lunes, 31 de octubre de 2011

¿HACEMOS LO QUE DEBEMOS?

¿Cuántas veces nos lo hemos cuestionado? ¡Muchísimas!, incluso a día de hoy: ¿hacemos lo que debemos? Cada cual, con lo suyo, puede hacer lo que quiera, pero cuando se trata de asuntos para los que sólo tenemos potestad para administrar y gestionar el tratamiento debe ser exiquisto, lo más exquisito posible. Hay que ser, aseguramos, muy, pero que muy prudente.


¿QUÉ PRETENDE EL CONSEJO GENERAL?


¿Ustedes entienden que el Consejo General, su presidente, pretenda expulsarnos de la Organización Colegial por el simple motivo de discrepar? Pero es que no estamos diciendo NO, porque sí ¡Ni mucho menos! Está escrito en la página Web del Colegio y en este Blog, que parece menos "formal" y, por tanto, se acude a él.


Imaginemos que "no tuviéramos razón", ¡vale!, pues se nos aclara, ¡y a otra cosa, Mariposa! Pero no; esto no se hace. Se dan las vueltas y más vueltas, se busca y rebusca, no para "desmentir" lo que decimos, sino que se entra en asuntos personales. Por ejemplo: se ha llegado a descubrir los número secretos de mis tarjetas.


Está claro que quiere expulsarnos de la Organización Colegial, y no tiene el mínimo pudor de invadir nuestro derecho a la intimidad. Se trata, simplemente, de expulsarnos ¿Y para qué o por qué? Pues sencillo: para tener la vía expedita. Se dirá: "muerto el perro se acabó la rabia". Además, sería ejemplarizante para aquellos que se les pasara por la cabeza cualquier tipo de pregunta "capciosa" o de la que se pudiera derivar alguna pregunta "poco prudente".


Esto se le ocurrió a la Tesorera, de entonces, del Colegio de Bilbao, cuando preguntó de quién es la Sede donde estábamos reunidos, ¡QUÉ FUE A PREGUNTAR!, como si hubiera "mentado la cuerda en casa del ahorcado" ¿Pero por qué? ¿No hubiera sido más simple responder que "el Consejo no tiene dinero para adquirir la sede y la ha comprado él, en alusión a su persona? Pero, ¡claro!, entonces se hubiera respondido, ¿cuánto cuesta una Hipoteca? Y la respuesta hubiera tenido que ser "tanto" ¿Y cuánto cuesta el ALQUILER QUE TIENE QUE PAGAR EL CONSEJO? Pues más de 400.000 euros, ¡más de 65 millones de pesetas.


ENTONCES, ¿PUEDE PAGAR EL CONSEJO ESE ALQUILER Y NO PUEDE PAGAR UNA HIPOTECA? ¿Quién es el titular de la Sede? Pues sencillo: la Fundación Salud y Sociedad. Registro de la Propiedad número 13 de los de Madrid ¡VEN QUE LA RESPUESTA NO IBA A CONVENCER A NADIE!


Si otros descubrieron lo que nosotros, "teniéndolo delante", no fuimos capaz de verlo porque jamás se nos hubiera ocurrido pensar que eso pudiera ser así, va y se "cabrea ¡Oiga, que no es cuestión de "cabrearse"! Lo que tiene que hacer es justo lo contrario: "DESHACER LO HECHO", porque es toda una barbaridad.


COMO, SEGÚN PARECE, NO TIENE BASTANTE, SE INVENTA LO DE LA ESCUELA.


¿Saben de qué hablamos, o tampoco? Pues, se fue cediendo terreno en el tema del desarrollo profesional y montó una Escuela, que dice estar adscrita a la Universidad Complutense; ¡y nace otro negocio!, que tampoco fuimos muy consciente, así como el alcance de los objetivos que tenía para esa Escuela. Es cierto que en aquellas fechas se montó en el Consejo General un Gabinete socio-profesional, donde elaborámos informes y modelos de reclamación, cuando la vía jurisdiccional era la de Magistratura (de lo Social). Y funcionaba, ¡claro que funcionaba! Había Colegios que no se podían permitir el lujo de seguir todo un procedimiento y nosotros hacíamos los modelos según el tipo de demanda.


El mismo Presidente que hoy nos repudia, nos designó "Asesor del Consejo General", que no del Presidente, como él va diciendo por ahí. Y así lo hicimos; es más, hasta la fecha no tenemos escrito en contra de aquel nombramiento.


TRANSCURRE EL TIEMPO Y NOS HACE PRESIDENTE DEL CONSEJO AUTONÓMICO DE ENFERMERÍA DE EXTREMADURA.


No había Ley Autonómica al respecto, pero sí se había aprobado una Resolución para que estas regiones actuarán en el Consejo como tal Ente Autonómico. Y tan es así que se firmó un Convenio de colaboración entre el citado Consejo Autonómico, en mi persona; y por la otra parte el Presidente del Consejo General, y el Presidente de la Fundación Salud y Sociedad, que es la misma persona: don Máximo ANTONIO GONZÁLEZ JURADO ¿O NO ES CIERTO? Pues está escrito, firmado y sellado.


¿Qué sucede?, que comenzamos a ser conscientes de tanta barbarie, y sin posibilidad de dar marcha atrás.


Una de nuestra "asesoría" fue que se diera de Alta como Autónomo, montara un consulta y se dedicara a la Profesión. Entonces no teníamos ni idea de la "manía" que le tiene a esta Profesión; y nos expetó tantas burradas que ya no hubo más remedio que admitir, por nuestra parte, que "el enemigo está en casa". Y así lo estamos "palpando" actualmente ¡Ejemplo!: la Ley del medicamento ¿Quién está como prescriptor y quiénes estamos fuera? Los podólogos, su verdadera profesión, está dentro, y la Profesión Enfermera, la nuestra, "a la que le tiene tanto cariño".


CONTINUARÁ. ...

A TODOS LOS COLEGIOS ENFERMEROS DE ESPAÑA

Es más que probable, por mis años de experiencia, que los miembros de la Asamblea General de la Organización colegial, de nuestra Organización, desconozcan la situación actual del Consejo General, por dos motivos: uno, porque son Enfermeros, y no tiene por qué saber de temas jurídicos tan puntuales -la situación es de ilegalidad manifiesta-; y dos, que no caben más pronunciamientos de los Tribunales, por ser todas las resoluciones judiciales firmes.

Una excepción es lo que diga en su momento el Tribunal Supremo, ante el que tenemos presentado un Recurso contra el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia, sección 8ª, de Madrid, que por motivos que desconocemos se pronunció respecto de la ejecución de la Sentencia que dictó el Tribunal Supremo. Pero bien entendido que el asunto es de pura "interpretación" de los hechos; no se trata de revisar aquella Sentencia de 3/11/2010.


NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ESTÁN TODOS LOS COLEGIOS INVITADOS A LA RUEDA DE PRENSA QUE SE CELEBRARÁ EN MADRID, EL PRÓXIMO DÍA 3/11/2011, EN EL HOTEL TRYP AMBRASADOR, A LAS 11 HORAS DE LA MAÑANA, EN CUESTA DE SANTO DOMINGO, FRENTE AL SINDICATO SATSE.


Pero lo que no descocen, no pueden desconcer, es la forma de cómo actúa quien preside el Consejo General ¡ESTO SE SABE PERFECTAMENTE!


¿Han visto en algún momento que algo se desarrolle normalmente? Sabemos todos que "figuran" tres Vicepresidencias en ese Consejo, ¿conocen ustedes su opinión al respecto de algo que tenga relación con la Profesión? No ¡Y NO LES EXTRAÑA!


¿No les extraña que mande a todo un Vicepresidente para que intervenga las cuentas del Colegio de Murcia, y presuntamente las del Colegio de Badajoz? Si ello fuera legal -que no lo es- ¿NO CORRESPONDERÍA ESA FUNCIÓN, en su caso, al Tesorero? ¿Dónde está el Tesorero del Consejo General? ¿Qué opinión tiene al respecto?


Conocemos a quien ocupa el cargo de Secretario General, también de quita y pon, ¿Saben ustedes que opinión tiene de la Profesión y de lo que sucede en el Consejo General?


¿SABEN USTEDES QUE LO QUE HAN APROBADO ES UNA BARBARIDAD?


¿Entienden ustedes que pueden aprobar "intervenir" las cuentas de un Colegio -como si de un Tribunal de Justicia se tratara-? Pues eso es lo que presuntamente han hecho, ya que está firmado que así lo han aprobado.


Ustedes saben perfectamente que ante una deuda, del tipo que fuera, se tiene que reclamar, bien amistosamente, por vías pacíficas -no contenciosa-, o a través de los Tribunales de justicia. Allí cada parte alegara lo que tenga por conveniente, uno para acreditar la deuda y la otra parte para defenderse, con los argumentos que le permite el Derecho. Pero "intervenir" es un acto totalmente ILÍCITO, del que se tendrá que responder ¿SE LES HA OCURRIDO ALGUNA VEZ INTERVENIR LA CUENTA A ALGÚN COLEGIADO?


¿Saben ustedes que un Colegio es de los colegiados? El Colegio Provincial tiene personalidad jurídica propia, independente del Consejo General, y plena capacidad de obrar. No depende del Consejo General a ningún efecto. Administrativamente, y previo expediente al efecto, se podrá intentar sancionar alguna cuestión, pero sólo y exclusivamente aquella que tenga relación con las potestades del Consejo General, que son mínimas. Pero lo que NO SE PUEDE OBVIAR es la audiencia de todos, porque NO HACERLO supone VIOLAR los principios Constitucionales de presunción de inocencia, en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales, incluida la potestad administrativa.


EL CONSEJO GENERAL DEBERÍA SER EJEMPLAR, NO EJEMPLARIZANTE.


¿Cómo se le puede exigir a un Colegio Provincial que cumpla la Ley cuando la cúpula de esa Institución ESTÁ ILEGALMENTE? Pero ilegalmente por Sentencia, no es que se nos ocurra a nosotros ¿Y quién tiene la potestad de decir lo legal o ilegal? No les debe caber ninguna duda: LOS TRIBUNALES.


Sin embargo, esa cúpula del Consejo General ACTÚA como Fiscal, como Juez, como Abogado defensor y como acusador; no necesita PLEITO: dicta "sentencia" la noche anterior y se la presenta a ustedes para "legalizar" lo ilegalizable ¿o es que no conocemos la maquinaria? Vendría bien describir aquí la historia de los procesos judiciales, pero sólo tenemos en mente el Tribunal de la Inquisición. Pues asún así, nada tiene que ver aquel Tribunal -que data del siglo XII- como actúa el Consejo General.

Deben saber que una de las finalidades de ese Tribunal era la CONFISCACIÓN de los bienes ¿LES SUENA? ¡A ver a quién se le ocurría discrepar! Pero no estamos en aquellos siglos: la Constitución dice lo que se ha escrito, y como DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL, que es distinto a lo que conocemos como derechos fundamentales objeto de regulación legal.

EL CONSEJO GENERAL A LA DESESPERADA

Todos conocemos esa expresión: "MORIR MATANDO" ¿A quién se le acaba el tiempo? Pasito a pasito hemos conseguido que todos los procesos electorales convocados y celebrados por el Consejo General hayan sido anulados. Consecuencia obligada oficialmente, con las Sentencias y Auto dictados: no existe ese órgano de representación ¡Dime de qué presume y de diré de qué careces! Y es que el refranero español es riquísimo. El que ocupa el cargo de Presidente del Consejo de Colegios Enfermeros acusa a los demás de incumplir cualquier cosa, ¡qué más da!, olvidando que el único incumplidor de todas y cada una de las normas vigentes es, precisamente, él; y también las incumplen algunos más de los que se vale: señora Pilar Fernández; señor Pérez Raya; señor González Cabanes, entre otros.


JUDICIALMENTE. IRREVOCABLE. EXIGIBLE.


Cualquier "resolución" que salga del Consejo General es nula de Pleno Derecho, por el elemental motivo de estar dictada por un órgano manifiestamente incompetente. Y esto no lo decimos nosotros, se lo han dicho los Tribunales: 5/4/2005; 3/11/2010; y 21/2/2011. Y otro tanto cabe decir de las Asambleas Generales celebradas ¿Cuál es la legalidad para seguir "como si nada hubiera sucedido"? ¿Acaso nos inventamos las resoluciones judiciales?


MORIR MATANDO.


Y es que el tiempo se acaba ¡Ya no es posible "resistir" más!, y lo sabe. Y es tan consciente de lo sucedido que prefiere matar a los mensajeros antes que cumplir la ley. Ahora recuerda que tiene que demandar a ciertos Colegios por, según la misma persona que "ha perdido los papeles", deudas al Consejo General. Pero si NO TIENE PAPELES, porque se han estropeado en un CUARTO DE BAÑO. Esto tampoco nos lo inventamos: está escrito en unas alegaciones al Juzgado correspondiente. Y si no tiene papeles ni nada que pueda demostrar, ¿cómo se le ocurre DECIR -que no hacer- que va a demandar a los Colegios "morosos"? ¿Qué documentos va a presentar?, porque, en su caso, los utilizaremos para demostrar que esos papeles, los que dijo en el Juzgado que no tenía, han aparecido.


¡Y QUÉ DECIR DE AQUELLOS COLEGIOS "MOROSOS", QUE PUBLICÓ EN EL AÑO 1999.


¿Dónde está aquel dinero adeudado? porque tiempo ha tenido, ¡y de sobra!, ¿o no? Algunos, porque nos consta a los Colegios, están "dentro" del Consejo General. Y lógico será que se nos de una explicación del "movimiento" económico ¡Recuerdan qué dijo en la Asamblea de diciembre de 2.004 respecto a la deuda de Barcelona! Estamos hablando de miles de millones.


LAS RESOLUCIONES CONTRA EL COLEGIO DE BADAJOZ ESTÁN DIFUNDIDAS.


¿Con qué intención? Si el Estado de Derecho no funciona, ¿qué podemos pensar? Desde luego que no vamos a hincar las rodillas en el suelo, ¡eso lo tiene que tener muy claro!, y buena prueba de ello es que pretende "convencer" a quien pueda. Y ya sabemos que lo IRRACIONAL no puede ser aplaudido, salvo que se tenga interés directo en el asunto. Porque, en todos los casos, quien DIFUNDE tendría que haber escuhado previamente a la otra parte. Y esa otra PARTE somos nosotros ¿Por qué no ser imparcial cuando se "domina" un medio?


HEMOS PUBLICADO LAS SENTENCIAS, Y ESTAS NO SON DESMENTIDAS.


¿Cómo se le puede dar credibilidad a una resoluciones del Consejo General cuando enfrente tenemos RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES?


Esto es incomprensible para el COMÚN DE LOS MORTALES ¿Es esto un pulso a los Tribunales? Pues la Fiscalía Nacional lo tiene que tener muy claro; y si no lo tiene vamos a documentarla.


LA ILEGALIDAD DEL CONSEJO GENERAL HACE QUE NO TENGAMOS CREDIBILIDAD


Ya todo el mundo sabe la situación del Consejo General, que está ilegal en la Institución. Por tanto, cualquiera que actúe a sabiendas, tendrá que ser llamado ante el orden Jurisdiccional correspondiente, y tendrá que dar explicaciones de su intervención en ciertos actos, porque son graves, ¡muy graves!


NO SE PUEDE ACTUAR A LA DESESPERADA ¡ELLOS SABRÁN!

El tiempo se acaba y ya no es posible prorrogar esta situación de agonía profesional, a la que nos tiene sometido una persona ajena a nuestra Profesión.

domingo, 30 de octubre de 2011

DIFUSIÓN POR INTERVENCIÓN

Señor Director del Periódico HOY: con el ruego de su publicación.
Según las noticias aparecidas en este Periódico HOY, referidas a la "intervención" de las cuentas del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz por el Consejo General, desmentidas por el servicio jurídico, como Presidente tenemos que hacer las siguientes aclaraciones y manifestaciones:

UNA.- Efectivamente, se han recibido en este Colegio dos resoluciones de ese Consejo General por la que se acuerda "intervenir" las cuentas del Colegio y expulsar a los miembros de su Junta de Gobierno. Pero lo realmente pretendido es que venga un señor, el que ocupa los cargos de Vicepresidente segundo del Consejo, Presidente del Consejo Autonómico de Enfermería de Andalucía, Presidente del Colegio de Enfermería de Córdoba, Presidente de un sindicato cuyas siglas se corresponden con las de UPE, y EMPLEADO del citado Consejo Autonómico, para expedir las correspondientes transferencias del dinero de los colegiados de Badajoz al Consejo General, el cual lo transferiría a la cuenta de una Fundación que tienen montada, a partir de la cual se organiza la "trama" que han creado.

DOS.- Es cierto que este Colegio solicitó de los Tribunales la entrada y registro en las sedes del Consejo General de Colegios Enfermeros, al objeto de conocer el "destino" final de los fondos del Consejo, de los que participamos con nuestras aportaciones, que fue estimado por el Juez, producida la entrada y registro, con asistencia judicial, pero que no dieron frutos, ya que lo único que se encontró fue algunos "papeles mojados" que nada tenían que ver con las cuentas del Consejo. Y lo que más le preocupa a estas personas es que también tenemos solicitada una nueva intervención judicial para los años 2.003 hasta la fecha. Y que, en todos los casos, si no existen los documentos contables, ¿cómo se puede "saber" cuánto debe cada Colegio?: Madrid, Valencia, Alicante, Castellón, Badajoz, etc. etc. etc.

TRES.- La intervención pretendida por el Consejo General en este Colegio no es otra cosa que intentar expulsar a los miembros de su junta de gobierno, para que no podamos seguir siendo parte de la Organización Colegial. De hecho, no sólo tienen la pretensión de transferir el dinero del Colegio Provincial al Consejo General, sino que su objeto y destino final es poner en la Junta de Gobierno de este Colegio a personas que "puedan manejar". Muerto el perro se acabó la rabia.

CUATRO.- Además, tenemos presentadas dos querellas contra la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General, la cual, al mismo tiempo, ostenta la titularidad de ese sin fin de empresas que forman el entramado montado desde la Presidencia, con ayuda de algunos, como el supuesto interventor.

CINCO.- Que sentimos tener que contratar ocasionalmente los servicios de seguridad que pueden verse en la sede del Colegio Provincial, por las amenazas constante de la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General de intervenir el Colegio, aunque no tiene mandato judicial para ello, pero que en otras provincias le ha dado resultado.

SÉIS.- Que este Colegio ha conseguido, entre otras muchas, una Sentencia del Tribunal Supremo, que le expulsa como Presidente del Consejo General de Enfermería, pero que no cumple. Y este es el verdadero problema que tiene esa persona y quienes le "apoyan" en sus desorbitados actos antijurídicos. Recordamos, al mismo tiempo, que todas las Asambleas han sido declaradas nulas por los Tribunales de justicia, por lo que mal se pueden alegar para continuar con las fechorías.

SIETE.- Que, de todo lo que se resuelva al respecto, tendremos informado a los verdaderos dueños del dinero de este Colegio, que son los colegiados, que custodiaremos como es nuestra obligación.

OCHO.- Que, con estas bravuconadas, pretende amedrentarnos para que no llevemos acabo la rueda de prensa que tenemos proyectada, donde daremos cuenta de todos los datos que obran en nuestro poder; incluso de los que relacionan a esa persona con el "caso Gürtell", pero no por temas de traje.

Es cuanto procede informar, de momento, al tiempo de poner en conocimiento del colectivo que, además de todas estas acciones, hemos presentado los oportunos recursos ante la Jurisdicción competente.

viernes, 28 de octubre de 2011

"Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las OBLIGACIONES que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que ATENTE gravemente al INTERÉS GENERAL DE ESPAÑA, el Gobierno, PREVIO REQUERIMIENTO al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de nos ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias PARA OBLIGAR a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". (art. 155, CE)

VIENE DEL ANTERIOR BLOG.
Como han leído, ese es el texto regulado en la Constitución Española. Ni el Presidente del Gobierno tiene competencias para hacer que dimita un Presidente de Comunidad Autónoma, ¡y ya no digamos cesar!, aunque se empecinara en no cumplir unos Estatutos. El parangón, desde luego, que no es comparable con eso que tiene aprobado el Consejo General de la Organización colegial. Entonces, ¿cómo se atreve el podólogo a decir que ha tomado medidas? ¿Es que se ha metido a sastre.

SIN EMBARGO, EL TODOPODERO LO PUEDE TODO.
Esto no puede ser.
¿Se han planteado alguna vez que el muchísimo trabajo que tiene una sola persona se distribuyera entre 5, 6,7 u 8 miembros del Pleno? ¡Un problema!: que habría que "repartir" los tremendos gastos que nos cuesta una sola persona ¿o no saben cuánto nos cuesta esa única persona? Desde luego que así podríamos dedicarnos todos a nuestra Profesión, aunque fuera con reducción de jornada.
PERO EL PROBLEMA DEL CONSEJO ES EL QUE SE NOS DIJO UN DÍA:
Una sóla persona no puede consumir el 90 por ciento de los Presupuestos del Consejo. Eso es insostenible.
Porque si piensan los Provincianos, algunos, que con lo que les pueda dar "está bien", es como para reflexionar si merece la pena estar de pié, sin dinero, o de rodillas con unas migajas. Y si hubiere migajas es por la sencilla razón de no alarmar.
¡PIÉNSENLO!

A TODOS LO MIEMBROS DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL

"Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las OBLIGACIONES que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que ATENTE gravemente al INTERÉS GENERAL DE ESPAÑA, el Gobierno, PREVIO REQUERIMIENTO al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de nos ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias PARA OBLIGAR a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".

Hagan un pequeño ejercicio: ¿recuerdan qué se propusieron cuando se plantearon acceder a cargos en los Colegios Provinciales, de donde provienen? ¿Qué ha sido de aquella ilusión? ¡Eso!, que alucinaban. Porque, ¿qué les ha pasado de entonces acá?

¿USTEDES SON CONSCIENTES, O NO, DE LO QUE SUCEDE EN EL CONSEJO?
¡Miren!, todavía me puedo llegar a creer que allí no se vierte toda la información; sólo la que interesa y de forma sesgada, ¡pero que muy, muy, muy, sesgada! El problema es que ustedes la mayoría, les guste o sí, están afectados, como el que presidía el Colegio de Murcia ¿O es que el de Murcia no votaba a todo que sí? A qué nos dedicamos cada uno en nuestras Provincias lo saben la mayoría. El asunto se comenzará a "destapar" cuando se conozcan más datos. El anterior Presidente de Castellón está imputado y la Fiscalía le pide nueve años de prisión ¿Entienden que vale la pena? Y este era otro de los que decía "sí, mi amo".

Todos ustedes saben que el señor M. Antonio González Jurado no trabaja como Enfermero: se ha demostrado en la Sentencia del Tribunal Supremo. Ustedes saben que la señora Pilar Fernández tampoco; conocen perfectamente que el "señor de los recados", don Florentino, es empleado del Consejo Autonómico de Enfermería de Andalucía, ¿o no? ¡pues igual que el Presidente vive ¡y de que manera! de un sueldo del Consejo, ¿o no? Ustedes saben que el de Canarias se dedica -o se dedicaba- a la docencia ¿Y ustedes qué hacen? remedarlos ¡Pues sigan por ese camino ¿A qué se dedica el de Ciudad Real? ¡Ah!, que es autónomo, ¡pues vale! Y así podíamos continuar con todos los que "están dentro" ¡Pero no son consciente de lo que están haciendo por cuatro migajas de

LO QUE NO PODRÁN ALEGAR ES DESCONOCIMIENTO.
A estas alturas resulta imposible que no sepan de qué va todo esto ¿Ustedes recordarán que son 17 miembros, más otros tantos de reservas, los que componen el Pleno ¿Qué opinión tiene alguno de ellos de la situación? ¿Saben qué sucede "dentro" del Consejo al que pertenecen?

USTEDES SIGUEN PENSANDO QUE ÉL, EL TODOPODERO, LES SALVARÁ.
Pues que sepan que si en su Provincia un Enfermero/a les "planta cara" el asunto se resuelve judicialmente en su Provincia. Así que tengan arreglados "los papeles", porque tenemos la experiencia personal del desaguisado que tienen algunos Colegios; por ejemplo, el de Murcia, que existe un descubierto, ¡nada más y nada menos!, de 2oo mil euros. Bueno, ¡y eso qué es comparado con la que cobra el "presi". Pues nada, ¡sigan votando sí a los presupuestos y a las promesas.

¡Y ENCIMA VAN Y VOTAN!
¿Qué votan? Les parece mal que nos dediquemos a esto, en lugar de a otras cosas? ¡Seguro!, porque a la "muchumbre" cuanto más promesas mejor, así viven de la ilusión, del maná que un día les caerá del cielo.

¿POR QUÉ SERÁ QUE NADIE TIENE OPINIÓN?
Porque no me dirán que el señor de Ciudad Real, por ejemplo, tiene opinión? Una, para arremeter contra todo lo que se mea; la otra es para mí, excomulgándome por el simple motivo de opinar.

¿CON QUÉ CARA MIRARON TODOS USTEDES AL PRESIDENTE DE CASTELLÓN CUANDO SE OPUSO A LA PROPUESTA DE ESA PERSONA QUE NACIÓ, CRECIÓ Y SE DESARROLLÓ ALLÍ?
¡Me lo imagino! Dirían, ¿de qué va este, con la prisa que tenemos para largarnos de aquí? ¿Con las ganas que tenemos votar "sí", y a otra cosa, mariposa.

¿LES CIERRA LAS PUERTAS PARA QUE NO SE MARCHEN?
¡Recuerdan!, antes cerraba las puertas, con el objetivo de que nadie pudiera marcharse ¡Qué peligro!, si algún día sucede algo en ese "hemiciclo". Así que tenías que bajar, forzosamente, y salir por la única puerta abierta, pero mientras ibas de camino "te llovía la intemerata": ¡a ver qué dicen luego en sus Colegios!, por ejemplo. Respuesta: es que se me va el avión, el ave y lo que fuera.

Y EN LUGAR DE UNA TELEVISIÓN, PARA ABURRIR A LAS MOSCAS, NO A LAS VACAS, ¿POR QUÉ NO OFRECEMOS A LA SOCIEDAD NUESTROS SERVICIOS PROFESIONALES?
¿Qué cómo? ¡Sencillo!, obligando al sector público a que desarrolle la formación continuada, que es tanto una obligación de los servicios de salud como una responsabilidad profesional, ¡oigan!, ¡eso es calidad, excelencia y todas esas zarandajas que se sueltan en los mítines! Por ejemplo: si existe, poner a disposición de todo esa cosa que llaman "herramienta" para prescribir, porque tantísimo dinero invertido será para mejor la asistencia sanitaria ¡No se dan cuenta que son excusas y ganas de justificar lo injustificable!

¿HABRÁ ESPECIALIZACIÓN?
Ustedes y yo sabemos que no. Y estamos tan convencido que nos atrevemos a asegurarlo ¿No hubiera sido más prudente aprobar esa troncal, la médico-quierúrgica, paralela a la Familiar y Comunitaria, y luego todas cuatro restantes?
No. Eso no ha sucedido así, ni le interesó a quien les ningunea ¿o ustedes ningunean a él?
Y es que entiende que si hubiera aparecido esa Especialidad, lo inmediato hubiera sido desarrollar las Áreas de capacitación específica, y, entonces, desaparecerían los cursillitos, como el de la prescripción.

INTRODUCIR, EN SU CASO, ALGUNA MATERIA EN UN PLAN DE ESTUDIO NO ES NADA NOVEDOSO NI MOTIVO PARA HABLAR DE COMPETENCIAS.
¿Entienden ustedes lo que digo? Lo hemos escrito e intentamos explicar. Cualquiera sabe que una cosa es lo que ha estudiado y otra bien distinta la realidad profesional. La actividad profesional NO TIENE LÍMITES. Y no lo tiene ni lo puede tener porque de lo contrario no existiría progreso, innovación: nos quedaríamos estancados, petrificados, y eso no puede predicarse de ninguna, pero de ninguna, Profesión.

LOS ALUMNOS TE LO DICEN: DE LO ESTUDIADO Y LA REALIDAD, ¡NI PARECIDO!
¿Se estudia "secretariado"? No ¿Es esa una realidad? Sí ¿Se estudia poner y retirar cuñas? No, ¿entonces? ¿Se estudia estadística? Si, ¿se hacen estudios demográficos? No ¿Se estudia bioquímica? Sí, o debería estudiarse, ¿se valoran los resultados? No. Entonces, ¿a qué estamos jugando?

PUES LO DICHO, ENGAÑAMOS AL COLECTIVO, NOS COLOCAMOS EN EL COLEGIO, Y SI TE HE VISTO NO ME ACUERDO.
Quizá no fuera esa la reflexión que se hicieron cuando pretendían acceder al Colegio; pero lo que sí queda claro es que los "apoyadores" es lo que están haciendo: "proteger" una situación que ya resulta insostenible.

HAN VOTADO USTEDES QUE SE INTERVENGA UN COLEGIO. MAÑANA PUEDE SER EL SUYO.
¿Saben ustedes que eso no puede ser? ¡Vaya!, me constetarán, si es él mismo quien pide que se aplique al Consejo General lo que se dice para los Colegios. Elemental, y ese así. Desde luego que un Colegio no puede quedar vacuo, sin órgano de gobierno; pero otra cosa es que "se tome" por el Consejo, y sobre todo las cuentas ¡Esto es lo que más interesa!, porque hay que alimentar a estómagos agradecidos.
¡Pregunten a los Jurídicos si es posible que el Consejo pueda intervenir las cuentas de un Colegio! ¿Se imaginan al Gobierno Central intervenir las cuentas de una Comunidad Autónoma o de un Ayuntamiento? Lean, en cualquiera de los casos, lo que dice el artículo 155 de la Constitución, ¡salvando las diferencias, claro! pero para que nos hagamos una idea. Veamos el texto y busquemos "parecidos".

"Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las OBLIGACIONES que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que ATENTE gravemente al INTERÉS GENERAL DE ESPAÑA, el Gobierno, PREVIO REQUERIMIENTO al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias PARA OBLIGAR a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".

¿VEN LA TREMENDA DIFERENCIA?
Y la base para actuar de esta manera es por la sencilla razón de que ese "presidente" ha sido elegido por sus conciudadanos. Y ninguna autoridad puede "desposeerlo" del cargo. Será responsable, en su caso, de lo hecho, pero nunca sin SER ADVERTIDO. Es decir: abrir el oportuno expediente o, en su caso, proceso judicial. El señor M. ANTONIO GONZÁLEZ JURADO tira por la calle del medio, y por el único motivo de opinar, ¡FUERA, A LA CALLE!, Y QUERELLAS, CUANTAS MÁS MEJOR, ASÍ TE TIENE "ACONGOJADO" TODO EL TIEMPO DEL PROCESO ¡Y CEDES, ANDA QUE SI CEDES!

¡HÁGANSELO VER, REFLEXIONEN Y PIENSEN QUE PUEDE HABER OTRAS FORMAS!
Les pongo y propongo un ejemplo: un Gobierno autonómico o Local. Un Presidente o un Alcalde. Existen Consejeros y Concejales, todos y cada uno con sus responsabilidades por Departamentos o por áreas. Todos proponen un "presupuesto" para ese Departamento o para esa área; y el responsable de economía elabora el Presupuesto General del Gobierno Autonómico o del Gobierno Local.

17 MIEMBROS EN EL CONSEJO ¿De qué son responsables u opinan? ¿Es que alguno de ellos han "comentado" -que se les oiga- algo sobre la situación actual ¿Y no les extraña desconocer el tono de voz que tendrían!

¿ESTO ES NUEVO? No. El actual ocupante de la presidencia sabe que eso es lo que sucedía, o algo parecido, cuando lideraba el Consejo General el SEÑOR JURJO, donde él ocupaba un "departamento" o "área". Y el SEÑOR JURJO le dejaba hablar, a él y a los otros dos. Eran ellos los protagonistas.

¿PARA QUÉ 17 MIEMBROS?
¡Secillo! Porque ustedes saben que eso se convierte en 34 votos. Pero ¿no les da un poco de yuyo saber para qué los utiliza? Y por si pudiera producirse algún díscolo, ¡ya saben!, se le pone como "reserva" en las lista, que por la edad ¡es posible que lleguemos! Pero, ¿para qué?

¡UN PROBLEMA!, que lo echaron como a un perro. Y esto lo podía contar; debería contar él, o el de Sevilla, que fueron los protagonistas de la expulsión; ellos tendrían que explica cómo echaron a don Luis Antonio Jurjo. Y les informo que eran "compadres".

jueves, 27 de octubre de 2011

¿APROPIACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL?

¡BUENA PREGUNTA! El Diccionario dice que "robar" es tomar para sí lo ajeno, o hurtar de cualquier modo que sea". No habla de delito; así que en ese contexto nos movemos. Vamos a hablar de que el señor que ocupa el cargo de Presidente, arropado por alguno de los "que le siguen", ha decidido, entre otros asuntos, encargar a don Florentino Pérez Raya que venga, coja el dinero y se lo lleve, "al jefe", ¡claro! Eso que han aprobado más parece coincidir con lo que el diccionario define como "apropiar o apropiarse". De cualquiera de las maneras, eso es lo que viene a decir la Resolución de marras, que ahora comentaremos.


RESULTA QUE EL PLENO de ese Consejo General "de Colegios" Provinciales, compuesto por unas personas que van en la lista que confecciona el mismímo Presidente -como hace otro tanto de lo mismo con quienes dicen que forman la Comisión Ejecutiva-, "asume, acepta y hace propio el contenido y Acuerdo de la Resolución 8/10, de 14 de diciembre de 2010, del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, sobre INTERVENCIÓN DE LAS CUENTAS DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE BADAJOZ, ACTUALIZANDO LAS CANTIDADES ADEUDADAS".


PREGUNTA ¿Saben los miembros de ese Pleno que aquella Resolución 8/2010 ha sido declarada NULA por los Tribunales de Justicia? Lo digo porque puede dar la sensación de que ello se hace "A SABIENDAS", y este adjetivo se debe traducir en un acto delictivo.

Artículo único de esta Resolución, que es de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, ¡fíjense que dice!: "... la intervención por este Consejo General de las cuentas del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz, designando Interventor a D. Florentino Pérez Raya que permanecerá en el cargo hasta la regularización de la situación económica del citado Colegio, INCLUYE EL PAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS POR ÉSTE AL CONSEJO GENERAL". Traducido a román paladino (de Gonzalo de Berceo): que viene, coge el dinero y se va.

... ESTO ES ... ROBAR o APROPIARSE ¿no lo sé? ¡Ya lo dirán los Tribunales! Él no se atreverá llevar a cabo lo que dicen que ha aprobado, porque sabe perfectamente que los hechos son como nosotros lo contamos. Él, mejor que nadie, sabe que eso es lo que pretendió que le aprobara en los Estatutos el señor Rato, cuando andaba por ahí intentanto meterlo en los Estatutos. Cosa que, ¡POR SUPUESTO!, no le permitió el citado señor Rato, ya que su pretensión, así lo dijo en Asamblea, era incluirlo en el Estatuto. Y no puede ser, como le dijo el entonces Ministro de Economía, por el simple motivo de que ello sólo es predicable respecto de la Administración pública, previo el correspondiente expediente, o de los Tribunales de Justicia, previa audiencia de la persona, física o jurídica, afectada y el correspondiente fallo resolutorio.


ESTE SEÑOR ES UN DICTADOR, PERO NO CUALQUIER DICTADOR.


Entendemos que cualquier entidad Bancaria no dará crédito cuando lea el panfleto, porque estamos convencido de que "listillos" como él quedan muy pocos, y menos aún tan ATREVIDOS como el señor M. Antonio González Jurado, dueño y señor de todos los bienes y derechos y haciendas, cualquiera que fuera la titularidad de los mismos.


USTED, SEÑOR M. ANTONIO, SI TIENE ALGÚN PROBLEMA RESUÉLVALO, PERO POR VÍAS CONFORME AL ESTADO DE DERECHO.


Usted, señor González, no puede ir por la vida "quitando o apropiándose" del dinero de unos colegiados, so pretexto que este Colegio le debe a usted las cantidades que tiene a bien decir, porque le sale por ahí, decir que se le deben ¿Por qué le debemos dinero?


¿Qué servicios le ha reclamado y prestado usted, o a algunas de sus empresas, a este Colegio?



Que sepamos, el único servicio que se le reclamó en su día fue la realización de cursos, que usted cobraba, vía Fundación, en la que manda. Pero sucedió cuando "nos llevabamos bien", antes del año 2.001. Así que si usted entiende o algunas de sus empresas, que este Colegio le adeuda algo, lo primero que debe hacer es reclamarlo a través de las vías legales; nunca "metiendo la mano", a través de ese otro personaje, señor Pérez Raya, el cual, ¡por cierto!, no sabemos qué hace por ahí en lugar de estar trabajando, como asalariado, en el Consejo Autonómico de Enfermería de Andalucía ¡Habrá pedido permiso a su jefe! Suponemos que el despido, procedente a todas luces, será inmediato ¡Ah!, que él es "el jefe".


LAS QUERELLAS FUERON ARCHIVADAS, Y LAS RESOLUCIONES ANULADAS.


Pero a éste le da igual "juana que su hermana". Viene haciendo todo lo que se le ocurre, y como ve que los Tribunales no le conminan, pues sigue haciendo de su capa un sayo. Y es que querellarse le sale gratis, gracias a la Ley, es decir, al Estado de Derecho, el mismo que el se pasa por donde tiene por conveniente, o le conviene. Y matizamos porque de la norma utiliza aquello que le resulta más favorable ¡DESDE LUEGO QUE PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS CUENTAS DE UN COLEGIO NO TIENE LEY QUE LE AMPARE! ESO ES DE SU COSECHA PROPIA.


Las Querellas, dos, que en su día presentó contra mi persona, en calidad de Presidente de este Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz -porque así las presentó- fueron archivadas: desestimadas en primera instancia y ratificadas en las correspondientes Audiencias Provinciales. Como también se archivaron los contenidos de este blog que llevó, previo pago al Notario -con dinero de todos-, a los Tribunales ¿Entonces era Presidente?, pregunto.


PERO AHORA RESULTA QUE NO SOY PRESIDENTE DESDE EL AÑO 1.999.


¡Ah! ¿Qué recurrió usted, o su Pleno, o su Comisión Ejecutiva, los procesos electorales, y le dieron la razón? ¡Ah!, ¿que no?, ¿que NUNCA ha recurrido los procesos electorales? Pues, entonces, ¡dígalo!, porque al final, con tanto repetirlo, la gente va a creer que es verdad lo que dice. Señor González, ¿QUÉ TIENE USTED CONTRA MÍ?, porque luego me dicen a mí que la tengo contra usted ¿Quién comenzó todo esto?: usted ¿Por qué?, porque no quise aprobar sus estatutos, por dictatoriales, y porque le quitamos los cursos de su Escuela; ¡todo un negocio que conocimos!


Pero vamos a ver: ¿Soy o no Presidente?, porque me hace usted unos líos, ¡que ni paqué! Porque para cuando le interesa a usted soy Presidente; pero cuando no le interesa soy un impostor. Si ordenamos -ahora sí, como Presidente- que usted "se lleve" los dineros de los colegiados, seguro que vuelvo a ser Presidente; pero si nos resistimos, entonces no. Entonces soy un "intrusmo" ¡Pues siga por ese camino! ¡Usted y los que le acompañan sabrán lo que hace! También el Presidente de Murcia le "arropaba" a usted antes del "descalabro" que ha sufrido. También, según nos cuentan, por "meter" la mano en la caja; y lo peor que ha podido hacer es como nosotros: quitarle los cursos, y esto usted lo lleva mal, ¡pero que muy mal! Y ahora nos explicamos por qué ese señor le apoyaba en su día: jamás trabajó como Enfermero. Así, ¡todos iguales!, menos el tonto del Tardío -que soy yo- que tiene que ir a trabajar y cumplir ejemplarmente. Le voy a tener que repetir, otra vez, lo que dice el "tio de la vara", que tanto gusta a casi todos los que tenemos SENTIDO DEL HUMOR, aunque la risa nos produzca arrugas.


¡A VER!, ¡ENTÉRESE! Y SI NO ALCANZA A ELLO, PREGUNTE, PERO NO AL SEÑOR CORPAS QUE, POR LOS HECHOS, NOS DA LA SENSACIÓN QUE HIZO MONTAS EN LA FACULTAD CUANDO ESTUDIABA.


¿Es así como se dice, o no? Cuando uno falta a clase te dicen eso: has hecho monta. Bueno, si no es esa la traducción más correcta, la vamos a hacer como si lo fuere o fuese.


¡Mire usted, a ver si alcanza! El Consejo General es una institución que aglutina a los Colegios Pronvinciales, pero eso no le hace acreedor del ser el "dueño" de estos Colegios -perdonen que me exprese así, pero a ver si se entera-. Los Colegios Provinciales tienen sus dueños, que son los colegiados.


Y son esos colegiados los que quitan y ponen "rey". No precisan, ¡seguro!, de nadie que les supla en sus reivindicaciones. Ellos son lo suficientemente mayorcitos para saber qué hacer en cada momento, y por qué lo hacen. Que es como "su" caso, que hay gente que le sigue, como el señor que Presidía el Colegio de Murcia, ese que era tan amigo suyo cuando lo necesitó, ¡claro! Pero como resulta que, según publican, "a metido la mano en el cajón", han sido esos colegiados los que le han dicho ¡basta! ¡Y qué bien que se lo han puesto esos colegiados, porque también optó por "rescindir" con usted, o con alguna de sus empresas, que le impartiera los curso ¡qué fue a hacer este hombre!


EL CONSEJO GENERAL NO TIENE COMPETENCIAS SOBRE UN COLEGIO.


¡Pero es que no se entera! Le habrán dicho que la Organización colegial es suya, ¡y va, y se lo cree!: toma lo que quiere, pone y quita "rey".


Usted encuentra el terreno abonado. Porque lo que han debido hacer los miembros de ese Colegio es, en su caso, convocar elecciones, en lugar de "salir corriendo, porque viene el lobo". Eso no se hace. Porque los culpables, aunque hayan salido corriendo y abandonado los cargos públicos, van a pagar sus culpas, si de lo actuado se demuestran loms hechos como constitutivos de delito. Un cargo público no puede salir corriendo. Un cargo público, en estos exclusivos casos, si es consciente de la barbaridad cometida, lo que deben hacer los demás, los no afectados, es convocar inmediatamente elecciones y poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público.



Este caso de Murcia no es el del Consejo General, ya que el tratamiento administrativo no es lo mismo. Y tengan en cuenta que a él y al Pleno los ha expulsado una Sentencia del Tribunal Supremo, precisamente por no ejercer la Profesión -también como el de Murcia-, lo que se conoce vulgarmente como "convicto y confeso". Entonces ¿sabían ustedes, los del Pleno -esos que la mayoría incumplen la Ley-, que el señor de Murcia no se encontraba en el cargo legalmente? ¿Que no lo sabían? ¡Pero cómo no lo iban a saber, si esa situación se repite! Y es entonces cuando procede que a cada cuál se le "averigue la vida; es decir: saber de qué y con qué se alimentan. Nosotros sí lo sabemos, de alguno, pero no es momento.


NUESTRA PROFESIÓN TIENE UN PROBLEMA: nosotros mismos.

FORMACIÓN CONTINUADA Y ENCOMIENDA DE GESTIÓN

"Para lograr unos criterios únicos y garantizar la adquisición de conocimientos y habilidades, la COORDINADORA de Participación Social del PARTIDO POPULAR, Ana Pastor, ha señalado que las COMUNIDADES AUTÓNOMAS deben DELEGAR sus competencias en la acreditación de la FORMACIÓN CONTINUADA a favor de las ENTIDADES COLEGIALES", ha dicho.


DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS NO ES ENCOMIENDA DE GESTIÓN


En problema de las "frases" tal cual dichas, puede generar algún tipo de "disonancia". La señora Pastor ha debido querer DECIR "encomienda de gestión", por cuanto que la "Delegación de competencias" no es posible. La Delegación de competencias se podrá producir, sí, pero entre órganos de las diferentes administraciones públicas aun cuando no sean jerarquicamente dependientes la una de la otra, o en entidades de derecho público VINCULADAS o DEPENDIENTES de aquellas.


Por ejemplo: la Consejería de Salud y Participación Social PODRÁ DELEGAR en el Servicio Extremeño de Salud, que es un órgano DEPENDIENTE de la Administración Sanitaria, la Consejería. Por tanto, expresar "delegación" en lugar de "encomienda" no es muy acertado.


ENCOMIENDA DE GESTIÓN ES LA EXPRESIÓN LEGAL.


Y ello si es posible. Está previsto así en la misma Ley que habla de la "Delegación de competencias". Esto sí, la "encomienda de gestión" es posible, porque lo permite la Ley. Sólo sería necesario un Convenio entre la Entidad Colegial y la Administración Sanitaria; es decir: Consejería-Colegio.


EL PROBLEMA DE NO LLAMAR A LAS COSAS POR SU NOMBRE.


Todos no podemos saber de todo, así que tenemos que buscar qué significa cada caso. Pero el problema es que "una mentira mil veces dicha" da la sensación, al repetirse tantas veces, que es cierto. Así, para qué nos vamos a molestar: "sí, lo han dicho o publicado en tal o cual sitio". Cierto, pero la legalidad es bien distinta.


CUANDO LA SEÑORA ANA PASTOR, DEL PP, DICE "delegar las competencias en materia de formación continuada a favor de la entidades colegiales", supone que se está refiriendo a la ENCOMIENDA de gestión, puesto que como acabamos de exponer esa "delegación" no es posible. Y no lo es por la sencilla razón de que los Colegios Profesionales no tenemos ni dependencia ni vinculación con la Administración Sanitaria. Por tanto, lo que legalmente es posible es la ENCOMIENDA DE GESTIÓN.


Y así se cumple perfectamente con la Ley: la Administración Sanitaria Acredita y el Colegio Profesional imparte ese concreto tipo de Formación Continuada prevista en la Ley, expidiendo los correspondientes Diplomas de Acreditación, básica o avanzada.


PERO ¿QUÉ ENTIENDE LA SEÑORA ANA PASTOR POR "ENTIDADES COLEGIALES"?


Y nos hacemos esta pregunta por cuanto, al igual que sucede con la expresión "delegación", aquí nos podemos encontrar con otro "equívoco", ¿O NO?, porque parece que está dejando entrever que se refiere a que las Comunidades Autónomas "deleguen" la competencia en los Consejos Generales de los Colegios Profesionales. Y este es otro grave error. Y es un grave error porque los Consejos Generales NO TIENEN COLEGIADOS. Los Consejos Generales, como toda institución sometida al Derecho Administrativo, en cuanto que tiene atribuidas "funciones públicas", tiene -debería tener- órganos de gobierno, unipersonales y colegiados.


Y es que quien dirige el Consejo General de Colegios Oficiales de la Profesión Enfermero TAN POCO TIENE NADA CLARO CUÁL ES SU FUNCIÓN. Y de ahí que algunos asuntos, precisamente por no tener nada claro algunos conceptos, da lugar a EQUÍVOCOS que lo único que producen son DEMANDAS Y MÁS DEMANDAS.


La Ley de Colegios Profesionales, en nuestro caso, tiene unos destinatarios directos: la Profesión Sanitaria, titulada y regulada de Enfermero. Así la ha denominada la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Luego está la semántica, que nos dice cuál es la definición de las palabras. Y aquí, otra vez, comenzamos con los discutidos, para algunos, términos o expresiones, que no se corresponden con la legalidad interpretada.



¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY DE COLEGIOS ATRIBUYE A LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL?


Sencillo: Tres fines esenciales: Ordenación, representación y defensa DE LA PROFESIÓN.


¿Cuál es la Profesión? la de Enfermero, así lo dice la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ¿Qué es "enfermería"?, pues es una área de conocimiento a la que se le adscribe determinadas materias, asignaturas o disciplinas. Y así podríamos continuar. Y es que la única forma de poder entenderse es tener un lenguaje común. Cierto que ello conlleva algún tipo de "sacrificio", pero lo que no podemos es IGNORAR el lenguaje jurídico, la semántica de las expresiones, y asegurar "mil veces una mentira", porque no habrá formas de entenderse.


Y ESTO ES LO QUE LE SUCEDE AL CONSEJO GENERAL.


El Consejo General entiende que es EL MÁXIMO órgano de la Organización Colegial; y no lo es, por más que se empeñe. El Consejo General no es otra cosa que el "coordinador" de los Colegios Provinciales. Es decir, la entidad colegial está en cada Provincia, no en el Consejo General.


El Consejo General es el órgano superior DE REPRESENTACIÓN Y COORDINACIÓN de los Colegios. O dicho en términos más asequibles: representa a la PROFESIÓN, pero no a los Profesionales. Coordina a los Colegios, pero no es Colegio; es decir: no tiene colegiados.


Y si el Consejo General no tiene "colegiados", cómo va a "delegarse" (ENCOMENDAR) en el Consejo ningún tipo de competencias? ¿Quiénes serían los destinatorios de esa "encomienda", que no delegación? Los Enfermeros ¿Dónde están los colegiados? En los Colegios Provinciales. Luego, ¿a quién se les debe "encomendar" la gestión de la Formación Continuada? Blanco y en botella: a los Colegios.



Y es que el propio Texto del Estatuto así lo entendió en su momento, porque no podía ser de otra manera: El Consejo General es la ENTIDAD que agrupa, coordina y representa a la PROFESIÓN, no a los profesionales. Los profesionales pueden que tengan, y de hecho lo tienen, un problema: el acceso a un puesto de trabajo y su desarrollo como tal. Pero esto corresponde, en su caso, a los Colegios de las correspondiente demarcación territorial, que es la Provincia.


Pero luego lo estropea, al añadir "representa con carácter exclusivo ... A TODOS LOS COLEGIOS ...", sí, ¿pero para qué esa representanción? Es todo un exceso. Pero si continuamos leyendo, muy sibilinamente añade: "... y defiende y protege los INTERESES de los PROFESIONALES Y DE LA ENFERMERÍA, ejerciendo la FACULTAD DISCIPLINARIA y resolviendo los recursos que se interpongan, ...". Se acabó la democracia aparente y comienza la dictadura.


Pero esto es todo un EXCESO, que será declarado NULO el día que se someta a enjuiciamiento por los Tribunales. Por la sencilla razón de que la Ley no lo permite. Baste con que se pretenda su aplicación para solicitar la declaración de nulidad.


EL CONSEJO GENERAL REPRESENTA A LA PROFESIÓN, NO A LOS PROFESIONALES.
Y lo podemos ver así de claro si leemos lo que dice el inciso final del apartado 3º del artículo 1º de la Ley de Colegios; DICE ASÍ: "... todo ello (en alusión a la ordenación de la "Profesión") sin perjuicio de las competencia de la Administración Pública POR RAZÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL". Y cuando la Ley habla de la "defensa de los intereses de profesionales de los colegiados ..." se está refiriendo, como es lógico y consustancial, a los intereses de la Profesión, por cuanto "liga" una frase con la anterior. Me explico, cuando un titulado/a se colegia adquiere el "status" de Profesión; antes estamos hablando de "titulación".


Y hemos puesto en muchísimas ocasiones el ejemplo de quien termina, por ejemplo, la Licenciatura (o el Grado) en Derecho, que con ese título académico puede acceder, tiene derecho, a ser admitido en el Colegio de Abogados o en el de Procuradores. Y será Abogado o Procurador según se haya colegiado en uno u otro.Así que esos "intereses de los profesionales" no es otra cosa que una interpretación "interesada", excesivamente amplia, del texto. Por una sencilla razón: los "intereses", en su condición de trabajador, corresponde a las centrales Sindicales, no a los Colegios Profesionales. Porque, en su caso, correspondería al Colegio y no al Consejo, esa defensa. Y está claro que los Tribunales no nos permiten, como Colegio, "representar" los intereses profesionales ¡ójala!

EN CONSECUENCIA.


A los colegiados, en su calidad de Profesión Enfermero, los representa "su" Colegio Provincial, como es la obligación legal. Así lo dispone la Ley. Es el Colegio "su" representante para todos aquellos asuntos relacionados con la Profesión.


Otra cosa es que los Colegios, que no los colegiados, se agrupen y coordinen en esa "entidad" que se llama "Consejo". Y también ese Consejo, formado por la reunión de todos los Colegios, tienen que ordenarse y constituirse en órganos de gobierno, unipersonales y colegiados. Pero bien entendido que para cumplir los fines que la Ley atribuye a los Colegios: ordenar, representar y defender a la "profesión".



LA FORMACIÓN CONTINUADA.

La formación continuada, de la que habla la señora Ana Pastor, va dirigida a la Profesión Enfermero, que están en los Colegios Provinciales; no en el Consejo. En el Consejo están los Colegios, no los colegiados ¿Qué competencias tiene, entonces, el Consejo General? Sólo, única y exclusivamente las de ordenación, representación y defensa de la Profesión. La formación continuada, aquella que es competencia de las ADMINISTRACIONES SANITARIAS PÚBLICAS, corresponde a la Consejería con competencias en la materia. Ni siquiera en los Servicios de Salud, a los que sí podría "delegársela" la Administración Sanitaria regional.


Por todo lo expuesto, señora Pastor, ¡hay que cuidar el lenguaje!, la semántica, porque mi amigo Antonio J. Valenzuela se hace "un lío", y, además, si no le habla correctamente con el tema de la prescripción, tendrá que automedicarse con un AINE, ya que entre todos ustedes no le permiten poder "indicárselo".

miércoles, 26 de octubre de 2011

¿CUÁNDO O POR QUÉ SE INTERVIENE UN COLEGIO POR EL CONSEJO GENERAL?

Los Colegios Profesionales, al menos los regulado a partir del artículo 36 de la Constitución, se rigen por el Derecho Administrativo, que viene regulado tanto por la Constitución como por su Ley sustantiva específica, que se conoce como Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (conocida con las siglasLRJAPYPAC).


Esta Lrjapypac es aplicable a todas aquellas situaciones que se rigen por esta especialidad del Derecho, el proceso administrativo, revisable, en su caso, por la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Así, tanto la LRJAPYPAC como la Jurisdicción que decimos, tienen mucho que ver con la intervención de un Colegio Profesional de los creados a partir de la Ley de Colegios Profesionales, puesto que la Ley que creó a los Colegios Profesionales los consideró, a estos efectos, como "Corporaciones de Derecho Público"; es decir: como Administración Pública.


ÓRGANOS SOBERANOS Y ÓRGANOS SUPERIORES.


La peculiaridad de los Colegios Profesionales Provinciales es que gozan de plena autonomía y plena capacidad jurídica, tanto organizativa como funcional. Y la razón es elemental: el Colegio es de los colegiados, que son los soberanos. Los órganos de Gobierno, bien unipersonales bien colegiados, no son otra cosa que una imposición de aquella LRJAPYPAC y una consecuencia del Estado Democrático y de Derecho.


Son los colegiados, en primera y última instancia, los responsables de "su" -ahora sí- Colegio, que depositan en aquellos órganos unipersonales o colegiados, la gestión del mismo. Y son esos colegiados los que deben hacer valer cuantas acciones tengan por conveniente.


Como órgano aglutinador de todos los Colegios Provinciales existe un órgano, que es la Asamblea General de Presidentes de Colegios Provinciales, con algunas potestades. Pero partiendo de un hecho indiscutible: los Colegios, regidos por la Ley, están sometidos al ordenamiento jurídico, al igual que todos los ciudadanos. Y como vivimos en un estado "democrático" y de Derecho todos los acuerdos deben producirse por el máximo órgano de cada institución, dentro de sus competencias.


¿QUÉ COMPETENCIAS TIENE UN CONSEJO GENERAL RESPECTO DE UN COLEGIO?


Ninguna. Y la respuesta es ninguna por la sencilla razón de que ninguno de los órganos de Gobierno de un Colegio Provincial "dependen" del Consejo General, ni de la Asamblea de Presidentes. Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, amparada (os) por la Ley y reconocidos por el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. Los Colegios, obviamente, elaboran sus propios Estatutos particulares para regular su funcionamiento, con arreglo, ¡faltaría más!, a la Ley y, en todo caso, con respeto a lo establecido en estos Estatutos Generales EN LO RELATIVO A LAS RELACIONES DE DICHOS COLEGIOS CON EL CONSEJO GENERAL ¡De acuerdo!, pero sólo en lo relativo a lo dispuesto en la Ley: la ordenación del ejercicio de la Profesión, no de los intereses socio-profesionales de los colegiados.


LOS COLEGIOS PROVINCIALES NO ESTAMOS SOMETIDOS AL ARBITRIO DEL CONSEJO GENERAL.


Por lo que acabamos de decir, y ahora insistiremos en ello. Un Colegio Provincial goza de PLENA CAPACIDAD JURÍDICA y PLENA CAPACIDAD para el cumplimiento de sus fines, en el ámbito de sus competencias, ¡obvio! ¿Cuándo un Colegio Provincial "cede" parte de esa PLENA CAPACIDAD JURÍDICA? Respuesta: NUNCA. En su caso, cuando infrinja la Ley y así lo determine el órgano Jurisdiccional competente ¿Quién es el órgano que determina si es o no antijurídica una actuación de un Colegio Provincial. Respuesta: el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Y el Consejo General, ¿qué pinta en ésto? Respuesta: absolutamente nada. El Consejo General, como acabamos de exponer, tiene competencias única y exclusivamente en materia de ordenación del ejercicio de la Profesión, representarla y defenderla, que son los tres fines esenciales, sí, pero de la Profesión, como tal, no de los intereses de los colegiados en su condición. No tiene ni puede tener parte en aquellos otros asuntos que afecten a los colegios de esa concreta demarcación territorial provincial, que son los que gozan de legitimación directa frente a "su" Colegio.


¿QUÉ PARTE TIENE EL CONSEJO GENERAL EN EL FUNCIONAMIENTO DE UN COLEGIO PROVINCIAL?


Respuesta: ninguna. No es parte procesal en su situación, puesto que la soberanía del Colegio descansa en sus colegiados. Son ellos los que tienen legitimación activa para reclamar y demandar todas las acciones que les concede el Derecho, como legitimados activamente.


El propio Estatuto General de la Organización Colegial nos dice, respecto del régimen jurídico de los "actos colegiales y su impugnación" que los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sea necesaria la certificación del Acuerdo que conste en el acta correspondiente. Son, en todos los casos, acuerdos de los Colegios Provinciales; no del Consejo General, puesto que este órgano es al Consejo lo que el Pleno de una Junta de Gobierno lo es al Colegio. Y son esos Acuerdos los recurribles, pero por quienes se encuentren legitimados para ello. Por ejemplo, si se trata de una acto de un Colegio Provincial, referido a una cuestión de ordenación de la Profesión esa resolución sería recurrible, en su caso, ante el Consejo Autonómico, o Consejo General por ausencia del anterior. Obvia decir que esos Acuerdos serán recurribles a través de un Recurso de Alzada siempre que su contenido afectara, como decimos, a la ordenación del ejercicio de la Profesión.

Por tanto, ningún recurso cabe ante el Consejo Autonomíco o, en su caso, ante el Consejo General si no se trata de un tema referido a esa concreta situación: la ordenación del ejercicio de la Profesión.

Si un Colegio Profesional, cualquiera de sus órganos de Gobierno, se aparta de legalidad será revisable ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; pero nunca ante el Consejo General.

Y LLEGAMOS AL CONSEJO GENERAL.

La naturaleza del Consejo General también es de carácter administrativo, pero sólo y únicamente a efectos de la ordenación, representanción y defensa de la Profesión. Repito: de la PROFESIÓN. Y es que a la "profesión" hay que separarla de los "profesionales". Lo cual excluye cualquiera otra competencia. De hecho, el Consejo se limita, como antes hemos dicho, a ser el órgano coordinador de todos los Colegios Provinciales, pero no los sustituye. Sería tanto como DESAPODER a los legítimos órganos de gobierno de un Colegio Provincial: La Asamblea de Colegiados y su Junta de Gobierno ¡Claro que el Consejo General agrupa, coordina y representa con carácter exclusivo a la Profesión!, pero no a los profesionales ¡Claro que tiene competencias en materia de ordenación del ejercicio de la Profesión!, pero sólo la Asamblea General de Presidentes; y ello lo admitiríamos aunque sólo lo fuera por tener un criterio común respecto del ejercicio de la Profesión, como órgano soberano de la misma, que no de los Profesionales.

¿Tiene ámbito o repercusión nacional aquello que afecte a unos colegiados respecto de "su" Colegio? Evidentemente que no, ¡faltaría más! Insistimos: no hablamos de ordenar el ejercicio de la Profesión, sino de la relación entre colegiados-Colegiados. Si el Consejo pretende decidir lo bueno y lo justo de lo que haga una Institución que tiene plena capacidad jurídica, sin dependencia jerárquica de clase alguna, tendrá que acudir a los tribunales de justicia, como "acusación particular" o en "interés de la Ley" ¡Jamás como parte interesada! Insisto: no estamos hablando de la PROFESIÓN, su representación y defensa; estamos hablando de los intereses de los profesionales, que es cosa distinta.


EN CONSECUENCIA, EL CONSEJO GENERAL NO TIENE COMPETENCIAS EN MATERIA DE COLEGIOS PROFESIONALES PROVINCIALES.


Si algún órgano de Gobierno de un Colegio, unipersonal o colegiado, se desvía de lo preceptuado en la Ley, para eso están los Tribunales de Justicia.

ACLAREMOS CONCEPTOS

Cuando tenemos la oportunidad de participar en temas de nuestra Profesión Enfermero, nos resulta bastante complicado explicar que la "profesión" es una cosa y la titulación otra. Pero no es una elucubración la nuestra. Para diferenciarla partimos del Magno Texto, nuestra Constitución, que diferencia constitucionalmente las dos cuestiones, profesión y titulación.


PROFESIÓN.-


Lo más complejo -tenemos esa sensación- es asumir que todo es profesión. Nos dicen que en la Constitución se dice que todos tienen derecho a la libre elección de "profesión u oficio", y es cierto, pero ¿a cuál profesión? Evidentemente: a cualquiera. Sí, existen infinidad de "profesiones", pero para ser considerado como tal o cual Profesión hemos de cumplir los requisitos que cada una exija para ejercerla.


A partir de ese momento, cumplidos los requisitos que cada profesión exija, ya podemos anunciarnos como "profesión" de ... Algunas exigirán titulación de Formación Profesional de primer grado o de segundo grado; y las demás de nivel Universitario.


Incluso de entre las que exigen titulación universitaria existen diferencias. La mayoría se trata de "actividades" profesionales, para las que se exige titulación varia, por el elemental motivo de no constituir "actos propios" ninguna de las actividades realizadas. Predomina el dominio de unos conocimientos sobre la "exclusividad" profesional.


PROFESIONES TITULADAS.-


A renglón seguido, después de ese artículo 35 de la Constitución, que es donde se recoge lo que antes hemos dicho, sobre el derecho a la "libre elección" de profesión u oficio, el siguiente artículo 36 habla de "Profesiones tituladas". Resulta complicado explicar por qué una profesión es titulada respecto a aquellas otras que "autorizan" la realización de actividades, porque aún requiriendo determinada titulación no se encuentran dentro de las "acotadas" como tales "Profesiones tituladas". Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo lo han aclarado, pero, como decimos, el tema se nos antoja bastante largo de explicar, aunque lo ha resumido la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2.003, de la que ahora hablaremos. Por tanto, nos quedamos con el resumen de lo sentenciado: son Profesiones tituladas aquellas que exigen concreto título "universitario".


EN NUESTRO CASO, COMO "PROFESIÓN" SANITARIA, LO ACLARA LA LEY.


La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, del año 2.003 (LOPS), ha venido a aclarar su definición, conceptualización, en su artíkculo 2º. Comprende a las Profesiones sanitarias, como tituladas y colegiadas previstas en sus artículos 6º y 7º, definiéndolas. Por el contrario, define como "profesionales" del área sanitaria de formación profesional a los titulados de Formación Profesional de Grado Medio y de Formación Profesional de Grado Superior; o lo que es igual, Técnico Auxiliar y Técnico Especialista.


¿Cuál es la diferencia? Sustancial: las primeras las enumeran los artículos 6º y 7º, y todas ellas requieren para su ejercicio titulación universitaria; por contra, las del área sanitaria exigen titulación de Formación Profesional, de primero o segundo grado. Todos, desde luego, somos "personal sanitario", pero en cuento a responsabilidades no pueden ser las mismas, ni mucho menos. De hecho, podemos leer en la propia LOPS los principios a que deben someterse aquellas Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, la de los artículos 6º y 7º. Incluso los siguientes artículos 8º y 9º nos dan las pautas respecto al trabajo en equipo, tanto uni disciplinar como multidisciplinar. Y es que el cuidado de la salud no es excluyente de ninguna Profesión. En su caso, será exclusivo de cada una de ellas determinados "actos propios", que es lo que sanciona el Código Penal vigente del año 1.995.


TÍTULOS ACADÉMICOS.-


Cosa diferente es la titulación. La titulación tiene su origen en el artículo 149.1,30ª de la Constitución, como competencia exclusiva del Estado, es decir, por Ley. Y esa Ley debe regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Y es la Ley Universitaria la que ha establecido tres ciclos, de Grado, de Máster y de Doctor. Pero la Ley universitaria atribuye al Gobierno para que regule las directrices y requisitos. Y ha sido el Gobierno el que, en aplicación del "acuerdo" de Bolonia (EEES) ha organizado las enseñanzas, además de en ciclo, como le dijo la Ley, en "NIVELES". Así, ha previsto TRES NIVELES para las titulaciones de Grado, de 240, 300 y 360 créditos; y dos Niveles para la titulación de Máster, de 60 y de 120 créditos, respectivamente.


PLANES DE ESTUDIO Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.-


Desde luego que los planes de estudio "algo" tienen que ver con la regulación del ejercicio de la Profesión, pero no el conjunto. Porque los Planes de estudio se deben componer de materias básicas, troncales, de obligatoria inclusión ¿Y de dónde se deben deducir los contenidos de los planes de estudio? Elemental: de los requerimientos que le haga la Profesión. Es la Profesión la que evoluciona, no los planes de estudio. Los planes de estudio "no condicionan" el ejercicio de la Profesión, puesto que la Profesión únicamente obedece a los requirimientos de los ciudadanos, que nos demandan soluciones a sus "problemas" de salud.


De hecho, el propio Sistema Nacional de Salud prevé que el Ministerio competente proponga al Ministerio de educación aquellos contenidos que la evolución científica aconseje ¿Y quiénes deben proponer eso a este Ministerio? También elemental: las Profesiones.


LA PROFESIÓN ES ANTERIOR A LOS PLANES DE ESTUDIO Y AL TÍTULO.-


Nos sorprende sobre manera que se diga que la titulación es "anterior" a la Profesión. No encontramos un sólo argumento que sostenga tan temeraria apreciación. Las Profesiones existen, al menos, desde el medievo. Otra cosa es su organización u ordenación. Son los Profesionales los que escriben tratados al respecto de cómo realizar determinadas actividades y con qué fin.


La titulación, actualmente, es la que acredita que se han superado, al menos, las materias que se propusieron por los "sabios" de la Profesión, como sucede actualmente, que exigen que se incluyan determinados contenidos en los planes de estudio. Pero no son los planes de estudio quienes acreditan unos conocimientos, sino la Profesión. Es, debe ser, la Profesión la que le diga al legislador, en su caso, a los Gobierno qué materias y contenidos deben incluirse en los Planes de estudio.


EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS LO VE JUSTA AL REVÉS.-


¿Por qué?, ¿en base a qué? ¿cuál es el argumento? La propia Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios reconoce que los Enfermeros venimos usando y, consecuentemente indicando, el uso de medicamentos y productos sanitarios. Y ello es así por la sencilla razón de que, entonces, cabría preguntarse ¿quiénes han venido cuidando de la salud de las personas sometidas a nuestra responsabilidad ¿Es que, acaso, hemos nacido como Profesión a partir de ahora? La Profesión nació allá, por los tiempos; y la misma ha venido depurándose, como cualquier otra.


¿Acaso los avances, por ejemplo, en Cardiología los ha producido el Plan de estudio de la titulación de Medicina? Sería risorio mantener esta postura, puesto que no se correspondería con la realidad ¿Acaso, incluso, la Cardiología como especialidad, está contenido en los planes de estudio? Evidentemente que no; se estudian materias básicas, desde le embriología hasta las enfermedades congénitas y adquiridas, que son tan cambiantes como que van ligadas, en la inmensa mayoría de los casos, a estilos de vida. Incluso se está pensando, pero como Profesión, la relación entre determinadas patologías y los factores genéticos


¿TIENE RELACIÓN EL PLAN DE ESTUDIO, SUS CONTENIDOS, CON LA EVOLUCIÓN DE UNA PROFESIÓN?


Pues si ello no es así, ¿a santo de qué se intenta el Gobierno "imponer" un cursillito de seis horas para que se nos autorice a firmar órdens de dispensación de los medicamentos y productos sanitarios que indicamos y usamos permanentemente?


LA PROFESIÓN ES UNA COSA, Y LA TITULACIÓN OTRA.-


Es la Profesión la que se especializa, no la titulación; es la Profesión la que puede hacer formación continuada, con o sin expedición de diplomas. La titulación permite el acceso a la formación de postgrado, que se corresponde con la titulación de Máster y Doctorado. La titulación de Máster, hoy, legalmente hablando, no es titulación exigible para el ejercicio de Profesión de clase alguna. Que su "formación" es significativa y digna de ser realizada por todos, cada uno en su campo, ¡evidentemente que sí!, ¡faltaría más! Con esa titulación estamos diciendo que hemos adquirido conocimiento en los contenidos del título que se nos expide. Y, además, como antes decimos, se accede a la titulación de Doctor, que requiere de ese segundo CICLO. Y la titulación de Doctor permite el acceso a puestos de trabajo de "investigador" y a plaza de funcionario docente universitario, cuyos puestos de trabajo se corresponden con los de Profesor titular de Universidad y Catedrático de Universidad.


¿QUÉ SUCEDE?.-


Que en la práctica "a todo se le llama" formación de postgrado, como si la formación continuada, con diplomas o sin ellos, estuviera comprendida dentro de ese tipo de formación de postgrado. La formación de postgrado se corresponde, única y exclusivamente, con las titulaciones de Máster y Doctorado. Todo lo demás es formación continuada.


Y es cierto que, legalmente hablando, la formación continuada, con o sin diploma, no puede ser la que "habilite", "faculte" o "autorice" la indicación y uso de un medicamento o producto sanitario. La formación continuada, del tipo que fuera, como la de Enfermero Especialista, nos permitirá un mayor conocimiento de una determinada disciplina, pero no puede ser, y no lo es, la que nos "habilite" para ejercer la Profesión.


ANTES DE LA TITULACIÓN ESTÁ LA PROFESIÓN.-


¿Quiénes fueron los primeros "profesores"? ¿Acaso existe alguna duda? ¡Desde luego que fueron los Profesionales: los Practicantes enseñaron a los A.T.S. y éstos a los estudiantes de Grado ¿Quiés han sido los "docentes" para la Especialización? Tampoco existe ninguna duda: Los Enfermeros de cada una de las unidades asistenciales.


La evolución es la que marca las pautas de los contenidos de los Planes de Estudio; y no al revés, como algunos se empecinan.


¿Saben ustedes cómo se han obtenido algunas especializaciones? Pues tan simple como por el simple hecho de pertenecer a alguna de las comisiones creadas a partir de que se publicara el Real Decreto de Especialización de la Enfermería, sin tan siquiera haber pisado una unidad docente.


CONFUNDIR A ESTAS ALTURAS AMBAS CUESTIONES ES DESCONOCER UNOS PRINCIPIOS BÁSICOS.-


Pero no nos extraña. Hemos oído, de su propia voz, a Catedrádicos del mundo del Derecho decir alguna "barbaridad" que otra al respecto. Confunden el presente con la historia de su propia Profesión, la de Abogado ¿Es que para ejercer como "abogado" en aquellos tiempos de exigía la titulación de Licenciado en Derecho? ¿Es que la actual titulación de Licenciado en Derecho no va a poder ejercer la profesión si no está en posesión de la nueva titulación de Grado en Derecho? ¿Es que el Estado va a devolver a estos titulados el número de "créditos" cursados en mayor carga docente que los actuales titulados de Grado?


¿Es que el Gobierno va a devolver a aquellos Diplomados en Enfermería que cursaron unos estudios cuyo número REAL de horas docentes fue de 4.600 horas?


Lo que sucede, actualmente, es garantizar que el ejercicio de una Profesión está condicinada a "acreditar" que se han obtenido unos determinados conocimientos; que, desde luego, no se corresponden con los que prevé los actuales Planes de estudio. Y no son "todos" los conocimientos los que deben estar incluidos, por la simple razón de que basta para ello con "comparar" plan de estudio para la obtención de la titulación de Grado con "programa" formativo previsto en la Directiva Europea (Anexo VIII Real Decreto 1837/2008).


OTRA COSA SERÁ EL RECONOCIMIENTO, PERO SÓLO A LOS ÚNICOS "EFECTOS" QUE PREVEA LA NORMA, DE DETERMINADA EXPERIENCIA PROFESIONAL.


Porque no podemos olvidar, como venimos insistiendo aquí, que las enseñanzas de un plan de estudio consta, además de la carga docente teórica, de enseñanzas clínicas, las cuales se computan como horas de formación académica, en el sentido técnico del término, igual a Universidad.

martes, 25 de octubre de 2011

EL CONSEJO APRUEBA INTERVENIR EL COLEGIO DE BADAJOZ

Viene a cuento lo que van a leer porque hoy, 25/10/2011, se han reunido el Pleno del Consejo General y el Consejo Interterritorial, órganos que, salvo alguna excepción, es la misma cosa. El problema es que yo, con documento, soy el representante "oficial" de la región extremeña en ese Pleno del Consejo Interterritorial, al que no he sido convocado. A partir de aquí, y teniendo en cuenta que son temas fundamentalmente jurídico lo que voy a tratar, lo vamos a escribir de tal forma que todos lo puedan entender.


Dicen algunos que cuando escribo en este Blog o en la página Web del Colegio (coenfeba) es por un "tema personal" entre la persona que ocupa el cargo presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros y yo. Y están en su derecho de opinar así, pero les aseguro que NO. Eso no es así, ¡ni mucho menos! Personalmente tengo la vida resuelta, 44 años de cotización a la Seguridad Social, 60 años cumplidos y 36 de servicios efectivos como ENFERMERO ASISTENCIAL, con plaza en la Unidad de Cardiología-Coronaria del Hospital Infanta Cristina, del Servicio Extremeño de Salud. Además, he cotizado antes del año 1.967.

TENGO LA VIDA PROFESIONAL Y LABORAL RESUELTA, POR SUERTE.

Otros no pueden decir lo mismo, porque ¿a santo de qué tienen que darse de Alta en la Seguridad Social como "autónomo", como ese presidente, o el de Ciudad Real? Simplemente: para intentar eludir el requisito indispensable de cumplir con lo ordenado en la LEY y lo dispuesto en el propio Estatuto de la Organización Colegial. Pero es que hay más. Algunos ni ejercern ni han ejercido la Profesión Enfermero. De ahí que uno arrope al otro y el "otro" a los demás.

POR TANTO, NO HAY TEMA "PERSONAL" DE CLASE ALGUNA.

El único y exclusivo tema es el Profesional. Dijimos y volvemos a insistir que "a mí no puede representarme alguien a quien ningún enfermo le ha vomitado encima". Es más, ahora alega que trabaja "altruistamente", con lo cual, si así fuere, está incumpliendo, también, la legislación laboral.

Yo no tengo problemas. El problema lo tiene "mi" Profesión, a la cual le estoy tan agradecido que puedoe soportar los "envites" de esa persona, y por extensión, de ese grupo que no sabe qué es mi Profesión.

LA PERSECUCIÓN A LA QUE ESTOY SOMETIDO ES UNA FORMA DE AMEDRANTAR A LOS DEMÁS.

Pero es que ese hombre ha encontrado, como me dicen alguno, la horma de su zapato ¿Por qué?, por la elemental razón de que conoces el Derecho; y aquí, en España, todavía funicona ese Estado de Derecho, por lo que no se puede ir por la vida CONDENANDO A NADIE SIN PREVIO JUICIO.

Y es que para que eso sucede tiene que escuchar, SIEMPRE, a las dos partes. Y será un tercero, el Juez o Magistrado, quien dilucide cuál de las dos partes tiene razón.

Y HASTA LA FECHA, TODAS LAS SENTENCIAS NOS SON FAVORABLES.

¿Qué sucede? Pues que en este País la "justicia" es lenta; los juicios y las resoluciones judiciales llevan tiempo, ¡pero llegan! EL PROBLEMA ES QUE MIENTRAS ES TODA LA PROFESIÓN LA QUE SE ESTÁ FASTIDIANDO.

Y cuando nos encontramos con gente, como la que ocupa el cargo de Presidente de nuestro Consejo General, que antes de que se produzca esa Resolución Judicial actúa, lo que se ve es que "coge por la calle del medio" y se lleva por delante todo lo que encuentra. Y me ha tocado a mí "bailar con la más fea" ¡QUE LE VAMOS A HACER! ¡TIEMPO AL TIEMPO!

AHORA QUIERE, OTRA VEZ, TOMAR EL COLEGIO DE BADAJOZ, PARA DESCAPITALIZARLO.

¿Por qué? Pues la sencilla razón de que no le ingresamos las cantidades astronómicas que nos pide. Y no se las ingresamos por la sencilla razón de que "no son suyas". Ese dinero es de los colegiados de Badajoz. Y nosotros no somos más que meros administradores y custodios del mismo. Así que, DON MÁXIMO ANTONIO, usted no se va a llevar ninguna cantidad que no le corresponda.

¿Y QUÉ DINERO NOS DEMANDA?

¡Sencillo!, el de unos cursos, cuyo convenio denunciamos en tiempo y forma, Y QUE ÉL NO HA RECURRIDO ¿POR QUÉ NO LO HA RECURRIDO? Por la sencilla razón de que TODOS NOS SABRÍAMOS A DÓNDE IRÍA A PARAR EL DINERO: su destino final hubiera sido la Fundación que se montaron en su día entre tres personas de ese Consejo General. Es decir, que el dinero pasaría de la cuenta del Consejo General a la Cuenta de la Fundación. Y NO ESTAMOS POR LA LABOR. Esto es así, porque así se firmó en su momento, hasta que fuimos consciente que eso es una barbaridad. Por eso lo denunciamos.

Estamos hablando del primer trimestre del año 2.002.

Y si tenemos en cuenta los hechos, DESDE ENTONCES VENIMOS SOPORTANDO TODO LO QUE NOS SUECEDE, porque no vamos a ceder, ni en los dineros ni en la crítica que nos corresponde como representantes del colectivo de Badajoz. Esos son los hechos. Y como sabe que no vamos a ceder, opta por toda una serie de iniciativas, que se vuelven contra él, y, por añadidura, contra todos los del Pleno. Y Como ve que no cedemos y vamos ganando todas las resoluciones, no tiene otra idea que expulsar del Colegio en el siguiente año 2003, dictando una resolución que LE HAN ANULADO LOS TRIBUNALES.

HOY VUELVE A LA CARGA.

Ahora tampoco quiere reconocer el proceso electoral de este año 2.011. Y como no lo quiere reconocer, vuelve a las andadas.

¡MIREN!, TODOS CONOCEMOS EL FALLO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 3/11/2010, QUE LO EXPULSA DE NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL ¿QUÉ HA HECHO?

Algo elemental, ejecutar la Sentencia conforme interpreta que le ha dicho un Auto. Y un Auto es una Resolución judicial, que acatamos pero que no compartimos, por lo que la hemos recurrido. Es decir, somos consciente de que tenemos que acatar las resoluciones Judiciales; así que ESPERAMOS LOS RESULTADOS DE ESE RECURSO, QUE TIENE QUE RESOLVER, OTRA VEZ, EL TRIBUNAL SUPREMO.

Paralelamente hemos interpueto DOS QUERELLAS contra esa persona, que no son otra cosa que acusarle de lo que él nos acusó a nosotros cuando me interpuso DOS QUERELLAS. Las interpuestas contra mi pesona han sido archivadas. Las suyas, ¡YA VEREMOS!

LOS DOCUMENTOS DEL CONSEJO SE HAN ESTROPEADO.

Con mandamiento judicial, nuestros respresantes han entrado en una de las Sedes del Consejo General, con acompañamiento judicia, levantando el correspondiente ACTA. Y en ella obra que los "papeles" se han estropeado. Es decir, el Consejo, a día de hoy, NO TIENE DOCUMENTOS, porque consta en Acta judicial que se han deteriorado hasta el punto de ser inservible.

NUEVAMENTE, ESTAMOS PENDIENTE DE OTRO REGISTRO EN LAS "SEDES" DEL CONSEJO, CON MANDATO JUDICIAL.

¿Se habrán estropeado, también, los documentos desde el año 2.006 hasta la fecha? Pues ¡ya lo veremos!

BUENO, PUES ¡VUELTA LA BURRA A LA NORIA!

Ahora quiere "entrar" en el Colegio de Badajoz, sin más argumentos que los suyos. Y olvida, porque debe ser un desmemoriado, que en un Estado de Derecho todo el mundo sabe que el "reo" debe ser oído; debe saber de qué se le acusa; debe ser notificado del acto para tener la oportunidad de ser recurrirlo. Pero esa persona ésto, que es elemental y conoce todo el mundo, no se entera; ¡o no quiere enterarse!

¿QUÉ LE PREOCUPA MÁS A ESA PERSONA, EL DINERO DE ESTE COLEGIO O LA PERSONA DEL PRESIDENTE?

Desde luego que si consiguiera "su" propósito tiene bastante ganado, por la sencilla razón de que ya no tendría quien informara PÚBLICAMENTE de los desaguisados que comete, precisamente, contra la Profesión, con cuyas cuotas vive. Porque no entra en "su" fuero que ostentamos un cargo público; y como tales cargos públicos somos, tenemos que ser, objeto de crítica; sana, constructiva, pero crítica. Y como somos el único Colegio que opina públicamente, con todos los argumentos posibles, pues le molesta. Así que entiende aquello de "matar" al mensajero. "Su" obsesión es expulsarnos del Colegio, SÓLO QUE SIN SENTENCIA, porque ÉL ES JUEZ Y PARTE. Y es que no guarda ni las formas.

AHORA UTILIZA AL PLENO, A "SU" PLENO, PUESTO QUE ES SU CANDIDATURA.

¿Cuál es el problema? Sencillo: que la inmensa mayoría de las personas que componen ese Pleno se encuentra en una situación parecida a la suya: incumplen la Ley y los Estatutos.

¿A QUIÉN SE LE OCURRE INTENTAR METER OTRO PUNTO EN EL ORDEN DEL DÍA?

Hasta el propio jurídico del Consejo General le ha tenido que advertir, esta misma tarde, que no se podía acordar OTRA MEDIDA CONTRA MI PERSONA -esto sí que es un tema personal, de él contra mí- puesto que no figuraba en el orden del día.

Esto último es posible que no se entienda, pero como soy consciente de que la primera persona que va a leer este Blog es él, por eso lo escribimos.

Señor Corpas: usted sabe que el orden del día y las decisiones adoptadas no se ajustan a la legalidad, porque usted, como yo, SOMOS JURÍDICOS y sabemos que eso no se puede hacer; pero lo han hecho. Así que lo es "A SABIENDAS", y esto, en Derecho, es constitutivo de presentar la oportuna QUERELLA contra todos los que apoyan esas medidas.


¡¡¡¡¡¡¡¡ACLARACIÓN!!!!!!!


ME INFORMAN QUE ESTOY EQUIVOCADO Y RECTIFICO.

No fue el señor Corpas, ¡con no se sabe qué vela tiene él en este "entierro"!, digo y repito: ¡ENTIERRO"!, el cual, por otra parte, preguntamos, ¿qué hace en la reunión del PLENO?, es que, además, me cuentan que FUE ÉL quien pretendía incluir un NUEVO PUNTO EN EL ORDEN DEL DIA, proponiendo que se incluyera, OTRA VEZ, presentar denuncia por lo que DIGO en este Blog ¡SEÑOR CORPAS!, ¡QUÉ PINTA USTED EN TODO ESTE ASUNTO!. VÁYASE DONDE YO LE DIGA, ¡"ENTERAO"!, que es usted un enterado. Jurídico como usted deningran a la Profesión ¡QUÉ VERGUENZA! que tenga que ser un ENFERMERO quien le corrija sus BARBARIDADES. Insisto, usted, en esa reunión, ES UN CERO, PERO A LA IZQUIERDA Y SIN COMA.