martes, 28 de abril de 2009

Señores Presidentes Provinciales.

Señores Presidentes de Colegios Provinciales de Enfermeros, pero no a todos, ¡eh!: esto es un juego: nosotros vamos a verter aquí algunos datos, y ustedes tienen que poner nombre, da igual que se trate de personas físicas que jurídicas; ¡ah!, personas físicas es cualquiera, las personas jurídicas son aquellas fastasías creadas por el derecho: sociedades; fundaciones; asociaciones; comunidad de bienes; etc. etc. etc.
¡Vamos a jugar!:
Boadilla del Monte: casa valorada en 3,5 millones de euro ¿?
Arava: casa valorada en 2 millones de euro ¿?
Soto Grande, Cádiz: terreno valorado en 1 millón de euros ¿?
Majadahonda: cesión de terrenos para la construcción de un entramado empresarial. ¡No!, esta no vale, porque el terreno no era de propiedad municipal. Otra:
Marbella: Apartamentos: 1 millón de euros cada uno ¿?
Salobreña: tampoco sirve: este tema está paralizado. ¡Bueno!, pero podemos preguntar, ¿y las viviendas adosadas?. ¡Ah!, esas sí ¿?
Boadilla del Monte (¡otra vez!): Residencia de ancianos, instituto, viviendas ¿?.
Caso Camas, Ayuntamiento de Bormujos ¿?
Pasadena, ¿qué es? ¿?.
¿HAN ACERTADO?. ¡Que no!, pues sigan, porque lo tienen ustedes bastante cerquita; tan cerquita como la Empresa que abona a algunos determinadas dádivas.
¿A QUE HAN OLVIDADO QUE ESTO ES UN JUEGO?. ¡Miren que se lo dije al principio!: que esto es sólo un juego. No ven que como no tenemos nada que hacer, porque todo rueda según el protocolo preestablecido, pues ¡dediquémonos a jugar!, al menos resulta entretenido. ¡Ah!, pero no se "junten" con un tal "Correa", ¡ni para jugar!.

lunes, 27 de abril de 2009

¡Este tío cree que somos tonto!, ¿o qué?

¡Fijense lo que publica el inquilino-empresario-podólogo-presidente en el periodico de la Empresa Enfermundi, diario Enfermero, ¡y se queda tan tranquilo!: "El pasado mes de marzo el Grupo Parlamentario Socialista presentaba una Proposición de Ley para regular "la participación de los enfermeros en la prescripción de determinados medicamentos", es decir, la prescripción enfermera. Según la portavoz de sanidad, Pilar Grande, con esta iniciativa, el grupo socialista respalda el compromiso que asumió el Ministro de Sanidad, Bernat Soria, con el Consejo General de Enfermería para legalizar las actuaciones de la profesión en materia de prescripción de fármacos. En opinión de Pilar Grande, se trata de una cuestión que "está perfectamente asumida y es una práctica diaria de la asistencia sanitaria en nuestro sistema de salud", por lo que esta regulación "contribuirá a la mejora de la calidad y de la seguridad, tanto para los pacientes como para estos profesionales". Los socialistas consideran, en la exposición de motivos de su propuesta, que "es conveniente modificar la Ley para contemplar la participación en la prescripción de determinados medicamentos de otros profesionales sanitarios, como son los enfermeros y podólogos, desde el reconocimiento del interés para el sistema sanitario de su participación en programas de seguimiento de determinados tratamientos".
Recordemos que la proposición de Ley contempla la modificación del ap. 1 del art. 77 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en los siguientes términos: "La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, ÚNICOS profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno regulará la participación en la prescripción de determinados medicamentos por enfermeros y podólogos en el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias".
Nosotros, como se puede leer en este mismo blog, hicimos otra propuesta. Y si hicimos aquella propuesta es porque, como resulta obvio, no se puede decir, por una parte, que los médicos y los odontólogos son los ÚNICOS profesionales con FACULTAD para ordenar la prescripción de medicamentos y, por otra parte, añadir que "SIN PERJUICIO" de lo anterior; porque la expresión "sin perjuicio de lo anterior" no está haciendo otra cosa que ratificar que los ÚNICOS con facultad para prescribir medicamentos y productos sanitarios son los médicos y odontólogos.
En su caso, se escribe en el proyecto de Ley, los Enfermeros (Y LOS PODÓLOGOS, como el inquilino-empresario) dice que van a "participar" en la aplicación de protocolos institucionales DE ELABORACIÓN CONJUNTA y en planes de cuidados estandarizados, AUTORIZADOS por la autoridades sanitarias.
PEOR QUE ANTES.
El texto del proyecto de Ley que nos propone el PSOE es catastrófico, por no tildarlo de otra cosa. Es que tiene que ser el Partido Socialista el que haga ésto, porque si lo hiciera el PP "ardería Troya".
Si leemos con detenimiento el proyecto nos está diciendo: ¡oíga!, que el tratamiento con medicamentos y productos sanitarios lo "ordena" el médico y los administra quien corresponda; y, además, los Planes de Cuidados (sus planes) serán elaborados conjuntamente, por médicos y Enfermeros, con el agravante de que deben ser aprobados por las "autoridades sanitarias".
¡Ah!: se nos olvida: ni el médico ni nadie puede ORDENAR a otro que haga nada, incluido la administración de medicamentos; en cualquier caso, el médico (y si mandara otro partido político así lo haría) SOLO puede "PRESCRIBIR", ACONSEJAR, RECOMENDAR. Ordenar es propio y típico de un régimen orgánico; ¡por cierto!, muy parecido al que "disfrutamos" los españoles.
¿ESTE TÍO CREE QUE SOMOS TONTOS!, ¿O QUÉ?.
¡Enfermeros!, ¡continúen así, votando al PSOE, que nos va muy bien!. Y, de paso, ¡señores Presidentes-asalariados!: mantengan en el puesto de empresario-inquilino a este tío, ¡que nos va de perla!.
Todavía no somos capaz de diferenciar entre un necio y una persona con mala leche.
Vamos a tener que empezar a escribir del antiguo gerente de la Universidad Complutense de Madrid y su relación con el empresario-inquilino del Consejo General y Profesor de esa Universidad.

jueves, 16 de abril de 2009

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL: ¿ILEGAL?.

¡Hombre!, ilegalmente llegó a la Presidencia en el año 1987, y se mantuvo en ella hasta las primeras elecciones. Solo tenemos que recordar que "expulsó" de ese cargo al actual Presidente del Colegio de Sevilla. Tampoco es discutible que ilegalmente ha estado ocupando el cargo desde el año 2001 al año 2006, que tuvo que convocar nuevas elecciones por mandato judicial; elecciones que le hemos impugnado por considerarlas ilegales. Y esto no lo decimos nosotros, lo ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Así, partiendo de la ilegal "entrada" en la Presidencia del Consejo General, expulsando al anterior Presidente, actual Presidente del Colegio de Enfermeros de Sevilla, esa ilegalidad se repitio en el año 2001; como ilegal ha resultado expulsar del Consejo General al anterior Secretario General, al que tiene que indemnizar económicamente; así como que ilegal fue decir que la Presidencia del Colegio de Badajoz y los demás cargos estaban ocupados irregularmente, situación que tuvo que corregirle el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. ¡Ya ven!, el inquilino-podólogo-empresario del Consejo General tiene la "MANÍA" de llamar a los demás por su nombre.

¿Es legal montar más de treinta negocios, entre Sociedades; Fundaciones y Escuelitas desde que arribó al Consejo General?

VAMOS AL ASUNTO DE FONDO, porque la colegiación tiene que saber.

¡Es cierto!, para ser miembro de un órgano de gobierno de Colegio Profesional hay que hacer derecho, porque de lo contrario nos engañan como a ... (que se nos escapa).
¡Hombre!, que te intenten engañar personas ajenas a las organización colegial profesional, hasta se puede entender, pero que lo haga la mismísima cabeza visible del Consejo General, ¡como que no es de recibo!. Vamos a verlo, ¡porque tiene migas!.

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL PLENO.

El Pleno del Consejo General es ese órgano que representa al Consejo General entre Asambleas, que se reunirá una vez al año; y ¡casualidad, casualidad!, al Pleno se le presumen, al menos, dos reuniones al año; luego, el resto del tiempo, el Consejo General está en manos de otro órgano colegiado que se llama Comisión Ejecutiva. Esta Comisión está compuesta por personas del Pleno, sólo que nombradas y cesadas libremente por el Presidente. Así, para terminar pronto con este maremágnum de cosas, terminando diciendo que el Presidente se convierte en "dueño y señor del cotarro" durante 362 días al año, salvo que al nombrador y cesador de cargos se le ocurra llamarles para algún que otro asuntillo.

Ya tenemos una idea más o menos clara del gobierno del Consejo General. Ahora vamos a ver qué requisitos se exigen para ser PRESIDENTE y cuáles para los otros cargos del Pleno del Consejo General, que, a su vez, de ahí, de ese Pleno, el señor Presidente elegirá a "su" Comisión Ejecutiva, a la que antes hemos hecho alusión.

Entre otras lindezas, dice así el Estatuto de la Organización Colegial: "El Presidente del Consejo General será elegido entre cualquier colegiado con más de quince años de ejercicio profesional, sin más requisito que no hallarse sancionado disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Autonómico o del Consejo General, ni incurso en incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales y encontrarse al corriente de sus obligaciones con el respectivo Colegio. Para los demás cargos del Pleno serán elegibles los colegiados en ejercicio de todos los Colegios con más de siete años de ejercicio profesional, que se encuentren al corriente de sus obligaciones con su respectivo Colegio, y ostenten la titulación, especialidad o situación específica que corresponda al cargo al que concurran. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Autonómico o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales".

¿QUÉ DICE LA LEY DE COLEGIOS?
.
Tres cuestiones fundamentales:
Primera.- La Ley de Colegio remite al Estatuto que establezca las incompatibilidades; sin embargo, el Estatuto, lejos de cumplir el mandato legal, nos remite a la Ley. ¡Vaya lío!. Como vamos a leer a continuación, la redacción del Estatuto es justo lo que dice la Ley que podría haber hecho el citado Estatuto, pero que no hizo. Luego, las incompatibilidades deberían haberse previsto en el Estatuto, porque ese es el mandato que hace la Ley al Estatuto, y no al revés.
Dispone la Ley Colegial lo siguiente: "Los Estatutos generales podrán establecer las incompatibilidades que se consideren necesarias de los ejercientes para ocupar los cargos de las Juntas de Gobierno".
La única incompatibilidad prevista en la Ley de Colegios es, precisamente, la de no encontrarse en el ejercicio de la Profesión, ya que es evidente la redacción, "incompatibilidades que se consideren necesarias de los EJERCIENTES ...". Luego, si no nos encontramos en el ejercicio de la Profesión, resulta ilegal presentarse como candidato a la Presidencia o al Pleno del Consejo General; y estos requisitos los tiene que exigir, precisamente, quienes convocan los procesos electorales, que, paradójicamente, corresponde a la Comisión Ejecutiva; sí, esa que es designada y cesada "libremente" por el Presidente.
¿Cómo iba a aplicarse el inquilino-empresario su propia medicina?. El "tratamiento" estatutario lo deja para aplicárselo a otros.

Segunda
.- En cuanto a no haber sido sancionado por el Consejo Autonómico o Consejo General.
Ignora el redactor del Estatuto que, admitiendo, como admite, que "cualquier colegiado" puede ser candidato a la Presidencia o al Pleno del Consejo General, resulta una barbaridad decir que los mismos no hayan sido "sancionados por el Consejo General o por el Consejo Autonómico", cuando ninguna relación tienen esos supuestos candidatos con los citados Consejos. Barbaridad tras barbaridad. Distinto será utilizar a esas instituciones, en su caso, como segunda instancia en el procedimiento administrativo, pero este es otro tema.

Ordena la Ley de Colegios que "Quienes desempeñen los cargos de Presidentes, ... u otros similares, DEBERÁN (IMPERATIVO CATEGÓRICO; IMPRESCINDIBLE; exigencia legal) ENCONTRARSE en el ejercicio de la profesión de que se trate. Los demás cargos DEBERÁN reunir iguales condiciones para su acceso, salvo si los Estatutos reservan alguno o algunos de ellos a los no ejercientes".

Así, tanto la Presidencia como cualquiera de los que pudieran formar del Pleno del Consejo General, por IMPERATIVO LEGAL, deberán reunir iguales requisitos. Sin embargo, ¿qué dice el Estatuto?. Sencillamente, establece "distintas varas de medir", lo que significa una trasgresión a un precepto con rango de Ley que resulta de obligado cumplimiento. El problema, como decimos, es que es esa Comisión Ejecutiva del Consejo la que determina quiénes cumplen o no lo requisitos para acceder al Pleno del Consejo General, información que sólo ellos pueden saber si los candidatos cumple lo legislado. Pero, ¿cómo iban ellos a exigirse, asimismo, los requisitos que no cumplen?.

Tercera.- ¿Cuál es la situación de los actuales miembros de la Comisión Ejecutiva (y por añadidura de algunos miembros del Pleno) del Consejo General de Colegios Enfermero?.

Ya hemos visto que el Pleno se reúne dos veces al año; y en cuanto a la Comisión Ejecutiva se dice que cada tres meses, ¡que no está mal!. ¡Claro!, todo ello pensando que los miembros que componen esos órganos de Gobierno tienen que estar en activo. ¿Se entiende?, ¿o no?. Los miembros de la Comisión Ejecutiva son el Presidente y los Vicepresidentes (tres), el Secretario General y el Vicesecretario General, el Tesorero y el Vicetesorero.

¡Hombre!, entrar a conocer qué hace cada cual, como que te da un poco de "cosa", pero si lo exige el guión no habrá más remedio. Así las cosas, podemos comprobar que la inmensa mayoría de ese Pleno resulta que están ilegalmente; ninguno cumple ese REQUISITO de encontrarse en el ejercicio efectivo de la Profesión, ni cuando se presentaron ni ahora. Y es que, mínimamente que te fijes, te das cuenta que se dedican a otras cosas: normalmente empleados de Entidades, Fundaciones, Sociedades y ¡hasta de Corporaciones inexistentes!. PERO ¿CÓMO ES POSIBLE?. ¿Qué ejemplo es ese?. Señor Florentino: ¿de cuándo es la Ley de Consejo de Colegios Andaluza?.

POR ÚLTIMO.-
La Ley de Colegios Profesionales se dicta al amparo del artículo 36 de la Constitución Española, y el legislador quiso dotar a los Colegios Profesionales con la consideración de Corporación de Derecho Público, aplicando la cláusula 18ª del apartado 1º del artículo 149 del Magno Texto, quizá en orden a cumplir con ese otro mandato constitucional que habla de "peculiaridades" en cuanto al régimen jurídico de los Colegios Profesionales que exijan "titulación".

Ordena la Constitución, que la Ley regulará ... el ejercicio de las Profesiones tituladas ...". Es decir, la Constitución habla de "Profesiones", no de títulos académicos; si bien es cierto que esos Colegios deberán exigir el nivel de la titulación que corresponda, ya que la Norma habla de Profesiones "tituladas".

Por tanto, distinto será que para el ejercicio de esa "Profesión" se exija concreto título; ya académico, entendiendo por tales a los Universitarios; ya de aquellos que se impartan a través del Sistema Educativo General. De hecho, algunas "profesiones" no exigen titulación académica y, sin embargo, determinadas Comunidades Autónomas les han regulado su organización colegial.

En definitiva, lo que deja muy claro la Constitución y la Ley Colegial es que se está regulando el ejercicio de las Profesiones. Sin embargo, la Secretaría General y la Presidencia del Consejo General entienden (¡porque de esto también saben mucho!) que ser nombrado "profesor" por una Universidad es "ejercer" la Profesión de Enfermero. Es decir, que un Catedrático o Profesor Titular de Universidad, por el simple hecho de estar adscrito al área de conocimiento Enfermería, con independencia de la titulación doctoral que ostente, tiene que estar colegiado en algún Colegio Provincial de Enfermeros. ¡Qué barbaridad!.

Y es una barbaridad se mire por donde se mire.
Pongamos otro ejemplo: un Licenciado en Derecho se prepara oposiciones a Fiscalía/Magistratura, obtiene el puesto de Fiscal o de Juez, y, por el simple hecho de estar en posesión de la titulación en Derecho, según el criterio del doctor que tenemos en el Consejo General y del "Autónomo" que se dedica a "alquiler de Viviendas" -que es el que ocupa el cargo de Secretario General-, resulta que le es exigible el requisito de colegiación. Porque tanto la Fiscalía, como la Judicatura como el Profesorado Universitario son puestos de trabajo; puestos de trabajo que se regulan por sus normas especiales. ¿Acaso la Fiscalía o la Magistratura deben respetar el Código de la Profesión de Abogado?. Una barbaridad, ¿verdad?, pues eso es lo que nos parece a nosotros.

Como decimos, esta interpretación la hace un profesor en "podología", que detenta el cargo de Presidente, y un autónomo que se dedica al alquiler de viviendas, que hace de Secretario General.

Otro ejemplo
: el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma designa Gerente del Servicio de Salud a un Licenciado en Medicina; si está en el "ejercicio" de la Profesión de Médico, su situación administrativa cambia inmediatamente, pasando a la de servicio activo en otro puesto de trabajo; y ese nombramiento no se hace en función de la Profesión de Médico; se hace por ostentar la titulación de Licenciado. De hecho, existen Gerentes que no ostentan la condición de Licenciado en Medicina.

Pongamos un último ejemplo, éste más próximo a nosotros, por afectarnos directamente
:
Antes de la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería, primer ciclo universitario (año 1977), para ejercer la Profesión se exigía la titulación de Ayudante Técnico Sanitario, cuyo nivel académico fue considerado de formación profesional (artículo 14 del Reglamento de 1952). Estos ATS obtuvieron plaza en el Sistema Nacional de Salud. Transcurre el tiempo y aparecen los nuevos Diplomados; es decir, desaparecen aquellas Escuelas de ATS y se crean las Escuelas Universitarias de Enfermería. Obviamente cambio todo: desde el Centro Académico hasta los Planes de estudio. La titulación ahora exigida para ejercer la profesión de Enfermero es de nivel Universitario. ¿Es que, acaso, hemos dejado de ser Enfermero por no estar en posesión de una titulación universitaria?; no ¡Desde luego que no!. Sin embargo, no podemos acceder con ese título de ATS a un puesto docente.

Para ocupar un puesto de trabajo como Enfermero se exige esa titulación. También la Universidad, hasta el pasado año 2007, exigía esa titulación de "Diplomado" para acceder a plaza de Profesor de Escuela Universitaria; y así ha venido siendo. Pero esa transformación en la titulación de ATS por la de DUE ha sucedido con solución de continuidad, ya que a los ATS, si pretendían acceder a la nueva "titulación", resul obligado realizar un curso de nivelación.

Así, tanto el Sistema Nacional de Salud como la Universidad exigían esa titulación de DUE para acceder: unos, a plazas de Enfermeros; la Universidad para plaza docente.

Sin embargo, en la actualidad eso ya no es así: la Universidad exige titulación de "doctor", mientras que el Sistema Nacional de Salud continúa exigiendo la titulación de Diplomado. El problema será cuando la Universidad demande, para las enseñanzas clínicas, profesionales especializados para otorgarles la condición de Profesor Asociado, ya que hasta la fecha esos Profesores Asociados eran provistos por Enfermeros en posesión de la titulación de DUE. De ahí que la Universidad pudiera contratar como Profesores Asociados a los citados DUE, como "profesionales especialistas" en esa materia docente; pero nunca a un ATS, ya que, como decimos, los titulados ATS no gozaban de la consideración de "título académico", es decir, Universitario, que era el requisito mínimo exigido por las Normas Universitarias.

Y, por otra parte, como antes hemos dicho, un Profesor, en el ejercicio de su función docente, no está sometido a Código Profesional de clase alguna; para el Profesorado rige lo que la Constitución Española consagra como "libertad de cátedra", que no puede ser cercenada por código deontológico de clase alguna; Código Deontológico que es una de las competencias atribuidas a los Colegios Profesionales. Luego, la función docente y el ejercicio de una Profesión son figuras laborales distintas y diferentes; como también lo es la Abogacía respecto de la Judicatura, aunque para los dos se exija titulación de Licenciatura en Derecho.

Por ejemplo
: para acceder a una Plaza Docente se requiere titulación de Doctor, la presentación de un proyecto docente y defenderlo ante un tribunal. Sin embargo, para obtener plaza de Enfermero basta con la titulación de DUE y aprobar el proceso selectivo, que constará de una fase de Oposición, donde el temario va a ir dirigido hacia la "especialización" del puesto de trabajo.

Como podemos ver, un proyecto docente y un proceso selectivo son dos cosas diametralmente distintas, por no decir opuestas. Tan opuesto es eso como que a la Organización Colegial de la Profesión Enfermero la dirija un podólogo "en excedencia", inquilino-empresario y no sabemos cuántas cosas más.

DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS.
Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos. Luego, el estar adscrito a un determinado Departamento no implica "Profesión", sino "especialización" de las ramas del conocimiento, denominadas en las Directrices Generales Propias como "Área de conocimiento".
Quiere ello decir que las materias troncales, desdobladas en asignaturas, pueden ser impartidas por todos aquellos titulados de la "especialidad" que allí figure. Es decir, si "anatomía del cuerpo humano" se adscribe a las áreas de conocimiento de (por ejemplo) medicina; enfermería; etc. cualquiera de los titulados en esas especialidades académicas podrán optar a una plaza de Profesor de esa concreta área de conocimiento. Y, así, todos esos Profesores conforman un Departamento concreto: en nuestro caso el de Enfermería, donde "conviven" multitud de titulados diferentes.

"No basta que la mujer del Cesar sea honesta, también tiene que parecerlo". Aquí ni se honra ni se guarda la apariencia. ¡Ah!, señor J.V.G.G, no nos lo esperábamos, entre otros motivos por ser usted especialista en Derecho Administrativo.


martes, 14 de abril de 2009

EXIGIMOS EL NIVEL DE MASTER

Como Profesión exigimos el nivel académico de "Máster", puesto que es la única titulación viable legalmente para ejercer Profesionalmente, además de participar, inexcusablemente, con el Sistema Académico, como veremos seguidamente.
Ellos, el Gobierno, son los únicos que nos han metido en ese barengenal de cambios en las denominaciones académicas y, por tanto, corresponde a ellos arreglar el desaguisado. Que le den las vueltas que quieran, pero con el nivel académico de Grado no es posible ser considerado Profesión.
Esto es lo que han conseguido los ingenieros "superiores", que ahora demandan los Médicos, y no les falta razón. Argumentan que si los Ingenieros "superiores" con 300 créditos tienen la consideración de Máster, éllos, los Médicos, con 360 créditos, sólo serán considerados con nivel de Grado.
¿QUÉ DICE EL REAL DECRETO 1393/2007?.
CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADO:
"Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".
CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MASTER:
"Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".
Las redacciones, tanto para la obtención de la titulación de Máster como para la de Grado es idéntica. Pero, sin embargo, la diferencia está en esas otras disposiciones, que dicen:
PARA EL GRADO:
"Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.
En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos".
PARA EL MÁSTER:
"Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título".
CONSECUENCIAS:
PARA LOS TÍTULOS DE GRADO:
"Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional".
PARA LOS TITULOS DE MÁSTER:
"Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras".
¿DÓNDE ESTÁ LA DIFERENCIA?. Se hace palmario: en la finalidad de una y otra titulación:
Con el Máster se obtiene una "formación avanzada", orientada a la especialización (académica) o profesional; es decir: para ejercerla con "plena autonomía técnica y científica".
Para el Grado se prevé una "formación general", orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
Es decir, que los titulados con nivel de Grado obtienen una formación de carácter general, que está ORIENTADA a preparla para el ejercicio Profesional; mientras que para el Máster se predica una especialización profesional (además de la académica).
¿Es que todo el Sistema Nacional de Salud (en clara referencia a las Profesiones Sanitarias) no está en condiciones de colaborar en la formación de Médicos y Enfermeros?. ¿Significará ello que a partir de la implantación del "nuevo" título de Grado éste no será sufuciente para obtener puesto de Profesor Asociado?. ¿Quiénes serán los nuevos Profesores Asociados para la carga lectiva de enseñanzas clínicas previstas en los correspondientes Planes de Estudio?. Estas y otras muchas preguntas son las que tienen que tener respuesta, porque NO VALE TIRAR LA PIEDRA Y ESCONDER LA MANO. La razón y la lógica es aplastante, porque no podemos entrar en ANTINOMÍAS, como las contenidas en el Real Decreto 1393/2007.
ANTINOMIA es un término empleado en la lógica y la epistemología que, en sentido laxo, significa paradoja o contradicción irresoluble. La norma ha entrado en una contradicción evidente, puesto que cuando de Profesiones se trata, reguladas a nivel de la Unión Europea, los estudios conducentes a la titulación exigible para poder ejercerla, con plenas garantías técnicas y científicas, esa regulación de las Profesiones así establecidas deben ser previstas legalmente, y no cabe otra salida que reconocer el nivel académico de Máster, aunque sólo lo fuera por la situación que se creará a partir de la aplicación de esa norma antinómica. Así lo recoge la propia norma que regula los "nuevos" niveles académicos, pero que, al mismo tiempo, como hemos puesto de manifiesto, el citado Real Decreto 1393/2007 entra en contradicción o Antinomía.
Immanuel Kant creía que cuando la razón rebasa la experiencia posible, a menudo cae en varías antinomías, es decir: perspectivas igualmente racionales pero contradictorias. Aquí, la razón no cumple la función de establecer las verdades racionales porque rebasa la experiencia posible y se vuelve trascendente, tanto que, por un lado, se regula el sistema general, salvando las normas Europeas; pero luego, por otro, y al mismo tiempo, pretende establecer para las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, el nivel académico de Grado, que en nada se compadece con las perspectivas y finalidades propias de esas Profesiones, así como por la función que se espera de éllas.
La Medicina exige que sus 360 créditos sean considerados con el nivel de Máster; la Enfermería exige, además del nivel de Máster, que se aplique la Directiva Europea, que establece un mínimo de 460 créditos. Estas son las peculiaridades legales, de obligado cumplimiento. Y si no se tiene la intención de cumplir, mejor salir de Europa. ¡O es que eso de Europa sólo va a servir para crear más figuras políticas!.
El Sistema Académico y su relación directa con el otro Sistema, el Sanitario, exigen que el Gobierno, en desarrollo de ese Real Decreto, tenga a bien tomar otros Acuerdos, que anulen a los anteriores y, en su lugar, dicte la oportuna norma que prevea la regulación necesaria que permita, además de poder ejercer las Profesiones Sanitarias con plena autonomía técnica y científica, la posibilidad de participar como "profesores" Asociados de la correspondiente carga clínica que prevé los Planes de Estudio.

lunes, 13 de abril de 2009

AL INQUILINO-EMPRESARIO

..., sí, a ese que "escupe hacia arriba", se le está "acumulando" el trabajo. Acaba de perder un pleito que nos costará "un ojo de la cara", pero que no será el último. Esa persona se empecina en ir contra algunos miembros de Colegios Provinciales, sea como fuera, desoyendo a los Profesionales, lo que nos supondrá, por abuso del derecho, un dinero que sale de las cuotas colegiales. Y decimos que "nos costará" porque pagaremos todos las decisiones bárbaras que toma, ¡el sólito!, pero que las pagamos los demás. Las pagamos los demás, toda la Profesión, porque es, en definitiva, la perjudicada en todo esto, tanto a nivel económico como Profesional, así como institucionalmente, como Profesión. ¡Qué pensará la judicatura de este personaje!.
¿CUÁNDO SE DARÁN CUENTA DE ESTO AQUELLOS QUE LE APLAUDEN?.
Sabemos, porque su actitud no ha cambiado, que la Asamblea General de la Organización Profesional Enfermero no es informada de nada, ya que el inquilino-empresario no les informa (ni ellos leen) de la multitud de litigios que mantiene el inquilino-presidente con algunos Colegios (además de otros internos poco conocido, de los que pronto tendremos noticias), pero sí que saben esos Presidentes que no conseguimos nada. Y no conseguimos nada porque el inquilino-empresario no quiere, no le da la gana. Se jubilará y nos dejará todo, absolutamente todo, por hacer. Lo único malo será que nos vamos a encontrar "sin Consejo General", porque entre sus veleidades, que no son pocas, se ha dedicado a perseguir a todo a aquel Colegio Provincial que discrepa con su nefasta gestión, que nos lleva a la ruina Colegial, que no a la suya personal. La suya, su patrimonio, ¡viento en popa!, pero todo ello tendrá su final, más pronto que tarde.
¿Cómo puede usted perseguir a unos Colegios sí y a otros no?. Por ejemplo: Teruel debe al Consejo General más de 100 millones de pesetas. ¿Dónde está ese dinero?. Porque el Presidente de ese Colegio acaba de cambiar su Forito escort por un BMW, cuatro por cuatro, es decir, por un vehículo que cuesta cerca de 10.000 millones de pesetas. O el Colegio de Barcelona, que debe cuotas desde el año 1984; y así podíamos continuar con una lista de hasta 10 Colegios. Pues muy bien: perseguir a un Colegio en concreto nos ha costado, no solo las supuestas cuotas debidas, sino que, además, nos va a costar más de 400 millones de pesetas por abuso de derecho; eso sin contar la indemnización que se debe pagar al anterior Secretario General, que es otro pico.
SIGA USTED, SEÑOR INQUILINO-EMPRESARIO, POR ESE CAMINO, QUE MUCHO TENDRÁ QUE RENDIR ANTE LA COLEGIACIÓN.

miércoles, 8 de abril de 2009

¿BUENA O MALA NOTICIA?

Acabamos de ver que el simplista Bernat Soria ha sido sustituido en la cartera Ministerial por Trinidad Jiménez, y eso representa una "vuelta a empezar". ¡Es que no paramos!. Tenemos siempre la esperanza que con el próximo Ministro/a tendremos mas suerte. ¡De ilusiones también se vive!.
¡A ver si nos enteramos!; que aquí, en este País, los titulares del Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy, de Sanidad y Política Social=Dependencia), en cuanto a lo que afecta a la Profesión Enfermera, "ni pinchan ni cortan". Esto es lo que ha ocurrido desde los tiempos del primer Gobierno del Partido Socialista en el año 1982; no fue así con aquel Partido Político UCD del Excmo. Señor don Adolfo Suarez. Fue entonces cuando conseguimos éxitos sin precedentes. El único problema que tuvimos es que luego vino el PSOE y "todo al trasto".
DOS PROYECTOS PARA MODIFICAR LA LEY DEL MEDICAMENTO.
Esto es lo que dice el inquilino-empresario del Consejo General de Colegios Enfermeros; uno de ellos pretende "legalizar" a los Podólogos, y de paso se acuerdan de las Enfermeras, propuesto por CiU; el otro es de una señora que se llama Pilar Grande, del Partido Socialista, Médico de Profesión y, ¡como no!, Licenciada en Medicina como titulación. Así que estamos perdidos. Para la Profesión mejor será que se queden en eso, "en proyectos", porque no hay por donde cogerlos.
¿Es consciente esta nueva Ministra de Sanidad y Dependencia del problema que tenemos los Enfermeros de este País?. Esperemos que tenga algún familiar próximo que le explique el problema y lo comprenda, porque como la solución pase por lo que le cuente el inquilino-empresario del Consejo General, mejor será exclamar: ¡Virgencita, Virgencita, que nos quedemos como estamos!.
PEOR ES LO DEL PARTIDO POPULAR.
Algunos dirigentes del Partido Popular han cuestionado el nombramiento de Trinidad Jiménez como nueva ministra de Sanidad por su falta de experiencia en el sector. Pero es que estos "algunos" del PP, ¡seguro!, son médicos, no recuerdan que Celia Villalobos, por ejemplo, no era médico, o el mismísmo Consejero de Sanidad de Madrid o la de Murcia, que tampoco lo son; y no nos podrán negar que fue la señora Villalobos, al menos para nuestra Profesión Enfermera, la única Ministra que "le echó los restos", proponiendo más de veinte especialidades; y fue, entonces, cuando coincidió su relevo. ¿No serían esos médicos del PP los que forzaron su cese?.
PREGUNTO: ¿sólo es posible cesar a los Ministros?. ¿Por qué el PP no se quita a estos "muertos" de encima?. ¡Es que estos médicos del PP no se esconden!; son tan prepotentes que no tienen pudor en creerse "el ombligo del mundo". No obstante, los "mediquitos" del PSOE, a la chita callando, también se las traen; ¿o no?.
TRINIDAD JIMÉNEZ, por el simple hecho de venir del mundo del Derecho, vamos a darle un margen de confianza, porque usted, ¡seguro!, entenderá un poco de qué va esto de la Ley del Medicamento, y comprenderá, ¡también seguro!, que la Profesión Enfermera está ejerciendo al margen de la Ley. Esto no lo entienden los médicos; aunque sí nos extraña que, luego, ante los Jueces, sí que saben "tirar balones fuera". ¡Qué listos para algunas cosas, y qué torpes para otras!.

lunes, 6 de abril de 2009

LAS ESPECIALIDADES, ¿PARA CUÁNDO?

LAS ESPECIALIDADES, ¿PARA CUÁNDO?
Esta pregunta nos la hacía una compañera Enfermera; nosotros le respondíamos lo siguiente: mientras presida nuestra Organización Colegial Profesional el actual inquilino-empresario-podólogo-presidente, NUNCA. ¡Algo habrá que hacer!, nos interrogaba. Nosotros no tenemos respuesta, puesto que ello depende de los Presidentes Provinciales que mantienen al actual inquilino, y, en su caso, de los Tribunales de Justicia, ante quienes tenemos presentados múltiples recursos judiciales.

ESTO SÍ ES DESARROLLAR LAS ESPECIALIDADES.
¡Lean la noticia!; ahí va:
"El ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, preside hoy el acto de apertura del acto de asignación de plazas MIR. El ministro saludará a los médicos que han obtenido plaza en el sistema de formación sanitaria especializada. Durante este evento se realizará la elección de las plazas de los cinco primeros puestos del examen de Médico Interno Residente, así como la elección de plaza de especialista para más de 6.500 médicos. El máximo representante del departamento de Sanidad recibirá a los profesionales médicos en la sede ministerial, en concreto en el Salón Ernest Lluch, a partir de las 9,15 horas".
¿SABEN QUE SUPONE ESTO?.
Pues supone, ¡nada más y nada menos!, que unos 30.000 médicos se van a formar en el Sistema de Salud, teniendo en cuenta la media de 6.000 médicos por año de formación, que son de cinco años. ¿Para cuándo nuestras Especialidades?. Estimada compañera: ¡Nunca!. Para qué nos vamos a engañar.
... PERO SÍ TE PUEDES DOCTORAR.
Esta es una salida; ocurrencia del "todopoderoso" inquilino, cuyo "éxito" lo garantiza "su Escuela de doctorado". ¿Y para qué me sirve esa titulación?, pues para acceder a una plaza de Profesor en la Universidad; igual que la suya, que partio de ATS y ¡miren por donde va!: ostenta el título de "doctor". ¿Y qué tiene que ver con la Organización Profesional Colegial la titulación de "doctor"?; nada. La carrera universitaria es una cosa y la Profesional otra. ¿De qué servirá doctorarse si, luego, las plazas docentes no se adscriben al concreto área de Enfermería?. Nuestra carrera, como Profesionales asistenciales, es la de la Especialización, a la que tenemos derecho, así como a que se nos adscriba como "profesores" asociados de las correspondientes "enseñanzas clínicas".
PROFESOR ASOCIADO.
¿Sabían ustedes que el Plan de Estudio conducente a la obtención de la titulación en Enfermería consta de, al menos, el cincuenta por ciento de enseñanzas clínicas?. ¡No!, pues así es, lo que supondría, de cumplirse el Plan de estudio, que más de 2.300 horas de esas enseñanzas clínicas serían ser impartidas por Enfermeros de las Unidades Asistenciales de los Servicios de Salud, obteniendo un contrato con la Universidad como responsable de las citadas enseñanzas clínicas, sin necesidad de "doctorarse".

En cambio, no conocemos ni una sola de las más de 100 escuelitas de Enfermería donde se cumpla esa exigencia legal, puesto que los alumnos no tienen asignados a esos Profesores Asociados a los que obliga la ley en los supuestos de enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería. Esto es lo que tenemos y para ésto estamos en el Sistema Nacional de Salud: para guardarlo en momentos y tiempos "poco gratificante". ¿Qué haría el Sistema de Salud sin las Enfermeras?.

jueves, 2 de abril de 2009

Presidente ilegal que ocupa el cargo

Y lo saben todos esos Presidentes Provinciales, al menos, aquellos que le remitieron -eso se dice- su "aval" para poder presentarse a las elecciones, ya que el Estatuto prevé que las candidaturas deben ser avaladas por quince Colegios. Sí, por quince Colegios, pero no por quince Presidentes, que es lo que realmente sucede. Entonces, ¿por qué se mantiene esta situación?. La respuesta nos la tienen que suministrar esos "Presidentes" que remitieron ese aval a la candidatura presentada por el actual inquilino del Consejo General. Es decir, que el señor Máximo A. González Jurado es presa de sus propios actos -al igual que esos Presidentes Provinciales, que van a tener que obligar a los Secretarios de los Colegios a que certifiquen lo incertificable-.
Y el problema lo ha creado él, personalmente, a sabiendas de que sólo desde el estatus de Presidente del Consejo General es desde donde puede llegar a hacer cumplirse los requisitos en los procesos electorales que él lmismo escribio en los Estatutos; requisitos y plazos imposible de cumplir, salvo que esté en ese puesto, pero no por sus características, sino por el modo de operar; ¡claro está!, siempre que tenga a gente que avale esas barbaridades y en ese plazo tan sumamente corto.
¿QUÉ SUCEDERÁ CUANDO TODO SE RESUELVA?
Se han preguntado los Presidentes Provinciales, esos que "avalan" la candidatura del actual inquilino-Presidente del Consejo General, qué pasará con todo lo actuado (sobre todo con todo lo que no se ha hecho y debio hacerse). Pensemos, por ejemplo, en todos los Acuerdos Asamblearios, más todos aquellos otros que dicen que se han tomado por el Pleno, o lo que es peor, por esa cosa que se denomina Comisión Ejecutiva, formada unilateralmente por la libre decisión del inquilino-Presidente. Esta persona entiende que si el Presidente del Gobierno puede elegir a "sus" Ministros, ¿por qué no va a poder él elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva?. Pero, ¡claro!, sólo quiere parecerse al Presidente del Gobierno en eso, no en todo lo demás: por ejemplo: que la elección se haga directamente en la Asamblea General, de entre todos los candidatos presentados.
ANULADAS LAS ELECCIONES DEL AÑO 2001.
Los Presidentes de esos Colegios deben saber que una Sección concreta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala 6ª, anuló las elecciones convocadas en el año 2001; sentencia que no fue recurrida por el inquilino-Presidente (hasta entonces ilegal) del Consejo General; antes al contrario: obedicio la resolución judicial y convocó nuevas elecciones. Es decir, que ha estado ocupando el cargo ilegalmente, reconocido por él mismo, desde ese año 2001 hasta el año 2006 en que convocó nuevas elecciones, que, obviamente, también han sido recurridas.
AHORA TENEMOS OTRO FALLO JUDICIAL.
De momento, ahora otra Sala, en este caso la 8ª, de ese mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no ha admitido medios de prueba que justifican la ilegal situación del inquilino-Presidente, por cuanto que es la "Ley" la que obliga a cumplir unos requisitos, aunque el Estatuto (un Real Decreto) del año 2001 pretenda "maquillar" el mandato legal. O se está en el ejercicio "efectivo" de la Profesión Enfermero o se ocupa el cargo ilegalmente.
El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales Enfermeros, así como otros tantos que forman el Pleno de ese Consejo, están ocupando esos cargos de forma ilegal, de ahí que cuando nos referimos a la Presidencia del Consejo General nos expresemos en términos como "inquilino", por no decir "detentador" (y el término empresario es por las muchas empresas que gestiona). Y ese término de inquilino, igual que la pertinencia de una prueba, tiene dos acepciones: una de esas acepciones es porque está ocupando una sede alquilada (mejor expresada, autoalquilada), y dos, porque ocupa el cargo ilegalmente.

Indudablemente, esta última resolución judicial ha sido recurrida, por obvio: el inquilino-empresario Presidente del Consejo General, y otros miembros del Pleno, no cumplen los requisitos que exige la Ley para ostentar esos cargos. Y para poder "probar" que eso es así, la Sala de ese Tribunal Superior de Justicia no puede inadmitir unas pruebas que son tanto pertinentes como útiles. Y eso es malo, por cuanto que esa situación de "irregularidad" legal hace presumir que las "presiones" que pueda hacer quien así ocupa un cargo de forma irregular (justo de lo que él acusa a los demás), se vean disminuidas, por no decir anuladas. Lo único que sucede es que habrá que repetir -con toda seguridad- aquel Juicio en ese Tribunal Superior de Justicia, para que admita las pruebas solicitadas, que no son otras que aquellas para demostrar la ilegal situación en la que se encuentra el Pleno del Consejo General, y en particular el Presidente.
Para entonces es posible que sea tarde, al objeto de reactivar lo que esta persona está haciendo con nuestra Profesión, pero no lo será para exigir responsabilidades de todo orden y en todos los órdenes, porque no es justo que alguien haya estado utilizando de esta forma a la Institución, como lo viene haciendo el actual inquilino; ¡eso sí!, con el beneplácito de algunos Presidentes Provinciales, que tendrán que dar cuenta de sus actos, porque así se lo vamos a exigir judicialmente.
Con Consejeras como éstas, señora Roldós, ¿qué nos podemos esperar?.


La Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma Canarias, Licenciada en Medicina como título y, según nos dice, Médica de Profesión, confunde una cosa y la otra; es de esas personas que todavía sigue hablando de "Licenciado en Medicina y Cirugía", cuando esa denominación desapareció en el año 1990. ¿Cómo puede dirigir la gestión y administración de unos recursos, si no sabe qué es ella misma?. Intruso son todos los Licenciados en Medicina que hacen de Economístas y Empresarios (y de otras actividades, sin tener ni idea). ¿Qué opinaría la medicina si los licenciados en Ciencias Empresariales y Económicas hicieran de Médico?.

PARO EN EMPRESARIALES Y FALTAN MÉDICOS.

¿Cómo no va a ver paro en Empresariales si los puestos de trabajo están ocupados por médicos?. Pero es que, a renglón seguido, luego nos dicen que faltan médicos, ¿pero cómo no van a faltar médicos, si están la "mitad" en política?.

PARA SER MÉDICO HAY QUE ESTAR COLEGIADO.

Mercedes Roldós, Consejera de Sanidad de la C.A. de Canarias, declara en la revista "Redacción Médica", del día 31 de marzo de 2009: "Me cuento entre esos 8.500 médicos, porque yo sigo colegiada y pagando mi colegiación a pesar de que en Canarias la colegiación no es obligatoria desde hace unos años. Entonces, yo era diputada regional y voté en contra de esta medida porque creo firmemente en la colegiación. Afortunadamente los médicos y los enfermeros en Canarias son gente sensata y no se han descolegiado".



¡A ver!, señora Roldós: una Ley básica, del Estado, está para cumplirse, incluso por la Asamblea de esa Comunidad Autónoma; norma a la que estamos sometidos todos, los cuidadanos y los poderes del Estado. Esa Ley básica ordena que "es requisito imprescindible para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente." ¿Sabe usted qué significa eso?. Entonces, ¿por qué dice que en Canarias no es obligatorio?. Lo que no es obligatorio es tenerla que soportar a usted, porque se le suponen unos mínimos conocimientos sobre qué es y qué no es legal. Una Comunidad Autónoma, la que fuera -salvo que camine hacia la segregación del Estado- está sometida a la Ley básica del Estado; y la Ley básica del Estado, como es la Constitución, regula la obtención, expedición y homologación de títulos; y otra disposición de esa norma básica prevé las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios y el ejercicio de las Profesiones tituladas.
Luego, una cosa es la titulación, que mira al intelecto, y otra bien distinta y diferente el ejercicio de una Profesión, para la que la propia Constitución prevé su regulación siempre que exigiera una concreta titulación para ejercerla. Usted, señora Roldós, aunque con toda la buena voluntad que parece ponerle, confunde "Profesión" con "titulación", y eso es un problema. Pero en su subsconsciente, cuando está "gobernando", no quiere que los Colegios opinen; pero luego se acuerda que "un día" volverá a ejercer como médico y, entonces, reflexiona en voz alta y se acuerda de la organización profesional, que la protegerá, como lo hace ahora, aunque ocupe un puesto como gestora-administradora, que corresponde, ¡ahora sí! a una Profesión concreta.
La Profesión mira a su desarrollo, que lo puede hacer, por ejemplo, con una verdadera "carrera profesional", como lo hace la "Profesión" de Médico, a través de su "especialización", que costeamos todos los españoles. La Profesión médica es la única, por no decir la exclusiva, que tiene ese privilegio estatal, desarrollándole todas y cada una de las actividades que desarrolla. Así aprenden, realmente, medicina; así se desarrolla; y luego, cuando llegan a ese "estatus" se olvidan de todo y se erigen en los ofertantes de servicios, invadiendo al ciudadanos para que no haga otra cosa en su vida que "consultar" con un médico para todo. Ustedes, los médicos, son los que crean las listas de espera; ustedes, los médicos, son los que deciden lo bueno y lo malo; y luego, ustedes, los médicos, son los que dictaminen lo bueno y lo malo; y van los jueces y se lo creen.


¿POR QUÉ ESA FALTA DE CONOCIMIENTOS?

No sé si es que hacen un "esfuerzo" para ser burritos. Opinar lo podemos hacer todo, pero cuando proviene de un cargo que cobra de los Presupuestos Generales del Estado, esa opinión debería estar fundada; y, que sepamos, estas personas que ocupan cargo de tanta relevancia no se lo piensan dos veces: dicen lo que les parece. Mire usted, señora Roldós, la Ley Canaria de Colegios, como todas aquellas otras que dicen lo mismo -porque la copian una de la otra, y viceversa-, debería ser derogada, y lo debería ser por el simple motivo de ser contraria a la Constitución y a la Ley Estatal. Pero no sólo son contrarias a la Ley de Colegios, también lo es a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El único problema que tenemos los Profesionales es que ustedes, normalmente gente que no ha podido acceder a cargos en los Colegios Profesionales, cuando llegan al "poder" no hacen otra cosa que intentar "sustituir" a los Colegios Profesionales.
Y LUEGO CRITICAN AL MINISTRO DE SANIDAD.
No es infrecuente leer a los titulares de las Consejerías de Sanidad de este nuestro País que el Ministro de Sanidad ya no es "gestor". Entonces, ustedes, los Consejeros de Sanidad, ¿qué son?. Si el Ministro ya no es gestor, es claro que ese papel es el que deberían ocupar ustedes, los Consejeros. Luego, ¿por qué van más allá y aprueban leyes como la de Colegios Profesionales?, que invaden competencias estatales. Ahora se convierten ustedes en Poder legislativo del Estado, ¡y se quedan tan tranquilos!. Así dicen que quieren "crear" un Registro de Profesionales Sanitarios; ¡pero señores Consejeros!, ¿tanto trabajo les cuesta admitir que esos listados están en los Colegios Profesionales?.

Fábrica de "doctorcitos"

¡Qué casualidad que los nuevos "doctores" son gente o del Consejo General de Colegios Enfermeros o afines al "profesor"-inquilino-empresario-presidente de la Institución.
Informan en esa cosa que se titula "diario Enfermero" que "José Ángel Rodríguez es presidente del Colegio de Enfermería de Tenerife, vicepresidente III del Consejo General de Enfermería y, desde la semana pasada, un nuevo doctor enfermero después de haber defendido, de manera brillante, su tesis doctoral sobre la “Implantación y desarrollo de las especialidades de enfermería en España y su impacto en la provincia de Santa Cruz de Tenerife”, por la que ha obtenido la calificación de sobresaliente cum laude".
¿USTEDES ENTIENDEN QUE ESTO ES MOTIVO DE UNA TESIS DOCTORAL?.
¿Cómo puede ser objeto de tesis doctoral la implantación y desarrollo de las Especialidades de Enfermería en España y su impacto en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife?; es que suena a broma de mal gusto. Este trabajo -que no dudamos- no es otra cosa que una reflexión sobre las Especialidades, que ni existen -en la práctica- ni se presume que pueda suceder. ¿Señor Vicepresidente del Consejo General?, ¿cuál es su competencia en esa Institución Estatal?. Suponemos que a partir de ahora, y después de más de veinte años sin desarrollarse las Especialidades, será la de "pelearse" con todo "bicho viviente" para conseguir, no sólo su desarrollo, sin que en todas las Leyes de la Función Pública de las Comunidades Autónomas se incluya la Subescala de Enfermero Especialista. ¿Señor Doctor?, Vicepresidente, ¿sabe usted que es eso de "subescala"?.
LA DEGRADACIÓN DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
Nos comenta un buenísimo compañero que cómo es posible que un curso impartido por el Servicio Extremeño de Salud puntuara más que otro realizado por la Universidad. La respuesta es bien sencilla: el SES actúa como "JuanPalomo", ¡yo me lo guiso y yo me lo como!. La Universidad se degrada por momentos. Y es que no tiene más remedio, si quiere seguir recibiendo alumnado. ¡Ya ven!, aquí todo el mundo se "doctora", ¡da igual!, el caso es estar en posesión de un título de "doctor", aunque no tengamos pijotera idea, ni siquiera sabemos qué significado tiene esa titulación. Lo que sí saben el inquilino-empresario-arruinador de nuestra Profesión y algunos "docentes" allegados es que ese "papel-cartón" se ha hecho imprescindible para obtener una plaza como "Profesor de Universidad". ES decir, han cambiado el puesto de Profesor de Escuela Universitaria por ese otro de "Profesor de Universidad", por el simple motivo de que al señor Zapatero le parece más conveniente reducir los puestos docentes de cuatro a dos; ¡y nada más!, pero la situación es la misma, por más que lo enmascaren con "títulos" académicos.
¡DOCTOR EN IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ESPECIALIDADES Y SU IMPACTO EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ TENERIFE!
¡Qué fuerte!. Y eso lo dice alguien que ostenta el cargo de Vicepresidente del Consejo General de Colegios!. ¿Pero es que este señor no se ha enterado que las Especialidades se las "cargó" su compañero "doctor" Presidente de esa Institución en el año 1987?. ¡Pero hombre de Dios!, ¿cómo se van a desarrollar las Especialidades para los Enfermeros?, entonces se le acaba el chollo a usted y al doctor-inquilino-empresario-presidente del Consejo.
Así que, a partir de ahora, ya tenemos a alguien que "sabe" de qué va esto de las Especialidades. ¡Pues sí que ha tardado en darse cuenta!, teniendo presente el tiempo que lleva "anclado" al Consejo General, sobre todo cuando alegaba eso del "hecho insular canario". ¡QUÉ FUERTE!.
Nos decía una compañera, ¿y las Especialidades para cuándo?. Nuestra respuesta es: ¡para nunca!. Ni quiere el Consejo, ni le apetece a los Gobiernos, y, además, nos lo prohibe la OMC. El Sistema Nacional de Salud, desde la "socialización" de la asistencia sanitaria, está en manos, única y exclusivamente, de Licenciados en Medicina. Ese es el problema, al que le tenemos que añadir la plétora de "doctorcitos" acomplejados que inundan nuestra Organización Colegial. Los Licenciados en Medicina abandonan la asistencia sanitaria, después de lo que nos ha costado a todos su "especialización médica", para dedicarse a invadir los campos de la economía y el empresariado; y algunos Diplomados en Enfermería, igualmente, abandonan a la Profesión Enfermero, se hacen "Antropólogos" y se doctoran en estas cosas. ¡ASÍ NOS VA!.
¡COMO PARA QUE LOS PROFESIONALES NO DESPOTRIQUEN DE LOS COLEGIOS!.