jueves, 30 de diciembre de 2010

¿HASTA CUÁNDO ARRASTRAREMOS ESTA LACRA?

¿Dónde están los Profesores de las Escuelas universitarias de Enfermería (es un decir, por entendernos) responsable de impartir la asignatura de Farmacología?. ¡Es que no se les oye!; o no saben, o no contestan. VAMOS A INTENTAR ACLARAR CUÁL ES LA LEGALIDAD VIGENTE
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DIRECTIVA 77/453/CEE: Programa de Estudios para los Enfermeros.
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El programa formativo de la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, está estructurado en dos grandes bloques: A) Enseñanza teórica y técnica; y B) Enseñanzas de Enfermería clínica. Al mismo tiempo, el bloque de enseñanza teórica y técnica se estructura en a) Cuidados de Enfermería; b) Ciencias fundamentales; y c) Ciencias sociales. Y dentro de esas ciencias fundamentales se encuentra FARMACOLOGÍA.
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ORDEN MINISTERIAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1.977: Planes de Estudios Diplomado en Enfermería.
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Esta Orden Ministerial se dictó en desarrollo de aquel Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, por el que se integraron los estudios de ATS en la Universidad, a través de las Escuelas universitarias de Enfermería creadas "ex profeso" para impartir los estudios conducentes a la obtención de la titulación universitaria de Diplomado en Enfermería.
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En esa Orden, dentro del segundo curso, se establece la asignatura Farmacología clínica y dietética, con carácter anual; como, igualmente, en el tercer curso también se impartía la citada asignatura con el siguiente título: FARMACOLOGÍA CLÍNICA Y TERAPÉUTICA FÍSICA, de carácter anual.
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REAL DECRETO 1466/1990, de 26 de octubre, DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE LOS P.E. CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN DE DIPLOMADO EN ENFERMERÍA.
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A partir del año 1.986 España pasa a formar parte de la entonces Comunidad Económica Europea (EE), hoy Unión Europea (UE). Ello significa que una vez que España forma parte de la Comunidad Europea está obligada a cumplir lo dispuesto en las Directivas que se dicten por los órganos correspondientes de esa Organización Internacional. Y dentro de esas Directivas nos encontramos con la 77/453/CEE, de 27 de junio.
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Pues bien, el Gobierno aprueba el Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, de Directrices generales propias de los P.E. conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería. Y dentro de las Ciencias fundamentales se encuentra la materia "FARMACOLOGÍA", nutrición y dietética. Acción, efecto e interacciones medicamentos. Fármacos más comunes empleados en el tratamiento de las enfermedades.
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NUEVA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS (2007)
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El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, viniendo a "modificar" los nombres de las anteriores titulaciones de Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico; Licenciados, Arquitecto e Ingeniero; y Doctor. Los nuevos nombres de los títulos pasan a denominarse de Grado y Máster, manteniéndose el nombre de Doctor para el tercer ciclo. Es decir, igual que los anteriores ciclos. Y hacemos incapié en lo de "nombre", porque para nosotros únicamente cambia eso, el nombre del título. La Profesión continúa siendo la misma, aunque todos se empeñen en decir "enfermería", que no es otra cosa que el adjetivo del sustantivo título.
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¡PERO!, un dato: NO TODOS LOS GRADOS SON IGUALES. Existen dos tipos de Grado: aquellos con una carga lectiva de 240 créditos, estructurado en Tres o Cuatro años máximo; y un segundo título de Grado, con una carga lectiva superior a esos 240 créditos y una estructura en Cuatro años mínimos. ¡Ya estamos, otra vez, igual que antes!, solo que en lugar de llamarle Diplomado y Licenciado, a ambos títulos se les denomina con igual nombre, de Grado.
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Pero cuando la Orden citada de 3/7/2008 dice que los Planes de Estudios del Grado consta de 240 créditos, ¿de dónde saca esa cifra?, porque nosotros hemos sumado las cuatro que arroja esa misma Orden y nos de 270 créditos. Luego vendrán los teóricos, intentando liarte, cuando lo que realmente hacen es transmitir lo que le han dicho "los de arriba".
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CONCLUSIÓN: Estamos nuevamente ante la Diplomatura y la Licenciatura, sólo que reciben el mismo nombre: de Grado. Y sí, es cierto que puede dar lugar a equívocos el que reciban el mismo nombre, de ahí que no seamos partidarios de "valorar" a las cosas por su nombre; antes al contrario: tenemos que mirar su contenido. Y para aclarar esa diferencia basta con acudir al artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, para evidenciar lo que decimos: Dentro de los Grupos de Clasificación de NIVELES DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES podemos observar que los Grados cuyo Plan de estudio se estructuran en un mínimo de Tres años y un máximo de Cuatro años están incluidos como de nivel cuarto. Sin embargo, los títulos de Grado con una duración mínima de Cuatro años están incluidos en el nivel quinto de esos Niveles de Cualificaciones Profesionales. Es decir, que tanto los Diplomados como los Grados estamos incluidos en el mismo NIVEL CUARTO de esa clasificación.
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¿QUÉ SOLUCIÓN CABE ANTE ESTA SITUACIÓN?.
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Son dos "problemas": uno, los efectos académicos de esa titulación de Grado, que no parecen existir, puesto que para el acceso a los estudios de Máster (es decir, el desarrollo intelectual) sobra y basta con estar en posesión de la titulación de Grado, sin diferenciar entre unos y otros. Y dos, el efecto PROFESIONAL, tampoco lo evidenciamos, puesto que la titulación está avalando un Plan de Estudios, de donde se infieren las competencias profesionales. Y no con ello estamos diciendo que si dentro del P.E. conducente a la obtención de la titulación de Diplomado o de Grado en Enfermería por el simple hecho de haber recibido enseñanzas sobre bacteriología podamos autotitularnos "bacteriologo", o químico, porque también recibimos esa formación, por poner solo dos ejemplos.
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¿DÓNDE ESTÁ LA SOLUCIÓN?.
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La solución nos la ofrece el propio RD 1393/2007, a través del apartado 9º de su artículo 12, incluido expresamente dentro de esa norma para referirse a títulos universitarios de Grado que tienen que tener en cuenta lo dispuesto en la NORMATIVA EUROPEA. De ahí que sea el propio Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 8 de febrero de 2.008, el que nos remita, precisamente, a ese artículo 12.9 del mentado RD 1393/2007.
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¿QUÉ HA CREADO EL PROBLEMA?.
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El problema, si queremos que exista, está en el contenido de esa Orden Ministerial de 3 de Julio de 2008, que no es otra cosa que un discurso filosófico, en lugar de establecer las Directrices Generales Propias de los Planes de Estudios conducentes a la titulación de GRADO EN ENFERMERÍA. Y esas Directrices, conocidas ahora como "requisitos de verificación", no pueden ser otra, no deberían serlo, que las previstas en aquella Directiva 77/453/1977, cuyos contenidos han venido siendo reproducidos, con más de una omisión, en los correspondientes Planes de Estudios que han venido siendo aprobados desde aquella fecha de 31/10/1977 hasta esta fatídica Orden.
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¡A RÍO REVUELTO, GANANCIA DE PESCADORES!.
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Y como la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General es Podólogo y se dedica (o dedicaba) a impartir enseñanzas de esa disciplina, no tiene otra ocurrencia que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, INCLUIR A LOS PODÓLOGOS como prescriptores de todo tipo de medicamentos, dentro de su "especialidad".
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RESUELTO ESE PROBLEMA, el de la prescripción por parte de los Podólogos, y aprovechando la supina ignorancia sobre todas estas cuestiones, no tiene otra ocurrencia que hacer la siguiente declaración, que pone en boca de los sabios escolástico, asegurando que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería tiene una CARGA LECTIVA de 210 créditos; y como la prevista para el Grado dicen que es de 240 créditos, pues resulta que el Diplomado tiene que "homologar" con el Grado.
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¿Como comenzó el tema de la prescripción?. Creemos recordar que se trataba de la "prescripción Enfermera", ¿o no?. ¿Quién incluyó a los podólogos en esa demanda?. Y, en todos los casos, a los podólogos se les incluyó dentro de aquel proyecto de Orden ministerial que limitaba, igualmente que a las Enfermeras a los podólogos, la competencia prescriptora. ¿Qué ha sucedido desde entonces acá?. Pues muy sencillo: que los podólogos han salido de aquel Proyecto de Orden Ministerial y hoy se encuentran incluidos como facultados para prescribir "medicamentos sujetos a prescripción médica". ¡Casi na!.
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HISTORIA DE LA TITULACIÓN EN PODOLOGÍA.
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La podología, como todos sabemos, nace como "especialidad" de los estudios de ATS. Después sucede que quienes estaban en posesión de esa Especialidad y el título de ATS, con una certificación colegial bastaba para obtener la Diplomatura en Podología. Establecida la Podología como estudios universitarios independientes de la Diplomatura en Enfermería, observamos que la CARGA LECTIVA asignada a los estudios de Podología son de 140 créditos de materias troncales; 46,5 de materias obligatorias y 13,5 de optativas, así como 22 de libre elección. 140 créditos troncales equivalen a 1.400 horas de enseñanzas. Y, en todos los casos, el total es de 2.200 horas (que es como se leía en aquel año 1.988) o 220 créditos, en expresión más moderna.
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CARGA DOCENTE EN FARMACOLOGÍA.- Según el Real Decreto 649/1988, los Planes de estudios tenían una asignatura en el segundo curso con 4,5 créditos, o lo que es lo mismo 45 horas.
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SIN EMBARGO, aquella Orden de 3/7/2008 prevé un total de 270 créditos, repartidos en 60 créditos "De formación básica común", 60 créditos "De ciencias de la Enfermería" 60 créditos "De ciencias de la Enfermería (cont.)", además de 90 créditos de "Prácticas Tuteladas y Trabajo Fin de Grado". Luego, ¿por qué el Grado no está incluido, dentro de las clasificaciones previstas en aquel RD 1837/2008, en el Quinto Nivel?. No lo entendemos. El bodrio de esa Orden, citada, lo es en la medida en que asigna créditos para la generalidad del epígrafe de cada recuadro previsto, sin determinar número de créditos por asignaturas; así, suponemos, las Universidades hacen lo que les da la real gana. Y esto no es "autonomía universitaria", antes al contrario, es un desaguisado de enormes consecuencias. ¿De dónde saca la norma lo de los 240 créditos europeos?.
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ANTES hemos citado todos los Planes de estudios, desde aquella Orden de 31 de octubre de 1.977 hasta nuestros días, si bien hemos omitido la modificación que se produjo en aquel RD 1466/1990, por RD 1267/1994, que aumentó la carga lectiva a un MÍNIMO DE 3.900 HORAS, y en esas normas podemos comprobar que los "movimientos" en cuanto a CARGA LECTIVA han sido tan oscilante que no existe parecido entre uno y otro Plan de Estudios. ¿Son todos los titulados Diplomados iguales?. ¡Es que ni siquiera se ha cuestionado tal pregunta!. ¿POR QUÉ AHORA SÍ?. Es claro y evidente que para los Enfermeros su titulación no ha cambiado, al menos legalmente; lo que sí ha sucedido es que le han cambiado el nombre y que sus directrices sobre Planes de estudios dejan mucho que desear. ¿El azar o las elucubraciones?
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RESPUESTA.- ¡Está muy claro!: hemos encontrado otra gallinita que pone huevos de oro. Decimos que el Grado es "otra cosa" y que su carga lectiva es superior a la del Diplomado, hacemos un cursillito, de esa cosa que se ha puesto de moda, llamada "prescripción", ¡Y TODOS A HACER LOS CURSILLITOS!. ¡y una m...! Según el RD 1267/1994, de 10 de Junio, la carga lectiva para aquellos P.E. conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado será, COMO MÍNIMO, de 3.900 horas, lo que significa 390 créditos. ¿Quién tiene más carga lectiva, el Diplomado o el Grado?. ¡ESTÁ CLARO, O NO!. ¿En qué Planes de estudios CONSTA EXPRESAMENTE la asignatura FARMACOLOGÍA?, ¿en la de Grado o en la de Diplomado?.
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¿COMO SE SOLUCIONAN OTROS PROBLEMAS?.
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¿Recuerdan aquel Acuerdo de la "Mesa Institucional"?: se decía: no una licenciatura de cuatro años. Pues bien, ni "licenciatura de 4 años" ni Grado con un mínimo de cuatro años. Sin embargo, ¿qué pasó con los ATS "especialistas" en Podología?, ¡MUY SENCILLO!, con una certificación colegial fueron homologados aquellos ATS-Callistas en Diplomados en Podología; ¿o no?.
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¡LA PERLA!.-Fíjense qué se escribe en la EDITORIAL del Diario Enfermero de este día 30/12/2010: "De ahora en adelante TODOS los profesionales PODRÁN acceder el (al) Grado. Algo que la Organización Colegial va a facilitar gracias a unos accesibles programas que ha destinado y del que SE BENEFICIARAN los MÁS DE 250.000 Enfermeros que ejercen en España".
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¡DESDE NUESTRA PROPIA ORGANIZACIÓN COLEGIAL PROFESIONAL!. ¡Cómo se puede leer esto!, ¡nada más y nada menos que en la línea EDITORIAL!. ¡Que yo, Enfermero, tengo que "homologar" con la titulación de Grado. ¡Hay que estar en un estado de angustia permanente para mantener esa tesis!. PROFESIONALMENTE no existe distingo: Practicantes, Enfermeras, ATS y DUE, todos, ABSOLUTAMENTE TODOS, tenemos las mismas competencias profesionales. INCLUSO aquellos Practicantes, Enfermeras y ATS cuyos títulos no tenían la consideración de Universitarios. ¿POR QUÉ AHORA SÍ, Y ANTES NO?. Pues muy sencillo: porque hemos descubierto otra gallinita que pone huevos de oro: ¡MAS DE 250.000 PARA HOMOLOGAR!. ¡QUÉ CHOLLO ECONÓMICO!, ¿para quién/es?.
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INSISTIMOS.- Quien tiene -o puede llegar a crear- un problema es el Sistema Nacional de Salud. El Sistema nos ha ofertado y convocado plazas de Enfermeras. Y estas Enfermeras tenemos unas obligaciones: las inherentes al ejercicio de la Profesión. Y dentro de esas competencias inherentes al ejercicio de la Profesión Enfermera está la de poder utilizar determinados recursos materiales, entre los que se encuentran la indicación, el uso y la autorización de medicamentos y productos sanitarios. LUEGO, ¿quíen tiene el problema?, ¿la Enfermera o el Sistema?.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

¿Parará la Ministra Pajín el Proyecto sobre "prescripción"?

La respuesta que esperamos es que así sea, entre otros motivos porque su contenido no tiene desperdicios, tanto por ilógico como por irrazonable, además de consistir en una barbaridad reglamentaria, que se excede de lo previsto en la Ley.
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Para introducirnos en el asunto, lo primero que debemos tener en cuenta, muy en cuenta, es que las competencias profesionales de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, como la nuestra, no puede ser ordenada sino es por la Ley; es decir, una norma emanda del Poder Legislativo, concreta y específica, que tenga su amparo legal en el artículo 36 de la Constitución. Quede claro, y ya lo anticipamos, que la única Ley vigente que regula las competencias Profesionales de los Enfermeros es la conocida Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, del pasado año 2003.
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DICHO EN OTROS TÉRMINOS: ninguna otra norma, ni del mismo rango ni de rango inferior, puede contravenir lo dispuesto en aquella Ley de Odenación del año 2003. Por tanto, si de pretender la "modificación" de las competencias Profesionales de los Enfermeros se tratara, lo sensato será aprobar otra Ley específica y concreta, con las características que hemos dicho.
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¿POR QUÉ INSISTIMOS EN ELLO?.
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Tenemos que insistir, una y otra vez, hasta el punto de conseguir del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que "pare" el proyecto de Real Decreto "por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los Enfermeros".
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En principio, porque, como dice la Ley de Garantías y Uso racional de medicamentos y productos sanitarios, YA ESTAMOS AUTORIZADO para ello. El único condicionante previsto en la Ley -para el que no encontramos justificación- es que esos medicamentos no estén sujetos a prescripción médica, odontológica o podológica, la cual, por cierto, tiene los mismos créditos que los estudios para la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, o el actual título de Grado.
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En todo caso, lo que dice la citada Ley del Medicamento es que cuando se trate de medicación sujeta a prescripción médica es que esa indicación, uso y autorización venga prevista, así, en los Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial. ¡Y NADA MÁS!.
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QUEDA CLARO, EN CONSECUENCIA, que la Ley del Medicamento se está refiriendo a los Enfermeros, que son aquellos con título de Diplomado en Enfermería, previstos en aquella Ley de Ordenación del año 2003, donde se regulan las competencias profesionales de los mismos.
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Es decir, que la Ley del Medicamento tiene como objeto para la indicación, uso y autorización de esos medicamentos a los Enfermeros, a lo que añadimos que con título de Diplomado universitario en Enfermería.
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Y ES AQUÍ DONDE EL PROYECTO DE REAL DECRETO SE EXCEDE DE LO DISPUESTO EN LA LEY.
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Pretende el redactor del citado Proyecto REBAJAR, DISMINUIR las competencias Profesionales de los Enfermeros, con título de Diplomado en Enfermería, REEDITANDO lo dispuesto tanto en la citada Ley del Medicamento como en la Ley de Ordenación de las Profesiones. Y lo intenta porque pretende "condicionar" esas ATRIBUCIONES LEGALES a la realización de unos cursillitos. Y es que ese supuesto real decreto NO ES NORMA CON RANGO LEGAL SUFICIENTE PARA ELLO. Ni siquiera puede hacerlo otra Ley, por el simple motivo de estar PROSCRITO los efectos desfavorables de las normas.
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ES MÁS, TAMPOCO LOS NUEVOS TITULADOS DE GRADO EN ENFERMERÍA PODRÁN ASUMIR ESAS COMPETENCIAS.
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Sí; así de sencillo. Y para quien no pueda creérselo sólo basta con echarle un vistazo a la redacción que contiene el citado proyecto en su disposición adicional segunda. Y como vale más leerlo directamente que nuestros comentarios, por eso mismo lo vamos a transcribir:
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El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previa solicitud del interesado, procederá a otorgar la ACREDITACIÓN previa referida en el artículo 2.3 de este reglamento a los Enfermeros con título de GRADO EN ENFERMERÍA y a los Enfermeros con titulación de las ESPECIALIDADES de enfermería reguladas en el real decreto 450/2005, de 22 de abril, siempre y cuando las competencias para desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 2.2 de este reglamento estén INCLUIDAS, respectivamente, EN LOS PLANES DE ESTUDIO para la obtención del Grado en Enfermería o en los PROGRAMAS formativos aprobados para la obtención de los títulos de especialidades en enfermería, y el alumno haya adquirido dichas competencias. A tales efectos, LA CONCESIÓN de las ACREDITACIONES previstas en esta disposición requerirá el informe previo favorable de la Comisión de Protolocos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación".
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¡QUE LOS PLANES DE ESTUDIOS Y LOS PROGRAMAS CONTENGAN ESAS "COMPETENCIAS"!.
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¡Pero qué chorrada es esa!. Ya nos hemos pronunciado en otros artículos, en el sentido de que es el Gobierno, EN TODOS LOS CASOS, el interesado en que se nos autorice a indicar, usar y autorizar la dispesnación de esos medicamentos y productos sanitarios, en la medida en que son recursos que debe poner la Administración a nuestra disposición. ¿Qué hará en su puesto de trabajo un Enfermero al que no le apetezca ser acreditado?. NADA. No podrá hacer nada. Habrá que pagarle "sin trabajar".
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ENTONCES, ¿QUÉ PASA CON LOS ENFERMEROS CON TÍTULO DE DIPLOMADO?.
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Antes hemos dicho que los únicos Profesionales Enfermeros previstos tanto en la Ley de Ordenación de las Profesiones como en la Ley del Medicamento son aquellos con título de Diplomado universitario en Enfermería, los cuales, ¡por cierto!, son quienes han recibido las enseñanzas correspondientes a la asignatura Farmacología.
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¡PERO ES QUE EL PROYECTO NO SE CORTA NI UN PELO!.
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Aparte de no citar a los Enfermeros con título de Diplomado en Enfermería, ¡QUE ES COMO PARA REIRSE EN LA CARA DEL REDACTOR DEL PROYECTO!, encima se atreve a decir que los titulados con el Grado en Enfermería sí podrán realizar las actuaciones previstas en el artículo 2.2 de este reglamento siempre que consten esa cosa a la que le llama "competencia" en los Planes de estudios. Pero, ¿qué culpa tendrá el estudiante si en la m... de Plan de estudio no consta esa frasecita? El contenido de los Planes de estudios es competencia del Gobierno, EXCLUSIVAMENTE. Y es ese Gobierno el que tiene que reproducir, LITERALMENTE, lo que se dispone en la Directiva 77/453/CEE, que contiene como materia troncal FARMACOLOGÍA, de obligado cumplimiento en todos los Planes de estudios.
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Y, por otra parte, ¿cómo se le puede ocurrir al redactor del proyecto que los Enfermeros Especialistas sí podrán ser acreditados si en el programa formativo consta la dichosita frase? De película no; de cine. Pero pedazo de b...., si la Especialidad no tiene atribuidas competencias profesionales distintas al Enfermero básico.
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SIMPLEMENTE: esta redacción tiene un objetivo: EL PASAR TODOS POR LA TAQUILLA DE QUIEN SABEMOS. ¡Que para realizar las actividades propias, concretas y específicas de nuestra Profesión tengamos que hacer un curso!, ¡perdonen que les diga!, pero es de tonto.

¿Qué información suministramos sobre los nuevos títulos universitarios?

Por ejemplo, en Castilla y León, se nos dice que "en la actualidad, hay siete especialidades Enfermeras que pueden abrir las puertas a la creación de másteres: Salud Mental, Obstetricia, Trabajo, Familiar y Comunitaria, Medicoquirúrgica, Pediatría y Geriatría".
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¡QUÉ TENDRÁ QUE VER LA ESPECIALIZACIÓN CON EL MÁSTER!.
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Señores del Consejo Autonómico de Colegios Enfermeros de Castilla León, ¿qué tiene que ver la Especialización de la Profesión Enfermera con la titulación de Máster? La titulación de Máster es uno de los tres títulos en los que se han organizados los estudios universitarios. Ahora los títulos se llaman: Grado, Máster y Doctor.
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No obstante lo anterior, NO TODOS LOS TÍTULOS DE GRADO se rigen por las mismas disposiciones generales previstas en el Real Decreto 1393/2007, ya que este mismo Real Decreto nos deriva a Normas Europea cuando ello corresponda. Así, la titulación de Graduado en Enfermería tiene su base -DEBERÍA TENERLA- no en los postulados de este Real Decreto sino en la Directiva Europea 77/453/CEE, ratificada por la Directiva 2005/36/CE. Queda claro -debería quedar claro-, que los Planes de Estudios conducentes a la titulación, llámese de Diplomado o de Grado, deberían corresponderse con las disciplinas previstas en aquella Directiva. El nombre de la titulación, en nuestro caso -como en tantos otros- resulta irrelevante, como irrelevante resulta, igualmente, los efectos que para las demás titulaciones de Grado prevé el citado Real Decreto 1393/2007.
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Si de expresiones hablamos, tanto el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2008 como la Orden de 3 de julio del mismo año, hablan de los Planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado, que habilitan para el ejercicio de la Profesión de Enfermero.
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Efectivamente, los contenidos de los Planes de estudios deberían ser lo suficientemente elocuentes como para que de los mismo se infiriesen las responsabilidades profesionales inherentes a la Profesión Enfermero. De ahí que la Unión Europea haya establecido un determinado programa formativo de obligado cumplimiento para todos los Estados. Pero como aquí, en España, somos "más papistas que el Papa, el Gobierno -o quien le asesore- no atiende esos requerimientos de la Directiva y se dedica a "elucubrar", por no tacharlo de "alucinar".
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EFECTOS DE LA TITULACIÓN DE MÁSTER.
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¿Qué es un título de Máster?. La respuesta debería ser un "gol" que nos ha metido el Gobierno, en la medida en que no tiene otro sentido que especializar a determinadas titulaciones de Grado. Así, además, lo utiliza como título "puente" hacia el Doctorado. El problema lo encontramos cuando el Real Decreto 1393/2007, antes citado, nos dice que las enseñanzas de Máster tienen COMO FINALIDAD la adquisición por el estudiante de una FORMACIÓN AVANZADA, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la ESPECIALIZACIÓN ACADÉMICA o Profesional, o bien a promover la iniciativa en tareas investigadoras. Es decir, todo un batiburrillo; un cajón de sastre, donde todo cabe.
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Entonces, ¿qué ha sucedido con aquellos ciclos de estudios organizados en Diplomaturas, Licenciaturas y Doctorados?. Pues muy sencillo: está enmascarada en los DOS NIVELES de Grado. Así, existen títulos de Grado con un Plan de estudios de hasta 240 créditos y un máximo de tiempo entre tres y cuatro años. Luego tenemos "otros" títulos de Grado, donde el plan de estudio prevé más de 240 créditos y un mínimo de cuatro años académicos.
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EFECTOS DE LA TITULACIÓN DE GRADO.
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Dispone el citado Real Decreto que las enseñanzas de Grado tienen COMO FINALIDAD la obtención por parte del estudiante de una FORMACIÓN GENERAL, en una o varias disciplinas, ORIENTADAS A LA PREPARACIÓN PARA EL EJERCICIO de actividades de carácter profesional. Y en cuanto a los EFECTOS de los citados títulos universitarios regulados se nos dice que tienen carácter oficial y validez en el todo el territorio nacional, surtiendo efectos académicos plenos y habilitación, en su caso, para la REALIZACIÓN de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
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En cuanto a la habilitación, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, nos está remitiendo a la Ley que ordene el ejercicio de la respectiva Profesión que requiera la posesión de esa titulación de Grado. Y esa Ley que ordena el ejercicio de las actividades profesionales, en nuestro caso, no es otra que la ya conocida Ley 44/2003. No tiene otra remisión posible, salvo que la Profesión Enfermera se desdoblara en dos.
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¿A QUE FORMACIÓN GENERAL SE ESTÁ REFIRIENDO LA NORMA?.- Como no encontramos una respuesta legal, no tenemos más remedio que elucubrar para ver qué quiere decir esa expresión de "formación general", puesto que, a renglón seguido, se nos dice que habilitará, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional regulada. Luego, si después del Grado viene la titulación de Máster y para ésta dice la norma que "tiene como finalidad la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional ...", parece lógico deducir que se trata de una titulación conducente a la especialización en un campo concreto de aquellos títulos de Grado que carezcan de una Especialización concreta, específica, como sucede en nuestro caso.
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Como luego veremos, la Especialización para la Profesión Enfermero arranca en el año 1.970, dirigida a los titulados universitarios, y a partir de ella se crearon hasta nueve Especialidades para los ATS, primero, y para los Diplomados después. Y como también antes hemos dicho, la Ley de Ordenación de las Profesiones ha venido a incluir aquellas Especialidades, otorgando al Gobierno la atribución para crearlas, modificarlas o derogarlas.
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Pero, con todo, la Especialización no tiene atribuidas competencias distintas a la titulación básica, como tampoco las tendrán quienes obtengan la titulación de Máster. Lo pretendido por la Especialización no es otra cosa que profundizar en campos concretos de aquellas atribuciones básicas establecidas para la Profesión. Así, tanto la Profesión de Enfermero generalista como el Especialista no tienen más competencias que las establecidas legalmente. Y ello es debido a que las "funciones" profesionales sólo pueden establecerse en una Norma con rango de Ley. Y, como resulta fácil comprobar, las Especialidades carecen de Ley que regule su ejercicio. Es más, supondría un inconveniente de tal calado que sería imposible llevarlo a efectos; por algo elemental: siempre habrá un puesto de trabajo, en cualquier parte, que no pueda ser cubierto por un Enfermero Especialista.
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Por otra parte, en cuanto a sus "EFECTOS académicos PLENOS" se está refiriendo simplemente a que esa titulación de Grado permite el acceso a la siguiente titulación de Máster. Desde luego que esos efectos académicos plenos no se está refiriendo al acceso a un puesto DOCENTE, en la medida en que a partir del año 2.007 no es posible por exigirse la titulación de Doctor.
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ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA.
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Las Especialidades para la Profesión Enfermera tienen su origen en la Ley General de Educación del año 1.970, antes citada. Y no es menos cierto que esta Ley preveía la Especialización solo para los titulados universitarios, sin embargo se permitía a los ATS que pudieran acceder a ese tipo de formación especializada.
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HOY esa Especialización tiene su base en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, estableciendo la misma que la formación especializada en Ciencias de la Salud es una formación reglada y de carácter oficial, añadiendo que corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la organización u organizaciones colegiales que correspondan, EL ESTABLECIMIENTO DE LOS TÍTULOS de Especialistas en Ciencias de la Salud, así como su supresión o cambio de denominación.
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¿Qué quiere decir todo esto?: Primero, que el título de Especialista NO ES ACADÉMICO, es decir, no forma parte de aquellos títulos de Grado, Máster y Doctor. El título es expedido por un Departamento del Gobierno, de ahí su carácter oficial. Segundo, los títulos de Especialistas, en cuanto a sus "competencias" profesionales, será SIN PERJUICIO de las facultades que asisten a los Profesionales Sanitarios citados en los artículos 6.2 (Médicos) y 7.2 (Enfermeros) de esta Ley de Ordenación, ni de los derechos reconocidos, POR NORMA LEGAL o REGLAMENTARIA, a quienes se encuntran habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título, y que la posesión del título de especialista será NECESARIO para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar pueustos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.
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EJERCICIO DE UNA CONCRETA PROFESIÓN.
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El mismo Real Decreto 1393/2007, antes citado, en cuanto a las "directrices para el diseño de títulos de Grado", prevé que CUANDO SE TRATE DE TÍTULOS QUE HABILITEN para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además DEBERÁN AJUSTARSE, en su caso, A LA NORMATIVA EUROPEA APLICABLE. Y que estos Planes de Estudios DEBERÁN, en todo caso, DISEÑARSE DE FORMA QUE PERMITAN obtener las competencias necesarias PARA EJERJCER ESA PROFESIÓN.
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¿Y CUÁL ES LA PROFESIÓN, EN NUESTRO CASO?.
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Está claro que por disposición de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, esa Profesión se llama de Enfermero (art. 7.2,a). Y no se llama de Enfermero porque sí, sino que obedece a aquella Directiva 77/453/CEE, ratificada por la Directiva 2005/36/CE. En consecuencia, los Planes de Estudios conducentes a la titulación, LA QUE FUERA, para ejercer como Enfermero tiene que adaptarse a lo dispuesto en aquella Directiva Europea. Y no es que se nos ocurra a nosotros. Como hemos visto, es el propio Real Decreto 1393/2007 el que deja de aplicar los dispositivos de esa norma previsto para otras titulaciones, remitiéndonos, en cuanto a "directrices para el diseño de títulos de Graduado", a la NORMATIVA EUROPEA.
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Por tanto, y en nuestro caso, la titulación -con el nombre que se quiera- para ejercer la Profesión Enfermero, su Plan de Estudio debe adaptarse al programa formativo previsto en la mentada Directiva Europea. No existe otra fórmula si pretendemos que esa titulación, la de Graduado -o con cualquier otro nombre- sea reconocida en Europa, pero no por el nombre sino por el contenido formativo; no por el número de años en que se estructren las enseñanzas, sino por el número de horas mínimas. Otra cosa será, por ejemplo, el efecto académico pleno que tenga la titulación de Grado que, como antes dijimos, permite el acceso a la titulación de Máster. Título éste, de Máster, para el que no se encuentra tipo de actividad profesional reservada.
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La titulación de Máster, como ya hemos dicho, viene a ser algo así como una especie de "especialización" para titulaciones que carecen de la correspondiente regulación especializada. Nosotros, las Profesiones de ciencias de la salud, tenemos la oportunidad de obtener una titulación oficial, la de Enfermero Especialista, pero que NO ES ACADÉMICA; es oficial.
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Así que NADA TIENE QUE VER LA ESPECIALIZACIÓN DE LA PROFESIÓN ENFERMERO CON LA TITULACIÓN DE MÁSTER, en la medida en que uno es título oficial, para ejercer la Profesión con ese carácter especializado, y, el otro, el de Máster, un título ACADÉMICO.

martes, 28 de diciembre de 2010

¿QUÉ QUIERE EL ILEGAL PRESIDENTE DEL CONSEJO?

El ilegal Presidente de nuestro Consejo General quiere, ¡nada más y nada menos!, casi MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS!. ¿Cómo pretende hacerse con ese dinero? Nombrando a una persona que viene ocupando, hasta que sepamos, los cargos de Vicepresidente segundo del Consejo General, Presidente del Consejo Autonómico de Enfermeros de Andalucía, Presidente del Colegio de Enfermeros de Córdoba y Presidente del sindicato UPE.
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ES DECIR, cuatro cargos que bien podrían ser repartidos entre los colegiados, aunque fueran de su misma localidad, Córdoba. ¿Sabían los colegiados de Córdoba los cargos que "desempeña" el señor Pérez Raya?. Quienes lo conozca personalmente saben de quien estamos hablando.
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VOLVAMOS AL DINERO.- ¿Están los colegiados de Badajoz dispuesto a que el ilegal Presidente del Consejo General se lleve de este Colegio ese dinero para ser destinado a la Fundación Salud y Sociedad, propietaria de la Escuela de Ciencias de la Salud, con quien firmamos el denunciado Convenio para la realización de cursos?. Ese dinero sería, en su caso, el que se hubiera llevado, poco a poco, si hubiéramos mantenido vigente el Convenio que se firmó en su día entre él, como Presidente del Consejo General y Presidente de la Fundación Salud y Sociedad, propietaria de la Escuela de Ciencias de la Salud -que utiliza para realizar los cursillitos-. Es decir, que ese dinero hubiera ido a parar DIRECTAMENTE a su Fundación; en ningún momento como ingresos para el Consejo General. Nuestra decisión en el año 2.002 fue denunciar al citado Convenio, precisamente porque fuimos consciente de la situación: ese dinero se desviaba desde el Consejo General hacia la Fundación, propietaria de la Escuela, del que es, también, Presidente. Una vez comprobada la situación se decidió denunciar al citado Convenio, liberándonos de esa Obligación.
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Y FÍJENSE, TAMBIÉN, QUE PARA ELLO SE NOS NOMBRÓ PRESIDENTE DEL CONSEJO AUTONÓMICO DE COLEGIOS EN EXTREMADURA, que se llevó a cabo por Resolución de la Asamblea General del Consejo General número 25/1990.
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AHORA, 14/12/2010, se pretende "derogar" esa Resolución 25/1990, pero no por la Asamblea General, que fue el órgano supremo de la Organización Colegial que me nombró, sino por un ILEGAL Pleno del citado Consejo General. Pleno al que, por otra parte -y en su caso-, debimos ser convocado ya que formamos parte del mismo como tal Presidente Autonómico de Colegios Enfermeros de Extremadura, como reconoce la propia resolución por la que se pretende mi destitución. Ya no somos, según esa ilegal resolución, Presidente del Consejo Autonómico de Colegios Enfermeros en Extremadura. Ahora pretende "ANULARNOS", con un fin concreto: llevarse los casi mil quinientos millones de euros de las cuotas de los colegiados. REPETIMOS: ¿qué pasó con los Diez Colegios que debían al Consejo cifras ASTRONÓMICAS comparadas con las que se nos pide ilegalmente a nosotros?.
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NO LLAMAMOS, DE MOMENTO, A LA REBELIÓN CONTRA EL ILEGAL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, puesto que el cumplimiento de la Sentencia corresponde a los Tribunales de Justicia. Nuestra obligación es que se cumpla, en sus propios términos, la citada Sentencia del Tribunal Supremo, que ordena su destitución como Presidente del Consejo General. NO OBSTANTE, intenta defenderse "atacando". Y ES QUE LO QUE ESTÁ EN JUEGO ES ALGO MÁS QUE ESOS casi mil quinientos millones de euros. Se trata de desenmascarar la gestión y administración del Consejo General, para lo que estamos en posesión de un Auto judicial autorizando la entrada en las Sedes del Consejo General, y posesión de los documentos que justifiquen el gasto de miles de millones de pesetas. ¡Y ESTO ES LO QUE PRETENDE CONSEGUIR A CUALQUIER PRECIO!. El tema es de mucho calado.
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¿POR QUÉ NO CUMPLE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO?.- ¿Entienden ustedes que una persona no cumpla una Sentencia del Tribunal Supremo?. Si nos fijamos en la cifra que hemos transcrito en este artículo, entenderán porqué SE NIEGA a cumplir lo resuelto por el Tribunal Supremo. Imagínense, si esta cifra corresponde al Colegio de Badajoz, ¿qué cantidad correspondería abonar, por ejemplo, al Colegio de Madrid?.
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Todo esto se podría evitar. Basta para ellos con que ese señor cumpla, de "motu proprio", la citada Sentencia del Tribunal Supremo, que RESUELVE SU INMEDIATO CESE COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL. Ello significa que todo lo que pueda hacer ese señor en nombre del Consejo General es nulo de pleno derecho; o dicho en otros términos: carece de valor normativo intracolegial.
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¿POR QUÉ, ENTONCES, CONTINÚA EN ESE CARGO?.- Muy sencillo: porque para ello cuenta con el "visto bueno" de otros tantos Presidentes de Colegios Provinciales que se encuentran en situación parecida, con lo que la "piña" alrededor del "sistema" está servida: "Mal de mucho, consuelo de tontos", dice el refranero español. Y, ¿qué nos parece el caso del señor Pérez Raya?. ¿Qué participación tiene este señor en esos casi mil quinientos millones de euros?.
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Con razón muchas personas desconfían de quienes "gestionan" sus intereses.
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Se nos acusa, por ejemplo, de "generar desconfianza y una grave alarma social tanto en el cuerpo de colegiados como respecto de las autoridades sanitarias con las que tratamos en el ejercicio de nuestras funciones, afectando con ello a nuestra capacidad de negociación con la Administración, y perjudicando de este modo a la Profesión enfermero".
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¡QUE NOSOTROS GENERAMOS DESCONFIANZA Y UNA GRAVE ALARMA SOCIAL!. La única alarma social es SACARNOS DE LA LEY DEL MEDICAMENTO Y, EN SU LUGAR, METER A LOS PODÓLOGOS. ¡Eso sí que es un descrito para la Profesión Enfermero!.
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RESULTA que incluir a los Podólogos en la Ley, como prescriptor de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica, es normal. Lo anormal es que una Enfermera está incluida como prescriptora de esos medicamentos y productos sanitarios. Y si exigimos de los políticos que incluyan a las Enfermeras como autorizadas para prescribir eso es crear desconfianza. ¿Cómo debemos hacer para crear "confianza"?. ¿ACASO mitiendo sobre la ilegalidad de lo que se pretende por parte de ese ilegal Presidente?. ¡Claro!, si los cursos organizados por su Escuela no se lleven a cabo, se acabó con esa gallinita de los huevos de oro.
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PERO, ¡cómo se puede decir que ese cursillito nos homologaría con los Graduados, y que nos incluiría en el subgrupo A1!. El proyecto de Real Decreto elaborado por el Gobierno pretende legalizar el que tengamos que hacer un cursillito de 150/180 horas. ¡Miren ustedes, señores del Gobierno!, la Enfermera, todas las Enfermeras, tienen el derecho a indicar y consecuentemente usar medicamentos y productos sanitarios, como lo venimos haciendo de toda la vida; es consustancial al ejercicio mismo de la Profesión. Por ello, exigimos que la Ley nos contemple como prescriptora de esos medicamentos y productos sanitarios, como lo ha hecho en el párrafo primero del artículo 77.1 de la Ley con los Podólogos. Los Podólogos, señores del Gobierno, han sido incluidos en ese artículo 77.1 de la Ley, no forman parte de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
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TODAS ESTAS COSAS, Y ALGUNAS MÁS, PERSONAS QUE OCUPAN ILEGALMENTE LOS CARGOS EN EL CONSEJO GENERAL, NO ES, ¡NI MUCHO MENOS!, CREAR ALARMA SOCIAL. La alarma social la crean ustedes, pretendiendo descapitalizar a los Colegios Provinciales QUE NO OBEDECEN SUS ILEGALES DICTADOS, a cambio de algún que otro beneficio particular. ¿POR QUÉ, SINO, TANTAS MOLESTIAS EN CARGARSE AL PRESIDENTE DEL COLEGIO DE BADAJOZ?.
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¡AH!, y en todos los casos, señor Presidente ilegal del Consejo General, ¿le suena esta redacción? "los miembros del Pleno del Consejo General CUYOS MANDATOS FINALICEN CON ANTERIORIDAD a los de los restantes integrantes del mismo DEBIDO AL ANTIGUO SISTEMA DE ELECCIÓN por mitades cada dos años, PODRÁN PERMANECERE EN SUS CARGOS HASTA LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES QUE TENGAN LUGAR, una vez finalizados todos los mandatos, para los nuevos cargos previstos en estos Estatutos".
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Y ESTA OTRA, ¿LE SUENA?: "A los efectos previstos en el artículo 26.1 de estos Estatutos, SE INCORPORARÁN al Pleno del Consejo General COMO REPRESENTANTES AUTONÓMICOS los Presidentes de las Asociaciones o Agrupaciones de Colegios pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma constituida conforme a las resoluciones del Consejo General, HASTA TANTO SE CREEN EN DICHAS CC.AA. de acuerdo con la normativa vigente los correspondientes Consejos Autonómicos como corporaciones de derecho público".
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Así, manteniéndonos divididos -Cáceres sabrá por qué- a los dos Colegios de Enfermeros de Extremadura, no habrá posibilidades de que se constituyan el Consejo Autonómico, lo que redunda en beneficio de esa persona que quiere mantenerse en el cargo a toda costa. Y no es posible crear el Consejo Autonómico porque eso cuesta dinero, que es el que nos reclama a nosotros, que no al de Cáceres. ¿Por qué?.

lunes, 27 de diciembre de 2010

Como el título de una Peli: PERSECUCIÓN IMPLACABLE.

¡NO QUEDA MAL!. Como tal título: PERSECUCIÓN IMPLACABLE. Yo no sé hasta qué punto las personas funcionamos dentro de esos parámetros que se dicen normales. Reconozco no estar al día.
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LES VOY A REPRODUCIR LOS TÍTULOS DE LAS SUPUESTAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL.
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Dice así: "En relación con la reunión del Pleno de este Consejo General celebrada con fecha 14 de diciembre de 2010, adjunto se remiten, para su cumplimiento y ejecución, las siguientes Resoluciones aprobadas en el transcurso de dicha reunión:".
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AQUÍ HACEMOS UN PARÉNTESIS, Y LO COMENTAMOS:
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Fíjense, el Tribunal Supremo, máximo órgano de la Jurisdicción, ha sentenciado el pasado día 3 de noviembre de este año 2010 que tanto la Presidencia como los miembros del Pleno del Consejo General deben abandonar nuestro Consejo. SIN EMBARGO, ¡ahí lo tienen!, dictado resoluciones (supuestas) como si nada hubiera sucedido. ¡HAY QUE TENER VALOR!. Esto es como quien critica la pajita que tienes en el ojo y NO VE LA VÍGA EN EL SUYO. Yo no jugaría con las Sentencias del Tribunal Supremo. ¡Por si acaso!.
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BUENO, PUÉS VAMOS AL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES (SUPUESTAS):
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PRIMERA SUPUESTA RESOLUCIÓN.- "Resolución 7/10, por la que se confirman las vacantes ope legis de los cargos de la Junta de gobierno o Pleno del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz, por expiración del plazo de mandato, se requiere al citado Colegio para el envío de un listado con los colegiados más antiguos, se acuerda el subsiguiente nombramiento de los cargos vacantes con los colegiados más antiguos, se ordena la celebración del proceso electoral y se dictan otros acuerdos complementarios".
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COMENTARIOS.- Así, literal. ¿Qué les parece?. ¿De qué fecha es la Resolución?. ¿A qué le llama el inquilino de la Sede del Consejo "resolución"?. Deberían llamarle "acuerdo". Es que ese hombre es tan expeditivo que todo lo resuelve.
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Además, ¿a quién va dirigida esa "resolución"?: ¿a la Junta de Gobierno o al Pleno?. Por otra parte, ¿sabe qué significa "ope legis". ¡Intruso, que es un intruso!. Ope legis significa "por mandato de la Ley". Sí, claro. El único problema es que todos los "actos" son recurribles. Y como tal FUE RECURRIDO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, cuya Sentencia ha quedado sin efecto aquella cosa a la que, también, le llamó "resolución 10/03. Así que, ¡déjese de amenazas y coacciones!, porque no va a conseguir otra cosa que "agravar" la situación, pero no sólo la suya, sino que está arrastrando a todas esas personas que dice componen el Pleno. Y esto no es otra cosa que una RECOMENDACIÓN. O lo que es lo mismo: RECORDARLE lo que ha dicho el Tribunal Supremo.
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Para interés general (por lo que más adelante se dirá), recordamos que esa supuesta "resolución 10/03" se produjo una vez celebrado todo el proceso electoral en ese año. Pero como no consiguió a nadie para que se presentara a las elecciones a este Colegio, optó por remitirnos esa cosa, que llego a este Colegio, por CORREO ADMINISTRATIVO, el día 23 de diciembre de ese mismo año; es decir: NUEVE días después de tomado posesión de sus cargos los nuevos miembros del Pleno de este Colegio.
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El tema es "marear la perdíz" para no abandonar el Consejo General, como ha sentenciado el Tribunal Supremo. ¡Veremos que sucede!.
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SEGUNDA SUPUESTA RESOLUCIÓN.- "Resolución 8/10, por la que se acuerda la intervención de las cuentas del Iltre. Colelgio Oficial de Enfermería de Badajoz".
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COMENTARIO.- Esta será la que más le gusta. Aquí se trata de "dinero", mucho dinero. Pero se va a quedar con las ganas. ¡Señor mío!, ¿pero no sabe usted que las cuentas solo las puede intervenir un Juez?. ¡Hay que ser algo más que "torpecillo" ¿Saben ustedes a qué dinero nos estamos refiriendo?. No. Pues se lo vamos a decir: en su momento, este Colegio firmó un Acuerdo cuyos protagonistas o actores fueron: por parte del Consejo el Presidente, don Máximo A. González Jurado; por parte de la Fundación Salud y Sociedad, su Presidente que, ¡azares de la vida!, también es el citado señor González Jurado; y por la otra parte lo firmamos nosotros, Carlos Tardío Cordón, tanto en calidad de Presidente de este Colegio como del Consejo Autonómico de Enfermeros, que para eso teníamos el nombramiento por la ASAMBLEA GENERAL. ¿Y qué sucedio? Pues algo elemental: que los cursos que hacíamos a través de la Escuela -de aquella Fundación- nos salía muchísimo más barato haciéndolos nosotros aquí, en el Colegio, que a través de la citada Escuela. EN CONSECUENCIA, no hicimos otra cosa que DENUNCIAR aquel Acuerdo y, desde entonces (año 2002) se ha quedado sin "cobrar" el 20 por ciento de la cuota colegial, destinada, precisamente, a enriquecer a esa Escuela.
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TERCERA SUPUESTA RESOLUCIÓN.- "Resolución 9/10, por la que se resuelve el conflicto planteado por varios Colegios en relación con diversas actuaciones del Sr. Tardío Cordón".
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COMENTARIO.- ¡Pero bueno!, ¿quién es ese señor Tardío Cordón? ¿Se trata de un colegiado? ¿Se trata, acaso, de un Presidente?. ¡NO LO SABEMOS! Y lo peor es que tampoco lo aclara la citada resolución. ¿Cuál es el problema?. Al parecer, es que los Colegios "enfadados" no quieren que se sepa nada de lo que está sucediendo en el Consejo General; y no quieren que se divulgue nada de lo sucedido por dos motivos: uno, porque una buena parte de esos Colegios están implicados en el "CASO CONSEJO GENERAL"; y, dos, porque también a esos Colegios molestos les puede alcanzar la doctrina del Tribunal Supremo, en la medida en que no cumplen los requisitos establecidos, ¡AHORA SÍ!, en la Ley.
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¡BUENO!, EL CASTIGO NO HA SIDO MUY SEVERO.- ¿Recuerdan ustedes una cosa que se llamaba "TRIBUNAL DE LA SANTA INQUISICIÓN"? pues eso es lo que ha sucedido en este caso. Sólo que no nos mandan a la hoguera. Han acordado instarme a que cese en dichos envíos, y no "invadir ni afectar a la soberanía territorial que acada uno de ellos le corresponde". Así que lo pretendido es que "mi mano derecha no sepa lo que hace la izquierda". ¡LO ENTIENDO! ¡Todos callitos y vamos a seguir con el chollo!. ¿Pero lo Colegios Profesionales no son Corporaciones de Derecho Público?. Entonces, ¿cómo no va a poder ser objeto de crítica, en su caso, o de compartir información?. ¿Qué se pretende con silenciar al mensajero?. Sí, hombre, los colegiados de determinadas demarcaciones tienen que saber qué están haciendo esos Colegios por los colegiados. ¡FALTARÍA MÁS!. Miren ustedes, señores del Pleno: antes de "condenar" -perdonen, pero es para tomárselo a risa- tienen ustedes la obligación de "escuchar al reo". No se puede condenar a nadie -ni siquiera por la Inquisición- sin haber oído al culpable.
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CUARTA SUPUESTA RESOLUCIÓN.- "Resolución 10/10, por la que se revoca y deja sin efecto el nombramiento de D. Carlos Tardío Cordón como delegado del Consejo General en el Consejo Autonómico de Extremadura acordado por Resolución 25/90, que queda derogada".
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COMENTARIO.- ¿Ven como teníamos razón? Éramos -continuamos siéndolo- Presidente del Consejo Autonómico de Colegios Enfermeros de Extremadura, puesto que fuimos nombrado POR LA ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES, que es muchísimo más que el Pleno.
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¿Ven porqué firmamos aquel acuerdo en calidad de Presidente del citado Consejo Autonómico?. Ahora quieren "nombrar" al Presidente del Colegio de Enfermeros de Cáceres, esa persona que va, también, de vocal sustituto en el Pleno. ¡Bueno!, pero que en nuestro nombre no vaya a firmar ninguna barbaridad. ¡HACIENDO AMIGOS!.
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¡QUÉ MÁS PODEMOS CONTARLE!. ¿Cómo es posible que no se aguante la mínima crítica. ¡AH!, se nos olvidaba: en cuanto a la primera supuesta resolución, sí, la 7/10, aquella, además de haber sido recurrida ante la Jurisdicción Contencioso administrativa, que ha fallado a nuestro favor, informarles que TAMBIÉN FUE MOTIVO DE QUERELLA CRIMINAL contra nosotros. El único problema es que los Tribunales ordenaron su ARCHIVO. Se nos acusaba de "usurpación de funciones y cargo público". Es decir, que SE NOS SIGUE COACCIONANDO y AMENAZANDO. ¡Pues bueno!, ¡YA VEREMOS!.
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EL CÓDIGO PENAL DICE ASÍ: "El que ILEGÍTIMAMENTE ejerciere ACTOS PROPIOS de una autoridad o FUNCIONARIO PÚBLICO atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de PRISIÓN de uno a tres años". Pues bien: APRENDÁMONOS el texto y la pena. ¡POR SI ACASO!.

Por más que lo leo, no doy crédito.

Personalmente, por más que leo el proyecto de Real Decreto (en adelante, RD) sobre eso que llaman "orden de dispensación Enfermero" no le encuentro ningún sentido. Y tampoco se lo encontramos desde el inicio de este "rollo", ya que si recurrimos a la fatídica orden sobre requisitos para la verificación de los Planes de estudios, nos quedamos igual: ni esta es de recibo ni cumple los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8/2/2008. ¡AQUÍ NO HAY QUIEN ENTIENDA NADA!. Lo único que aparece claro es que nos quieren sacar los dineros con los cursillitos.
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¿Dónde nace el problema?.
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Desde luego que el problema nace en la codicia y avaricia de algunas personas, porque esto no puede ser obra de un sólo individuo; aquí hay algunos más. Y detrás de todo: el dinero.
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¡Cuánto dinero!
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¡Si esto es una mina!. Y no ha hecho más que comenzar. ¿Los "nuevos" titulados con el Grado recibirán la "formación" necesaria para ser acreditados?. Tengan en cuenta que no vemos, entre los contenidos y requisitos del Plan de estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado, referencia alguna a farmacología; ni a Virología, Parasitología o Bacteriología. ¿Tendrás estos nuevos graduados que realizar los cursillitos?. Todo será cuestión de "negociarlo" entre las personas artífices de ese proyecto de RD.
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Sin embargo, ¿qué dice la Orden por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que HABILITEN para el ejercicio de la Profesión Enfermero?.
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Señor Secretario General del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. La citada Orden dice que LA LEGISLACIÓN VIGENTE CONFORMA LA PROFESIÓN DE ENFERMERO COMO PROFESIÓN REGULADA CUYO EJERCICIO, de acuerdo con el artículo 12.9 del RD 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, requiere la posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8/2/2008.
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Desde el primer momento, todo esto está mal. ¿Con qué intención?. ¡Y ya no digamos respecto de lo que se escribe y luego se "defiende" ante los Tribunales!. La Profesión de Enfermero requiere, mientras no se demuestre legalmente lo contrario, la titulación de Diplomado universitario en Enfermería (art. 7.2,a), LOPS. La Profesión de Enfermero no requiere la posesión de esa "nueva" titulación de Grado en Enfermería, al menos mientras no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 9º del artículo 12 del RD 1393/2007. ¿SE CUMPLEN ESOS REQUISITOS?. ¡Desde luego que no!. Ese artículo 12.9 nos está remitiendo al programa formativo previsto en la Diirectiva Comunitaria, 77/453/CEE, ratificada por la actual Directiva 2005/36/CE. ¿Esta Orden Ministerial, de 3/7/2008, de requisitos de verificación de los Planes de estudios cumple los postulados de la Directiva Europea?. No. Luego, esa titulación de Grado, precisamente por incumplir los Planes de estudios lo previsto en la citada Directiva, la titulación de Grado que vendría a acreditar la formación allí prevista, no puede habilitar el ejercicio de la Profesión Enfermero. La Profesión Enfermero, cualquiera que fuera o fuese el nombre que se le de a la titulación, para poder estar habilitado para ejercer como tal, precisa que se cumpla el programa formativo previsto en aquella Directiva.
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Luego, para que la titulación de Grado en Enfermería HABILITE PARA EJERCER COMO ENFERMERO, lo primero que deben hacer los Planes de estudios conducentes a esa titulación es reproducir los contenidos formativos allí previstos. Y de entre los contenidos allí previstos se encuentran, entre otros, Farmacología. ¿Dónde aparece farmacología en los requisitos para la verificación de los Planes de estudios?. En ninguna parte. Por tanto, mientras que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado en Enfermería no se correspondan con aquellas enseñanzas, no es posible que la titulación de Graduado en Enfermería habilite para el ejercicio de la Profesión Enfermero. No es una cuestión de nombre de la titulación, ni de número de años en que se estructuren esas enseñanzas: se tiene que hablar de contenido programático y número mínimos de horas de enseñanzas, ¡que no se cumplen!.
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¿Dónde están los conocimientos en bacteriología, virología, parasitología, etc. etc. etc.?. ¿Existen estas asignaturas en los Planes de Estudios?.
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En ninguna parte. ¿Cómo vamos a conocer, entonces, los diferentes grupos de fármacos, autorizarlos, usarlos e indicarlos si no conocemos el por qué ni el cómo?. ¿Es que no utilizamos antibióticos, antivirales y antisépticos de todas las clases?, por poner algunos ejemplos.
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Así que tampoco los Graduados estarán acreditados para la indicación, autorización y consecuente uso de medicamentos y productos sanitarios. ¿O sí?. ¿QUIÉN ENTIENDE LAS INTENCIONES DE AQUELLOS QUE HAN INTERVENIDO EN LA REDACCIÓN DE TODOS ESTOS?.

viernes, 24 de diciembre de 2010

Enfermero: tres profesiones

Según los "listillos" del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a partir de ahora existirán tres profesiones: una, la de los Graduados; dos, las de los Enfermeros Especialistas; y tres, las de los "simples" Diplomados. Sí; tan cierto como que basta para ello con leer lo que se PRETENDE en ese proyecto de Real Decreto sobre "orden de dispensación Enfermera".
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Señora Ministra del ramo: ¿es usted consciente de lo que pretende la gente de su Ministerio?. Nosotros estamos convencido de que no; que usted no tiene la menor idea de lo que se está cociendo a sus espaldas. ¡Estamos convencido!.
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VAMOS A INTENTAR DETALLARLO.
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La Ley de universidades ha establecido tres títulos: de Diplomado, de Licenciado y de Doctor. Ahora le cambien los nombres a esos títulos y les llaman de Grado, Máster y de Doctor. Según parece, y atendiendo a los Planes de Estudios, el Grado se desdobla en tantos títulos como número de créditos contengan los citados Planes de Estudios. De ahí que una segunda norma establezca DOS TIPOS DE NIVELES EN LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES: uno, en el Nivel cuarto estarían aquellos titulados cuyos Planes de estudios se estructuren en un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. Después, en el quinto Nivel estarán aquellos Planes de estudios que se estructuren en un mínimo de cuatro años. Luego, Diplomados y Graduados están en el mismo nivel de cualificación profesional; o dicho en otros términos: las mismas responsabilidades profesionales. INCLUSO, ni académicamente existen diferencias. Así, tanto los Diplomados como los Graduados tienen acceso, en su caso, a la titulación de Máster. Más aún, conocemos a decenas de Diplomados que han accedido a un Máster y su posterior matriculación en el Doctorado, consiguiendo el correspondiente título.
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ESTA ES LA ESTRUCTURA ACADÉMICA Y LOS CONSIGUIENTES NIVELES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.
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Tal situación, la de estar comprendidos dentro de la misma cualificación profesional, sin duda de clase alguna, comprende tanto a los Diplomados universitarios en Enfermería y a los Graduados en la misma especialidad: en el Nivel Cuarto de esas Cualificaciones Profesionales, lo que significa que, Profesionalmente, un Real Decreto no puede hacer "distingos" donde la Ley no distingue. Y la Ley no distingue en la medida en que, RESPECTO DE LOS PLANES DE ESTUDIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS TITULACIONES, YA DE DIPLOMADO, YA DE GRADO, EN ENFERMERÍA, los citados Planes de estudios no pueden ser ajeno a lo que dispone la Directiva de Europa, 77/453/CEE, de 27 de Junio, ratificada por la nueva Directiva 2005/36/CE.
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Y no puede hacerse distingos en función de que ALGUNOS ILUMINADOS hayan dicho que los Planes de estudios de la diplomatura contienen 210 créditos; y que los "nuevos" Planes de estudios se estructuran en 240 créditos. Con ser absolutamente FALAZ lo que dicen los iluminados, lo cierto es que, en todos los casos, esos supuestos, en su caso, será achacable a los Gobiernos, que lo mismo establecen 4.600 horas en los Planes de estudios, que 1.800, como 3.900. Es decir: todo una tomadura de pelo. ¿Qué título viene a sustituir a la actual Diplomatura: en nuestro caso el Grado. Como, asimismo el Grado también viene a sustituir a las Licenciaturas.
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EFECTIVAMENTE, resulta difícil admitir lo que decimos, pero esta es una verdad jurídica incuestionable. La diferencia entre "GRADOS" las establece, luego, el Gobierno, incluyendo a unos en un determinado nivel y a los otros en el inmediatamente superior. Un curso, del tipo que fuera, aunque así lo pretendiera el Gobierno, no puede hacer distinciones entre titulados, entre otros motivos porque la Ley de Ordenación de las Profesiones está atribuyendo las competencias que se dicen a los Enfermeros con título de Diplomados. Y resulta más que evidente ese hecho. Es más, no es posible, jurídicamente hablando, atribuir competencias profesionales a ninguna Profesión si no es con rango de Ley, como ha sucedido con la citada Ley de Ordenación.
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Y ESTO LO APROVECHA QUIEN TIENE ALQUILADA LA SEDE DEL CONSEJO A SÍ MISMO.
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¿Lo aprovecha o lo propone?. ¿SABEN LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES LO QUE DICE EL PROYECTO DE REAL DECRETO?. Nosotros lo hemos leído, y a parte de otras consideraciones respecto de los cursillitos, lo que ese proyecto pretende es crear tres situaciones dentro de la misma PROFESIÓN. La Profesión, con independencia de la titulaciones que se exija en cada momento, ES LA MISMA. Y tan es la misma que, incluso, aquellos ATS no tenían diferente trato respecto de los "nuevos" Diplomados, que podrían haber existido, puesto que argumentos no les faltaba a aquellos políticos de la UCD. Que la Profesión es la misma no tiene, ¡ESPEREMOS!, ninguna discusión. LUEGO, si la Profesión es la misma, ¿por qué pretenden crear esa nueva situación?.
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¿Y LOS QUE VENIMOS HACIENDO TODO ESO, Y MÁS, ¿CÓMO VAMOS A QUEDAR?.
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Desde luego que, personalmente, no pienso hacer ninguno de esos cursillitos -quien quiera dinero que trabaje-, así que ¿cómo nos vamos a arreglar?. No obstante, RETO A CUALQUIERA a discutir sobre conocimientos terapéuticos y su indicación. El asunto es que en las unidades asistenciales, POR VÍA DE HECHO, van a crear DOS TIPOS DE ENFERMERAS: las graduadas y las diplomadas. ¿Cómo se van a repartir el trabajo?. Está claro que las Diplomadas no podrán usar ningún tipo de medicamentos ni producto sanitario, puesto que antes de usarlo tienen que "indicarlo". Y si no hacemos los cursillitos no estaremos autorizado para ello. Las personas NORMALES a esto le llaman "derechos adquiridos".
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¿A QUIÉN SE LE HA PODIDO OCURRIR SEMEJANTE BARBARIDAD?. ¡LO QUE HACE EL JODIDO DINERO!. Te ciega hasta límites insospechado.
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¿Saben los miembros de las Juntas de los respectivos Colegios TODO ESTO QUE SE ESTÁ COCIENDO A SUS ESPALDAS?. Para ser presidente existen en las Juntas de Gobierno seis personas más. ¿Es que ninguna de esas personas se arriesgará?. Son alrededor de cuarenta los Presidentes de Colegios que "apoyan" al okupa del Consejo, algunos, incluso, forman parte del ilegal Pleno. ¿TODOS CIEGOS, O QUÉ?

jueves, 23 de diciembre de 2010

¡REBELIÓN PROFESIONAL, YA!

El Consejo de Estado es un órgano consultivo de la Administración, que ha emitido el preceptivo informe al proyecto de Real Decreto que pretende el Gobierno aprobar sobre RECETA MÉDICA y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN. El citado Consejo analiza la redacción de ese proyecto de Real Decreto para dictaminar si se ajusta o no a derecho. Y NOS DA VERGÜENZA QUE NO HAYA ENTRADO EN LO SUSTANTIVO (tengan en cuenta que ese Consejo está constituido por persona como la exVicepresidenta Fernández de la Vega. SIN EMBARGO, llama la atención del Dictamen diciéndolo al Gobierno que aprenda a redactar, porque no se puede separar al sujeto del verbo. ¡De vergüenza!. ¡Eso sí!, el Gobierno ha solicitado informe hasta a los titulados de Formación Profesional. ¿Y en que les afecta el contenido de ese Real Decreto a los Técnicos?. Esto sólo lo ponemos en evidencia a los efectos de ver el "talante".
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¡ES QUE NO DAMOS CRÉDITO A LO QUE LEEMOS!.- ¡Lean lo que pretende este Gobierno de ... en la Disposición adicional segunda, que seguidamente vamos a reproducir.
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El citado Consejo de Estado no entra, para nada, en lo que PREVÉ el Gobierno. Sí, ese Gobierno que no hace otra cosa que fastidiar a nuestra Profesión, de toda la vida. En este caso, además, con el beneplácito del que preside el Consejo General de Colegios Enfermeros.
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La Disposición adicional segunda del proyectado Real Decreto dice que "El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previa SOLICITUD del interesado, procederá a otorgar la ACREDITACIÓN previa referida en el artículo 2.3 de este reglamento a los Enfermeros CON TÍTULO DE GRADO en ENFERMERÍA y a los Enfermeros CON TITULACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE Enfermería reguladas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, siempre y cuando las COMPETENCIAS para desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 2.2 de este Reglamento estén incluidas, respectivamente, en los Planes de estudios para la obtención del Grado en Enfermería o en los programas formativos aprobados para la obtención de los títulos de especialidades en Enfermería, y el alumno haya ADQUIRIDO DICHAS COMPETENCIAS. A tales efectos, la concesión de las acreditaciones previstas en esta disposición requerirá el informe previo favorable de la Comisión de Protocolos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación". ¡TENDRÁN POCA VERGÜNZA!.
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Estimados/as compañeros/as: "TOLERANCIA CERO". ¡Se dan cuenta de lo que pretende el Gobierno!: ¡"crear" dos Profesiones por vía de hecho!.
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¡IMBÉCILES!.- Si después de lo que pretende el Gobierno (y su corelegionario) los Enfermeros consentimos ésto, es que estamos como para que nos echen a los perros.
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¡MIREN USTEDES, ENTERADOS, QUE SON UNOS ENTERADOS.
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La única Profesión que tiene reguladas sus competencias Profesionales son los Enfermeros con título de Diplomado. No existen Enfermeros con título de Grado. En segundo lugar, ustedes, enterados, ¡que son unos enterados!, ¿no saben que una Especialidad no puede asumir competencias que no tengan su origen en la Profesión generalista?. Eso, además de ser así, es lo que han defendido ustedes mismos ante los Tribunales, cuando se ha impugnado un "programa" formativo para las Especialidades; ustedes mismo han dicho que se trata de eso, de un programa formativo, QUE NO PUEDE REGULAR COMPETENCIAS PROFESIONALES. MERECEMOS UN GOBIERNO QUE NO NOS MIENTA.
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¡TOTAL!, que por la vía de los hechos van a conseguir que existan dos Profesiones: la de Diplomado y la de Grado. ¡Los muy ...!. Y todo ello sin base legal de clase alguna que ampare este desaguisado.
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INVITAMOS A LA REBELIÓN PROFESIONAL CONTRA ESTA MEDIDA. Y ESA REBELIÓN ES TAN SIMPLE COMO QUE NO HAGAMOS NADA, ABSOLUTAMENTE NADA, HASTA QUE VUELVAN A REDACTAR UN NUEVO ARTÍCULO 77.1 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO, así como el archivar la "m..." de proyecto de Real Decreto. ¡Tendrán cara dura!. Todo esto no es más que una MANIOBRA DEL INQUILINO DE NUESTRO CONSEJO GENERAL, que se beneficia con los cursillitos.
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¡POR CIENTO!, ¿CUÁL HA SIDO EL INFORME QUE HA EMITIDO EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS?. Es que lo desconocemos; igual que lo omite el Consejo de Estado, del que no hace una sola referencia. Simplemente se limita a decir que se ha emitido el informe. ¿Qué se habrá dicho en ese informe?. Con toda seguridad, que le parece muy bien.

martes, 21 de diciembre de 2010

¡CÓMO HEMOS PICADO EN EL ANZUELO!

¡CÓMO HEMOS PICADO EN EL ANZUELO QUE NOS HAN ECHADO!, HA BASTADO QUE TIREN LA CAÑA AL RÍO Y HAN PESCADO (A UN MONTÓN DE ENFERMERAS, PARA QUE REALICEN, ENCIMA, UNOS CURSILLITOS).
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¡Hay que ser Gili para embaucarse en tanto análisis jurídico de la "Ley del Medicamento"!. ¿POR QUÉ NO LO VEMOS DESDE ESTA OTRA PERSPECTIVA?. Sí. Lo vamos a tratar desde la perspectiva MÁS CORRECTA; MÁS LÓGICA; MÁS SENSATA. Con razón somos de la opinión que hay que escuchar cualquier idea, por absurda que esta parezca.
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¿QUIÉN ESTÁ INTERESADO EN QUE UNA ENFERMERA USE UN PRODUCTO SANITARIO O MEDICAMENTO?. Desde luego que no puede ser la propia Enfermera. De hecho, nunca había demandado "regularizar" su situación como Profesional. Es más, ni siquiera se planteó que lo que usaba, medicamento y producto sanitario, por indicación de un médico tuviera que "justificarlo". Es algo así como la actual "Orden de dispensación hospitalaria", que debe cumplimentar el médico para poder retirar esos medicamentos y productos sanitarios de la Farmacia del Hospital. O dicho en otros términos: la Enfermera era (y es) ajena a todo ese mundo administrativo. Tampoco tenemos ninguna obligación de escribir lo que ponemos, ya que se presume que todo está "justificado" y "supervisado" por el Médico.
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USTEDES NOS CONTRATAN; ¡SUS CUENTAS SE ECHARÁN!.
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Sí. Así de simple. Las Administraciones convocan plazas de ENFERMERA, exigen unas determinadas pruebas, las superamos y nos adscriben a un puesto de trabajo; y punto. Existen pruebas de acceso a puesto de trabajo donde se exige, por ejemplo, permiso de conducir y coche. Obviamente, quienes carecen de esos dos instrumentos no se presentan. Así de simple. Pues bien, a las Enfermeras se nos convoca y no se nos exige que tengamos que aportar productos sanitarios y medicamentos para poder trabajar. Se supone que eso lo "pone" el empleador; en nuestro caso los Servicios de Salud. EL ÚNICO PROBLEMA ES QUE EL EMPLEADOR TENDRÁ QUE INGENIÁRSELAS PARA QUE PODAMOS USAR ESOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.Es algo así como "exigirnos" un determinado uniforme y lo tuviéramos que comprar nosotros.
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¡BUENO!, ¡ya estamos en el puesto de trabajo!. Nos dicen que tenemos que administrar una medicación y curar algunas heridas. Y que todo ello está en un determinado lugar. Es decir, ponen a nuestra disposición ese material; esos recursos, también obviamente, del empleador. Pero resulta que ese empleador solo tiene LEGITIMADOS a los Médicos para poder USARLOS. No obstante, tal como discurre el asunto, al final, lo mires como lo mires, la Enfermera tiene que usarlos MATERIALMENTE. Y ESTE ES EL INTERROGANTE, ¿POR QUÉ?. Si la Ley no nos permite indicar y usar medicamentos y productos sanitarios, ¿QUE HACEMOS EN UNA INSTITUCIÓN SANITARIA?. No vale, nunca, jamás, el que se nos diga que ello tiene el aval del médico, porque, EN TODOS LOS CASOS, lo vamos a "USAR" nosotros; y a nosotros no nos da la real gana de materializar un hecho para el que NO TENEMOS RESPALDO LEGAL. ¡El Sistema sabrá que hacer con un personal al que NO TIENE MÁS REMEDIO QUE AUTORIZARLE EL USO (Y LA PREVIA INDICACIÓN) DE ESOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS!. ¡Tan difícil no puede resultar esta simple reflexión!.
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SI ES EL MÉDICO EL AUTORIZADO, QUE LO HAGA ÉL.
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Sí. También así de sencillo. ¿Se imaginan a una cocinera, que tuviera que llevar los alimentos al hospital para hacer la comida de los enfermos?. ¿Se imaginan a un conductor de Ambulancia que tuviera que poner el vehículo para transportar a los enfermos?. ¿Se imaginan al cirujano teniendo que poner el instrumental para operar?. Y así podríamos continuar con una larga lista de casos. Pero el asunto es así de sencillo: si sólo el médico es el que puede indicar, usar y autorizar su dispensación, pues que cumpla con todo el procedimiento. O dicho en otros términos: que lo administre y aplique; así de sencillo. LO QUE NO VALES ES VOLVER A LA SITUACIÓN DE "SU" AUXILIAR. ¡YA ESTÁ BIEN EL ROLLITO QUE SE TRAEN CON EL TEMA DE MARRAS!.
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A LA ENFERMERA SE LA "CONTRATA" COMO TAL ENFERMERA.
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A la Enfermera se la "contrata" como tal Enfermera. ¿Para qué se contrata a una Enfermera?. Pues muy sencillo: PARA HACER TODO AQUELLO QUE LA Ley NO LE PROHIBA. Dice la Ley que para dirigir, evaluar y prestar los Cuidados de Enfermería. ¿Y cómo se hace eso?. Pues muy sencillo. Como la Ley no nos autoriza -ni queremos- el "uso" de medicamentos y productos sanitarios, ya que, para usarlo, sería preceptivo "indicarlos" previamente, esas "funciones" las ejecutaríamos con "buenos consejos". Con buenos consejos no se tiene la necesidad de indicar ni usar ningún tipo de medicamenetos ni productos sanitarios.
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EN DEFINITIVA.- ¿CÓMO NO HEMOS CAÍDO ANTES EN ESTA REFLEXIÓN?.
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Ya ven. El único INTERESADO en que indiquemos y usemos medicamentos y productos sanitario es la Empresa empleadora; es decir, el Sistema Nacional de Salud. El por qué eso no es así será un problema del propio Sistema; ¡eso sí!, teniendo en cuenta quienes dirigen a ese Sistema (los médicos, de todo signo y color) sabrán que es lo que hacen. Pero a nosotros que no nos hablen de "Pacto Social por la sanidad" de clase alguna. Ello son los que prefieren que una Enfermera perciba sus retribuciones como tal Profesión y, sin embargo, no se la utiliza como tal. Aquí todo debe ser realizado por un Médico. ¡Pues nada!, a hundir un poco más al Sistema. Y, de paso, exigir el "copago".
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¿CUÁL ES LA ALTERNATIVA QUE NOS VIENEN PROPONIENDO?. ENCIMA, UNOS CURSILLITOS
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Pues como buenos "gilis" nos han embaucando en el tema de la "prescripción Enfermera". ¡Como si eso nos debiera preocupar. Y encima dicen que tenemos que hacer unos cursillitos. ¡QUE LO HAGAN LOS POLÍTICOS, QUE BUENA FALTA LES HACE!, sobre todo a la señora Grande. ¿A quién les interesa que podamos prescribir -no autorizar-medicamentos y productos sanitarios?. ¡Está muy claro!, a la empresa empleadora. Sin embargo, a los Podólogos les vendrá muy bien el que la Ley los incluya como prescriptores, así, en sus consultas PRIVADAS, podrán realizar todas las actividades; también, lógicamente, les viene muy bien a la medicina, porque lo mismo podrán hacer en sus consultas particulares. Pero nosotros, ¿para qué queremos la inmensa mayoría de nosotros que nos "acrediten"?. Es que "manda huevos", como diría el señor Trillo. ¡ENCIMA NOS ENGATUSAN CON CURSILLITOS!. Hemos "picado en el anzuelo"
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ENFERMERAS DE TODO EL ESTADO: Los únicos interesados en que podamos prescribir medicamentos y productos sanitarios es al Sistema Nacional de Salud. Una Enfermera, cuando usa o utiliza un medicamento o producto sanitario lo está haciendo de forma y manera ILEGAL. Y miren que decimos "usando" o "utilizando". TAMPOCO VALE, OBVIAMENTE, QUE OTROS NOS LO INDIQUEN, PORQUE, AL FIN Y AL CABO, el medicamento o producto sanitario se "consume" o "destruye" con el uso que le demos.

¡Donde nos ha metido ese hombre!.

¿Y cómo lo llamanos, sino es así?: "ese hombre". Porque, quizá, el término debería ser otro. ¿Cómo es posible que una persona pueda arrogarse la representación de una Institución, el Consejo General de la Profesión Enfermera, cuando el Tribunal Supremo se la ha negado?. Lo que sucede en este País es de "loco". Nadie entiende nada. Y luego nos quejamos de no tener credibilidad ante el mundo. ¡Pero cómo vamos a tener credibilidad si aquí, cualquiera, se ríe de las Resoluciones judiciales!; y es que, además, la propia Administración le "ríe" las gracias a este señor.
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¿PERO ES QUE ESTÁ DE ACUERDO EL MINISTERIO DE SANIDAD CON ESE PROYECTO DE REAL DECRETO QUE PRETENDE QUE HAGAMOS DOS CURSILLITOS?.
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¡Estamos loco!, ¿o qué?. Las vueltas que nos están dando para quedar los Enfermeros peor que antes de la dichosa y fatídica Ley del Medicamento. Con esta Ley nos sucede igual que con aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), aunque fuera aprobada por distinto partido político. La redacción de las dos Leyes están provocando tal situación que, al final, no nos va a reconocer "NI LA MADRE QUE NOS PARIÓ". ¡No sabemos cómo se las ingenian!, pero el resultado es siempre el mismo: hacer aquello que nos ordene o dirija un médico (Decreto de 17/XI/1.960). El debate está hoy en los términos, pero les aseguro que el resultado es el mismo. Se escribe con expresiones "políticamente correctas", pero la consecuencia es la misma: hacer aquello que nos indique o dirija un médico (odontólogo o podólogo, ¡"casí na"!).
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El contenido del proyectado Real Decreto sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, tanto los sujetos a prescripción médica (y odontológica y podológica,¡que esta es buena), como los no sujejtos, de lo único que se preocupa es que las Enfermeras tengamos que hacer DOS CURSILLITOS: uno, para una asistencia generalista; y dos, para una atención especializada. ¡DE VERGUENZA!. Y lo peor de todo es que su "intención" no es otra que "reconocer" los cursillitos que está haciendo la Escuela de "ese señor", que ni es escuela oficial, con las competencias de gestión y administración propia de las mismas, ni tiene ni puede tener su "formación" ningún tipo de reconocimiento. Pero el señor Martínez Olmo, que ostente al cargo de Secretario General del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, parece que desconoce estos temas. ¿O es que él tiene reservado qué persona o institución será la que "nos enseñe" a indicar y usar medicamentos?. ¡DE LOCO!.
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POR OTRA PARTE, ¡HAY QUE VER LOS LÍOS QUE NOS HACEMOS CON LAS PALABRAS!: HABILITACIÓN, CAPACIDAD, COMPETENCIA; (ver los argumentos que emplean las partes en la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sentencia número 2.002, de 2.010)¡DE PENA!.
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¡Lean lo que dice el citado TSJ de Andalucía en relación con la prescripción de medicamentos!: "El Decreto en cuestión, no contempla la prescripción por los enfermeros (Enfermeros) de los medicamentos que conforme a las prescripciones legales estén calificados por ..., atribuyéndole facultades que se hallan incluidas en le (el) ámbito de actuación de los diplomados (Diplomados) universitarios (Universitarios) de (en) enfermería (Enfermería), a tenor de lo establecido en el artículo 7.2 a) de la Ley 44/2.003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que dispone: "La dirección, evaluación y prestación de cuidados de enfermería (Enfermería) orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades", que en ningún concepto comprede el diagnóstico previo preciso y la decisión del medicamento que ha de administrarse al paciente para su tratamiento, componente de la prescripción que siempre será responsabilidad indelegable de los médicos o en su caso de los odontólogos; ...".
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¿LES QUEDA CLARO QUE EN LA LOPS NO VIENE EL PRECEPTIVO "DIAGNÓSTICO" PRECISO Y PREVIO NECESARIO PARA INDICAR Y USAR MEDICAMENTO?.
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Así que el problema "nace" a raíz de la redacción que contiene ese artículo 7.2,a) de la mentada LOPS. Y no es para menos, ya que el mismo se redactó durante una noche en no sabemos que hotel de Madrid por los siguientes actores: Ana Pastor, del PP; Guillermo Sierra, Presidente de la OMC; y "nuestro representante", el señor González Jurado. ¡Ven los resultados de los insomnios!.
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LA ENFERMERA, ¿ES O NO PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA Y REGULADA?.
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Según la doctrina pacífica -es decir, que nadie discute- "..., el principio de reserva de Ley y de desarrollo reglamentario estatal, no cabe duda de que la Ley formal emanada del poder legislativo, corresponde la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas, artículo 36 de la Constitución, que comporta la luz de las Sentencias del Tribunal Constitucional 83/84, 42/86 y 111/93, sin que sean admisibles otras remisiones o habilitación de la potestad reglamentaria que las ceñidas a introducir un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas por la Constitución o por la propia Ley, el que regule:
a) la existencia misma de una profesión titulada, es decir, de una profesión cuya posibilidad de ejercicio queda jurídicamente subordinada a la posesión de títulos concretos;
b) los requisitos y títulos necesarios para su ejercicio; y
c) su contenido, o conjunto formal de las actividades que la ingregran".
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QUIZÁ NO SE ENTIENDA BIEN LO QUE DICE LA JURISPRUDENCIA, PERO LO QUE SÍ NOS DEBE QUEDAR CLARO QUE LA ENFERMERA ES UNA PROFESIÓN, EN SENTIDO ESTRICTO DEL TÉRMINO.
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Luego, si es una Profesión, ¿cómo puede pretenderse quedar SUBORDINADA TODO TIPO DE ACTUACIÓN A LO QUE INDIQUE O PRESCRIBA OTRA?.
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¿Dónde está la PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA? propia de todas las Profesiones, en sentido estricto del término?. La Profesión Enfermera, en ese contexto de dirigir los cuidados, antes de planicarlos, organizarlos y ejecutarlos, deberá realizar un "juicio clínico" previo (no diagnóstico), porque, de lo contrario, ¿qué vamos a cuidar?. El problema está en que los sonambulos OMITIERON ese término en la redacción del artículo 7.2,a) de la LPOS: el de "diagnóstico".
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PERO ES QUE AHORA VIENE EL PSOE Y HACE OTRO TANTO DE LO MISMO.
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Y decimos otro tanto de lo mismo porque así de confusa está la redacción de la Ley del Medicamento; además de violar a nuestra Profesión, dejándola "al pié de los caballos", es decir, sin considerarnos Profesión en sentido estricto, y ello a pesar de cumplir los requisitos legales, ¿CUÁLES SON SU CONTENIDO, O CONJUNTO FORMAL DE LAS ACTIVIDADES QUE LA INTEGRAN?. ¿Acaso la de cumplir las órdenes médicas?. Eso no puede constituir ese conjunto de actividades Profesionales. ¡Eso es otra cosa!. ¡Ya estamos, de nuevo, otra vez, con el problema, por culpa de las incoherentes (o malintencionadas) redacciones!; y si antes fue por culpa del Partido Popular ahora lo es por el Partido Socialista. ¡Claro!, los dos tienen los mismos intereses "médico". ¿Por qué para los podólogos no se omitio el término "diagnóstico"; ¡y eso a pesar del insomnio!.TOTAL, QUE, ¡VIRGENCITA, VIRGENCITA, QUE NOS QUEDEN COMO ESTÁBAMOS!.
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LA REALIDAD, ¿CUÁL ES?.
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Si la persona que está ocupando ilegalmente el cargo de Presidente hubiera ejercido alguna vez como Enfermero, sabría cuál es la realidad material que se produce en el ejercicio de la Profesión Enfermera. Existen Enfermeras que no hacen otra cosa que lo que le diga un médico; otras que, además de lo anterior, indican y usan determinados medicamentos y productos sanitarios; y unas terceras que vigilan y evalúan la medicación prescrita por el médico, sin perjuicio de tener que actuar sobre esa medicación, tanto modificando la dosis, como, en su caso, suprimiéndola y, si ello fuera necesario, administrar la correspondiente sustancia antídota. ESTA ES LA REALIDAD.
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¿PARA QUÉ SERVIRÍAN LOS CURSILLITOS A LOS QUE SE NOS QUIERE OBLIGAR?.
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Continuamos sin saberlo. Si el texto del proyectado Real Decreto, como es lógico y natural, es del Gobierno, es que éste, además de no saber cómo funciona el Sistema, no se ha tomado la molestia de conocerlo. El Gobierno debería saber que existen servicios generales y unidades especializadas. ¿Cómo "contratan" los Gobiernos Autonómicos a las Enfermeras?. ¡Pues muy sencillo!: tú allí y aquella allá. ¿ES QUE EXISTE UNA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO por "especialización"?. NO. Lo que existe es una absoluta libertad para adscribir a una Enfermera a cualquier puesto, ¡da igual si general o especializado!. Luego, si no existe esa ordenación en la gestión y administración de los recursos públicos, ¿con qué criterios se adjudican los puestos de trabajo?.
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IMAGINEMOS QUE HAGO EL CURSILLITO BÁSICO, ¿qué pasaría si obtengo una adjudicación en un puesto de trabajo para el que me "exigieran" el otro cursillito, ese que habla de atención "especializada"?.
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Desde luego que lo pretendido no hay por donde cogerlo. ¿Pero cómo se les puede ocurrir, por vía de hecho, "diferenciar" puestos de trabajo que no figuran en ningula relación?. Antes nos hemos referido a la necesidad que tienen las Administraciones de aprobar lo que se conoce como Relación de Puestos de Trabajo (RPT), y será allí donde se deberían exigir los correspondientes requisitos para poder ser titular de su adjudicación. ¿Cómo va a ser un cursillito el que determine el puesto a ocupar?. Entonces, ¿qué se nos está diciendo?; ¿se nos está diciendo que existen dos tipos de Enfermeras?. La titulación y sus requisitos son los mismos, excepción hecha para aquellos puestos que se convoquen de formar y manera singularizadas, que es lo que sucede para ocupar vacantes de Matronas. Pero, todos los demás, son generalistas. O dicho en otros términos: cualquier Enfermera, legalmente hablando, puede ocupar cualquier puesto de trabajo.
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¿Y EL TEMA DE LAS BOLSITAS DE TRABAJO?.
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Si es que no hay por donde coger nada. Todo está manipulado. Y lo peor es que pretenden solucionarlo con la realización de un cursillito, diferenciando, así, a las Enfermeras. ¡PERO QUÉ BARBARIDAD!. Entonces, ¿para qué sirven las leyes?.
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El tema de las Bolsas de trabajo debería ser, lo es, es un claro ejemplo de preocupación por parte de la Profesión, tanto por la calidad de los servicios a prestar como por la seguridad de los pacientes y la estabilidad emocional de las prestadores de los mismos. ¿Cuáles son los requisitos para estar incluida en esas Bolsas de Trabajo?. Para colmo las denominan de "especialidades". ¿Saben cuál es la especialización?: la realización de otro cursillito o haber prestado servicios en esa unidad. ¡Pero cómo puede ser esto!. El problema es que esa desorganización lo pagan los pacientes, las Enfermeras destinadas a esas unidades y las que están allí destinadas.
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URGE LA ESPECIALIZACIÓN DE LA PROFESIÓN, ASÍ COMO SUS ÁREAS DE CAPACITACIÓN.
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Una vez aprobada la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria -que debería ser exigida para acceder a un puesto en los Equipos de Atención Primaria-, lo prudente y sensato es hacer otro tanto de lo mismo con la de Cuidados Médico-quirúrgico, al tiempo de establecer las correspondientes Áreas de capacitación. Y mientras ello concluya, lo sensato sería establecer en una disposición transitoria los requisito para ocupar esos puestos por personas que reunan unas determinadas condiciones, porque el ciudadano no tiene por qué ser atendido por personal no "especializado". Como tampoco tienen por qué soportar quienes allí trabajan el que "todos los días" llegue alguna Enfermera "nueva" a esa Unidad, ya que la responsabilidad no es posible compartirla, en la medida en que, de hecho, las condiciones no se producen en términnos de igualdad. ¿Se imaginan a un tribunal "sancionar" a una Enfermera "inexperta" cuando allí trabaja otra más avezada?. Nostros no; ¡desde luego!.
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EL TEMA ES SANGRANTE.- Estamos "saliendo" de esos Recursos que se presentan contra nuestra Profesión, pero bien entendido que todos, de una u otra manera, lo hacen en el mismo sentido: la Enfermera no puede prescribir. ¡Mirén cómo no se está discutiendo lo mismo con los Podólogos!, y no se hace porque en la Ley ha quedado meridianamente claro que PUEDEN prescribir. Sí. Así de sencillo: la Enfermera, sin Ley y con Ley es lo mismo: sólo podrá indicar y usar aquellos medicamentos que le ordene un médico. ¡YA ESTÁ BIEN!; ¡LLÁMEMOSLE A LAS COSAS POR SU NOMBRE!. Pero, ¡LO DE LOS CURSILLITOS NOS LO PODÍAMOS AHORRAR!, ¿NO LES PARECE?.
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¡HOMBRE!, LO DE PODER INDICAR Y USAR MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA ES COMO "PARA ORINAR Y NO ECHAR GOTA"!. ¡QUÉ VERGUENZA!. Y, ENCIMA, NOS QUIEREN METER UN CURSILLITO; ADEMÁS DE "PELEARSE" LAS CC.AA. POR LA ACREDITACIÓN PARA ELLO. ¡VÁLLANSE A DÓNDE LE DIGAMOS!.