lunes, 28 de febrero de 2011

Colegiación: un debate sin fundamentos

PREÁMBULO.- Desde que conocemos el mundo de los Colegios Profesionales, antes de Constitucionalizarse en el año 1.978, no hemos leído otra cosa que amenazas y coacciones a esas Instituciones. Colegios Profesionales que, ¡por cierto!, forman parte de la estructura de la sociedad. Otra cosa será su contestación social. Por ejemplo: lo peor valorado de nuestra sociedad son los Partidos Políticos. ¿A alguien se le ocurría decir que no quiere partidos políticos?.
Un ejemplo de necesidad de Código Deontológico: en TV5 una señora, que dice que su "profesión" es la de Periodista, dijo al Padre de una persona a la que dan por muerta, que su hija estaba viva. Sí, los Periodistas tienen toda la libertad de expresión y opinión que se consagra en la Constitución, pero a esa señora alguien le tiene que decir que esas cosas no se pueden "soltar" así, por las buenas, sin más. Esa señora no ha ejercido una Profesión, se ha comportado "de otra manera". ¿Consultó y se aseguró la noticia? ¿No creen ustedes que si existiera un Código Deontológico a esta persona la habría expulsado de la Organización?.
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PROTAGONISTAS SIN ARGUMENTOS.
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¿O no?. A todos nos gusta ser el guionista, el director y también el actor. El problema será que tengamos algo sobre qué escribir, que dirigir y protagonizarlo. Si todo ello se produce en la misma persona, ¡pues bueno!, se demuestra, y a otra cosa, Mariposa.
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Sucede, según informa, entre otros medios, Redacción Médica, que la Redes sociales piden que la colegiación no sea obligatoria. ¿Con qué argumentos?. ¡Como que no tienen mucho sentido!, no son convincentes, ni constitucionales, ni siquiera citan a alguna doctrina jurídica interpretativa del precepto Constitucional. Se está por destruir, y punto. Se utilizan afirmaciones como que la colegiación no es obligatoria en la Constitución. ¿Cómo?. ¡Claro que la Constitución no dice cuáles son esas "Profesiones colegiadas"!; pero sí dice que "la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los COLEGIOS PROFESIONALES y el ejercicio de las Profesiones tituladas."
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Para saber qué entendemos por Profesiones tituladas debemos acudir a la Doctrina Jurídica del Tribunal Supremo así como las Sentencias del Tribunal Constitucional, los cuales aclararon el asunto, determinando que -escrito aquí abusando de la memoria- se trata de aquellas Profesiones que exigían titulación universitaria oficial, con validez en todo el territorio del Estado, plenos afectos académicos y habilitación, en su caso, para el ejercicio de la Profesión.
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SIN EMBARGO, ¿QUÉ SUCEDE?.
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Sucede que a estos nuestros políticos, que "representan" a la soberanía Nacional, no se les ocurre otra cosa que crear Colegios "profesionales" para todos los que se lo piden. ¡Son muy simpáticos, amables y conseguidores!. Al parecer, vamos por 192 "colegios". Así nos va. Cualquiera que lo solicite, ¡ahí está!, ya tienes Ley de Colegio. Y lo peor de todo esto es que, además, no se trata de Profesiones "tituladas", según doctrina citada. Es como la "carrera Profesional", que se ha hecho extensiva para los no Profesionales. Y si decimos esto, que es políticamente incorrecto, es porque así lo dijo la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que diferencia entre Profesiones, en sentido estricto, y profesionales del área de salud de formación profesional. Luego, es obvio que no todos son Profesiones Sanitarias, para los que la Ley ha previsto la carrera Profesional; ¡por cierto!, que solo sirve para aumentar las retribuciones. A ver, ¿qué diferencia profesional existe entre un "experto" o un "excelente"; pues que el primero cobra algo menos que el segundo.
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PROFESIONES TITULADAS.
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No, claro que la Constitución Española no dice qué concretas "Profesiones tituladas" deben estar colegiadas como requisitos indispensable para poder ejercerla; como tampoco nos dice cuáles son las "peculiaridades propias" del régimen jurídico de los Colegios. Y esto que viene sí es mí opinión jurídica; pregunto, ¿existe Profesión antes de la titulación?, ¡claro que sí!, ¡faltaría más!. Recordemos que son las Profesiones las que demandan que para acceder a ellas se incluyan sus estudios en la Universidad, así como que se amplíen los planes de estudios con determinadas materias; hasta la fecha, nunca sucede al revés.
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Obviamente, si existe el concepto de "Profesión titulada" es por la sencilla razón de que otras no lo son; y si existen "peculiaridades propias" del régimen jurídico de los Colegios Profesionales ello significa que ni son partidos políticos ni sindicatos ni asociaciones ni sociedades civiles mercantiles. Son otra cosa. Pero esa otra cosa no puede estar fustigada permanentemente por un montón de torpes intelectuales. Digan ustedes si quieren una actividad profesional jerarquizada, y punto. No le den más vuelta. ¡Total!, por no aplicar un precepto Constitucional, ¡qué va a pasar!.
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¿QUIÉN ESTABLECERÍA LA NORMO PRAXIS?.
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Los Tribunales, que demuestran no ser tontos, preguntan a la Profesión su criterio científico, que no es el que viene en Ley de clase alguna. ¡Hombre!, no me vayan a responder que también llama a albañiles, porque no me lo creo.
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Pregunto, ¿alguien quiere someterse, en el supuestos de nuestras Profesiones Sanitarias, a criterio de los políticos metidos a gestores respecto a cuáles son los medios para recuperar la salud?. No. A nadie se le ocurriría admitir ésto. Todo el mundo se pone "en manos médicas", en el sentido amplio del término. El profesional "prescribe", el político-gestor pondrá o no los medios necesarios para intentar recuperar la salud, y a los ciudadanos, esas personas que citamos permanentemente, les incumbe exigir que esos recursos se pongan a su disposición. ¿Qué político negaría esos recursos?.
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Pues bien, si la colegiación no existiera -inaplicando la Constitución Española- estaríamos hablando de actividades, no de actos propios. No hablaríamos de ejercer la Profesión con plena autonomía técnica y científica; no se nos ocurría decir que tenemos el derecho al libre ejercicio de la Profesión. Estaríamos hablando, entonces, de unas personas que desarrollarían una actividad sometida a estricta jerarquía orgánica, donde "manda" el jefe y todos a obedecer. Así sucede en la estructura orgánica del Gobierno. Por ejemplo: el material para canalizar vías, ¿cuál sería?. Obviamente, aquel más barato, y rentable para algunos. Qué prótesis se pondría, ¿la que dijera el especialista?, ¿qué marcapasos?; etc. etc. etc. La recuperación de la salud dependería, exclusivamente, de los políticos. ¿Se aceptaría ésto?
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OTROS MANTIENEN QUE FUERA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA QUIEN REGULARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
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¡Pues bueno! Es otra opinión. Nosotros, sin embargo, no podemos estar de acuerdo. En nuestro caso, hemos conseguido que cinco cargos públicos estén "sufriendo" lo que se conoce como "pena de banquillo"; ¿y saben por qué?, pues muy sencillo: han tenido la osadía de hostigar a Enfermeras. Y lo peor de todo es que esas Administraciones ponen a disposición de "los otros" Abogados y Procuradores. Y a la Enfermera, ¿QUIÉN LA DEFIENDE?. Ya decimos que casi nadie. Y no digamos si es responsable de unos hechos y tiene que responder penal y civilmente; entonces, ¡vamos listo!. Y no hablemos de los supuestos donde la Administración admite que hubo culpa e indenniza a los titulares, y lo que es más grave: sin escuchar previamente a la Enfermera, porque luego te abren expediente al objeto de reclamarnos lo pagado. ¡AH!, ¿QUE NO?. Mejor no sufrir la experiencia.
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SÍ A LA COLEGIACIÓN, PERO SIN AMENAZAS NI COACCIONES.
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La inscripción en un Colegio para ejercer esa Profesión es un tema distinto al de la titulación. La titulación, ya lo decimos por enésima vez, mira al desarrollo intelectual del "estudiante". La Profesión mira a su desarrollo. Profesión titulada, en sentido estricto, es aquella que exige concreto título para ejercerla. La titulación no hace a la Profesión. Es la Profesión la que demanda más materias en los Planes de estudios, cosa que ha venido haciendo de toda la vida. Constitucionalizar a los Colegios Profesionales ya fue ardua tarea, porque los constituyente querían a unos titulados a los que mandar y que fueran obedientes.
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LA SOCIEDAD DEMANDA CONTROL SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL, Y LOS POLÍTICOS SE EMPEÑAN EN SER ELLOS LOS QUE NOS CONTROLEN. ¡QUÉ MÁS DA LA "IDEOLOGÍA" POLÍTICA.



domingo, 27 de febrero de 2011

¿Cúal será la próxima maniobra del intruso?

Que sepamos, además de tener que estar dando explicaciones sobre asuntos bastantes espinosos, no tiene ninguna intención de abandonar "sus dominios". Y no las tiene porque entiende que de esta situación puede salir "aireoso"; y se equivoca, porque llegaremos hasta las últimas consecuencias. Además, de aquellos otros asuntos "espinosos" también le costará salir. Y por si fuera poco, tenemos pendiente la entrada y registro de la sede del Consejo General, a los efectos de ocuparnos miles de documentos. Y todo ello por qué: por la sencilla razón de que ha sido, es y se comporta como un intruso. El colmo de todo ello ha sido la pantomina con la Ley del Medicamento, que hasta que no ha visto a los Podólogos como prescriptores no ha parado. Aquí está la evidencia más clarividente. MIENTRAS, y por el contrario, a nosotros nos quiere sacar el dinero con cursos para poder continuar haciendo nuestro trabajo asistencial
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NO PODEMOS SOPORTAR MÁS EL PARIPÉ.
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Essta persona han montado tal sistema en nuestra Organización, ha liado tanto a los presidentes-adictos, marea tanto la perdiz que hoy en día ya no sabemos si vamos o venimos. Habla del Sistema Sanitario como si lo conociera de toda la vida, como si lo hubiera vivido. Eso sí, lo de los cursos le encanta. ¡Claro!, y el colectivo, viendo el desarrollo de los acontecimientos y el papel que el Ministerio le permite representar. Entonces se preguntan, ¡mira que si, al final, el Gobierno publica ese borrador de Decreto!; y se apuntan para hacer el curso. Y es que como de este Gobierno te puedes esperar cualquier cosa, en esa estamos.
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LA PRÓXIMA MANIOBRA, ¿CUÁL SERÁ?.
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Ya se ha informado. El próximo día 2 de marzo, y utilizando a la ILEGAL VICEPRESIDENTA primera, ha convocado una reunión de Presidentes. ¿Qué les dirá?. Nosotros le hemos remitido a todos tanto aquella Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de noviembre de 2.010, como el Auto ejecutorio de la misma, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de febrero de este año 2011.
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En su vida como intruso ha materializado varias actuaciones dignas de recordar, como aquella por la que consiguió ocupar la presidencia del Consejo General, con un verdadero golpe de efecto. Pero es que entre traicionareos no nos podemos esperar otra cosa. ¡Hay que ser arriesgado, jugar con fuego, para cometer esas barbaridades y no temer, o no saber los resultados! ¿Qué hubiera pasado si el señor Rueda hubiera acudido a los Tribunales cuando lo desalojó del cargo de Presidente?. ¡Claro!, el problema es que él sabía, moralmente, que había sido utilizado para poder permitir que el anterior Presidente pudiera volver a presetarse a las elecciones para el cargo. Entonces el intruso vió "su" oportunidad, de oro, para hacerse con el cargo, y dio el gran golpe. Ahora, ¡lo intuimos!, pretenderá algo parecido.
También parece encantarle

sábado, 26 de febrero de 2011

LO ENTENDEMOS TODOS, LO QUE NO SIGNIFICA ACEPTARLO

Podemos llegar a entender que cueste mucho comprender que ni la Gestión-administración de una empresa, sostenida con fondos públicos o privados, ni la Investigación -académicamente hablando-, ni la Docencia constituyen EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERO. Sí, este es el nombre que le dio la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias a la nuestra: Enfermero.
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EL TRIBUNAL SUPREMO HA RATIFICADO NUESTRA TESIS.
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Así ha sido, y así viene perfectamente conceptualizado en la Sentencia del Alto Tribunal Supremo, sólo que con una descripción algo más "curiosa" que la nuestra. A nosotros, sin embargo, nos parecía imposible que los demás no quisieran aceptar nuestra tesis, ¡la vemos tan clara como el agua de un arroyo. ¡Y es que no puede ser de otra manera! ¿Cómo una persona que hace de empresario o que actúa por cuenta y orden de otro puede mantener que eso es ejercer la Profesión?. Sí, contestarán, lo dice el Estatuto de nuestra Organización Colegial Profesional. Pero, ¡fíjense!, Organización Colegial PROFESIONAL; y la Profesión no es otra que la de Enfermero.
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Es cierto que, por ejemplo, en Atención Primaria el "responsable" de Enfermería ocupa un cargo de Gestión, pero no lo es menos que, además, también actúa como Enfermero. En las Instituciones hospitalarias, sin embargo, eso no es así, por más que algunas de las llamadas "supervisiones" (que son o debería denominarse Jefas de Unidad) se comporten como Enfermeras asistenciales. Es una negación absurda, puesto que todas esas personas saben que su puesto como Enfermera está ocupado por otra Enfermera; estas personas sustituidas se encuentra administrativamente en "Situación Especial en Activo". En el caso de la medicina, esa estructura no tiene la misma regulación, excepción hecha de las Direcciones Médicas. ¡NI QUÉ DECIR DE LAS GERENCIAS!.
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Respecto a la Docencia, tampoco puede ser asumida como actividad Profesional, puesto que un Profesor sólo depende de la Universidad. No obstante lo anterior, existen legalmente las figuras de Profesor en Plaza Vinculada, así como la de Profesor Asociado. En estos supuestos, estas personas están desempeñando dos puestos de trabajo: el docente y asistencial; y el asistencial y docente, que la Ley de Incompatibilidades permite.
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¡Por cierto!, esta figura, la de Profesor Asociado, ha sido invocada en algunos de los escritos del señor González Jurado, que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente de nuestro Consejo General, con lo cual LE CONSTA, SABE, QUE LAS ESCUELAS DE ENFERMERÍA -si es que existe alguna legalmente- NO ESTÁN CUMPLIENDO LA LEGALIDAD VIGENTE, en la medida en que son mínimas las que están dotadas de los correspondientes Profesores Asociados responsables de las ENSEÑANZAS CLÍNICAS previstas en los Planes de Estudio. Alegar, como se suele invocar, que como Enfermero asistencial tenemos la obligación de impartir docencia es, cuando menos, una barbaridad. Lo que la Ley permite, como acabamos de escribir, es que las Profesiones Sanitarias con nombramiento en las Instituciones Sanitarias pueden ser contratadas por la respectiva Universidad, a los efectos, precisamente, de impartir enseñanzas clínicas.

¡Por fin!, Resolución judicial y abandono del Consejo

Por fin el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado Auto por el que, en aplicación y ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 3 de noviembre de 2.010, notificada a las partes el día 18 del mismo mes y año, resuelve que el señor González Jurado, que venía ejerciendo ilegalmente el cargo de Presidente de nuestro Consejo General, debe abandonar el citado cargo. Y no sólo él, también los demás miembros del Pleno deben correr la misma suerte.
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DESDE LUEGO QUE NI TIENE GANAS NI QUIERE CUMPLIR LO RESUELTO JUDICIALMENTE.
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Es un problema el cómo actúa el señor González Jurado. Entendemos que, como se dice vulgarmente, está "jugando con fuego", porque terminará siendo acusado de desobediencia a la autoridad judicial. Y decimos esto porque, nada más haberle sido notificado el Auto del TSJ, a través de la también ilegal Vicepresidencia primera de la institución, ha convocado Asamblea General de Presidentes. No sabemos cuáles serán los "siguientes pasos" proyectados, pero desde luego no tiene ninguna intención de salir de nuestras "vidas Profesionales". Pero el asunto es que, además de lo que pudiera ocurrirle a él como persona, está arrastrando a los demás. ¿Qué interés tienen los otros en verse mezclados en este asunto que comienza a tornarse grave? ¡Ellos sabrán!.
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YA VAN DOS VECES.
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También lo publicamos en su momento. En la primera elección, en la que teóricamente fue "elegido" Presidente -con los miembros del Pleno-, cometimos el error de no instar la ejecución de la Sentencia. Es más, se permitió que no hubiera proceso electoral. Estamos hablando del año 2.001. Convocó elección, ya con el nuevo Estatuto de la Organización Colegial, y la candidatura fue, forzosamente, única. Además, todos sabíamos que, por "h" o por "b", y gustándole a los acompañantes "figurar" como miembros del Pleno, iba a conseguir la barbaridad de ser "respaldo" por quince Colegios y conseguir de los mismos a 21 personas como titulares y otras tantas como sustitutas. Y, por otra parte, también es cierto que todos hemos dado por bueno que no exista la correspondiente comisión electoral. Vicio que, por otra parte, deberíamos ir corrigiendo.
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Dudas sobre la legalidad de aquel proceso electoral, todas. ¿Y por qué?, por la sencilla razón de que, como decimos, no existió la correspondiente "junta electoral" u órgano semejante. Así, controlado cualquier posible movimiento opositor a su candidatura, mejor no intentarlo, porque se tendría menos posibilidades de éxito que un partido Comunista en Estados Unidos. ¿Cómo nos vamos a significar? ¡Mejor lo dejamos!.
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VUELVE A LA CARGA.
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Ahora, según parece, convoca Asamblea General para el próximo día 2 de marzo de 2.011, utilizando para ello a la figura de la Vicepresidencia primera. Esto nos recuerda al General, y después Cónsul Romano, Publio Cornelio Escipión, que, por su pertinaz guerra contra Aníbal Balcar, al final todos sucumbieron, excepto él, el General Romano. Todos sus mejores Tribunos murieron. ¿Qué esperaban esos Tribunos del General? Muy sencillo: dinero y gloria. ¿Lo consiguieron? ¡Bueno!, iban cobrando para mantenerse.
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NUESTRO CONSEJO GENERAL ESTÁ VACANTE.
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Desde luego que ello no puede ser. ¡No es posible la omisión de una regulación específica para estos supuestos!, pero lo cierto es que así es. ¿Le traicionó el subconsciente a la hora de redactar el contenido del Estatuto? ¡Es posible! Tal como están redactado, la permanencia está asegurada de forma vitalicia; expresión ésta que no podía figurar en el texto. Además, ¿nunca llegó a pensar que, tarde o temprano, tendría que abandonar el cargo de Presidente?.
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El Consejo General es una ficción como tal Institución. Lo material es que ese Consejo General está constituido por todas las Presidencias de los Colegios Provinciales, a los que hay que devolverles su plena autonomía y soberanía. La Presidencia del Consejo General se debe a las Presidencias Provinciales, y no al revés. Hasta ahora, las cosas han funcionado así, si bien es cierto que propugnamos esta última forma y proceder. El poder lo ostentaba esa persona y los demás, aunque no estuvieras de acuerdo, a obedecer, por una u otra cuestión.
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A título meramente recordatorio ya repetimos que resoluciones contra el Pleno de Gobierno de nuestro Colegio de Badajoz se había convertido en una constante. ¡En todas las ocasiones que tenía, lo primero que aparecía es esa "declaración"; y, como si de un medicamento se tratará, por caducidad, por si las moscas, volvió a repetirla una vez que conoció el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo. ¡De pena!.
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TENEMOS LA INTENCIÓN DE CONVOCAR UNA ASAMBLEA DE PRESIDENCIAS.
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¡Hombre!, llamar "asamblea general" puede sonar a insanas intenciones, pero es lo único que se nos ocurre como parte actora en la Demanda y posterior Resolución Judicial favorable a nuestra tesis. En el Parlamento, todos sabemos que en supuestos semejantes está prevista la "Comisión Permanente", pero los Estatutos del Consejo general carecen de esa previsión. Sin embargo, ¡qué casualidad!, sí está prevista para los Colegios Provinciales. Y, volviendo al comentario anterior, teniendo en cuenta que las Presidencias de los Colegios Provinciales son el órgano soberano de nuestra Organización Colegial, le corresponde a esa Asamblea aplicar y nombrar, por ANALOGÍA, a las Presidencias como "comisión gestora" para la continuidad del funcionamiento de nuestro Consejo, incluido un proceso electoral y nombramiento de una Comisión electoral responsable.
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Tengamos en cuenta que TODO LO QUE HAGAN o dispongan las actuales personas en nombre de esos cargos corporativos tiene tipificación penal. Incluso firmar las nóminas de los empleados del Consejo. ¡ELLOS SABRÁN!.
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La fecha, lugar y orden del día se dará a conocer una vez que se realicen y lleguemos a un acuerdo entre las Presidencias que estén por resolver esta situación.
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Carlos Tardío Cordón.
Presidente Colegio Oficial Enfermeros de Badajoz.


viernes, 25 de febrero de 2011

Colegiación: ordenación de la Profesión

Kant adelantó importantes trabajos en los campos de la ciencia, el derecho, la moral, la religión y la historia, inclusive creía haber logrado un compromiso entre el empirismo y el racionalismo. Planteando la primera que todo se adquiere a través de la experiencia mientras que la segunda mantiene que la razón juega un papel importante. Kant argumentaba que la experiencia, los valores y el significado mismo de la vida serán completamente subjetivos sin haber sido primero subsumidos a la razón pura, y que usar la razón sin aplicarla a la experiencia, nos llevará inevitablemente a ilusiones teóricas. Es decir, Kant era fundamentalmente positivista, o lo que es igual: para él lo primero es la Ley. Sin embargo, los ciudadanos de un Estado tienen sentimientos y valores, se conducen, además de por la Ley, por esas otras "reglas", que son morales, a las que todos tienen derecho. Y tienen ese derecho porque para ello también tienen libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
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¿QUÉ ES ORDEN PÚBLICO?.
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Como orden público esencial entendemos, entre otros, la vida, la integridad, la seguridad. De ellas, en nuestro caso, nos afecta, sobre todo, la vida y la integridad física y moral. ¿Se puede proteger la vida y la integridad física y moral sólo, única y exclusivamente a través de la Ley positiva?. No. Desde luego que no es posible proteger la vida y la integridad física y moral con simples normas positivas. La moral o reglas son las normas por las que se rige la conducta de un ser humano o "grupo" de personas en concordancia con la sociedad y consigo mismo o como grupo. Y la moral tuvo tanta importancia que los antiguos romanos concedían a las "mores maiorum" una importancia capital en la vida jurídica, hasta tal punto que fue la principal entre las fuentes del Derecho. Triunfó, al parecer, la teoría de Kant hasta tal punto que hoy en día la primera fuente del derecho es la Ley positiva, y después la Moral. No obstante, recordemos, la moral es un derecho constitucional de todas las personas, y como tal derecho Moral es subjetivo. La Moral, en consecuencia, afecta a la conciencia y ésta, nos guste o sí, afecta a todo lo que hacemos; estamos hablando de eso que conocemos como objeción de conciencia, que no interesa a los políticos de turno.
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DOS "LEYES", PROFESIONALMENTE HABLANDO.
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La Ley positiva y la Moral son, por tanto, las dos leyes que nos damos los ciudadanos. La primera porque así la quieren nuestros representantes en las Cortes Generales, que las aprueban; y la segunda, la Moral, la que se da cada persona o cada grupo. Y en este último caso, nuestra Moral se describe en forma de CÓDIGO DEONTOLÓGICO. La Profesión Enfermero, Sanitaria, titulada y regulada, además de por la Ley se rige por sus reglas deontológicas.
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LIBERTAD PARA ELEGIR PROFESIÓN U OFICIO.
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Así lo establece nuestro Texto Magno, la Constitución Española. El ciudadano elige la profesión u oficio que desea ejercer. Una vez elegida una concreta Profesión, sabe o debe saber el ciudadano que lo primero que debe superar es un Plan de Estudio, conducente a la obtención de concreto título, que le será exigido para ejercer una Profesión.
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Superado el correspondiente Plan de estudio y obtenido el correspondiente título para concreta Profesión, sabe o debe saber, que existen Profesiones "enteramente libres" y otras que están sometidas, además de a la Ley positiva, a Reglas deontológicas. El ciudadano, así, ha utilizado los derechos que le asisten como tal. Y hecha esa elección, obviamente, debe someterse tanto a las Leyes positivas como a las Reglas morales que se de la concreta Profesión.
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Hemos optado, Profesionalmente hablando, por una Profesión que está sometida a Reglas, que no es enteramente libre. Como principios generales, la Ley reconoce el derecho al libre ejercicio de las Profesiones Sanitarias, así como plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y por los demás principios y VALORES contenidos en el ordenamiento jurídico y DEONTOLÓGICO.
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DOS LEYES REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERO.
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Ya lo hemos visto, tanto Constitucional como legalmente, la Profesión Enfermero, entre otras, se rige por dos Leyes: la Ley positiva y las Reglas Éticas o Deontológicas. No es, por tanto, una Profesión enteramente libre, sometida únicamente a leyes positivas. La Profesión tiene, además de esas Leyes positivas, Reglas Deontológicas, de obligado cumplimiento PARA TODOS, ya presten sus servicios por cuenta propia o ajena. La Profesión es una, porque único es el requisito de título exigible para su ejercicio.
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No existen, por tanto, dos Profesiones: existe una: la Profesión de Enfermero. Y la Profesión se ejerce tanto por cuenta ajena como propia; y en los dos supuestos ésta se rige tanto por las Leyes como por su Código Deontológico (que es nuestra propia y específica "ley"), nuestra costumbre ancestral, sólo que actualizada para respetar al ordenamiento jurídico positivo.
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¿CABRÍA ENFRENTAMIENTO ENTRE LA LEGISLACIÓN POSITIVA Y LA DEONTOLÓGICA?.
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Evidentemenete que sí. La Costumbre, nuestras Reglas Deontológicas, podría enfrentarse, ¡por qué!, a las leyes positivas. Por ejemplo: la Ley positiva despenaliza la muerte. sin embargo, nuestro Código podría prohibir participar en esa muerte. La despenalización significaría que no podría ser juzgado por el resultado muerte; pero sí podría ser condenado, en este supuesto, por nuestro Código.
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LA COLEGIACIÓN DE DETERMINADAS PROFESIONES, EN CONSECUENCIA, DEBEN SER COLEGIADAS.
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Y lo deben ser en la medida en que no sólo estamos hablando de derecho positivo, despenalizador, estamos hablando de vida, integridad física y moral, de dignidad, etc. etc. etc. Y un Profesional que tiene por objeto, entre otras competencias, la de intentar recuperar la salud de cada ciudadano, obviamente, respetando los derechos fundamentales que le son concedidos a los ciudadanos. Las indicaciones de determinados medicamentos y productos sanitarios no puede tener límite, profesionalmente hablando. Distinto será que no existan los recursos suficientes.
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Y, EGOISTAMENTE, ¿QUIÉN DEFENDERÍA A NUESTRA PROFESIÓN?.
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La experiencia nos ha demostrado que nuestra Profesión es agredida por todos, tanto por los ciudadanos como por las Administraciones Públcias, esas que pretenden arrogarse la aplicación de todas las reglas, tanto las leyes positivas como las Reglas deontológicas. Y este hecho es tan demostrable que, a día de hoy, tenemos a cinco cargos públicos imputados. ¿Quién defiende a las Enfermeras afectadas? ¿Las defiende, a caso, esos cargos públicos imputados? Y así podría continuar con otros muchos casos, donde la Administración Pública se pone de parte de sus gestores, a los que provee de jurídicos, en contra de nuestros Profesionales. ¿Qué les parece?.
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LA NO COLEGIACIÓN SUPONDRÍA JERARQUIZACIÓN.
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La jerarquización supondría que nuestras actividades serían ordenadas, supervisadas y dirigidas por un superior, bien cargo público u otros. Atualmente, el único límite que encontramos en nuestro ejercicio profesional es la Regla Deontológica. La Profesión, su ejercicio profesional, es libre, con plena autonomía técnica y científica, cuyo único fín y objeto es la promoción, prevención y recuperación de la salud perdida, sin más límites que los recursos económicos disponibles.

jueves, 24 de febrero de 2011

Que nos lo explique alguien, porque no lo entendemos

Las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos están en el artículo 19 de la Ley 29/2006, de Garantía y Uso racional de medicamentos y productos sanitarios. Este artículo contiene la siguiente redacción: "Estarán EN TODO CASO sujetos a prescripción médica los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos", concretando el apartado segundo del mismo que son aquellos que "se administren por VÍA PARENTERAL, salvo casos excepcionales, por prescripción médica".
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Es decir, que todos aquellos medicamentos cuya administración se tenga que realizar por vía parenteral, es decir, intradérmica, subdérmica, subcutánea, intramuscular e intravenosa, necesariamente tienen que ser prescrito PREVIAMENTE por un Médico, Odontólogo o un PODÓLOGO ... ¡Esta es buena!.
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¿... me siguen? Continuemos. Por una parte, llamamos la atención que, por ejemplo, el Ácido Acetil Salicílico se podrá ordenar su dispensación por un Enfermero (como así se llama la Profesión) cuando su administración se haga por vía enteral; sin embargo, ese mismo medicamento, cuando se administre por vía parenteral ha de ser prescrito previamente por alguno de los "FACULTADOS" que dice la Ley, en su versión, ¡no lo olviden!, del año 2009. Otro ejemplo serán aquellos otros medicamentos que convencional o reglamentariamente no estén incluidos dentro de los prescritos por eso colectivo, pero, también, sin embargo, al modificarse la vía de administración, nos encontraremos en otra de esas barbaridades de la Ley.
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VEAMOS UN EJEMPLO MÁS PALMARIO, porque se repite casi durante todas las etapas del ciclo vital: el calendario vacunal y aquellas previstas para ciertas personas con determinadas patologías "de base" así como las personas mayores. Todas, o la inmensa mayoría de esas vacunas, van a ser administradas parenteralmente: ¡SE ACABÓ SU ADMINISTRACIÓN SIN PREVIA PRESCRIPCIÓN MÉDICA!. Obviamente, en cada consulta de este tipo tendremos que contar con la presencia de un médico, un odontólogo o un podólogo que prescriba la correspondiente vacuna, por el simple hecho de tener que ser administrada parenteralmente. ¿ENTIENDE USTEDES ESTA BROMA?.
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Haciendo historia, desde el día de hoy para atrás, resulta que las Enfermeras han venido administrando el calendario vacunal de forma y manera autónoma. Basta con mirar la correspondiente ficha para proceder a su administración. Ahora, a partir de esta cosa que se llama Ley, resulta que ello no será posible, puesto que, como vimos lo dispuesto en el artículo 19 y su apartado segundo, esta medicación deberá ser prescrita por ese grupo englobado bajo el título de "prescripción médica". ¡VEREMOS LAS CONSECUENCIAS LEGALES!.
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Sigamos con el tema. ¿Pretenderá el Gobierno, viendo la que se le viene "encima", excepcionar la aplicación del calendario vacunal?. Esperemos que no, porque ello sería tanto como ratificarnos en que el/los redactores del texto de esta Ley son muy, pero que muy ignorantes, por no llamarles otra cosa. Alegar excepcionalidad a lo que es una regla, ¡como que no pega!.
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Además de lo anterior, ¡que ya es bastante!, es muy posible, Y ASÍ LO ESPERAMOS, que muchas más de las Enfermeras que nos podamos imaginar, deciden no hacer esa cosa que se llama cursillito (por cierto, al que se están apuntado algunas escuelitas de las CC.AA.), ¿QUÉ SUCEDERÁ?. Hemos escrito con bastante frecuencia que en un Estado de derecho donde su primer valor superior del ordenamiento jurídico es la libertad, significa que todo lo no prohibido es lícito. Pues bien, hasta la fecha ninguna Ley se había atrevido a EXCLUIR a la Profesión Enfermero en la prescripción y/o administración de esos medicamentos. Y así hemos venido funcionando. Ahora, en aplicación de aquel principio, una vez que la Ley nos ha excluido, hemos de exigir la prescripción médica.
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SE NOS PLANTEA, ENTONCES, OTRA CUESTIÓN: la de volver al Estatuto del personal sanitario "no facultativo" de la Seguridad Social, aprobado para una actividad profesional, cuyo objeto fue que TODO lo tenía que ordenar o supervisar un Médico, sólo que ahora, según la Ley del Medicamento, "obedecemos", también a podólogos ¿QUÉ LES PARECE?. Nos tacharan de catastrofistas, pero tengan en cuenta que seremos estos catastrofistas quienes nos tengamos que "pelear" en los Tribunales en defensa de la Profesión; por si entienden que los va a defender su empresa, el Servicio de Salud, ¡van listos!.
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LA NORMA, JAMÁS PUEDE TENER CARÁCTER RESTRICTIVO SANCIONADOR NO FAVORABLE. Así se consagró, además, en la Constitución Española de 1.978. Quiere ello decir que una Ley, vía cursillito, no puede deslegitimar los efectos HABILITANTES de un título. En todos los casos, tendría que ser otra norma del mismo rango quien provocara lo que pretende el Gobierno-psoe; y, aún así, esa nueva regulación no alcanzaría a los que están en posesión de esa habilitación, vía título, ni siquiera al alumnado matriculado en los estudios. Pero de estas gentes, porque según hemos sabido son varias y de múltiples colores, "uno se espera de too", aunque nada bueno.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Señora Ministra, comenzamos a estar preocupados.

¡Bueno!, preocupados estamos por todo. Y ese "todo" está compuesto por "pequeñas" cosas, que ustedes, como políticos metidos a gestores, na dan importancia.
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Una de estas pequeñas cosas, que forman parte de aquel todo, es nuestra situación como Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, a las que, al parecer y viendo el devenir de ese Ministerio del que usted ahora ostenta la titularidad, no quiere darle importancia. Sin embargo, nosotros, los ciudadanos con cierto papel en esta sociedad, por su única y exclusiva culpa, nos vemos obligado a dar evasivas por respuesta cuando se nos pregunta por las barbaridades que ustedes, sí, ustedes, están consintiendo a ese señor que ocupa ILEGALMENTE el cargo de Presidente de nuestro Consejo General, sin poder concretar nada. Y no lo podemos hacer porque, mientras ustedes juegan con nuestros intereses, otros aprovechan la situación y se hacen de oro (metafóricamente hablando, ¡claro!).
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Una de esas personas que se terminará haciendo de oro es el ILEGAL Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros que su Ministerio "protege", más que si fuera "Agua de Mayo". Agua de Mayo ¿para quién?. ¿Tanta sed tienen en ese Ministerio. Este es un problema, ¡y gordo!, que tenemos los Enfermeros. Y tenemos ese problema porque mientras que, por una parte, conocemos el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo, que le dice que ocupa el cargo ilegalmente, USTEDES, quieran admitirlo o no, lo están protegiendo, ahora sí, como si fuera "Agua de Mayo". ¿Agua de Mayo para quién?. No tenemos más remedio que inferir esa pregunta. Los gestos se traducen tal cual, y ustedes, por poco que reconozcan la suprema autoridad que tiene el Tribunal Supremo, no tienen más remedido que aplicar lo que dice esa Sentencia, porque sólo a los Jueces y Tribunales les está dado interpretar las normas, y todos los demás, incluido su Ministerio, cumplirlas. ¿O ES QUE NO PIENSAN CUMPLIR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO?.
Señora Ministra, puede que no nos gusten las Sentencias de los Tribunales, incluidas aquellas referidas a pagar determinados impuestos al Estado o lanzarlos de sus viviendas; pero todos, includos ustedes, tenemos la OBLIGACIÓN DE CUMPLIRLAS. Y el Tribunal Supremo lo ha dejado bien claro. ¿O no?.
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PREGUNTAMOS: ¿ES QUE NO TIENE USTED PENSADO CUMPLIR LA CITADA SENTENCIA?.
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¡Hombre!, nos gustaría saberlo, mejor hoy que mañana. Hemos visto como el Secretario General del Ministerio que usted dirige ha participado con ese señor, González Jurado, en unas jornadas; y lo ha presentado como "Presidente del Consejo General de Colegios "Enfermeros". ¡Y SE QUEDA EL ... TAN ANCHO Y PANCHO!. PERO ¡QUÉ BIEN!. Da gusto verlos tan "hermanado". ¿QUÉ LES UNE?. Esta es nuestra duda. Y, desde luego, es para pensar nada bien. ¡Oiga!, relacionarse con alguien teniendo en cuenta que ese alguien no representa a quien dice el Ministerio que representa, es como para hacérselo ver y pensárselo dos veces y, además, ATARSE LOS MACHOS. Lo decimos por las consecuencias.
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¡ASÍ NO!. ¡DIOS!, QUE VENGAN PRONTO LAS ELECCIONES. Sí, pero no el Consejo General. Él que siga, ..., y ustedes apóyenlo, que todos lo estamos viendo y analizando. Porque, aunque no lo crean, es cierto que estamos tragando sapos, pero le aseguramos que no serán gratis.
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SEÑORA MINISTRA, ¿ESTÁN USTEDES DE ACUERDO CON ESA LOCURA DE BORRADOR DE REAL DECRETO SOBRE LOS CURSILLITOS?.
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Contéstenle ustedes a miles de Enfermeros. Su silencio les está haciendo cómplice de ese negocio que se ha montado el señor González Jurado. ¡Y no respondan que ese es problema extraño al Ministerio!, porque nosotros no hemos sido quienes hemos redactado ESE BORRADOR DE REAL DECRETO, QUE ES UN BODRIO, ÍNSOLITO, ILÓGICO, IRRACIONAL Y VIOLADOR DE DERECHOS DE LOS ENFERMEROS. ¡Claro!, cayaditos y a hacer caja. ¡Veremos, al final, con qué votos se llenan esas cajas, o urnas, como quieran llamarlas!.

martes, 22 de febrero de 2011

¿Qué créditos les faltan a los Diplomados en Enfermería?

Esa cosa que se autodenomina "directores de Escuelas de Enfermería", por cierto, inexistentes como tales centros académicos, han tenido el atrevimiento de decir que los Planes de estudios conducentes a la titulación de Diplomado en Enfermería tienen una carga lectiva de 210 créditos, por lo que, consecuentemente, previendo los estudios conducentes a la titulación de Grado 240 créditos, faltarían a esos Diplomados 30 créditos; es decir: 300 horas.
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Y VAN Y SE LO CREEN. ELLOS MISMOS.
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¡Pero qué listos nos han salido!. Y eso que la mayoría de ellos se nos han hecho doctor. Pero ¡ni por esa!: siguen con sus mismas tonterías de siempre. Se miran el ombligo y sueltan la patochá de turno que les viene al "intelecto". ¡Y se quedan tan tranquilo!.
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¿DE DÓNDE FALTAN LOS 30 CRÉDITOS?.
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¡Hombre!, ya que abren la boca, digan todo. Vamos a insistir: los Planes de estudios conducentes a la titulación (cualquiera que fuera su nombre) de Enfermería consta de dos partes, una carga lectiva teórica y otra clínica. De la parte teórica los Planes de estudios no dan cifras de cada asignatura; sin embargo sí se establecen para las ENSEÑANZAS CLÍNICAS, que nunca podrán ser inferior al cincuenta por ciento del total de la carga lectiva que se presuma para la totalidad de los estudios. Hablemos, por tanto, de la carga lectiva para el Grado en Enfermería.
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Para adquirir esa titulación (o como se quiera llamar) el alumno tiene que superar ese número de créditos: 240. De estos 240 créditos, al menos el cincuenta por ciento corresponden a enseñanzas clínicas. Luego, en su caso, para las enseñanzas teóricas restan, como mucho, otros 120 créditos; o dicho en términos más racionales y menos academicistas (porque para cambiarle el sentido a las cosas sí que se les da bien), el alumno debe recibir una formación por 1.200 horas de enseñanza teórica y otras tantas de enseñanzas clínicas. Luego, ¿de dónde nos faltan los créditos a los Diplomados? ¿Nos faltan, acaso, de las enseñanzas teóricas?, ¡hombre!, entonces la universidad no ha pagado a los profesores por sus clases. ¿O nos faltan de las enseñanzas clínicas?. Sí, nos faltan de aquí, de unas enseñanzas que nunca hemos recibido. Y, además, con el BOE en la mano, los estudiantes comprendidos entre los años académicos 1.977 hasta 1.992 realizamos 4.600 horas (460 créditos a partir del año 1.987). Luego están los otros Diplomados, aquellos que comenzaron sus estudios por el "nuevo" Plan del Real Decreto 1466/1990, donde figuran 180 créditos; y, por último, los que iniciaron sus estudios a partir del año 1.994, que tenían que realizar 3.900 horas (390 créditos). Total que, con toda la ironía del mundo, tenemos que preguntar, ¿dónde están mis créditos que hice de más?.
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¿Y CÓMO EL CONSEJO GENERAL HA PERMITIDO QUE ESTO SUCEDA?.
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¿Lo ha permitido o lo ha querido? ¿o ha rebuscado tanto que -ahora- llega a esa conclusión?. Porque, puestos a pensar mal, pueden llegar a dar la sensación de que todo estaba maquinado con antelación, o que "se han roto la cabeza pensando" cómo podemos hacer para sacarles a estos los cuartos. Por cierto, ¿de donde dice la asociación de directores de las inexistentes Escuelas universitarias de Enfermería que nos faltan los créditos? Es una pregunta muy sencilla. Solo tienen que contestar que nos faltan de las enseñanzas teóricas o de las clínicas. Y como todos sabemos que los alumnos no recibimos ese tipo de formación, lo prudente será inferir que la falta de esos supuestos 30 créditos radica en la INEXISTENTE PROFESOR de las mismas. Así que no nos faltan 30 créditos, SERÁN MUCHÍSIMOS MÁS, tantos como para tener que volver a matricularnos y ser examinados por esos inexistentes profesores de enseñanzas clínicas. ¡Ah!, ¡que no existen esos profesores asociados que tendrían que impartirlas y responsabilizarse de ellas firmando las correspondientes Actas académicas!, entonces, ¿de qué van ustedes?.
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¡POR CIERTO!, que los estudiantes de Grado continúan CARECIENDO DE LOS PRECEPTIVOS PROFESORES DE ENSEÑANZAS CLÍNICAS. ¡A ver si nos enteramos!, que somos unos -valga la redundancia- ¡enterados!. Preguntamos: ¿no estarán haciendo cábalas para hacerles lo mismo a estos nuevos titulados?.

lunes, 21 de febrero de 2011

DEVUELVANME MIS CRÉDITOS.

Sí. Alguien me tiene que devolver los 220 créditos que hice de más, según la nueva regulación de los Planes de Estudios conducentes a la obtención del título de Grado. Sí. El Plan de estudios que realicé contenía LEGALMENTE 4.600 horas (460 créditos). Ahora, el Plan de estudios para la obtención de la titulación de Grado está prevista en 240 créditos. Y estamos hablando de Boletines Oficiales del Estado. Ese rollo que dice una cosa que se autodenomina "Directores de Escuelas de Enfermería" no tiene soporte legal de clase alguna. Y mucho menos la tiene quien viene usurpando ilegalmente el cargo de Presidente del Consejo General de nuestros Colegios Profesionales Provinciales.
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RECUERDEN: Los Planes de estudios contienen, y por ello deberían ser demandas por el alumnado, unas ENSEÑANZAS CLÍNICAS de, al menos, el cincuenta por cierto del total de la carga lectiva. Y estamos hablando de ENSEÑANZAS, que no prácticas. Y esas enseñanzas están cobradas en la matrícula de los estudios. Los alumnos tienen perfecto derecho a recibir ese tipo de enseñanzas. El alumno no tiene ninguna obligación de "hacerles" el trabajo a ninguna auxiliar o Enfermera. El alumno tiene derecho, que para ello lo paga, a una verdadera enseñanza clínica.
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CONTRATO LABORAL CON LAS UNIVERSIDADES.- El maquinador de la información que recibimos desde el Consejo General, ahora se acuerda de que existen esas enseñanzas clínicas, sólo que las confunde, ya que pretende CRITICAR al Tribunal Supremo, cuando resolvió que esa persona está ocupando el cargo de Presidente ilegalmente.
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Para poder acceder a ese CONTRATO LABORAL con la respectiva Universidad, es requisito sine qua non ostentar plaza y desempeñar puesto de trabajo como Enfermero asistencial en el respectivo Servicio Salud de esa Comunidad Autónoma. No vale, como se viene haciendo, "soltar" a los alumnos en esos Centros Sanitarios para "cubrir el expediente". Aquellos MÍNIMOS 120 créditos que corresponden a las enseñanzas clínicas han de ser impartidos por Enfermeros asistenciales de esas Instituciones Sanitarias. Para ello así viene regulado legal y reglamentariamente en las normas, QUE NO SE CUMPLEN.
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¿Y POR QUÉ NO SE CUMPLEN?. Por la sencilla razón de que, en su caso, se cerrarían el noventa por ciento de las irregulares Escuelas de Enfermería como tales centros académicos. Ese "ahorro" presupuestario repercute negativamente en la formación de los alumnos. Es más, deberíamos presentar los oportunos recursos contra esa omisión por parte de las Universidades y las Instituciones Sanitarias, si bien debe hacerse cada vez que se produzca el hecho. ¡PERO QUÉ CARA MÁS DURA!.
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Y AHORA NOS VIENEN CON ESA, DE QUE TENEMOS QUE HACER 30 CRÉDITOS.
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Hay que tener cara y algo más. ¡Qué listo nos ha salido el usurpador de cargo público!. Sí, listo, ¡pero para lo que quiere y le interesa!. El problema no es sólo él. Le "ayuda" alguien, o más de uno, que ya publicaremos en su momento. Él sólo no podría, por simple lógica. Por ejemplo: Redacción médica; el Secretario General del Ministerio de Sanidad; la Universidad Complutense; entre otros. Y ¿quiénes son el instrumento?, pues, muy sencillo: algunos Presidentes de Colegios Provinciales, que transmiten la información. ¿A cambio de qué?. No; ignorancia no pueden alegar, puesto que la información fluye permanentemente, como esta. Y si no se enteran, o no quieren enterarse, que dimitan, ya que nadie ni nada nos obliga a mantenernos en esos cargos.
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LAS ENSEÑANZAS CLÍNICAS están previstas en las normas, así como la contratación de los correspondientes profesores de las mismas, que no son otros que los Enfermeros asistenciales de las Instituciones Sanitarias, las cuales tienen que formalizar el oportuno, legal y reglamentario CONVENIO al efecto. ¡VAYA CARA LA DE ALGUNOS!.

Curso obligatorio para "prescribir", ¡VAYA CARA!

NO TENEMOS MÁS REMEDIO: esto hay que pararlo, como sea.
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Se comprueba, por más que nos empeñemos, que la realización de un curso por parte de los Enfermeros para poder "prescribir" (odenar la dispensación indicada para ser utilizado un medicamento y producto sanitario) ha calado en la comunidad Profesional Enfermero. ¡QUÉ LE VAMOS A HACER!. Pero nosotros continuaremos, por más que nos ataquen. Piensen que, por más que se empecinen, ese curso ofertado por el ilegal Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros NO TIENE SUSTENTO LEGAL DE CLASE ALGUNO.
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NOS EXPLICAMOS UN POCO MÁS RESPECTO A RECONOCIMIENTOS.
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Todos sabemos que las normas restrictivas de derechos están proscritas, prohibidas, en nuestra Constitución; por el contrario, todas aquellas positivas podrán tener ese carácter retroactivo favorable. Por ejemplo: se nos puede reconocer una subida salarial desde un tiempo atrás, pero lo que no se puede es detraernos cantidades ya percibidas. Es decir, estamos hablando de supuestos previamente establecidos. Aquellas otras situaciones "probables" no tienen, no pueden tener, reconocimiento posterior, que es el supuesto del curso que "nos vende" el ilgeal Presidente del Consejo General de nuestros Colegios. Y esta barbaridad la tiene que tener bien "amarrada" ese señor, bien con el propio Ministerio, bien con alguno de sus miembros con capacidad de decisión.
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Otro ejemplo que servirá para intentar aclarar lo que pretendemos sobre "retroactividad" de algo son los supuestos, por ejemplo, de sanciones penales por hechos que "hoy" pueden tener un tipo de sanción y "mañana" verse disminuida la pena. Entonces sí es posible que el penado pueda acogerse a ese beneficio. Sin embargo, en el supuesto de agravamiento de la pena, no le sería de aplicación aquella punibilidad que agrava su situación.
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DE GRATIS, NADA.- Y esto es así hasta el punto que podría explicárnoslo la Entidad financiera BANESTO, con el que el ilegal Presidente ha negociado la financiación del citado curso "sobre prescripción". Así que, como ven, es falso que fuera gratis. Pretende, a cambio, de esa gratuidad el que tengamos que abrir una cuenta en esa Entidad Bancaria. ¡CON QUE GRATIS EL CURSO, EH!.
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VAMOS A REPRODUCIR, Y COMENTAR, EL TEXTO DE LA LEY DEL MEDICAMENTO.
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PRIMERA PÁRRAFO.- Como todos sabemos, el artículo 77 de la citada Ley tiene cuatro apartados, y su aclaración viene en la Disposición adicional duodécima.
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El primer párrafo es claro y diáfano: sólo los médicos, odontólogos y PODÓLOGOS son los únicos que pueden PRESCRIBIR, sin ningún tipo de requisitos. La Ley del Medicamento se atreve a definirlos como ÚNICOS FACULTADOS. Les basta y sobra con que ostenten esa condición de médico, odontólogo y PODÓLOGO. Todos los demás, por exclusión, no estamos "facultados". ¡Oiga!, ¡que una Ley sobre medicamentos nos descalifica!. Pero, ¿cómo se atreve la Ley del Medicamento a cualificar a unos titulados universitarios respecto de otros?. ¿Quién se ha atrevido a ello?. La Ley del Medicamento no tiene legitimidad para decir eso, puesto que no se dicta invocando al artículo 36 de la Constitución, que es la norma que prevé la regulación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias tituladas. La Ley del Medicamento, en su caso, podría hablar de "autorizados" (nunca de facultado), puesto que de lo que se trata es de financiar esos medicamentos y productos sanitarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. ESTO ES, SIMPLEMENTE, UN FRAUDE CONSTITUCIONAL.
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SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77.1 DE LA MENTADA LEY DEL MEDICAMENTO.
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Dice así: "SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensacicón". Está claro, entonces, que los Enfermeros estamos "autorizados" para realizar ese tipo de actividad asistencial: orden la dispensación de esos medicamentos y productos sanitarios. Y es evidente que de este texto no cabe inferir ningún tipo de requisitos ni condición de clase alguna. Lo dice la Ley, Y PUNTO.
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TERCER PÁRRAFO DE LA LEY DEL MEDICAMENTO.
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"El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la CONTINUIDAD asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organización colegiales de médicos y Enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
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Nuevamente, la Ley vuelve a AUTORIZAR a los Enfermeros para indicar, usar y autorizar la dispensación de DETERMINADOS medicamentos, y en este caso, SUJETOS A PRESCRIPCIÓN médica. Quiere ello decir que incluso podríamos indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos SUJETOS, incluso, A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, ya que la exclusión está referida, en su caso, a "determinados" médicamentos; lo que significa que no a todos. Y esos medicamentos sujetos a regulación por parte del Gobierno lo serían (repetimos), en su caso, a aquellos medicamentos sujetos a protocolos y guías de práctica clínica y asistencial. Y lo sería así para garantizar la atención integral de salud y la CONTINUIDAD asistencial. Ahora sí, y como no podía ser de otra manera, elaboradas -esas guías y protocolo- por las organizaciones profesionales de médicos y Enfermeros, que es tanto como decir, entre MÉDICO-ENFERMEROS.
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¿Dónde está la limitación a la "prescripción" Enfermero? Desde luego que no la encontramos más que en el párrafo primero de este artículo 77.1 de la Ley, que nos excluye como "facultados". ¿Y quién es la Ley del Medicamento para descalificar nuestr HABILITACIÓN PROFESIONAL?. ¡FRAUDE Y MÁS FRAUDE! ¿Para qué o por qué?.
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CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77.1.
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"El Ministerio de Sanidad y Política Social (al que luego se le añadiría de Igualdad) CON LA PARTICIPACIÓN de las organizaciones colegiadas, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".
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LA REDACCIÓN de este párrafo, sin ningún género de dudas, resultó necesaria por la EXCLUSIÓN de nuestra Profesión Enfermero en el primer párrafo de este artículo 77.1, porque, de lo contrario, resultaría innecesaria. Pero no olvidemos que aquí no se habla, ¡PARA NADA!, de condiciones ni requisitos de clase alguna: la Ley nos autoriza a indicar, usar y autorizar TODO TIPO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, sin necesidad de nada. Los únicos medicamentos a regular por el Gobierno lo serían, en su caso, aquellos previstos en los Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial. Esa es la única limitación prevista en la Ley.
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PERO LUEGO VINO LA REDACCIÓN DE ESA MALDITA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.
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Dice así: "De la REGULACIÓN de la PARTICIPACIÓN de los Enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica".
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COMENTARIO. Como vemos, el título de esta Disposición vuelve a insistir en la regulación de nuestra participación en eso que llaman medicamentos sujetos a "prescripción médica", PRESCRIPCIÓN médica que, por cierto, incluye a odontólogos y PODÓLOGOS.
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VEAMOS AHORA EL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN. "El Gobierno REGULARÁ la indicación, uso y autorización de DISPENSACIÓN de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, POR LOS ENFERMEROS, en el ámbito de los cuidados tantos generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de Enfermeros y Médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la ACREDITACIÓN de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1."
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¡VEN!. La disposición ha sido manipulada. Ha ido más allá del contenido legal. Se acordaron que tenían que sacarnos los dineros y redactaron este texto. Lo único que "introduce" esta disposición son -AL PARECER- los cursillitos que nos propone el ILEGAL PRESIDENTE del Consejo General, precisamente, de nuestros Colegios Profesionales. ¿ES O NO MOTIVO PARA ESTAR DESENCANTADOS CON NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL?.
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Está claro, PERO QUE MUY CLARO: no tenemos un Consejo General que defienda los intereses de nuestra profesión, como dice la Ley de Colegios Profesionales. Está, precisamente, para todo lo contrario. ¿Tan difícil resulta ver esto por parte de los verdaderos representantes Provinciales?.

jueves, 17 de febrero de 2011

Uy, uy, uy, ...

¡QUÉ MAL NOS SUENA!. Lean, que lo vamos a transcribir. Recuerden que el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que expulsa del Consejo General de Colegios Enfermeros a don Máximo A. González Jurado. Pues bien, si el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, y esta Sentencia, además de ser de dominio público, LE CONSTA concreta y específicamente al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ¿cómo es que nada más y nada menos que el SECRETARIO GENERAL DE SANIDAD, don JOSÉ MARTÍNEZ OLMOS, presentará al señor González Jurado (dice), en calidad de Presidente del Consejo General de Enfermería, que será el protagonista del sector sanitario que estrene el nuevo formato ideado por la Asociación Nacional de Informadores de la Salud. Continúa diciendo que "ambos hablarán sobre la sostenibillidad del Sistema Nacional de Salud y, posteriormente responderán a las preguntas de los asistentes.
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¿USTEDES ENTIENDEN QUE ESTO ES NORMAL?.
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Que el Secretario General del Ministerio de Sanidad participe con una persona sancionada, nada más y nada menos, por el Tribunal Supremo, como que no. Señora Ministra: ¿sabía usted de ésto?. ¿A qué obedece esta estrategia?. Contra o a favor de usted y el señor González Jurado?.
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UY, UY, UY.
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¡QUÉ MAL NOS SUENA ÉSTO!. Tendrá algo que ver con ciertos intereses contrario a los de la Profesión Enfermero. ¡Miren que estos continúan por ahí, engañando a todos!. ¿O no es un engaño, sino una estrategia?. ¡Miren que hay mucho dinero de por medio!.
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¿OTRA CORRUPCIÓN MÁS?. ¡Ya veremos!. Lo que es evidente es que éstos tienen una cara que se la pisan.

martes, 15 de febrero de 2011

Podólogo doctor

Mientras repasamos algunos temas, estamos viendo un programa en TV con el anuncio: Dr. ... Podólogo. Obviamente, esa titulación se ha obtenido, como tantísimas otras, en la Universidad Complutense de Madrid. ¡LES SUENA!. Parece que todo sucede o tiene su origen en esa Universidad.
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Sí. Nos suena eso de Complutense. De allí salen insignes "doctores", aunque su lugar de residencia esté fuera de esa Comunidad Autónoma. ¿Por qué será?. ¿Qué tendrá que ver el podólogo Presidente -ilegal- con estos temas.
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DOCTOR EN PODOLOGÍA (¿?), ¡no es posible!, o no debería serlo. Pero no nos extraña. También hemos tenido noticias de un doctorado en Enfermería conseguido a partir de una Licenciatura en ENOLOGÍA, que es la ciencia, técnica y arte de producir vino. ¡QUÉ BARBARIDAD!. Pero no pasa nada.
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EL DOCTORADO, como tercer ciclo académico, tiene su origen en la Diplomatura, en su caso, la posterior Licenciatura y la especialización en alguna de las ramas de la misma. Esto es el Doctorado. Luego, "doctor" a partir de una Diplomatura en Podología, sin su correspondiente Licenciatura, como que no pega. ¡Trucos universitarios!, que se hacen "ad hoc". No. No estamos diciendo que no se tengan conocimientos en Podología; ¡ni mucho menos!. Lo que sucede es que esto "vende" algo que no se corresponde con la lógica, la razón y, sobre todo, con la legalidad.
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¿QUÉ HUBIERA SIDO DE NUESTRA PROFESIÓN SI NOS HUBIERA REPRESENTADO UN ENFERMERO?.
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La pena es que nos representa, aunque ilegalmente, un profesor en podología. ¡Miren!, como Presidente de nuestro Consejo General dice que ha aprobado una Resolución, la número 11/2010, por la que se RECOMIENDA, con carácter ORIENTATIVO, la fijación de la cuota homogénea de la Organización Colegial de Enfermería de España en DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS DE EUROS (19,52 Euros) por colegiados y mes, para el ejercicio económico del año 2.011.
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Dos cuestiones: primera, las anteriores resoluciones van dirigidas contra mi persona, que ya han tenido la correspondiente respuesta en sede judicial; y la segunda es muy graciosa, ya que dice que los 19,52 euros tienen carácter orientantivo. ¿Pero cómo puede tener carácter orientativo algo que es cierto: 19,52 euros?. ¡Hombre!, orientativo podría ser entre 19 y 20 euros; pero 19,52, ¡como que no pega!. Y lo más gracioso es que, luego, todas las demás cantidades giran sobre ese 19,52. Evidentemente que no se trata de una "cuota orientativa", ¡ni mucho menos!.
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MÁS CUESTIONES.- Después dice haber aprobado la resolución 16/2010, por la que se crea la Comisión de Ordenación Profesional y Prescripción Enfermera de la Organización Colegial de la Profesión Enfermera del Estado español, determinando sus funciones. En primer lugar, llama la atención que escriba "Organización Colegial de la Profesión Enfermera", puesto que siempre ha escrito "organización colegial de enfermería" ¿O no?. Además, así denominó al Estatuto del Consejo General, ¿o no?. Basta con ver el título del mentado Estatuto. Pero la mayor "lindeza" se escribe al reproducir lo que dice el apartado 16 del artículo 24 del Estatuto, que dice así:
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"Aprobar las normas DEONTOLÓGICAS y las resoluciones que ORDENEN, en el ámbito de su competencia, la ACTIVIDAD PROFESIONAL de los colegiados, las cuales tendrán carácter obligatorio, como forma de tratar de garantizar el derecho a la salud medianto la calidad y la competencia".
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Para el profesor podólogo que dice representarnos -recordemos: está sentenciado que no lo es- resulta que ejercer como tal profesor en una Escuela de Enfermería, Fisioterapia y Podología cumple con el requisito de "ejercer" la Profesión de Enfermero. ¿Pero que tendrá que ver ser profesor en esa amalgana de centros académicos con ejercer la Profesión de Enfermero?. Pues, ninguna relación. ¿Pensaba este señor aplicar el Código Deontológico de nuestra Profesión Enfermero a un "profesor", por ejemplo, de asignaturas de podología?. Los profesores, le guste o sí o ese señor, sus límites están en la materia a impartir, que lo hace con absoluta libertad de cátedra, que es un derecho fundamental de nuestra Carta Magna y, por tanto, sin ningún tipo de control por parte de ningún Código Deontológico. ¡ES QUE NO SE ENTERA!, para lo que quiere.
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EL ÚNICO PROBLEMA QUE TENEMOS CON ESTE HOMBRE es que todos sus errores repercuten negativamente sobre nuestra Profesión, que él desconoce. Y la desconoce porque no tiene ni pijotera idea de qué es el ejercicio de nuestra Profesión. Y lo peor de todo es que algunos enterados de los Servicios de Salud suelen decirle a las Enfermeras que dentro de sus obligaciones está la "docencia". ¡PERO QUÉ BARBARIDAD!. Recuerden que el penúltimo error mayúsculo que hemos padecido como Profesión es haber sido excluidos como facultados para prescribir. A cambio, sí que están incluidos los Podólogos como facultados. Lo prudente, lógico, sensato y razonable hubiera sido que nosotros estuviéramos en esa ubicación legal, ya que, entre otros asuntos, formamos parte de los Servicios de Salud.
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¡CON QUE HAY QUE CUMPLIR LAS LEYES!. Y si no las cumple el Gobierno, ¿qué pasa?. Ya se lo decimos: nada. Esto se conoce con el nombre de "inactividad". Entonces, ¿por qué no se le aplica al común de los mortales ese concepto de inactividad" a los ciudadanos cuando no cumplen la Ley?. NO. Al ciudadano se le aplica la SANCIÓN. Y PUNTO.

domingo, 13 de febrero de 2011

Quien a hierro mata, a hierro muere

¡A ver, señor doctor/s!, porque son dos los títulos de doctor que dice haber obtenido -y no tenemos por qué dudarlo-, según su tesis ahora tendrá que "homologar" los títulos de doctor, que dice que tiene, por la nueva titulación de Doctor, que nos anuncia en Diario Enfermero. Nos estamos refiriendo al nuevo (otro más) Real Decreto por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctor. ¿Cuántos van?. Ni se sabe. Zapatero, a tus zapatos, habría que recomendarles a más de uno. ¡Pero cuánto estropicio!.
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LE HA FALTADO TIEMPO, PARA VER OTRA FUENTE DE INGRESOS.
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Porque no puede ser otra cosa. ¿A cuántas Enfermeras les interesa el doctorado?. Evidentemente que sólo les puede "interesar" a quienes pretendan, por ejemplo, acceder a un puesto de trabajo como docente. Y por muchas plazas que se convoquen, desde luego que no darán ni para el UNO POR MIL de los Profesionales Enfermeros. ¿Y por qué no se informa de los miles de puestos de trabajo vacantes para impartir las OBLIGATORIAS enseñanzas clínicas a los estudios de Enfermería?. No. De esto no interesa hablar. No da dinero.
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TAMPOCO LE INTERESA A UNA ENFERMERA EL MÁSTER.
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¡Díganos para qué!. La Enfermera tiene ese otra salida profesional, como la Especialización, que la beneficia a ella y a la ciudadanía que recibe sus servicios profesionales. Así que ni Máster ni Doctorado: Especialidades, que para ello existen de toda la vida.
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PERO NO SE PIERDAN LA INFORMACIÓN, PORQUE VUELVE A LA CARGA.
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Miren lo que "deja caer" en Diario Enfermero, aunque con algún defecto de redacción: "Respecto a la enfermería caba señalar que ha texto ha dejado cortas a las DIPLOMATURAS ya que están siendo reconocidas con, entre 180 y 210 créditos ETC, no sería ni de lejos equiparables ni al nuevo Grado y ni a las antiguas licenciaturas". ¿LO COGEN?.
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¡Qué pena!. Ahora tendrá que homologar sus múltiples títulos por todos los nuevos. Total, que, toda la "inversión" que ha hecho en la formación personal, no le servirá para nada. Esa es su tesis. ¿No?.
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¡OIGA!, ¿Y POR QUÉ NO INFORMA DE TODOS LOS PLANES DE ESTUDIOS?.
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¿Hemos informado de todos los Planes de estudios que se han publicado desde el año 1.977?, ¿o no?. Sí, ¡claro que hemos informado de todos los Planes de estudios, desde aquellos que contenían 4.600 horas mínimas, BOE del 31 de octubre de 1.977, hasta los últimos, BOE del 11 de junio de 1.994, con 3.900 horas mínimas.
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NOSOTROS LO CONTAMOS. EL CONSEJO LO OMITE.
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¿Por qué nosotros lo contamos y el Consejo General, su ilegal Presidente, lo omite?. Por algo muy sencillo, pero que muy ... Si tuvieramos una Escuela y su actividad nos diera mucho dinero, tampoco lo denunciaríamos. ¡Nos callaríamos como cómplice benefactores!. ¡Que no, hombre, que no!. Es broma.
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LO QUE NO ES NINGUNA BROMA ES LO QUE DICE A CONTINUACIÓN.
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Este nuevo texto legal (en referencia al RD sobre enseñanzas de Doctorado), dice, también con bastantes imperfecciones: "viene por tanto a respaldar las tesis del Consejo General de Enfermería que desde el primero defendió que NO ES EQUIPARABLE la diplomatura con el grado y que desde el primer momento ha trabajado para que todos los enfermeros de España tuviesen acceso flexible a la nueva titulación de Grado para que así, solo necesiten un máster de 60 créditos ETCS para acceder al doctorado" (Diario del día 11/2/2011) . ¡Uff!, menos mal que acobó la redacción, porque nos asfixiábamos leyendo. Y es que para remachar el clavo, termina diciendo que "Tal y como plantea su presidente, Máximo González Jurado, a la hora de presentar el proyecto Gradua2 "no podemos condenar a la profesión a que haya enfermeros de primera y enfermeros de segunda, deben tener todos los mismos derechos, ventajas y beneficios".
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TANTA MALDAD NO ES NORMAL.
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¡Miren que hacemos esfuerzos por no volver a tocar estos temas", pero es que este Marketing nos fastidia, POR USURERO, RUIN Y MENTIROSO.
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¡QUE NO PODEMOS "CONDENAR" A LA PROFESIÓN ...! ¿A qué Profesión se está refiriendo?. Al Enfermero, como tal Profesión, sólo, única y exclusivamente le interesa la ESPECIALIZACIÓN. Será a los académicos a quienes les interesen los Máster y Doctorado. Nosotros, porque así viene establecido de toda la vida, tenemos las Especialidades, que no beneficia a la Profesión en sí misma: beneficia, sobre todo, a los CIUDADANOS y a las arcas de los Gobiernos. Pero, ¡claro!, esto no da dinero para la Escuelita.
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NO EXISTEN, NI EXISTIRÁN, ENFERMEROS DE PRIMERA Y DE SEGUNDA.
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Y no existirán porque ninguna norma puede tener carácter sancionador restrictivo. Hay que ser egoista, malo y ruin para escribir esto y que no se le mueva un pelo, ni con el aire.
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¿Por qué no retoma el Gobierno este asunto, ¡de una vez por todas! ¿A qué está esperando?. No lo estará para "recoger frutos". Porque puestas las cosas de aquel modo, todo es posible.
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LA PROFESIÓN, desde aquel primero de los Diplomado en Enfermería -por no citar al primero de los Sangradores-, ES UNA. Incluso los Practicantes, Enfermeras, Matronas y ATS fueron homologados profesionalmente, y también nominativamente, como corporativamente, que es lo que más interesó a la organización colegial. ¿Cúal fue, entonces, la preocupación del Consejo General?. ¿Lo fue, acaso, el curso de nivelación de ATS para obtener la Diplomatura?. NO. No lo fue. ¿Y saben por qué?, por un motivo elemental: porque no se hacía desde el Consejo el citado Curso. Fue responsabilidad de otras vividoras del asunto. REALMENTE, no fue de interés para nadie, porque A NADIE SE LE IMPIDIÓ EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
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EL GRADUADO, EN SU CASO, HA SIDO RECONOCIDO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ENFERMERO.
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Porque la Profesión de Enfermero, tal y como así consta en la Ley de Ordenación de las Profesiones, del año 2.003, está referida, en exclusiva, a la titulación de Diplomado en Enfermería. ¡NI POR ASOMO SE HABLA DE GRADUADO!. Es que no se hizo la mínima reserva legal al asunto. Y no nos segaran que ya estaban con esta patraña de Bolonia, EEES. Basta para ello con saber que la Ley Universitaria del año 2.001 ya hacía referencia a esos cambios, en su artículo 88.
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NI MÁSTER NI DOCTOR, SALVO EXCEPCIÓN.
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A nosotros, como Profesión, lo único que nos interesa es la Especialización. Pero no siete, como pretenden los listillos: cientos.
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El máster y el doctorado les interesará a quellos académicos que pretendan "desarrollarse", precisamente, a esos fines académicos. Y cuando decimos "salvo excepción", lo hacemos porque existen infinidad de Profesiones a las que les interesa, profesionalmente hablando, ampliar sus conocimientos, y que estos se los acrediten, ya sea con máster o, como a nosotros, vía especialización.
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El doctorado para ocupar puestos académicos. Otra cosa bien distinta y diferente es la "investigación", en sentido llano; es decir, vía experiencia Profesional, buscando el mayor bienestar de nuestros conciudadanos.
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¡TOTAL!, que el ilegal Presidente, si supiera los días que le quedan en "su" cortijo, más le valdría dedicarse a otros asuntos, pero que no tengan nada que ver con el CASO GÜRTEL.

viernes, 11 de febrero de 2011

Sostenella y no enmendalla

Lo malo no es equivocarse. Peor es permanecer en el error. Aunque lo dramático es seguir en él, a sabiendas. Esto es lo que le ocurre, de forma y manera permanente, a la persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente de nuestro Consejo General de Colegios Enfermeros, así como a quienes "les ríen las gracias". ¿Gratis?. No; estamos convencido que gratis no es. ¡Imposible!.
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La Sentencia del Tribunal Supremo, expulsándolo del cargo, no acaba de cumplirla, como tampoco cumple el que podamos entrar en la Sede del Consejo General y ocupar los documentos a los que tenemos derecho, porque así lo ha sentenciado el Tribunal correspondiente. ¿ESTAMOS EN UN ESTADO DE DERECHO?. Nos estamos cuestionando si ello es así. Pero no nos lo cuestionamos porque seamos beneficiarios de ese Sentencia. ¡Ni mucho menos!. Tengan en cuenta que el Tribunal Supremo no sabe, porque no venía al caso, las barbaridades que está cometiendo con nuestra Profesión. Tampoco sabe que los "servicios" que se prestan al Consejo General lo son a través de determinadas Empresas, en las que se tiene un interés muy personalísimo. No. La Sentencia lo expulsa porque no cumple los requisitos para ocupar el cargo: ejercer la Profesión de Enfermero.
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Y este no es un dato baladí. Y no lo es porque nos ha venido demostrando durante su gestión que sólo le ha interesado hacer cursillitos, montando, incluso, su propia Escuelita, que dice ser del Consejo General. ¿Del Consejo General?, entonces, ¿dónde están los beneficios que produce esa Escuela?. Simplemente: es mentira; como tantas otras.
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¿RECUERDAN AQUELLO DEL GRADUA2?
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Se lo vamos a reproducir y comentar.- Decía así uno de esos Diarios Enfermeros: "La segunda parte del programa formativo tiene por objetivo aprovechar los créditos en formación que va a adquirir los Enfermeros y Enfermeras con el CURSO de Expero en prescripción PARA OBTENER el nuevo título oficial de Graduado en Enfermería y PODER ACCEDER a los cuerpos o escalas del Grupo A1, según se establece en la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público. La NECESIDAD de acreditar a los Enfermeros como expertos a través de una formación específica suponía la oportunidad de facilitar aún más el ACCESO de los actuales Diplomados al nuevo Grado en Enfermería. Así, la FORMACIÓN para el ACCESO a la ACREDITACIÓN como prescriptores, en base al NUEVO espacio europeo, podría ser aprovechada de cara a obtener también el grado en Enfermería".
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CURSO.- ¡Ven!; sólo ve curso y más curso. O lo que es igual: dinero y dinero. Pues bien, hasta la fecha, y mientras no se demuestre lo contrario, no existe en nuestras Universidades otra formación de postgrado de carácter oficial que no fuera la de Máster, segundo ciclo universitario, nos guste o sí. La nueva estructura universitaria, justificada, según parece, en esa cosa que llama "Espacio Europeo de Enseñanza Superior", no es otra cosa que "unificar" los nombres, REPETIMOS, unificar los nombres a los títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, y la de Licienciado, Ingeniero y Arquitecto por la de Grado.
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Pero ello no significa una modificación sustancial de la estructura de las titulaciones, ¡ni mucho menos!. La estructura de los aquellos títulos se ha unificado en Grados, es cierto, pero también lo es con distinta carga lectiva: existen Grados con una carga de 240 créditos, organizados en cuatro años máximo; y Grado con una carga lectiva de 520 créditos, estructurados en seis años. En realidad, ¿qué significa ésto? ¿cómo llamaríamos a ésto?. Simplemente, un juego de palabras o, en todos los casos, un ahorro presupuestario. En concreto, los Grados en Enfermería constan de una carga lectiva de 240 créditos, a desarrollarse en cuatro años máximo. Sin embargo, la carga lectiva para el Grado en Medicina está por encima de los 520 créditos, organizados, como mínimo, en cuatro años, si bien en la realidad tienen una duración de seis años (retener ésto a los efectos que luego se dirá).
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Pero de un título, de cualquiera de ellos, no interesa tanto el nombre, por rimbombante que nos parezca, sino su contenido; sus materias troncales, de obligado cumplimiento. Interesa más, y sobre todo, la carga lectiva y su organización en años. O dicho en otros términos: el número de horas mínimas en que debe confeccionarse el Plan de Estudios, materias, sus contenidos formativos, que no se cumplen, según podemos observar en aquella Orden sobre requisitos de acreditación de los Planes de estudios. Bolonia, para nosotros, no existe. Los Planes de estudios conducentes a la titulación que habilite para el ejercicio de la Profesión Enfermero están regulados en una Directiva, que el Gobierno está obligado a cumplir y hacer cumplir. "Obedecer" los dictados de esos Acuerdos de Bolonia no implica, no puede hacerlo, una modificación de aquella Directiva Europea. Aquella Directiva contiene una reglas, y esas reglas hay que cumplirla, si pretendemos que nuestro título pueda ser reconocido en la Unión Europea. Cambiarle el nombre y aumentar, en un año, la estructura de los Planes de estudios no es otra cosa que adaptar el tiempo de estudios al número de horas que exige la citada Directiva.
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LUEGO, el cambio en la denominación de la titulación, Diplomado o Grado, resulte indiferente; como también resulta irrelevante que los estudios se estructuren, ahora, en cuatro años, por lo que luego se dirá.
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ACCESO AL SUBGRUPO A1.- Nos dice el Consejo General que si "homologamos" la titulación de Diplomado por la de Grado -con sus cursillitos- podemos acceder a ese subgrupo A1. La pregunta no se hace esperar, ¿los titulados de Grado en Enfermería van a estar incluidos en ese subgrupo A1?. NO. Basta para ello con revisar lo dispueto en el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008. Allí evidenciaremos que tanto los Diplomados como los Grados están incluidos dentro del subgrupo A2. ¡Esta es otra mentira!.
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ACCESO A LA ACREDITACIÓN COMO PRESCRIPTORES.- Más mentira, de momento. ¿Se han dictado los criterios generales o requisitos que pretenden establecer para otorgar la acreditación?. NO. Luego, ¿a qué viene tanta mentira?. Además de lo anterior, ¿por qué tenemos que hacer, para realizar nuestro trabajo diario, un curso sobre prescripción?. En todo caso, sería un curso para indicar, usar y autorizar, pero nunca para prescribir. ¡Recuerdan!, prescribir está reservado en exclusiva a los médicos, odontólogos y podólogos, únicos facultados, los cuales no tienen que hacer ningún tipo de cursillitos. Y si ello para "prescribir" no tienen por qué realizar ningún tipo de cursillito, ¿por qué tenemos que hacerlo nosotros?. El Gobierno sabrá lo que hace!. Lo imprudente es "TIRAR LA PIEDRA Y ESCONDER LA MANO!. Las Administraciones Públicas nos nombraron pra ejercer como Enfermeros. Si ahora introducen la potestad de dictar "orden de dispensación",, ¡ellos sabrán lo que hacen!, pero nosotros no tenemos por qué asumir esa obligación. Les aseguramos que saldrán perdiendo. ¡Tiempo al tiempo!.
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Lo menos que podemos hacer con la información que tenemos, en calidad de Institución Pública, es NO ENGAÑAR al colectivo al que decimos representar.

miércoles, 9 de febrero de 2011

¿Cuándo se va a ejecutar la STS?

¡Recuerdan!. El Tribunal Supremo (TS) dictó una Sentencia, que fue comunicada a nuestro Consejo General el día 18/XI/2010, que no ha sido cumplida. Antes al contrario. Nosotros, como parte demandante en aquel pleito, hemos solicitado la ejecución de esa Sentencia, que expulsa del Consejo General a quien lo Preside, así como a los miembros del Pleno de ese Consejo. Obviamente, porque así está procedimentado, el Tribunal Supremo ha remitido los Autos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 8ª, que es la responsable de hacer que esa Sentencia se cumpla.
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Este Tribunal, al mismo tiempo, ha concedido un plazo de diez días para que el Consejo General cumpla la Sentencia. Y ya ha concluido ese plazo. Ahora viene la parafernalía de los trámites.
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Previamente, el Consejo General comunicó a ese Tribunal que ya había cumplido la Sentencia, a lo que, también obviamente, nos hemos opuesto. Porque la única forma de cumplir esa Sentencia es que tomen posesión de esos cargos los miembros de la Asamblea General, que es el órgano soberano del Consejo General, en los términos previstos legalmente.
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Sin embargo, ese hombre, el que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente del Consejo, viene actuando como si no hubiera ocurrido nada. Le ha dicho al Tribunal que ya ha cumplido la Sentencia, puesto que ha vuelto a convocar elecciones. Sí. El único problema es que quien lo ha hecho no está legalmente habilitado para ello.
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En este País existen tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Pues bien, el poder Judicial ha dictado una Sentencia, y al igual que se hace cumplen las leyes y los reglamentos dictado por los otros dos poderes, igualmente deben cumplirse las Sentencias de los Tribunales, porque para ello están investidos de "autoridad", para dictar sus normas, que lo hace bajo el nombre de Sentencia. No hacerlo provoca, ineludiblemente, la comisión de delito.
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ESTAMOS ESPERANDO A VER QUÉ HACE LA SECCIÓN 8ª DE ESE TSJ DE MADRID. Y estamos pendiente de ese trámite, porque no nos está gustando mucho la tardanza en resolver un asunto tan simple, como lo es el cumplimiento de una Sentencia, contra la que no cabe recurso de clase alguna. ¿Las consecuencias?: que nos está afectando a todos; ¡absolutamente a todos!.

martes, 8 de febrero de 2011

El problema de este País es dar puntada sin hilo

Leíamos en el día de ayer, y en el de anteayer, y el anterior, también, que el Gobierno se estaba planteando modificar la Ley de Colegios Profesionales, al objeto de eximir del indispensable requisito de colegiación para quienes tengamos relación jurídica con algunas empresas de los servicios de salud, o lo que debería ser más correcto: con el Sistema Nacional de Salud.
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Si recordamos, en alguna ocasión hemos comentado que la doctrina jurídica había ido un poco más lejos del que le corresponde a la hora de analizar el concepto "PROTECCIÓN" de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española; y opinamos así -además de mantenerlo a día de hoy- porque la diferencia es clara respecto a lo dispuesto en el anterior artículo 41, ahora sí, referida a la seguridad social. Dos disposiciones constitucionales que, por cierto, no forman parte de los derechos y deberes fundamentales de la Carta Magna.
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El asunto es que "proteger" la salud no es sinónimo, ¡ni mucho menos!, sinónimo de prestar asistencia sanitaria cuando la salud se pierde. Proteger la salud significa prever, prevenir, promover, en definitiva: impedir que se produzca, precisamente, eso: la pérdida de salud. Esto sí es "función pública", que compete a las Administraciones públicas. Sin embargo, la asistencia sanitaria, cuando la salud se pierde, no está, en todos los casos garantizada. Ello depende de las condiciones socio-económicas del País, como, por ejemplo, en la situación actual, que todo el dinero va a parar a eso que llaman sistema financiero.
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EFECTIVAMENTE, HABRÍA QUE DAR PUNTAS, PERO CON HILO.
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Y este Gobierno, con algunos de sus socios, no lo saben, o no les interesa saberlo. Por ejemplo: se acaba de publicar ayer, como quien dice, la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, donde se atribuye al Gobierno la potestad para arbitrar algunas medidas, que no viene ahora al caso, pero CON LA PARTICIPACIÓN de las Organización Profesionales de Médicos y Enfermeros. ¿Qué Organizaciones?. ¡Pero no están pensando en cargárselas!. Eso, según parece, fue el otro día; hoy es distinto: ya no nos acordamos qué dijimos en ese tema concreto. Lo retornaremos cuando llegue el caso y, además, intereses, que no tienen por qué ser crematístico.
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EL TEMA ES QUE MÁS NOS PARECE CORTINA DE HUMO DE LAS PROPIAS ORGANIZACIONES QUE DEL GOBIERNO.
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Tienen más interés en que ello se produjera así -porque también les importa un bledo el asunto- las propias personas que ostentan cargos en esas instituciones que los mismísimos políticos. De verdad que están ustedes esperanzados en que el señor Zapatero, o la señora Pastor, les eche un cable en eso de la "colegiación voluntaria".
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AQUÍ HOY SE HACE UNA LEY Y MAÑANA SE IGNORA O SE DEROGA. ¡PAÍS!, como diría Forges.