miércoles, 30 de diciembre de 2009

ES MÁS FÁCIL "COGER" A UN MENTIROSO QUE A UN "COJO"

Coger, entre otras acepciones, significa descubrir un ENGAÑO. Y esto es lo que ha ocurrido con el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros. FÍJENSE lo que declaraba el día 15 del presente mes de Diciembre: "La Enfermería catalana se compromete a seguir PRESCRIBIENDO la vacuna de la Gripe A pese a hacerlo sin soporte legal". Continuaba la noticia exponiendo que "a pesar de ello, la enfermería española y catalana en este caso, vuelve a demostrar que su compromiso con el paciente es irrenunciable, asegurando que seguirá PRESCRIBIENDO la vacuna de la Gripe A a pesar de todo, para así GARANTIZAR el correcto funcionamiento del sistema sanitario y continuar ofreciendo su dilatada experiencia y competencia para mejorar, cada día, la asistencia al ciudadano".
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¿QUÉ LES PARECE?.
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A estas alturas todos conocemos el contenido modificado de la Ley del Medicamento. ¿Dice el contenido modificado de la Ley del Medicamento que podemos "prescribir" médicamentos sujeto a prescripción médica?, como, por ejemplo, la Vacuna de la Gripe A?. NO. Luego, está claro que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermero NOS HA MENTIDO, como es su tónica habitual. Los que sí podrán prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica son LOS PODÓLOGOS; ¡Y NO LE DE MÁS VUELTA!. Usted ha conseguido para los Podólogos lo que le corresponde a nuestra Profesión -que no la suya- de Enfermera.
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Sabemos que la Ley del Medicamento dice lo que dice: indicar, usar y utilizar SÓLO aquellos medicamentos NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, LO QUE SIGNIFICA QUE NO PODEMOS PRESCRIBIR. ¡ASÍ DE SIMPLE!. Pero, ¿ustedes creen que es delito -como decía el mentiroso compulsivo- utilizar un antiséptico, unas gasas y un esparadrapo?. ¡Es para nota!. Pues esto es lo que dice la Ley del Medicamento. Los que han conseguido la "facultad" para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica son los Podólogos; es decir, la Profesión que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros ha ejercido de toda la vida, incluida la académica. Así que no nos venga con engaños, y esto lo veremos a la hora de su desarrollo reglamentario.
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LA MODIFICACIÓN DICE LO QUE DICE:
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Y dice que los PODÓLOGOS sí lo pueden hacer, como él, que ES PODÓLOGO; ESTA ES LA PURA REALIDAD LEGAL. Y eso lo ha CELEBRADO CON UNA MARISCADA POR CUENTA DE LAS CUOTAS COLEGIALES de los Enfermeros.
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¿HASTA CUÁNDO VAMOS A SOPORTAR TANTAS MENTIRAS?.
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Esto terminará el día en que podamos demostrar que bastante de los Presidentes Provinciales RECIBEN "prevendas" a través de alguna de las Empresas que ha montado el Presidente del Consejo General, cuyos Presupuestos hablan de "EMPRESAS DEL GRUPO CONSEJO GENERAL", que sólo tienen pérdidas; es decir, que aporta capital, pero que NUNCA OBTIENE BENEFICIOS.
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¡AH!, SEÑOR PRESIDENTE: NO NOS PRESENTE MÁS QUERELLAS.
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¡Qué vejez le espera!. Lo que esa persona le está haciendo a la Profesión Enfermera, a pesar de mantenerle con las cuotas de los colegiados, algún día lo tiene que pagar; como también se verán afectados todas aquellas Presidencias que reciben prebendas a través de alguna de las Empresas del "Grupo Consejo General".
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LA MENTIRA TIENE "LAS PATITAS MUY CORTAS".
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Y como las mentiras tienen las "patitas muy cortitas", uno de estos días lo demostraremos, y luego NOS VAMOS A REIR TODOS.
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LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA no aparece por ningún lado en la Ley del Medicamento modificada. La Ley dice que podemos indicar, utilizar y usar medicamentos no sujetos a PRESCRIPCIÓN MÉDICA. Prescripción que se hace extensiva a los Podólogos, que debería ser los que pagaran la MARISCADA.
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¡PERO QUÉ CARA TIENEN ALGUNOS!.
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¡AH!, le recuerdo al ATS, PODÓLOGOS, DUE, ANTROPÓLOGO Y DOCTOR que las dos querellas que ha presentado contra lal Presidencia del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz han sido ARCHIVADAS, de las que sólo tenemos noticias el querellante y el querellado. Y, ¡por cierto!, no nos presente más querellas por INJURIAS, porque esa figura delectiva ya no tiene sentido en una Estado de Derecho, donde prima el Derecho fundamental a la libertad ideológica, así como ha expresar libremente nuestra información y opinión respecto de personas que ocupan un cargo público. ¡AL FINAL VAMOS A VER QUIÉN ESTÁ PREVARICANDO Y MALVERSANDO CAUDALES PÚBLICOS!.
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MENTIROSO COMPULSIVO, NO NOS ENGAÑE MÁS, ¡QUE YA ESTÁ BIEN!.

lunes, 28 de diciembre de 2009

¿Como queda la "Prescripción Enfermera"?

La pregunta sería, ¿cómo queda el tema de la prescripción Enfermera?. Desde luego que nosotros no vamos a ir, no debemos hacerlo, a los titulares que nos pretende ver el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, por ello no son más que mentiras tras mentiras. ¡Acuérdense que ha festejado la modificación aprobada!. ¿Y por qué lo ha festejado?. Ya lo deberíamos saber todo: PORQUE HA CONSEGUIDO QUE LOS PODÓLOGOS ESTÉN INCLUIDOS DENTRO DE ESE GRUPO "FACULTADOS" PARA PRESCRIBIR MEDICAMENTOS, mientras que los Enfermeros continuamos MUCHÍSIMO PEOR de lo que estábamos hasta entonces. Esta es la realidad, y no la que nos quiere vender el "CHARLATAN" que tenemos como Presidente del Consejo General, que debería ser de Colegios Oficiales de Enfermeros.
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REPRODUCIÓN DEL TEXTO QUE APARECE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 77 , que tendrá la siguiente redacción: "1. La receta médica, pública o privada, y la ORDEN DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA son los DOCUMENTOS que aseguran la INSTAURACIÓN de un tratamiento por INSTRUCCIÓN de un médico, un odontólogo o un PODÓLOGO, en el ámbto de sus competencias respectivas, ÚNICOS PROFESIONALES CON FACULTAD para RECETAR medicamentos SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
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Sin perjuicio de los anterior, los Enfermeros, de forma autónoma, PODRÁN indicar, usar y atorizar la DISPENSACIÓN de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA y los productos sanitarios, mediante la correspondiente ORDEN DE DISPENSACIÓN.
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El Gobierno REGULARÁ la INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica POR LOS ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la CONTINUIDAD asistencial, mediante LA APLICACIÓN DE PROTOCOLOS Y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
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¿USTEDES, SEÑORES PRESIDENTES PROVINCIALES DE COLEGIOS ENFERMEROS, ENTIENDEN QUE EL CONTENIDO DE LA REDACCIÓN DE ESTA LEY ES COMO PARA GASTARSE EL DINERO DE LAS CUOTAS COLEGIALES EN UNA MARISCADA?.
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¿Ustedes saben de qué va esto?. Acaso, ¿algunos de ustedes tiene conocimientos de lo que dice esta modificación?. NO. No lo tienen; se lo aseguramos; y lo hacemos por el simple motivo de que hemos sido parte de esas Asambleas del Consejo General, que, con mucho, sólo sirven para "boicotear" alguna intervención que perjudique "sus" intereses. Sí, esos intereses de mantener ahí, en la Presidencia, al "protector" de montones de situaciones, MENOS aquellas que repercutan en la Profesión.
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SE UTILIZÓ LA ESTRUCTURA DE LA PROFESIÓN PARA OTROS FINES.
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¿Cuántas noticias al respecto de la Prescripción Enfermera se han generado en los Colegios Provinciales?. Que sepamos, ninguna. ¿Y por qué?. Porque la "línea editorial" del Presidente del Consejo General era otra, ¡y bien distinta!: ahí están los resultados: LOS PODÓLOGOS ESTÁN COMPRENDIDOS COMO Profesión Sanitaria con "facultad" para prescribir.
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¿QUÉ SE HA CONSEGUIDO?.
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Pues ya lo saben: posibilidad de indicar, usar y utilizar aquellos fármacos no sujetos a prescripción médica. Sí; esos que se anuncian en los medios, SIN NECESIDAD DE INDICACIÓN profesional ALGUNA. Y para colmo de males sólo haría falta ahora que nos imputaran a todos por haber venido utilizando gasas, antisépticos y esparadrapo sin que una ley nos "facultara". ¡DE PENA!; ¡simplemente de PENA.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Esto es un atropello, una tomadura de pelo: REBELIÓN.

Todos sabemos que los "titulares" de las noticias marcan, ¡y mucho!. A partir de ahí comienzan todos los debates, pero sin haberse leído la "letra pequeña"; y así nos va. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS NOS ENGAÑA; NOS DICE LO QUE QUEREMOS OIR, PERO NO SON OTRA COSA QUE INFUNDIOS: una Enfermera no puede prescribir medicamentos. Lo escrito en la Ley, que estudiada jurídicamente en profundidad no tiene desperdicios, no es otra cosa que decir que puedo indicar y usar fármacos que no estén comprendidos dentro de los que son objeto de VERDADERA PRESCRIPCIÓN. Hoy, cualquier persona, puede y de hecho lo hace, indica a cualquier "vecino" uno de esos fármacos que anuncian en la "Tele", ¡y nada más!. Todo lo demás, ¡aviso a navegantes atrevidos!, es tan falso como el TITULAR DE LA NOTICIA. Esto no es de recibo por quien dice que está representando a la Profesión.
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¿DEDUZCO QUE EL MÉDICO NO PUEDE UTILIZAR O USAR GASAS, VENDAS Y ESPARADRAPO?. Tampoco podría prescribir Paracetamol, Ibuprofeno o Acido Acetil Salicílico. Según el texto de la Ley, NO PUEDE. El médico no está "facultado" para ello. El médico sólo lo estaría para prescribir medicamentos sujetos a "prescripción médica". Luego, ninguna intervención podrán realizar sin nuestra indicación de esos productos sanitarios. Simplmente: esto que se ha aprobado es un atropello, una broma de mal gusto.
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El Congreso, como puede leerse en el Proyecto de Ley del Medicamento, no ha aprobado, ¡ni mucho menos!, la PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR LA ENFERMERA!. Esto es tan falso como todas aquellas "noticias" que se vierten por el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, a lo que nos tiene acostrumbrados. De ahí que nadie siga lo que se dice al respecto de la prescripción y cada uno va a su "libre albedrio". De hecho, la relación médico-enfermera solamente se contempla en función del grupo con el que trabajes. Esta es la única realidad: la asistencia al paciente está íntimamente ligada al grupo de trabajo con el que te toque. Personalmente, no se me ocurriría "indicar" ninguno de esos fármacos sin una intercomunicación con el médico que esté de servicio. ¡Ya lo diga la Ley o el "susun corda"!. Otra cosa será que nos encontremos en una situación peculiar, particular. Insistimos: antes de tomar una decisión -que lo venimos haciendo hasta la fecha- es comunicar la actuación que pretendemos, salvo que tenga los suficientes datos del proceso como para no tener que comunicar esa indicación de la que habla la Ley. Los medicamentos y fármacos son drogas que se administran a PERSONAS, y debemos estar muy convencidos, ¡todos", del objetivo que pretendemos. Por ejemplo: ¿cómo se ve me va a ocurrir administrar Ácido Acetil Salicílico a un paciente que lo van a intervenir quirúrgicamente?. Sí, el estudio de coagulación arrojará unos parámetros ideales, pero el sangrado "en sabana" está servido. Es decir, que la Actividad de Protrombina y el Tiempo de Tromboplastina Parcial Activado (TTPA) arrojarán cifras normas, pero no se detectará ese efecto "anticoagulante" de esa "aspirina" que hemos indicado. ¡Por favor, más seriedad!. LA INTERCOMUNICACIÓN Y LA DERIVACIÓN SON ESTADOS DEBEMOS TENER SIEMPRE PRESENTE ANTE CUALQUIER SITUACIÓN QUE SE NOS PRESENTE. Distinto será, como hemos comentado, tener que tomar una decisión por circunstancias organizativas o de emergencia.
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LO QUE DEBERÍA SER LA NOTICIA: "LOS PODÓLOGOS PODRÁN PRESCRIBIR".
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Para que se den cuenta de cuál debería ser el titular de la noticia y no lo que se publica. La noticia es: "los Podólogos TENDRÁN COMPETENCIAS PARA RECETAR MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA mientras los Enfermeros, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de fármacos SIN RECETA, así como los productos sanitarios que estos profesionaes utilizan en su práctica diaria". ¿Todo esto que significa para la Profesión Enfemero?: ¡NADA!; ¡absolutamente NADA!.
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¿OBSERVAN LA DIFERENCIA ENTRE "MEDICAMENTO" Y "FÁRMACOS"?. ¡Muy sutil!, ¡pero que muy fino que son nuestros legisladores! Por ese motivo se dice que podremos dispensar "sin receta", ¡cómo no", si se trata de FÁRMACOS. Son los medicamentos los que precisan "RECETA" médica, que también podrán utilizar los Podólogos. ¿SE DAN CUENTA DEL ENGAÑO MANIFIESTO.?
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¿SE DAN CUENTA DE A QUIÉN REPRESENTA Y DEFIENDE EL CONSEJO GENERAL DE NUESRA PROFESIÓN?.
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¿Les cabe alguna duda?. Y lo que es peor: ¡encima se gasta nuestras cuotas en comilonas con "mariscos"!. Queremos pensar que habrán invitado los Podólogos, porque sería el colmo de los despropósitos que, ¡encima!, tuviéramos que pagar con nuestras cuotas los mariscos.
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... continúa expresando el Presidente /"podólogo"/, Máximo A. González Jurado, que actúa como Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, que "el paso dado hoy (día 22-XII-2009) supone un GRAN BENEFICIO para los enfermeros, para los médicos y para los pacientes, para el sistema saniario en definitiva". "Afirmó González Jurado, que anuncio un futuro homenaje por parte del Consejo a las personas que han sido clave en la consecución de la modificación de la Ley!.
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¡PUES YA SABEN QUIÉNES VAN A SER LOS HOMENAJEADOS: la médica señora Grande, la Enfermera Tarruella y el médico Llamazares, y cía...
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¡LO QUE HA TENIDO QUE TRABAJAR ESTE HOMBRE PARA QUE LOS PODÓLOGOS PUEDAN PRESCRIBIR!.
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¡Ahora de viaje por el mundo!, y esperemos que allí donde vaya las Enfermeras de esos Paises dominen el Castellano, para saber que aquí, en España, lo único que se ha conseguido es que los Podólogos pueden prescribir medicamentos; mientras que la Profesión Enfermera sólo podrá INDICAR Y USAR FÁRMACOS. ¡Anda y que te zurzan!. ¡Ya veremos en qué queda todo esto, cuando los Enfermeros sena conscientes, NUEVAMENTE, para lo que sirven las cuotas colegiales y las Asambleas de Presidentes!.
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REBELIÓN: EXIGIMOS UNA REBELIÓN CONTRA NUESTRO ENEMIGO, que está utilizando la sede que ocupa el Consejo General de Colegios Enfermeros, que nos cuesta una fortuna mensualmnete.
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sábado, 19 de diciembre de 2009

ENMIENDAS EN EL SENADO

Varios Grupos Políticos, todos minoritarios, han decidido presentar enmiendas al proyecto de Ley del Medicamento que aprobó el Congreso de los Diputados. Hay que recordar que esos Grupos Políticos son los mismos que los del Congreso. Pues bien, ahora parece que "piensan" de otra manera y proponen nuevas redacciones al artículo 77 de la mentada Ley del Medicamento. "Los mismos perros con distintos collares".
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JUSTIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS.
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Cada uno de esos Grupos, obviamente, intentan "justificar" sus enmiendas, pero lo cierto es que ni se aproximan a la realidad constitucional y legal. Casi todos coinciden en que "médicos y odontólogos" son los únicos con "FACULTAD" para prescribir medicamentos -recuerden que previamente se dice, receta médica, pública o privada-, tanto en centros hospitalarios como sociosanitarios. ¡Pero hombres del Parlamento!, que también se prescribe en "casa" de cada uno; en las miles de consultas y centros sanitarios privados. ¿No hacen alusión a la receta privada?. Luego, ¿qué les pasa?. ¿Qué sucede en ese mundillo político?. ¿A qué juegan esas personas?. Y, por otra parte, ¿DE DÓNDE SE SACAN ESO DE LA "FACULTAD"?. ¡Hay que ser borritos!.
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AHORA TODOS COINCIDEN EN "SACAR" A LOS PODÓLOGOS DEL TEXTO.
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Sí; como lo leen: ahora no figuran los Podólogos dentro del párrafo 1º del artículo 77 de la Ley del Medicamente. Ahora dicen algo así: "SUBSIDIARIMENTE, los Enfermeros y Podólogos, Profesiones Sanitarias reguladas en el artículo 7º de la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, PODRÁN ordenar la prescripción derivada de sus competencias profesionales de productos sanitarios y medicamentos, conforme al catálogo y en las condiciones que REGLAMENTARIAMENTE se determinen". ¡Ah!, y esto lo propone el Grupo de Senadores del PNV!. ¡Señores Senadores del PNV y demás políticos metidos a legisladores!, que también se prescribe en las consultas y centros privados, ¡que no se enteran!.
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Es decir, que la Ley del medicamento va a resultar ahora una Ley de Ordenación de las Profesiones, que no lo es, sin embargo, atribuye la Potestad a la Administración; y, por otra parte, que el principio de legalidad en materia de atribuciones profesionales se supedita a lo que diga un Reglamento del Poder ejecutivo. Esto significará que no se permite "prescribir", recordando la expresión "podrán", que en derecho significa que no tienen esa competencia, pero que si le parece bien al Gobierno, ¡pues bueno, que sí, que le haremos un listado!. Esto no vale.
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¡Hay que ser torpes!. ¿Pues no saben ustedes que ya no existen las Diplomaturas?. Acaben de una vez por todas con tantas barbaridades y dedíquense a otros asuntos, pero que tampoco sea económico, ¡porque así nos va!. Lo que debemos hacer los Enfermeros a estos es "aplicarles la misma medician" que nos pretenden sumistrar, ¡verán como espabilan!.
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Y subsidiariamente, ¿qué significa?.
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Todo el mundo sabe que lo accesorio sigue a lo principal, salvo que apliquemos el principio de la "accesibilidad invertida", que no es el caso. Luego, subsidiariamente quiere decir que seguimos las instrucciones del médico. Porque, ¡ya nos contarán lo feo que quedaba aquello de por "INSTRUCCIÓN" de un médico, único con FACULTAD de prescribir.
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DE MAL EN PEOR. ¡BUENAS PALABRITAS, PERO NULO RESULTADO!.
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Esto es lo que hay: intentan "edulcurar" el producto legal, pero ¡ni por esas!. ¡Qué no, qué no nos sirven!, ¡a ver si se enteran!.
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El pobre Podólogo, ¡qué mal lo debe estar pasando!. Así decía que iba a seguir tan de cerca los resultados de las votaciones!.
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¡PERO QUÉ PRONTO SE HAN PUESTO DE ACUERDO PARA QUE LA MEDICINA SALGA CON LA TITULACIÓN DE MÁSTER!.
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Ya hemos expresado, con reiteración, que lo que mal comienza, mal acaba; y esto es lo que nos va a suceder con no aplicar las horas académicas (mínimo de 4.600) a los Planes de estudio para la obtención de nuestra titulación, como igualmente nos está sucediendo con las MATERIAS DE OBLIGATORIA INCLUSIÓN EN TODOS LOS PLANES DE ESTUDIO y con las ESPECIALIDADES. Pero, ¡claro!, la medicina puede optar a cuantas especialidades se les antoje -recordar-, por cuenta del erario público. Para nosotros, ¡como mucho!, siete; ¡qué barbaridad!. Para los Enfermeros, si quieren "especialidad", ¡que se la paguen ellos!. ¿Pero qué le habremos hecho nosotros a estos políticos?. Pues nada, Enfermeras de este País, a seguir soportando a los MIR, que ya saben lo que sucede cuando llegan a adjuntos y luego se hacen políticos: "que si te he visto, no me acuerto".
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..., ¡YA TENEMOS OTRA VEZ A NUESTRO PRESIDENTE ENFADADO!.



viernes, 18 de diciembre de 2009

CUANDO SE TRABAJA POR ALGO, SE CONSIGUE

La Medicina ha conseguido que su titulación sea de Máster, en lugar del título de Grado. ¡ENHORABUENA!. Alegan, efectivamente, dos cosas: una, que para ejercer una Profesión titulada y regulada, se precisa la titulación de Máster (el Grado sólo orienta); y dos, el número de créditos académicos: 360. Dos razones de peso, las mismas que deberían ser esgrimidas SI HUBIÉRAMOS TENIDO UN REPRESENTANTE A NIVEL ESTATAL (del que carecemos: nos remitimos a los hechos).
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Ahora vamos a lo "nuestro", ¡que ya no sabemos por donde andamos!:
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Dicen que el Senado ha ratificado la propuesta para modificar a la Ley del Medicamento, lo que nos sugiere que las cosas quedan exactamente igual que antes, ¡o peor!, como ya hemos explicado en nuestro Blog. No obstante, esperemos a ver el texto definitivo. Nos extraña, y mucho, que el titular que dan al supuesto se trate de una realidad.
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EL SENADO APRUEBA QUE ENFERMEROS Y PODÓLOGOS PUEDAN PRESCRIBIR.
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Como hicieron en la Cámara Baja (en referencia al Congreso de los Diputados), los populares (se refiere al Grupo Popular) se abstienen al NO RECOGERSE sus peticiones, entre ellas que lo puderan hacer (se refiere la noticia a la prescripción) también los fisioterapéutas. Continúa la noticia así: "El Senado ha aprobado este jueves la modificación a la Ley del Medicameneto QUE YA VENÍA DEL CONGRESO de los Diputados, y que va a permitir, una vez lo refrende de forma definitiva la Cámara Allta, la POSIBILIDAD de que los Enfermeros y Podólogos puedan prescribir".
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El visto bueno del Senado al texto (CONSENSUADO en la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo), se lo han dado todos los Grupos, a excepción del Popular, que ha prefereido abstenerse en la votación definitiva (a las enmiendas transacionales ha votado a favor) por coherencia, como ha reconocido a este diario (se refiere a Redacción Médica) la senadora Elvira Velasco, ya que no se han recogido nuestras propuestas en el texto definitivo. Esta decisión -ha aclarado-, no significa que estemos en contra de que prescriban los nuevos profesionales incorporados en la norma".
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DOS NOTICIAS MÁS:
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UNA: "En el Consejo General de Enfermería, MAXIMO GONZÁLEZ JURADO ha seguido el transcurso de la votación en el Senado a través de Internet. Siempre en contacto con su director de Comunicación, Íñigo Lapetra, presente en la tribuna de prensa de la Cámara Alta, cuando las lucecitas verdes del panel de votos han dado el aprobado al texto, ambos se ha felicitado por un trabajo de años que por fin ha desembocado en un gran éxito para el colectivo que REPRESENTAN. Ahora sólo les queda ir enfriando el champán para cuando el Congreso dé el ok definitivo" (sic).
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DOS: "los integrantes del Foro de la Profesión Médica salieron ayer de la sede del Ministerio de Edcación como si les hubiera tocado el Gorde de Navidad. La alegría era justificada. Por una lado porque es el primer gran triunfo de la llamada Mesa del conocimiento, y por otro, el más importante, porque han sacado a la Medicina española de una encrucijada muy complicada" (sic).
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COMO HICIERON EN LA CÁMARA BAJA.
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¿Y qué hicieron en la Cámara Baja, en el Congreso?: permitir que los Podólogos estén entre las Profesiones Sanitarias autorizados para prescribir. ¡Entoces!, ¿cómo queda aquello de la prescripción Enfermera?. Pues ya lo sabemos: estaremos a expensas de esas Guías y Protocolos clínicos donde se nos dirá cómo, de qué manera, forma, tiempo y demás datos que se les ocurra al médico de turno que se vaya a descansar y nos deje con pacientes críticos. ¡Vamos!: lo de siempre. ¿Y DE ESTO SE AUTOFELICITA el Presidente del Consejo General de nuestra Profesión en lugar de representarnos, a nosotros?. Él ha conseguido convencer a esos diputados para que los Podólogos aparezcan, ¡DE VERDAD!, en todos el papeleo que se ha tenido a lo largo del tiempo; pero como esa persona que nos debería representar a nosotros no lo hace, ¡así nos va!, y así nos quedaremos. ¿A QUIÉN REPRESENTA ESTE HOMBRE?.
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PERO LA CULPA NO ES SUYA.
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La culpa es de esa gente que nos ha estado utilizando a nosotros, como Profesión, para, al final, colocar a los Podólogos como Profesión autorizada para presecribir. Lo único que sucede es que él sólo puede hablar, en público, de nuestra Profesión. De ahí que en las noticias aparezca siempre la palabra "enfermería" -que él no sabe ni qué significa-, pero lo realmente conseguido es como siempre: que los Podólogos estén en esa "primera línea". ¿Ustedes han oido alguna vez declaraciones del Consejo General de Podólogos?. Nunca, jamás. Sin embargo, ahí están: como prescriptores de medicamentos que precisan receta médica. No existen culpables más directos que no sea el Grupo del Partido Solicialista, que es el responsable, como lo viene siendo desde el año 1.983, de todas y cada una de nuestras desventuras en el desarrollo de nuestra Profesión. ¡Que digan algo que haya mejorado el desarrollo de nuestra Profesión!; ¡UNA SOLA COSA!.
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MIREN USTEDES.
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La Medicina, que sí que se representan a ellos mismos, ACABAN DE CONSEGUIR QUE AL FINAL DE SUS ESTUDIOS la titulación que se les otorgará será la de Master. Nosotros, por el contrario, NUESTROS "REPRESENTANTES", están viendo la posibilidad de SACARNOS los cuartos para acceder, no digamos a la titulación de Máster, a la titulación de Grado. ¡VEN LA DIFERENCIA!.
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NO SE PUEDE ESCRIBIR CON FRASES QUE NO SEAN PARA INSULTAR.
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Es muy difícil expresar la "RABIA" contenida sin entrar en la descalificación. No es justo que millones y millones de euros no sirvan PARA NADA beneficioso para el colectivo. ¡ESTAMOS HASTA LAS MISMÍSIMAS NARICES de verdad el uso y abuso, la TRAICIÓN, que se le está haciendo a esta Profesión. Engañar a los Profesionales Enfermeros, mantenerlos -con esos falsos titulares- en un "sin vivir", para luego ver los resultados, ES BASTANTE DESOLADOR Y, lo que es peor, DESILUSIONADOS. Para que ahora nos vengan con la cantinela en cada servicio de Salud "vendiéndonos la mula coja". ¡VAYA QUÉ DESGRACIA LA NUESTRA!.

jueves, 17 de diciembre de 2009

El Presidente Empresario. ¡Sí!, Salobreña.

¿Recuerdan el tema de Salobreña?; ¡sí, hombre!, aquel "Centro Internacional Docente e Investigador en Ciencias de la Salud ´Florence Nightingale´. Aquel espacio donde puso la primera piedra la entonces Ministra de Educación, Cultura y Deporte, doña Pilar del Castillo, del Partido Popular; ¡que sí, hombre!, ese Partido Político cuyos miembros eran tan amigo del actual Presidente del Consejo General -que según parece, usa y utiliza- de Colegios Enfermeros. ¿Qué le habrá pasado a este hombre para cambiar tan radicalmente de "ideología" política?.
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Sí, ¡claro!, la Constitución garantiza la libertad ideológica, ..., ¡cómo no!, pero si a esa libertad le añadimos el adjetivo "política", ya no nos parece tan derecho fundamental. Más parece que ese cambio se deba a otro tipo de ideología. ¡Y no lo decimos por nada!. Total, el costo económico no es tanto!; tan sólo serán VEINTE MILLONES DE EUROS, que dice que van a salir de las cuotas colegiales de todos. ¡Ah!, eso sí: será financiado, se decía, por el Banco Pastor!. Total, sólo nos falta saber de qué Partido Político es el señor Avelino Menéndez Fernández, Alcalde, en Febrero del año 2004.
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PERO LO QUE MÁS NOS HA LLAMADO LA ATENCIÓN ES ESO DE LA PROPIEDAD.
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Se dijo entonces que "el proyecto supone una inversión de 20 millones de euros REALIZADA ÍNTEGRAMENTE POR LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA, gracias a la financiación del Banco Pastor. (Sigue diciendo), el COMPLEJO de Salud comprenderá un total de 16.000 metros cuadrados de superficio construida sobre rasante, tendrá capacidad para alojar a 312 personas y dispondrá de 156 habitaciones. (Eso sí, continúa la información diciendo que) se estima que el Centro creará más de 85 puestos de trabajo directos; (y que) asimismo, supondrá una importante INYECCIÓN DE RIQUEZA para toda la Provincia de Granada, que se beneficiará de todos los eventos académicos y científicos que tengan lugar en él, suponiendo un elevado número de puestos indirectos de trabajo".
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¡Hombre!, pues si va a ser costeado con las cuotas de cada colegiado, bien se les podría informar de la inversión que se está haciendo en su nombre, como saber para qué quieren 156 habitaciones "dobles"; es decir, 156 multiplicado por 2 nos da la cifra de las 312 personas que se dice en la nota informativa.
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¡BUENO!, ¿Y QUÉ HA PASADO CON ESE TERRENO Y CENTRO?.
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Suponemos que no habrá inconveniente en que se nos enseñen las Escrituras de ese terreno y la del Centro Internacional; ¿o no?. ¡Oiga!, que si lo vamos a pagar con nuestras cuotas, ya se lo han dicho los Tribunales: el que paga siempre tiene derechos. Y, ¡oiga usted!, señor Presidente,que los que recaudan las cuotas somos los Colegios Provinciales. ¡PERO QUÉ BIEN SUENA TODO ESTO!. ¡y la vaca!,, ¿dónde está esa vaca que nos va a dar tantas leches?, en sentido figurado, ¡claro!.
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Pero, ¡hombre de Dios!, si el Consejo General no tiene ni sede donde celebrar esas unánimes Asambleas!. Pero si estamos de alquiler, ¡por cierto!, carísimo, y, encima, COMPARTIÉNDOLA CON OTRAS INSTITUCIONES A LAS QUE SE LAS DENOMINA "EMPRESAS DEL GRUPO".
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MADRID SE CANSA, Y OPINAMOS QUE CATALUNYA COMIENZA A PENSÁRSELO.
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Pero en el pecado llevan la penitencia. Al menos eso es lo que se exclamaba en nuestros tiempos "mozos". ¡Y es que hay que tener unas "tragadera" más grande que aquellos "hijos pródigos" que, de buenas a primeras (otra expresión de entonces) pasaron de enemigo irreconciliable a amigos para siempre. ¿QUÉ LES HABRÁ HECHO CAMBIAR?. Insistimos: la justicia es lenta, se llega a decir que una justicia lenta no es justicia, pero llegará.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Prescripción: la Ley no "faculta", AUTORIZA.

El Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, UNA VEZ QUE HA CONSEGUIDO SU PROPÓSITO DE INCLUIR A LOS PODÓLOGOS DENTRO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77.1 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO, aprobada su modificación en el Congreso de los Diputados, sigue con sus diatribas justificativas, con el objeto de DESPISTAR a los Enfermeros de este País.
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Y EL TEMA ES BIEN SENCILLO.
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¿Por qué decimos esto?. ¡Muy sencillo!: porque el objetivo es que los Podólogos estuvieran ahí, comprendidos entre esas Profesiones sanitarias con "facultad", dice la modificacion de la Ley, para PRESCRIBIR medicamentos y productos sanitarios. Ese era su objetivo y eso es lo que ha conseguido. No obstante, parece evidente, el Grupo Popular intenta, con esos mismos argumentos, incluir a los FISIOTERAPÉUTAS, que no es admitido por aquellos que dijeron sí a la Podología.
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ENTONCES, ¿QUÉ ESTÁ SUCEDIENDO?.
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Pues muy sencillo: sucede que ya no se habla de la redacción que contiene la modificación de la Ley del Medicamento para la Profesión Enfermera; ahora se está hablando de que si los PODÓLOGOS están comprendidos dentro de la Ley como prescriptores, el Partido Popular dice que tambien lo estén los FISIOS. Y en esa estamos. Pero de Enfermeras no se está hablando nada, ¡absolutamente nada!. Pero ese señor sigue erre que erre hasta que se consiga publicar la Ley del Medicamento con la introducción de los Podólogos.
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JURÍDICAMENTE HABLANDO.
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Técnicamente, la Ley del Medicamento no es una Ley ordenadora del Ejercicio de las Profesiones Sanitarias, por más que se empeñe en tildar como "facultados" a esas tres Profesiones Sanitarias que se dice en su texto. Esa Ley del Medicamento lo único que puede hacer es AUTORIZAR la prescripción; en ningún caso puede regular el ejercicio de la Profesión La Ley del Medicamento, su función, es la de decidir quiénes están autorizados para prescribir esos medicamentos que subvencionan los Presupuestos Generales del Estado; y los subvencionará siempre que esas Profesiones Sanitarias estén incluidas en su parte dispositiva.
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LA ENFERMERA PUEDE PRESCRIBIR, ¡FALTARÍA MAS!.
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Pues claro que la Enfermera puede prescribir, ¡faltaría más!. Lo que sucede es que el Grupo Socialista, proponente de la modificación de la Ley, NO QUIERE INCLUIR a la Profesión Enfermera como Profesión Sanitaria AUTORIZADA por el Gobierno para prescribir medicamentos subvencionados. Y para ello está haciendo encajes de bolillo, por dos motivos: a) uno, porque la poderosa corporación médica -y me estoy refiriendo a todos esos médicos del Congreso y del Senado- no quiere; y b) por el motivos de que, efectivamente, ven peligrar el monopolio de la prescripción, y exponen como argumentos la "seguridad de los pacientes". Y como son consciente que ello no es cierto, sí admiten, en cambio, que se nos autorice a prescribir todo aquello que es objeto de compra directamente por los usuarios en las oficinas de Farmacia, así como todo ese producto que es el utilizado en las Instituciones Sanitarias, con lo que así se ahorran tiempo en tener que estar escribiendo permanentemente lo del esparadrapo, las tiritas y las gasas; ¡Y NO LE DEN MÁS VUELTAS!.
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LA LEY DEL MEDICAMENTO NO "FACULTA" LA PRESCRIPCIÓN.
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Y esto ya lo deberíamos saber todo. Basta el simple ejemplo de las VACUNACIONES establecidas por el Gobierno, que son ADMINISTRADAS por las Enfermeras sin necesidad de Prescribir médica. Aquí, en este caso, la Prescripción la hace el Gobierno, que establece un calendario para toda la población, bastando una simple anamnesis para poder administrarla. Así que, señor Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, no siga por ese camino, porque no vale; ya lo diga en el País Vasco o en Cataluña, que, ¡por cierto!, comienzan a cansarse del "sangrado" económico. Pero es que los intereses cuentan, ¡y mucho!.
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La ordenación de la Profesión es uno de los tres fines esenciales que la Ley le atribuye a las distintas Organizaciones Profesionales, que han hecho "mutis por el forro"; es decir, que no han hecho nada. Pero, sin embargo, unas y otras han ido "asumiendo" una serie de atribuciones, que son con las que nos majemos a diario. De ahí resulta que en cada unidad asistencial se funcione de muy diferentes maneras. Basta con escuchar cómo se pronuncia cada Enfermera de las distintas unidades, incluso dentro de esas mismas unidades también actúan diferenciadamente; es decir, no hay unanimidad. Cada una "cuenta la feria según le va", y en esas actuaciones también influye, ¡cómo no!, el médico que esté de servicio. En definitiva, la Ley del Medicamento no es una Ley habilitada para "facultar" a nadie. Esa Ley se limita a decir qué medicamentos y productos sanitarios serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y, al mismo tiempo, nos dice, también, a quienes AUTORIZA. Y autoriza, por ejemplo, a los Podólogos por el simple motivo de que esta Profesión no está dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de ningún Servicio de Salud.
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AL PAN, PAN; Y AL VINO, VINO.

lunes, 14 de diciembre de 2009

... suma y sigue, ...

.. encima, ahora nos va a explicar en qué consiste la objeción de conciencia. ¡Ni pijotera idea!. Pero, ¡bueno!, ya saldrá por ahí algún letrado que se lo "chive", porque, efectivamente, como se establece en la propia Constitución y ha resuelto el Tribunal Constitucional, las Profesiones Sanitarias tenemos derecho a objetar, en uso y derecho establecido en el artículo 16.1, Constitución Española. Pero para eso no hace faltan muchos datos. Basta y sobra saber que ese derecho es fundamental y, por consiguiente, no precisa, ni siquiera, de Ley que lo regule. La Ley, ¡segurísimo!, vendrá a regular el contenido de esos derechos fundamentales, cuya "interpretación" lo será en función de qué es lo que interesa a ese grupito de personajes que vemos en la "tele", que son los que deciden lo bueno y lo malo. Grupito de gente que son los que hacen la "ley", según su conciencia -si la tienen-, saber (que lo dudamos) y entender -siempre barriendo hacia no sabemos dónde-. Algo así como el derecho de los Padres a elegir la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones, que también es otro derecho fundamental y que los Gobiernos se lo pasan por el arco del triunfo, y que, sin embargo, no se aplica, ¡digan lo que quieran!.
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AHORA SE NOS METE A INTERPRETE LA CONSTITUCIÓN.
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Ahora, el señor Presidente, ATS, DUE, PODÓLOGO, ANTROPÓLO, Y DOCTOR EN NO SABEMOS QUÉ ESPECIALIDAD ACADÉMICA, resultan que nos va a explicar, él solito, en qué consiste la objeción de conciencia y cómo debemos interpretarla.
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¡Por favor!, que el nivel de uno no es el de la colectividad. Que los Profesionales, los "simples Enfermeros", individualmente, son los que tienen que decir cuándo objetar y a qué actos. Esa decisión es individual, porque colectiva no lo puede ser, en la medida en que no existe un código deontológico que así lo regule.
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DICE ESA COSA QUE SE LLAMA DIARIO ENFERMERO.
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"... desde el Consejo ya se ha creado un equipo de expertos que identificarán los elementos que conforman dicho proceso asistencial, definiendo las actuaciones que los Enfermeros deben llevr a cabo en el desarollo del mismo (en clara referencia a lo que se viene denominando "interrupción" voluntaria del embarazo). A partir de ahí, los órganos competentes de la Organización colegial de Enfermería APROBARÁN una resolución OFICIAL que determine con total exactitud en qué consiste exactamente dicho proceso y a qué actuaciones concretas puede objetar el profesional". ¡ES QUE NO SE ENTERA!, ¡ES QUE NO SABE LO QUE DICE!. Le decimos, por activa y por pasiva, que ese es un Derecho Fundamental; ¡pues si quieres coles, Catalina!. ¡A ver, señores que "aconsejan" a este hombre!, explíquenle, despacio, en qué consiste la objeción de conciencia; pero díganselo por escrito, que luego, si no, puede hacerse una interpretación partidaria o partidista. ¡Expliquenle que eso se va a producir caso por caso!; y que todos los supuestos no son ¡ni parecidos!. ¡Menos tele y más estudio!, que luego hablamos como cualquier periodistas de esos que saben de todo.
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¡QUÉ DURO DEBE SER TENER QUE JUSTIFICAR TANTOS MILLONES DE EUROS!.
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Salobreña. ¿A nombre de quién estará inscrito ese solar?. ¿Quién será responsable de tener que abonar esos gastos?. ¿De dónde va a salir tanto dinero?. Y, en todos los casos, si esa "superinstitución" va a ser del Consejo General de Colegios Enfermeros, ¡que mucho, muchísimo lo dudamos!, ¿por qué no está presupuestada y explicado todo el caso?. Pero, ¡hombre de Dios!, si la sede que "ocupa" -entre otros- el Consejo General lo es en calidad de arrendamiento. ¿Quién es el arrendador?. ¿Cuántas entidades tienen arrendada la misma sede?. ¡Por favor!, YA ESTÁ BIEN. ¿HASTA CUÁNDO?.

viernes, 11 de diciembre de 2009

¿Cómo empezamos, y cómo vamos a acabar?

¿Cómo es posible que comenzáramos hablando de "prescripción Enfermera" y estemos ahora mismo discutiendo la "prescripción" de los Podólogos, de los Fisios, de los Veterinarios y, por último, de los Farmacéuticos?. ¡Es que no es creíble!. ¡Váyase ya, señor Presidente del Consejo General!, ¿es que no se da cuenta de la que nos está haciendo como Profesión?. ¡De verguenza!. Con los dineros que nos ha costado que esa persona se pasee -y pasee a los demás- por el mundo para ahora acabar hablando de la prescripción de Podólogos, Fisios, Veterinarios y Farmacéuticos. Simplemente, ¡de verguenza!.
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LEAN LO QUE DICEN LAS NOTICIAS:
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"Sí a la prescripción de Fisioterapéutas y rechazo a la de Farmacéuticos". Así de sencillo. Es decir, que ha utilizado a nuestra Organización Colegial de Enfermeros para acabar la discusión en que los Podólogos y los Fisios van a poder prescribir; ¡para orinar y no echar gota!. ¿Recuerdan?, los del Partido Popular, los "malos de esta película", según el Presidente del Consejo General, han conseguido incluir a los Fisioterapéutas como Profesión AUTORIZADA para prescribir, y, sin embargo, nosotros, los que mantenemos los múltiples gastos de la Organización Colegial de la Profesión Enfermera, estramos FUERA. ¡Esto es de verguenza!. Y todo ello porque el señor Presidente, asegurada ya la prescripción de los Podólogos, con la oposición del PP, no ha hecho otra cosa que arremeter contra el Partido Popular que, mientras no se demuestre lo contrario, había sido ese Grupo político que mejor había tratado a nuestra Profesión. ¿Recuerdan los múltiples acuerdos con la señora Villalobos y luego con la señora Pastor?. ¡Ah!, ¡que no!. Sí; sí y sí. Por ejemplo: intentar, porque legalmente no se puede decir otra cosa, la ordenación del ejercicio de la Profesión por la "potestad" de acreditar cursillitos por esa cosa que se llama "Escuela de ciencias de la Salud". ¡Aha!, ¡que no!. Sí, sí y sí. Está publicado en el BOE. ¡DESMEMORIADOS!.
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ES POSIBLE QUE NO SEPAMOS QUÉ SUCEDE ENTRE BASTIDAOES.
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Pero de lo que sí sabemos es de resultados. Y los resultados están ahí, en esos proyectos de modificación de la Ley del Medicamento, donde "HAN APARECIDO LOS PODÓLOGOS Y, AHORA, LOS FISIOTERAPÉUTAS" en la posible modificación de la Ley del Medicamento. Y la Profesión Enfermera, ¿dónde quedamos nosotros?. Quedamos, simple y llanamente, donde estábamos hace cuarente y nueve años: a las órdenes de la prescripción del médico. ¡DE VERGUENZA!. Quien siembra viento, crea tempestades. Y esto es lo que nos ha ocurrido a nosotros por la única -que no exclusiva- culpa del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, que más parece el presidente de un consejo general de podologos; ¡y así nos va!. Representantes de Colegios Provinciales, incluidas las Presidentas de Bilbao y San Sebastián, ¿Y AHORA QUÉ?.
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FÍJENSE EN LA NOTICIA DEL "DIARIO ENFERMERO".
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Sí, esa foto-fija que no cambia hace 12 días. Dice así la noticia: "LA ENFERMERÍA ASUME EN BILBAO SU COMPROMISO ÉTICO CON LOS PACIENTES Y SEGUIRÁ PRESCRIBIENDO LA VACUNA DE LA GRIPE A".
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"La Enfermería asume su compromiso ético de PRESCRIBIR la Vacuna de la Gripe A". ¡Pero señores!, ¿de qué estamos hablando?. La vacunita esa -la que parece que se ha inoculado el presidente del consejo de podólogos, lo decimos por las consecuencias de la Ley del Medicamento- no es prescrita por ninguna Enfermera; es, simplemente, un Protocolo establecido por terceros. ¡Es que no se entera!. Sí, está "p r o t o c o l i z a d a". ¡Pero si esa persona no sabe de qué va esto!.
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EN DEFINITIVA: "AL PERRO FLACO, TODO SE LE VUELVEN PULGAS". ¡Vaya, vaya y vaya la que nos ha caído. ¿Dónde o en qué estará tan entretenido el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros?. ¿Estará buscando y rebuscando los más de veintemil documentos que tiene que entregar?.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Cada uno a lo suyo

Viene a cuento este titular en la medida en que mientras los Decanos de las Facultadades de Medicina buscan solución a la "degradación" que significa aprobar planes de estudio con nivel de "Grado" a la titulación en Medicina, otros "buscan" la forma y manera de "sacarnos los cuartos" para poder acceder, no digamos al Máster sino al simple título de Grado. Y todo ello a pesar de la redacción que contiene el Real Decreto 1393/2007. Este Real Decreto, sin duda, no está diciendo que "todas" las titulaciones tengan que tener nivel de Grado; antes al contrario, el Real Decreto está llamando la atención para que la titulación que permita el acceso a una "Profesión regulada" en España, acceda a la titulación de Master, por ser ésta la única que habilita para el ejercicio de la Profesión respectiva.
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ESTA ES LA SITUACIÓN QUE PROCEDE PARA ENFERMERÍA.
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Le den las vueltas que quieran, la titulación de Grado, con ese Real Decreto en la mano, no es titulación suficiente para el ejercicio de ninguna Profesión de las reguladas en España. El problema es que se está intentando hacer "tabla rasa" para todos, y ello no es lo que dice el Real Decreto. La ANECA debería tomarse un poco más en serio estas situaciones y actuar en consecuencia. Porque aquí nos está dando la sensación que estamos ante individuos que, como sucede con la inmensa mayoría de los españoles con la Constitución, no conocen el contenido de ese Real Decreto, y, en consecuencia, se limitan a aplicar el contenido de la "adenda" elaborado por algún departamento superior.
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YA LO HEMOS ESCRITO CON REITERACIÓN.
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En otros artículos de este blog ya lo hemos escrito y descrito. La titulación de Grado "ORIENTA" al ejercicio de la actividad; la titulación de Máster HABILITA. Dos conceptos jurídicos que difieren tanto como que cada cual tiene su propia concepción en ese Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Y quienes no quieran verlo así van a provocar una reacción contencioso de incalculables consecuencias.
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EL PROBLEMA DE LA PROFESIÓN ENFERMERA.
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Nuestro problema, el de la Profesión, lo tenemos en sus instituciones, que más se parecen a esa ANECA que a lo que deberían estar representando y defendiendo ante quienes corresponda. Pero no, esto no está sucediendo. Los que nos "dirigen" estén viendo cómo sacarnos los cuartos para acceder, como mucho, a esa titulación que sólo ORIENTA, no HABILITA.

sábado, 5 de diciembre de 2009

¡ÁNIMO, SEÑOR DEL PP, QUE VA "GANANDO"!

¡Ánimo, señor Mingo, portavoz del PP en el Congreso!. Le deseamos ánimo sólo, única y exclusivamente para que no decaiga en su posición: o prescribimos los ENFERMEROS y Fisios o la Ley del Medicamento que se quede como está. Lo que no es justo es que, debido al cargo que ocupa ese señor González Jurado, los Podólogos estén incluidos como Profesión Sanitaria con "facultad" (¡que no!, que no se escribe esa frase, que se trata de "AUTORIZAR") para prescribir y los demás nos quedemos a expensas de "protocolos" y "guías clínicas".
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¿POR QUÉ LOS PODÓLOGOS SÍ Y LOS DEMÁS NO?.
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¿Con qué fundamento se incluye a los Podólogos como "prescriptores de medicamentos sujetos a prescripción médica" y los Enfermeros y Fisios no?. No nos sirve, ¡desde luego!, que se nos hable de un Decreto de 1962, porque esa norma estaba referida a una actividad de una "especialidad" de los ATS y, como tal, discutible en un Estado de Derecho. Pero, en cualquiera de los casos, los Fisios, igualmente, se trataba de una "especialidad" de esos ATS, hasta que "vino" este señor y las borró del Decreto de Especialidades. Desde entonces, las dos "especialidades" se han convertido en estudios diferenciados, como estudios de primer ciclo o grado, al mismo nivel que los estudios de Enfermería. ¿Por qué los Podólogos van a poder prescribir y no las Enfermeras?.
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LA PROFESIÓN ENFERMERA, ADEMÁS, SE ESPECIALIZA.
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¡Hombre!, sería paradógico que un Pódólogo pudiera prescribir medicamentos y una Enfermera no pudiera hacerlo, cuando la Enfermera lo viene haciendo -dentro de su campo de acción- desde tiempo inmemorial, pero no en provecho propio -como otros-, sino del Sistema Nacional de Salud, donde no están los Podólogos. Pero es que, además, la Enfermera se especializa. ¿Cómo se podría admitir que una Enfermera, que tiene que estar valorando permanentemente la evolución clínica de un paciente, no pudiera prescribir y sí lo podría hacer un Podólogo en su clínica?.
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¿Cuál sería la situación de una Enfermera que, además, ha cursado alguna de las Especialidades desarrolladas?: Obstétrico-Ginecológica, Salud Mental y del Trabajo. Y no tenemos más por el simple capricho de algunos, que ven en la "formación continuada" de las Enfermeras un filón, a través de los cursillitos. Sin embargo, las Enfermeras viven "en sus carnes" cómo la Profesión Médica se especializa en un sin fin de materias; incluso por "áreas de capacitación" específica dentro de una de esas especialidades, que no es que les "cueste" dinero, ¡no, que va!, antes al contrario: reciben una retribución, además de un título oficial que luego le van a exigir para poder acceder a una plaza en el Sistema de Salud. ¡Increible, pero cierto!.
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¿RECUERDAN AQUELLOS TIEMPOS CON LA SEÑORA VILLALOBOS?.
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Recuerdan aquel año 2001, cuando la señora Villalobos, a la sazón Ministra de Sanidad, íntima del señor González Jurado, nos prometio hasta 21 especialidades. Pero no sabemos que sucedió; el caso es que nos quedamos sin Especialidades. ¡Y ESO QUE SE LE DIO LA MAYOR FIESTA CON QUE SE LE PUEDE HOMENAJEAR A ALGUIEN. Las Consejeras de Cataluña y Andalucía se han visto "favorecidas" con la Medalla del Consejo General, ¡y punto!. Al menos, estas Consejeras, sin competencias para desarrollar las Especialidades, lo han intentado, y estamos seguro que perseveran en éllo. Sin embargo, lo de la entonces Miinistra de Sanidad no se trataba de otra cosa que de una "simple promesa", promesa que no hemos visto cumplida. Insistimos, ¿POR QUÉ?.
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jueves, 3 de diciembre de 2009

EL PRESIDENTE DE LA OMC NO SE VACUNA, EL NUESTRO SÍ.

Dice asi la noticia: "los mensajes emitidos desde algunos foros y actos organizados por la Organización Médica Colegial (OMC) EN CONTRA de la VACUNA DE LA GRIPE A están donda más de un quebradero de cabeza a su presidente, Juan José Rodríguez Sendín. Tanto que en el último número de la revista de la institución ha tenido que salir al paso con un editorial en el que aconseja a los profesionales que sigan las instrucciones de las autoridades sanitarias y trasladen a la población la necesidad de que los grupos de riesgo, incluidos los profesionales, se vacunen. Y es que parece justificado que el médico que no ve pacientes no reciba la vacuna (como es el caso del propio Sendín, que no se ha inmunizado, al menos públicamente, porque no debe hacerlo), pero no así quienes sí tengan contacto con los pacientes".
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¡HOMBRE!, LEÍDA ASÍ LA NOTICIA, ¡NO ESTÁ MAL!.
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Lo que hace la OMC es algo así como "ustedes, los grupos de riesgo, los que están en contacto con los pacientes, deben vacunarse; nosotros, los médicos, no. Entonces, ¿cuáles son esos grupos de riesgo en contacto con los pacientes?. Muy sencillo: LAS ENFERMERAS. Así que, ¡Enfermera!, a vacunarse toca; motivo: el que estaís en permanente contacto con los pacientes. Entonces, ¿POR QUÉ SE HA VACUNADO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS (OCE) SI EL NO SABE LO QUE ES UN PACIENTE?. ¡A ver!, ¿quién de los dos tiene más razón, el Presidente de la OMC o el Presidente de la OCE
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A NOSOTROS NOS PARECE ....
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... que va a tener más razón el Presidente de la OMC, entre otras razones porque no está en contacto con pacientes y, además, está teniendo noticias de esa cosa a la que le están llamando "reacciones adversas"; ¡reacción adversas!. ¡De eso nada!; a eso no se le llama reacción adversa nunca, jamás. Eso se denomina "efectos secundarios"; sí, justo aquellos que no dio tiempo estudiar concienzudamente porque a alguien -o a más de uno- le entraron las prisas de la dichosa vacunita.
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¿QUIÉN LE HABRÁ ACONSEJADO AL PRESIDENTE DE LA OCE QUE SE VACUNE?.
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¿O lo ha hecho por mutuo propio?. Pues nos inclinamos por pensar que "algo busca" con ello. Este hombre no hace nada sin un objetivo concreto. ¡Hombre!, ¿no lo va a hacer para salir en los medios?. ¡NO se; no se!. A lo "peor" le aprueban definitivamente el proyecto de Ley de modificación de la Ley del Medicamento. ¡Un buen gesto es digno de agradecer!, ¿o no?. Los podólogos se lo agradecerán. ¡Mira que si la vacuna le provoca alguna cosa de esas que llaman "efectos adversos".
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"Por de pronto", ¡vaya expresión!, ya ha conseguido que uno de los dos Laboratorios fabricantes de la vacuna le haga un curso sobre la misma. PERO, ¡HOMBRE DE DIOS!, que la VIROLOGÍA no entra en los Planes de estudio a los que usted ha dado su visto bueno. Y decimos usted, porque aquí nadie nos hemos enterado de nada. ¡A ver!, señores Presidentes de Colegios Provinciales de Enfermero, ¿cuándo han tenido ustedes noticias del contenido de los Planes de Estudio conducentes a la obtención del título de Grado?.
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¿QUÉ REACCIÓN SERÍA LA DEL PRESIDENTE DE LA OCE SI EL PP PROPUSIERA UN TEXTO COHERENTE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MEDICAMENTO?.
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Señores del PP, ¿por qué no hacen un pequeño esfuerzo y proponen a algún juristas que les explique de qué va ese artículo 77 de la Ley del Medicamento y, en consecuencia, le redacte una propuesta mínimamente seria?.
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Ese jurista sólo tiene que decir una cosa: si la Ley del Medicamento es una Norma que "habilita", "faculta", "ordena", "capacita", "tiene efectos atributivos", "competenciales" o, en su caso, solo se trata de una Norma que AUTORIZA a determinados colectivos para que los medicamentos prescritos puedan ser financiados con cargo al Presupuesto del Estado. La Ordenación del ejercicio de las Profesiones sanitarias lo tienen atribuido los diferentes Consejos Generales de los Colegios Profesionales; Ley de Colegios es la principal o especial, no obstante las referencias a la nueva Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 21/11/2003. Estas dos Leyes son las que han sido dictadas conforme al artículo 36 de la Constitución, aunque bueno será recordar que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se ha "excedido" en sus competencias más allá de lo previsto en aquel artículo 36, CE.
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EL ARBOL NO NOS DEJA VER EL BOSQUE. Se sueltan expresiones y sólo a partir de éllas se canalizan las discusiones, cuando ello no tiene ni orden ni concierto. Sirva como ejemplo el tema del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Cataluña, tan discutido actualmente, el cual se "introduce" en cualquier debate, como el nuestro en este momento; y aunque parezca que nada tiene que ver con la Ley del Medicamento, no es cierto; lo tiene y mucho: ¡véase, por ejemplo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, o el Extremeño, con más de lo mismo. Luego nos extraña que los Gobiernos de esas Comunidades dicten reglamentos que se EXCEDEN de sus competencias. Este es el problema de este País: los excesos periféricos; temas, si quieren, interesados, pero bastante elocuente de lo que nos está sucediendo.
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LA LEY DEL MEDICAMENTO ES UNA NORMA AUTORIZANTE, NO REGULADORA.
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El problema es que "nos perdemos en disquisiciones", y lo peor de todo es que no puedes salirte del "guión", porque, entonces, te pierdes. Sucede algo parecido a lo que llaman Ley de INTERRUPCIÓN volunaria del Embarazo, como si la Ley trata de "interrumpir" algo para luego continuar con el. La Ley no autoriza la INTERRUPCIÓN; lo que la Ley hace es permitir la destrucción del "nasciturus", sin más.
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¿Tan difícil es ver lo obvio?. Sin Constitución no hay Estatutos de Autonomía. Luego, si la Constitución establece qué es España, ¿a qué estamos jugando?. ¿Dónde surge el problema?. Bien sencillo: por una parte, dice la Constitución que "España se constituye en un ESTADO social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico ..." (art. 1º.1). Después tenemos su artículo 2º), que dice: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la NACIÓN española, ... Y, para rizar el rizo, este mismo artículo nos dice que "... reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las NACIONALIDADES y REGIONES que la integran ...". ¿Autonomía significa INDEPENDENCIA?. ¡Desde luego que no!, ¡entonces!.
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Es decir, que Estado y Nación son dos epígrafe que se complementan: España, que se constituye en un Estado; y que la Constitución se fundamenta en la INDISOLUBLE unidad de la NACIÓN española. Las múltiples interpretaciones se hubieran evitado, quizá, redactando el texto en términos como "La Nación Española se constituye en un Estado, ..., que reconoce las nacionalidades y regiones que así se constituyan". Y, por el contrario, si se les hubiera hecho caso a los "separatistas", la redacción hubiera sido parecida, pero en los siguientes términos: "España se constituye en un Estado compuesto por nacionalidades y regiones ..."; así, todas las nacionalidades y regiones serían lo que "conformase" un Estado.
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Sí; ¡desde luego que pueden autodenominarse Nacionalidades las Comunidades Autónomas"!, y ello implica la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto, que es el vínculo del individuo con esa "nacionalidad"; sí, pero dentro de un Estado-Nación. Por ello, concebir a una Comunidad Autónoma como "nacionalidad" no resultaría nada especial, ni inconstitucional, pero siempre que ese o aquel Estatuto de Autonomía contuviera Normas que, en todos los casos, estuvieran comprendidas dentro de la Constitución. Lo que no debe hacerse, en ningún caso, es "extraer" del concepto "nacionalidad" "separación" por el simple motivo de que ese concepto de "nacionalidad" está referido a una parte de la NACIÓN Española. El problema, en consecuencia, no es el nombre de "nacionalidad"; antes al contrario: son las Normas contenidas en esos Estatutos los que pretenden la "desvertebración" del concepto unitario de Estado como Nación. Es decir, que de la Constitución queremos unos y otros a la "guarra y a los guarrinos". ¡Y así nos va!.
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Pues con la Ley del Medicamento sucede otro tanto de lo mismo. La Ley del Medicamento no es una Ley que "regule" el ejercicio de las Profesiones sanitarias. La ordenación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias viene en el artículo 36 de la Constitución, y como norma de desarollo de ese artículo 36, CE está la Ley de Colegios Profesionales, a la que nunca se le ha hecho caso. Para lo único que ha servido esa Ley de Colegios es para aprobar unos Estatutos generales, que, lejos de ordenar el ejercicio de la Profesión, más bien se han utilizado para otros asuntos ajenos a ese fin esencial. Así que, queda claro, lo pretendido por la Ley del Medicamento es no "autorizar" a la Profesión Enfermera para que los medicamentos y productos sanitarios que aconseje, recomiende, indique o prescriben puedan ser subvencionados por el Estado. ENTONCES, ¿POR QUÉ ESTÁN INCLUIDOS LOS PODÓLOGOS?. Recuerden que los Podólogos no están incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Servicios de Salud.
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Este tema de la PRESCRIPCIÓN ENFERMERA se está tratando igual que a los Estatutos de Autonomía, sin orden ni concierto. ¡ASÍ NOS VA!.

martes, 1 de diciembre de 2009

¿QUE EL PP "PARALIZA" LA APROBACIÓN DE LA LEY?

¡Fíjense lo que dice el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros respecto al proyecto de Ley de modificación de la conocida Ley del Medicamento!.
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"Las enmiendas del PP recogen la prescripción de los FISIOTERAPÉUTAS, una decisión que CRITICA ENFERMERÍA porque `no se les exige ningún tipo de acuerdo con otros Profesionales y el listado de los medicamentos que pueden indicar será elaborado por el propio Consejo General de Fisioterapeutas de España, algo que me parece una broma porque a los Enfermeros se les exige fijar con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros qué medicamentos y en qué condiciones podrán ser dispensados por el enfermero. Sobre la enmienda de Entesa Catalana de Progrés, ha afirmado que ´ha sido auspiciada por el PP porque no quería ser el único grupo que retrasase la aprobación de la norma`" Redacción Médica, 1-12-2009).
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¡AH!, ¡QUE LE PARECE MAL QUE LOS FISIOS QUIERAN LO MISMO QUE LOS PODÓLOGOS!.
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¡De verguenza!. ¡Ahora va a resultar que a ese señor del Consejo General de Colegios Enfermeros le "molesta" que el Partido Popular quiera que los Fisios prescriban, igual que los Podólogos!. ¿Pero cómo podemos leer esto y no inmutarnos?. ¡HOMBRE!, podría estar "molesto" porque el PP quiere que los Fisios PRESCRIBAN y, sin embargo, NO PERMITA QUE LO HAGAMOS LOS ENFERMEROS. No lo entendemos. ¡Bueno!, mejor lo vamos a describir.
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LO QUE QUIERE ESE SEÑOR DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS ES QUE SE APRUEBE LA LEY TAL Y COMO ESTÁ AHORA MISMO.
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Y lo quiere por una razón bien sencilla: HA CONSEGUIDO QUE LOS PODÓLOGOS ESTÉN INCLUIDOS COMO PRESCRIPTOR, sin instrucción médica. ¿Es que no se dan cuenta del dato?. ¿Cómo le puede parecer mal que el PP quiera que sea el Consejo General de Colegios de Fisios el que ELABORE el listado de medicamentos que pueda prescribir un Fisio?. Lo que le debería parecer mal a ese señor es que los ENFERMEROS no estemos incluidos como prescriptores de aquellos medicamentos y productos sanitarios propios de nuestra "especialidad" Enfermero.
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ES DECIR, LE PARECE MAL QUE LOS FISIOS PRESCRIBAN, PERO NO LOS PODÓLOGOS.
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¡Que se le nota mucho, señor Presidente!, que parece usted el único representante que tienen los podólogos. ¡Que ellos se sabrán representar y defender!. Pero, ¿por qué será?. ¿De dónde le viene esa fijación?. ¡A ver, expliquenos"!, ¿POR QUÉ LOS FISIOS SE TENDRÍAN QUE PONER DE ACUERDO CON OTRAS PROFESIONES?.
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¡Ah!, porque eso es lo que ha "convenido"usted para la Profesión Enfermera. ¡Pues mire!, eso lo "acuerda" usted para los Podólogos. Para nosotros, los Enfermeros, lo que debe hacer la Ley es incluirnos como facultados para prescribir medicamentos y productos sanitarios propios de nuestra Profesión. Nosotros, que estamos en activo, es decir, que ejercemos la Profesión, lo que queremos es que la Ley nos "faculte" -mejor expresado-, nos AUTORICE la prescripción de medicamentos y productos sanitarios propios de nuestra actividad. Y ello no empece para que de forma y manera PERMANENTE estemos en comunicación con la Profesión Médica, entre otros motivos porque SIEMPRE HA SIDO ASÍ.
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NO CONOCEMOS A NINGÚN ENFERMERO "ATREVIDO".
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Y puede que los haya. Pero esa no es la tónica; ¡ni muchos menos!. Un Enfermero va a comunicar, siempre que albergue la mínima duda, con el Médico de turno la administración de cualquier medicamento que pudiera incidir en el tratamiento prescrito. Precisamente el problema estaría en aquellos medicamentos que pudiera prescribir un Podólogo, en función de que pudiera interferir el prescrito por el Médico, pero parece que eso no le preocupa; y por algo elemental: el Podólogo no está incluido en el Sistema de Salud, no existe en la relación de puestos de trabajo de los Servicios de Salud. Señores Fisios, ¡enhorabuena por la propuesta que hace el PP respecto de su Profesión!.
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SIN EMBARGO, LAMENTAMOS QUE ESO MISMO NO SE PREDIQUE PARA NOSOTROS.
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¡Señores del PP!: ¿por qué no hacen ustedes lo mismo para con la Profesión Enfermera?. ¿Tan difícil resulta?. Señores del PP, la Ley del Medicamento no es una norma habilitada para ORDENAR el ejercicio de ninguna Profesión Sanitaria. La Ley del Medicamento se debe limitar a autorizar o no la prescripción. LO QUE NO PUEDE HACER NUNCA ESA LEY ES OBLIGAR A NINGÚN ENFERMERO A QUE PRESCRIBA. Cada Profesional Enfermero sabrá hasta dónde puede llegar en sus consejos, recomendaciones, uso o indicación de medicamentos. La habilitación Profesional tiene sus ventajas, como, al mismo tiempo, también tiene sus inconvenientes, como es la responsabilidad. Todos los que tenemos derechos debemos saber que ello conlleva obligaciones, responsabilidades y, en consecuencia, culpa o negligencia.
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Y ESTO ES LO QUE HAY QUE CONTARLE AL PP Y A LOS ENFERMEROS.
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Lo que ha debido hacer el Consejo General de Colegios Enfermeros es haber ordenado el ejercicio de la Profesión, ¡QUE PARA ELLO SE VIENE ASIGNANDO PARTIDAS PRESUPUESTARIAS INGENTES A ESA SUPUESTA REGULACIÓN!. ¡QUÉ TIEMPOS AQUELLOS cuando era Ministra de Sanidad la señora VILLALOBOS!. ¡Qué diferencia con, por ejemplo, la señora Ana Pastor!. Personas como ésta hace que la gente dude a la hora de votar al PP.
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En definitiva, que no podemos prescribir. Es decir, que un Podólgo podrá prescribir; un Fisio también -para lo que se propone la elaboración de un listado de medicamentos-, pero, SIN EMBARGO, los Enfermeros no podemos prescribir, ni como generalistas NI COMO ESPECIALISTAS.
¡TENDRÁN CARA!.
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Esto es todo una "conjura", con lo fue el Real Decreto de 1990 sobre protección Radiológica, donde sí tuvieran cabida los Podólogos pero no los cientos de compañeros Enfermeros de los servicios de Radiología. ¡DE PENA LA ACTUACIONES DE ESE SEÑOR QUE PRESIDE EL CONSEJO!.
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lunes, 30 de noviembre de 2009

Inconstitucionalidad de las Leyes.

La redacción que se le pretende imprimir al artículo 77.1 de la conocida Ley del Medicamento resulta inconstitucional, puesto que está atribuyendo al Ministerio de Sanidad y Política Social competencias de las cuales carece. No hablamos de incompetencia del Ministerio de Sanidad para ello, nos estamos refiriendo a la propia Ley del Medicamento, puesto que NO ES UNA LEY que esté desarrollando al ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
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LEY REGULADORA DE COLEGIOS PROFESIONALES.
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Es esta Ley, con amparo en el citado artículo 36 de la Constitución, por la que se les atribuye a las Organizaciones Colegiales Profesionales la ordenación del ejercicio de la Profesión, regulación que comprende, obviamente, la prescripción, consejo o recomendación de medicamentos y productos sanitarios; pero como, de todos es sabido, ninguna Organización, salvo excepciones, ha cumplido con el mandato legal establecido en la misma, pues resulta que una Ley, concreta y específica, como lo es la Ley del Medicamento, pretende suplir ese vacío legal dejado por las organizaciones Profesionales. De hecho, con esa redacción que se le pretende imprimir al artículo 77 de la Ley del Medicamento, se atribuye al Ministerio una competencia que debe ser regulada por Ley, como, por ejemplo, además de la Ley de Colegios Profesionales, por aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. POR TANTO, es inconstitucional el contenido que se le pretende imprimir a la Ley del Medicamento, puesto que el amparo Constitucional para ello no figura en la misma. La Ley del Medicamento pretenda "ordenar" el ejercicio de algunas Profesiones Sanitarias (¡no nos engañemos, la nuestra) vía Ministerial. No obstante, recomendamos leer el blog de COENFEBA, que allí hacemos otros comentarios al respecto.
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Así, por ejemplo, la nueva redacción pretendida en la Ley del Medicamento, se dice que "el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, ...". Para, a renglón seguido decir que "El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las Organizaciones colegiales, referidas anteriormente, ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo". Es decir, que será el Ministerio quien "ordene" el ejercicio de la Profesión.
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¿QUÉ NOS LLAMA LA ATENCIÓN?.
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A parte de la incompetencia atributiva al Ministerio para ello, sí que quedan a salvo de esa Acreditación a los médicos, odontólogos y podólogos, exentos de esa "criba" ministerial que pretende el contenido de la Ley. Es decir, que habrá, además de esas "marcadas diferencias" entre aquellas Profesiones Sanitarias prescriptoras, el que unos Enfermeros sí podrán indicar, usar y autorizar medicamentos sujetos a eso que se llama "prescripción médica", y otros que no lo podrán hacer.
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BUENO, ¡NO HAY MAL QUE POR BIEN NO VENGA!.
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Bueno, ¡pues sí!, a partir de entonces se establecerán DOS TIPOS DE CUOTAS COLEGIALES: una para aquellos que puedan indicar, usar y autorizar medicamentos sujetos a prescripción médica; y otros, aquellos a los que se nos limite el ejercicio profesional a recomendar que se tomen esos medicamentos que se anuncien en la tele, en la radio y en otros medios de comunicación social.