionales del área sanitaria de formación profesional la LOPS exige RESPETO a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley.

Confunden los "gestores", a esos que se les debe exigir "conocimiento y capacidad", entre RESPETO a las competencias de las Profesiones Sanitarias, previsto en el artículo 2.3, LOPS, con  esa otra oración referida a las competencias entre profesiones Sanitarias, que dice: "sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo". Y esos "profesionales", en plural, vuelve a ser otro error en la redacción de la Ley, porque eso se dice tanto en el artículo 6º como en el 7º. En consecuencia, la interpretación debe hacerse en ese contexto. Por algo elemental: los profesionales del área sanitaria de formación profesional no tienen, profesionalmente hablando, ni responsabilidad ni competencia propia. La tendrán, en su caso, por sus "actuaciones", para las que les capacita su nivel formativo.

miércoles, 25 de enero de 2012

¡ES MUY FUERTE, PERO QUE MUY FUERTE. ¿LE HA TRAICIONADO EL SUBCONSCIENTE?

¿Recuerdan el dicho popular?: "la cabra tira al monte". A nosotros nos gusta más ese que dice "quien tuvo retuvo y guardó para la vejez".

¿Recuerdan qué dijo esta misma persona, que ostenta dos títulos de "doctor", cuando se trató un asunto entre la Podología y nuestra Profesión de Enfermero? Pues dijo lo mismo que ahor: "que solo podíamos actuar bajo indicación y dirección de un médico". ¡Qué no!, ¡miren la circular, que es del año 1.999! ¡NOS VA A VOLVER LOCOS A TODOS!

MIREN LO QUE SE DICE POR EL CONSEJO GENERAL ¡NADA MÁS Y NADA MENOS!

En ese "diario Enfermero", de "enfermundi" (SOCIEDAD ANÓNIMA) se dice: "El Consejo General de Enfermería, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales(,) apoya el comunicado conjunto de la OMC y de la FEMEDE y reitera que la administración parenteral de medicación o de cualquier otro tipo de preparado debe realizarse por personal sanitario cualificado".



Continúa diciendo, "Este personal sanitario cualificado son las enfermeras/os. Así se recogía ya en el Decreto 2319(,) de 17 de noviembre de 1960(,) sobre competencia profesional, artículo 2º, ´los Ayudantes Técnicos Sanitarios, serán habilitados para realizar las siguientes funciones: a) Aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y tratamientos curativos´. En el mismo sentido se define dicha función en la Orden Ministerial de 26 de abril de 1973 por la que se aprueba el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo (que en materia de funciones permanece vigente por disposición expresa del Estatuto Marco, Disposición Transitoria Sexta) y más concretamente en su artículo 59.2. ´Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente´".

¡QUE ESTÁ VIGENTE AQUEL ESTATUTO!

¿De dónde infiere el Consejo General, precisamente de nuestra Profesión, que un Estatuto, el Marco, que regula las "relaciones jurídicas" entre empleador y empleado, es el aplicable al ejercicio de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, como la de Enfermero?

¡Es muy fuerte lo que se dice DESDE el Consejo General!, ¡pero que muy fuerte!

Es decir, que para el Consejo General no existe la Profesión de Enfermero, esa que viene en el artículo 7.2,a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que es específica, dictada expresamente para "salir" del galimatías anterior.

Y si decimos "galimatías" lo hacemos en el sentido de que aquellas titulaciones de Practicanes, Enfermeras y A.T.S. se declararon a "extinguir", precisamente porque a partir de año 1.980 se exigía para el ejercicio de la "nueva" Profesión estar en posesión de una titulación universitaria, la de Diplomado en Enfermería.

Es el Diplomado en Enfermería, la Enfermera de ahora -no la de antes- la que, además de aquello que se dijo en aquel Decreto de 17/11/1960 para los Practicantes, Enfermeras, Matronas y A.T.S., quien asume todas aquellas actividades que venían realizando nuestros antepasados; no al revés. Y ello es así por simple "regla herméutica" de una Profesión, la de Enfermero, que "sustituye" a la anterior, conocida por los nombres del título que se expedía.

Precisamente, no se puede hablar de "Profesión titulada" si no exige una titulación universitaria oficial, que es lo resuelto por el Tribunal Supremo en sus múltiples sentencias, confirmado por el Tribunal Constitucional. No existe "profesión" si la misma no exige título universitario oficial, de aquellos regulados a partir del artículo 149.1,30ª de la Constitución, que se desarrolla en las Leyes Universitarias, o bien que la Ley les reconozca los mismos "efectos" profesionales.

Y los Practicantes, Matronas, Enfermeras y A.T.S. han sido reconocidos como Profesión Sanitaria, también precisamente, por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que es la única que se ha aprobado en desarrollo del artículo 36 de la Constitución, que se refiere a las "Profesiones tituladas".

¡QUE EL ESTATUTO DE PERSONAL SANITARIO "NO FACULTATIVO" ESTÁ EN VIGOR!

¡Es muy fuerte, pero que muy, lo que se dice, precisamente, por el mismísimo Consejo General!. ¿Y qué va a decir la Profesión cuando lea ésto?

¡A VER, SEÑOR DOCTOR Y PODÓLOGO!, ¿SE LO HA PENSADO DOS VECES O LO HA TRAICIONADO EL SUBCONSCIENTE?

¡Mire!, después de aquel Decreto de 17/11/1960 se publicó el Real Decreto 2128/1977. Es decir, se pasó de una "profesión" auxiliar a una Profesión sanitaria titulada, para las que se predica, como confirma la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, plena autonomia técnica y científica ¿Acaso, por ejemplo, el Médico no sería "médico", es decir, Profesión Sanitaria, titulada y regulada, si no se hubiera publicado esa Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias? Usted no sabe lo que dice. Usted confunde "relación administrativa" con "regulación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas".

¡Mire!, aquel Estatuto de personal auxiliar sanitario titulado, que era su genuino nombre, del año 1.973, estaba referido a la relación jurídica entre empleador, Seguridad Social, y el empleado, precisamente en consideración a que se trataba de una "actividad regulada". No era una Profesión Sanitaria, como pasó a ser considerada una vez que se exige título universitario oficial para su ejercicio.

Es más, le recordamos que a aquellos titulados, Practicantes, Matronas, Enfermeras y A.T.S., le fueron reconocidos LOS MISMOS EFECTOS PROFESIONALES QUE A LOS NUEVOS DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA.Luego serán los extintos profesionales los que "se incorporan" a la nueva Profesión, y no al revés.

PERO, POR LO QUE LEEMOS, 25 DE ENERO DEL AÑO 2.012, PARA USTED, CON DOS TÍTULOS DE DOCTOR, LO SUCEDIDO ES TODO LO CONTRARIO: que los Diplomados en Enfermería tendrán las mismas "funciones" que los Practicantes, Matronas, Enfermeras y A.T.S. del año 1.953, que es cuando se "unifican" aquellas tres titulaciones en la "nueva" que se creó: de A.S.T.

Entonces, siguiendo esa tesis, SU TESIS, nos está diciendo que los nuevos titulados en de Grado en Enfermería tendrán aquellas "funciones" que se dicen en el EXTINTO decreto de 17/11/1960 y el Estatuto laboral que se aprobó para aquella "profesión auxiliar de la otra".

¡MENOS MAL QUE ESTÁN LAS LEYES PARA DESMENTIR LO QUE USTED DICE, PORQUE DE LO CONTRARIO SERÍA PARA ECHAR A CORRER!

!Entonces!, ¿por qué publica una revista, con cargo a las aportaciones de los Colegios, que llama "facultativa"? ¿Acaso eran "facultativas" aquellas extintas titulaciones? ¿Por qué, entonces, se aprobó el Estatuto del año 2.001? ¿Es eso que dice usted aquí lo que se aprobó en aquel Estatuto?.. Hace referencia al Estatuto Marco, y se lo vamos a aclarar.

OBJETO DEL ESTATUTO MARCO: "Esta Ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal". No está regulando el ejercicio de la Profesión, ni de la de Enfermero ni ninguna otra. Dígamos en qué artículo de ese Estatuto Marco se habla de las "competencias" como Profesional. Lo que usted ha leído es una licencia que se ha permitido el legislador, porque, para colmo de despropósito, haba de su desarrollo por las CC.AA. Y el ejercicio de una Profesión no puede ser regulado por las citadas CC.AA.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL E-M: "Lo previsto en esta Ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del SNS gestionados directamente por entidades creadas por las distintas CC.AA. para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que NO SE OPONGA a su NORMATIVA ESPECÍFICA de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada C.A.".

Como "personal" prestamos servicios Profesionales en calidad de Enfermero, que es para lo que fuimos convocados, seleccionados y investido con el correspondiente nombramiento.PREGUNTAMOS:


PRIMERO.- ¿Es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, la norma ESPECÍFICA que regula el ejercicio de la Profesión Sanitaria de Enfermero?
SEGUNDO.- ¿Se opone aquel Estatuto de personal auxiliar sanitario titulado a esta norma específica?
TERCERO.- ¿Se han homologado profesional, corporativa y nominativamente a aquellos títulos de Practicante, Matrona, Enfermera y A.T.S. a los D.U.E., o ha sido al revés?
CUARTO.- ¿Ha reconocido la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, el carácter de Profesión Sanitaria a los extintos titulados?
QUINTO.- ¿Están en vigor los Títulos I y III de los Estatutos de la Organización Profesional colegial de Enfermeros, aprobado por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre?.


LUEGO ... ¡NO ENTENDEMOS CÓMO PUEDE USTED DECIR, CON LA FORMACIÓN QUE SE LE PRESUME -DOS DOCTORADOS- Y EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE NUESTRA QUE SOMOS "AUXILIARES DEL MÉDICO".


¡QUE ESTÁ EN VIGOR EL EXTINTO ESTATUTO DE UNA PROFESIÓN AUXILIAR DE LA MÉDICA! Y CITA PARA ELLO LO QUE DICE UN DECRETO DEL AÑO 1.960 Y UN ESTATUTO DE CARÁCTER LABORAL, QUE REGULA LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE EMPLEADOR Y EMPLEADO!


ES DECIR, ¡QUE PARA USTED SOMOS "AUXILIARES DEL MÉDICO"! ES MUY FUERTE, PERO QUE MUY FUERTE!


LO DECLARADO, EN CUALQUIER SOCIEDAD MÍNIMAMENTE FORMADA, EXIGE SU INMEDIATA DESAPARICIÓN DE NUESTRA ESCENA PROFESIONAL.

martes, 24 de enero de 2012

INSISTIMOS: TRANSPORTE SANITARIO

NOS HAN SOLICITADO INFORME SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA, SE HA ELABORADO JURÍDICAMENTE Y REMITIDO A LAS PERSONAS INTERESADAS.

No obstante lo que se dice en ese informe, que comienza con lo que se dispuso en la Ley General de Sanidad, que ya de por sí resulta farragosa, pero la pregunta debería responderse con el propio titular del hecho: "soporte sanitario". Y ese soporte sanitario lo es porque así lo establece la Ley, exigiéndole determinadas características y requisitos para ser considerado transporte "sanitario".

SANITARIO es un término impreciso, abstracto, no concreto, puesto que todo el personal del Servicio de Salud es personal "sanitario". Pero hay una diferencia, el nombramiento, para qué se nombra a cada cual y qué requisitos se exigen.

Es cierto que a un Enfermero, Profesión Sanitaria, no se le puede convencer con todo "un informe jurídico", porque nos da la sensación que su comprensión resulta difícil, que no se va a entender, por algo elemental: cómo no se responde con un "sí o un no". Y es que técnicamente, desde el punto de vista jurídico, no puede existir una única respuesta jurídica. Sería tanto como un Estado sin opinión, que sería contrario al ordenamiento jurídico. Incluso las Sentencias de los tribunales de Justicia, para ser alegada, se precisa que sea reiterada, cumpliendo, además, otra serie de requisitos. ¡Un lío!, es cierto. Pero las cosas son así.

¿QUÉ O CÓMO LO PODEMOS DECIR QUE FUERA COMPRENSIBLE PARA LEGOS?

Sí. Podemos asegurar que los únicos responsables de todo aquello que trata de la asistencia "sanitaria" corresponde bien a la Profesión Médica, bien a la Profesión de Enfermera, bien a ambas conjuntamente, pero siempre teniendo en cuenta una premisa: para las dos se presume Plena Autonomía Técnica y Científica, lo que se traduce en que las competencias de una lo serán sin menoscabo de las competencias de la otra. Responsabilidad y autonomía propia son pilares que deben -deberían tener- los distintos profesionales que intervienen en el proceso de cuidar. Pero todo ello siempre "entre" Profesiones Sanitarias, que no son otras que las comprendidas en los artículos 6º y 7º de esa Ley de Ordenación de las Profesiones, que luego veremos.

De ahí que no se pueda hablar de "exclusividad". Otra cosa es lo que sucede "todos los días".

Entonces, lo primero que habría que tener en cuenta, por discriminación, es diferenciar entre "Profesiones Sanitarias" y "profesionales del área de salud de formación profesional".

PROFESIÓN SANITARIA: Enfermero. El Enfermero canaliza un vía, extraigo sangre para analítica, y presumiendo que puede utilizarse para la administración de tratamiento, la heparinizo. Viene el médico de turno y "ordena" retirar esa vía. Esto es un comportamiento "personal", no profesional. El respeto a la persona a la que se le canaliza la vía, que se beneficiaría de la misma, y el respeto a la decisión que tomamos como Profesión, cuando así se actúa no es una cuestión Profesional, es una "actitud personal", la cual deja mucho que desear. Porque profesionalmente se dijo que debe respetarse la autonomía profesional. Y de aquella "plena autonomía técnica y científica" nace la decisión de la Profesión Enfermero en sus decisiones.

¡Y TAMBIÉN SE DISCUTIRÁ LA INCONCRECIÓN!

Estamos de acuerdo en que un informe jurídico no puede asegurarse una concreta pregunta. Pero lo que sí debe quedar claro es que se asegura que "NO EXISTE EXCLUSIVDAD ABSOLUTA" para ninguna Profesión Sanitaria. Ni es así ni puede serlo.

No debe confundirse "autorización, habilitación, capacitación, competencia" y todas esas cosas que se dicen, como sinónimo de exclusividad. La exclusividad no la tiene nadie ninguna de las Profesiones Sanitarias. Lo que se tiene es una "habilitación" para ejercer una concreta Profesión. La necesidad, la alteración y el desequilibrio del ser humano es lo que hace que se demande respuesta a esas situaciones. Y es la Ley la que nos dice quiénes están "acreditados" para ello.

En la Ley se han definido y enumerado una serie de Profesiones Sanitarias, peculiar, sí, pero están tasadas, son las que figuran en esos artículos 6º y 7º, citados ¡No hay más!. Es cierto que esa misma Ley ha cometido el "error" de incluir en su articulado a la formación profesional, que no es, según esa misma Ley, "Profesión Sanitaria"; pero también es cierto que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias las prevé en el artículo 3º, bajo el epígrafe genérico de "profesionales del área de salud de formación profesional.

Y la formación profesional no es "Profesión" sanitaria en sentido estricto. Y si no es Profesión Sanitaria en sentido estricto no puede predicarse para las mismas "plena autonomía técnica y científiica", por obvio.

Por esa la misma Ley ADVIERTE que esos técnicos "ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, EN EL MARCO DEL RESPETO A LA COMPETENCIA profesional, responsabilidad y autonomía propias de las PROFESIONES SANITARIAS contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley". En el "marco del respecto a la competencia Profesional" es la clave del asunto. Y ese respeto pasa por no invadir aquella "responsabilidad", que es exigible únicamente a los titulares de esas Profesiones Sanitarias.

¡NO PUEDE SER TAN DIFÍCIL ENTENDER ESTO!

En el marco del "respeto" a las Profesiones de Médico y de Enfermero. O dicho en otros términos, los técnicos, de cualquiera de los ciclos formativos, deben actuar bajo la dirección de esas Profesiones Sanitarias. Y, ¿cuáles son esas Profesiones Sanitarias? ¡clarísimo!, las que se enumeran en los artículos 6º y 7º de esa misma Ley. ¿Están los técnicos incluidos en esos artículos 6º y 7º? No. Luego no debería existir más discusión al respecto.

Pero es que, además de lo anterior, los técnicos de formación profesional vienen referidos en el artículo 3º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, con cinta en el artículo 35 de la Constitución, que se refiere a la libre elección de profesión u oficio. Y, efectivamente, existen títulos que acreditan unos determinados conocimientos, pero no son a esos títulos a los que se refiere el siguiente artículo 36 de la Constitución, que se refiere a "Profesiones tituladas", en el marco de los Colegios Profesionales.

Y si nos fijamos mínimanete, la diferencia es abismal, porque mientras para los técnicos se invoca ese artículo 35, CE, para las Profesiones Sanitarias se desarrollan de acuerdo con el siguiente artículo 36, CE, que se refiere a las "Profesiones tituladas", como decimos.

El artículo 35, CE, como decimos, hace referencia a la libre elección de profesión u oficio. Luego, una vez que se ha elegido cursar determinados estudios universitarios o cualquiera de los ciclos de formación profesional, la consecuencia no puede ser otra que "regirse" por las normas que regulan una y otra titulación y Profesión. No depende, a partir de entonces, de más o menos habilidad; se trata de la Ley.

Luego, ¿dónde está el problema para su comprensión?

A LA FORMACIÓN PROFESIONAL NO LE ES APLICABLE EL CONTENIDO DE LA MENTADA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.

Salvo ese contenido del artículo 3º que vemos, la Ley de Ordenación no es aplicable a los titulados de formación profesional. En su caso, le está poniendo límites: el respeto a las competencias de las Profesiones Sanitarias que figuran en los artículos 6º y 7º tantas veces repetido. 

La Plena Autonomía Técnica y Científica sólo, única y exclusivamente se prevé para las Profesiones Sanitarias. Son las únicas que pueden decidir en cada momento qué habrá que hacer en cada momento y en cada situación cuando se demanden respuesta a esas necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano; y eso no puede decidirlo, profesionalmente hablando, un titulado de formación profesional, nombrado como tal.

La formación profesional, en cualquiera de sus dos niveles, tiene que estar "expectante" ante los requerimientos de esas dos Profesiones Sanitarias, no de los usuario y pacientes; en su caso, pondrá en conocimiento de esas Profesiones Sanitarias lo que le manifiesten los destinatarios de los servicios sanitarios. De ahí que la Ley también nos diga que el usuario y paciente tiene derecho a conocer el nombre y la Profesión de quien le "trata".  Estamos expresándonos desde el punto de vista Profesional, que nada tiene que ver con el comportamiento "personal" de cada cual.

ESTAMOS HABLANDO, INSISTIMOS, DEL TRANSPORTE SANITARIO "ASISTENCIAL".

No estamos refiriéndonos a cómo deben ser trasladadas determinadas personas, más o menos dependientes.

¿De quién es la responsabilidad de esos traslados? Sin duda: de quien se responsabiliza de los mismos. En este caso, la responsabilidad cae directamente sobre el Servicio de Salud, que es quien ha asumido esa responsabilidad.

Ahora bien, precisamente porque es un tercero el que asume esa responsabilidad de trasladar debe responsabilizarse, se responsabiliza, le guste o sí, de las consecuencias de esos traslados. Es decir, no se trata de una persona que libremente elige un medio u otro para desplazarse; se trata de una empresa que asume el servicio y la obligación de prestarlo, y lo hace "dentro" de lo que la Ley le permita.

AL GOBIERNO LE PERMITE LA LEY VARIAS OPCIONES:

Una, le permite que traslade a las personas en un vehículo que tiene que reuinir unas determinadas características;
Dos, le permite decidir quienes tiene que "acompañar" a esas personas que traslada;
Tres, y no le permite, en ningún caso, ignorar situaciones en las que se PREVEA o se PREVISIBLE que esas personas puedan demandar durante el transporte una asistencia sanitaria.

¿POR QUIÉN/ES?

¿Puede un técnico de formación profesional "tomar iniciativas", desde el punto de vista profesional, respecto a las necesidades, alteraciones o desequilibrios que presente el ser humano? Insistimos, Profesionalmente no. Un técnico precisa de esa prescripción por Profesional Sanitario, Profesiones que no son otras que las previstas en los citados artículos 6º y 7º de la Ley.

VOLVAMOS A LA LEY. ¿A qué Profesiones la Ley contempla como sanitaria? Por un lado, aquellas para las que se exige titulación de "licenciados". Miren!, para no herir susceptibilidad, vamos a recordar las que sí están incluidas: Médico, Farmacéuticos y Dentistas y Veterinarios.  Se preguntarán, ¿y las demás?. Miren, ¡no están!.
Y luego están las otras que exigen nivel de Diplomados, donde tenemos a Enfermeros, Fisioterapéutas, Terapéutas ocupacionales, Podólogos, Ópticos-optometristas, Logopedas y Dietistas-nutricionistas. No hay más.

EN CONSECUENCIA, NO EXISTE DEBATE.

La responsabilidad es de la Administración, como responsable de la asistencia sanitaria, que es quien asume el riesgo de decidir en qué casos y por quién/es tiene/n que acompañar a un personas cuyas circunstancias patológicas hagan PREVER, por PREVISIBLE, que sufra un evento adverso, no por posible -que es distinto- sino por PREVISIBLE.

NO OBSTANTE, LA LEY YA ADVIERTE TRES TIPOS DE TRANSPORTE:

Uno, el común, donde no se prevé ningún tipo de asistencia;
Dos, el "básico", donde ya se prevé determinado tipo de acontecimiento adverso;
Y tres, "avanzado", donde se evidencia, al menos, una necesidad "básica" a la que puede "añadirse" una asistencia avanzada.

DE AHÍ QUE ALGUNAS COMUNIDADES AUTONÓMICAS, DESDE UNA CONCEPCIÓN ECONOMICISTAS, VIOLANDO LA REGULACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, PERMITEN QUE LOS PACIENTES FUERAN TRASLADADO POR PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, RESULTANDO UNA CLARA INFRACCIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

Extender la consulta a una previsible complejidad del supuesto cuadro clínico a tratar, si la clínica empeorase, requerirá que fuéramos acompañados por un técnico de formación profesional o, en su caso, la presencia de un Médico. Y, además de lo anterior, el Gobierno añadió que esos Profesionales tuvieran "la formación adecuada", pero, sin embargo, no existe como tal. En su caso, para la medicina, la de Médico Intensivista. ¿Se cumplen los requisitos? Esta es la pregunta.
Reflexionemos respecto a la situación "real" que se produce todos los días.

Como dijo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, algo así como que el Gobierno está dando argumentos para que se le reclame indemnización por daños que el ciudadano no tiene la obligación de soportar.
Aún así, somos consciente los muchos interrogantes de imposible respuesta generalistas, por lo que el tema procede analizarlo en cada caso.