sábado, 30 de octubre de 2010

¡Pero qué listo nos han salido estos doctores!.

Del título de este artículo no se puede inferir que nos estemos refiriendo a dos personas con el título de doctor cada una de ellas; no. Tampoco nos estamos refiriendo a dos Médicos. El título se lo dirigimos a la persona que ocupa el puesto de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros al cual siempre se le están ocurriendo cosas que hacer. El problema es que todas, absolutamente todas, las ocurrencias tienen el mismo objetivo; ¿qué cuál es ese mismo objetivo?, pues muy sencillo: el cómo apilar dinero en las arcas del Consejo para "gastárselo" en cursillitos. Y es que para eso él tiene una "cabeza privilegiada". Recuerden que una de las primeras cosas que se le ocurrio fue la creación de la Escuela de Ciencias de la Salud, con la participación de la oligarquía de la Universidad Complutense de Madrid. Ahora nos falta saber qué pasa con aquella "escuela de doctores" que iba a crear para que los Enfermeros pudiéramos acceder a esa titulación. Total, que el Consejo General se ha convertido en un "competidor" nato de las Universidades. Y es que se nos olvida permanente que el Consejo General es el órgano aglutinador de la Profesión Enfermero, a la cual se accede con aquel título que esté vigente en cada momento, con independencia del nombre que quieran ponerle, puesto que la Directiva Europea no "consagra" ninguno. Lo consagrado son las materias y sus contenidos, que son los que se deben respetarse, con mayor o menor carga docente, preservando la peculiaridad de las enseñanzas clínicas, que tampoco se cumple.
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Pero volviendo al asunto respecto al título de este artículo. ¡Fíjense que en un tiempo récord el Presidente del Consejo General ha conseguido doctorarse dos veces!. ¡Bueno!, también ha puesto su "granito de arena" para que algún que otro Presidente de Colegio Provincial haya conseguido doctorarse en algo; y otros "licenciarse", normalmente en Antropología, donde cabe todo.
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DIFERENCIA "HORARIA" EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE ENFERMERÍA.
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Con el Boletín Oficial del Estado "en la mano", los Planes de Estudios, desde la creación del título de Diplomado en Enfermería, han sufrido las siguientes variaciones horarias:
> BOE del día 31 de Octubre de 1.977: 4.600 horas mínimas (460 créditos).
> BOE del día 26 de Diciembre de 1.990: 1.800 horas mínimas (180 créditos).
> BOE del día 11 de Junio de 1.994: 3.900 horas mínimas (390 créditos).
> BOE del día 27 de Febrero de 2.008: 2.400 horas mínimas (240 créditos)
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MATERIAS Y CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE ENFERMERÍA:
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Como hemos podido observar, estamos citando fuentes del Boletín Oficial del Estado. No estamos opinando, como hace una tal "Asociación de Directores de Escuelas de Enfermería". Esta Asociación ahora se autotitula "Conferencia Nacional de Directores de Centros Universitarios de Enfermería", cuando antes lo hacían como "Directores de Escuelas Universitarias de Enfermería".
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Para comenzar, esta "conferencia" de Directores no es más que un simple "invento" de alguien, suponemos que de forma bastante interesada, que habrá creado esa "asociación" particular, pura y dura, que, como podemos comprobrar, tendrá que seguir cambiando de nombre porque las Escuelas de Enfermería no existen en la práctica, aunque fueron creadas por Real Decreto del mes de Julio del año 1.977. No, no existen esas Escuelas Universitarias como tales para las funciones que le encomienda la Ley. Lo que existe es una amalgama de estudios conducentes a la obtención de varias titulaciones; y, en nuestro caso, se la entremezcla en "escuelas" de Enfermería, Fisioterapia y Podología, por lo menos. Y, a partir de entonces, comienza el mamoneo respartido entre varios, para "no pelearse".
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Y decimos que no existen por algo elemental: Si las Escuelas Universitarias de Enfermería existieran se tendrían que regir, como todo órgano de la Administración, por las normas legales establecidas, cuya base es la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O dicho en otros términos, tendrían que estar estructurada en órganos, colegiados y cargos unipersonales, para la participación de sus componentes, y esto no existe. Y no existe porque en la práctica la mayoría de ellas están dirigidas por titulados extraños a la titulación de Enfermería; y el Centro "adscrito" a algún otro Centro Académico. Lo que existe realmente es un "mamoneo", donde alguien se "atribuye" todas las competencias habidas y por haber. Las Escuelas Universitarias de Enfermería, como todo Centro Académico, son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad.
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¿QUÉ SON LAS ESCUELAS ADSCRITAS?.
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Legalmente no existen, o al menos nosotros no conocemos norma de clase alguna que haga referencia a esas "escuelas adscritas". Y, en todos los casos, esas Escuelas adscritas no serían otra cosa que "Centros Académicos que impartan enseñanzas conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio Nacional, como efectos académicos plenos y, en su caso, hablitación para el ejercicio profesional respectivo", requisitos que no se cumplen cuando se trata de "escuelas" para impartir cursillitos. Pero es aquí es donde entran en juego los "intereses creados", pero no los del dramaturgo Jacinto Benavente, del año 1.907.
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VOLVAMOS A LAS MATERIAS Y CONTENIDOS:
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Los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería, como hemos visto, vienen sufriendo toda clase de "modificaciones" horarias. Los P.E. han pasado de 460 créditos (4.600 horas mínimas, en el año 1.977) a los actuales de 240 créditos (2.400 horas mínimas), previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2.008.
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Pero los P.E. no se caracterizan por su estructura en tres o cuatro años. Los P.E. se caracterizan por sus materias y contenidos, "condiciones" dicen las normas, que son los que deben cumplirse en tres o cuatro años. La Directiva Europea habla de horas o de años académicos completos, es cierto, y España (menos en aquella época democrática) siempre ha optado por la de tres años; sí, pero de tres años académicos de verdad, no los "minis" tres años académicos estructurado en España.
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¿España ha cumplido siempre la Directiva Europea?. No; desde luego que no. España, con sus listillos a la cabeza, estructuraron los estudios en tres años, pero olvidando bastante de las materias y contenidos previstas en aquella Directiva, y, por supuesto, nunca ha cumplido las exigencias de las enseñanzas clínicas, como tampoco se cumplen actualmente.
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DIRECTORES DE ESCUELAS DE ENFERMERÍA.
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La legislación que hemos transcrito es la legalmente vigente en nuestro País. Luego, esa legislación será la que marque las pautas al respecto. Pero ello no sucede así. Se redactan de tal manera que cada cual sacamos nuestras propias conclusiones: uno, para enriquecerse de forma desmesurada; otros intentando que las materias y contenidos de los P.E. se cumplan.
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Pues bien, esa Conferencia Nacional de Directores de Escuelas de Enfermería, en boca del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, tuvo la ocurrencia de manifestar que los actuales P.E. estaban estructurado en 210 créditos; y como los actuales P.E. se configuran en 240 créditos, deducen que a los actuales P.E. le "faltan" 30 créditos para homologar a la titulación de Diplomado en Enfermería con la titulación de "Graduado" en Enfermería. Y ahí está la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General de Enfermería, que nos quiere "salvar" esa diferencia con un "módico" curso de 30 créditos, al simbólico precio de un euro por colegiado y mes.
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¿HAN LEÍDO EN ALGÚN SITIO OFICIAL ESAS DIFERENCIAS HORARIAS QUE DICEN LOS DIRECTORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS?. No; y es que no pueden leerla, por más que se empeñen los "sabios" directores. ¿Se imaginan?. Si eso fuera así, a nosotros, que nos exigieron cumplir con aquel P.E. de 4.600 horas mínimas, nos tendrían, bien reconocer como licenciados -incluidos en el nivel Quinto de las Cualificaciones Profesionales-, bien acreditarnos la diferencia entre aquellos 460 créditos y los actuales 240 créditos. Es decir, tendríamos en nuestro haber 220 créditos. ¿O es que aquel P.E. del año 1.977 era ilegal?. Y, por supuesto, a aquellos P.E. con una carga de 180 créditos no le faltarían 30 para homologar, serían necesarios 60 créditos. Y si hablamos de aquellos otros P.E. de 390 créditos (3.900 horas mínimas), tendrían en su haber 150 créditos.
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Las materias y contenidos de los P.E. son los que son: los previstos en aquella Directiva Europea, a la que cita expresamente el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero del año 2.008. Todo lo demás no es otra cosa que intentar el objetivo de la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros: dinero, dinero y dinero.

martes, 26 de octubre de 2010

Registro en el Consejo General de Colegios Enfermeros

Hoy, ¡por fin!, después de tanto tiempo, el Tribunal de Justicia ha ordenado la entrada y registro en las sedes del Consejo General; motivo: negarse reiteradamente a enseñar a este Colegio los documentos de gastos realizados por el Consejo General de Colegios Enfermeros durante una etapa concreta de la gestión y administración del mismo. No obstante el REGISTRO que se llevará a cabo, ya habíamos solicitado, nuevamente, la aportación de los documentos desde aquella fecha hasta el día de hoy.
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La intención de este Colegio de Enfermeros de Badajoz, ante la situación que estaba provocando la Presidencia del citado Consejo General, era que su señoría librara testimonio a la Fiscalia correspondiente, puesto que nos estaba pareciendo una "tomadura de pelo" el motivo por el cual no entrega esos documentos en el Juzgado. Después de oponerse una y otra vez, la última que lo hizo manifestó que los documentos se habían perdido a causa de una avería en un cuarto de baño.
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Efectivamente, su señoría habrá entendido que ya no se podía soportar tanta negación y, mucho menos, alegar que todos los documentos se habían perdido en esa supuesta anegación.
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¿Qué nos encontraremos en las "sedes" del Consejo General?. Es posible que no estén los documentos solicitados, pero esperemos que los ordenadores puedan aportar algún dato.
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¿QUÉ PASARÁ A PARTIR DE HOY EN NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL?. Señores/as Presidentes/as de Colegios Provinciales, ustedes tienen el derecho de saber que va a suceder ese hecho: la entrada y registro en las sedes del Consejo General, y todo ello debido a la negativa reiterada del Presidente del Consejo General de entregar los documentos que avalen los gastos producidos por el Consejo General. Ahora podremos saber qué empresas han sido las beneficiadas y a quiénes corresponde la titularidad de las mismas; podremos saber qué gastos han sido abonados por el Consejo General y a quienes, incluidos los de personal al servicio del Consejo, además de todos aquellos abonados a la Escuela de Ciencias de la Salud, o a la Empresa Enfermundi, S.A., o a Cofunsalud, entre otras.
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¿Hemos ganado a la omisión?. No lo sabemos, pero una cosa sí resultara de este hecho, el de entrada y registro en las sedes del Consejo General: que quien en el futuro presida nuestra Organización Colegial tendrá un poco de más cuidado a lo hora de informar fehacientemente a los Colegios Provinciales, que son los que mantienen esa estructura.

viernes, 22 de octubre de 2010

¿A qué debe dedicarse el Consejo General?

La pregunta de ¿a qué debe dedicarse el Consejo General de Colegios Enfermeros? no es baladí. Si echamos un vistazo al Boletín electrónico del Consejo General, Diario Enfermero, lo primero que nos aparece es "enfermería habitat, y lo mismo sucede con la Revista "Enfermería facultativa": anuncios y más anuncios referidos a empresas participadas, directa o indirectamente, por el Consejo General, sunma hoteles, buenas vacaciones, etc. etc. etc.
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Sin embargo, la realidad Profesional está dejada de la mano de Dios, hasta tal punto que cuando se hace referencia a la misma lo es con intenciones mercantilistas, como la realización de un curso para "homologar" la actual titulación de Diplomado por la de Grado, incluso mintiendo, engañando, falseando; ¡lo que haga falta!. Se dice y hace todo lo que fuera necesario para atraer a los colegiados, cuantos más mejor, de hecho existe una carrera meteórica por informarnos cuál es el Colegio que tiene mayor número de Enfermeras dispuestas a realizar ese cursillito. Obviamente, la "atracción" que provoca el cursillito es debida, sin lugar a dudas, por lo que se promete sobre sus efectos, académicos y profesionales, que son ABSOLUTAMENTE FALSOS.
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Y son falsos porque no existe norma legal de clase alguna que soporte la información que se vierte desde el Consejo General de Colegios y prolongan algunos Colegios Provinciales, siguiendo el hilo conductor de la Presidencia del Consejo. Pero no se nos dice que los cursillitos serán impartidos por una Escuela, que es una entidad con autonomía propia, la cual recibirá la totalidad de los ingresos que los citados cursos aporten, ya que, además, se nos dice que son gratis cuando es falso. Se presupone que cada alumno que se matricule tiene un coste de 900 euros. Y es falso lo que se dice sobre los cursillitos, tanto de sus efectos como de su gratuidad. De hecho -si llegan a realizarse- serán con cargo a las cuotas colegiales. De ahí el interés de algunos Colegios por realizar los citados cursillitos, de los cuales participan. ¿No han leído por ahí que el Presidente del Colegio de turno es el "director" de aquella Escuela en la Provincia de turno?. ¿Y es gratis ese cargo?. Entendemos que no; que no es gratis.
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El Consejo General de Colegios Enfermeros, o lo que es igual, la Organización Colegial de la Profesión, tiene que tener, forzosamente, unas preferencias, entre las que hay que citar, necesariamente, la información legal suficiente y comprensible sobre la nueva titulación de Grado, que no viene impuesta por ningún Tratado ni Reglamento aprobado por los Estados miembros de la Unión Europea; se trata, simplemente, de un "acuerdo", que se ha venido denominando Espacio Europeo de Enseñanza Superior. "Homologar" el nombre de la titulación correspondiente no signfica otra cosa que eso, cambiar el nombre a las titulaciones.
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Ahora bien, ello ha supuesto "debilitar" a determinadas titulaciones, disminuyendo el número de créditos académicos, lo que significa disminución en los necesarios para su realización, con la consecuente disminución de Profesorado. Y, por otra parte, se ha aumentado o disminuido el número de créditos para las extintas Diplomaturas, Arquitectura técnicas e Ingenierías técnicas, ampliando el tiempo de estudios de tres a cuatro años.
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Si bien esa es la línea general para establecer las enseñanzas universitarias oficiales con carácter general, la Norma reserva determinadas especificaciones especiales para títulos que exigen algunas Profesiones, como lo es la de Enfermera, que tiene sus propias Normas jurídicas, atendidas por la Administración del Estado, que no tiene otra alternativa que dictarlas en aplicación de aquella Normativa Europea.
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En consecuencia, el Consejo General de Colegios Enfermeros tendría que tener como máxima preocupación el ordenar el ejercicio de la Profesión, la reelaboración del Código Deontológico y la de obligar a las empresas empleadoras, públicas o privada, que exijan el correspondiente título oficial de especialista para ejercer como tal. Como, también resulta muy necesario que el Presupuesto Colegial potenciara Jornadas, Congresos, Seminarios, etc. etc. etc., así como la publicación de textos exclusivos referidos al ejercicio de la Profesión. Y tan necesario como lo anterior sería eleborar edicciones que ayudaran a la superación de las Oposiciones a un puesto de trabajo.
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Por otra parte, debería interesarse porque las "Bolsas de Trabajo" estuvieran elaboradas en función de esa "especialización", así como la de trabajar porque a la Profesión Enfermera se la considerara con el Nivel quinto de las Cualificaciones Profesionales, lo que supondría modificar los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado, estableciendo como tiempo de formación mínima la de cuatro años, ampliado a cinco con materias propias de las Universidades. Así, entre otras cosas, podría solicitarse la inclusión de la Profesión en el subgrupo A1 de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que sólo pueden estar aquellos títulos cuya formación está estructurada en un mínimo de Cuatro años, sin límite.
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Todo lo demás, en su caso, sería anecdótico, circunstancial. Pero, ¡claro!, las preferencias que hemos expuesto no tienen el suficiente atractivo económico. ¿Sabían que el Consejo General recibe de los Colegios Provinciales la totalidad de la cuota correspondiente "sin poner cal ni arena" en su recaudación. Todos los gastos corren por cuenta de la cuota colegial. ¿Sabían, también, que el Consejo General nunca se ha personado en juicio de clase alguna apoyando a un Colegio Provincial?. En definitiva, en lo que ataña a esas preferencias Profesionales que hemos enumerado, ¡NI CASO!.
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¡A ver si la nueva Ministra de Sanidad "le pone las pilas" a esta persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros!, al tiempo que le PEDIMOS QUE NO CONFUNDA A LA PROFESIÓN con quien dirige nuestros destinos Profesionales. ¡Esperemos que se informe de las intenciones que persigue el Presidente!.
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El colectivo se pregunta: ¿qué es y para qué sirve el Consejo General?. Se lo podríamos explicar, pero eso se lo haremos saber en su momento. Lo que sí les informamos es que la última Sentencia dictada por el Tribunal Supremo condena al Consejo General a tener que pagar unas costas de 3.000 euros, que serán abonados por cuenta de todos; y lo que es peor: en esa Sentencia se anula tanto la convocatoria como la celebración de una Asamblea Nacional, donde se suele aprobar la actual forma de gestionar y administrar nuestra Organización Colegial.

miércoles, 20 de octubre de 2010

La homologación es de Graduado a Diplomado en Enfermería

Para ver el contenido de este artículo, nos remitimos a coenfeba, o Colegio Enfermeros de Badajoz, que tanto da, bajo el epígrafe artículos colegiales. ¡Ah!, hemos de hacer notar que este mismo artículo, además, ha sido remitido a las direcciones de correo eléctrónico de algunos Colegios Provinciales de Enfermeros, porque están "ofertando" esa "ganga" de Curso, que pretenden sea financiada con una subida de la cuota colegial; subida de la cuota colegial que permanecerá por los tiempos. ¡Más dinero, que el que nos sacan es poco!.

Espero que se entienda, un saludo.

martes, 19 de octubre de 2010

HOMOLOGADOS: Resumen

Parece ser cierto que "el árbol no nos deja ver el bosque". ¿Y por qué decimos ésto?. Lo decimos porque en muchas ocasiones cometemos el error de opinar única y exclusivamente de lo que se trata en los medios y comentarios. El problema está en que se nos "guía" hacia una situación concreta, y por desgracia "entramos al trapo".
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Sí, lo reconocemos, por ello vamos a tratar de concluir con este tema. ¿DE QUÉ TEMA SE ESTÁ HABLANDO?. Se habla de un CURSILLITO para acceder a la titulación de Graduado en Enfermería (recuerden que comenzó el Consejo General de Colegios Enfermeros con un programa, "Gradua2", que incluye un Curso, a impartir por la Escuela de Ciencias de la Salud, adscrita a la Universidad Complutense, cuya propiedad es un galimatías jurídico, donde se hace participar al Consejo General de Colegios).
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Según el Consejo General, ese CURSILLITO tiene por objeto que los Diplomados en Enfermería puedan "homologar" con la "nueva" titulación de Grado. ¿Y por qué entrecomillamos "nueva" titulación?. ¡Muy sencillo!, porque no existe tal nueva titulación; el nombre de la titulación, de Grado, no es otra cosa que un esnobismo, puesto que el PLAN DE ESTUDIOS conducente a la obtención del mismo tiene la misma base jurídica que la titulación de Diplomado en Enfermería.
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EL TEMA DE LA HOMOLOGACIÓN ES UN TEMA EMINENTEMENTE JURÍDICO.-
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¡Miren estudes!, en Derecho la inmensa mayoría de las Normas son derivadas; es decir, tienen su ORIGEN en otra Norma de rango superior, o lo que es lo mismo, con mayor valor jurídico. Por ejemplo: todas las Leyes tienen su origen en la Constitución, por lo que, en todos los casos, ninguna Ley puede contravenir lo dispuesto en la Carta Magna, otra cosa será la "interpretación" jurídica que se pueda extraer del Texto Constitucional. Por suerte que todas las cláusulas del artículo 149 de la Constitución son (deberían aplicarse así) de competencia exclusiva del Estado. Y todas esas competencias exclusivas del Estado habrá que interpretarlas en el sentido de no producir discriminación entre los españoles, por el simple hecho de estar proscrita todo tipo de desigualdad.
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De la misma manera, las normas que emanan del Poder Ejecutivo tienen como objeto fundamental el desarrollo y la aplicación de las Leyes. El problema podría plantearse con las Normas de Derecho Comunitario, que nacen de los Tratados que firman los Estados, pero ese tema está saldado desde el mismo momento en que también lo prevé y reconoce la Constitución.
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Dicho lo anterior, la legalidad se cumplirá si se siguen los mandatos establecidos en aquella Constitución y en las Leyes vigentes, si bien algunas de esas Leyes son "especiales", tienen un objeto y finalidad concreta; y otras tienen un efecto y aplicación "general".
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Estamos asegurando que, por ejemplo, las Directivas Europeas tienen su origen en los Reglamentos, que son de aplicación directa para todos los ciudadanos, y los Tratados, que son como una especie de constituciones. Así, las DIRECTIVAS EUROPEAS, una vez transpuesta a nuestro Ordenamiento Jurídico son de aplicación en España, si bien su objeto y cumplimiento corresponde al Gobierno, que tiene la obligación de "armonizar" el contenido de esa Directiva, pero bien es cierto que esa armonización ha de producirse sin discordancia.
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La Directiva que regula los P.E. conducente a la obtención de la titulación exigible para ejercer la Profesión de Enfermera es la de 27/6/1.977, ratificada por la Directiva 2.oo5/36/CE, lo que significa que tanto aquellos P.E. conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería como los previstos para la "nueva" titulación de Grado en Enfermería tienen el mismo origen, la misma base legal. O dicho en otros términos, siguiendo lo descrito anteriormente: la Directiva de 27/6/1.977 es la base "legal" para establecer cualquier tipo de titulación que fuera exigible para ejercer como Enfermera. De hecho, la citada Directiva habla de Diplomas, Certificados o títulos, sin dar mayor importancia al nombre.
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Pero lo que sí EXIGE la Directiva es que se cumplan tanto las materias como sus contenidos, así como el número de horas MÍNIMAS o años académicos. Y aquí está el problema, en la interpretación que cada uno hace de esa "alternativa": número mínimo de horas o años académicos.
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LA ARMONIZACIÓN significa, como decimos, que la Directiva no puede aplicarse de forma tan discordante, hasta tal punto que podamos "meter" un mínimo de 4.600 horas en tres años académicos, al menos con el calendario que nos hemos dado en España. Y es que la citada Directiva prevé ese mínimo de 4.600 horas o tres años académicos, opción, esta última, que fue la "elegida" por nuestro Gobierno en el año 1.990.
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¿QUÉ SUCEDE?. Efectivamente, sucede que ese mínimo de materias y contenidos previstos por la Directiva no pueden ser impartidas en nuestos tres años académicos, de ahí que los alumnos protestaran por la excesiva carga docente. Así, intentando dar solución a esas protestas, por lógicas y razonables, el actual Gobierno aprobó un P.E. para que se imparta en CUATRO AÑOS, al objeto de "meter" en esos cuatro años las materias y contenidos de la mentada Directiva, objetivo que tampoco es posible cumplir, porque, ¡no nos engañemos!, aquella carga lectiva de 4.600 horas mínimas "no caben" tampoco en esos cuatro años previstos para la titulación de Grado. El que ahora denominen a aquellas horas con el nombre de "crédito" éllo no significa que se cumpla con ese mínimo de horas, porque todos los que estamos en la Universidad, tanto Profesores como alumnos, sabemos que el cómputo se hace por horas: 6 créditos es igual a 60 horas, que es por lo que se retribuye al Profesor, y son las horas que debe realizar el alumno.
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VISTO LO ANTERIOR, podemos observar cómo el Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 8 de febrero del año 2.008, para establecer las condiciones que serán de aplicación a todos los P.E. conducentes a la obtención del título universitario oficial que permita ejercer la Profesión de Enfermería, nos remite a lo previsto en el apartado 9º del artículo 12, de las Directrices para el diseño de títulos de Graduado, del Real Decreto 1393/2007, que alude a la Normativa Europea. Para una mejor comprensión, leamos lo que se dispone en ese artículo 12.9 del citado RD 1393/2007:
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"Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales REGULADAS en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes Planes de Estudios, QUE ADEMÁS DEBERÁN AJUSTARSE, en su caso, A LA NORMATIVA EUROPEA APLICABLE. (Y que) estos P.E. DEBERÁN, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias PARA EJERCER ESA PROFESIÓN.
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EN CONSECUENCIA, dos observaciones: la primera es saber si la Profesión de Enfermera es una Profesión sanitaria, titulada y regulada en España, cuya respuesta es afirmativa, basta con leer lo dispuesto en los artículos 2º y 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; y la segunda observación será ver cuáles son esas "condiciones" que establezca el Gobierno a las que deberán ajustarse los P.E., Planes de Estudios que DEBERÁN AJUSTARSE a la Normativa Europea; y la Normativa Europea no es otra que aquella Directiva que venimos citando, la 77/453/CEE, ratificada por la actual y vigente Directiva 2.005/36/CE. Por tanto, la Universidad se limitará a justificar la adecuación del Plan de Estudios a dichas condiciones.
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ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERO.
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La Orden que citamos es de fecha 3 de Julio del año 2.008, la cual establece que los requisitos de los P.E. conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la Profesión de Enfermero, deberán cumplir, además de lo previsto en el RD 1393/2007, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mecionado RD que se señalan en el Anexo a la presente Orden. Es decir, que los P.E. que conducen a la obtención de la titulación de Grado DEBERÁN cumplir lo previsto en aquel RD de 2.007. Y es evidente que el artículo 12.9 de este RD del año 2007 es el que cita el Gobierno en su Acuerdo de 8 de Febrero de 2.008 para establecer las condiciones de los citados P.E. conducentes a la obtención de la titulación de Grado en Enfermería.
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POR TANTO, aquellos P.E. conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado universitario en Enfermería tienen la misma base legal que los P.E. conducentes a la obtención de la nueva titulación de Grado, lo que significa que tiene los mismos efectos académicos y Profesionales.
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El que la nueva titulación de Grado en Enfermería tiene los mismos efectos académicos que la anterior Diplomatura es evidente, puesto que se trata de un P.E. estructurado, ahora, en Cuatro años (anets en TRES) , ampliación que se justifica por el excesivo número de horas que establece la Directiva del año 1.977: 4.600 horas. Lo que sucedió en aquel año 1.990, cuando se aprobó el contenido de las Directrices Generales Propias de los P.E. para el Diplomado universitario en Enfermería es que se consistió y admitio el que aquellas materias y sus contenidos se impartieran en tres años, lo que suponía (y supone hoy en día) que los alumnos comenzaran las clases a las ocho de la mañana y terminaran a las veintidos horas de ese día.
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AHORA, sin embargo, esas materias y contenidos (no olvidemos que son de obligado cumplimiento) están repartidas en cuatro años, lo que supone alijerar la carga docente anterior, además de valorar como créditos otras cuestiones.
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Por ello, el recurrir al número de créditos de 240 no es de recibo para diferenciar entre una titulación y otra, puesto que lo que interesa de los mismos no es el nombre, ¡ni mucho menos!, sino sus materias, que no pueden ser otras que las previstas en aquella Directiva, le llame como le llame esaOrden sobre requisitos de verificación de los P.E. Así que, con independencia de que los P.E. tengan una duración de Tres o Cuatro años, ellos resulta irrelevante, por la sencilla razón de que tanto los P.E. de Tres años como los de Cuatro tienen el mismo Nivel de Cualificación Profesional.
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RESUMIDO TODO LO ANTERIOR DECIMOS: 1º.- La titulación de Grado en Enfermería tiene los mismos efectos académicos y Profesionales que la anterior titulación de Diplomado. Y ello es así hasta tal punto que a los titulados con el nombre de Grado se les aplica los mismos artículos de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, titulada y regulada, que a los Enfermeros, Diplomados en Enfermería. 2º.- A la titulación de Diplomado universitario en Enfermería no le es de aplicación, en su caso, lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del RD 1393/2007, Disposición explicativa para aplicarla en supuestos generales; o dicho en otros términos: cuando así resulte necesaria por no encontrar determinada titulación de Diplomado o Licenciado encaje en ninguna de las nuevas titulaciones que puedieran establecerse. 3º.- Y, por último, en cuanto a su inclusión en los Grupos de clasificación previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, tanto los Diplomados como los Graduados están dentro del mismo Subgrupo A2, reservado el Subgrupo A1 para aquellos títulos cuyos P.E. se ordenan en Cuatro años MÍNIMOS, sin límite, justificación que se hace atendiendo al grado de responsabilidad de cada Profesión. ¡Y este es el problema!, de orden Profesional y Laboral.
Carlos Tardío Cordón. Enfermero.
Presidente del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
Licenciado en Derecho.

lunes, 18 de octubre de 2010

RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS.

Estas expresiones son las que se vierten en el Real Decreto que regula la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, que estructura las titulaciones en Grado, Máster y Doctor. Como recordarán, hasta la fecha, las titulaciones se correspondía con las de Diplomado, ..., Licenciado, ..., y Doctor (que continúa con el mismo nombre).
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Pues bien, como es fácil colegir, nosotros nos vamos a referir a nuestra titulación, que tenemos que relacionar, forzosamente, con el de la Profefesión, por el simple motivo de que esa titulación será la que se exija para el ejercicio de la Profesión de Enfermero, que debe ser ordenada por la Organización Colegial, incluida la Norma Deontológica dentro de la cual debemos conducirnos. De hecho, tanto en las Directivas Europeas como en la legislación de nuestro País, es obligada esta materia en todos los Planes de Estudios; y de eso hemos de hablar, por su conexión con ese RECONOCIMIENTO y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS por las Universidades.
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¿SABEN LAS UNIVERSIDADES, Y EL GOBIERNO QUE LO ORDENÓ, QUE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA TITULACIÓN DE GRADUADO/A EN ENFERMERÍA SE MANTIENEN EN CUANTO A LAS MATERIAS Y CONTENIDOS?.
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Entendemos que no; porque de haber sido la respuesta afirmativa, ese Real Decreto del año 2007 debió prevér la "homologación automática" de la titulación de Diplomados en Enfermería por la de Graduado en esa misma especialidad. Pero ya todos tenemos la suficiente información como para saber por qué se pretende la realización de un "CURSILLITO", casi de obligada realización, por el módico precio de una subida en la cuata colegial de un EURO para toda la vida, más los incremento que de ello se derivan con el transcurso del tiempo. ¡ASÍ DA GUSTO!. Señores Presidentes Provinciales, ¿votarán ustedes afirmativamente esa subida de cuota colegial?. ¡YA VEREMOS!.
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VOLVAMOS A LO NUESTRO, A LA HOMOLOGACIÓN:
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El reconocimiento y transferencia de créditos, según ese Real Decreto del año 2007, dice que tiene que cumplir una serie de requisitos, como son: a) Siempre que el título al que se pretenda acceder PERTENEZCA a la misma RAMA DE CONOCIMIENTO, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas materias de formación básica pertenecientes A LA RAMA DE CONOCIMIENTO del título al que se pretende acceder. Y, por último, c) El resto de los créditos PODRÁN ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la ADECUACIÓN entre las COMPETENCIAS y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el PLAN DE ESTUDIOS o que tengan carácter transversal.
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¡NO HABRÁ DUDAS DEL GALIMATÍAS TRANSCRITO!. Pero, realmente, ¿qué nos está diciendo esta norma?. Nada; absolutamente nada. Esto no lo entiende ni quien lo ha redactado. ¡Fíjense en el contenido de la letra c): "... teniendo en cuenta la adecuación entre las COMPETENCIAS y conocimientos adquiridos, ..." ¿A QUÉ COMPETENCIAS Y CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS se refiere el redactor de esta norma?. No se está refiriendo a las competencias y conocimientos ..., porque los titulados con el nuevo Grado ni tienen competencias y han (o recibirán) recibido los MISMOS CONOCIMIENTOS que los titulados Diplomados en Enfermería. ¿Qué diferencia existe entre el Plan de Estudios de la Diplomatura en Enfermería y el "nuevo" título de Graduado?. Ninguna; ¡es que no puede haberla!, porque para ello es requisito imprescindible que se modifique el contenido de la Directiva 77/453/CEE, y ésto no ha sucedido; antes al contrario: ha sido confirmada por la reciente Directiva 36/2005/CE, reproducida en el Real Decreto de este Gobierno en el año 2.008.
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¿QUÉ TOMADURA DE PELO ES ESTA?.
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Y es que no es nuestro criterio. Lo prevé así el artículo 12.9 de aquella ordenación de las enseñanzas universitarias del pasado año 2007, al regular que "cuando se trate de títulos que HABILITEN para el ejercicio de ACTIVIDADES profesionales REGULADAS en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que DEBERÁN ADECUARSE los correspondientes PLANES DE ESTUDIOS, que además DEBERÁN AJSUTARSE, en su caso, A LA NORMATIVA EUROPEA. (De ahí que el propio Real Decreto advierta que) a tales efectos, la Universidad justificará la ADECUACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS a dichas condiciones.
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Y ESAS CONDICIONES NO SON OTRAS que las materias y contenidos previstos en aquella Directiva del año 1.977. Las citadas Directivas Europeas hablan de diplomas, certificados y otros títulos; es decir, a la Directiva le importa basta poco el nombre de la titulación, como acabamos de ver; a Europa lo que realmente le importa son las materias y sus contenidos, QUE NO CUMPLE ESTE PAÍS.
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PUÉS BIEN, ya hemos visto el mandato que se establece en el artículo 12.9 de aquel Real Decreto de 2.007, materias y contenido que deberían haber sido reconocido en aquella Disposición Adicional Cuarta de esta misma norma, refiriendo que los PLANES DE ESTUDIOS conducentes a la obtención de la Diplomatura en Enfermería cumplen la Directiva Europea, y que, por tanto, los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado, igualmente, CUMPLEN LOS REQUSITOS ESTABLECIDOS EN AQUELLA DIRECTIVA. Es decir, que Planes de Estudios de Diplomado en Enfermería y Planes de Estudios de Graduado es lo mismo. Luego, SI ES LO MISMO, ¿a qué vienen estos listillos de los CURSILLITOS a decirnos que tenemos que hacer uno de sus Cursos para obtener la titulación de Grado?.
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¿QUÉ DIFERENCIA EXISTEN ENTRE LOS P.E. DEL D.U.E. Y LOS DE GRADO?.
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Como acabamos de ver, y resulta indiscutible, porque de lo contrario estaríamos reconocimiento el INCUMPLIMIENTO DE ESTE PAÍS respecto del contenido de las Directivas Europeas, NO EXISTE NINGUNA DIFERENCIA, ABSOLUTAMENTE NINGUNA.
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Antes también hemos leído que se trata de "... TÍTULOS QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES REGULADAS EN ESPAÑA ...". ¿Habilitará la titulación de Grado para el ejercicio de esas actividades profesionales reguladas para los Enfermeros?. Los Enfermeros lo tenemos claro, así se establece en el artículo 7º, 1) y 2) de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y estamos hablando de "Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas". No resulta tan sencilla la respuesta; recordemos que para los ATS hubo la necesidad de aprobar un Real Decreto en el año 1.977 (RD 2128/1977, de 23 de Julio) para "homologar" a aquella Profesión de ATS -así denominada- por la nueva Profesión Enfermera, debido a que la titulación de ATS no tenía reconocida, oficialmente, la consideración de título de carácter oficial y habilitante para el ejercicio de una "PROFESIÓN". A los ATS se les atribuía el auxilio a la Profesión Médica; es decir, venían obligados a realizar aquellas actividades que les prescribiera la Profesión Médica (Decreto de 17/XI/1960).
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¿QUÉ DICE EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES A LAS QUE DEBERÁN ADECUARSE LOS PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN REGULADA DE ENFERMERÍA?.
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La respuesta es bien sencilla: que cumplan los PLANES de ESTUDIOS previsto en la Normativa Europea. Pero vamos a reproducir lo que dice el citado Acuerdo, para evidenciar que las Universidades, y los LISTILLOS de los cursillitos, NO TIENEN UN SÓLO ARGUMENTO para oblgarnos a tener que homologar la titulación de Diplomado por la de Grado. Veámoslo:
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El artículo 12.9 del RD 1393/2007, de 29 de Octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, DISPONE que los P.E. conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado que permitan obtener las COMPETENCIAS necesarias para el ejercicio de una ACTIVIDAD profesional regulada en España, DEBERÁN adecuarse a las condicones que establezca el Gobierno que además DEBERÁN ajustarse, en su caso, a la NORMATIVA EUROPEA aplicable.
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* ¿CUÁL ES LA NORMATIVA EUROPEA APLICABLE?. ¡Está claro!: La Directiva 77/453/CEE, ratificada por la actual Directiva 36/2005/CE.
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¿Cumple el "nuevo" P.E. para la obtención de la titulación de Grado esos requisitos?. Se supone que sí, como también se presupone que lo cumple el que se establecio para la obtención de la titulación de Diplomado. ¿Es que, acaso, las Enfermeras con título de Diplomada no han sido admitida en Europa?. Pero sigamos leyendo, porque el contenido de este Acuerdo no tiene desperdicios. ¡Fíjense cómo este Acuerdo se refiere a los artículos 2º y 7º de la Ley de Orodenación de las Profesiones Sanitarias!. Y, más aún, recuerden que esas referencias a los artículos 2º y 7º de la LOPS son de la exclusiva "propiedad" para los Enfermeros con título de Diplomado.
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CONTINUEMOS LEYENDO: "En virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 7º de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, en las que se contienen los aspectos básicos de las Profesiones Sanitarias tituladas, la Profesión de Enfermería (¡que no, que es de Enfermera!) se conforma como PROFESIÓN REGULADA. Asimismo, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europea y del Consejo, de 7/IX/2005, establece el RECONOCIMIENTO de DISTINTAS CUALIFICACIONES profesionales, entre las que se encuentra la correspondiente al ejercicio de la Profesión de Enfermería, en base a la ARMONIZACIÓN de unas condiciones MÍNIMAS DE FORMACIÓN. Se trata pues, en este caso, de establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 12.9 mencionado, las condiciones que SERÁN DE APLICACIÓN a todos los P.E. conducentes a la obtención del título universitario oficial que permita ejercer la Profesión de Enfermería".
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ESTE ES EL QUICK DE LA CUESTIÓN.- Efectivamente, esa cualificación Profesional, de las cinco que contiene el RD que traspone a la citada Directiva 2005/36/CE a nuestro ordenamiento jurídico, es la responsable, entre otras personas y amiguetes, de que los P.E. conducentes tanto a la Diplomatura como para el Grado hayan sido estructurado con el mínimo de TRES años y el máximo de Cuatro, porque de esta manera se clasifica a la Profesión, no a la titulación, en el cuarto nivel, sin poder estar comprendida en el quinto lugar, que es el máximo y el que le corresponde por simple lógica y razonabilidad. La Enfermera es la responsable de los Cuidados integrales que se prestan al ciudadano.
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YA LO HEMOS VISTO: la titulación de Graduado en Enfermería no tendrá otras competencias que las previstas para los Enfermeros, Diplomados en Enfermería; y si continuamos con lo que dice esa LOPS, como ya escribiéramos en otros artículos, a las Profesiones Sanitarias se le "asignan", además de las propias competencias asistenciales consustanciales al ejercicio profesional, la LOPS, además, prevé la docente, investigadora y de gestión clínica. ¡VEN CUÁNTAS BARABARIDADES SE PUEDEN ESCRIBIR IMPÚNEMENTE!.
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UNA ACLARACIÓN. ¿A VER QUIÉN ENTIENDE QUE SE PUEDA ESCRIBIR ESTO EN ESE ACUERDO?: "Este Acuerdo no constituye una regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones establecidas".
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¡BUENO!, pues esto es lo que hay. Nos queda claro, en todos los casos, que los nuevos titulados Graduados/as no tendrán más competencias profesionales que las establecidas para los Enfermeros, Diplomados en Enfermería, CONSIDERADOS con el nivel de CUALIFICACIÓN PROFESIONAL de cuarto nivel, lo que supone nuestra inclusión en el Subgrupo A2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
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OTRA COSA SERÁ LA PARAFERNALÍA QUE SE HA ESCRITO COMO REQUISITOS DE VERIFICACIÓN. Recordemos a estos efectos de "parafernalias" las tonterías que nos dijo el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, aduciendo que a partir de ahora íbamos a tener hasta 18 (más o menos) nuevas competencias.
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EN CONSECUENCIA, legalmente hablando, la titulación de Diplomado y de Grado en Enfermería tienen los mismos efectos académicos y profesionales. Lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de aquel Real Decreto 1393/2007 TENDRÁ QUE SER INTERPRETADA según lo previsto en este Acuerdo, que reconoce los mismos efectos a la nueva titulación de Grado que los establecidos para la Profesión Sanitaria, titulada y regulada, de Enfermera (NO DE LA ENFERMERÍA, ¡LISTILLO!). Así que, ¡listillos! de las Universidades, no se quiebren mucho la cabeza, simplemente lean y consulten con un jurídico estos datos.
Carlos Tardío Cordón. Enfermero.
Presidente del Colegio Enfermeros de Badajoz.
Licenciado en Derecho.

sábado, 16 de octubre de 2010

LO QUE TENEMOS QUE SABER SOBRE EL GRADO

Para tener un conocimiento preciso de qué y cuánto debemos saber sobre la nueva titulación de Grado, les remitimos al portal coenfeba, del Colegio de Enfermeros de Badajoz. Allí les transcribimos y analizamos cada una de las partes que afecta a la titulación de Grado, las cuales son tan criticables como inadmisible.
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Esta gente que nos gobierna no tienen otro objetivo que "sacarnos" los cuartos, y para ello inventan todo tipo de triquiñuelas. Y es que la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que conducen a la obtención de las "nuevas" titulaciones no han tenido en cuenta, por ejemplo, que para los títulos de Grado y de Máster las normas no prevé ningún tipo de efectos, ni profesional ni académico. Las referencias son genéricas, que, como diría un jurídico, son concepto indeterminados, que no concretan nada, absolutamente nada.
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No obstante, pretenden los litillos de turno que hagamos un curso puente, con el argumento del número de créditos. ¿Qué número de créditos?. ¿Dónde viene eso?. ¡DA IGUAL!, se inventarían otro tipo de alegación para llevar a cabo sus barbaridades económicas.
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INSISTIMOS: las nuevas titulación de Grado y Máster no tienen ningún efecto, ni académico ni profesional. Luego, ¿dónde está el interés para homologar?. En ninguna parte. Es más, debemos saber que, le den las vueltas que quieran, la nueva titulación de Graduado en Enfermería, en su caso, tendrá la misma consideración profesional, y académica, que la titulación de Grado en Enfermería; y tanto una como otra están consideradas como CUALIFICACIÓN PROFESIONAL de cuarto Nivel. Es decir, que ni siquiera llegamos a ser los máximos responsables de la planificación -o dirección-, prestación y evaluación de los Cuidados Enfermeros, por el simple motivo de haber consentido que los Planes de Estudios se estructuren con un máximo de cuatro años, cuando, por materias y contenidos deberían haberse previsto en cinco años, lo que significaría obtener la cualificación profesional quinta, y máxima, de las previstas en las normas; es decir, ser los verdaderos responsables de los Cuidados Enfermeros, al mismo nivel que las demás titulaciones de Grado que obedecen a Directivas Europeas, como la nuestra.
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AQUÍ, EN ESPAÑA, SÓLO ESTÁN PENSANDO EN VACIARNOS LOS BOLSILLOS. Les importa un pito el desarrollo profesional; y que les importa un pito el desarrollo profesional lo demuestra el hecho de la que las especialidades llevan su ritmo tal que no puede ser más lento porque les deba dar verguenza. ¡Desde el año 1.987!. Y ahora veremos el número de plazas que las Comunidades Autónomas acepten, ¡porque esta es otra!. ¡Claro!, la formación Especializada supone que no tengamos que vaciarnos los bolsillos, con lo cual disminuye el número de candidatas a cursillitos. ¿Dónde está la inversión en eso que llaman los políticos I+D?. Pues ... en alguna parte, ¡claro!.
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¿SEGUIREMOS AGUANTANDO A NUESTROS REPRESENTANTES?. ¡HASTA CUÁNDO!.

miércoles, 13 de octubre de 2010

¿Quién responde de los Cuidados?

Estamos hartos de leer que la Enfermera es la responsable de los Cuidados propios de su Profesión, de hecho así lo prevé la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en el apartado 1º de su artículo 7º nos dice que corresponde, en general a los Enfermeros, DENTRO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN PARA (EL) QUE LES FACULTA SU CORRESPONDIENTE TÍTULO, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las EN LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE SALUD, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el proceso, concretando la letra a) de ese artículo 7º.1, que "corresponde a los Enfermeros la Dirección, Evaluación y Prestación de los Cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades".
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Es decir, que la Enfermera es quien dirige, evalúa y presta los Cuidados, tanto de promoción como de mantenimiento y recuperación de la salud, y eso lo hace con plena autonomía técnica y científica (art. 4.7, LOPS). Por lo cual, ello nos lleva a inferir que no existe otro Profesional con mayores responsabilidades directas en los Cuidados a prestar en las distintas fases del proceso de atención de salud que la Enfermera. Corrobora lo anteriormente expuesto lo previsto en la propia Ley de Ordenación al regular los aspectos básicos de las distintas Profesiones Sanitarias tituladas en lo que se referiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, ... (art. 1º.LOPS), señalando su siguiente artículo 2º que son Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada se dirige específica y fundamentalmente a DOTAR A LOS INTERESADOS de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en Colegios Profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo cn lo previsto en la normativa específicamente aplicable.
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¿DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA?.
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El problema está, ni más ni menos, en que falta por regular la ordenación, método o procedimiento a seguir en cada caso, como también falta por introducir como concepto de Cuidados que los mismos están referidos a las Alteraciones, Desequilibrios y Necesidades el ser humano, precisamente en cualquiera de las fases de atención de salud. Las Enfermeras -y la sociedad en general- no sabe donde comienza y acaba esa atención de salud, de la que sería responsable directa. Sí, se nos dice que dirige, evalúa y presta los Cuidados orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, lo que significa que existe una Necesidad, Alteración o Desequilibrio que atender.
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¿CUÁNDO TERMINA LA RESPONSABILIDAD DE LA ENFERMERA?.
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Como hemos comentado, resultará fácil deducir cuando comienza la responsabilidad de la Enfermera; se supone que cuando alguien reclama (o contrata) sus servicios Profesionales o es destinada a una determinada unidad asistencial. A partir de ese momento, la Enfermera deberá realizar la oportuna identificación de la persona que atiende, si es que ello resulta procedente, así como elaborar la oportuna "anamnesis". Y es a partir de ese momento cuando la Enfermera deberá tomar la decisión de continuar prestando los Cuidados propios de su Profesión, referidos a las alteraciones, necesidades o desequilibrios que presente el Consumidos o Usuario -usuario o pacientes en la Seguridad Social- o remitir el proceso al Médico, por el simple motivo de representársele el cuadro como "complejo". Aquí acabará, lógicamente, la responsabilida de la Enfermera, con la derivación del usuario o paciente a esa otra Profesión, la Médica. Y así se actúa en la vida, en cualquier orden: cuando personalmente entendemos que no vamos a poder "solucionar" el problema que se nos plantea.
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RESPONSABILIDADES PROFESIONALES.
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El problema surge de la "interpretación" integradora de todo cuanto llevamos dicho, ya que esa autonomía técnica y científica lo es en relación con lo determinado en la Ley como competencias Profesionales, ya que el texto de la Norma dice que "corresponde al Enfermero ... la dirección, evaluación y prestación de los Cuidados ..., pero, ¿a qué Cuidados se refiere la Ley?. Nosotros hemos escrito que se trata de alteraciones, necesidades y desequilibrios en el ser humano que reclama nuestra intervención, como también se trata de Cuidados aquellos otros procesos en los que está la participación Médica. Luego, ¿nos está prescribiendo "cuidados" el Médico cuando prescribe el tratamiento?. Nosotros entendemos que sí, basta con repasar cada una de las actuaciones que allí se escriben para no poder negar la evidencia. Entonces, ¿está el Médico inmiscuyéndose en las competencias propias de la Profesión Enfermera?.
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Tengamos en cuenta que todo aquel Profesional Sanitario a quien se le represente el cuadro clínico como complejo, una vez realizada la correspondiente "historia clínica", está en la obligación ética de derivar -o al menos consultar- las posibles soluciones al problema, porque, de lo contrario, como acabamos de decdir, no sólo incurrirá en una falta deontológica sino que, además, incurrirá en las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños que se produzcan en la persona afectada.
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¿POR QUÉ VIENE A COLACIÓN LO ANTERIOR?.
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Es cierto que ninguna de las Profesiones Sanitarias quiere asumir la enumeración de todo el "rol" Profesional que pudiera abarcar, de hecho, que sepamos, ninguna Organización Profesional Sanitaria se ha atrevido a ello. Y resulta así porque existe "un consenso" social de que el Médico "todo lo puede". La Enfermera no figura -esa es una realidad- como tal Profesión. A la Enfermera siempre se la encuadra dentro de lo que los medios de comunicación llaman "equipo Médico". Esto les suena. Nos dicen: le está atendiendo el equipo médico, cuando, en realidad, la única intervención que allí se está produciendo es la de una Enfermera. Si, porque una Enfermera suele trabajar sóla; sin embargo, cuando lo hace el Médico, su actuación en participada.
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Respondiendo al interrogante de ¿por qué viene a colación lo anterior?, la respuesta es bien sencilla. Como sabemos, la inmensa mayoría de la Profesión Enfermera presta sus servicios en Instituciones Sanitarias, públicas o privadas, cuyos destinatarios son los pacientes ingresados en esas Instituciones. En particular, dentro del Sistema Público, la Norma que regula esa relación de servicios es la Ley, como la que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que es del año 2.007. En este Estatuto se clasifica al personal en Tres Grurpos: A), B) y C). Al mismo tiempo, el Grupo A) está estructurado en Dos Subgrupos: A1) y A2). La justificación para estar dentro de uno u otro subgrupo, nos dice la Ley que esa clasificación de los Cuerpos y Escalas en cada Subgrupo ESTARÁ EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR Y DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO.
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Vemos, pues, que la Ley no habla de "complejidad" o no de las actuaciones, sino del NIVEL DE RESPONSABILIDAD. Por tanto, si a la Profesión de Enfermera se la incluya dentro del Subgrupo A2), implicítamente nos está diciendo la Norma que el Nivel de Responsabilidad de la Profesión Enfermera ES MENOR que el previsto para los titulados de Grado incluidos en el Subgrupo A1.
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¿QUÉ CONCLUSIÓN DEBEMOS EXTRAER?.
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Pues bastante sencilla. La consecuencia lógica es que la Enfermera no es quien decide qué Cuidados deben dirigirse, evaluarse y prestarse; antes al contrario. La interpretación razonada de todo cuanto hemos expuesto nos lleva a la conclusión de que es la Profesión Médica la que nos tiene que decir qué tipos de Cuidados serán los que tienen que dirigir, evaluar y prestar las Enfermeras. De ahí que, en función del nivel de responsabilidad, a la Profesión Enfermera se la incluya dentro del Subgrupo A2).
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¿CÓMO LLEGAMOS A ESTA CONCLUSIÓN?.
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Además de por todo lo expuesto, tenemos que recordar que el Real Decreto 1837/2008, al que tantas referencias hacemos, clasifica a las titulacines bajo el epígrafe de CUALIFICACIONES PROFESIONALES, otorgándole la máxima de las cinco CUALIFICACIONES previstas a aquellos titulados cuyos Planes de Estudios están estructurados en CUATRO AÑOS MÍNIMOS, sin límite; previendo para los Estudios de Grado en Enfermería el cuarto nivel, ya que prevé para los mismos, como así está sucediendo- un MÍNIMO DE TRES AÑOS Y UN MÁXIMO DE CUATRO.
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Lo que no entendemos es ese "rebaje" en el nivel de responsabilidad, cuando la Profesión Enfermera, dentro de esas Instituciones, depende funcionalmente de una Dirección propia, al mismo nivel que la Dirección Médica; responsabilidades que se crearon legalmente a partir de la Ley General de Sanidad, del año 1.986, y un Real Decreto del año 1.987.
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¿QUÉ HA SUCEDIDO, DESDE ENTONCES, PARA QUE NO HAYAMOS ACTUADO CONTRA ESA DEGRADACIÓN EN RESPONSABILIDADES?. Los culpables son los redactores del contenido previsto en la Ley de Ordenación de las Profesiones, así como el haber permitido que se dicten toda una sere de Normas, como las que aquí citamos, SIN HACER NADA AL RESPECTO. Esta es la Línea Editorial de nuestro Consejo General de Colegios Enfermeros, que dicta mucho de estar defendiendo a la Profesión Enfermera.

miércoles, 6 de octubre de 2010

¡BASTA YA DE ENGAÑOS DESDE NUESTRA ORGANIZACIÓN!

Está muy de moda hablar de Cohecho, cuya figura jurídica prevé el vigente Código Penal como un delito de los llamados "cualificados", ya que quienes lo pueden cometer son las autoridades y funcionarios, definido así: "la autoridad o funcionario público que, en provecho propio O DE UN TERCERO, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutiva de delito, incurrirá en la pena de ..., sin perjuicio de la pena correspondiente por el delito cometido en razon de la dádiva o promesa. Por otra parte, también está de moda otra figura jurídica, como lo es la "información privilegiada", que el citado Código Penal define -casi en términos semejantes, tanto para el funcionario como para el particular- con la siguiente redacción: "El particular que influyere en un funcionario público o autoridad PREVALIÉNDOSE de cualquier situación derivada de su RELACIÓN personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para CONSEGUIR una resolución que le pueda GENERAR, directa o indirectamente, un BENEFICIO económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas ...(Y) si obtuviera el beneficio perseguido se impondrán las penas ...".
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EFECTOS DEL CURSO PROGRAMADO Y ANUNCIADO POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS.
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De todos es conocido que por la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros se nos está informando de una programación referida a la realización de un curso a impartir por la Escuela de Ciencias de la Salud, de la Fundación Salud y Sociedad, la cual, al mismo tiempo, forma parte de la Empresa Cofunsalud, S.A., curso por el cual se conseguiría lo siguiente (programa Gradua2):
> Una homologación académica entre la titulación de Diplomado universitario en Enfermería por la nueva titulación de Graduado, y que esa titulación se corresponde con una Licenciatura de las previstas en la extinta ordenación de las enseñanzas universitarias.
> Una acreditación para prescribir medicamentos.
> La inclusión de la Profesión Enfermero, una vez cumplidas las premisas anteriores, dentro del Grupo A1 prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público.
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Todo ello nada más lejos de la realidad legal, en la medida en que no existe Norma Legal de clase alguna que prevea o pueda contemplar lo que se nos "informa" por la Presidencia del Consejo General. Es el Real Decreto 1393/2007 quien determina cómo se puede acceder a la titulación de Graduado en Enfermería desde la actual Diplomatura, al cual nos remitimos, otorgando a las Universidades el tipo de reconocimiento y transferencia de créditos se precisan para ello.
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Y con ser todo ello ABSOLUTAMENTE FALSO -hablando legalmente-, sin embargo está calando no sólo entre las Presidencias que votan favorablemente estas propuestas -que sus intereses llevan aparejados-, las cuales, por otra parte, no han sido discutidas en el seno de la Asamblea de Presidentes -o al menos no hemos sido convocados al efecto-, sino que "invita" a los colegiados a que les informemos al respecto en los Colegios.
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Efectivamente, han sido varias las Provincias que han recibido esa información por parte de la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, con el beneplácito de los miembros de las juntas de Gobierno de los citados Colegios, los cuales, insistimos, sus intereses tendrán en que ello se divulgue, ¡y de esa manera!.
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Y hasta tal punto ello es así, que, por ejemplo, la última Provincia que ha tratado esos temas (La Enfermera facultativa y prescriptora; la conversión de la carrera universitaria de Enfermería en una Licenciatura de cuatro años; la creación de una plataforma de prescripción farmacológica pionera en el mundo para que las 250.000 Enfermeras puedan prescribir con plenas garantías de seguridad y calidad para sus pacientes) es la de Zamora, cuya Presidencia ASEGURA que "... consciente de la importancia de todos estos cambios y fiel a su compromiso con todos y cada uno de los profesionales de la Enfermería zamorana ha querido darles a conocer toda la información ncesaria (para) poder hacer realidad este ilusionante desarrollo de la profesión que pasa por el compromiso de todos para poder llevarlo a cabo y crear un nuevo futuro".
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Es decir, que este señor, Pérez Santamaría, está convencido de la legalidad de todo lo informado, por lo cual hemos de deducir que está de acuerdo de todo cuanto informa, ya que asegura que todo ello es cierto, por lo que esperamos que tenga razón, que "dice la verdad", porque, de lo contrario, estaría incurriendo en la figura prohibitiva del engaño o estafa que el mentado Código tipifica como aquella acción que, con ánimo de lucro, utilizaren ENGAÑO bastante para producir ERROR en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El problema está en ver si se está produciendo ese "ánimo de lucro", para sí o para un tercero. ¿Se da el ánimo de lucho?. Descubrirlo corresponde a otros.
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SEÑORES "DEFENSORES" DE ESTAS CUESTIONES:
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1º.- En cuanto a la titulación de Graduado.-
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La titulación de Graduado/a en Enfermería es un primer ciclo universitario, con DOS NIVELES: uno, aquellos títulos cuyo Plan de Estudios está estructurado en un MÍNIMO de Tres años y un MÁXIMO de cuatro años (supuesto establecido para la titulación de Graduado/a en Enfermería); y otro Nivel: el de aquel título cuyo Plan de Estudios se organiza en un MÍNIMO de Cuatro años, sin límite. Por tanto, es un engaño manifiesto atribuir a la nueva titulación de Graduado en Enfermería un nivel académico que no se corresponde con la realidad. Lo que se dice por parte del Consejo General sería cierto si se hubiera propuesto y aceptado que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Graduado en Enfermería cumpliera aquellos requisitos de tiempo de duración del Plan de Estudios, ya que horas no le faltan, teniendo en cuenta que la Directiva Europea vigente prevé un mínimo de 4.600 horas, es decir, 460 créditos, o aquel mínimo de horas establecido en el Real Decreto de 10 de junio de 1.994, que previó una carga lectiva de 3.900 horas (390 créditos).
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Como decimos, el otro nivel de Grado se corresponde con aquel título programado cuyo Plan de Estudios comporta una duración MÍNIMA de Cuatro años, sin límites. Estos titulados Graduados son los que se corresponden con la extinta titulación de Licenciados, Ingenieros y Arquitectos. De ahí que, dentro de las cinco CUALIFICACIONES PROFESIONALES que prevé la Norma (artículo 19 del Real Decreto 1837/2008), la titulación de Graduado en Enfermería se encuentre en cuarto lugar; sin embargo, la Medicina está en el máximo nivel de cualificación (en el quinto).
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Y ello es así hasta el punto de que el RD 1393/2007 prevé para este nivel de Licenciados, Ingeniero o Arquitecto, el acceso directo al período de Investigación del Programa de Doctorado si estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, ...". ¿Acaso para el Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnica está previsto ese tipo de acceso?; NO. Y no lo estamos porque, como decimos, el Graduado en Enfermería, por la estructura del Plan de Estudios en Tres años mínimos y máximo de cuatro, está en el cuarto nivel del citado RD 1837/2008.
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Aclaramos que el Diploma de Estudios Avanzados es el primer paso para la obtención de la titulación de Doctor conforme a la anterior ordenación académica; y el período de Investigación se corresponde con la segunda fase para obtener la citada titulación.
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2º.- En cuanto a la conocida como prescripción Enfermera.-
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Ya hemos escrito con profusión que según la modificación introducida en el artículo 77.1 de la conocida como Ley del Medicamento, se ordena al Ministerio de Sanidad y Política Social que ACREDITE, con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo. Y este artículo consta de 10 apartados, en los que se diferencian, con meridiana claridad, entre "RECETA MÉDICA" pública o privada, y "ORDEN DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA", referidas a la prescripción de medicamentos SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, en referencia a Médicos, Odontólogos y Podólogos; por otra parte se habla de "AUTORIZAR LA DISPENSACIÓN de medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica; DIFERENCIAS más que evidente, las cuales han de ser tenidas en cuenta a la hora de informar al respecto, por las expectativas que pudieran formarse cada Enfermera.
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3º.- En cuanto a la equiparación entre Licenciatura y Graduado.-
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Hemos escrito en el apartado 1º de estas reflexiones que la nueva titulación de Graduado en Enfermería NO SE CORRESPONDE, ¡ni mucho menos!, con la anterior titulación de Licenciado, puesto que esa supuesta equivalencia no se vé por ningún lado. Académicamente se podía acceder desde la Diplomatura a la Licenciatura, y desde ésta al Doctorado. Ahora es cierto que las titulaciones de Grado pueden acceder al Máster, que no es otra cosa que un título que acredita la "especialización" de la titulación de Grado, que en nada afecta al desarrollo Profesional de la Enfermera, puesto que ésta goza de la posibilidad de realizar ese tipo de "especialización" con base en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, garantizada, como no podía ser de otra manera, en la nueva ordenación académica. Por tanto, el desarrollo Profesional de una Enfermera está en la Especialización.
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4º.- En cuanto a la inclusión de la Profesión dentro del Grupo A1:
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Es totalmente FALSO, rayando la tipificación que el Código Penal hace de la Estafa, asegurar que la obtención de la titulación de Graduado en Enfermería, tal como está prevista en los nuevos Planes de Estudios, pueda estar incluida dentro de ese subgrupo A1) previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la medida en que el citado Estatuto prevé su inclusión en ese Subgrupo A1) siempre que la CUALIFICACIÓN PROFESIONAL esté categorizada en el nivel 5º del artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, citado. La Profesión Enfermera está incluida, en todo caso, en el subgrupo A2, por el simple motivo de estar comprendido estos estudios en el 4º nivel de ese artículo 19, en la medida en que sus Planes de Estudios están estructura en un MÍNIMO de Tres años y un MÁXIMO de cuatro.
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CONCLUSIÓN: DE AQUELLOS POLVOS ESTOS LODOS:
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Y aquellos "polvos" se corresponde con la anuencia de la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, que ha venido admitiendo, con los Informes que ha emitido, el que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería violaran flagrantemente la Directiva 77/453/CEE, citada, tanto en sus materias y contenidos como en el tiempo mínimo necesario para la obtención de la titulación, previsto en un número de horas mínimas de 4.600. ¿Recuerdan el número de créditos que se aprobó y admitió en Noviembre de 1.990?. Fueron 183 créditos, que, traducidos a horas (diez horas, en aquella fecha, era igual a UN crédito), supuso un Plan de Estudios de 1.830 horas, incluidas las enseñanzas clínicas; enseñanzas clínicas que, ¡por cierto!, ni se cumplían antes ni se cumplen ahora. Y no se cumplen porque ello significaría tener que cerrar el 90% de los actuales Centros Académicos, que, ¡también, por cierto!, están adscritos o otros Centros distintos y diferentes, así como su Dirección.
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ENGAÑOS, ESTAFAS, INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, ETC, ETC, ETC, que se podrían producir una vez que el Gobierno y el Ministerio de Sanidad desarrollen el contenido de la Ley del Medicamento conforme a Derecho, lo que supondría confirmar que el Consejo General de Colegios Enfermeros nos ha estado mitiendo, al objeto de que hagamos ese Curso. Pero es que, además, se nos dice que esos cursos serán gratis, cuando la realidad es que los citados cursos estarían subvencionados, ¡y a qué precios!, a través de los Presupuestos Colegiales, los cuales contemplan una partida de GASTOS, bajo el epígrafe "Competencias delegadas", desde donde se financian los citados cursos, previo el oportuno "convenio" entre la Presidencia del Colegio Provincal, el Presidente de la Fundación Salud y Sociedad, propietaria de la Escuela -incluida, al mismo tiempo, en la Empresa Cofunsalud, S.A.- y la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, que son la misma persona.
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¡AH!, a nuestros seguidores en "Facebook" informarles que no somos contrarios a la Organización Colegial de la Profesión Enfermera/o; antes al contrario. De lo que no participamos es de la Gestión y Administración de las cuotas colegiales, cuyo destino, en una proporción desorbitada, va a manos privadas, incluido el ALQUILER de la sede que ocupan socialmente, entre otras muchas empresas, el Consejo General. Pues bien, de todo esto nos enteraremos cuando el señor Presidente del Consejo General cumpla con las Resoluciones judiciales que le obligan a enseñarnos los documentos acreditativos de los gastos producidos por el Consejo General, documentos que, según información del propio Consejo a los Tribunales de justicia, se han "destruido" debido a una "avería" en un cuarto de baño próximo al lugar donde se "custodiaban" los citados documentos; infidelidad en la custodia de documentos también tificada en el vigente Código Penal (ex art. 413), como también lo está la "obstrucción a la justicia" y la "desobediencia y denegación de auxilio" (ex art. 410). ¿DEDUCIRÁ SU SEÑORÍA ALGUNA DE ESTAS FIGURAS DELECTIVAS?. Si así fuera, procederá remitiendo testimonio de los hechos a la Fiscalía del Estado, de la que tendremos la oportuna respuesta.